Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur
Servicio de Evaluación Ambiental
Gobierno de Chile
5 resoLución exenta noO 007 ¡2014 ANTOFAGASTA, 00 ENEJOU
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur”, presentada por el Señor Héctor Pereira, en representación de Planta Solar Calama Sur S.A., con fecha 07 de octubre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 1222 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 15/10/2013; Oficio N 784 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 17/10/2013; Oficio N 135 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 25/10/2013; Oficio No 82-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 26/10/2013; Oficio N 454 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 28/10/2013; Oficio N 646 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 28/10/2013; Oficio N 391/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 29/10/2013; Oficio N 992 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 30/10/2013; Oficio N 1296/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 04/11/2013; Oficio N 0618 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 04/11/2013; Oficio N” 1960 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 04/11/2013; Acta de Evaluación N 59/2013 de la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, en fecha 15/11/2013; Oficio N 535 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 13/12/2013; Oficio N 2282 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 16/12/2013; Oficio N 753 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2013; Oficio N 1459/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 18/12/2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 08 de enero de 2014.
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La Resolución Exenta N 102 de fecha 30 de septiembre del año 2013 que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta; el D.S. N 807 de fecha 12 de agosto del año 2013 que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta:
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
La Planta Fotovoltaica, mantiene las características citadas en el considerando 3.4.1 de la RCA N*144/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, respecto de los módulos fotovoltaicos, estructuras, cuadros de agrupación y estaciones de media tensión. No obstante, experimentará una redistribución de los paneles fotovoltaicos debido a la ampliación de la S/E Calama Sur, tal como se puede ver en la figura DP-2 de la DIA. Es importante indicar que las modificaciones recién descritas no involucran modificación de aquella aprobada para proyecto original (173,09 ha) y por tanto, la planta fotovoltaica y la S/E seguirán interviniendo las mismas 173,09 ha (ver figura DP-2 de la DIA).
Del proyecto original, además, se modificará la línea de alta tensión (LAT), la subestación eléctrica (S/E) Calama Sur, los accesos a la planta y a la LAT, y se incorpora condiciones al camino de servicio de la LAT,
3.1.1 Ubicación, superficie y mano de obra.
El proyecto se emplazará en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, específicamente a 18 km al sureste de la ciudad de Calama.
El proyecto corresponde a una modificación del proyecto “Planta Fotovoltaica Calama Sur” (en adelante proyecto original), calificado ambientalmente favorablemente a través de la Resolución Exenta N* 0144/2013 de la Comisión de Evaluación Región de Antofagasta, el cual no está construido. Las coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 195) del área, trazado y acceso del proyecto modificadas, se detallan en las tablas IG- 5b, IG-6b y 1G-7b y en la figura I1G-1 se presentan las modificaciones.
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La superficie que cubre la Planta Fotovoltaica será de 173,09 ha, lo cual en este proyecto no se modificará, la subestación eléctrica Calama Sur se ampliará de 1.500 m? a 6.020 m, la cual estará localizada dentro del área del proyecto original. La línea de alta tensión disminuirá su longitud de 43,30 km a 29,78 km manteniendo la franja de servidumbre promedio de 25 m a cada lado de su eje.
La mano de obra requerida en la fase de construcción como máximo disminuirá de 200 a 180 personas, en la fase de operación se mantendrá en 10 personas como máximo y en la fase de cierre también disminuirá de 200 a 180 personas.
3.1.2. Monto de inversión
El monto de inversión se estima en US$ 105.000.000, se manteniendo el del proyecto original.
3.1.3. Vida útil
La vida útil se mantiene al proyecto original, correspondiendo a 35 años. 3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
a) Modificación de la LAT:
Disminución de la longitud de la LAT de 43,30 km a 29,78 km
Cambio de trazado
Disminución de estructuras a instalar 148 a 114
Cambio en la conexión final, conectando en la S/E San Pedro | en vez de en San Pedro lll como estaba planteado en el proyecto original
En la tabla DP-7b de la DIA, se presentan las principales características de la línea de transmisión del proyecto que se modifica.
