Línea Interconexión 2x66 kV Los Tambores
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Línea Interconexión 2x66 kV Los Tambores”.
Resolución Exenta N* 0 1 8 Valdivia, 03 MAR 2014
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Línea Interconexión 2x66 kV Los Tambores”, presentada por el Sr. Hugo Briones Fernández, en representación de Sistema de Transmisión del Sur S.A., con fecha 03 de octubre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%2544 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 23/10/2013; Oficio N%13-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 24/10/2013; Oficio N“849 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 25/10/2013; Oficio N1899 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 25/10/2013; Oficio N%56 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Los Ríos, con fecha 25/10/2013; Oficio N%817 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 28/10/2013; Oficio N563 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 29/10/2013; Oficio N%229 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 29/10/2013; Oficio N%340 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 29/10/2013; Oficio N1567 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 30/10/2013; Oficio N4199 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/10/2013; Oficio N9348 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 30/10/2013; Oficio N“880 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 04/11/2013; Oficio N%039 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 15/01/2014; Oficio N61 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 15/01/2014; Oficio N%25 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 15/01/2014; Oficio N%024 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 17/01/2014; Oficio N10 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 20/01/2014; Oficio N169 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 20/01/2014; Oficio N3-EA/2014 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 20/01/2014; Oficio N%019 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 21/01/2014; Oficio N%094 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 22/01/2014; Oficio N*178 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 14/02/2014; Oficio N%350 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 21/02/2014; Oficio N“200 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 21/02/2014; Oficio N%255 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de La Unión, con fecha 25/02/2014.
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El Acta del Comité Técnico N*004/2014 del proyecto “Línea Interconexión 2x66 kV Los Tambores”, de fecha 27 de febrero de 2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Linea Interconexión 2x66 kV Los Tambores”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 28 de febrero de 2014.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N* 005/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 03 de marzo de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Linea Interconexión 2x66 kV Los Tambores”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Línea Interconexión 2x66 kV Los Tambores”.
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Que, el derecho de Sistema de Transmisión del Sur S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Línea Interconexión 2x66 kV Los Tambores” consiste en:
3.1. La construcción de 360 m de una línea de transmisión eléctrica de 66 kV en circuito doble y una Subestación eléctrica de distribución en 23 kV, en el sector Los Tambores, cuyo objetivo principal es conectar la actual Línea 66 kV Osorno — La Unión con la futura Subestación y abastecer a industrias del sector de Los Tambores y además reforzar el sistema local.
3.2. El desarrollo del proyecto en una superficie de 9.000 m? que equivalen a la infraestructura de faja de seguridad de la línea de transmisión y de 3.717 m? aproximadamente para la Subestación, y considera una vida útil de 30 años, con una vida útil de 30 años, y una inversión estimada de US$ 2.060.697.
3.3. El proyecto se encontrará emplazado en la localidad de Los Tambores, comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos. Las coordenadas de ubicación representativas, en proyección UTM Datum WGS-84 18 S para los distintos hitos del proyecto, son:
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Tabla 1. Coordenadas Geográficas de los principales hitos del proyecto.
Coordenadas UTM
Hito del proyecto Este Norte
P Los Tambores (Punto 669.941 5.534.729 entral)
Inicio Línea (Conexión con
Línea 66 Kv Osorno — La| 669.795 5.534.352
Unión)
Fin Línea (Llegada a S/E
Los Tambores
669.949 5.534.693
3.4. El proyecto requiere la contratación de mano de obra solo para la etapa de construcción, de 40 personas como mano de obra máxima.
3.5. El proyecto se somete al SEIA por cuanto se encuentra listado en el artículo 3" literal b.1) del Reglamento del SEIA, relativo a “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje”. Como tipología secundaria, se encuentra listado en el literal b.2) del artículo 3* del Reglamento del SEIA, por corresponder a “Subestaciones”.
3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto.
El proyecto considera la construcción de 360 m de una línea de transmisión eléctrica de 66 kV en circuito doble y una subestación eléctrica de distribución en 23 kV, las que se describen en sus principales características a continuación:
Línea de Transmisión:
a) La construcción de la línea de transmisión de 66 kV, considera una conexión a la S/E Los Tambores y a la actual Línea 66 kV Osorno - La Unión, ambas de propiedad de Sistema de Transmisión del Sur. La línea tiene una extensión aproximada de 360 m.
b) Se utilizarán postes de hormigón armado de 16,5 m y 18 m en toda su extensión, con crucetas de fierro galvanizado de 10 m en las estructuras de remate, anclajes y portales.
c) Los aisladores para todas las estructuras se considerarán poliméricos. Para las estructuras de anclaje se utilizarán seis aisladores verticales y doce de suspensión
d) Los conductores estarán a una altura mínima del suelo de 6,9 m y serán de aluminio AAAC Alliance.
e) La franja por donde pasará el tendido tendrá un ancho de faja de 25 m. No obstante, el proponente ha señalado en el Adenda N*1 que abrirá una faja central, proyectada por el centro de la futura línea de transmisión a construir, de sólo 10 m. En esta faja se intervendrían especies como maqui, quila y en la parte inferior la tala de 5 robles y en la parte superior la tala de 3 robles, de una altura media de 8 metros y un diámetro promedio de 18 cm, aproximadamente. Respecto de la presencia de 2 tocones con rebrote de Boldo existentes, que se definen como brinzales, con una altura no superior a 2 m, se mantendrán intactos ya que su altura no afecta a la línea.
