Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 4 Código Sernapesca 110829
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829”.
Resolución Exenta N* OY 6
Coyhaique, — 27 ENE, 2014
VISTOS:
1.
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829”, presentada por el Sr. Claudio Paz Torres, en representación de Australis Mar S.A,, con fecha 07 de octubre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA: Ordinario N 2.518 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 23/10/2013; Ordinario N 4,473 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 28/10/2013; Ordinario N 1,390 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 28/10/2013; Ordinario N 2.467 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 29/10/2013; Ordinario N* 12.600/478 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 29/10/2013;
1
q$
3.2,
Ordinario N 541 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 29/10/2013; Ordinario N 123-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 30/10/2013;
Ordinario N* 528 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 04/11/2013;
Ordinario N* 12.600/488 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 05/11/2013.
Pronunciamiento al Adenda NO 1 de la DIA: Ordinario N* 1.667 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 30/12/2013,
El Acta N* 07/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 14 de enero de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829”, de fecha 17 de enero de 2014.
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-01/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 17 de enero de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829".
CONSIDERANDO:
1.
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho de Australis Mar S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en la implementación de un sistema de ensilaje en el centro Rivero 4, Código 110829.
TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
o.8: “Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”. El titular presenta un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
p: “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. El proyecto se emplazará dentro de los límites de la reserva nacional Las Guaitecas.
S
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de $45.000.000.- (cuarenta y cinco
millones de pesos chilenos).
3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Respecto de la vida útil del proyecto, se indica que el proyecto tendrá una duración indefinida, mientras el centro de cultivo se encuentre operando, realizando una permanente mantención y
recambio de estructuras.
La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades:
Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Marzo 2013 Julio 2013 Construcción a mestre Segundo Semestre 2013 : Segundo Semestre Operación 2013 —
3.4. MANO DE OBRA
A continuación se presenta una tabla, en la cual se detalla la mano de obra a utilizar en las
distintas etapas del proyecto.
Etapa Mano de Obra Directa Mano de Obra Máxima Construcción 4 5 Operación 2 3 Abandono 4 5
3.5. LOCALIZACIÓN
El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, perteneciente al titular, ubicada al costado Este de Isla Rivero, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén. Dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas, en una zona preferencial para la acuicultura según el D.S, N* 153/2004, del Ministerio de Defensa Nacional, del 20-05-2004.
3.5.1. Justificación de la localización
El sistema de ensilaje se emplazará en la concesión de acuicultura, ya que es allí donde se encuentra el centro de engorda de peces, en donde se produce la mortalidad que será ensilada.
3.5.2, Coordenadas geográficas
La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, según Carta SHOA N* 8640, 2% edición (datum WGS-84):
Vértice Latitud_S Longitud_W A 45" 40' 25,21" 74% 11' 33,40" B 45" 40' 27,41" 74% 11' 27,22" [e 45” 40' 15,86" 74% 11' 18,85"
D 45” 40' 13,66" 74” 11' 25,03"
En Anexo N' 1 de la DIA, se adjunta plano de ubicación de la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, y el emplazamiento de la plataforma de ensilaje dentro del área concesionada.
3.5.3. Superficie
La concesión de acuicultura posee una superficie de 6 hectáreas, y la plataforma que contendrá el sistema de ensilaje se emplazará dentro de los límites interiores de la concesión.
3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Ordinario N” 2.518 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 23/10/2013; y el Ordinario N* 12.600/478 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 29/10/2013.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto postula la instalación y operación de un sistema de ensilaje, con la finalidad de inactivar la mortalidad producida en el centro de cultivo código 110829, autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N* 1063 de 2010.
Además, al proyecto se asocia la RCA N” 86/2010, que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N* Pert 201111857”.
3.6.1. Etapa de construcción Este sistema será instalado en un pontón especialmente diseñado para ello. La plataforma o pontón de ensilaje a utilizar, es una plataforma flotante de acero galvanizado,
cerrada y techada. En su interior se contendrán todos los elementos que conformarán el sistema de ensilaje.
Las instalaciones serán de color verde petróleo, u otro semejante a los colores del sector. En Anexo N? 2 de la DÍA, se adjunta plano Lay Out de la plataforma de ensilaje.