Con respecto al tipo de estructuras a utilizar se considerarán al menos tres tipos; suspensión (97 estructuras), anclaje (15 estructuras) y remate (2 estructuras). La cantidad es sólo referencial. La tabla DP-8b de la DIA, indica las principales características de las estructuras. En la figura DP-4a y figura DP-4b de la DIA se presentan esquemas de las estructuras.
Las características de las fundaciones asociadas al proyecto modificado, se presentan en la tabla DP-9 de la DIA.
Las características del conductor asociadas al proyecto modificado, se presentan en la tabla DP-10b de la DIA.
Las características del cable de guardia asociadas al proyecto modificado, se presentan en la tabla DP-11b de la DIA.
En relación a las características de la aislación, franja de servidumbre y franja de seguridad se mantienen igual a las señaladas en el proyecto original.
El proyecto contempla el cruce de las rutas CH-23 y la ruta B-255. La tabla DP-12 de la DIA, presenta las coordenadas correspondientes al cruce involucrado por el trazado de la LAT con la ruta CH-23 y la ruta B-255.
b) Modificación de la S/E Calama Sur:
Ampliación del área de la S/E dentro de la planta de 1.500 m? a 6.020 m/. Lo anterior, implica que será necesario redistribuir los paneles fotovoltaicos, aunque esto no
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involucra modificar la superficie aprobada ambientalmente en la DIA original (173,09 ha). Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 1.6 de la Adenda 1 de la DIA.
La S/E de la Planta Fotovoltaica Calama Sur permitirá la elevación del nivel de tensión de la electricidad producida in situ para su evacuación hacia la S/E San Pedro 1.
El nivel de tensión a la entrada de la subestación será 23 kV. Su salida será en alta tensión en 220 kV, y la energía producida será evacuada desde la S/E Calama Sur por medio de la LAT Calama Sur hacia la S/E San Pedro |.
De esta manera la S/E correspondiente estará constituida por dos niveles de tensión diferentes: 23 y 220 kV.
Las características de diseño de la S/E Calama Sur, se presentan en la tabla DP-13b de la DIA.
En la figura DP-5b de la DIA, se presenta el layout correspondiente a la S/E Calama Sur del proyecto modificado. En el Anexo DP-2 de la DIA, se presenta el detalle de layout.
c) Modificación de accesos
e Acceso a la planta Fotovoltaica + Nuevos accesos a la LAT
c.1) Acceso a la planta fotovoltaica
El proyecto se emplazará cercano a la ruta CH-25 que une Antofagasta con Calama. El acceso se realizará desde la ruta CH-25, a la altura del km 96.
Se presentan en la tabla DP-14 de la DIA, las coordenadas UTM Datum WGS 84 del camino de acceso, de una longitud aproximada de 1.664 m, con un ancho de 10 m.
c.2) Nuevos accesos a la LAT
En la tabla DP-16 de la DIA, se presentan las coordenadas UTM Datum WGS 84 de los nuevos accesos a la LAT.
d) Cambios en el camino de servicio a la LAT
El camino de servicio a la LAT tendrá un ancho de 5 metros aproximadamente y será acondicionado dentro de la franja de servidumbre de la LAT y permitirá su construcción y su mantenimiento posterior, siempre y cuando la orografía del terreno lo permita. En el caso de tener orografías desfavorables, se estudiará la forma de acceder a las estructuras por caminos existentes, adecuándolos en caso necesario, esto último se realizará principalmente en el tramo comprendido entre los kilómetros 17 y 28 de la línea aproximadamente, los cuales serán desde la Planta Fotovoltaica Calama Sur hacia la Planta Fotovoltaica San Pedro !.
En la tabla AD-1 de la Adenda 1 de la DIA, se presentan las coordenadas UTM Datum WGS 84 del camino de servicio de la LAT.