Los postes a transportar corresponden a una carga indivisible, la cual se transportará en camiones cama baja se estima 2 viajes para el total de postes (4 postes de 16,5 m y 2.800 kg más 2 postes de 18 m y 3.200 kg), el peso total de la carga es de 17.600 kg, es
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decir 8.800 kg por camión. El punto de inicio del viaje es el Almacén de materiales del Grupo SAESA, el que se encuentra ubicado en Osorno en el sector Barro Blanco.
Subestación Eléctrica: a) Patio 66 kV, conteniendo la barra y los paños de línea y transformación. b) Transformador de poder 66/23 kV, 16 MVA, con su barra seccionada.
c) Patio de 23 kV, conteniendo la barra de 23 kV y los paños de transformación, de línea, de transferencia.
d) Casa de Control de tipo modular. e) Sistema de Control, Protección y Medida. f) Servicios Auxiliares, Alumbrado y otras instalaciones complementarias
El proyecto no contempla la intervención o modificación de cauce alguno durante ninguna de sus etapas.
La forma de conexión desde la subestación eléctrica hasta el empalme en la ruta 210, es que se habilitará un camino de acceso de la subestación a la ruta 210. Dicho camino será construido en el predio de propiedad del Titular del proyecto, por lo que no habrá interferencia a predios particulares o construcciones aledañas, no siendo necesarias servidumbres ni faja de seguridad para la construcción del acceso.
Las características del camino serán estándar para el tránsito de los camiones que deben acceder a la obra, siendo principalmente de una capa de ripio estabilizado y compactado y con un ancho de al menos 5 m (que permita el movimiento fluido de camiones). Para mayor detalle, en el Anexo | del Adenda N*1 se presenta plano donde se indica el camino de acceso y los límites prediales.
Cabe mencionar que este camino será interno y de carácter privado. El proyecto definitivo del camino de acceso será presentado a la Autoridad correspondiente.
3.6.2. Etapa de construcción.
En las zonas donde se emplazará el trazado de la línea y subestación eléctrica, se considera realizar previamente, el despeje de la faja de seguridad y para el caso de la subestación se requiere el despeje del área de emplazamiento.
La primera obra, que da inicio a la fase de construcción del proyecto corresponde al movimiento de tierra e instalación de faena (para mayo detalle, ver en Anexo ll del Adenda N*1, el plano georreferenciado que identifica la instalación de faenas).
Las obras de ejecución en total son 6 meses (etapa de construcción), más un mes para la puesta en marcha y prueba de los equipos (etapa de puesta en marcha). Las obras de la línea y de la subestación se realizarán de forma paralela.
A continuación se enumeran las principales actividades de la etapa de construcción:
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Instalación de faena en predio (en Adenda N?1, pág. 6, se encuentran mayores detalles sobre el Plan de Limpieza y Restauración del Área utilizada).
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Montaje de la S/E Los Tambores.
- Montaje de postes, aislantes y conductor.
- Puesta en servicio y operación de la línea de transmisión y Subestación Los Tambores.
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a) El trazado del tendido: se extenderá por 360 metros, uniendo la Línea existente de 66 kV Osorno — La Unión con la futura S/E Los Tambores, con 3 estructuras de remate (poste tipo Q) y 2 estructura de paso (poste tipo P).
b) Obras civiles tendido eléctrico:
Maquinarias a utilizar.
El desplazamiento de las máquinas considera el traslado desde la zona de instalación de faena hasta la zona de trabajo puntual respectiva (ubicada dentro del mismo predio). A mayor detalle, en la Tabla N*8 de la DIA, se presenta “Cuadro Resumen Maquinaria a Utilizar en Construcción”.
Montaje estructural. - Excavación.
Se considera la utilización de cinco postes (3 estructuras de remate y 2 estructuras de paso), se calcula un movimiento de tierra equivalente a 45 m3, los que serán reutilizados como material de relleno y compactación. En caso que fuese necesario y no se pueda utilizar el material se dispondrá en un lugar autorizado.
Las excavaciones se realizarán localmente, en el punto destinado para cada estructura. La excavación se hará cuidando de no afectar los terrenos cercanos, empleándose excavadoras, retroexcavadoras y/o métodos manuales. Se privilegiará la reutilización del material de remoción como material de relleno.
- Soportes.
La postación se realizará considerando el uso de postes de hormigón armado con crucetas de fierro galvanizado de 10m en las estructuras de remate, anclajes y portales, cable conductor de aluminio AAAC Alliance y aislación del tipo poliméricos. A mayor detalle, en la Tabla N*9 de la DIA, se presenta un “Resumen Características de Postación”.
- Conductor:
Para el tendido del conductor se utilizará un huinche y un freno hidráulico. El cable a instalar se llevará a cada una de las estructuras mediante un hilo piloto, el cual se instalará sobre las roldanas adosadas a la estructura y que será traccionado mediante el huinche hidráulico, controlando su tensión mediante el freno hidráulico. A su vez en el freno hidráulico irá el carrete con el conductor.
Una vez que el conductor se encuentre sobre las roldanas en las estructuras, se dejará reposar aproximadamente por dos días para luego comenzar el proceso de templado, el cual se verificará mediante topografía o mediante equipos de medición de tensión mecánica instalados en cada uno de los conductores. Una vez finalizado este proceso se engrampará tanto en las estructuras de anclaje como en las de suspensión. Para las estructuras de anclaje se utilizará una máquina de compresión hidráulica para el montaje
de las grampas. Cc) Obras civiles Subestación Eléctrica. Las edificaciones proyectadas, corresponden a:
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Patio 66 kV, conteniendo la barra y los paños de línea y transformación.
