Reconversión a Frío Centro de Distribución - LTS
REPÚBLICA DE CHILE | _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS”.
Resolución Exenta N* 324/2014
Santiago, 02 de junio de 2014 VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N? 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Walmart Chile Inmobiliaria S.A., con fecha 01 de octubre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
+. Oficio N*1541, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 16/10/2013;
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Oficio N%73 de la Seremi de Energía Región, Metropolitana, de fecha 18/10/2013;
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Oficio N*1629, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, con fecha 21/10/2013;
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Oficio N*8008, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 21/10/2013;
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Oficio N*1489, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 22/10/2013;
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Oficio N*1354, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, Región Metropolitana, con fecha 23/10/2013;
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Oficio SRM RMS N* 174/2013(Sea-seia-dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 23/10/2013;
e Oficio N*804, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/10/2013;
e Oficio N%9152 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible de la Región Metropolitana, de fecha 14/10/2013; Oficio N4115 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 24/10/2013; Oficio N%4885, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 24/10/2013;
e Oficio N*%7534, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 25/10/2013;
- Oficio N*809, por Ilustre Municipalidad de Quilicura, con fecha 28/10/2013.
Respecto a la Adenda N? 1. e Oficio N*196, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/02/2014;
- Oficio N*1542, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 18/02/2014;
Oficio N*134, por Ilustre Municipalidad de Quilicura, con fecha 19/02/2014;
Oficio N*206, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 19/02/2014;
Oficio N%207, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 19/02/2014;
Oficio N236, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 19/02/2014; Oficio N1272, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 19/02/2014;
Oficio N%944, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 06/03/2014.
Respecto a la Adenda N? 2.
Oficio N“2745, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 10/04/2014;
Oficio N*510, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 11/04/2014;
Oficio N*272, por Ilustre Municipalidad de Quilicura, con fecha 14/04/2014;
Oficio N*2828, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 22/04/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 29 de abril de 2014.
El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS".
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO:
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reconversión a Frío Centro De Distribución — LTS”.
Que, el derecho de Walmart Chile Inmobiliaria S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N*1, la Adenda N92 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto corresponde a la modificación del Centro de Distribución en adelante CD denominado “LTS”, que actualmente está habilitado para operar con productos “secos”, es decir sin refrigeración, y productos refrigerados, para llegar a operar sólo con productos refrigerados, lo que permitirá continuar con la logística centralizada y optimización de flujos proyectados. Al respecto, cabe hacer presente que el proyecto se realizará en tres etapas y una potencia total instalada de 26.505 KVA.
Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h. del artículo 3 del Decreto Supremo N*95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:
3.2.
3.3.
“Los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.
El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, precisa en la letra h.2. que: “Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m”); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características:
h.2.1. Potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial; ”
Por lo anterior, el proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que la potencia total instalada del proyecto corresponde a 26.505 KVA, conforme a lo indicado en la adenda 1 y se emplaza en la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante el D.S. N*131 de 1996 del MINSEGPRES.
Localización.
El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, comuna de Quilicura, en el sector nororiente de la intersección de los ejes viales Américo Vespucio y Ruta 5 Norte, en avenida Américo Vespucio N'* 2300, y posee dos acceso secundarios, en avenida Eduardo Frei Montalva N? 8301 (utilizado solo para uso privado de la compañía), y a través de la calle El Molino S/N. el proyecto se emplaza específicamente en el polígono definido por las siguientes coordenadas del proyecto (DATUM WGS 84, Huso 19s):
Tabla N*1: Coordenadas del proyecto.
Punto Este Norte A 341.856 6.307.633 B 341.817 6.307.285 ¡9 342.334 6.307.241 D 342.367 6.306.898 E 342.386 6.306.898 F 342.373 6.307.067 G 342.433 6.307.063 H 342.421 6.307.220 I 342.478 6.307.216 J 342.446 6.307.520
En la Figura 3. “localización del proyecto”, presentada por el titular en la página 12 de la DIA, se hace referencia a la localización del proyecto.
Superficie asociada al proyecto.
El proyecto se encuentra emplazado en una superficie total de 318.307 m?. La siguiente tabla muestra las áreas consideradas. En el proyecto un detalle de las edificaciones (su emplazamiento y superficie) puede observarse en el anexo “Planos Generales del Proyecto” del
adenda 1.
