"Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro Nº 110925 (Sierra)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N* 110925 (Sierra)”.
Resolución Exenta N? h 21
Coyhaique, 04 bic. 2014
VISTOS:
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N* 110925 (Sierra)”, presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Inversiones Chipana Ltda., con fecha 09 de octubre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Institución ORD. N* Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, 387 18/10/2013 Región de Aysén.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de 4475 28/10/2013
Aysén.
SEREMI de Salud, Región de Aysén. 1401 30/10/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 125-EA/2013 | 05/11/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 2495 05/11/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. 548 06/11/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/505 06/11/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén. 539 08/11/2013 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de 4614 19/11/2013 Aysén.
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N? Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén. 2520 23/10/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/489 05/11/2013
3.2. Con relación al Adenda N” 1 del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén. 235 27/05/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/163 29/05/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. ORD. N 29/05/2014 (D.AC.) ORD. SEIA. N 143
3.3. Con relación al Adenda N? 2 del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/260 29/07/2014
3.4. Con relación al Adenda N” 3 del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/359 24/11/2014
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El Acta N” 36/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 31 de julio de 2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N? 110925 (Sierra)”, de fecha 28 de noviembre de 2014.
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El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-12/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 02 de diciembre de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental
de la DIA “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N* 110925 (Sierra)”.
CONSIDERANDO:
3.
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho de Inversiones Chipana Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en:
TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
n3 - Producción anual igual o mayor a (35 1) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.500.000.-
3.3.VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
La vida útil del proyecto será indefinida.
Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de | 3 meses — | Abril 2013 Junio 2013 información Construcción AalIción Marzo 2014 Julio 2014 Anual Operación Indefinida Desde Julio de 2014 en adelante Etapa de abandono Indefinida - - Tramitación Subsecretaría Simeses de Pesca y Subsecretaría Octubre 2013 Junio 2014 de Marina
Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados.
3.4. MANO DE OBRA
La mano de obra se detalla en la siguiente tabla:
Etapa Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máximo Construcción 8 10
Operación 5 7
Cierre o Abandono | 10 12
3.5. LOCALIZACIÓN
El proyecto se ubica en el sector de Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
El proyecto se localiza en una zona preferencial para la Acuicultura, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.
3.5.1. Coordenadas geográficas
Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura según resolución de la Subsecretaria de Pesca N 2902/2012 y resolución de la Subsecretaria de Marina N 6/2013, referencia Carta SHOA N* 8300, Dátum WGS-84
Punto | Latitud (S) Longitud (W) A 44" 42' 59,08” 73% 34' 17,40” B 44" 42' 58,97” 73% 34' 08,31” Cc 44" 43' 05,45” 73% 34' 08,15” D 44" 43' 05,56” 73% 34' 17,24”
3.5.2. Superficie La superficie involucrada, para la concesión de acuicultura corresponde a 4,0 hectáreas. 3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 2.520 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 23 de octubre de 2013; y el Oficio Ord. N 12600/489 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 05 de noviembre de 2013.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
La modificación de proyecto consiste en el aumento de la producción máxima de 1.500 a 3.000 año del centro de engorda de salmones “Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana”, existente y autorizado mediante RCA N? 49 del 21 de Enero de 2010.
Cabe indicar que la modificación de proyecto sólo contará con instalaciones en el mar, para lo cual se dispondrán de 24 balsas jaulas de 25 m de largo, 25 m de ancho y 15 m de profundidad para el cultivo de salmónidos. Se mantendrá la estructura flotante (pontón) con las mismas características
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que se informaron en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto original, calificada favorablemente mediante RCA N* 49/2010. Además el centro tiene aprobado un sistema de ensilaje para la desnaturalización propia del centro y será de uso exclusivo de éste.
De acuerdo con la información recopilada del centro de engorda de salmones “Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N” 110925”, se presentan los siguientes antecedentes:
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Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 49 del 21 de Enero de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable la DIA del Proyecto "CES, Entre Isla Sierra, Costa N e Isla Cuptana, Canal Moraleda, Pert N 205111176”.
-
El número de ingreso original para realizar la construcción y operación de este centro de cultivo de salmónidos al Servicio Nacional de Pesca, fue el Pert N” 205111176. Sin embargo, el nuevo número de ingreso que se le asignó al proyecto modificado es el Pert N 213111028.
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Resolución de Subsecretaría de Pesca N* 994 del 03 de Marzo de 2010, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades (Original).