3.6.1.1. Respecto de las especificaciones técnicas del sistema se indica que poseerá:
a) Estanque triturador: Estanque de acero inoxidable 715 1.
b) Sistema de adición de ácido fórmico: Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP- M54, flujo de 15 l/min.
c) Piping del sistema de ensilaje: HDPE PN 6 de 3” electrofusionado. d) Bomba de recirculación: Bomba de 3”.
e) Estanque o silo de acopio de ensilado: Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 20 m?*.
f) Estanque IBC: Estanque para la contención del ácido fórmico. g) Pretil de contención: Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm de alto por 10 cm de
ancho. Acorde a D.S. N* 78/2010. 4
IS
h) Fuente de energía: Generador Diésel de 20 KVA. 3.6.2. Etapa de operación
Según establece la autoridad pesquera, el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
3.6.2.1. Mortalidad generada La cantidad de mortalidad acorde a RCA vigente N* 86/2010 corresponde a 250 t/año,
A continuación se presenta una tabla donde se desglosa la mortalidad calculada, considerando un ciclo productivo de 12 meses.
Mortalidad kg Ciclo 250.000 Mes 20.833
día 694
3.6.2.2. Proceso de ensilaje
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semiautónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.
Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en baldes de 60 litros, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos baldes son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en el "Manual recolección y manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje”, adjunto en el Anexo N” 2 de la DIA.
Las mortalidades diarias informadas se pueden procesar en el sistema de ensilaje a instalar, ya que el estanque triturador cuenta con una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces.
Luego, al agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que los 694 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo no superior a 2 horas diarias.
Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción.
Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas específicamente para estas labores.
Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, se aclaró que la cantidad de mortalidad mensual a generar, dependerá de la etapa del ciclo productivo.
El retiro del ensilado será realizará de acuerdo a lo descrito en la siguiente tabla o en su defecto, cuando el silo alcance el 80% de su capacidad.
Biomasa ' N* Retiros Mes Acumulativa ira ensilado mes
(Umes)
1 104,8 2,7 0
2 139,9 3,6 0
3 186,6 4,8 0
4 249,0 6,4 1
5 332,2 8,6 1
6 443,2 11,5 1
7 591,3 15,3 2
8 788,9 20,4 2
9 1052,6 27,2 2
10 1404,4 36,3 2
11 1873,8 48,5 3
12 2500,0 64,7 4
3.6.2.3. Uso de ácido fórmico
Se estima que por cada 100 kg de mortalidad se utilizarán 3 litros del compuesto químico (ácido fórmico). En Anexo N? 6 de la DIA, se adjunta ficha técnica y hoja de seguridad del ácido fórmico.
El personal encargado del proceso de ensilaje será capacitado respecto del proceso, sus insumos y su correcta manipulación y almacenaje.
En el caso especifico del ácido fórmico, la cantidad de producto a utilizar dependerá de la mortalidad generada diariamente. El almacenaje será según las disposiciones del D.S. N78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Este producto se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. La rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N1411/4 Of.1978 y D.S. N78/2010.
Los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame que tiene una capacidad de contención igual a 1,1 veces el volumen del estanque. Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor,
Respecto de los contenedores de ácido fórmico, sólo se trabajará con proveedores autorizados.
A continuación se presenta un resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados por día.
kg de mortalidad Tiempo de aplicación 0-8 3s 8-16 4s 16-24 5s 24-32 6s 32-40 78
40-48 8s 48-56 9s 56-64 10s 64-72 11s 72-80 12s 80-160 228 160-250 328 250-330 4258 330-420 52 s 420-500 625
3.6.2.4. Detergentes y desinfectantes
El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además de sistemas antiderrames.
En Anexo N? 4 de la DIA, se adjunta ficha técnica y hoja de seguridad de los detergentes y desinfectantes a utilizar.
Se especifica que los productos químicos utilizados se almacenarán en envases originales, adecuadamente rotulados y debidamente cerrados mientras no estén en uso, con su ficha técnica y hoja de seguridad, en una bodega exclusiva para su almacenamiento de acuerdo a recomendaciones del fabricante y/o normativa vigente.