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3.1.5, Descripción fase de construcción (duración 1 año) 3.1.5.1. Actividades
La mayoría de las actividades que implican esta fase no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5 de la RCA N* 0144/2013 como se indica a continuación:
a) Habilitación de instalaciones de faena y frentes de trabajo
La habilitación de instalaciones de faenas y frentes de trabajo no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5.1 c) de la RCA N? 0144/2013.
Cabe señalar, que si bien se mantienen las tres obras temporales consideradas en el proyecto original “Instalación de faena 1 (norte)”, “Instalación de faena 2 (sur)” y la “caseta de control”, la ubicación de una de las instalaciones de faena y la caseta de control cambian de ubicación, como se indica en la tabla AD-3 de la adenda 1 de la DIA, donde se presentan las coordenadas UTM Datum WGS 84.
b) Habilitación de caminos y huellas de acceso
Este punto no se modifica y se mantiene exactamente igual a lo señalado en el punto 8.1.3 de la DIA original aprobada mediante la RCA N 0144/2013.
c) Preparación de terreno
Las condiciones de preparación del terreno no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5.1. d) de la RCA N* 0144/2013.
d) Movimiento de tierra
e Planta Fotovoltaica
Los movimientos de tierra no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5.1. e) de la RCA N* 0144/2013 y lo detallado en el punto 8.1.5 del Capítulo 2 de la DIA original del proyecto.
e LAT 220 kV
El proyecto original con RCA N 0144/2013, señalaba que se requerirían mover un total de 8.700 m?* de terreno en términos de la LAT,
Los movimientos de tierra asociados la LAT de 220 kV del proyecto que se modifica a través de la presente DIA serán 5.320 m?, para mayores detalles ver tabla DP-21 de la DIA.
La compactación se realizará de manera periódica a fin de evitar el transporte de material a la ciudad de Calama. Esta faena se realizará con el mismo equipo que esparcirá el material (bulldozer o similar), donde el tránsito de los camiones que traen material también colaborará a compactar el material esparcido.
- S/E Calama Sur
El proyecto original con RCA N *0144/2013, señalaba que se requerirían mover un total de 500 m' de terreno en términos del S/E.
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El proyecto que se modifica, implicará un movimiento de tierra de 1.204 m' para la S/E. + Caminos de acceso
El proyecto original con RCA N* 0144/2013, señalaba que se requerirían mover un total de 32.500 m' de terreno en términos de caminos de acceso.
El proyecto que se modifica, implicará un movimiento de tierra de 75.179 mf? para los caminos de acceso (incluido el camino de acceso a la PFV que corresponde a 3.329 m>.
e) Actividades relativas a la Planta Fotovoltaica
Las actividades relativas a la Planta FV no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5 de la RCA N* 0144/2013.
f) Actividades relativas a la LAT 220 kV
Los procedimientos asociados a la construcción de las fundaciones, se mantendrán de acuerdo a las consideraciones explicadas en el punto 8.1.8 del Capítulo 2 Descripción de proyecto de la DIA con RCA N 0144/2013, los volúmenes de hormigón varían, dados los cambios en el trazado que han sido explicados anteriormente. En este contexto el proyecto con RCA N 0144/2013 implicaba los volúmenes de hormigón de 8.400 m' y con la modificación sólo se utilizará 730 m'. Mayores detalles se presentan en la tabla DP-22 de la DIA.
Las tareas de montaje de equipos no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado el punto 8.1.8 del Capítulo 2 de la DIA del proyecto original con la RCA N? 0144/2013.
9) Actividades relativas a la S/E Calama Sur
Las actividades relativas a la Planta FV no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5 de la RCA N* 0144/2013.
h) Pruebas y puesta en marcha
Las pruebas y puesta en marcha no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el punto 8.1.9 del Capítulo 2 de la DIA del proyecto original con la RCA N* 0144/2013.
i) Desmontaje de la instalación de faenas
Las actividades relativas al desmontaje de la instalación de faenas no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el punto 8.1.9 del Capítulo 2 de la DIA del proyecto original con la RCA N* 0144/2013.