Tabla N*2: Superficies del Centro de Distribución.
Tipo de Edificio Nivel (1* piso o 2” piso) Superficie situación sin Superficie situación con proyecto proyecto (m?) completamente ejecutado (m”) Bodega seca 1 piso 49.131 Bodega fríos 1 piso 28.082 74.327 Sala carga de baterías 1 piso 315 284 Taller mecánico 1 piso 315 1.014 Sala de compresores 1 piso 357 325 Salas técnicas 1 piso 513 975 Sala de basura 1 piso 80 685 Bodega de Residuos 1 piso - 200 Peligrosos Bodega de Materiales l piso - 563 Peligrosos Mantención Transporte 2 piso 1.467 1.467 Casino 1 y 2 piso 967 967 Oficinas L y 2 piso 1.842 2.018 Bodega de Lavados 1 piso 23 23 Baños exteriores 1 piso 191 191 Galpón Materiales y 1 piso 1.015 252 estructuras Total 84.301 83.291
3.4.
3.5.
3.6.
3.7.
3.8.
Justificación del emplazamiento.
La localización del Proyecto se justifica ya que se inserta según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en una zona industrial exclusiva que permite emplazar actividades industriales o de carácter similar, lo anterior, según consta en el Certificados de Informaciones Previas N*6064 de fecha 13 de diciembre de 2013, emitido por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, adjunto en el anexo N?2 del adenda 1.
Vida útil del proyecto.
Según lo informado por el titular en la DIA del proyecto, la vida útil del proyecto es indefinida.
Monto de Inversión.
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 60.000.000.- (dólares americanos).
Mano de obra.
La mano de obra que se requerirá se presenta en la siguiente tabla:
Tabla N*3: Mano de obra
Fase Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Construcción 162 80 80 Operación 568 900 1.100
Descripción del proyecto.
El proyecto, como se ha indicado en forma precedente, corresponde a la modificación del CD LTS, que actualmente está habilitado para operar con productos “secos”, es decir sin refrigeración, y productos refrigerados, para llegar a operar sólo con productos refrigerados, lo que permitirá continuar con la logística centralizada y optimización de flujos proyectados. Este aumento de capacidad para el almacenamiento de productos fríos se hace sin aumentar la magnitud de las instalaciones, ya que se redujo y se seguirá reduciendo la capacidad de almacenar otros productos en dicho CD, para acondicionar las instalaciones existentes a productos frescos que requieren de frío para su adecuada mantención.
Al respecto, cabe hacer presente que el proyecto se realizará en tres etapas, como se detallan a continuación:
Etapa 1.
Corresponde a la ampliación de la capacidad de frío consiste en la reconversión de una porción
de las bodegas de seco en frío, la superficie de reconversión para la etapa | corresponde a una : 2 :
superficie de 17.323 m” aproximadamente.
La implementación de la reconversión a frío posee 6 subdivisiones:
Cámaras de congelado, que funcionarán a -23%C. Cámaras de carnes, que funcionarán a +2%C. Cámara de fiambrería y lácteos +2%C,
Andenes de recepción y despacho +2*C.
Zona de flujo continuo +2*C.
De manera adicional, dentro de la etapa 1, se considera realizar la modificación de instalaciones existentes producto de la reconversión de una porción importante de la bodega de seco a frío, lo que consiste básicamente en el cambio de ubicación y mejoramiento de estas instalaciones dentro del CD LTS:
L Salas Técnicas.
Para la sala de carga baterías, la modificación obedece a un cambio de ubicación, y mejoras que se detallan a continuación:
3.
La nueva sala de carga de baterías tendrá una superficie de 284 m? aproximadamente, contará con paredes de hormigón, separada de la estructura del galpón principal y su cubierta será metálica.
El acopio de baterías se realizará en 4 racks de almacenamiento, de 3 niveles cada una. Dos máquinas, denominadas Multi-shifter, extraerán las baterías de los equipos, para ser lavadas en un circuito cerrado, solo de ser necesario, y luego las almacenará en los racks directamente para el proceso de carga.