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Resolución de Subsecretaría de Marina N* 06 del 07 de Enero del 2013, que otorga a Inversiones Chipana Limitada, la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar.
-
Resolución de Subsecretaría de Marina N* 2902 del 05 de Noviembre de 2012, que aprueba regularización cartográfica.
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El Código de Centro es el N* 110925.
Para mayor detalle sobre las resoluciones, ver Anexo N” 1 de la DIA.
3.6.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 3.6.1.1 Balsas Jaulas De acuerdo al Proyecto Técnico modificado (2013), el número de balsas jaulas a instalar cada año,
sus dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por la ampliación de biomasa del centro, se presentan en la siguiente tabla:
Año 1 2 13
Numero 24 [O |0 [O [O Total 24
Largo de las estructuras 25m
Ancho de las estructuras 25m
Altura de las estructuras 15m
Área de mar total a ocupar 15.000 m?
A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 deberá presentar un nuevo proyecto técnico.
El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 toneladas, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero. En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o la confección de “muertos” sean realizados en
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zonas costeras, se contemplará solicitar previamente una autorización a la autoridad correspondiente.
La disposición propuesta para las estructuras de cultivo y de anclaje, se presentan en Anexo ll, de la DIA.
Se recalca que la modificación de proyecto considera lo señalado en la Circular Marítima DGTM y MM 12.600/062/2002, emitido por DIRECTEMAR, que establece normas de señalización marítimas para balsas jaulas.
Las balsas jaulas antiguas serán retiradas del centro para ser reutilizadas o trasladas hasta un lugar de disposición final autorizado.
El procedimiento de retiro u acciones que se realizarán para el retiro de las balsas jaulas existentes desde el centro hasta el destino final, será el siguiente:
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Se informará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán empresas autorizadas, quienes realizan limpieza, desinfección y reparación de éstas.
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Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras, al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las estructuras.
-
Se solicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo).
Se indica que dicho procedimiento queda sujeto a cualquier cambio normativo.
En relación al estado sanitario de las balsas jaulas existentes, se cumplirá con lo establecido por SERNAPESCA para realizar los traslados de equipos.
Con respecto al destino final de los componentes de las balsas jaulas existentes, ya sean dispositivos flotantes de plástico, cables de acero y sistema de anclaje, también serán retirados del centro, para ser reutilizadas o trasladados a lugar autorizado.
3.6.1.2. Redes
Se utilizarán redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, la profundidad de las redes loberas será de 17 metros y una apertura de 10” y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitará el escape de los peces.
Cabe indicar que las redes serán protegidas y/o limpiadas cumpliendo la legislación vigente.
3.6.1.3. Pontón flotante
La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente. Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra ya evaluada y aprobada mediante RCA N* 49/2010 (Ver Anexo N' l, de la DIA.)
La modificación de proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.
El Titular indica que mantendrá a bordo del artefacto naval el Certificado de Homologación de la Planta de Tratamiento, el cual estará aprobado y vigente durante toda la etapa de operación del centro de cultivo.
a) Requerimiento de agua potable:
El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 l/persona/día y se estima en 0,5 m*/día. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante adquisición de agua envasada en dispensadores plásticos, la cual corresponde a agua purificada que cuenta con Resolución Sanitaria.
En el caso de utilizar como fuente de agua una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
b) Requerimientos energéticos: Los requerimientos energéticos del centro no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 49/2010. No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero SAE 1045 de 4 mm de espesor y una capacidad 5.000 l. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10.000 1.
c) Almacenamiento de Insumos y Materiales El almacenamiento de alimento, combustible y desinfectantes no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 49/2010.
3.6.1.4. Sistema de Fondeos
El Titular señala que el centro de cultivo no ha tenido operación desde que la concesión fue otorgada, por lo cual los estudios de fondeos se realizarán una vez que se utilice la concesión de acuicultura, cumpliendo con la normativa ambiental vigente. No obstante lo anterior se presenta de forma esquemática plano detallando del área de influencia total que podría tener el centro, en relación a las estructuras que lo conforman con sus respectivos sistemas de fondeo.
Ver Anexo |, del Adenda N*2.
3.6.2. ETAPA DE OPERACIÓN
La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda, según se indica en el Proyecto Técnico que se modifica.
3.6.2.1. Ingreso de peces
El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.
El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.
El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.