(Ver Anexo N” 3 de la DIA, Manual de Higiene y Desinfección)
3.6.2.5. Limpieza del borde costero
Se indica en relación a este punto:
-
Que se realizará la limpieza del borde costero, adyacente a la concesión, con una periodicidad mensual, a partir del ingreso de peces al centro. Dicha actividad se registrará en bitácora y estará disponible en el centro de cultivo.
-
Ante una eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos se colectarán y se enviarán a vertederos industriales autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
-
El personal del centro se capacitará e instruirá sobre la importancia del manejo de residuos sólidos.
3.6.2.6. Medidas de contingencia
Se presentaron los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para el proyecto. + Manual recolección y manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje. Manual operación unidad de ensilaje. Plan de contingencia operacional y ambiental ante mortalidades y eliminaciones masivas. Manual de operación sistema de inyección de ácido para sistema de ensilaje. Manual de operación tablero control bomba Flygt de estanque triturador, Manual higiene y desinfección. Plan contingencia ensilaje de mortalidad masiva. Plan contingencia ante vertimiento en faenas de limpieza y desinfección. Hojas de seguridad de posibles inactivadores Hoja seguridad y especificaciones técnicas de ácido fórmico
Ver Anexos N” 2, N” 3, N* 4 y N? 5.
3.6.3. Etapa de abandono
El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite.
3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones atmosféricas
En la etapa de operación existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la combustión de generadores. Se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente D.S. N” 138/05 que establece la obligación de declarar las emisiones a la atmósfera.
Se indica que en la etapa de operación, no se generarán impactos acústicos significativos, no obstante a todo el personal se le entregará artefactos de protección auditivos.
En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 KVA,
3.7.2. Residuos líquidos
Se generarán aguas de lavado de los distintos baldes y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los baldes de mortalidad si aplica, será inactivado y almacenado en bins herméticos. Destacar que las aguas generadas en esta etapa fluctuarán entre los 5 y 10 l/dla.
El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho.
Se evaluará la opción de desinfectar mediante aspersión reduciendo las aguas de lavado.
Se presenta la siguiente tabla resumen:
Identificación Etapa del | Volumen de | Tipo de manejo de | Frecuencia | Destino de residuos proyecto residuos los residuos de retiro los residuos generados generados Residuos Operación 5-10 l/dia Retiro empresa de Cada 2 Vertedero líquidos (aguas aprox. servicios meses industrial de lavado, autorizado desinfectantes)
En Anexo N? 3 de la DIA, se adjunta Manual de Higiene y Desinfección con el respectivo Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza; además, en Anexo N* 4 de la DIA, se adjunta a modo de ejemplo, las hojas de seguridad de los posibles inactivadores que se pudiesen utilizar en el proceso de ensilaje.
3.7.3. Residuos sólidos
Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bin con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bin se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.
Se presenta la siguiente tabla resumen:
A Tipo de manejo de | Frecuencia | Destino de Identificación Etapa del | Volumen de : : ;
: . los residuos de retiro los residuos residuos proyecto residuos generados generados Residuos Se
sólidos Operación 1 m*mes Retiro empresa de | 1 vez al mes devolverán (plásticos ) servicios autorizada al proveedor
3.7.4, Residuos peligrosos
Se considera un residuo peligroso, los estanques vacios de ácido fórmico. A continuación se presenta tabla con el detalle:
RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final
Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los reutiliza.
Envases 2 al año Envases IBC con vacíos de : capacidad de 1 ácido fórmico aproximadamente m
Se indica que los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las caracterlsticas de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829" cumple con la normativa ambiental aplicable.
- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1. Generales . Constitución Política de la República de Chile. Forma de cumplimiento: la realización de la DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y
aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
. Ley N” 19.300, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417.
. D.S. N* 95/01, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Forma de cumplimiento: se presenta al SEA Región de Aysén, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la cual se expresa bajo juramento que se cumple con la legislación ambiental vigente, y que no se generan efectos, características o circunstancias de las contemplados en el artículo 11, de la Ley N* 19.300. (Ver numeral 6 de la DIA).
5.2. Pesqueras y acuáticas
. D.S. N 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. . Ley N 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
Forma de cumplimiento: se cumple con aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios, específicamente los artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
. Decreto Supremo N* 320/2001 y sus modificaciones del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Forma de cumplimiento: se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Se dispondrá de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Además, se entregó la información referente a los planes de contingencia. (Ver Anexo N* 3 de la DIA).