3.1.5.2. Insumos
a) Áridos: éstos no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5.2 a) de la RCA N? 0144/2013.
b) Hormigón: en la DIA original se estimó el uso de 30.350 m de hormigón y con las modificaciones la estimación del volumen a utilizar será de 29.620 m?, El hormigón no será preparado in-situ, sino que se contratará a empresas del rubro de la zona debidamente autorizadas para su abastecimiento mediante camiones mixer, como se había señalado en la DIA original.
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De la misma manera que para los áridos, una vez iniciado el proyecto o al momento de requerir de hormigón, se remitirá a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales:
«e un resumen identificando a los proveedores de hormigón; e copia de las órdenes de compras mensuales correspondientes al/a los proveedor(es) de hormigón.
Cc) Agua potable: debido a la reducción de la mano de obra en esta fase, el consumo de agua potable disminuirá de 20 m* a 18 m'.
d) Agua industrial: el uso de agua potable no se modifica y se mantiene exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5.2 b) de la RCA N* 0144/2013.
e) Aceite/Lubricantes: el uso de aceites y lubricantes no se modifica y se mantiene exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5.2 c) de la RCA N”* 0144/2013.
f) Combustibles: el uso de combustibles no se modifica y se mantiene exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5.2 c) de la RCA N* 0144/2013.
g) Electricidad: este ítem no se modifica y se mantiene exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5.2 d) de la RCA N* 0144/2013.
3.1.5.3. Transporte
El transporte de insumos y materiales no forman parte del proyecto, no se modifica y se mantiene exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.5.3 b) de la RCA N* 0144/2013.
3.1.6. Descripción fase de operación (duración 35 años)
Los aspectos asociados a la operación del proyecto en su conjunto, que implican la Planta Fotovoltaica, la S/E Calama Sur y la LAT de 220 kV, no presentan ninguna variación respecto al proyecto con RCA N* 0144/2013.
3.1.7. Descripción fase de abandono (duración 1 año)
Los aspectos asociados al abandono del proyecto en su conjunto, que implican la Planta Fotovoltaica, S/E Calama Sur y la línea de transmisión de 220 kV, no presentan ninguna variación respecto al proyecto con RCA N* 0144/2013. Cabe señalar, que la cantidad de agua potable se reduce de 20 mé a 18 m', ya que la cantidad de trabajadores disminuyó.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.2.1. Emisiones a la atmósfera
a) Fase de construcción
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por remoción de tierra y excavaciones, tránsito de camiones y construcción de fundaciones.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a esta fase del proyecto, se
utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, y en la guía para
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la “Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana”, de la SEREMI de Medio Ambiente, igual que para el proyecto original.
Si se comparan las emisiones del proyecto original relativos a PM10 correspondientes a 262,106 kg/día versus los 238,21 kg/día que arrojó la estimación de emisiones para la presente modificación al proyecto, se debe indicar que ésta se debe a las modificaciones involucradas (principalmente a los nuevos caminos de accesos) lo que resultó en una disminución respecto de la estimación original. Para el PM2.5, en el proyecto original el valor estimado era de 40,794 kg/día y en el proyecto modificado corresponde a 62,87 kg/dia. Mayores antecedentes de la estimación de emisiones, se presenta en el Anexo ED-1 de la DIA.