3.6.2.2. Manejo de peces en engorda
Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m? o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.
Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como peso.
Cuando finalice un periodo productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.
Alimentación
a) Método de alimentación
El tipo de alimento que se suministrará a los peces no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 49/2010.
La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año (3.000 año) será de aproximadamente 4.800 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 Kg, envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.
b) Almacenamiento de alimento El tipo de almacenamiento y manejo de alimento, ya sea normal y medicado, no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 49/2010.
3.6.2.3. Medidas de prevención y tratamientos de patologías
a) Medidas de prevención Las principales medidas a tomar son las siguientes:
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Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, tales como IPN y SRS, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.
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Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.
-
Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.
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Serealizará la necropsia y si corresponde se enviará muestras al laboratorio.
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Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Inversiones Chipana Ltda., al centro de cultivo se realizarán al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA asi lo requieren.
+. Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
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El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.
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El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.
b) Desinfectantes Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los
peces.
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Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos.
Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima. La solución o desinfectante será consumido por el constante paso por los pediluvios del personal y de la gente que ingresa y sale del centro. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
c) Tratamiento de patologías
Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio y el médico veterinario asesor evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos.
Al respecto, la necesidad del uso de medicamentos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma:
- Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de producción;
+. Si el veterinario lo determina se enviarán muestras y contra muestras a laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico;
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Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis;
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Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa productora de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo;
-
La empresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado;
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El alimento medicado se recibirá y almacenará en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo). No obstante, se considerará la opción de almacenar en el mismo silo, considerando las medidas adecuadas para no mezclarlo;
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Serealiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) balsa (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc.;
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Selleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro;
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Enel caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del medicamento en la musculatura del pez;
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El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón.
Para asegurar el correcto suministro de alimento medicado se identificarán balsas jaulas tratadas, se capacitarán a los operarios en cuanto a alimentación, y se solicitará al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificables, etc. El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas: + La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y + Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), minimizan la posibilidad de un brote infeccioso.
Adicionalmente, se podría considera emplear medicamentos inyectables en reemplazo de los por vía oral. Por lo tanto, queda en evidencia que en caso de que se llegue a hacer medicación se contempla una administración especial del producto farmacológico. Respecto a la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir, que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento (no quedando “sobras”). Por lo tanto, la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento. En cuanto a las vacunas a utilizar, se precisa que se utilizarán tratamientos inyectables contra SRS y Orales contra ISA y SRS. En caso de implementar baños por inmersión para el tratamiento de Caligus sp., sólo se utilizarán productos autorizados por DIRECTEMAR y previa autorización de la autoridad según los estipulado en DGTM y MM ORD N* 12.600/1251/VRS del 07 de Septiembre de 2010. Respecto a los tratamientos de antibióticos y antiparasitarios, cabe precisar que estos se realizarán de acuerdo a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada en conjunto con lo determinado por el Departamento de Salud de Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada. Es importante destacar que la aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos. Otra consideración a tener en cuenta, es que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo. Por lo demás, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado prácticas que ya se emplean universalmente en las actividades de salmonicultura en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo: +. Enlas raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración, + Se detendrá la entrega de alimento medicado cuando la señal de paro haya sido detectada. Esto se realizará con anterioridad a la detención aplicable respecto del alimento normal.
Considerando lo anteriormente señalado, el titular no contempla implementar un plan de monitoreo alguno por este concepto, sin embargo dará todas las facilidades para que la Autoridad competente efectúe todos los procedimientos necesarios tendientes a detectar el cumplimiento de la legislación pertinente, en especial en lo que a este aspecto se refiere, como así mismo cuando se decrete por norma las metodologías correspondientes.
Finalmente, se indica que el tratamiento de patologías y las actividades de necropsias, se regularán y condicionarán a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada.
En caso de utilizar baños por inmersión para el tratamiento de Caligus sp., se utilizarán sólo
productos autorizados por la Autoridad competente. La aplicación de éstos se realizará de acuerdo alo autorizado por SERNAPESCA y Resolución DGTM y MM ORD N* 12.600/1251/VRS.
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3.6.2.4. Cambio de redes
La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cumpla la normativa vigente.
El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa O pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.
3.6.2.5. Cosecha
La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado, cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,2 Kg.
Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos. El traslado de los peces corresponderá a lo descrito en el punto referido a "Ingreso y traslado de peces” presentado anteriormente, cumpliendo la legislación vigente.
