Nuevas pilas de lixiviación
Servicio de Evaluación
Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nuevas pilas de lixiviación”.
RESOLUCION EXENTAN? Í 3 3
LASERENA, — 30 DIC. 2013 VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N”1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto “Nuevas pilas de lixiviación”, presentada por el Señor Jorge Mauricio Martínez Cavalla, en representación de Compañía Minera Dayton Sociedad Contractual Minera, con fecha 03 de octubre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
Oficio N5244 del Servicio de Geología y Minería, de fecha 29/10/2013. Oficio N348 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha
05/11/2013.
. Oficio N*1142 de la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 05/11/2013.
. Oficio N*“510 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 06/11/2013.
. Oficio N*639 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 06/11/2013.
. Oficio N%85 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 07/11/2013.
. Oficio N*4379 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/11/2013.
DIRECCIÓN REGIONAL
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3.2. Pronunciamientos al Adenda de la DIA:
. Oficio N*396 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 26/11/2013.
. Oficio N*93 de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo, de fecha 06/12/2013.
- El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 18
de diciembre de 2013,
- El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto “Nuevas pilas de lixiviación”, de fecha 18 de diciembre de 2013,
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 23 de diciembre de 2013.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Nuevas pilas de lixiviación”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación dé la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la DIA, y su Adenda, el proyecto consiste en la habilitación de dos nuevas pilas de lixiviación con la finalidad de conseguir y dar continuidad operacional al proceso productivo de la faena y/o proyecto “Andacollo Oro”, el cual se encuentra actualmente en operación. Por lo anterior, el presente proyecto en evaluación considera todas las obligaciones, condiciones, normativa, permisos y medidas de carácter ambiental establecidas mediante las siguientes resoluciones exentas: Resolución Exenta N155 de fecha 21-12-2005, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Proyecto desarrollo Fase IV-Andacollo Oro”; Resolución Exenta N974 del 17-04-2007, que califica ambientalmente favorable el proyecto "Plan Minero 2007-2010”; Resolución Exenta N360 del 14-11-2008, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Modificación Plan Minero 2007-2010”, y Resolución Exenta N*16 del 13-02-2013, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Proyecto Andacollo Oro-Medidas para el cumplimiento del Plan de Descontaminación de Andacollo”.
Las dos nuevas pilas de lixiviación estarán ubicadas dentro de las pertenencias mineras de Compañía Minera Dayton, específicamente en el área donde se emplazan pilas de lixiviación ya existentes. Específicamente la nueva pila de lixiviación N1 se emplazará sobre las pilas de lixiviación Fase ! y Il, mientras que la nueva pila de lixiviación N2 se emplazará sobre las pilas de lixiviación Fase IV y VI. Para mayor detalle del área de emplazamiento de las nuevas pilas de lixiviación, ver Figura N1-a, Figura N4 y Anexo N1 denominado “Plano general”, todos de la DIA y Figura N1-b, del Adenda N*1 de la DIA.
La nueva pila de lixiviación N%1 abarcará una superficie de 7.1 há, tendrá una capacidad de 2.291.004 m', alcanzará una altura total de 32 m y estará conformada en base al desarrollo de cuatro niveles de apilamiento de mineral. Para mayor detalle de las características, configuración y volúmenes de relleno de la nueva pila de lixiviación N%1, ver numerales 2.8.1, 2.8.2 y 2.8.3, todos de la DIA.
La nueva pila de lixiviación N2 abarcará una superficie de 7.9 há, tendrá una capacidad de 2.172.490 m', alcanzará una altura total de 21 m y estará conformada en base al desarrollo de tres niveles de apilamiento de mineral. Para mayor detalle de las características, configuración y volúmenes de relleno de la nueva pila de lixiviación N2, ver numerales 2.9.1, 2.9.2 y 2.9.3, todos de la DIA.
Estas pilas de lixiviación son de carácter permanente, por lo cual una vez terminada su vida útil, serán depósitos de ripios en las mismas áreas y lugares ocupados, por lo cual no existirán depósitos adicionales de ripios de lixiviación.
Cabe destacar que todas las acciones, partes, componentes asociadas a los componentes mina y plantas del proyecto minero “Andacollo Oro” no forman parte del presente proyecto en evaluación, ya que no existe ninguna modificación, aumento o cambio en el tipo de proceso, cantidades a procesar, metodología de procesamiento y/o caminos a utilizar, a las que actualmente existen. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 de la DIA y numerales 1.4 y 1.7, ambos del Adenda de la DIA.