. Decreto Supremo N” 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas
Forma de cumplimiento: se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que estas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Para lo anterior, se incorpora el uso de ensilaje de mortalidad en el centro.
. D.S. N* 345/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas.
Forma de cumplimiento: se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas.
. Ley N* 2.222/1978 del Ministerio de Defensa, Ley de Navegación. Forma de cumplimiento: el transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se
realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015.
10
. Decreto Supremo N* 1/1992 del Ministerio de Defensa, Reglamento para la contaminación Acuática.
Forma de cumplimiento: durante el desarrollo del proyecto se prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Además, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 108 y 109 del mencionado Decreto.
. D.S. N* 777/1978 Ministerio de Defensa Nacional. Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos.
Forma de cumplimiento: durante la etapa de operación, el transporte marítimo del ácido fórmico será siguiendo los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el volumen 1 y 2 del mencionado Código.
5.3. Emisiones y residuos
. Decreto Supremo N* 594/1999, modificado por el D.S. N” 201/2001 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y sus modificaciones.
Forma de cumplimiento: los residuos industriales que genere el proyecto, en cualquiera de sus etapas, serán dispuestos en lugar autorizado. Además, los niveles de ruidos serán compatibles con la salud de los trabajadores.
. D.S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Forma de cumplimiento: se hará la entrega de la información exigida a la SEREMI de Salud, a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.
. Ley N 19.821 del Ministerio de Obras Públicas, la cual deroga Ley N” 3.133 y modifica la Ley N 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos.
Forma de cumplimiento: los residuos industriales líquidos generados por el proyecto serán dispuestos o eliminados en un sitio final autorizado.
. D.S. N* 146/97, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: en la etapa de operación se contempla aplicar medidas preventivas,
aunque las emisiones de ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.
. D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos. Forma de cumplimiento: se cumplirá con todas las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
. D.S. N” 78/2010 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
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Forma de cumplimiento: el almacenamiento de sustancias peligrosas se hará acorde a este reglamento.
5.4. Transporte
. D.S. N*” 298/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos.
Forma de cumplimiento: en el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía terrestre, el transporte lo realizará un tercero autorizado.
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “p”, “e”, “a”, “e” y “f' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829”, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
N? CAV Lugar donde | Momento en | Verificador de se realizará que se cumplimiento ejecutará
1 Seleccionar y adoptar procesos Sistema de A evaluar por Bitácora del
productivos y tecnologías que ensilaje ciclo centro. contribuyan a la política de producción productivo limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental.
2 Realizar, cuando se requiera, las Sistema de Trimestralme Bitácora correcciones necesarias y velar por el ensilaje nte a partir mantención del desarrollo ambientalmente aceptable del ingreso sistema de
de este Proyecto. de peces al ensilaje centro.
3 Se velará por un cuidado especial del | Borde costero | Mensualmen Registros en
paisaje en su conjunto, terrestre y adyacente a | tea partir del bitácora del marítimo, y de sus componentes vivos concesión ingreso de centro de cultivo de flora y fauna y no vivos, lo cual peces al estará claramente entendido y centro. asumido por sus trabajadores.
4 | Capacitación de los operarios en todos Centro de Una vez por Listado de los aspectos de manejo de peces y su cultivo. período capacitación por interacción con el ambiente, asociado productivo, ciclo productivo
al sistema ensilaje.
5 Realizar mantención de acuerdo a Sistema de Trimestralme Bitácora
especificaciones técnicas del ensilaje nte a partir mantención del proveedor en los equipos de del ingreso sistema de
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tratamiento para asegurar un de peces al ensilaje funcionamiento óptimo. centro. 6 Evaluar tecnologías nuevas para Sistema de | A evaluar por Bitácora del minimizar al máximo los impactos del ensilaje ciclo centro. proyecto. productivo
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Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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Que, para que el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el
proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110829" cumple con la normativa de carácter ambiental.
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3.-
Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra
de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese.
WA 05) p
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
CBG/GGP/JDL/jdl Distribución:
Clc:
Claudio Paz Torres.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. Gobierno Regional, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.
SEREMI de Salud, Región de Aysén.
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Encargada Participación Ciudadana. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje, Centro Rivero 4, Código Sernapesca 110820".
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
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