Traslado de peces cosechados
Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos.
Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces.
Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.
3.6.2.6. Manejo de Mortalidad
La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera:
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Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 litros.
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Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo.
-
El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4.
-
El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar).
-
Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo (de acuerdo a la siguiente tabla):
11
Dosificación de ácido fórmico según kilos de pescado a ensilar.
Pescado (kg) | Ácido Fórmico (L) 50 1,5 100 2,9 150 4,4 200 5,8 250 7,3 300 8,8 350 10,2 400 11,7 450 13,1 500 14,6 550 16 600 17,5 650 19 700 20,4 750 21,9 800 23,3 850 24,8 900 26,3 950 27,7 1000 29,2
A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado, y de ácido fórmico consumido, se llevará una planilla de control interno.
La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.
La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.
En la siguiente tabla se muestran las cantidades estimadas de generación de mortalidad (toneladas) para los primeros cinco años del proyecto (a partir del sexto año se espera que la generación sea igual a la del quinto año):
Mortalidad proyectada
Toneladas 1 2 3 4 5 Biomasa de | 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 producción
Mortalidad 300 300 300 300 300
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Mortalidad correspondiente al 10 % de la producción anual.
El personal que opera el sistema de ensilaje cumplirá con la legislación vigente de acuerdo a lo dispuesto en el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
En relación a la capacidad del estanque de acopio, se aclara que el retiro de la mortalidad será directamente proporcional a la generación de ensilado, es decir, se considera un retiro cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (10 o 15 m* de acopio). Además, se considerará mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje.
Por otra parte, cabe señalar que los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Al respecto, el titular tendrá presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Intencional de Mercancías Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008.
Cabe destacar que la modificación de proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM O- 71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).
Limpieza del sistema de ensilaje
Cuando se realice limpieza se considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar de introducir agua al sistema, y evitar crecimientos microbianos dentro del sistema
3.6.2.7. Medidas de contingencia, planes y manuales
a) Se presentan los siguientes antecedentes del Sistema de Ensilaje: + Manual de Operación del Sistema de Ensilaje. + Manual de Operación del Sistema de Ensilaje —- OCEA. + Planilla de Control Interno.
Para mayor detalle ver Anexo V, de la DIA.
b) Se presentan los siguientes instructivos: + Trabajo de Buceo y Manejo de Mortalidad. + Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo. +. Trabajo de Limpieza de Playas.
Para mayor detalle ver Anexo VI, de la DIA.
c) Se presentan los siguientes planes de contingencia ante: + Escape de Peces.
Mortalidades Masivas.
Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo.
Derrame de Hidrocarburos.
Pérdidas de Alimento.
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Presencia o Enmallamiento de Mamiferos Marinos.
Terremoto y/o Tsunami.
Colisión de Embarcaciones.
Condiciones Climáticas Adversas.
Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros. Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales.
No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria.
Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección.
Vertimiento de Productos de Ensilaje.
Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.
Para mayor detalle ver Anexo VIII, de la DIA.
3.6.3. ETAPA DE ABANDONO
La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo.
El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras O materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.
3.6.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.6.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
La modificación de proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera: + Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. + Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de construcción del proyecto.
a) Generación de gases
Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad.
Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina. Sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 175 Kva y de 45 Kva, los cuales son una fuente fija de emisión constante. Para ambos generadores el combustible a utilizar será Petróleo Diésel.
b) Emisión de ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 ABA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los
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niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
3.6.4.2. EFLUENTES LÍQUIDOS
El titular declara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, NO se generarán RlLes. Los únicos efluentes líquidos del centro serán:
-
Aguas servidas domésticas.
-
Aguas residuales domésticas (de cocina, lavamanos y duchas).
Los efluentes líquidos generados por el centro se sintetizan en la siguiente tabla:
Identificación — del | Cantidad — de| ¡PO de Maneió Destino de los Residuo Residuos/Año Residuos Residuos Aguas servidas : domésticas (sistema | 54,8 m/año to de Columna de agua de tratamiento) Aguas residuales de . . Columna de agua /
3
manos, duchas y 127,8 m*/año Tamiz o rejilla planta de tratamiento
a) Aguas servidas domésticas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del centro se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m? diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 54,8 maño de aguas servidas domésticas.
El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica, la que contará con las siguientes fases:
-
Cámara de pre-tratamiento, que tiene por función la recepción y la separación de los sólidos gruesos.