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Transformador de poder 66/23kV, 16MVA, con su barra seccionada.
» Patio de 23kV, conteniendo la barra de 23kV y los paños de transformación, de línea, de transferencia.
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- Casa de Control de tipo modular.
- Sistema de Control, Protección y Medida.
- Servicios Auxiliares, Alumbrado y otras instalaciones complementarias.
Cabe destacar que la S/E es telecomandada y por tanto no requiere de operadores en forma permanente.
d) Requerimientos de agua potable.
El proyecto, en su fase de construcción, requerirá de agua potable para abastecer a los 40 trabajadores que participen en las faenas de construcción. El requerimiento, estará conforme al D.S. 594/99 del Ministerio de Salud.
Una de las alternativas de abastecimiento será por fuentes de agua locales autorizadas en la instalación de faenas. Si no fuese posible esta alternativa se cuenta con la posibilidad de disponer de dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento.
e) Requerimientos sanitarios.
En la etapa de construcción, se requiere de instalaciones higiénicas para abastecer los requerimientos sanitarios de los trabajadores; para ello se implementarán baños químicos.
f) Requerimientos de energía eléctrica.
Durante la construcción sólo se requerirá energía eléctrica para la instalación de faenas, que incluye oficinas, bodega y acopio de material menor. La utilización de grupos electrógenos (potencia de GHP) se realizará sólo para las faenas llevadas a cabo en terreno, especialmente en el caso del uso de una prensa hidráulica para el montaje de las grampas (terminales de compresión de los conductores o cuando se requiera utilizar bombas de desagote).
g) Requerimientos viales.
El proyecto posee un trazado que se emplaza por zonas de buen acceso vehicular y de maquinarias, por lo que no será necesaria la habilitación de caminos y huellas. Además, la faena se emplaza al interior de un predio particular.
El flujo que se origina principalmente por el movimiento de los materiales y equipos necesarios para la construcción del proyecto. Los viajes se realizarán desde y hacia el lugar de emplazamiento del proyecto y la ciudad de La Unión, Río Bueno u Osorno. El flujo que se producirá será de carácter temporal y corresponderá a los meses que durará la construcción (6 meses).
h) Bodegas.
Durante la ejecución de las faenas de construcción, se utilizarán bodegas para el almacenaje de materias primas e insumos de la construcción de fundaciones y materiales propios de las estructuras. Además, se almacenarán los carretes de cable conductor y cajones que contienen el aislamiento a implementar en el trazado.
Estas bodegas serán similares entre ellas y tendrán las siguientes características:
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Dimensiones: 6 m de largo, 2,4 m de ancho y 2,5 m de alto.
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Cantidad: 3 (para mayor detalle, ver la disposición de las bodegas en el plano de instalación de faenas en el Anexo ll del Adenda N?1).
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Bodega del tipo modulares, las paredes exteriores de la bodega que son de estructuras metálicas cubiertas por medio de planchas zinc por los laterales, en tanto el techo será de planchas de zinc acanalado.
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¡) Requerimiento de combustible.
El combustible requerido en la faena será almacenado en la instalación de faenas, para lo cual se dispondrá de un área delimitada la cual estará cubierta y contará con un piso impermeable y confinado mediante pretil, para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames.
Se implementará un almacén para combustibles líquidos, que cumplirá con lo establecido con el Título VIII y Título V del D.S. N” 160/2008 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Esta estructura tendrá las siguientes características:
. La estructura del almacén será de material incombustible.
. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible y contará con pretil adecuado para contener los eventuales derrames.
. Se contemplarán letreros de advertencias tales como “INFLAMABLE — NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO”, visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
. El almacén utilizará una superficie de 4 m2 y contará con un radier (afinado) de hormigón el cual tendrá un pretil con una capacidad de 400 litros.
. Los muros se estructurarán en base a perfiles metálicos livianos tipo metalcon. Se considera también revestir los tabiques con planchas de zinc alum 5V.
. La techumbre será constituida por perfiles metálicos livianos tipo metalcon,
complementados con costaneras del mismo material. Además se consideran planchas de zinc alum acanalada, afianzadas a las costaneras.
. Las puertas serán en base a estructura metálica y malla acmafor.
. Se considera implementar un extintor de 20 kg y capacidad de apague de 40 BC, al lado o cerca de las inmediaciones del almacenamiento de combustible, según se puede ver en el Layout de Instalación de Faena (Anexo |! del Adenda N*1).
. Se estima que se mantendrán un tambor de 200 litros de petróleo diesel y un bidón de 20 litros de gasolina (93, 95 ó 97). Por lo tanto el volumen máximo de almacenamiento será de 220 litros.
j) Requerimiento de áridos.
El volumen total de material granular estabilizado (áridos) a utilizar por el proyecto es de 5.000 m?, que serán adquiridos de proveedores autorizados de La Unión y Río Bueno. La frecuencia del flujo vehicular asociada a esta actividad es el señalado en la Tabla N6 del Adenda N1.
k) Plan de Contingencia.