En el proceso de lavado de baterías, se aplica ceniza de soda (alcalino que neutraliza el ácido) sobre la batería y se deja actuar por algunos minutos. Luego se lava con manguera, durante aproximadamente un minuto, utilizando unos 15 a 20 litros en el proceso.
Para la sala de compresores, la modificación obedece a un cambio de ubicación, ampliación de capacidad y mejoras las que se detallan a continuación.
Tendrá una superficie de 325 m? y cuenta con compresores, estanques de amoniaco, sensores de amoniaco y lavaojos. El amoniaco se encuentra dentro de un circuito cerrado, el traspaso de fluidos se realiza por diferencia de presión. La cantidad de amoniaco presente en el circuito es de 8.000 kilos aproximadamente. La carga inicial del refrigerante (amoniaco) la realizará un tercero autorizado, esta sala contará con:
a) 1 condensador. (se instalará sobre la cubierta de esta sala).
b) 3 estanques de amoniaco, capacidad máxima 35.000 kg, 13.000 kg y 10.000 kg respectivamente. No obstante, el sistema para la etapa 1 contendrá 13.000 kg en total. Luego con las etapas 2 y 3 el sistema contendrá un total de 21.000 kg.
c) 4 compresores nuevos + 4 compresores existentes.
d) 2 bombas de fluido.
e) Sensores de fuga de amoníaco.
f) Sistema de extracción forzada con un pulverizador de agua.
il. Taller equipos de proceso.
La modificación de este taller sólo corresponde a un cambio de ubicación dentro de CD LTS, y tendrá una superficie de 104 m.
lil. Oficinas andén norte.
Se habilitarán oficinas nuevas de 2 niveles para recepción de proveedores y servicios higiénicos.
iv. Andenes.
Sólo se realizará la ampliación o ensanchamiento de las dimensiones de algunas puertas de andén. Adicionalmente, se agregarán más servicios higiénicos a los existentes para hombre y mujeres, distribuidos homogéneamente para dar cumplimiento al D.S. N? 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
v. Sala de asignaciones.
La modificación sólo comprende el cambio de ubicación de la sala de asignaciones existente. Esta sala cumple la función de entregar equipos para la operación, como radiofrecuencias, llaves de equipos, lectores de código de barra, accesorio para el personal de operación (audífonos) y materiales, entre otros.
vi. Galpón de materiales y estructuras.
Este galpón, será subdividido en tres sectores independientes, en uno de los cuales se mantendrá el uso actual, es decir, para el almacenamiento de estructuras metálicas. Este sector contará con
252 m'.
Respecto a las nuevas Instalaciones, consiste en implementar lo siguiente:
b)
L Sala de basura.
La Sala de Basura es el sector donde se almacenarán temporalmente los residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos que se generen en el CD LTS. Esta sala consiste en un galpón cerrado de 685 m?, el que cuenta con ventilación forzada. En su interior se ubicarán 4 contenedores de 12 m' cada uno, los que recibirán distintos tipos de residuos para descarte y reciclaje. Se depositarán en este galpón las mermas de los alimentos perecibles, cartones, film plástico de embalaje, maderas y vidrios.
Este recinto cuenta con un sistema de recolección y canalización de los residuos líquidos que se producen en el lavatorio y lavado de contenedores. El líquido se somete a una cámara separadora de grasas y aceites. Posteriormente los riles tratados será depositado en el alcantarillado público cumpliendo específicamente la tabla N4 del D.S. N609 de 1998 que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.
ii Bodega de residuos peligrosos.
El proyecto considera la habilitación de un sitio para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la cual tendrá una superficie construida de 200 m?.
Esta bodega corresponderá a una sección del actual galpón de materiales y estructuras. Este recinto contará con un acceso independiente. Esta instalación dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace. Este recinto contará con:
-
Piso continuo, sólido, lavable, no poroso, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos.
-
Tendrá techo liviano y cierre perimetral de estructura sólida, de 3 metros de altura como mínimo.
-
Contará con ventilación natural.
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Sistema de contención de derrames el cual será capaz de soportar el derrame del contenedor de mayor capacidad o el 20 % del volumen total de los residuos almacenados.
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Luminarias blindadas, estas deben proporcionar al menos 150 LUX de luminosidad (Articulo N 103, D.S. N 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria).
