ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO INMOBILIARIO El ALTO COMUNA DE PUCHUNCAVI, V REGIÓN
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
MAT: Califica ambientalmente el proyecto "Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Inmobiliario El Alto Comuna de Puchuncaví, V Región”.
5 Resolución Exenta N2 4 0 8)
Valparaíso, 1 6 DIC. 2015
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
3.1.
Lo dispuesto en el artículo 19 N 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. N* 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Resolución 1600/08 de la Contraloría General de la República;
El Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del "Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Inmobiliario El Alto, Comuna de Puchuncaví, V Región", en adelante el Proyecto y sus Adenda, presentado por los Señores Felipe Bastías Jirón y Rodrigo Antonio Bastías Jirón, en representación de Inmobiliaria Don Lionel Limitada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del ElA y sus Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:
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Oficio N* 3193, por Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Central, con fecha 28 de octubre de 2013;
-
— Oficio N* 12600/02/SMA/653, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 08 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 877, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 59-EA/2013, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 18 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 59 bis-EA/2013, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 18 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 2219, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 18 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 1673, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 19 de noviembre de 2013;
-
Oficio N” 481, por Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 19 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 6334, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaiso, con fecha 19 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 000818, por Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, con fecha 19 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 4658, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 19 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 1923, por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 19 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 2623, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20 de noviembre de 2013;
-
— Oficio N* 2955, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 21 de noviembre de 2013;
-
Oficio N* 428, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 21 de noviembre de 2013;
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3.2,
3.3.
Oficio N* 2820, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 25 de noviembre de 2013;
Oficio N* 550, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 26 de noviembre de 2013;
Oficio N* 002109, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 27 de noviembre de 2013;
Oficio N* 4578, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29 de noviembre de 2013.
Con relación al Adenda N? 1:
Oficio N* 12600/02/SMA/257, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 28 de abril de 2014;
Oficio N* 628, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 05 de mayo de 2014;
Oficio N* 221, por Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 09 de mayo de 2014;
Oficio N* 611, por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 09 de mayo de 2014;
Oficio N* 769, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 12 de mayo de 2014;
Oficio N*1617, por Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Central, con fecha 13 de mayo de 2014;
Oficio N 250, por Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, con fecha 13 de mayo de 2014; Oficio N370, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15 de mayo de 2014; Oficio N* 259, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 16 de mayo de 2014;
Oficio N” 140, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 19 de mayo de 2014;
Oficio N* 7866, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 20 de mayo de 2014;
Oficio N* 647, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 20 de mayo de 2014;
Oficio N* 32-EA/2014, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 22 de mayo de 2014;
Oficio N* 5084, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 22 de mayo de 2014;
Oficio N 127, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22 de mayo de 2014; Oficio N 1399, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 26 de mayo de 2014;
Oficio N*544, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 12 de mayo de 2014;
Oficio N* 2360, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03 de julio de 2014.
Con relación al Adenda N? 2;
Oficio N” 828, por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 19 de mayo de 2015;
Oficio N (D.AC) ORD. SEIA. N 211, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25 de mayo de 2015;
Oficio N* 1426, por Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Central, con fecha 26 de mayo de 2015;
Oficio N* 1045, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaiso, con fecha 28 de mayo de 2015;
Oficio N* 0159, por Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 29 de mayo 2015;
Oficio N* 11215, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 29 de mayo de 2015;
Oficio N* 03, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 29 de mayo de 2015;
Oficio N* 311, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 28 de mayo de 2015;
Oficio N* 687, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 29 de mayo de 2015;
Oficio N* 6238, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 01 de junio de 2015;
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3.4,
3.5.
3.6.
Oficio N* 216, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02 de junio de
2015;
-
Oficio N” 194, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 03 de junio de 2015;
-
Oficio N* 798, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 03 de junio de 2015;
-
Oficio N” 1482, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 08 de junio de 2015;
-
Oficio 1556/15, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08 de junio de 2015.
Con relación al Adenda N? 3:
-
Oficio 6519, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 09 de septiembre de 2015;
-
Oficio 2170, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 10 de septiembre de 2015;
-
Oficio 355, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 11 de septiembre de 2015;
-
Oficio 2631, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 01 de octubre de 2015,
Con relación al Adenda N? 4:
-
Oficio 695, por Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, con fecha 29 de octubre de 2015;
-
Oficio 432, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 30 de octubre de 2015;
-
Oficio 2582/2015, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 30 de octubre de 2015;
-
Oficio 6705, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 06 de noviembre de 2015;
-
Oficio 003600/15, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20 de noviembre de 2015,
Se excluyeron de participar en la evaluación.
- Oficio N* 1243, publicado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso, con fecha 08 de noviembre de 2013.
El Informe Consolidado de Evaluación del ElA del proyecto "Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Inmobiliario El Alto, Comuna de Puchuncaví, V Región", de fecha 20 de noviembre de 2015.
Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
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Oficio N* 676, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 24 de noviembre de 2015;
-
Oficio N* 2973, por Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Central, con fecha 24 de noviembre de 2015;
-
Oficio N 54-EA/2015, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 25 de noviembre de 2015; Oficio N 12600/02/588, por Gobernación Marítima de Valparaíso, con fecha 26 de noviembre de 2015;
-
Oficio N* 000771, por Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, con fecha 26 de noviembre de 2015;
-
Oficio N* 2783/2015, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaiso, con fecha 26 de noviembre de 2015;
-
Oficio N* 1789, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 26 de noviembre de 2015;
-
Oficio N* 12614, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 27 de noviembre de 2015;
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Oficio N* 477, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 27 de noviembre de 2015;
-
Oficio N* 6771, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 27 de noviembre de 2015;
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es
-
Oficio N* 1912, por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 27 de noviembre de 2015;
-
Oficio N* 461, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27 de noviembre de 2015;
-
Oficio N* 2431, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 27 de noviembre de 2015;
-
Oficio N* 3197, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 30 de noviembre de 2015;
-
— Oficio N* 443, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30 de noviembre de 2015;
-
Oficio N* 745, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 01 de diciembre de 2015.
-
Oficio N* 3806, por Consejo de Monumentos nacionales, Región de Valparaíso, con fecha 07 de diciembre de 2015.
El Acta N* 17/2013 de Sesión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 22 de noviembre de 2013.
El Acta N* 36/2014 de Sesión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, con fecha 15 de mayo de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Inmobiliario El Alto, Comuna de Puchuncaví, V Región”.
El acuerdo de la 18a Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
CONSIDERANDO:
1.
4.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Inmobiliario El Alto, Comuna de Puchuncaví, V Región", cuyo titular es Inmobiliaria Don Lionel Limitada.
Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos ambientales aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, reconocido en la Constitución Política de la República, debe ejercerse en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución.
Que, según lo establecido en el ElA y sus Adenda, el Proyecto posee las siguientes características:
Tipología de proyecto.
El proyecto fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra h) de la Ley N” 19.300 de Bases del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 (2010) y en el artículo 3, letra h.1) del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.) donde se indica que son susceptibles de causar impacto ambiental y deberán ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
O)
Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.
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ES
h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.1. que se emplacen en áreas urbanizables, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente, y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;
(..)
h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas” 4.2. Ubicación.
El proyecto se localizará en el margen costero de la comuna de Puchuncaví, Provincia y Región de Valparaíso, entre las localidades de Horcón (al sur) y Maitencillo (al norte). Específicamente colinda con los sectores denominados Costa Esmeralda, Tacna, Lomas del Mar por el Norte y Lomas Blancas por el Noreste.
El área de emplazamiento del Proyecto está definida por los vértices y cuadro de coordenadas indicados en la siguiente tabla:
Coordenadas UTM de los vértices del Área de proyecto.
o Coordenadas UTM WGS 84 H 19S Vértices Norte Este V1 6.380.354,69 270.035,78 v2 6.379.238,35 271.121,13 V3 6.379.995,25 271.455,16 V4 6.380.736,32 271.117,61 V5 6.381.253,93 271.433,77 v6 6.381.780,12 271.356,96 v7 6.381.801,46 270.880,15
En el ElA, Capítulo 1, Figura N* 1.1 y 4.1, el titular presenta localización comunal y emplazamiento específico del proyecto.
4.3. Monto de Inversión del Proyecto. En Adenda N” 1, numeral 18 el titular aclara que el monto estimado de las inversiones necesarias para las obras de urbanización del proyecto se estima en 4 millones de dólares americanos. Las obras de construcción de las 450 viviendas proyectadas al interior del predio se estimarán en 67 millones de dólares, considerando una inversión por vivienda de US$ 150.000 c/u., no obstante esta inversión será de responsabilidad de cada propietario.
4.4, Vida Útil y Descripción Cronológica de sus fases.
Dado el tipo de proyecto, la vida útil será de carácter indefinido.
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a
4.5. Mano de Obra.
El proyecto contemplará la generación de, aproximadamente, 50 empleos directos permanentes a lo largo de toda la etapa de construcción del proyecto, estimándose un máximo de 100 personas durante la fase de urbanización.
En la etapa de operación se contemplarán las actividades de personal de aseo y vigilancia, el que tendrá un estimado de 3 personas por sitio, aproximadamente 30 personas en total.
4.6. Superficies del Proyecto asociadas incluidas obras y/o acciones asociadas. En Adenda N” 1 el titular aclara que el proyecto se emplazará en una superficie total de
2.017.149,15 m? (201,7 ha). Sobre ella se ha diseñado la vialidad requerida y la distribución en cinco macrolotes cuyas superficies y usos generales se presentan a continuación:
Lote Superficie (m?) Objetivos
Lote C-1 | 238.787,76 Área concordante con la Zona Especial Natural (ZEN) indicada en el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, contiene la materialización del sendero peatonal indicado en el citado Plan y de 2 bajadas a la playa para acceder a Zona Especial Costera (ZEC).
Lote C-2 | 336.027,27 Lotes con destino habitacional (condominios tipo B con sus
Lote C-3 | 365,034,73 respectivas obras de urbanización) emplazada en Zona
Lote C-4 | 332.866,26 Mixta Z 10 indicada en el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví.
En Adenda N* 2, numeral 3, el titular señala que el Condominio que se desarrolle en el Lote C2 tendrá un máximo de 6 Sitios, el del Lote C3 un máximo de 7 Sitios y el del lote C4 un máximo de 6 Sitios. Lo anterior hace un máximo proyectado de 19 Sitios en Condominios Tipo B en los lotes C2, C3 y C4, en total. Cada uno de los tres Condominios indicados, tendrá su propio Reglamento de Copropiedad y se administrará en forma independiente. El referido Reglamento de Copropiedad considera en forma expresa que en cada Sitio del Condominio, de conformidad a las normas legales vigentes, se podrá desarrollar, a su vez, otro Condominio Tipo B (Subcondominio), fijándose el máximo de unidades (Subsitios) que podrá desarrollarse en cada Subcondominio. Cada uno de los Subcondominios indicados estará sujeto a un Reglamento de Copropiedad que establecerá las normas de administración particulares para el respectivo Subcondominio, Reglamento que deberá sujetarse en todo y respetar integramente el Reglamento de Copropiedad del Condominio, estableciéndose en éste, en forma expresa, que si existe contradicción entre las normas de uno y otro, prima el Reglamento de Copropiedad del Condominio por sobre el del Subcondominio y, además, que en todo lo no previsto por el Reglamento de Copropiedad del Subcondominio, se aplican las reglas y normas del Reglamento de Copropiedad del Condominio.
Lote C-5 | 747.433,13 Lote con destino habitacional (152 sitios unifamiliares con sus respectivas obras de urbanización) en Zona AEU-3 según Plan Intercomunal Satélite Borde Costero Norte de Valparaiso.
En. Adenda N* 2, numeral 3, el titular señala que los 152 sitios unifamiliares del lote C-5 serán desarrollados como un loteo. Para estos lotes se generará un Reglamento Interno con los criterios ambientales emanados de la Resolución de Calificación Ambiental y se entregará junto con la escritura de venta de los terrenos. Las escrituras de compra-venta establecerán la obligación de cumplir con
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ambos documentos.
Total 2.017.149,15
En Adenda N? 2, Anexo N? 1, el titular presenta Plano de Proyecto con Zonificación en donde se identifican los cinco macrolotes y sus respectivas superficies.
En Adenda N? 3, Tabla N” 2, el titular presenta las superficies de intervención y de resguardo del proyecto, las que corresponderán a:
Identificación de Zona Superficie Area Total del proyecto 201,7 há. Zonas sin intervención o Sub total 50,91 de preservación de Zona ZEN (Borde Costero) 22,04 hábitats para fauna Zona de Protección Ornitológica adicional 3,41 Bosque Nativo más zona de enriquecimiento 12,27 forestal, Zona Inicio Quebrada Quirilluca. Ed Zona de no Edificación PRE 2,44 Zona Emplazamiento Sendero 8.20 Zonas de intervención Sub total 150,79 Plantaciones Forestales 85,01 Matorral 57,92 Bosque nativo 0,31 Terrenos sin vegetación (huellas) 7,95
4.7. Descripción del Proyecto. 4.7.1. Objetivo.
El Proyecto constituye un proyecto de desarrollo inmobiliario que buscará materializar, en los terrenos del predio conocido como El Alto, la construcción de la vialidad indicada en el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, las obras de urbanización requeridas para la generación de condominios habitacionales con un máximo total de 450 viviendas, en un predio de 201,7 há. La construcción de las viviendas estará a cargo de cada uno de los propietarios de éstas.