En la eventualidad en que se generen residuos peligrosos (fallas imprevistas en vehículos y/o maquinarias que contengan aceite o hidrocarburos) se implementarán las siguientes acciones de contingencia:
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Se delimitará el área contaminada con arena, de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de los suelos circundantes.
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Se retirará de suelo contaminado y se depositará en tambores o contenedores especialmente destinados para ello.
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Se etiquetará el tambor o contenedor con el tipo de residuo y se sellará herméticamente, almacenándolo temporalmente en un sitio especialmente acondicionado para este efecto en las instalación de faenas.
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Se solicitará el retiro del material contaminado a una empresa debidamente autorizada, que estará a cargo de su transporte hasta el Almacén autorizado de Acopio de Residuos Peligrosos que el Grupo SAESA, posee en la ciudad de Osorno.
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Se exigirá al Contratista mantener en todo momento los contenedores necesarios para afrontar este tipo de contingencias, y a su vez que los trabajadores conozcan el procedimiento antes señalado.
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En caso de ocurrir un evento este deberá registrarse en la bitácora diaria de Faenas. Además, una vez controlada la emergencia se deberá informar a través del “Informe de Incidente Ambiental”, en un plazo no mayor a 12 horas.
3.6.3. Etapa de operación.
La operación de las líneas de transmisión y de la subestación no requiere de operación directa, limitándose esta etapa a las siguientes actividades de mantenimiento.
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Mantenimiento preventivo básico: para el caso de la línea considera recorridos pedestres con 2 Ó 3 personas, una 0 dos veces al año, inspección visual de conductores, estructuras y componentes de suspensión y anclaje. Para la subestación se realizará una vez al año y comprende limpieza de equipos e instalaciones, inspección y reapriete de equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y chequeo (según catálogos) de cada equipo.
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Mantenimiento correctivo básico: este mantenimiento se basa en las anomalías detectadas en la inspección tanto pedestre para la línea como visual para la subestación.
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Mantenimiento contra falla: corresponde a la reparación de las instalaciones, tras fallas que comprometan la transmisión de energía. Su envergadura depende de las anomalías producidas. Este mantenimiento se realiza con programación de corto p.azo, después de producida la falla y generalmente involucra una estructura o un tramo de la línea.
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Mantenimiento del roce de la faja de servidumbre: debe realizarse a lo menos una vez al año.
3.6.4. Etapa de abandono.
En caso de que ocurra una etapa de cierre O abandono del proyecto, se prevé una duración de 6 meses para la etapa de cierre. Teniendo en cuenta la normativa vigente al momento de realizar el cierre, en esta etapa se llevarían a cabo las siguientes actividades cronológicamente:
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Desconexión de la subestación.
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Retiro de los equipos modulares.
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Retiro del cableado y postes que conectan la red principal a la subestación.
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Retiro del cerco de la subestación.
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Restauración del área del proyecto.
3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:
3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.
Etapa de construcción: las emisiones atmosféricas más relevantes corresponden a gases generados por la combustión de vehículos y maquinarias utilizadas en el proyecto, y en menor medida a material particulado re-suspendido, producto de las excavacicnes y tránsito de vehículos, todos durante la etapa de construcción.
Respecto de las excavaciones, se removerán en total 45 m* de tierra por concepto de postación, de las cuales se estima la reutilización de la mayoría de este. El área de la Subestación requerirá un movimiento de tierra equivalente a 6.700 mó (2.236 mé por escarpe y 4.473 mí para relleno). El material que no se pueda reutilizar se dispondrá en un lugar autorizado.
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A mayor abundamiento, se presenta en el Anexo lll del Adenda N*1 una estimación de las emisiones durante la etapa de construcción y que considera distintas actividades tales como; movimiento de tierras, excavaciones, transporte de materiales, utilización de maquinaria, transporte de personal, entre otros.
Etapa de operación: la generación de polvo producto del tránsito vehicular no será de carácter significativo, puesto que solo se harán sólo mantenciones de rutina, en vehículos livianos y la condición pluviométrica de la zona mantiene los caminos naturalmente húmedos durante gran parte del año, reduciendo las posibilidades de re-suspensión de polvo.
3.7.2. Generación de residuos líquidos. Etapa de construcción: el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) en las faenas de construcción, las cuales serán manejadas en baños químicos
de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. N* 594/99, del Ministerio de Salud.
Etapa de operación: cabe señalar que dada su naturaleza, dónde sólo hay personal de mantenimiento que visitará las instalaciones una O dos veces al año, el proyecto en su etapa de operación no generará residuos líquidos de tipo domiciliarios.
3.7.3. Generación de residuos sólidos.
Etapa de construcción: Los residuos sólidos generados por este proyecto consisten básicamente en:
Restos de materiales de la construcción.
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Restos de embalaje (plásticos, cartones, maderas). La cantidad de restos de materiales generados en la construcción se estima en un volumen aproximado de 6 m',
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Restos de componentes eléctricos y metálicos (conductores de cobre desnudo, cables aislados de cobre, conductores desnudos de aluminio, etc.). La cantidad de restos de materiales generados en la construcción se estima en 8 Ton.
Los restos de materiales serán acumulados en algún sector especialmente habilitado para ello, al interior del área de faenas de construcción. Al final de la etapa de construcción, serán trasladados para ser dispuestos en lugar autorizado. El transporte de material se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N? 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Por otro lado, durante las excavaciones no se generará material de remoción, debido a que se utilizará el mismo material para el relleno y compactación de zonas aledañas.