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El área contara con señalética de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93 “Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos”
lil. Bodega de Materiales Peligrosos.
El proyecto considera la habilitación de un sitio para el almacenamiento de materiales e insumos que se utilizarán en los talleres de mantención y de transporte, como neumáticos, baterías y aceites. Esta bodega corresponderá a una sección del actual galpón de materiales y estructuras, la cual tendrá una superficie de 563 m?. Este reciento cuenta con un acceso independiente. Esta instalación dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. N*78 de 2009 del Ministerio de Salud, o aquel que la reemplace, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Etapa 2.
La etapa 2 de la ampliación de la capacidad de frío consiste en la reconversión de una segunda porción de las bodegas de seco en frío. La superficie de reconversión equivale a 16.594 mí, lo que sumado a la capacidad de frío existente, da un total de 59.265 m? de capacidad de frío.
La implementación de la reconversión a frío, etapa 2, posee 5 subdivisiones:
L Cámaras de carnes, que funcionarán a +2%C. ii. Cámaras de vegetales a +2%C.
iii. Cámara de fiambrería y lácteos +2%C. iv. Andenes de recepción y despacho +2C. v. Zona de flujo continuo +2C.
c) Etapa 3.
La etapa 3 de la ampliación de la capacidad de frío, consiste en la reconversión de la última porción disponible de las bodegas de seco que pasará a frío. La superficie de reconversión, equivale a 14.876 m?, lo que sumado a la capacidad de frío existente (etapa 1 y 2), da un total
de 74.141 m? de capacidad de frío total en el CD LTS al finalizar la etapa 3.
La etapa 3 de la implementación de la reconversión a frío, posee 5 subdivisiones:
i. Cámaras de carnes, que funcionarán a +2%C. li. Cámaras de vegetales a +2%C. ¡ii Cámara de fiambrería y lácteos +2%C, iv. Andenes de recepción y despacho +2*C. v. Zona de flujo continuo +2%C.
La construcción se realizará en 3 etapas, por lo que, es importante considerar que las etapas 2 y 3 están proyectadas para iniciarse entre los años 3 y 6 del cronograma, dichas etapas están supeditadas a la demanda nacional de producto frío y/o congelado en los supermercados. Por tanto, las actividades relacionadas con el proyecto se realizarán e acuerdo al siguiente cronograma de actividades:
Tabla N*%4: Cronograma de actividades.
Fases/Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año9 | Año10 | Añoll+ Fase de construcción | Etapa 1 | 12 meses | 3 meses Etapa 2 6 meses | 3 meses Etapa 3 6 meses | 3 meses Fase de operación Xx Xx Xx Xx Xx Xx Xx Xx Xx Xx x
3.9. Fase de construcción.
La secuencia constructiva para la reconversión a frio del CD LTS ocurrirá de acuerdo al
cronograma de actividades descrito en el punto 1.14 de la DIA.
3.9.1. Las actividades contempladas para la fase de construcción son:
3.9.1.1. Instalación de faenas.
Una vez habilitado el acceso al predio, se inicia la instalación de las faenas correspondientes a las instalaciones provisorias del proyecto. Las faenas se ubicarán en lugares distintos al emplazamiento de las obras, las que contaron con soluciones sanitarias de agua potable,
alcantarillado, duchas, alumbrado, fuerza, telefonía por red, entre otras.
3.9.1.2. Excavación:
Las cantidades de material proveniente de la excavación y demolición, se detallan a
continuación:
3.9.1.3. Construcciones.
Tabla N*5: Cantidad y características del material.
Tipo de material Cantidad Densidad Material de excavación 1.889 m 2,1 ton/m? Material de demolición 3.728 m Lton/m'
i. El almacenamiento de producto terminado corresponderá a un galpón cerrado de estructura metálica, cuya estructura de fundación será aislada, de hormigón armado con pilares tubulares tipo Tubest, con techumbre correspondientes a cerchas reticulares, cubiertas de plancha de fierro galvanizado PV-4, y pavimentos del tipo radier de hormigón armado afinado mecánicamente dentro del galpón y en los exteriores suelos compactados con terminación en base áridos
estabilizados.