4.7.2. Descripción cronológica de sus fases.
El proyecto comprenderá 3 fases correspondientes a: Urbanización del Terreno, Parcelación y Venta de terrenos urbanizados y Construcción de viviendas. En Adenda N* 1, numeral 14, el titular aclara que la construcción de viviendas no forma parte del proyecto en evaluación y que éstas serán construidas por cada uno de los propietarios de manera individual.
Se estima que las obras de urbanización se realizarán en los primeros dos años del proyecto, simultáneamente se iniciarán procesos de parcelación y venta, esperando que la construcción de las viviendas y ocupación efectiva de las mismas se desarrolle en un periodo prolongado de tiempo, estimándose que el período de construcción de cada vivienda será de alrededor de 10 meses.
El cronograma de actividades se presenta en el ElA, Capítulo 1, Tabla N 1-4. 4.7.3. Definición de sus Partes, Obras y Características. 4.7.3.1. Fases del Proyecto. El proyecto se desarrollará en tres fases, las que corresponderán a: a) La urbanización del terreno: que contemplará la construcción de las vías establecidas en el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví y aprobadas en Plano de Subdivisión Afecta (Resolución N039-2012 del 26 de abril de 2012, presentado en el Adenda N” 1 Anexo N” 2) compuesta de una vía externa (Av. Los Pescadores) y de 2 vías locales
internas que se proyectarán desde la Av. Los Pescadores hasta el límite de la Zona Especial Natural (Zona ZEN) del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, donde se
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proyectará espacio de estacionamiento y retorno. Además y en cumplimiento a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, se implementará en la Zona ZEN una vía (sendero peatonal) cuyo objetivo será el paseo únicamente peatonal de borde costero, con dos bajadas a la playa del sector, cuyos trazados serán emplazados en huellas peatonales existentes.
La urbanización incluirá además la construcción de los ductos, cámaras y puntos de empalme de los lotes habitacionales con los servicios de agua potable, conducción de aguas servidas y energía eléctrica, todos los cuales serán a su vez provistos por empresas concesionarias de servicios que cuentan con la debida factibilidad en el área.
En Adenda N” 1, Anexo N” 6, se presenta Certificado de Factibilidad de Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. (CONAFE) para el abastecimiento de energía eléctrica.
En Adenda N? 1, numeral 33, el titular indica que el proyecto contará con una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en el Lote C-5.
En el Adenda N? 2, numeral 27, el titular señala que la Planta de Tratamiento no forma parte del presente proyecto en evaluación ambiental, indicando que el sistema de agua potable y alcantarillado será entregado por la Empresa Sanitaria El Molino Uno y Compañía Limitada, presentando en el Adenda N 2, Anexo N 4, Certificado de Factibilidad de dicha sanitaria.
La parcelación y venta de los terrenos urbanizados: El modelo de desarrollo del proyecto inmobiliario contempla que el titular dispondrá de las condiciones adecuadas para la venta de los terrenos en los sectores previamente identificados (Zona Mixta Z- 10 y Área de Extensión Urbana AEU-3) cuyos compradores serán los responsables de construir las respectivas viviendas.
De tal forma, el titular brindará las condiciones que permitan a los futuros propietarios el poder adquirir los sitios y construir las viviendas, para ello, los terrenos serán entregados con los permisos de carácter sectorial ambiental y no ambiental aprobados, siendo responsabilidad del futuro morador tramitar y obtener el respectivo permiso de construcción ante la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví.
Con este fin, en la zona Z-10 (lotes C-2-, C-3 y C-4) se generará un máximo proyectado de 19 sitios, donde cada uno de ellos funcionará como un condominio o loteo independiente, con su respectivo Reglamento de Copropiedad o servidumbres y que de acuerdo a su superficie poseerán una cabida de entre 14 y 19 viviendas cada uno (sub sitio), totalizando un máximo de 298 viviendas en dicho sector. En Adenda N* 2, numeral 3, el titular señala que el Reglamento de Copropiedad deberá ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de acuerdo a legislación vigente.
Los 19 sitios indicados se orientarán en un sentido W-E, donde el borde que limita con la Zona Especial Natural (ZEN) del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví (al oeste) presentará una faja de no construcción de 12 m de ancho, mientras que el margen Este limitará con la vialidad interna proyectada (Av. Los Pescadores o Vías de Accesos Costeros según nombre del Instrumento Regulador), desde el cual se materializarán los accesos viales correspondientes con estándar SERVIU (pavimento en una extensión de 11 m), esto será en el ancho que corresponde al espacio común de cada sitio.
Las superficies de 19 sitios de los lotes C-2-, C-3 y C-4, ubicados en las Zona Z-10 del Plan Regulador comunal de Puchuncaví corresponderán a:
Lote Sitios Superficie Afectación Área » Superficie Total (m) Vial (m”) Común (m”) Util (m)
Sitio A 49.329,59 2.096,69 5.132,96 42.099,94
Total |Sitio B 63.309,55 2.162,09 5.456,07 55.691,39 Lote C2 [Sitio C 68.440,79 2.261,65 5.708,79 60.470,35 Sitio D 53.613,49 2.510,19 5.836,53 45.266,77
8 de 101
Sitio E 51.322,98 2.293,83 5.479,27 43.549,88
Sitio F 50.010,87 7.578,73 4.843,38 37.588,76 336.027,27 | 18.903,18 | 32.457,00 | 284.667,09
Sitio A 55.220,41 7.547,73 4.516,71 43.155,97
Sitio B 53.890,06 1.972,17 5.002,23 46.915,66
Sitio C 52.712,34 2.030,58 5.185,14 45.496,62
Total [Sitio D 53.708,24 2.376,18 5.831,84 45.500,22 Lote C3 [Sitio E 48.312,01 2.276,25 5.218,65 40.817,11 Sitio F 51.030,72 2.437,79 5.696,21 42.896,72
Sitio G 50.160,95 7.149,02 4.076,27 38.935,66 365.034,73 | 25.789,72 | 35.527,05 | 303.717,96
Sitio A 50.564,29 7.207,95 4.150,80 39.205,54
Sitio B 59.419,54 2.865,52 6.366,69 50.187,33
Sitio C 61.894,87 140,19 6.565,30 55.189,38
Ma 4 [Sitio D 58.425,70 641,26 6.106,80 51.677,64 Sitio E 51.909,70 2.204,71 4.628,21 45.076,78
Sitio F 50.652,16 8.499,24 4.407,36 37.745,56 332.866,26 | 21.558,87 | 32.225,16 | 279.082,23
En Adenda N” 2, Anexo N? 1, el titular presenta Plano de proyecto con Zonificación en donde se identifican las Subdivisiones del Área Urbanizable del proyecto.
En el caso del Lote C-5, se conformará de 152 sitios unifamiliares, los que dispondrán de igual forma de las correspondientes obras de urbanización y empalme a los servicios de agua potable, aguas servidas y energía eléctrica. Los terrenos a generar en el Lote C-5 serán de alrededor de 2.500 m” cada uno, adicionalmente en este espacio se establecerá un área verde, en la que se contemplará la mantención de la vegetación nativa existente y el hábitat de la fauna nativa del sector.
En Adenda N? 3, Anexo 4, numeral 2.1 el titular aclara que en el Lote C-5, existen 2 áreas verdes; una de una superficie de 7 ha. (Zona de no intervención) ubicada al inicio de la Quebrada de la Quirilluca, y la otra de 12,1 ha que cumplirá la norma de cesión y que cautela la mantención del área de bosque nativo al interior de este sector. Respecto del área ubicada al inicio de la Quebrada de la Quirilluca, hay un terreno de 1 hectárea, adicional a las 7 há señaladas, cuyo destino será de Equipamiento. El área verde de 12,1 há será cedida a la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, y contemplará el 16,4% del área del Lote C-5. En Adenda N” 3, el titular presenta plano con la Ubicación y superficie de ambas áreas verdes.
En Adenda N? 3, Anexo 4, numeral 2.6 el titular aclara que el riego de las áreas verdes (jardines y área de preservación) será realizado con agua potable, provenientes del servicio que proveerá la empresa sanitaria del sector. En el mismo Adenda, numeral 7, el titular presenta Plan de mantención para las áreas verdes y el área de bosque nativo.
En Adenda N? 4, numeral 2.3, el titular aclara que el Plan de Mantención de áreas verdes corresponderá a una complementación de la descripción de proyecto, respecto a la forma de mantención de dichas áreas. Aclara además que parte de dichas áreas serán una obligación normativa establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que deberán ser cedidas al municipio. No obstante a lo anterior, el titular ha comprometido su mantención y presenta los siguientes indicadores de seguimiento y éxito.
Proteger las formaciones vegetacionales y promover el aumento de cobertura. Acciones Corta de limpieza, Poda, Corta Sanitaria, Instalación de comprometidas en el un cerco perimetral, Jornadas de limpieza, Instalación y Plan mantención de letreros y Creación de un corta fuego. Indicador de - Registro de corta de limpieza, Poda y Corta
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Cumplimiento Sanitaria.
- Fotografía de instalación de cerco perimetral, instalación de letreros y realización de corta fuego. Fotografía de mantención de los letreros.
'
Exito de la medida - Cumple: Se mantiene o aumenta la cobertura del bosque y de la zona de matorral del Lote C-5.
De acuerdo a la Línea de Base el bosque presenta una cobertura considerada como poco Densa (50% — 75%) por lo consiguiente se considerará como cumplida si esta cobertura se mantiene o aumenta a Densa (75% — 90%) o Muy Densa (90% — 100%).
Para el caso del matorral del Lote C-5 se considerará como una cobertura de Poco Densa (50% - 70%) por lo consiguiente se considera como cumplida si esta cobertura se mantiene o aumenta a Densa (75% — 90%) o Muy densa (90% — 100%).
- No cumple: la cobertura del bosque y del matorral disminuye sobre lo estipulado en la Línea de Base.
Promover el establecimiento de los ambiente vegetacionales; Proteger el recurso suelo por medio del aumento de cobertura.
Acciones Acondicionamiento de suelos
comprometidas en el
Plan
Indicador de Registro fotográfico de la descompactación y Cumplimiento preparación del suelo.
Se establecerán claramente los sectores en donde se promueva el aumento de cobertura en conjunto con el municipio.
Exito de la medida - Cumple: en la temporada siguiente a la descompactación y preparación del suelo se observa el prendimiento de especies nativas.
-No cumple: en la temporada siguiente a la descompactación y preparación del suelo no se observa el prendimiento de especies nativas.
En el sector definido como de preservación, el titular aplicará un plan de enriquecimiento con individuos del mismo tipo de las especies nativas identificadas.
En Adenda N? 1, numeral 7, el titular señala que establecerá un programa de control para el prendimiento exitoso de los individuos, el que poseerá las siguientes condiciones:
-
— Reponer el 100% de los individuos que se pierdan, hasta el año 4 de la plantación.
-
Establecer un programa de control de plagas y hongos mediantes aplicación de productos adecuados a las condiciones del área.
-
— Establecer un programa de riego, en base a microaspersión o similar (no riego tendido o por manguera desde camiones aljibe), el que disminuye progresivamente para alentar el crecimiento natural de los individuos.
En Adenda N? 2, numeral 40, el titular señala que la superficie en donde se desarrollará el Plan de Enriquecimiento alcanzará las 3,5 há. En Adenda N” 2, Anexo N? 3, el titular presenta las áreas dentro del Área de Preservación en donde se desarrollará el Plan de Enriquecimiento.
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En Adenda N? 2, numeral 41, el titular señala que de acuerdo a las características que presenta la zona donde se realizará el enriquecimiento y el tipo de suelo presente, ha considerado enriquecer con individuos de Quillay (Quillaja saponaria), Litre (Lithraea
caustica) y Maitén (Maytenus boaria).
Las especies a utilizar y porcentaje de participación dentro del Plan de Enriquecimiento
corresponderán a:
Especie
Cantidad de individuos por hectáreas (ind/ha)
Porcentaje de participación de las especies (%)
Quillaja saponaría (Quillay) 32 40 Lithraea caustica (Litre) 20 25 Maytenus boaría (Maitén) 28 35
Total 80 100
En Adenda N* 2, numeral 41, el titular señala que el enriquecimiento se realizará en aquellos sectores que presentan una menor densidad y el espacio necesario para que las especies utilizadas tengan el prendimiento adecuado con una densidad de 150 plantas/ha, y que para garantizar el prendimiento de las especies, se considerará aumentar el número de individuos por hectárea en un 25% más, de manera que al cabo de 5 temporadas se logre alcanzar la densidad esperada para la zona que es de 668 ind/ha.