Además, cabe indicar que el terreno ya se encuentra intervenido y nivelado.
Residuos sólidos domiciliarios.
Etapa de construcción: los residuos sólidos domiciliarios se estiman en 0,2 kg diarios por trabajador. Esto significa que en la etapa de construcción se generaría un máximo de 8 kg diarios de residuos, los cuales serán depositados en recipientes cerrados para posteriormente, ser enviados a sitios de disposición autorizados.
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Etapa de operación: se estima que los volúmenes de residuos sólidos generados serán nulos, ya que el proyecto no requiere de operarios, sólo personal de mantenimiento que visitará el tendido una vez al año.
En específico, el lugar de almacenamiento temporal de residuos sólidos en la etapa de construcción se emplazará en el sector de “Patio de acopio de estructuras y equipos” y se utilizará una tolva metálica cerrada de 10 m' (para mayor detalle, ver en plano de instalación de faenas del Anexo Il del Adenda N*1).
Para la etapa de operación no se considera almacenamiento.
Por otra parte, la acumulación en terreno de los residuos generados durante la construcción del proyecto tales como embalajes, componentes eléctricos y metálicos se acumularán en el patio de estructuras y equipos señalado en el plano de instalación de faenas del Anexo ll del Adenda N*1. Para este fin se agrupará los residuos de acuerdo a compatibilidad, se mantendrá limpio y ordenado, el sector estará delimitado y contará con la señalización respectiva.
3.7.4. Generación de residuos industriales no peligrosos.
Éstos serán almacenados en un sector especialmente habilitado en la instalación de faenas, priorizando su reutilización en la obra.
Todos los residuos industriales no peligrosos que no puedan ser reutilizados o comercializados serán dispuestos en vertedero autorizado cercano a la Obra.
Su cumplimiento se respaldará con el registro de todas las salidas y los respectivos certificados de ingreso a vertedero autorizado.
3.7.5. Generación de residuos industriales peligrosos.
No se considera a priori la generación de este tipo de residuos en las distintas actividades del proyecto. Sin embargo, y para alguna eventualidad en que se generen residuos peligrosos (fallas imprevistas en vehículos y/o maquinarias que contengan aceite o hidrocarburos) se implementarán las siguientes acciones de contingencia:
¡. Se delimitará el área contaminada con aserrín o arena, de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de los suelos circundantes.
ii Se retirará del suelo contaminado y se depositará en tambores o contenedores especialmente destinados para ello.
iii. Se etiquetará el tambor o contenedor con el tipo de residuo y se sellará herméticamente, almacenándolo temporalmente en un sitio especialmente acondicionado para este efecto en la instalación de faenas.
iv. Se solicitará el retiro del material contaminado a una empresa debidamente autorizada, que estará a cargo de su transporte hasta su disposición final en un lugar autorizado.
Para los potenciales residuos peligrosos, se dispondrán tres contenedores para los diferentes grupos establecidos según la Tabla de Incompatibilidades indicada en el artículo 87 del D.S. N 148/2003 (para mayor detalle, ver en el Anexo IV del Adenda N1. De igual forma, en la pág. 10 del Adenda N*1 se presenta la cuantificación estimada de residuos peligrosos a generar y su almacenaje, en caso se generen).
El emplazamiento se define de acuerdo a los planos adjuntos en el Anexo Il del Adenda N?4. En el terreno despejado se instalará un cerco perimetral de trazado. El detalle de las
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características de construcción de la bodega se presenta también en la página 10 de la citada Adenda.
El transporte de los residuos peligrosos acumulados será retirado cada 6 meses y dispuestos en un sitio autorizado y vigente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Línea Interconexión 2x66 Los Tambores” cumple con:
Normas de emisión y otras normas ambientales.
- Ley N 19.300/1994 (modificada por Ley N 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
+D.S N 30/1997 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental modificado por el D.S. N 95/2002.
+D.S. N* 594/1999 (MINSAL), “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
- D.F.L. N* 725/1968 (MINSAL). Código Sanitario.
+D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma emisión de Ruidos generadas por fuentes fijas que indica”.
+D.S. N% 148/2003 (MINSAL). “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos
» o.
Peligrosos”.
.«D.F.L. N% 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, “Sobre Construcción y Conservación de caminos”.
+.D.S. N? 75/1987 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.
eLey N?* 17.288/1970 y D.S. No 484/1991 (Ministerio de Educación). Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.
- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Línea Interconexión 2x66 kV”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 89 de los artículos 68 al 106 del D.S N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
5.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93” del RSEIA (D.S. N*95/2001 MINSEGPRES).
Le es aplicable, debido a que la subestación y línea requiere, para su etapa de construcción, una bodega de residuos peligrosos.
5.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94? del RSEIA (D.S. N*95/2001 MINSEGPRES).
Le es aplicable, debido a que la subestación y línea requiere, para su etapa de construcción, una bodega de residuos peligrosos.
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El proyecto fue calificado por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, como actividad MOLESTA.
5.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96” del RSEIA (D.S. N*95/2001 MINSEGPRES).
Le es aplicable, debido a que la Subestación requiere Cambio de Uso de Suelo, en específico para la Sala de Control (31,04 m?).
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Línea Interconexión 2x68 kV Los Tambores” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N” 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez el proyecto no genera RlLes en sus etapas de construcción, operación y abandono.
Por otra parte, las aguas servidas serán manejadas mediante baños químicos de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. N* 594/99, del Ministerio de Salud.