De igual manera, se implementarán las medidas para evitar la polución descritas en el considerando 3.2.1 a) de la RCA N* 0144/2013, que se complementan con lo siguiente:
e En aquellos caminos de bajo uso y frentes de trabajo se realizará humectación. Se considera un consumo estimado de 40 m*/día de agua industrial.
e La programación de la humectación se hará según los caminos/ frentes de trabajo que se estén utilizando, de acuerdo a las obras que se ejecuten en las distintas zonas del proyecto. Dado el menor tonelaje y la menor velocidad de los vehículos que circularán en los caminos no pavimentados y sin bischofita, se considera que una frecuencia de humectación de al menos 3 veces al día de los caminos / frentes de trabajo en uso es conveniente, tomando como medida adicional humectar por lo menos con un día de antelación estos sectores. En caso de contar con mayor actividad y constatar fuertes emisiones, dicha frecuencia podrá ser aumentada.
- Por el momento el titular no tiene definida la empresa que proveerá el agua industrial para la humectación de los caminos, entendiendo que será suministrada por terceros que cuenten con la disponibilidad del recurso y que cumpla con la normativa vigente, entre éstos, la patente municipal para desarrollar esta actividad. En este sentido se compromete a informar a la autoridad, una vez finalizado el proceso de licitación, la empresa abastecedora de agua industrial y la fuente donde se extraerá dicha agua. Adicionalmente, en el punto 8.2.5 del Capítulo 2 de la DIA original del proyecto, el titular se comprometió a exigir lo siguiente:
Y” Los puntos de abastecimiento del agua contarán con los derechos de
aprovechamiento de aguas;
La actividad de extracción deberá cumplir con la normativa vigente;
Se mantendrá un registro de los derechos de aprovechamiento del punto
de abastecimiento del recurso que incluirá la documentación que
permite tal extracción, y del agua diaria empleada, y se remitirá dicha documentación a la Dirección Regional de la DGA de forma trimestral;
Y” Planta Solar Calama Sur S.A, informará con una semana de antelación el inicio de la fase de construcción a la Dirección Regional de la DGA de tal manera de ponerlos en antecedentes de la realización del proyecto;
Y” Los camiones aljibes deberán incluir la documentación que permite tal extracción.
Y Y
e El titular se compromete a mantener un registro del proveedor y volumen utilizado de agua industrial, el cual estará disponible para la autoridad ambiental.
e Enel Anexo AD-1 de la Adenda 1 de la DIA, se adjunta mapa diferenciando los caminos con humectación y los con aplicación de bischofita.
e Los caminos de tránsito tendrán 2 tipos de tratamiento: (i) aplicación de una capa de estabilizado para los caminos con mayor tránsito y (ii) compactación y humectación de los caminos con menor tránsito.
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b) Fase de operación
Las modificaciones al proyecto aprobado por la RCA N 0144/2013 no involucran cambios en la situación aprobada ambientalmente para esta fase, luego lo indicado en el considerando 3.2.1 b) de la RCA N 0144/2013 no se modifica.
De igual manera, se implementarán las medidas para evitar la polución descrita para la fase de construcción.
c)Fase de cierre
Las modificaciones al proyecto aprobado por la RCA N 0144/2013 no involucran cambios en la situación aprobada ambientalmente para esta fase, luego lo indicado en el considerando 3.2.1 c) de la RCA N 0144/2013, no se modifica.
3.2.2. Residuos líquidos a) Fase de construcción
Al disminuir la mano de obra en esta fase, el agua servida generada también disminuye del proyecto original de 480 m'/mes a 432 m'/mes.
Al igual que en el proyecto original, tanto en las zonas de la instalación de faenas como en los frentes de trabajo, se instalarán baños químicos y artefactos higiénicos manejados a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Respecto a la disposición final de los residuos generados en los baños químicos, el titular del proyecto mantendrá un sistema de registro que contendrá la fecha, frecuencia de retiro y lugar de disposición final. Además, se enviará copia de esta documentación mensualmente a la |. Municipalidad de Calama y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Antofagasta. Todo lo anterior, tal cual como se encuentra señalado en el considerando 3.2.3 a) de la RCA N* 0144/2013.