Con respecto al método de establecimiento (trasplante, plantación u otros), el titular señala que:
Í El área donde se realizará el enriquecimiento, estará delimitada por cercos perimetrales para evitar el ingreso de personas y animales. También, se prohibirá el ingreso de vehículos al sector de manera de evitar el daño en los ejemplares plantados;
il Se instalará un cerco perimetral que cuente con alambre de púas en su parte superior, con el fin de evitar ingreso de ganado y evitar que ramoneen las plántulas establecidas;
iii, Si existiese una alta presencia de conejos y liebres, se utilizará una protección en cada plántula, a fin de evitar dañar los ejemplares plantados;
iv. Se plantarán individuos de buena calidad, los que contarán con un sistema radicular desarrollado, una parte aérea vigorosa. Las plantas serán de buena calidad, producidas en vivero, vigorosas y sanas. Idealmente, se efectuará la selección de las plantas en vivero, de forma de garantizar las buenas condiciones de los ejemplares que serán plantados;
v. El origen de las semillas y la ubicación del vivero donde se comprarán las plántulas utilizadas sean de procedencia lo más similar al área que se va a reforestar,
vi. Se evaluará la utilización de herbicidas antes de la plantación, con el fin de evitar que los individuos no compitan por el recurso hídrico;
vil. Durante el primer, segundo y si es necesario tercer año de la plantación, se implementará un sistema de riego durante el periodo seco (octubre a marzo del año siguiente), utilizando aproximadamente un promedio de 10 litros de agua por planta a la semana;
viii. La plantación se realizará después de ocurridas lluvias abundantes, de manera que se haya producido la infiltración en el suelo y que no exista riesgo de sufrir fuertes heladas. Periodo ideal entre los meses de septiembre y principios de octubre;
ix Se aplicará gel fertilizante e hidratante NPK a cada planta. La dosis recomendada será de 60 gramos por cada planta;
Xx. Al siguiente año de efectuada la reforestación, entre marzo y principios de abril, se evaluará el prendimiento que han tenido las plantas calculando el porcentaje
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de supervivencia y el de mortalidad. Si la densidad ¡inicial comprometida es menor al 70%, se efectuará replante a fines de invierno con fin de que se llegue a la densidad inicial comprometida;
xi. Se efectuarán los replantes que sean necesarios con el fin de obtener como mínimo el 70% de la densidad inicial comprometida.
Para realizar una comparación entre el área afectada con el área mejorada, se considerará la realización de parcelas de muestreo las cuales permitirán obtener la cantidad de individuos por hectárea. Con el objetivo de obtener una mejor precisión en las parcelas de muestreo, se efectuarán parcelas circulares abarcando una superficie de 500 m?, en cada uno de los sectores donde se realizará el enriquecimiento. Estas mediciones, deberán realizarse una vez durante cada temporada para garantizar que las especies están teniendo un adecuado prendimiento, y lograr la densidad objetivo de 668 ind/ha.
Se señala además que se realizarán:
-
Inspección semestral por parte de un ingeniero forestal, para la verificación de prendimiento y estado sanitario de los individuos y especies plantadas.
-
Esto se realizará durante los tres años posteriores a la plantación, o en su defecto hasta lograr un prendimiento de un 70% de los individuos plantados en un comienzo, los cuales se convertirán en especies adultas posteriormente.
Los indicadores de éxito de la medida, se basará en la asignación de grados de cumplimiento de la actividad verificada:
-
— Total: Cuando el prendimiento del enriquecimiento sea superior a un 70% del prendimiento de los individuos plantados.
-
— Parcial: Cuando el prendimiento del enriquecimiento se encuentre entre un 50% y un 70% del prendimiento de los individuos plantados.
-
— No cumple: Cuando el prendimiento de los individuos ha sido inferior al 50% de los individuos plantados.
-
Enel caso que se den cumplimientos del tipo Parcial o No Cumple se realizará nuevamente la plantación de las especies hasta conseguir un indicador superior al 70%.
El titular presentará un Informe semestral de especialista describiendo el estado actual de enriquecimiento y con un registro fotográfico de medidas. El informe deberá ser remitido a la Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
La Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 26- EA/2015 de fecha 08 de mayo de 2015, indica que el titular deberá obtener la densidad de 668 ind/ha a los cinco años de iniciada la plantación.
La construcción de viviendas, será llevada a cabo por los compradores de los terrenos urbanizados una vez recibidos éstos, y en plazos diferenciados en el tiempo, según disponga cada propietario, actividad que no forma parte del proceso de evaluación, tal como lo aclara el titular en el Adenda N* 1, numeral 14.
De acuerdo a la planificación del desarrollo del área de proyecto, en la Zona Z-10 se contemplará un máximo de 298 viviendas y en la Zona AEU-3 un máximo de 152, con lo que se contabilizará la construcción en el tiempo de un total de 450 viviendas.
Dado que el proyecto busca materializar un conjunto urbano de muy baja densidad, que releve las condiciones ambientales originales del predio, en cualquiera de las alternativas (Zona Z-10 6 AUE-3), los futuros propietarios deberán cumplir con ciertos estándares que se han fijado para las construcciones. Estos estándares buscarán proteger el área costera con la delimitación clara del área ZEN y del paseo peatonal y promover la mantención de la formación de bosque esclerófilo presente en el Lote C-5; de tal forma, en los contratos de compra-venta y los Reglamentos de Copropiedad de
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cada uno de los sitios y Lotes, se establecerán las condiciones básicas a cumplir, incluyendo la Resolución de Calificación Ambiental que apruebe el proyecto.
Dentro de las exigencias establecidas para cada Lote y Sitio se contemplarán al menos
las siguientes:
Materia
Exigencia
Deslindes, cercos y muros divisorios
Se priorizará que los cercos entre unidades colindantes respeten la vegetación existente, así también con una altura mínima respecto del suelo que permita el desplazamiento de fauna nativa bajo ellos y no se conforme como una barrera a los mismos, sino que actúe como elemento de protección y desplazamiento, también respecto de fauna doméstica (mascotas).
En Adenda N” 1, numeral 17, el titular aclara que el cerco divisorio que asegurará el libre paso de fauna que se utilizará en el proyecto corresponderá al denominado cerco tranquera. (Ficha de diseño se incluye en el Adenda N 1 Anexo N 1), Dada la imposibilidad que el cerco tranquera controle el desplazamiento de la fauna doméstica se indicará en el Reglamento de Copropiedad los principios de la tenencia responsable de mascotas que incluirá control parasitario; vacunas al día; mantención dentro de la propiedad y prohibición absoluta de dejar animales domésticos en el predio en periodos de no uso de las viviendas, para evitar su asilvestramiento y abandono.
En Adenda N? 2, numeral 39, el titular señala que supervigilará la presencia de mascotas y que verificará que se cumplan los preceptos de la tenencia responsable señalados anteriormente y reforzará la educación de trabajadores y visitantes mediante folletos. Lo anterior se organizará a través de la Fundación detallada en el Adenda N? 2, Anexo 2.
De igual forma:
-
Los cercos no podrán exceder los 3 (tres) metros de altura.
-
Los cercos podrán estructurarse en base a madera impregnada o similar debiendo dejar un nivel de transparencia tal que permita la privacidad requerida para cada propietario.
-
Los cercos podrán materializarse fundamentalmente con setos vivos que en su estado maduro deberán configurar una transparencia tal que permita la privacidad requerida para cada propietario.
-
No se aceptarán muros divisorios entre unidades de placas simples de hormigón vibrado, a no ser que se aplique en condiciones especiales de diseño que contribuyan a elevar el entorno arquitectónico y estética del lugar, y que cuenten con la aprobación del Comité de Arquitectura que supervisará las edificaciones del conjunto.
Portales de acceso
- Deberán conectarse a la vía de unión de accesos costeros o Avenida Los Pescadores, a excepción de aquellos lotes que se encuentran limitando con alguna vía de penetración, quienes podrán conectarse a esta vía, si así lo decidiese. Estos portales deberán ser de una escala menor o intima, siendo parte de una escala peatonal propia del proyecto.
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-
Deberán respetar el trabajo paisajístico de los sectores públicos, aportando al carácter del paisaje y que sea consistente con las intervenciones del espacio público adyacente.
-
No podrá interrumpir la circulación peatonal, sino que deberá dejar una circulación fluida tanto para el peatón como para bicicletas, coches o cualquier elemento de
rodado. Normas de Y Edificaciones aisladas. Urbanismo y Edificación Y” Distanciamiento:
-
Antejardín de 5 metros, con respecto de la vialidad pública, contados desde la Línea Oficial.
-
Distanciamiento mínimo de 3 metros a los deslindes con vecinos.
-
Distanciamiento mínimo de 6 metros para muros con vanos en segundos niveles o superiores, cuando se trate de edificaciones dentro de un mismo Subsitio, o cuando éstas se emplacen en un mismo Sitio que no haya generado Subsitios.
-
Distanciamiento mínimo de 3 metros para muros sin vanos y con ventanas con antepecho de mínimo 1,8 metros en segundos niveles o superiores, cuando se trate de edificaciones dentro de un mismo Subsitio, o cuando éstas se emplacen en un mismo Sitio que no haya generado Subsitios.
-
Distanciamiento a la zona ZEN de 12 metros, correspondiente a la franja de no edificación.
Y En las Edificaciones con frente al mar o bien con frente a la línea del acantilado, normalmente su fachada poniente, no se permitirán construcciones con fachadas paralelas a la línea de playa, que sobrepasen los 25 metros de longitud horizontal, de un extremo al otro de esa fachada.
Y” Subdivisión predial mínima: 2.000 m?.
Y” Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,3. Y” Coeficiente máximo de Constructibilidad: 0,5.
Y” Sistema de agrupamiento: Aislado.
Y” Altura máxima de la edificación: 8,0 m.
Y” Colores y Materiales:
-
No se permitirán materiales de color blancos o elementos metálicos de alta reflexión y brillo para las cubiertas, a excepción de láminas cobre que se Opaquen naturalmente.
-
No se permitirán materiales o elementos metálicos de
alta reflexión y brillo como revestimiento de las edificaciones.
En Adenda N” 1, numeral 15, el titular señala que en los respectivos Reglamentos de Copropiedad de los Lotes C-2, C-3 y C-4, se establecerá que el Condominio quedará sujeto a todas las restricciones y limitaciones de la Resolución de Calificación Ambiental que se dicte en su oportunidad, las que serán también obligatorias para los subcondominios que se desarrollen en los sitios del condominio correspondiente. Lo anterior constituye jurídicamente un elemento fundamental para cautelar el cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, toda vez que ésta se establece como una obligación para un titular, pero también grava
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ambientalmente las obras y actividades emplazadas al interior del predio, por lo cual, cualquier acción potencial destinada a modificar el Reglamento de Copropiedad afectará la Resolución de Calificación Ambiental, lo que deberá ser informado por el Representante Legal establecido en la RCA respectiva o quien tenga ese cargo al momento de informar a la autoridad ambiental. En Adenda N* 1, Anexo N? 3, el titular presenta versión en revisión del Reglamento Tipo a proponer para los lotes C2, C3 y C4,
4.7.3.2. Estructura Vial.
El proyecto constará de una estructura vial simple diseñada según las características del terreno y que permitirá responder a las exigencias normativas viales de los instrumentos de planificación.
Se construirán 2 vías locales de conexión interna, y salida hacia la costa, un tramo de la vía intercomunal proyectada según el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, y la continuación de una vía local de entrada. Para tales efectos se destinará una superficie total de 6,6 ha.
Respecto a las características de las vialidades se tendrá lo siguiente:
-
Avenida General Velásquez: Vía local de entrada al área del proyecto, y que comunicará la entrada Norte del predio con la Av. del Mar. En el Adenda N 41, numeral 40, Figura N 1-7, se presenta Perfil de Avenida General Velásquez.
-
Vía de unión de accesos costeros: Formará parte del eje estructurante del sistema vial dentro del área del proyecto, constituyendo la vía central desde la entrada Nororiente hasta la salida Sur del predio, uniendo los accesos costeros Norte y Sur. En el Adenda N 1, numeral 40, Figura N 1-8, se presenta Perfil de Vía de Unión de accesos costeros.
-
Vías de Penetración: Vías secundarias, que posibilitarán el acceso del proyecto hacia la costa, a través de arterias Norte y Sur. En el Adenda N” 1, numeral 40, Figura N 1-9, se presenta Perfil de Vías de Penetración.
En el Adenda N? 1, numeral 40, Tabla N* 1-26 el titular presenta Descripción de Estructura Vial, la que corresponderá a la siguiente:
: ” . Características . A Tipo Orientación Perfil Generales Tipo de Vía A Vía local, que Hormigón o Existente Av. General Norte - Sur Calzada! 7 frits " comunica la entrada asfalto según Velásquez Largo: 58 mt del proyecto desde | especificación : el Norponiente. SERVIU Vía pública interior Proyectada que comunica el Perfil: 20 mts. área del proyecto . nión de Veredas: 2 mts. con la vía principal 2 hi Norte — Sur Calzada: 7 mts, A-8, y vía ió accesos - especificación EOSterOS Largo: 1.078 mts estructurante que SERVIU une las arterias de penetración costera. Perfil A Perfil B Proyectada Perfil: 20 mts. Vías internas, Norte Veredas: 2 mts. Perfil: 20 mts. y Sur, que Hormigón o Esto Deste Calzada: 7 mts. Veredas; 2 mts. | comunican a la vía asfalto según penetración Estacionamiento | Calzada: 7 mts. | pública interior del | especificación : 5 mts. Largo: 540 mts | proyecto con la SERVIU Largo: 560 mts costa.
En el Adenda N* 1, numeral 40, el titular señala que en cuanto al tipo de material de compactación, el sistema de saneamiento correspondiente y el método de construcción de las vías indicadas cumplirá con estándar SERVIU, requiriendo el cumplimiento de compactación para vías urbanas en lo referente a la sub base y base, la carpeta podrá ser de hormigón o de asfalto.
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4.7.3.3.
El sistema de saneamiento será en base a soleras de hormigón y sumideros con cámara de acuerdo a proyecto de saneamiento específico. El sistema de construcción será el habitual para este tipo de vías, contemplando:
-
El replanteamiento en terreno: incluirá topografía de corrección, balizado, despeje de las fajas de construcción.
-
— Preparación de la faja mediante el retiro de escarpe y material inadecuado, colocación de base y sub base, que será obtenida de proveedores autorizados.