En cuanto a las emisiones a la atmosfera y en consideración a los antecedentes expuestos en el literal 1.8.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible concluir que los impactos generados por el material en suspensión debido al movimiento de maquinaria y tránsito asociado al proyecto, no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativas, y que el titular ha propuesto medidas de minimización que tienen relación con la humectación de las vías de circulación de tierra (de ser necesario).
En virtud de lo anterior, es posible concluir que no se generarán impactos por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto, considerando que no son de carácter significativo y además debido se humectarán los caminos, de ser necesario, por lo tanto no se generará riesgos para la salud de la población.
Respecto de los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad, el proyecto no genera RlLes en sus etapas de construcción, operación y abandono. Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el literal 1.8.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
Sobre los residuos sólidos y teniendo a la vista los antecedentes expuestos en los literales 1.8.3, 1.8.4 y 1.8.5 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible señalar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a que la cantidad y calidad de los residuos que éste genera o produce, serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente. En específico, el titular ha señalado que los restos de materiales de la construcción serán acumulados en algún sector especialmente habilitado para ello, al interior del área de faenas de construcción para luego ser reutilizados y/o dispuestos en sitios autorizados, asimismo, los residuos sólidos domésticos serán depositados en recipientes cerrados para luego ser dispuestos en sitios autorizados. Finalmente, los potenciales residuos peligrosos (de generarse) serán
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almacenados transitoriamente en contenedores que cumplirán con las condiciones de almacenamiento establecidas en el D.S. N* 148/2005 (MINSAL), que aprueba el “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, siendo debidamente rotulados hasta su retiro y posterior disposición a un sitio de disposición autorizado.
En conclusión, el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a que la cantidad y calidad de los residuos que éste genera o produce, los cuales serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
De igual forma, en relación a las emisiones de ruido es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto a la normativa ambiental vigente, de acuerdo a lo señalado en el D.S N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”. Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el literal 1.8.6 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
En cuanto a la generación de campos eléctricos, y dada la operación de la línea de transmisión se producirán campos electromagnéticos. No obstante, se no generará riesgo para la salud de la población considerando que esta será distribuida mediante una línea de media tensión de 2x66 kV, hacia la red de distribución. Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el literal 1.8.7 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
En consecuencia, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N”19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que en cuanto a las emisiones a la atmósfera y en virtud de lo indicado en el punto 1.8.1. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), las emisiones del proyecto no generan o presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Por cuanto las emisiones asociadas al movimiento de vehículos y a la operación temporal de la maquinaria asociada a las obras del proyecto (equivalente a los 6 meses correspondientes a la etapa de construcción), no son de carácter significativo.
Asimismo, que los residuos sólidos del proyecto no generan o presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior, en consideración a que todos los residuos industriales domésticos, sólidos y residuos peligrosos, serán almacenadas de forma separada temporalmente para luego ser dispuestos en sitios autorizados.
Por otra parte, que respecto de la combinación y/o interacción de los efluentes, o de los residuos generados por el proyecto, no afectarán los recursos naturales presentes en el área del proyecto, ni se esperan efectos sinérgicos. Lo anterior, por cuanto el proyecto no genera RlLes y por tanto no descarga a ningún cuerpo de agua o cauce superficial.
Acerca de la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación, cabe indicar que el proyecto, a través de la construcción de la construcción de la faja de seguridad intervendrá 0,02 hectáreas de vegetación nativa. No obstante, se abrirá una faja central proyectada por el centro de la
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futura línea de transmisión a construir de sólo 10 m (talando los árboles de la especie Roble (nothofhagus oblicua) presentes y rozar el matorral que es parte del sotobosque, extraer los restos de biomasa y dejar liberado el tránsito).
De igual forma, se reforestará y re-densificará el área de vegetación que no se va a intervenir en el entorno del proyecto con 600 individuos de Boldo (de una altura media de 40 cms). El sitio de reforestación será una zona aledaña al área de intervención, esta reforestación debe contener las medidas de pre — plantación y post plantación, cerco perimetral.
Lo anterior, se acreditará mediante el cumplimiento de éxito de establecimiento del 75% de las plantas o más que se encuentren en buen estado sanitario y de desarrollo (se realizará al segundo año de establecida la plantación un censo de los individuos plantados versus los que se encuentren efectivamente establecidos, con lo que se determinará el número de individuos que deban replantarse).
Además, el proponente ha señalado que no se talarán los dos individuos de la especie Boldo (Peumus boldus) encontrados en la zona de emplazamiento de la línea.
Referido a la fauna silvestre, el proyecto no intervendrá ni explotará fauna silvestre. En este sentido, cabe indicar que se tuvo a la vista la Torcaza (catalogada en la categoría de conservación “En peligro”), por lo que parte importante del hábitat de esta especie en esta zona se va a mantener y se reforestará y redensificará con 600 individuos de Boldo, en el entorno y áreas cercana, lo que aumentará la disponibilidad de alimento para la Torcaza (Columba araucana).
Se puede concluir por tanto que ante un grado de alteración, como es la corta de la faja de vegetación (0,02 ha), y considerando las medidas planteadas, la torcaza finalmente contará con un hábitat con mayor presencia de Boldo, de modo de evitar su migración del sector.
Por otra parte, también se considera la implementación de desviadores de vuelo (evitan que las aves choquen contra las líneas eléctricas), como asimismo, la instalación de peinetas sobre la cruceta de las estructuras tipo P y Q para evitar que las aves se posen y electrocuten.