La sala de carga de baterías tendrá una superficie de 284 m? y contará con 2 líneas de carga para las baterías de los vehículos logísticos. De manera adicional, dicho recinto será suficientemente ventilado para cargar eléctricamente las baterías de las horquillas de carga y descarga a las estanterías.
La sala tiene una capacidad de baterías en proceso de carga, equivalente a 258 baterías. Se estima que la vida útil de las baterías equivale a 7 años aproximadamente, luego de eso se dan de baja y se retiran por empresa autorizada. Su construcción es de hormigón armado y estará dotado con sistema de extinción de red húmeda y carrete con acople de mangueras, parrillas de sprinkler (rociadores de agua pulverizada), pulsadores y extintores. Además, tiene instalación de luminarias antiexplosivas y recirculación de aire forzado y sistema de lavaojos. El acopio de baterías se realizará en 4 racks de almacenamiento, de 3 niveles cada una. Dos máquinas, denominadas Multi-shifter, extraerán las baterías de los equipos, para ser lavadas en un circuito cerrado, sólo de ser necesario, y luego las almacenará en los racks directamente para el proceso de carga.
ii. La sala de basura es el sector donde se almacenarán temporalmente los residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos que se generen en el CDLTS. Consiste en un galpón cerrado de 685 m?, el que cuenta con ventilación forzada. En su interior se ubicarán 4 contenedores de 12 m' cada uno, los que recibirán distintos tipos de residuos para descarte y reciclaje. Se depositarán en este galpón las mermas de los alimentos perecibles, cartones, film plástico de embalaje, maderas y vidrios.
ili. Respecto a la bodega de materiales peligrosos que poseerá una superficie de 563 m?, su estructura será metálica (estructura soportante, muros, cubierta). Los pretiles comprenderán todo el perímetro de la bodega de almacenaje con rejilla tipo gratín para alto tráfico, resistente a vehículos pesados, este pretil, debe ser capaz de contener a lo menos el volumen total del contenedor de mayor capacidad más un 10% o el 20% de del total. La cámara de contención cumplirá la función de contener los derrames que pudiesen ocurrir en la bodega y a su vez para una limpieza expedita de dichos derrames.
Al respecto, cabe hacer presente que las vías de circulación, carga y descarga se encuentran pavimentadas.
Dentro de las modificaciones menores, se agrupan la nueva oficina andén norte, la ampliación de las puertas andén, sala de asignaciones y servicios higiénicos.
Las actividades de construcción de estas modificaciones consisten en:
a) Instalación de estructura metálica para nuevas oficinas en altillo sobre pavimento existente.
b) Corte de rasgos para nuevas puertas de andenes y vías de evacuación.
c) Construcción de tabiques interiores.
d) Instalaciones servicios higiénicos.
e) Instalaciones eléctricas; Cámaras de vigilancia (CCTV); Corrientes débiles CCDD. Extinción; Detección; vías de evacuación.
iv. Por último, las instalaciones de estructura metálica de todas las cañerías necesarias para la reconversión a frío. Dentro de estas instalaciones están involucradas faenas de anclaje de pilares a pavimentos existentes y a fundaciones aisladas, izaje de vigas y plataformas para tendidos de tuberías y de tránsito para mantención.
3.9.1.4. Sistema de contención de derrames.
El diseño del sistema de conducción y control de derrames, dentro de las distintas áreas donde son generados residuos líquidos producto del lavado, tales como, sala de baterías, sala de basura, sector de lavado de contenedores, bodegas, entre otras, se encuentran bajo techo y dispondrán de un canal de recogida perimetral cubierto por una rejilla que conducirán los riles producidos hasta la planta de tratamiento.
Los sistemas de contención de derrames de las bodegas de residuos peligrosos así como los de almacenamiento de combustibles son estancos, y ante un derrame accidental quedarán retenidos
en la cubeta de seguridad, siendo posteriormente retirados por un gestor autorizado.
3.9.1.5. Medidas de control de incendios.
Se implementará un sistema de extinción de incendio sobre la base de una red húmeda con sistemas de detección y alarmas eléctricas, adicionalmente se considerarán extintores (1 cada 150m?) ubicados a más 1.30m de altura (del suelo base) y de los tipos (a, b, c, d) adecuados a los materiales combustibles o inflamables que existan o se manipulen.