-
— Una vez construida la base y sub base se procederá con la construcción de las plataformas, mediante concreto asfáltico u hormigón, lo que dependerá de la disponibilidad de proveedores y valor económico.
-
Colocación de cunetas revestidas, soleras rebajadas y sistemas de rejas (acustermic o similar) para la captación de aguas lluvias.
-
Compactación aceras peatonales y materialización con imprimación bituminosa u hormigón.
-
Delimitación de las circulaciones, pintura e instalación de señalética.
-
Recepción por SERVIU,
La áreas de estacionamientos de vehículos particulares contemplará formación de base e instalación de adocretos que den condiciones semipermeables al terreno, facilitando la infiltración de las aguas lluvias.
En Adenda N* 1, numeral 41 el titular señala que la Vía Intercomunal 2A-8 tendrá un tramo a materializar por él, de 220 m de extensión aproximadamente y la estructura de esta vía tendrá el mismo estándar de materiales especificados para el resto de las vías. En Adenda N? 1, Figura N? 1-10 el titular presenta el Perfil de la Vía 2A-8.
El proyecto materializará el tramo de la Vía 2A-8 desde el v38 a v39 indicado en plano de arquitectura final presentado en el Adenda N* 1, Anexo NO 1.
En Adenda N? 2, numeral 78, el titular aclara que la vía General Velásquez corresponde a una servidumbre con diseño similar al de una vía Local, por lo que las consideraciones del diseño de la misma se ajustan a los de esta categoría y que según el Manual de Vialidad Urbana "Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura Vial Urbana" (REDEVU), la velocidad de diseño para este tipo de vías fluctúa entre 20 y 30 km/h; con peralte máximo 4% para lo cual los radios de curvatura mínimos permitidos para 25 km/h y 30 km/h son de 15 m y 22 m, respectivamente.
Paseo (Sendero) Peatonal Costero.
El proyecto contemplará la construcción de un paseo peatonal público de acceso costero, el que se ubicará en la ladera costera del borde y farellón cercano al mar dentro de la Zona Especial Natural, (Zona ZEN), en cumplimiento con las exigencias normativas del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, en el cual se indica su construcción dentro de una faja de 18 m. El sendero será cedido como Bien Nacional de Uso Público a la |. Municipalidad de Puchuncaví.
Este sendero recorrerá longitudinalmente los lotes C-2, C-3 y C-4. En Adenda N* 1, numeral 10, el titular señala que el ancho del sendero peatonal será de hasta 2,5 metros y estará delimitado por rollizos de madera. El diseño ha sido tomado del Manual Técnico de Estándares y Recomendaciones para el Diseño, Construcción y Mantención del Sendero de Chile, Octubre de 2002. (Tramo de Media Carga) y su construcción se efectuará fuera del período de nidificación de aves del sector (piqueros) y fundamentalmente con trabajo manual, evitando el ingreso de maquinaria al sector.
En Adenda N? 1, numeral 13, el titular aclara que la capacidad de carga física del sendero será de 2.028 personas/día y que tendrá la capacidad suficiente para soportar la carga hipotética de todos los habitantes del proyecto transitando durante el día por éste. En Adenda N? 2, numeral 8 el titular presenta los supuestos utilizados para el cálculo de la capacidad de carga del sendero peatonal.
En Adenda N? 2, Anexo N? 1 el titular presenta plano, que muestra la zona ZEN, junto con perfiles tipo del sendero peatonal. El trazado exacto se definirá al momento de presentar la solicitud del permiso de urbanización ante la Dirección de Obras Municipales de Puchuncaví y deberá contar con la aprobación de dicho Municipio.
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pl
En Adenda N* 1, numeral 11, el titular aclara que la accesibilidad a parte del sendero peatonal para personas con movilidad reducida estará asegurada desde las dos vías de penetración previstas en el proyecto, para ello se ha propuesto que inmediato a la zona de estacionamientos se genere un sendero peatonal sobre una superficie regular (pavimento), que permita el acceso directo al sendero peatonal. (Adenda N” 1, Anexo 1 el titular presenta ficha remate vías de penetración) Señala además que el sector de estacionamiento vehicular así como el área de giro o de retorno para los vehículos contará con los elementos requeridos para el desplazamiento de personas con movilidad reducida, incluyendo:
-
Rebajes adecuados de soleras para el desplazamiento de sillas de rueda o similares.
-
Pasillo de desplazamiento de ancho suficiente (2,5 m).
-
— Material de rodadura adecuado (asfalto, hormigón o similar).
-
— Pendiente adecuada (menor a 3%).
El pasillo que media desde el área de estacionamiento hasta el sendero peatonal propiamente tal tendrá un material de rodadura y pendientes adecuadas al desplazamiento de personas con capacidades diferentes, asimismo el remate de este pasillo con el sendero peatonal, en un ancho de 30 m a cada lado contará también con dicho material, pendientes de terreno y defensas adecuadas, actuando también como zonas de mirador.
En Adenda N? 2, numeral 1, el titular aclara, que el sendero será ubicado dentro de la faja de 18 metros de la Zona Especial Natural (Zona ZEN), tal como indica la norma del artículo 39, letra a), Zona Especial Natural (ZEN) del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, señalando además que sólo en las zonas frente a los sitios de anidación de piqueros, el sendero peatonal se materializará a más de 10 m desde el borde del acantilado.
En Adenda N” 1, numeral 12, el titular señala que en el sendero se instalará señalética de tipo:
-
— Preventivas:(no fumar, no salir del sendero peatonal). Estas se ubicarán al inicio y final del sendero y en los puntos de cruce con las vías de penetración. Se contemplará un mínimo de 8 señales preventivas.
-
Informativas: Se instalarán paneles informativos de la fauna del área y su estado de protección. Esta señalética se instalará en los miradores y en los puntos de cruce del sendero peatonal con las vías de penetración. Se contempla un mínimo de 6 señales informativas.
La ubicación de los miradores y la señalética se presenta en el Adenda N” 1, Anexo N? 1,
En Adenda N* 2, numeral 81, el titular señala que dado que el sendero será cedido como Bien Nacional de Uso Público a la |. Municipalidad de Puchuncaví, es ésta quien deberá preocuparse del retiro de la basura depositada en él.
En Adenda N? 1, numeral 12, el titular señala que en el sendero peatonal se contemplará la habilitación de dos miradores en la zona de remate de los accesos costeros, los que corresponderán a la ampliación del sendero peatonal en un ancho promedio de 3 m y un largo de 9 m, orientado hacia el poniente, conformando plataformas con su correspondiente cerco de seguridad.
En cuanto a las bajadas a la playa se mantendrán las 2 bajadas existentes: una a la playa Los Pinos y la otra a la playa Aguas Blancas, con un diseño que mantendrá las características del terreno, por medio de la utilización de senderos preexistentes y sin pavimentar, minimizando la alteración en el sector, lo que se materializará conforme a las siguientes indicaciones:
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“B=
4.7.3.4,
Construcciones Materialidad Altura (m) Longitud Ancho (m) (m) Baranda Mirador | Cuartones de 1,10 - - madera 1,10 Baranda Bajada | Cuartones de 0,90 - - madera 0,90 Puente Pino impregnado E 80 2,5
En el ElA, Capítulo 1, Figura N* 1-12 titular presenta la ubicación de las bajadas de playa.
En Adenda N” 1, numeral 22, el titular presenta las coordenadas UTM (WGS 84) de las bajadas a la playa que contará el proyecto, aclarando además que estas 2 bajadas a la playa son existentes y serán cedidas a la llustre Municipalidad de Puchuncaví dado que garantizarán el acceso a Bienes Nacionales de Uso Público, por lo tanto el titular no tendrá incidencia en su posterior uso y mantención.
Bajada Sector Norte Este
Bajada Playa Sur Sector bajo (playa) 6.381.020 270.538 Sector alto (sendero) 6.380.875 270.537
Bajada Playa Norte Sector bajo (playa) 6.381.745 270.970 Sector alto (sendero) 6.381.802 270.868
En Adenda N? 1, numeral 23, el titular aclara que las pendientes promedios de ambas bajadas serán las siguientes:
Bajada | Largo (m) | Pendiente promedio (%) | Pendiente del terreno (%) Norte 243 24,7% 51,3% Sur 240 28,8% 44,0%
El ancho promedio de las bajadas a la playa serán de 1,2 m en recta y de 1,5 m en zona de curva. Se contemplarán barandas interiores y exteriores en zonas de curva de cada bajada, como medida de seguridad y para impedir que los peatones se salgan de dicha área. El ancho del sendero de cada una de las bajadas será delimitado con piedra natural de ancho variable y largo mínimo de 20 cm, a fin que pueda ser hincada en el borde del sendero a una profundidad de 10 a 15 cm y no se contemplará uso de mezcla, mortero o similar para su instalación. Aclara además el titular que no se contemplarán otras obras en las bajadas a la playa, como miradores, sombreaderos o lugares de descanso, dado que su función es permitir el acceso y egreso expedito a la Zona ZEC desde la zona ZEN, evitando la aglomeración de visitantes en estos sectores.
En Adenda N? 1, numeral 24, el titular señala que se contemplarán las medidas con el fin de controlar eventuales procesos de erosión en ambas bajadas a la playa:
-
— La instalación de peldaños en las zonas de curva y en zonas intermedias para atenuar las pendientes máximas.
-
— Ampliar el ancho de circulación en curva a 1,5 m.
-
— Instalación de pasadas de agua en base a tubo hormigón de diámetro 20 cm, con bocas de entrada y salida reforzadas con pedraplén para evitar erosión por escurrimiento. Se estiman aproximadamente 5 pasadas de agua en cada obra.
-
La delimitación del sendero con piedra natural para generar encauzamientos hacia las pasadas de agua.
Estacionamientos Vehiculares. En Adenda N? 3, Anexo 4, numeral 2.2, el titular aclara que conforme a los requerimientos del Plan Regulador de Puchuncaví se generarán dos zonas de estacionamientos al final de
las vías de penetración.
Los estacionamientos serán 40 en total en el remate de las vías de Penetración Norte y Sur.
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4.7.3.5. Obras de Urbanización.
El titular ejecutará las siguientes obras de urbanización, a su costa y de acuerdo a los proyectos y presupuestos aprobados por los respectivos servicios y bajo su inspección.
a) Red de Agua Potable.
Se conectará a la red pública, conforme al certificado de factibilidad emitido por la empresa Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada (Adenda N* 2, Anexo N? 4). Para ello se construirán como una de las primeras etapas las redes de conexión de agua potable en cada uno de los sitios y lotes que forman parte del proyecto y que permitirán conectarse atodos los futuros propietarios.
En Adenda N? 1, numeral 35 el titular señala que la red de agua potable se emplazará desde el punto de conexión otorgado por ESVAL a la empresa concesionaria y se distribuirá paralelo a las vías estructurantes del proyecto, tanto hacia los lotes C-2, C-3 y C- 4 y hacia el Lote C-5.
En Adenda N? 2, numeral 10, el titular aclara que las obras de agua potable se ubicarán por la vialidad ubicada al oriente de la zona Z-10 (Adenda N? 2, Figura N* 2).
b) Red de Alcantarillado.
Se conectará a la red pública, conforme al certificado de factibilidad emitido por la empresa Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada. Para ello se construirán como una de las primeras etapas las redes de conexión del alcantarillado en cada uno de los sitios y lotes que forman parte del proyecto y que permitirán conectarse a todos los futuros propietarios.
En Adenda N? 1, numeral 35 el titular señala que respecto a la red de recolección de aguas servidas se considerará una faja de protección de 1,5 m de ancho a cada lado, en la que no se permitirán edificaciones y la vegetación deberá ser de tipo matorral o xerofítica, evitando la plantación de árboles nativos cuyas raíces puedan afectar el sistema de recolección. El sistema de recolección en los lotes C-2, C-3 y C-4 irá por el interior de la zona de no edificación.
En Adenda N” 2, numeral 10, el titular aclara que los trazados de las redes de alcantarillado de aguas servidas contempladas para el proyecto se ubicarán en parte en la Franja de 12 metros denominada Franja Libre de Edificación ubicada en la Zona Z-10, contigua a la Zona ZEN y que en el sector frente a los piqueros, la red de alcantarillado también respetará la Zona de Protección Ornitológica (ZPO).
En el Adenda N? 2, Anexo N' 4, el titular presenta Certificado de Factibilidad de la Empresa Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada.
Al respecto, la llustre Municipalidad de Puchuncaví, mediante Ord. N695 del 29 de Octubre de 2015, señala entre otros antecedentes que: “Esta Municipalidad considera que no es posible evaluar los impactos ambientales del proyecto inmobiliario por no tener certezas respecto de la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas o sistemas independientes que tratará las aguas del proyecto” señala además que "El titular en el Adenda 2 (...) estipula que la planta de tratamiento de aguas servidas estará emplazada en una Zona AEU-3 del Plano Regulador Satélite Borde Costero Norte, el cual no permite los usos de instalaciones o edificaciones sanitarias”..."Según el fallo de la Contraloría General de la República sobre la factibilidad de poder construir plantas de tratamiento en la Zona AEU-3 del Plan Regulador Satélite Borde Costero Norte, la CGR en sus dictámenes N 94146 del 4-12-2014 y dictamen N 45507 del 8 -6-2015, dictamina lo que ya había sido informado al SEA Región de Valparaíso por la SEREMI MINVU, en su oficio Ordinario N 1482 del 8 de Junio de 2015 que establece lo siguiente en su punto 3:
“En relación a la observación N” 2 de nuestro Ord N” 1399 de 2014 El Titular indica en Adenda que el proyecto en evaluación no comprende la planta de tratamiento de aguas servidas que “Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada” deberá implementar en su carácter de concesionaria sanitaria de los terrenos en que se ejecutará el proyecto y que, “Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada”, deberá obtener los permisos aplicables de acuerdo a la legislación vigente para la construcción de dicha planta de tratamiento de aguas servidas.