El proyecto se ubica en la propiedad de Compañía Minera Dayton, ubicada en el sector La Laja, Comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
La superficie total que abarcará el proyecto será de 150.000 m? o 15 hectáreas (há), las cuales corresponden aproximadamente a 71.000 m? (7,1 há) para la pila de lixiviación N*1 y 79.000 m? (7,9 há) para la pila de lixiviación N%2.
Para mayor detalle de la propiedad minera del titular, propiedad superficial y área de emplazamiento del proyecto, ver numerales 1.6, 1.13, 2.1, 2.2 y Anexo N*1 denominado “Plano general”, todos de la DIA.
La mano de obra requerida para las etapas de operación y cierre del proyecto alcanzará a las 20 y 10 personas, respectivamente.
El proyecto tendrá una vida útil 43 meses. Dado que el emplazamiento de las nuevas pilas de lixiviación se realizará sobre pilas ya existentes, no será necesario realizar nuevas obras de construcción, por lo tanto, la cronología consistiría en una etapa de operación de 14 meses y una etapa de cierre y abandono de 29 meses.
Para mayor detalle de la vida útil del proyecto y de su cronograma de actividades, ver numerales 1.9, 1.10, 1.11, todos de la DIA y numeral 1.3 del Adenda de la DIA.
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de aproximadamente MUSD $1.- 3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
La actividad o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto, corresponde a la instalación de la geomembrana de alta densidad (HDPE, High Density Polyethylene) entre la base de la nueva pila y la superficie de la pila ya existente.
A continuación, se definen y describen las principales obras, acciones y/o componentes que el proyecto considerará:
3.1.1. Fase de construcción
El proyecto no considera una etapa de construcción propiamente tal dado que consiste en
el apilamiento de mineral en sectores donde hay pilas de lixiviación pre existentes,
utilizando la infraestructura del proceso productivo del proyecto “Andacollo Oro”, la cual
se encuentra actualmente en operación. Por lo anterior, el proyecto no requiere realizar
acciones u obras nuevas para su funcionamiento ya que corresponde a la continuidad
coperacional del proyecto antes mencionado. Para mayor detalle, ver numerales 2.6 dela_
DIA y:numeral 1.3 del Adenda de la DIA. ESOS Q a,
o
3.1.2, Etapa de operación a) Preparación de material
Se instalará una geomembrana de polietileno de alta densidad (HDPE, High Density Polyethylene) de 0.75 mm de espesor, con resistencia al corte y punzonamiento, en el suelo de las pilas pre existentes como un interfaz con las nuevas pilas.
Luego, sobre esta geomembrana de HDPE, se dispondrá el sistema colector de solución particular de cada pila nueva, consiste en tuberías de HDPE corrugado, de doble pared, de 75 mm de diámetro, las que van espaciadas cada 5 metros y estarán orientadas en forma perpendicular a la canaleta colectora principal.
b) Transporte de mineral
El transporte del mineral, desde la salida del proceso de chancado hasta las nuevas pilas de lixiviación, se llevará a cabo a través del sistema de correas transportadoras ya existente.
€) Carguío de mineral
El carguío de mineral sobre la pila de lixiviación, se realizará en forma mecánica utilizando equipos de correa y descarga pre existentes. Esta estructura se irá levantando y construyendo mientras el mineral es cargado y dispuesto de forma ordenada sobre la pila, de manera que la construcción de ésta es una actividad continua que se ejecuta durante la operación del proyecto.
d) Sistema de riego
El sistema de riego estará compuesto por tuberías, bombas y aspersores, en el cual se utilizará una solución cianurada compuesta por hidróxido de sodio y cianuro de sodio, con una concentración de 0,4 g/L de CN' a una tasa de 10 l/h/m?,
El sistema de aspersión utilizado consiste en una tubería principal de alimentación de seis pulgadas, la cual luego es ramificada en tuberías de 63 mm de forma lineal y finalizando con aspersores separados cada 7,5 m.
El proyecto no considerará una lixiviación en forma simultánea, por lo que terminada el riego sobre una pila y por ende su lixiviación, se dará comienzo a la lixiviación de una próxima pila. Para mayor detalle, ver numeral 1.6 del Adenda de la DIA.
e) Recolección de solución
Luego de que la solución de riego percola a través del mineral disolviendo el contenido de oro y plata presente en el material acopiado en la pila de lixiviación, el oro drenará por acción de la gravedad hacia la base de la pila y esta "solución rica" será captada por los sistemas de recolección. La solución escurrirá por gravedad por el interior de las canaletas colectoras hasta llegar al circuito de adsorción para recuperar los metales preciosos en la planta de adsorción, desorción y refinación (ADR) existente.