En virtud de lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará efectos negativos y/o significativos en la calidad de los recursos naturales renovables, específicamente sobre el estado de conservación de la flora y fauna silvestre presente en el sitio de estudio, considerando la implementación de las medidas de manejo propuestas.
Relativo a la diversidad biológica presente en el área de influencia, el proyecto no considera alterar su capacidad de regeneración.
En consecuencia, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y analizados por los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra “c” del artículo 11 de la Ley N*19.300 (Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), puesto que:
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En cuanto a la dimensión geográfica, el proyecto estará a 1,4 Km. aproximadamente al oeste del trébol del cruce Los Tambores en dirección a la ciudad de La Unión, y en la zona de emplazamiento del proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto.
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En cuanto a la dimensión demográfica y dada las características del proyecto, éste no afectará la demografía del sector, ya que no contempla la intervención a grupos humanos, debido a que la ubicación del proyecto no genera núcleos urbanos nuevos.
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En cuanto a la dimensión antropológica y teniendo en consideración las características étnicas, las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados, como los antecedentes presentados por el titular y la información que se levantó durante el proceso de evaluación, como asimismo, lo expresado por los órganos de la administración del Estado, se estableció la inexistencia de grupos humanos indígenas en el área de emplazamiento del proyecto y en su área circundante, por lo que se prevé que no se afectarán las manifestaciones de la cultura.
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En cuanto a la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa, y de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, lo expresado por los órganos de la administración del Estado y dada la ubicación de sus obras, acciones e impactos (área de influencia), es posible concluir que el proyecto no producirá un cambio significativo en la dimensión socio-económica, así como tampoco generará una variación significativa del empleo o desempleo del sector, toda vez que no se prevén alteraciones significativas a este respecto.
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En cuanto a la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, cabe señalar que debido a la ubicación del proyecto (zona rural y de propiedad del titular), no se esperan impactos significativos por cuanto no existen grupos humanos presentes en el área de influencia del proyecto. Al respecto, cabe recordar que el proyecto estará a 1,4 Km. aproximadamente al oeste del trébol del cruce Los Tambores, en dirección a la ciudad de La Unión.
En consecuencia y de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, y dada la ubicación de sus obras, acciones y emisiones (área de influencia), es posible concluir que el proyecto no producirá un cambio significativo en las dimensiones antes señaladas, ya que no contempla la extracción de recursos naturales (del subsuelo), ni genera una variación del empleo o desempleo del sector, no genera reasentamiento de comunidades humanas, ni una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
6.4. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra “d” de la Ley N”19.300 (Localización próxima a poblacion, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar), puesto que el proyecto:
- Estará emplazado en predios privados, en los cuales no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Además, dadas
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las características de su emplazamiento, el proyecto no afectará ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales.
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No contempla la intervención o emplazamiento en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.
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No afectará áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial y sus alrededores, como tampoco sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, ni glaciares, toda vez las obras y actividades del proyecto serán efectuadas en un predio de propiedad privada.
Dado lo anterior se concluye que el proyecto no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
6.5. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características O circunstancias señalados en la letra “e” del artículo 11 de la Ley N*19.300 (Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), puesto que:
- El proyecto no se encuentra inserto inserto en o dentro de una Zona de Interés Turístico (ZOIT).
6.6. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra “f” del artículo 11 de la Ley N*19.300 (Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural), puesto que el proyecto:
- Nose emplazará cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N*17.288; o modificará o deteriora construcciones, lugares O sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo por lo informado por el titular, en caso de realizarse algún hallazgo arqueológico, éste procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales.
+. No afectará Monumentos Nacionales de los definidos por la Ley N* 17.288, toda vez que en el marco de la inspección arqueológica realizada en el área donde se emplazará el proyecto, no se registraron elementos patrimoniales protegidos por ley, así como tampoco manifestaciones culturales de ningún tipo.
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No se encontrará localizado en lugares 0 sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Tampoco se detectaron monumentos históricos, antropológicos, paleontológicos, santuarios de la naturaleza, lugares o inmuebles donde se realizaran ceremonias religiosas ni sitios arqueológicos.
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Enel área donde se ejecutará, no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares O sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste.
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En conclusión, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título Il del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a:
7.1. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.
7.2. Realizar un Plan de Monitoreo para los campos electromagnéticos que considere dos mediciones, una de invierno y una de verano, una vez que el proyecto esté operando, las cuales se contrastarán con los datos obtenidos en la modelación, con lo que se dará por concluido dicho monitoreo.
7.3. Abrir una faja central, teniendo en consideración el Plan de Manejo de Conservación, proyectada por el centro de la futura línea de transmisión a construir de sólo 10 m (talando los árboles de la especie Roble (nothofhagus oblicua) presentes y rozar el matorral que es parte del sotobosque, extraer los restos de biomasa y dejar liberado el tránsito).
7.4. Reforestar y re-densificar el área de vegetación que no se va a intervenir en el entorno del proyecto con 600 individuos de Boldo (de una altura media de 40 cms). El sitio de reforestación será una zona aledaña al área de intervención. Esta reforestación debe contener las medidas de pre — plantación y post plantación, cerco perimetral. Al establecer la refcrestación debe enviarse a CONAF Región de Los Ríos, un informe de cierre de los compromisos contraídos.