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A este respecto es pertinente reiterar que el proyecto se emplaza en la. zona AEU-3 del Plan Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte, cuyas condiciones urbanísticas relativas a los usos de suelo permitido son vivienda, equipamiento intercomunal de educación, cultura, áreas verdes, esparcimiento y turismo, equipamiento comunal vecinal de cultura, áreas verdes, deportes y comercio. En este sentido, el proyecto será compatible territorialmente con los usos de suelo establecidos, sin considerar la planta de tratamiento.
No obstante lo anterior, las plantas de tratamiento de aguas servidas, la cual en este caso será necesario implementar posteriormente para la factibilidad del proyecto, en virtud de lo establecido en el art. 2.1.29 OGUC y lo instruido por medio de circular DDU 218, constituyen instalaciones o edificaciones del tipo de uso de suelo infraestructura que no forman parte de la red. Por tanto, su emplazamiento dentro del límite urbano debe estar permitido entre los usos de suelo de las zonas o subzonas que contemple el plan regulador, lo cual actualmente no ocurre”.
Teniendo los siguientes antecedentes a la vista:
-
— El titular en el Adenda N?” 2, numeral 19 señala que el proyecto en evaluación no comprende la planta de tratamiento de aguas servidas, indicando que el tratamiento de dichos residuos lo realizará la Empresa Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada, presentando en Adenda N” 2, Anexo N” 4, Certificado de Factibilidad de dicha empresa. (énfasis agregado)
-
Mediante Ord. N 221 de fecha 14 de Mayo de 2015, se solicitó pronunciamiento a los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), pronunciamiento respecto del Adenda N 2 presentada por el titular, entre ellos a la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví y la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.
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— Por su parte, la SEREMI de Salud, señala en su Ord. N* 828 del 19 de Mayo de 2015, entre otros antecedentes que: “La solución sanitaria y ambiental del proyecto inmobiliario en evaluación está sujeta no solo a la concreción de estos convenios, sino a su materialización, pues en lo objetivo no existe construido ni aprobado ningún sistema de tratamiento de aguas servidas, al momento de aprobar el proyecto.(...) Para esta Seremi de Salud indistintamente de la opinión de otros Servicios, y de la decisión final, se hace difícil el concebir un proyecto de esta naturaleza, sin considerar la incorporación del proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en la ElA. y sus sistemas y subsistemas, ya que la solución que se plantea no es un servicio existente y en operación, en donde la misma estará emplazada dentro del mismo predio del Proyecto, lo que su no consideración en esta etapa será considerado como un “fraccionamiento”, en donde las distintas partes del todo se evalúan en forma separada.(...)”
-
En el ICSARA N 1 se le solicita al titular aclarar y describir el sistema de tratamiento de aguas servidas y agua potable con que contará el proyecto, dado que se indicaba en el ElA, Plano 00, un área de Equipamiento ubicada en el Lote C-5, presentando en el Adenda N 1, numeral 33, dichos antecedentes. Cabe hacer presente que el Adenda N? 1 fue presentada a evaluación por el titular con fecha 14 de Abril de 2014, fecha anterior al Dictamen de Contraloría sobre la factibilidad de poder construir plantas de tratamiento en la Zona AEU-3 del Plan Regulador Satélite Borde Costero Norte (Dictamen N” 94146 del 4-12-2014).
-
Posteriormente, en ICSARA N 2 se le solicitan aclaraciones respecto de los antecedentes presentados por el titular en Adenda N? 1, señalando en Adenda N 2 numeral 19 que el proyecto en evaluación no comprende la planta de tratamiento de aguas servidas, indicando que el tratamiento de dichos residuos y el abastecimiento de agua potable lo realizará la Empresa Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada, presentando en Adenda N* 2, Anexo N? 4, Certificado de Factibilidad de dicha empresa.
-
— Portanto el titular excluye de la evaluación ambiental la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, indicando que la Empresa Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada deberá obtener los permisos aplicables de acuerdo a la legislación vigente para la construcción de dicha planta de tratamiento de aguas
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4.7.4.
4.7.4.1.
servidas. Asimismo, hace referencia al Recurso de Protección Rol N* 22.609 — 2014, dictada por la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en donde el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana informó, señalando expresamente que es posible la evaluación separada de un proyecto inmobiliario y de la planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa concesionaria sanitaria que le otorga factibilidad sanitaria.
El Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, estima que al no formar parte del presente proyecto en evaluación la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, dado que corresponderá a un manejo y disposición de residuos del proyecto realizado por un tercero de acuerdo a la factibilidad otorgada por la Empresa Servicios Sanitarios El Molino Uno y Compañía Limitada y presentada por el titular durante el proceso de evaluación ambiental. Asimismo, se debe señalar que el Reglamento del SEIA, en su artículo 14 señala con relación al fraccionamiento de proyecto lo siguiente: “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Corresponderá a la Superintendencia determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente el ingreso adecuado, previo informe del Servicio”, situación que en este proyecto no ocurre, puesto que el titular no elude el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ni tampoco varía el instrumento de evaluación (ingresan DIA en vez de ElA), ya que en este proceso el titular ingreso por la vía de un ElA.
c) Red de Abastecimiento de Energía y Alumbrado Público.
El abastecimiento de energía eléctrica será a través de la Compañía Nacional de Fuerzas Eléctricas S.A (CONAFE). En Adenda N? 1, Anexo NP 6, el titular presenta Certificado de Factibilidad de la Compañía Nacional de Fuerzas Eléctricas S.A.
d) Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias.
La vialidad principal y secundaria contará con un sistema de captación de aguas lluvias en base a soleras y cunetas revestidas. El agua será conducida a sumideros, los que a su vez contarán con las respectivas obras de infiltración en el terreno. Se dispondrá de acuerdo a la geometría de las vías, la posibilidad de disponer en las depresiones que conforman la cabecera de las quebradas del sector.
En el caso de los sitios habitacionales, se dispondrá que las aguas lluvias sean infiltradas en terreno natural. No estará permitido que se construyan obras de saneamiento que conduzcan las aguas lluvias de los sitios hacia la vialidad exterior y tampoco hacia el sendero peatonal en la Zona ZEN.
El sendero peatonal será diseñado de acuerdo a la conformación del terreno natural por lo que la evacuación de las aguas lluvias seguirá dicho diseño.
En Adenda N* 1, Anexo N? 8 el titular presenta planos con la ubicación de la red de evacuación de aguas lluvias considerada por el proyecto, contemplando el sistema de captación y conducción de las aguas lluvias aportantes de las redes de drenaje natural existentes en el entorno inmediato al proyecto y los sumideros con que contará el proyecto.
En Adenda N* 1, numeral 36 el titular presenta los caudales de diseño, las características de los acueductos, el dimensionamiento de las obras de captación y evacuación del sistema de aguas lluvias.
Etapas del Proyecto.
Etapa de Construcción.
La etapa de Construcción tendrá una duración aproximada de 2 años, de acuerdo al Cronograma de Trabajo presentado en el ElA, Tabla N? 1-4, y de acuerdo a lo señalado en
el Adenda N” 1, numeral 1, el acto mínimo que dará cuenta del inicio de esta etapa serán las obras de habilitación de la instalación de faenas al interior del predio El Alto.
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En Adenda N? 1, numeral 2 se indica que las jornadas de trabajo serán de lunes a viernes de 08.30 horas a 18.30 horas y los sábados de 08.30 horas a 13.00 horas. No se contemplará otro tipo de jornada, por ejemplo de doble turno.
Las principales actividades de la etapa de construcción del proyecto corresponderán a las señaladas a continuación. Al respecto, se debe señalar que la construcción de las obras de urbanización serán realizadas por el titular a través de empresa contratista, mientras que las viviendas serán construidas por los futuros compradores de las parcelas o lotes que se generen producto de la subdivisión del terreno.
a) Contratación de personal.
Actividad transversal a todo el período de construcción; dependiendo del tipo de obra, el número de mano de obra variará con los requerimientos. Se contempla la contratación de personal en la comuna y personal especializado fuera de ésta.
b) Preparación del terreno. Contemplará las siguientes actividades: Í Instalación de faenas:
Contemplará la instalación de la infraestructura necesaria para la construcción de las urbanizaciones. En Adenda N* 1, Anexo N? 1, se presenta plano con ubicación de la instalación de faenas con una superficie de 6.524 m?, identificando las coordenadas UTM (WGS 84). En dicha área se instalará lo siguiente:
-
Oficina de obra.
-
Baños químicos.
-
Bodega de la obra.
-
Recinto para acopio de áridos y de acero.
-
— Taller de carpintería.
-
— Espacio libre para estacionar máquinas de obra y acopio de materiales para la ejecución de tendidos sanitarios, eléctricos y de servicios.
-
Camarines para el personal.
-
Comedores.
En Adenda N* 1, numeral 30 el titular señala que el Proyecto no considerará almacenamiento de combustibles en la instalación de faenas, así tampoco en ningún sector del área de proyecto. Solo por motivos de eficiencia y disminución de emisiones por desplazamientos, la maquinaria de obras podrá recibir combustible (diesel) en obra, a través de transferencia por parte de un camión cisterna de una empresa distribuidora autorizada. Esta transferencia solo podrá efectuarse en el área de instalación de faenas.
ii. Despeje y limpieza del terreno.
Se contempla el retiro de todos los elementos existentes de las áreas de implantación de urbanizaciones y de cada vivienda en particular, previo a las obras de edificación.
En Adenda N? 1, numeral 7, el titular aclara que ha asumido el escenario menos favorable para la evaluación ambiental del proyecto, esto es que la ocupación de los sitios y sus correspondientes construcciones deriven en el retiro completo de las plantaciones (pino) y la vegetación nativa (matorral) existentes en el predio.
En Adenda N* 1, numeral 8, el titular señala que las obras del proyecto que
requerirán despeje de terreno y que generarán materiales excedentes serán las siguientes:
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Obras Viales y de Urbanización: - Vialidad y estacionamientos,
-
Habilitación Sendero peatonal (Zona Especial Natural (Zona ZEN),
-
Habilitación de servicios básicos (ductos de alcantarillado y agua potable),
-
Postación Energía Eléctrica.
-
Sistema de Aguas Lluvias.
Obras de edificación (casas en - Fundaciones, obra gruesa, condominios) - Circulaciones interiores, paisajismo interior.
iii, Movimiento de tierra.
Corresponderá a las excavaciones y nivelación de terreno necesarias para la construcción de vías vehiculares, instalación de obras de urbanización, construcción de viviendas, fundaciones y nivelación forzosa de terrenos.
En el caso del sendero peatonal, su construcción se ejecutará, preferentemente con trabajo manual, en un plazo acotado fuera del período de nidificación de los piqueros (abril a septiembre).
En Adenda N? 1, numeral 9, el titular señala que las profundidades de excavación máximas y mínimas contempladas, dado el tipo de obras del proyecto, serán las siguientes:
Estructuras viales: Nivel de excavación
máxima 1,5 m.
-
Paseo peatonal costero: 0,25 m.
-
Red de Agua Potable: 1,0 m.
-
Red de Alcantarillado: 2,0 a 55 m profundidad máxima.
-
Red de Abastecimiento de Energía y Alumbrado Público: 0,6 a 1,0 de profundidad.
-
4 Sistema de Evacuación de Aguas
Lluvias: 0,2 a 3,0 m de profundidad.
Obras Viales y de - Urbanización:
Obras de Edificación - Construcción de viviendas (fundaciones, (realizada por los pilotes): 2,0 m. futuros propietarios de - Equipamientos eventuales (piscinas): 3,0 las parcelas o lotes): m. - Vialidades y circulaciones interiores de los condominios: 0,25 m. - Obras de paisajismo y áreas verdes
totales: 0,25 m.
En Adenda N” 1, numeral 8, el titular señala que según las obras y ocupaciones proyectadas en cada Lote, los volúmenes estimados totales de material a extraer alcanzarán a 129.843,2 mé, de acuerdo a la siguiente distribución:
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Obras de Urbanización | - Calle General Velásquez: 10.050 mé; y pavimentación: - Vía penetración Sur: 8.322 mé;
-
Vía penetración norte: 9.002 m;
-
Via 2A-8: 752 m”;
-
Accesos costeros: 28.39 m*
-
Red de aguas servidas: 15.878 m?;
-
Red de aguas lluvia: 6.279 me;
- Red de agua potable: 4.961 m”';
- — Electricidad (219 postes): 8,2 m*;
- Sendero Peatonal: 3.404 m'.
Obras de edificación | - Fundaciones, obra gruesa (7,5 m por (casas en condominios): vivienda * 450 viviendas): 3.375 m3 ; - Circulaciones interiores, paisajismo interior: 3.420 m*; - Pavimentaciones interiores Lote C5: 36.000 m.
En Adenda N' 2, numeral 5, el titular señala que para la estimación de 7,5 m' de remoción de material se obtuvieron considerando que la planta de cada casa tendrá 15 metros de largo por 10 de ancho, lo que da un perímetro de 50 metros, por 25 cm de ancho para las fundaciones y 60 cm de profundidad. Por lo tanto: V = 0,25 mx0,60 mx50m=7,5 m? x vivienda,
En Adenda N' 2, numeral 9, el titular aclara la disposición final del total de material a extraer (129.843,2 mé) correspondiendo a lo siguiente:
Reutilización directa Disposición en Obra Total en rellenos y obras de bufadero paisajismo m % Vol. m* % | Vol.m?