La generación de residuo líquido industrial y su manejo, se mantiene de acuerdo a lo indicado en el considerando 3.2.3 a) de la RCA N” 0144/2013.
b) Fase de operación
Debido a que las modificaciones en evaluación no significan un cambio en la mano de obra estimada en el proyecto aprobado por RCA N* 0144/2013 para esta fase, los efluentes líquidos no sufren variación alguna y serán los mismos que se indican en el considerando 3.2.3 b) de la mencionada RCA.
Al igual que en el proyecto original, no existirán otros residuos líquidos durante la fase de operación del proyecto.
Cc) Fase de cierre
Considerando que las modificaciones al proyecto implican una menor cantidad de trabajadores, pasando de 200 a 180 como máximo, durante la fase de construcción del proyecto, esta situación también es aplicable a la de cierre. Por este motivo si bien en el proyecto original se estimaron 480 m%mes de aguas servidas, considerando la reducción en la mano de obra, el proyecto que se modifica estima 432 m*/mes de aguas servidas. Su manejo será el mismo que en la fase de construcción.
En relación a los residuos líquidos industriales y su manejo será el mismo que en la fase de construcción.
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3.2.3. Residuos sólidos a) Fase de construcción
El tipo, manejo y cantidad de residuos sólidos no sufren ninguna modificación en lo que respecta a la situación aprobada en la RCA N 0144/2013 para los residuos sólidos industriales no peligrosos y peligrosos. Para estos residuos, la generación y manejo se mantiene de acuerdo a lo indicado en el considerando 3.2.4 letra a) de la RCA N 0144/2013 y sufriendo modificación sólo las cantidades estimadas de residuos sólidos domésticos debido a la modificación en la obra de mano a utilizar en esta fase (de 200 a 180 trabajadores como máximo) de 2.200 kg/mes a 1.980 kg/mes, su manejo será el mismo que del proyecto original.
b) Fase de operación
El tipo, cantidad y manejo de residuos sólidos no sufren ninguna modificación en lo que respecta a la situación aprobada en el considerando 3.2.4. letra b) de la RCA N* 0144/2013.
Cc) Fase de cierre
El tipo, manejo y cantidad de residuos sólidos no sufren ninguna modificación en lo que respecta a la situación aprobada en la RCA N 0144/2013 para los residuos sólidos industriales no peligrosos y peligrosos. Para estos residuos, la generación se mantiene de acuerdo a lo indicado en el considerando 3.2.4 letra c) de la RCA N 0144/2013 y sufren modificación sólo las cantidades estimadas de residuos sólidos domésticos debido a la modificación en la obra de mano a utilizar en este etapa (de 200 a 180 trabajadores como máximo). de 2.200 kg/mes a 1.980 kg/mes, su manejo será el mismo que del proyecto original.
3.2.4. Generación de Ruido
Las emisiones sonoras debido a las modificaciones al proyecto original no sufren ningún cambio y se mantiene, en las fases de construcción, operación y cierre, como se indica en el considerando 3.2.2 letras a),b) y c) de la RCA N* 0144/2013.
Como se señaló en el proyecto original, las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores (17 km de Calama), no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
3.2.5. Campos eléctricos y magnéticos
Estas emisiones sólo se generan en la fase de operación del proyecto. Las modificaciones al proyecto aprobado por la RCA N* 0144/2013 no involucran cambios en la situación aprobada ambientalmente y se mantiene lo indicado en el considerando 3.2.5 a) de la mencionada RCA.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
5, Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 93 y 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio
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Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 93 fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 96 fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, para una superficie de 115,34 ha; condicionado a que; respecto de los polígonos para la instalación de edificaciones de carácter permanente y temporal, insertas en la superficie presentada, el titular deberá precisar las coordenadas en donde se emplazarán las construcciones, cuando cuente con la ingeniería de detalle dentro del polígono que suma 115,34 ha.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur”, no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las fases del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidos por ésta.