-
Cámara de aireación, donde la inyección de micro burbujas de aire cubren la demanda de oxígeno que requiere el proceso de digestión aeróbica, además en esta cámara se incluyen dos módulos de filtros biológicos.
-
Cámara de sedimentación, cuya función es decantar el agua tratada previa a la desinfección.
-
Desinfección, el efluente será desinfectado por un clorador.
El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval. 15
Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas servidas domésticas desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente.
La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la normativa vigente.
Por otra parte, en la RCA N* 49/2010 se encuentra toda la información relativa al pontón flotante ya aprobado, y su equipamiento, así como las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento de aguas servidas.
b) Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas
Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante o pasarán por la planta de tratamiento, según sea el caso, cumpliendo con lo indicado en la normativa vigente. Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas residuales grises desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente.
El titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica.
Los detergentes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según Circular Marítima Externa N* 12.600/319/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.
Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 127,8 m/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas.
c) Pediluvio e higienización de manos
Se indica que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N” 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale del centro. Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, lo cual se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.
3.6.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS
El proyecto generará los siguientes residuos sólidos: e Alimento no consumido;
Fecas;
Lodos de planta de tratamiento;
Organismos fouling;
Residuos sólidos domésticos;
Residuos Lubricantes (contenerizados).
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La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados por el proyecto:
Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa
Identificación | Cantidad de Tipo de Manejo de los | Destino de los Frecuencia del Residuos/Año | Residuos Residuos de Retiro Residuo Utilización de modelos PAN en el ñ ondo marino bajo establecidos en un plan las balsas y Alimento NO | 240 t/ciclo de control y cámaras | arededores por | consumido submarinas. . e "y sedimentación y Autodepuración y y e Degradación por bentos dispersión por * | corrientes. Disposición en el fondo marino bajo Autodepuración y | las balsas y Fecas 364,8 t/ciclo Degradación por bentos. | alrededores por | — sedimentación y dispersión por corrientes. Lodos de planta de 3 Retirados en contenedor | Depósito en lugar | Al. menos tratamiento de 0,017 mlmes hermético autorizado ? una vez al aguas año servidas Retiro, cambio, limpieza, | Empresa externa reparación, autorizada, con Residuos de impregnación con | Resolución de Cuando se organismos — pintura antifouling, y la | Calificación retiran las fouling instalación por empresa | Ambiental redes externa autorizada. favorable Almacenamiento y retiro . o . Residuos z en recipientes sellados y Disposición — final sólidos 0,9 /año debidamente en lugar | 1 vez a la domésticos identificados autorizado semana : Cada vez pS A Almacenamiento en | Disposición en | que sea provenientes 492 llaño recipientes lugar : necesario de la sellados y debidamente industrial (como 0 identificados autorizado máximo mantención de equipos cada 6 meses)
Para mayores antecedentes ver numeral 3.3, de la DIA.
Elementos de recuperación
Por otra parte, el proyecto generará los siguientes elementos, que se incluyen en un ítem separado debido a que se consideran elementos a recuperación: + Bolsas de alimento;
. Mortalidad;
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Identificación | Cantidad /Año | Tipo de Manejo | Destino ir Bolsas de | 3.840 Devolución a | Reutilización en | Inmediato por alimento bolsas/año proveedor lugar de origen proveedor, Reducción a | Cada 2 meses o Ñ harina, hasta que la Mortalidad 300 t/año PA de aceite o lugar de | capacidad del ye- disposición estanque lo autorizado requiera. Ver numeral 3.3.7 y 3.3.8., de la DIA. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base
de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N* 110925 (Sierra)” cumple con:
Componente ylo Aspecto | Texto Materia Regulada Etapa Ambiental Normativo y Cumplimiento P Regulado Íntegra Sienta las bases de la protección Medio Ambiente | Art. 19 N 8 ambiental. Etapa de Libre de Constitución Política Construcción Contaminación. | de la República. Cumplimiento y Operación Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Integra Crea y desarrolla los siguientes Ley N 19.300 sobre | instrumentos de gestión ambiental Bases Generales del | aplicables a la modificación de Medio Ambiente proyecto: Sistema de Evaluación Ley N 20.417 que de Impacto Ambiental, normas de Sistema de modifica la Ley N calidad ambiental y normas de Etapa de Evaluación de 19.300/1994 y que emisión, entre otros. c Pp a Impacto rediseña la onstrucción : ns . o Operación Ambiental. Institucionalidad Cumplimiento “8 Ambiental Se presenta a tramitación al Ministerio Secretaría | Servicio de Evaluación Ambiental General de la (SEA) Región de Aysén, la Presidencia. presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental. Art. 2% del D.S. N* Íntegro Reglamento del | 95/2001, Establece normas y Sistema de Reglamento del procedimientos a que debe | Etapa de Evaluación de SEIA sujetarse el Sistema de | Construcción Impacto Ministerio Secretaría | Evaluación de Impacto Ambiental. | y Operación Ambiental. General de la Asimismo, indica los requisitos de Presidencia. las Declaraciones de Impacto
18
Ambiental.