Obras de urbanización y 123.048,2 80 98.438,56 | 20 | 24.609,64 pavimentación (incluye pavimentaciones interiores en Lote C-5). Obras de edificación 6.795,0 85 5.775,75 | 15 1.109,25 Total 129.943,2 106.014,31 23.828,89
En Adenda N 2, numeral 7 el titular señala que ningún material de excavación proveniente de las obras de urbanización y habilitación del sendero será depositado en la Zona Especial Natural (Zona ZEN) y Zona Especial Costera (Zona ZEC) establecidos en el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví y que lo anterior será además supervisado por personal a cargo del titular durante la faena de construcción acorde a indicado en el Adenda N 2, Anexo 2 que detalla rol de la Fundación que se creará.
iv. Construcción de viviendas. Tal como se señalara en el Considerando 4.7.3.1., literal c) de la presente
Resolución de Calificación Ambiental, la construcción de las viviendas estará a cargo de cada uno de los propietarios.
4.7.4.2. Descripción de la Etapa de Operación.
Las actividades asociadas a la etapa de operación del proyecto, se relacionan con la venta de las parcelas y el funcionamiento de un barrio residencial, con todos los servicios mínimos que considere la habilitación de un conjunto de viviendas, áreas verdes y sectores de equipamiento comunal.
En términos generales, la etapa de operación incluirá las siguientes actividades:
- Operación de servicios de energía eléctrica,
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4.7.4.3.
- Operación de servicios de agua potable,
- Red de recolección y conducción de aguas servidas,
- Ocupación de viviendas.
En Adenda N* 1, numeral 53, el titular señala que la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la etapa de operación del proyecto de manera sistemática y permanente será el momento en que la llustre Municipalidad de Puchuncaví recepcione conforme la primera vivienda del proyecto.
Descripción de la Etapa de Cierre.
En titular indica en el ElA, que la vida útil será de carácter indefinido. Sin embargo, en Adenda N* 1, numeral 54, presenta las actividades que contemplará ante un eventual cierre o abandono del proyecto, las que corresponderán a:
-
Contratación de personal temporal: Si bien, depende de la tecnología disponible para labores de cierre y abandono, se estima que con las condiciones actuales no deberá ser un equipo menor a 50 personas en diversas actividades de retiro de urbanizaciones, demoliciones, traslados de escombros y residuos, movimientos de tierra cubrimientos y labores de reposición y recuperación de terreno.
-
Instalación de faenas: Se deberán instalar diversos frentes de trabajo, respecto a las obras de urbanización como a la demolición de viviendas, planta de tratamiento, retiro de tuberías, retiro de postaciones, retiro de pavimentos, etc. Estas instalaciones se apoyarán en espacios e instalaciones existentes en ella (agua potable, electricidad, etc.).
-
Retiro y demoliciones: se retirarán todos los elementos de infraestructura, redes, viviendas, cercos y equipamientos, previo a demoler y retirarán todas aquellas estructuras en que sea factible hacerlo, principalmente fundaciones de viviendas, elementos estructurales y pavimentos. Se desmontarán todas las partes mecánicas de la planta de tratamiento y se demolerán las estructuras de apoyo de la misma.
-
Se establecerán las acciones de clausura de espacios, restituciones de terrenos, retiro de las estructuras de hormigón y cualquier parte que permita evitar que se constituyan en espacios residuales riesgosos.
-
Luego de acciones de retiro, demoliciones y remociones se deberá reforestar o revegetar, según corresponda, evitando la generación de espacios vacíos o sitios eriazos, si es que entonces no se considera su utilización en otro tipo de obras.
-
Todos los residuos de construcción, así como domésticos y peligrosos generados, deberán ser retirados, manejados y dispuestos en forma definitiva, según lo establece el actual D.S. N*148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" o la legislación aplicable vigente para ese entonces.
-
Una vez establecidas todas las acciones de abandono y retiro corresponderá ejecutar la recepción de los terrenos por parte de la autoridad correspondiente y su liberación para otros usos permitidos.
-
Los volúmenes de residuos generados por el cierre serán similares a los establecidos en actividades de excavaciones de la etapa de construcción (app. 129.000 m), más 6.800 m' estimados de pavimentos y 36.000 m de materiales de viviendas (estimando 80 mó de demoliciones y retiros por cada vivienda del proyecto).
-
Las emisiones a la atmósfera generadas en la etapa de cierre serán similares a las emisiones estimadas durante la etapa de construcción del proyecto.
En Adenda N? 1, numeral 55 el titular señala que la gestión que da inicio de la etapa de cierre corresponderá al aviso que el titular dará a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví que no quedan residentes ni moradores en el proyecto y por tanto éste se dará por cerrado.
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Ambiental el cual contendrá al menos los siguientes puntos:
-
Resumen,
-
Introducción,
-
Objetivos,
-
Materiales y métodos,
-
Resultados,
-
— Discusiones,
-
Conclusiones,
-
Referencias y anexos.
Cabe destacar que al cabo de los cinco años de monitoreo se procederá a evaluar la continuidad de esta medida en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero y la SEREMI de Medio Ambiente, ambos de la Región de Valparaíso, los cuales podrán ser extendido si así se requiere.
Las mediciones de luminosidad se realizarán en forma bimensual durante el período de reproducción (septiembre a abril).
Respecto de la solicitud hecha por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con relación de extender el período de seguimiento de los Planes de Seguimiento para fauna y Sula variegata por lo menos desde la fase de construcción hasta cuatro años posteriores al inicio de la fase de operación, entendiéndose como operación el momento en que se encuentra habitadas todas las viviendas (Ord. N* 2170 del 10 de Septiembre de 2015) y la respuesta dada por el titular en el Adenda N” 4, numeral 4.4 y 2.4., quien señala entre otros antecedentes que:
-
El plazo de ejecución de las viviendas al interior de los terrenos del proyecto dependerá de las condiciones de mercado y de las decisiones que adopten los compradores de lotes. Incluso, no es descartable que no se ejecute el total de la capacidad de viviendas incluidas en el proyecto.
-
Al cabo de los cinco años de monitoreo propuestos se procederá a evaluar la continuidad de esta medida por parte de la Autoridad.
-
Se entiende por inicio del período de operación del proyecto cuando se reciban las obras de urbanización y se recepcione municipalmente la primera casa del proyecto.
El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 2582/2015 de fecha 30 de Octubre de 2015, señala, entre otros aspectos que “el titular no da respuesta a lo solicitado dado que de acuerdo a los criterios de evaluación en el SEIA el período de mayor impacto se manifestará con el total de los lotes habitados.”
Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso considera que el período de tiempo de los Planes de Seguimiento para fauna y Sula variegata propuestos por el titular (a los 5 años de comenzada la etapa de operación del proyecto) son suficientes para demostrar la efectividad de las medidas propuestas por el titular en el ElA, considerando además que al cabo de esos cinco años de monitoreo propuestos se evaluará la continuidad de la medida por parte de la Autoridad.
Período, frecuencia y plazo de entrega de los informes de seguimiento
El Informe de Seguimiento Ambiental con todos los resultados de los monitoreos será remitido, a más tardar 1 mes después de realizada la campaña de terreno, a la Superintendencia del Medio
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Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental RCA con copia a Servicio Agrícola y Ganadero y SEREMI Medio Ambiente, ambos de la Región de Valparaíso.
(http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSequimientoAmbiental/)
Medida
Medidas asociadas al ruido sobre fauna
Fase del Proyecto
Construcción
Componente Ambiental
Fauna Nativa — Emisiones Acústicas
Efecto o potencial impacto asociado
Deterioro de los niveles acústicos por aumento de nivel de presión sonora y su afectación a la especie de fauna nativa Sula variegata.
Descripción de la Medida asociada
Control de emisiones acústicas producto de la ejecución del Proyecto, mediante las siguientes medidas:
-
MIT-RUI-1 Construcción barreras perimetrales.
-
MIT-RUI-2 Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética "No Tocar Bocina".
-
MIT-RUI-3 Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuará con el motor del camión apagado.
-
— MIT-RUI-4 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
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MIT-RUI-5 Correcta utilización y mantención regular de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
-
MIT-RUI-6 Limitar el número y duración de equipo que estará ocioso en el sitio, especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el periodo de espera, y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
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MIT-RUI-7 Todos los equipos utilizados en los sitios de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo,
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— MIT-RUI-8 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicado en el entorno del predio.
Ubicación de los puntos de muestreo
A continuación se presentan las coordenadas de los sitios de muestreo y control, que corresponderán a los puntos más cercanos de cada subcolonia:
Tabla 9. Ubicación puntos de monitoreo.
Ñ UTM WGS 84 H 19 Punto Monitoreo Este Norte P1 270.091 6.380.336 P2 270.111 6.380.435 P3 270.114 6.380.528 P4 270.211 6.380.535 P5 270.270 6.380.589 P6 270.324 6.380.616 P7 270.369 6.380.645 P8 270.400 6.380.685 Pg 270,402 6.380.736 P10 270.396 6.380.786 P11 270.387 6.380.842
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P12 270.421 6.380.908 P13 270.485 6.380.935
En Adenda N? 3, Anexo N 2, Figura 1, se presenta la ubicación puntos de monitoreo.
Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de las variables ambientales
El parámetro a utilizar corresponderá a niveles de presión sonora corregidos, medido en decibeles.
Límites considerados
El límite recomendado por la EPA en su estudio “Effecís of Nojse on Wildlife and Other Animals” (1971) de 85 dB, tal como lo sugiere la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna, SAG 2012.
-
Cumplimiento Total: Cuando todos los puntos de monitoreo cumplan con los 85 dB máximos, recomendado por la EPA en su estudio “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals” (1971).
-
Cumplimiento Parcial: Cuando de 9 a 12 puntos de monitoreo cumplan con los 85 dB máximos, recomendado por la EPA en su estudio “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals” (1971).
-
No Cumple: Cuando menos de 9 puntos de monitoreo cumplan con los 85 dB máximos, recomendado por la EPA en su estudio “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals” (1971).
-
No Aplicable a la Fecha: El cumplimiento de la medida no es calificable, por no haber actividades de construcción en los lotes C-2, C-3 ó C-4,
Duración y frecuencia de las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro
El seguimiento de las variables antes descritas se realizará de la siguiente forma:
Para las urbanizaciones y viviendas: - — Trimestral, durante el periodo de construcción de las urbanizaciones. - Semestral los primeros tres (3) años de obras de edificación de viviendas. - Anual a contar del año tres (3) hasta el año diez (10).
Para el acantilado:
- Cinco (5) años contados desde el inicio de la construcción de la senda peatonal, con una frecuencia bimensual complementaria a informes bióticos de estado de conservación de la especie (Piquero).
Los resultados serán plasmados en un Informe de Seguimiento Ambiental el cual contendrá al menos los siguientes puntos:
-
Resumen,
-
Introducción,
-
Objetivos,
-
Materiales y métodos,
-
Resultados (Día y hora de punto de control, Procedimiento verificado, Resultado, Identificación de responsable de actividad, Respaldo fotográfico de la actividad),
-
Discusiones,
-
Conclusiones,
-
Referencias y anexos.
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Cabe destacar que al cabo de los cinco años de monitoreo se procederá a evaluar la continuidad de esta medida en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero y SEREMI de Medio Ambiente, ambos de la Región de Valparaíso, el cual podrá ser extendido si así se requiere.
Respecto de la solicitud hecha por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con relación de extender el período de seguimiento de los Planes de Seguimiento para fauna y Sula variegata por lo menos desde la fase de construcción hasta cuatro años posteriores al inicio de la fase de operación, entendiéndose como operación el momento en que se encuentra habitadas todas las viviendas (Ord. N” 2170 del 10 de Septiembre de 2015) y la respuesta dada por el titular en el Adenda N” 4, numeral 4.4 y 2.4., quien señala entre otros antecedentes que:
-
El plazo de ejecución de las viviendas al interior de los terrenos del proyecto dependerá de las condiciones de mercado y de las decisiones que adopten los compradores de lotes. Incluso, no es descartable que no se ejecute el total de la capacidad de viviendas incluidas en el proyecto.
-
Al cabo de los cinco años de monitoreo propuestos se procederá a evaluar la continuidad de esta medida por parte de la Autoridad.
-
Se entiende por inicio del período de operación del proyecto cuando se reciban las obras de urbanización y se recepcione municipalmente la primera casa del proyecto.
El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 2582/2015 de fecha 30 de Octubre de 2015, señala, entre otros aspectos que “el titular no da respuesta a lo solicitado dado que de acuerdo a los criterios de evaluación en el SETA el período de mayor impacto se manifestará con el total de los lotes habitados.”
Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso considera que el período de tiempo de los Planes de Seguimiento para fauna y Sula variegata propuestos por el titular (a los 5 años de comenzada la etapa de operación del proyecto) son suficientes para demostrar la efectividad de las medidas propuestas por el titular en el ElA, considerando además que al cabo de esos cinco años de monitoreo propuestos se evaluará la continuidad de la medida por parte de la Autoridad.
Período, frecuencia y plazo de entrega de los informes de seguimiento
El Informe de Seguimiento Ambiental con todos los resultados de los monitoreos será remitido, a más tardar 1 mes después de realizada la campaña de terreno, a la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental RCA con copia a Servicio Agrícola y Ganadero y SEREMI Medio Ambiente, ambos de la Región de Valparaíso.