El proyecto de las nuevas pilas utilizará los mismos equipos e instrumentos utilizados actualmente para el sistema de riego existente, por lo tanto, los caudales de solución rica de las nuevas pilas de lixiviación serán las mismas que se generan en la actualidad, es decir, 1.300 m%/hora. Por otra parte, el sistema colector principal de solución actual tiene una capacidad máxima de porteo de 4.000 m*/hora. Para mayor detalle, ver numeral 1.7 del Adenda de la DIA.
3.1.3. Etapa de cierre y/o abandono
El proyecto considera una etapa de cierre con una duración aproximada de 29 meses, en la cual las principales actividades serán: desmantelamiento y retiro de sistema de conducción de fluido; maquinarias, equipos y obras anexas; lavado de pila; suavización de taludes, para lograr la estabilidad de ésta; recubrimiento con material de coeficiente de impermeabilidad bajo para evitar la infiltración de aguas lluvias; y, recubrimiento de superficies del depósito de ripio con una cobertura vegetal. El proyecto contemplará medidas de control para las emisiones de material particulado generado por estas actividades. Para mayor detalle, ver numeral 2.10 de la DIA y numeral 1.5 del Adenda de la DIA
3.1.4. Obras pre existentes
El proyecto viene a dar continuidad al proceso productivo del proyecto “Andacollo Oro”, por lo anterior hay obras pre existentes que se relacionarán directamente al proyecto en evaluación, tales como:
a) Sistema de impermeabilización
El proyecto no contempla un nuevo sistema de impermeabilización sobre el suelo del emplazamiento de las pilas ya existentes, ya que van a seguir siendo utilizadas las actuales. Para mayor detalle, ver 2.6.1 de la DIA.
b) Sistema colector de solución
El sistema colector de solución corresponde a una tubería colectora principal, la cual capta las soluciones que fluyen por las tuberías de la pila y que transporta dicha solución a través de la berma de contención. Para mayor detalle, ver numeral 2.6.2 de la DIA.
c) Sistema de canalización perimetral de aguas lluvias
Las obras de conducción de aguas lluvias que van a ser utilizadas para este proyecto, serán las existentes en el lugar, las cuales se ubican al costado Oeste de la zona de emplazamiento de las pilas, y corre en dirección Sur, con pendiente de 0,5%, descargando en quebradas naturales ubicadas al costado Sur de la zona de las pilas. Las obras de conducción de aguas lluvias consisten en una zanja colectora excavada en el terreno natural de 50 cm de ancho en su base y 70 cm de profundidad, con paredes de talud 1:1 Para mayor detalle, ver numeral 2.6.3 de la DIA.
d) Sistema de transporte de mineral
El sistema de transporte de mineral para el apilamiento sobre la pila corresponde a un sistema de correas transportadoras modulares, articuladas y móviles existentes, por lo que sólo será necesario trasladar el punto de descarga del alimentador móvil. Para mayor detalle, ver numeral 2.6.4 de la DIA.
e) Otros componentes
El proyecto contempla satisfacer los requerimientos de agua potable, servicios higiénicos y energía eléctrica de acuerdo a la infraestructura existente.
3.1.5. Plan de prevención de riesgos, control de accidentes y contingencias.
El proyecto considera los sistemas de control y procedimientos existentes en caso de emergencias, derrames y fugas sobre las pilas de lixiviación pre existentes, y establecidos en el marco del proyecto “Andacollo Oro”.
3.1.6. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.1.6.1. Emisiones atmosféricas
El proyecto no contempla el aumento o la generación de nuevas emisiones atmosféricas distintas a las que actualmente se generan en el marco de la operación del proyecto “Andacollo Oro”.
Respecto a las emisiones de aerosoles de soluciones cianuradas, no se prevé la generación de éstos, dado a que en la situación más desfavorable, los cálculos realizados por la Universidad de La Serena, indican que considerando la presencia de una serie de fenómenos que contribuyan a la formación de una niebla rasante de aerosoles de soluciones cianuradas del tipo muy densa (visibilidad de 30 metros) ésta contendría aproximadamente 3 gramos de solución por metro cúbico con gotas de aproximadamente 3 micras, lo cual no es capaz de generar riesgo en la salud de las personas. Para mayor detalle, ver Anexo N9 del Adenda N1 de la RCA N*16/2013.
Por otra parte el proyecto utilizará los mismos caminos que se utilizan actualmente por el proceso productivo del proyecto “Andacollo Oro”, los que cuentan con medidas de control y de mitigación ya aprobadas ambientalmente.