Cumplimiento
Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios.
Mantención de Limpieza y Equilibrio Ecológico.
D.S. N* 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículos 74, 86 y 87, 118, 158
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo.
Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.
Cumplimiento
La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
Etapa de Operación
Mantención de limpieza y equilibrio ecológico.
Ley N* 20.091 que modifica el D.S. N? 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Integra
Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de
Etapa de Construcción y Operación
19
sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Requerimientos Ambientales para las Actividades de Acuicultura.
D.S. N* 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Integro
Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida oO escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Etapa Operación
de
20
D.S. N* 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de
Íntegro
El. reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente
Reglamento enfermedades de reglamento se aplicarán a las | Etapa de Sanitario. Alto Riesgo Para las | actividades de cultivo, transporte, | Operación Especies repoblamiento y transformación de Hidrobiológicas. especies hidrobiológicas que se D.S. N 4/2013 realicen en el territorio de la (SUBPESCA) República. Modifica Reglamento. Cumplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados O D.L N 2.222/1978 residuos, aguas de relaves de Regula todas las minerales u otras materias nocivas actividades o peligrosas, de cualquier especie, concernientes a la que ocasionen daños o perjuicios navegación o en las aguas sometidas a la Navegación relacionada con ella, | jurisdicción nacional, y en puertos, oa ción : tanto para las naves | ríos y lagos. como los artefactos navales Cumplimiento Ministerio de La modificación de proyecto no Defensa. contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. D.S. N* 1/1992 Íntegro. Etapa de Control de la Reglamento para el | Establece el régimen de ru cción Contaminación control de la prevención, vigilancia y combate Acuática. contaminación de la contaminación en las aguas A sa acuática de mar, puertos, ríos y lagos peración
21
Ministerio de Defensa.
sometidos a la nacional.
jurisdicción
Cumplimiento
Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
D.S. N* 777/1978
Íntegro eS 0 Transporte marítimo de ácido Internacional de fórmico Transporte Mercaderías o Etapa de . . Cumplimiento . Marítimo. pe Se realizará el trasporte de la Operación Ministerio de sustancia por una empresa Defensa Nacional autorizada para realizar dicha (IMDG) actividad. Integro o ment Transporte terrestre de ácido Transporte de Carga fórmico Transporte Peligrosa por Calles e Etapa de : Cumplimiento 0 Terrestre. Anel de Se realizará el trasporte de la Operación Transporte sustancia por una empresa Tele Me sd autorizada para realizar dicho * | transporte. Íntegro La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se o tomarán todas las precauciones nt Id 2004 necesarias para prevenir su Manejo de S nel o sobre inflamación o reacción, entre ellas | Etapa de Residuos Manejo de Residuos su separación y protección frente | Construcción Peligrosos. J a cualquier fuente de riesgo capaz | y Operación
Peligrosos Ministerio de Salud.
de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario
22
Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
D.S. N* 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
transitorio de sustancias peligrosas.
Íntegro
Establece las condiciones de
seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.
Cumplimiento
Se deberá cumplir condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.
con las
Etapa de Operación
Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo.
D.S. N* 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud.
Íntegro
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.
Cumplimiento
Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos.
Etapa de Construcción y Operación
Prevención de Riesgos Profesionales y sobre Seguro Social.
D.SN* 40 Reglamento sobre prevención de riesgos laborales Ministerio de Salud.
integro
Establece las normas sobre Prevención de Riesgos Profesionales y sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.
Cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.