(htto://snifa.sma.gob.cl/SistemaSequimientoAmbiental/)
En Adenda N* 4, Anexo 3, numeral 4.2, el titular señala que en caso que se detecte la presencia de individuos de la especie Sula variegata que hayan descendido en la plataforma continental tanto en los límites de la Zona de Protección Ornitológica (ZPO) como fuera de ella se proseguirá con la siguiente metodología:
a) Se capacitará a todo el personal sobre las acciones a adoptar en relación a la presencia de Sula variegata en el área del Proyecto.
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9.1
9.2.
9.3,
9.4,
9.5.
b) Cualquier trabajador o propietario deberá dar aviso al coordinador de la Fundación de la aparición o avistamiento de cualquier ejemplar de Sula variegata en la plataforma continental. Se realizará un registro gráfico del individuo avistado. El encargado anotará el día hora, coordenada geográfica y distancia al acantilado del individuo,
c) El encargado vigilará al individuo hasta que este vuela por su propio medio a la corniza del acantilado y pueda emprender nuevamente el vuelo. En el caso que el ave quede atrapada entre las ramas de los arbustos se le dará ayuda para llegar a destino.
d) Ante cualquier situación, el trabajador deberá tener la previsión de no salir lastimado o tener un accidente y de no dañar a la especie de fauna encontrada.
e) En el caso de identificarse un individuo herido se proseguirá según lo establecido en el numeral 4.1 del Procedimiento de protección de la fauna silvestre y medidas de contingencia (Adenda N* 4, Anexo N? 3).
Con el objetivo de dar continuidad y mantener un registro de los eventos ocurridos dentro de la zona de proyecto se realizará un seguimiento permanente a estos eventos, a través del libro de registros que mantendrá el coordinador de la Fundación para evaluar su recurrencia y posterior análisis por expertos de la Fundación de si correspondiera a una cantidad fuera del rango natural de ocurrencia. En dicho registro se dará cuenta de las eventos ocurridos sobre la fauna silvestre, en relación a la ocurrencia de un accidente o ingreso de Sula variegata.
El titular en Adenda N* 4, numeral 3.1, literal y) señala que el registro de las contingencias y avistamientos de juveniles de piqueros en la plataforma continental estará siempre disponible en el Libro de Registros que mantendrá el titular en la caseta informativa dentro del predio en la que se desempeñará el cuidador especializado. Adicionalmente señala el titular que subirá semestralmente un reporte al Sistema de Seguimiento de RCA y que una copia de dicho reporte ingresado será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente, al Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaiso y a la SEREMI de Medio Ambiente, todos de la Región de Valparaíso.
Indica además en Adenda N” 4, numeral 3.1, literal h) que el rango de ocurrencia será establecido durante los 3 primeros años desde que comience la construcción del proyecto y que tal como se indica en el plan, si los especialistas detectaran un número elevado de accidentes de fauna, se procederá a evaluar las causas de éstos y, de detectarse el origen, a evaluar una posible solución. Esto será debidamente informado al Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.
Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental. En particular el proyecto dará cumplimiento a la siguiente normativa:
D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud, que establece Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
D.S. N” 47/1992 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.
D.S. N* 346/1993 del Ministerio de Agricultura, declara como zona saturada por anhídrido sulfuroso y material particulado respirable a la zona circundante al Complejo Industrial Ventanas, en las áreas jurisdiccionales de las comunas de Puchuncaví y Quintero.
D.S. N* 10/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Declara Zona Saturada por Material Fino Respirable MP2,5, como Concentración Anual y Latente como Concentración Diaria y Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual, a las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví”.
D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.
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9.20.
9.21.
9,22.
9.23.
9.24.
9.25.
D.S. N* 38/2011 Ministerio de Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
D.F.L. N* 725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos".
D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, que establece el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", y con las modificaciones introducidas por el D.S. 201 del Ministerio de Salud.
Ley N* 20.283 Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
D.S. N* 701/74 del Ministerio de Agricultura. Fomento Forestal.
D.S. N*366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización, que protege y regula la corta de 12 especies de flora silvestre.
Ley de Caza N 19.473 y su reglamento, D.S. N 5/1998, del Ministerio de Agricultura.
D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
D.S. N” 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte,
almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
D.S. 735/1969, del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano,
Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Ley N 3.557, de Protección Agrícola, que establece la protección de las explotaciones silvoagropecuarias y recursos naturales renovables de la contaminación por residuos líquidos, sólidos y contaminantes atmosféricos.
Decreto Alcaldicio N* 1.576 de fecha 28.08.2009 de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, que Aprueba Plan Regulador Comunal de Puchuncaví.
Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte aprobado mediante Resolución afecta N31-4-35 Valparaíso de fecha 01/08/1996 y su modificación en el "Sector Costero Comuna de Puchuncaví Zona AEU -4 * publicada en el DO con fecha 23/03/2004 y aprobada mediante Resolución Afecta N31/4-15 Valparaíso de fecha 01/03/2014.
D.F.L. N* 458/1975, Ley General de Urbanismo y Construcción.
Ley 19.525 del Ministerio de Obras Públicas, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
Ley General de Pesca y Acuicultura.
D.S. N 225/1995 y Resolución Exenta N 135/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece Veda Extractiva Nacional.
3.1.25. D.S. N* 686 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación lumínica.
- Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Inmobiliario El Alto, Comuna de Puchuncaví, V Región", éste requiere para su ejecución los siguientes permisos de carácter ambiental contemplados en los artículos N 76, 93, 99 y 102, del Título VII del artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:
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10.1. Artículo 76.- En los permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación.
Dado que como resultado de la inspección visual realizada en el área de emplazamiento del proyecto, se registró la presencia de un total de 18 sitios arqueológicos, el titular en el ElA, Capítulo IX, complementado en Adenda N 1, Anexo X, Adenda N 2, Anexo X y en Adenda N? 3, Anexo 1, presenta los requisitos de este Permiso Ambiental Sectorial.
Los sitios arqueológicos encontrados corresponden a los siguientes:
Sitio
UTM Norte
UTM Este
Cota (m.s.n.m.)
Descripción
Alto Puchuncaví - 1
6.381.695
271.388
94
Se observa principalmente restos cerámicos monocromos, algunos engobados rojo, desechos líticos y cantos astillados sobre andesita y basaltos, con morfologías de raspadores y cepillos, además de restos malacológicos, especialmente machas, escasos locos y fisúrelas.
Alto Puchuncaví - 2
6.381.533
271.478
109
Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, engobados rojo, desechos líticos, una piedra de moler, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas y basaltos, además de restos malacológicos, especialmente machas y escasos locos.
Alto Puchuncaví - 3
6.381.750
271.111
86
Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, engobados rojo, desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas y basaltos, además de restos malacológicos, especialmente machas, locos y chitones.
Alto Puchuncaví - 4
6.381.368
271.143
97
Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, incluyendo engobes rojos, desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas y basaltos, además de restos malacológicos, especialmente machas. Una particularidad que se observa es la presencia de un pequeño montículo de forma cuadrangular (3m x 3m) y de unos 50 cm de alto en uno de los caminos que cruza el sitio.
Alto Puchuncaví - 5
6.381.063
271.087
101
Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, con algunos engobes rojos, desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas, pórfidos y basaltos, además de restos malacológicos, especialmente machas.
Alto Puchuncaví - 6
6.381.486
271.247
100
Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, engobados rojos, desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas y basaltos, además de restos malacológicos, especialmente machas.
Alto Puchuncaví - 7
6.381.564
271.367
104
Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, engobados rojos (destaca un fragmento de borde con protúbero circular) desechos líticos, cantos astillados y pulidos
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sobre granitoides, andesitas y basaltos, además de restos malacológicos, especialmente machas y locos.
Alto Puchuncaví - 8
6.380.663
270.851
95
Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas y basaltos, además de restos malacológicos, especialmente machas, locos y gastrópodos.
Alto Puchuncaví - 9
6.380.893
270.989
99
Se registran escasos restos culturales cerámicos monocromos, cantos astillados sobre andesitas y basaltos, además se observan escasos restos malacológicos, especialmente machas.
Alto Puchuncaví - 10
6.381.083
270,892
93
Corresponde a un conchal disperso en un sustrato arenoso que se extiende en un área aproximada de 9.000 m', se ignora la potencia estratigráfica. Se asocia al lomaje de duna. Es atravesado por un camino interior. Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas y basaltos, además de escasos restos malacológicos, especialmente machas. Se adscribe al PAT y de acuerdo a los antecedentes, a la tradición Bato.
Alto Puchuncaví - 11
6.381.326
270.854
89
Se registran abundantes restos cerámicos monocromos, varios con engobe rojo y 1 fragmento de borde con protúbero circular; desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas y basaltos, además se observan escasos restos malacológicos, especialmente machas, locos y gastrópodos.
Alto Puchuncaví - 12
6.381.062
270,744
85
Se registran principalmente restos de ellos de paredes más gruesas, desechos llíticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas y basaltos, además de escasos restos malacológicos, especialmente machas; también se registran algunos restos subactuales (vidrios y ladrillos).
Alto Puchuncavi - 13
6.381.635
271.157
91
Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas y basaltos, además de escasos restos malacológicos, especialmente machas y Una osamenta de mamífero.
Alto Puchuncaví - 14
6.381.479
270.953
85
Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, engorbados rojo, desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesitas y basaltos, además de restos malacológicos, especialmente machas, locos y gastrópodos.
Alto Puchuncaví - 15
6.380.652
270.543
87
Se registran principalmente monocromos, engobados rojo, desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesita y basaltos, además de restos malacológicos, especialmente machas y locos.
Alto Puchuncaví - 16
6.381.618
270.023
80
Corresponde a un conchal disperso en un sustrato arenoso que se extiende en un área aproximada de 7.500 m?, se ignora la potencia estratigráfica. Se
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3
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10.4.
asocia a una quebrada seca cercano al borde del acantilado y es atravesado por un camino interior. Se registran principalmente restos cerámicos monocromos, desechos líticos, cantos astillados y pulidos sobre granitoides, andesita y basaltos, además de escasos restos malacológicos, especialmente machas. Se adscribe al PAT y de acuerdo a los antecedentes, a la tradición Bato.
El Consejo de Monumentos Nacionales, informa favorable este Permiso Ambiental Sectorial mediante Ord. N* 003600/15 de fecha 20 de Noviembre de 2015, el cual se requerirá para realizar los rescates y recolecciones correspondientes a los componentes arqueológicos y paleontológicos detectados en las Líneas Bases evaluadas por este organismo. Estos permisos deberán ser tramitados por un arqueólogo profesional y por un paleontólogo, respectivamente, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto.
Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Dado que el proyecto considerará la acumulación transitoria de los residuos sólidos, tanto residuos sólidos domiciliarios e inertes de construcción como residuos peligrosos, los que se generarán durante la construcción de las urbanizaciones, y que se almacenarán en un sitio especialmente habilitado para ello en la Instalación de Faena, en el Adenda N” 1, punto 73 el titular presenta los requisitos de este Permiso Ambiental Sectorial.
La SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, informa favorablemente este Permiso Ambiental Sectorial mediante Ord. N* 611 de fecha 09 de Mayo de 2014, condicionado a que el titular deberá presentar la documentación necesaria para autorización sectorial respecto al Sitio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos, antes del inicio de las obras.
Artículo 99.- En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N 4,601, sobre Caza.
Dado que en el área de emplazamiento del proyecto se identificó la presencia de las especies Liolaemus lemniscatus (Lagartija café), Lioalemus chilensis (Lagarto chileno), Liolaemus zapallerensis (Lagartija de Zapallar), Liolaemus nitidus (Lagarto nítido), Philodryas Chamissonis (Culebra de cola larga), en Adenda N 1, Anexo N 12, complementado en Adenda N” 2, numeral 29 el titular presenta los requisitos de este Permiso Ambiental Sectorial.
El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaiso, informa que el titular presentó los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos formales necesarios para acreditar el cumplimiento de este Permiso Ambiental Sectorial mediante Ord. N* 2582/2015 de fecha 30 de Octubre de 2015.
Artículo 102.- En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.
Dado que el proyecto afectará una superficie aproximada de 0,31 há de bosque nativo, compuestas por las siguientes especies: Lithraea caustica, Peumus boldus, Shinus latifilius, Azarapetiolari, además de 85,01 há de plantaciones de pinos, en el ElA, punto 9.2.2. y en el Anexo N” 10, complementado en Adenda N* 1, numeral 76 y Adenda N” 2, numeral 30, el titular presenta los requisitos de este Permiso Ambiental Sectorial.
La Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, informa favorablemente este Permiso Ambiental Sectorial mediante Ord. N* 26-EA/2015 de fecha 29 de Mayo de 2015,
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11.
12,
condicionado a que una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable, el titular deberá ingresar en la Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, las solicitudes de aprobación del Plan de Manejo relativas a la Ley 20.283 de Bosque Nativo y DL 701 de Fomento Forestal, respectivamente, previo a cualquier acción de corta de dichas formaciones vegetales, acompañando copia de la RCA aprobada, junto con los demás antecedentes requeridos por los mencionados cuerpos legales. El titular deberá presentar los formularios de los Planes de Manejo referidos y planos correspondientes, en conformidad al PAS 102 que se ha autorizado. Las solicitudes deberán ser presentadas con el mismo nombre del ElA evaluado. Lo anterior, como requisito final para la obtención de la Resolución de CONAF que autoriza la corta del bosque, sin la cual ésta no podrá ser efectuada.
Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de Desarrollo Regional, el titular en el ElA, Capítulo VIIl, señala respecto de la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) 2020 Región de Valparaíso, que es un instrumento de planificación en el que el Gobierno Regional -a partir de un diagnóstico que considera las tendencias, características y/o dinámicas centrales de la región- construye un discurso estratégico compartido respecto a una imagen objetivo que se pretende lograr en un horizonte de tiempo determinado, definiendo las orientaciones estratégicas, los ejes y objetivos centrales para el desarrollo. Desde este punto de vista, se constituye en el hilo conductor de las acciones públicas y de la coordinación con el sector privado para materializar objetivos que permitan alcanzar dicha imagen objetivo; la estrategia regional de desarrollo no es un plan, se materializa a través de la implementación de un conjunto de iniciativas: políticas públicas regionales, planes, programas y proyectos de inversión.
Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo comunal, el titular en el ElA, Capítulo VIII, presenta los lineamientos generales contenidos en el Plan de Desarrollo Comunal de Puchuncaví, 2009 — 2012 y la relación con el proyecto, concluyéndose que el proyecto inmobiliario, no se contrapone con ninguna de las áreas estratégicas, objetivos y líneas de acción del PLADECO.
Área Objetivo Línea de acción Relación con el estratégica proyecto Trabajo Mejorar índices de | Establecer convenios | El proyecto considera la empleabilidad. con las empresas del | contratación de mano de sector para asegurar | obra local temporal, en cupos de contratación | etapa de construcción. de mano de obra local. Medio Fijar lineamientos | Promover la | El presente estudio, es Ambiente generales del | participación un documento público, quehacer ciudadana para el|donde la comunidad ambiental comunal. | desarrollo de una | puede tener acceso. conciencia ambiental. | Además al ser un ElA se considera una participación ciudadana, donde la población podrá opinar y establecer sus observaciones. Gestionar estudios de | El proyecto considera levantamiento de | todas las variables información ambiental | ambientales las cuales en la Comuna. pudiesen verse afectadas por la operación construcción del mismo. Para esto elabora el presente Estudio de Impacto Ambiental. Gestionar la | El presente ElA, realización de estudios | considera estudios científicos al estado de | geomorfológicos y de los suelos. suelo, realizados por especialistas. Turismo Potenciar el Dotar de señalización | El proyecto es desarrollo turística a la Comuna. | inmobiliario con fajas turístico de la viales, las que contarán
96 de 101
13.
14.
Comuna
con las señaléticas exigidas y adicionales indicando las áreas de interés turístico. Además contempla un sendero en el borde costero que contará con señalética de restricciones de animales domésticos sin
correa o las vías de acceso a las distintas playas, así como las zonas de
contemplación.
Propender El la | El proyecto considera la habilitación de | construcción de áreas espacios y sectores | verdes en la zona de con potencial senderos.
Turístico,
Mejorar los accesos a la Comuna y todos aquellos puntos considerados como la ruta del turista.
La zona de senderos implica una mejora al acceso a los atractivos turísticos de la comuna.
Infraestructura
Dotar a la Comuna de
Potenciar el trabajo en áreas verdes en los
El proyecto considera la construcción de áreas
infraestructura y verdes. equipamiento
adecuado a las
sectores públicos.
necesidades y requerimientos de la comunidad.
Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, se puede señalar que el proyecto se localizará en la Comuna de Puchuncaví, en el margen costero de dicha comuna, entre las localidades de Horcón (al sur) y Maitencillo (al norte). Los usos de suelo del área de emplazamiento del proyecto corresponde a las zonas definidas en el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví como Zona Especial Natural (ZEN), Zona Especial Costera (ZEC), Zona Mixta (2-10) y un Área de Extensión Urbana (AEU-3) definida por el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte.
Que el titular en el Adenda N” 2, numeral 7 señala que creará la Fundación Acantilados El Alto, cuyo Plan de Trabajo se detalla en el Adenda N” 2, Anexo N” 2. El objetivo principal será velar por la mantención de las áreas de conservación del predio El Alto y compromisos ambientales de Inmobiliaria Don Lionel Ltda. a través de la educación y vigilancia ambiental.
La Fundación tendrá un Directorio compuesto por representantes de Inmobiliaria Don Lionel Ltda. y de los propietarios del proyecto. Contará con un coordinador designado que velará por la conservación del sitio, el cumplimiento de Resolución de Calificación Ambiental y la comunicación con los propietarios y que podrá ser asesorado por expertos externos con experiencia en manejo ambiental. El coordinador trabajará en conjunto con representantes de al menos los 3 macrolotes C2, C3 y C4 y eventuales asesores externos para el desarrollo de las actividades de monitoreo y educación ambiental comprometidas en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto inmobiliario El Alto. Además, estará a cargo de la administración y gestión de la Fundación y de la mantención de las áreas de conservación del sitio, como por ejemplo el sector del lote C1 que no sea cedido a Bien Nacional de Uso Público y área de no-intervención y de bosque nativo del lote C5.
La Fundación habilitará una caseta informativa dentro del proyecto como centro de operaciones, en la que se desempeñará un cuidador especializado, debidamente instruido y asesorado para la conservación ambiental, que será responsable de supervigilar las áreas de conservación y el adecuado comportamiento ambiental de trabajadores, propietarios y visitantes, además de ser el encargado de difundir los folletos y charlas preparadas por el coordinador y sus asesores externos como parte del programa educativo de la Fundación. Este cuidador será también el encargado denunciar a las autoridades ambientales cualquier mala conducta que detecte sobre los Bienes Nacionales de Uso Público adyacentes (llámese
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sendero peatonal y bajadas a la playa) incluyendo, por ejemplo, la intrusión de mascotas sin su dueño o perturbaciones a la colonia de piqueros.
Las actividades que el titular desarrollará mediante la Fundación serán las siguientes:
Vegetación y áreas verdes
Mantención
Trabajará en la mantención de las condiciones actuales para la conservación de todas las zonas con flora nativa comprometidas en el proyecto, tales como las presentes en el lote C1 que no sean cedidas a Bien Nacional de Uso Público y el área de no-intervención y de bosque nativo del lote C5. También será responsable de supervisar el prendimiento de las especies comprometidas para reforestación dentro del sitio.
categoría de conservación en
Fauna Nativa: La Fundación trabajará con énfasis en las especies que presentan alguna
los siguientes ámbitos:
Monitoreos
Realización de los monitoreos comprometidos en la Resolución de Calificación Ambiental, coordinando la entrega de informes a las autoridades pertinentes a nombre del titular.
Educación ambiental
Realizará educación ambiental tanto al personal que participe de la construcción como a los propietarios y visitantes, con la idea de formar conciencia sobre la importancia del sitio donde están e incentivar así su protección.
Se incluye la instalación de señalética educativa en zonas adyacentes al sendero peatonal, bajadas a la playa y miradores proyectados en los remates de los accesos vehiculares denominados “Vía de Penetración Norte” y “Vía de Penetración Sur” del proyecto, la que serán mantenidas por la Fundación.
Tenencia responsable de mascotas
Además de las normas establecidas en el Reglamento de Copropiedad, se realizará educación ambiental sobre el tema y supervigilancia de la zona, de manera que sean respetadas las reglas referentes a mascotas.
Difusión
Se realizará difusión a través de señalética, charlas y material que se considere apropiado para difundir importancia de las especies de fauna nativa presentes en el sitio.
Fauna exótica: Se implementará educación ambiental y vigilancia.
Vigilancia
Se realizará vigilancia de la tenencia responsable de mascotas para visitantes y propietarios a través de la presencia del cuidador anteriormente descrito, de modo de asegurar un ambiente donde la fauna en categoría de conservación no sea perturbada.
Monitoreo
Realización de los monitoreos comprometidos en la Resolución de Calificación Ambiental (perros, gatos y roedores), coordinando la entrega de informes a las autoridades pertinentes a nombre del Titular.
Educación ambiental
Se velará por reforzar la educación ambiental sobre fauna introducida tanto al personal que participe de la construcción como a los propietarios y visitantes, además de instalar señalética educativa con este tema, las que serán mantenidas por la Fundación.
Arqueología y Paleontología: Se desarrollará señalética, folletos y charlas sobre el tema,
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en el caso de detectarse hallazgos relevantes durante los monitoreos comprometidos para la etapa de construcción.
En Adenda N* 3, Anexo N” 4, numeral 2.3, el titular aclara que la Fundación habilitará una caseta informativa dentro del proyecto como centro de operaciones, en la que se desempeñará un cuidador especializado, debidamente instruido y asesorado para la conservación ambiental, que será responsable de supervigilar las áreas de conservación y el adecuado comportamiento ambiental de los trabajadores, propietarios y visitantes, además de ser el encargado de difundir los folletos y charlas preparadas por el coordinador y sus asesores externos como parte del programa educativo de la Fundación, Este cuidador será también el encargado denunciar a las autoridades ambientales cualquier mala conducta que detecte sobre los Bienes Nacionales de Uso Público adyacentes (llámese sendero peatonal y bajadas a la playa) incluyendo, por ejemplo, la intrusión de mascotas sin su dueño o perturbaciones a la colonia de piqueros. El personal antes descrito será de cargo en un principio del titular (etapa de construcción) y luego de los futuros propietarios (etapa de operación), quienes estarán mandatados a hacerlo por los Reglamentos de Copropiedad.
En Adenda N* 3, numeral 6 el titular señala que presentará a la Superintendencia de Medio Ambiente (a través del sistema de seguimiento a las RCA) los documentos que acrediten la formación y funcionamiento de la Fundación en forma previa al inicio de la etapa de construcción.
Que, el titular deberá entregar todos los servicios de urbanización previa ejecución de las construcciones residenciales conforme a lo señalado en el Art. 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Municipales respectiva no apruebe los anteproyectos y/o proyectos de subdivisión, loteo y/o edificación, según corresponda.
Que, los proyectos de urbanización de acuerdo a la legislación vigente, deberán ser aprobados por la Empresa Sanitaria, el Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, y/o el Departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud, según corresponda.
Que, las Obras de Edificación deberán contar con los permisos de edificación correspondientes conforme a lo estipulado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Que, el titular deberá tener presente, en cuanto a la normativa eléctrica, las disposiciones contenidas en al menos los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios:
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— D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley N* 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE).
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— D,S. N* 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.
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D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. En. 71, Electricidad. "Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.
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Resolución Exenta N* 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982".
Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (www.sec.cl).
Que, en sesión de calificación del Proyecto, efectuada el día 01 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso plantea, en síntesis, lo siguiente:
- El número de individuos de Sula variegata considerados en la Línea de Base presentada por el titular (824 individuos) difieren con el número de individuos de la Línea de Base contenida en el Informe Final del estudio FNDR “Diagnóstico de sitios de alto valor para la conservación en la Región de Valparaíso” BIP N* 30127132-0, Línea 1, Acantilados de Quirilluca, elaborado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Universidad de Playa Ancha, por lo cual no se puede determinar adecuadamente el valor de indicador de éxito de las medidas de control y seguimiento, considerados en los planes de seguimiento y monitoreo de la especie Sula variegata.
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El proyecto no considera un área de protección de 300 metros para la especie Sula variegata en los términos señalados por la SEREMI de Medio Ambiente.
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El proyecto no garantiza la factibilidad de agua potable y alcantarillado, dado que la empresa concesionaria Empresa Sanitaria El Molino Uno y Compañía Limitada no contaría con autorización en la Región de Valparaíso.
El detalle de lo tratado en dicha sesión de Comisión queda reflejado en la correspondiente acta de dicha reunión.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluación de la Región de Valparaíso,
RESUELVE:
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CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Inmobiliario El Alto, Comuna de Puchuncaví, V Región” en adelante el Proyecto, presentado por los Señores Felipe Bastías Jirón y Rodrigo Antonio Bastías Jirón, en representación de Inmobiliaria Don Lionel Limitada, en atención a que conforme lo señalado en la sesión N*18 de la Comisión de Evaluación, indicado en el Considerando 20 de la presente Resolución de Calificación Ambiental, el proyecto no presenta una adecuada Línea de Base de la especie Sula variegata, por lo tanto no se puede establecer si las medidas establecidas por el titular son adecuadas para hacerse cargo de los efectos que genera el proyecto y establecer el plan de seguimiento adecuado y no se garantizan las condiciones sanitarias de los sistemas de agua potable y aguas servidas presentadas por el proyecto.
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En consecuencia el Proyecto no podrá ejecutarse.
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Los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
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Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de
acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y archívese
briel Aldoney Vargas Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso
E.
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Distribución.
C/c:
Sr. Felipe Bastías Jirón.
Sr. Rodrigo Antonio Bastías Jirón.
Sr. Javier Daniel Trivelli Zonddek.
Sr. Nielz Andrés Cortés Torrejón.
Sr. Fernando Novoa Yaksic.
Sr. Philippe Demartin.
Sr. Nicolás Mora Vizcarra
Ilustre Municipalidad de Puchuncaví.
SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso.
SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.
SEREMI de Economía, Fomento y Turismo, Región de Valparaíso. SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.
SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.
Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.
Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso. Gobernación Marítima de Valparaíso.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central. Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Sr. Gabriel Aldoney Vargas, Presidente Comisión de Evaluación Ambiental, Región de
Valparaíso. Superintendente de Medio Ambiente.
Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de evaluación Ambiental,
Región de Valparaíso.
Expediente proyecto "Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Inmobiliario El Alto Comuna
de Puchuncaví, V Región". (Exp. 15.3.06) Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
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