3.1.6.2. Ruido
El proyecto no generará emisiones de ruido distintas a las que se generan en la actualidad por la operación del proyecto “Andacollo Oro”, manteniéndose los rangos de presión actuales, con lo cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente y estableciendo que tanto en horario diurno como nocturno no se sobrepasarán los niveles de presión sonora.
3.1.6.3. Efluentes líquidos
El proyecto no generará ningún tipo de residuos industriales líquidos, dado que todas las soluciones generadas en el proceso productivo se conducen y recirculan en el mismo proceso minero del proyecto “Andacollo Oro”. En el caso de los efluentes líquidos generados por los trabajadores (aguas servidas) éstas serán manejadas y dispuestas en las instalaciones existentes y en operación que forman parte actualmente del proyecto minero antes señalado, las que cuentan con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
3.1.6.4. Residuos
El proyecto contempla la generación sólo de un tipo de residuo, correspondiendo al masivo minero, constituido por los ripios de lixiviación que se generan una vez agotado el mineral dispuesto en las pilas de lixiviación. Se generarán 2.291.004 m? y 2.172.490 mf, procedentes desde las nuevas pilas de lixiviación N*1 y 2, respectivamente.
Por otra parte, al corresponder a una continuidad operacional del proyecto minero “Andacollo Oro”, no se generarán nuevas cantidades de otros tipos de residuos (domésticos, no peligrosos y/o peligrosos), no obstante, si es que existiese algún otro tipo de residuo será manejado, manipulado y dispuesto de acuerdo a lo ambientalmente aprobado en el marco del mencionado proyecto.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Nuevas pilas de lixiviación” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera
. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
. Decreto Supremo N*08/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que declara zona saturada por material particulado respirable MP- 10 a la localidad de Andacollo y sectores aledaños.
Forma de cumplimiento: el proyecto no contempla el aumento o la generación de nuevas emisiones atmosféricas distintas a las que actualmente se generan en el marco de la operación del proyecto “Andacollo Oro”, se mantendrá la humectación de caminos y la velocidad máxima de circulación de todo vehículo será de 35 km/h.
Si bien el D.S. N*08/2009 no es una norma fiscalizable, se indica expresamente que una vez establecido el Plan de Descontaminación de Andacollo el proyecto en evaluación dará cumplimiento a las medidas establecidas en él.
5.2. Ruido
. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: debido a que el presente proyecto está basado en la continuidad operacional de las labores que se realizan en la actualidad como parte del proyecto “Andacollo Oro”, se mantendrán los rangos de presión sonora actuales.
5.3. Efluentes líquidos
. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: el proyecto no generará ningún tipo de residuo industrial líquido. Todas las aguas servidas domésticas serán dispuestas en sistemas de alcantarillado particular de la faena minera “Andacollo Oro”, los cuales ya cuentan con las autorizaciones respectivas de la Autoridad Sanitaria.
5.4. Residuos Sólidos
o Decreto con Fuerza de Ley N725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. . Decreto Supremo N594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Or Trabajo. + “Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sani sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
DIRECCIÓN A REGIONAL
Forma de cumplimiento: el proyecto no generará nuevos residuos sólidos (domésticos, no peligrosos y/o peligrosos), no obstante, si existiese algún otro tipo de residuo será manejado, manipulado y dispuesto de acuerdo a lo ambientalmente aprobado en el marco del mencionado proyecto “Andacollo Oro”.
5.5. Contaminación lumínica
. Decreto Supremo N*686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: las luminarias exteriores utilizadas en este proyecto cumplirán con lo establecido en la referida normativa, ya que se emplearán las existentes actualmente en el proyecto minero “Andacollo Oro”.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Nuevas pilas de lixiviación”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 88 y 93 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Dirección Regionai del Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo y SEREMI de Salud Región de Coquimbo, respectivamente.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Nuevas pilas de lixiviación”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, la DIA, su respectiva Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
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Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones
de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
pl CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Nuevas pilas de lixiviación”, presentada por el Señor Jorge Mauricio Martínez Cavalla, en representación de Compañía Minera Dayton Sociedad Contractual Minera.
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CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos 88 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Notifíquese y Archívese.
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Sr. Jorge Mauricio Martínez Cavalla, Representante legal Compañía Minera Dayton Sociedad Contractual Minera.
Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
llustre Municipalidad de Andacollo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Superintendencia de Medio Ambiente.
......... ..
Cleo: + Expediente de evaluación ambiental del proyecto “Nuevas pilas de lixiviación”. + Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.