Etapa de Construcción y Operación
Caracterización Preliminar de
Resolución N* 3.612/2009 que
Íntegro
Establece los objetivos yla
Etapa de Levantamiento
23
Sitio e modifica la metodología que se debe usar | de Información Resolución para realizar la Caracterización | Información y Ambiental. 3.411/2006 Preliminar de Sitio (CPS) y la | Operación Establece Información Ambiental (INFA). contenidos y Metodología para Cumplimiento elaborar la En el año 2013 se ha realizado la Caracterización CPS de acuerdo a lo establecido. Preliminar de Sitios Durante la etapa de operación del (CPS) y la centro se cumplirá con la entrega Información del desarrollo de la Información Ambiental (INFA). Ambiental de acuerdo a la normativa. Artículo 3 Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas Prohibición de Ley N 4.601 sobre para la actividad Etapa de Caza. Caza. silvoagropecuaria, . Para Ñ Operación mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales oO que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal. Íntegro Respecto a proteger al lobo marino común. Establece veda extractiva para el lobo marino. Cumplimiento Al personal del centro se le Decreto Exento N realizará un instructivo con Veda del Lobo | 1892/2009 A ra E [Etapa de Marino, Fede is centro de cultivo contará con Operación
redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura).
24
perd pres Decreto Exento N* indica.
Mamíferos 225 de 1995 o Etapa de Marinos que Ministerio de Cumplimiento ] : Operación Indica. Economía. El titular dará aviso a la Autoridad
Íntegro
Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que
Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo.
Por otra parte en la DÍA, se indica que se cumplirá con:
5.
Resolución N* 1468/2012 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.
Resolución N” 64/2003 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Manejo de Transporte.
Resolución N* 72/2003 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
Resolución N* 2638/2008 (SERNAPESCA). Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control! de la Anemia Infecciosa del Salmón.
Circular Marítima DGTM y MM. Ordinario N* 12600/49. Retiro de Hidrocarburos y Mezclas Oleosas.
Circular Marítima DGTM y MM Ordinario N* O-31/015. Transporte de Hidrocarburos, Ácidos y otras Sustancias Químicas a bordo de Embarcaciones.
Circular Marítima DGTM y MM O-71/010. Seguridad de las Naves y Artefactos Navales. Circular Marítima DGTM Y MM Ordinario N* 12.600/931/VRS (Directiva A- 52/004). Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas Marinas.
Resolution MEPC.2 (VI) /1976 Recomendation on International Efluent Standards and Guidelines for Performance Tests for Sewage Treatment Plants International Maritime Organization (OMI). Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas Marinas.
Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL (1973/1978). Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias.
El titular, en relación a la Directiva A-52/004 referente al correcto funcionamiento del sistema de tratamiento, lo cual será demostrado a través del monitoreo semestral del efluente generado.
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N* 110925 (Sierra)”, requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
25
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante ORD. N* (D.A.C.) ORD. SEIA. N” 143 de fecha 29 de mayo de 2014, informó favorablemente.
indicando que:
- Producción máxima autorizada de 3.000 toneladas de salmónidos.
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
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En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4.
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En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b", “e”, “d”, “e” y “P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que
constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Para mayor detalle, ver numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N* 110925 (Sierra)”, el titular adopta como compromisos voluntario, indicando lo siguiente:
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Queutilizará toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones que se utilizarán en el centro de cultivo, para evitar daños a los mamíferos marinos que se puedan encontrar en el sector.
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Para minimizar el efecto sobre el paisaje, las estructuras a instalar (pontón y plataforma de ensilaje) se pintarán de color armónico con el entorno.
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Para la protección de la fauna silvestre del sector se instalarán toberas en las hélices de los motores, además de contar con un plan de contingencia ante enmallamiento de mamíferos. El compromiso se realizará en el área de emplazamiento de la concesión, dentro de un radio de 100 metros (Figura 1, del Adenda N*1), esto será ejecutada en la etapa de operación del proyecto y como indicador de cumplimiento se presentará semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente un registro fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al centro.
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Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N* 110925 (Sierra)”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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Que, para que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N* 110925 (Sierra)” pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N” 110925 (Sierra)”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N” 110925 (Sierra)” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
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Notifíquesey Archívese.
Director Regional TS) del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
RMR/GGP/RRL/Frl Distribución:
Sady Delgado Barrientos, Representante de Inversiones Chipana Ltda. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.
Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
C/c:
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Encargada Participación Ciudadana. Superintendencia del Medio Ambiente.
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Expediente del Proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Moraleda, entre Isla Sierra e Isla Cuptana, Código de Centro N* 110925 (Sierra)”.
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
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