7.5. Acreditar, en el marco la reforestación con Boldo (de acuerdo a plano adjunto en Anexc | del Adenda N*2), el cumplimiento de éxito de establecimiento del 75% de las plantas o más que se encuentren en buen estado sanitario y de desarrollo (se realizará al segundo año de establecida la plantación un censo de los individuos plantados versus los que se encuentren efectivamente establecidos, con lo que se determinará el número de individuos que deban replantarse).
El replante señalado se realizará con las mismas medidas silviculturales para la plantación inicial, verificando alcanzar el número de plantas comprometidos en los sectores en que se observe una mejor adaptación y establecimiento de las plantas para asegurar el porcentaje mínimo de prendimiento.
7.6. No talar los dos individuos de la especie Boldo (Peumus boldus) encontrados en la zona de emplazamiento de la línea.
7.7. Implementar charlas de inducción arqueológicas, con el fin de capacitar a los trabajadores del proyecto sobre los potenciales materiales arqueológicos a encontrar durante la etapa de movimiento de tierra y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos.
- Que en relación a otras consideraciones, relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular deberá:
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8.1. Respecto a las obras asociadas a los compromisos declarados por el proponente en la Tabla N*3 de la Adenda 2 del proyecto, éstos deberán ser presentados como proyectos a la Dirección Regional de Vialidad, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L 850/97, puesto serán obras de señalización y reparación de la carpeta de rodado a realizarse al interior de la faja fiscal de tuición de dicha entidad, en los cuales debe incluirse un informe que detalle los tipos y lugares en donde se instalarán las señalizaciones y se ubicarán los banderilleros, así como un esquema del sistema de regulación del flujo para el ingreso al área del proyecto con el fin de mitigar el efecto del flujo de transporte asociado a la obra.
8.2. Una vez obtenida la RCA y de manera previa al inicio de las obras de construcción, se deberá solicitar en la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Ríos, el Informe Favorable de Construcción (IFC).
8.3. Aplicar las medidas tendientes a aminorar el impacto de las instalaciones de la Subestación en el Valor Paisajístico y Turístico de la Zona, utilizando materiales y colores lo más armónico con el paisaje, considerando la mantención periódica de estas obras, con el fin de que la contención visual sea una preocupación permanente durante todo el tiempo que opere la subestación.
8.4. Desarrollar, mantener y cuidar permanentemente una cortina arbórea perimetral de especies nativas de alta tasa de crecimiento, alrededor de las instalaciones de la S/E a fin de aislarlas visualmente de los posibles observadores de la Ruta 5. La arborización del área se realizará, con especies nativas características del sitio de emplazamiento, del mismo tipo forestal presente en la zona, de preferencia perennifolias. Se priorizará plantar ejemplares de vivero con el mayor tamaño posible, en este sentido, el “Plan de arborización y mantenimiento de áreas verdes” se basará en los siguientes puntos:
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Se utilizarán especies nativas perennifolias de la especie Boldo (Peumus boldus) y otras especies nativas tales como Coigúe (Nothofagus dombeyi), Canelón (Drimys winteri), Notro (Embothrium coccineum), Avellano (Gevuina avellana), u otras similares y adaptadas al área de establecimiento.
-
Para mejorar la cobertura y dar la mayor cantidad de recursos (suelo, radiación solar) a los árboles, se establecerán dos hileras en sistema de zigzag y con espaciamiento suficiente según el tamaño de los árboles (Figura 2 del Adenda N*2).
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Se aplicarán medidas silviculturales para la preparación del suelo y mantención en buen estado sanitario a los individuos establecidos, como podas sanitarias y eliminación de malezas.
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El establecimiento de la arborización se llevará a cabo con personal capacitado proveniente de los viveros cercanos o de una empresa contratista que se dedique a este tipo de faenas, y se considera riego en caso de ser necesario.
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La especie Boldo será emplazada en forma perimetral a la S/E.
8.5. Implementar desviadores de vuelo que tienen por objeto evitar que las aves choquen contra las líneas eléctricas. De igual forma, instalar peinetas sobre la cruceta de las estructuras tipo P y Q para evitar que las aves se posen y electrocuten.
8.6. Diseñar y desarrollar los accesos a la obra según lo establecido en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, además de presentar el proyecto ante la Unidad de Seguridad Vial de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos para
obtener su visación y aprobación.
8.7. Regar los caminos interiores y de acceso a la obra, cuando corresponda.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, para que el proyecto “Línea Interconexión 2x66 kV Los Tambores” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Línea Interconexión 2x66 kV Los Tambores”.
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CERTIFICAR que el proyecto “Línea Interconexión 2x86 kV Los Tambores” de Sistema de Transmisión S.A., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del
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presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro
recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Iñaki Larraza Alberdi Intendente (S)
Presidente Comisión de Evaluación
Región de Los Ríos
Zaimundo Pérez Director Regional rvicio de Evaluación f ecretario Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
%
Gpo
Distribución:
-
Sr. Hugo Briones Fernández, Representante Legal Sistema de Transmisión del Sur S.A.
-
Consejo de Monumentos Nacionales.
-
CONADI, Región de Los Ríos.
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Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos.
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Gobierno Regional, Región de Los Ríos.
-
Ilustre Municipalidad de La Unión.
-
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Energía, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.
-
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
-
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
-
Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.
Cle: + Superintendencia del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
- Expediente del proyecto "Linea Interconexión 2x66 kV Los Tambores”.
- Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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