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Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:
12.1. Durante la construcción y ejecución de las obras asociadas al proyecto deberá contar con la presencia de un profesional competente que pueda supervisar las labores en el área, de modo de evitar cualquier alteración sobre el Microlophus theresioides (Corredor de Teresa).
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12.2. Realizar un Plan de Perturbación controlada para evitar impacto en el Microlophus theresioides (Corredor de Teresa), descrito en el Anexo AD-5 de la Adenda 1 de la DIA.
12.3. Con respecto a los 16 elementos arqueológicos detectados en el proyecto, las medidas son las siguientes :
» Instalar un cercado perimetral transitorio de los 2 sitios arqueológicos (MCS_005 y MCS_006), los 3 Hallazgos Aislados (MCS_001, MCS_002 y MCS_019) y del Rasgo Aislado (MCS_004), con cercos que presenten una alta diferenciación con su entorno, de manera que sean visibles a simple vista por parte del personal del proyecto, con el fin que no sufran alteraciones mayores durante los trabajos de construcción del proyecto. El buffer de protección deberá ser de 5 metros a partir de los límites del elemento que corresponda. Lo anterior considera que el elemento identificado no será afectado con la instalación de los paneles del proyecto. Esta actividad deberá contar con la presencia de un arqueólogo en terreno. Se realizará el cercado de los sitios mediante el uso de malla tipo dorment. La señalética se hará con materiales resistentes a las condiciones climáticas del sector, y acorde con el paisaje. Se remitirá antes del inicio de la obra, las características técnicas de los cercados y de la señalética al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para su análisis y aprobación.
» Presencia de un arqueólogo o licenciado en arqueología en forma previa a los movimientos de tierra asociados a la construcción de las torres de la Línea de Transmisión para verificar la no intervención de los hallazgos identificados en las prospecciones arqueológicas realizadas en el marco de la evaluación ambiental.
» Se entregará al CMN un informe-reporte en un plazo de 30 días hábiles, una vez concluidas las actividades de supervisión arqueológica que se desarrollen durante la fase de construcción del proyecto.
- Se deberá implementará una inducción sobre Patrimonio Arqueológico y Cultural a los trabajadores que participarán en el proyecto, a fin de instruirlos sobre la normativa legal, el tipo de sitios que se observa en el área y los procedimientos a seguir en caso que se detecte algún hallazgo arqueológico durante las actividades de construcción. Este protocolo se entregará al CMN para su evaluación, y será dispuesto en un lugar visible dentro de la instalación de faena durante toda la obra.
El proceso será supervisado por el encargado de monitoreo arqueológico (Arqueólogo o Licenciado en Arqueología).
*» Para el caso de los 10 rasgos lineales consistentes en huellas de carreta (MCS_008, MCS_012, MCS_013, MCS_14, MCS_015), huellas troperas (MCS_11, MCS_18 y MCS_017) y senderos simples (MCS_009 y MCS_010) se deberá realizar un seguimiento de éstos. No obstante los ajustes efectuados al diseño del proyecto, estos elementos serán afectados en sectores puntuales, para lo cual el titular efectuará, previo a la fase de construcción, un registro detallado de dichos rasgo 1 km por lado, a partir del punto en que ocurrirá la intervención.
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Finalmente, cabe mencionar que respecto a los hallazgos (9) situados en el interior del área correspondiente a la Planta Fotovoltaica y que fueron reportados en la DIA del proyecto original y que contaban con medidas aprobadas mediante la RCA N? 144/2013, se mantienen las mismas medidas señaladas en dicho documento en los puntos 12.4.1,12.4.2, 12.4.3 y 12.4.4.
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Que, el titular ratifica los compromisos voluntarios incluidos en la DIA original, o sea Considerando 12 de la RCA N* 0144/2013.
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- Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.
15.Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur”, presentado por Planta Solar Calama Sur S.A.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Modificación Proyecto Planta Fotovoltaica Calama Sur”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese
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Distribución: S Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.
Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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