La bodega de fríos, contará con un sistema de detección de humo por aspiración, sistema de extinción de red húmeda y carrete de ataque rápido con manguera semi rígida, parrillas de sprinkler (rociadores de agua pulverizada), pulsadores y extintores y estos ubicados sobre los paneles entre la cubierta y el techo de la cámara.
La sala de baterías, tendrá un sistema de extinción de red húmeda y carrete con acople de mangueras, parrillas de sprinkler (rociadores de agua pulverizada), pulsadores y extintores, Además, tiene instalación de luminarias antiexplosivas y recirculación de aire forzado y sistema de lavaojos.
El taller equipos de proceso, contará con un sistema de extinción de red húmeda y carrete de ataque rápido con manguera semi rígida, parrillas de sprinkler (rociadores de agua pulverizada), pulsadores y extintores.
Para el taller transporte se instalarán 5 extintores de polvo químico seco y 2 extintores de CO». Además de sensores de humo de bodega interna.
La sala de compresores, contará con un sistema de detección de humo por aspiración, sistema de extinción de red húmeda y carrete de ataque rápido con manguera semi rígida, parrillas de sprinkler (rociadores de agua pulverizada), pulsadores y extintores.
Sala de basura deberá contar con un sistema de detección a través de sensores de humo, se mantendrá la red húmeda y carrete de ataque rápido con manguera semi rígida, parrillas de sprinklers) y extintores.
Por último, la bodega de residuos, corresponderá a una sección del actual galpón de materiales y estructuras, construcción de acuerdo a carga de combustible.
3.10. Fase de operación.
El CD LTS contempla la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de los productos para el abastecimiento de supermercados de la cadena de Walmart Chile.
El horario de funcionamiento del CD será de lunes a domingo, las 24 horas del día, contemplando un número total de 1.100 trabajadores, distribuidos en tres turnos:
a) Turno diurno: de 7:00 AM a 15:00 PM. b) Turno vespertino: de 16:00 PM a 22:00 AM. c) Turno nocturno: de 00:05 AM a 8:00 AM.
3.10.1. Las actividades contempladas durante la fase de operación son: 3.10.1.1. Recepción de proveedores.
El personal de operación en recepción asigna día, hora y puerta provisoria al proveedor o compañía de transporte. Las puertas se asignan en función del tipo de carga y layout de almacenamiento del CD.
Los camiones arriban al CD y se detienen en el control de acceso. El personal de seguridad busca el documento de recepción y verifica la fecha de entrega. Luego entrega el documento de recepción al conductor y lo dirige a la puerta asignada o a la línea de espera. El conductor entrega el documento de recepción y los documentos de despacho del proveedor al recepcionista. El operador descarga los productos en el correspondiente andén. Como medida de control de calidad, se muestrea un porcentaje de cada pallet del pedido. Si la carga aprueba los estándares de calidad, se aprueba y se inicia el proceso de recepción, se entrega la documentación timbrada. En caso contrario, si la carga no aprueba los estándares de calidad, los productos se derivan al área de mermas para posterior devolución a proveedor. Finalmente, se realiza el control de egreso de los camiones a la salida del CD.
3.10.1.2. Almacenamiento y clasificación.
Los productos se transportan al galpón, separándolos por área de operación y disponiéndolos de acuerdo a la ubicación indicada por el sistema computacional. Se coloca el producto (palet, bulto o caja) en la correspondiente ubicación. Este proceso se conoce como preparado por voz.
En relación a las condiciones de almacenamiento, los productos se disponen en las respectivas bodegas de manera segregada de acuerdo al tipo de producto. Se disponen sobre racks, de distintos niveles (pueden superar los 5 niveles) con doble fondo de profundidad (push back).
Existe otro procedimiento interno, el cual no requiere almacenamiento previo a su despacho, como es el caso de la recepción de verduras. Los productos recepcionados se preparan inmediatamente en pallets para despacho a locales. Este proceso es conocido como carrusel frío.
3.10.1.3. Consolidación y despacho.
La actividad considera la planificación de cargas por supermercado/ruta, en función del cronograma de despachos de transporte.
Se efectúa la consolidación de la carga, y los productos ya preparados se transportan a los andenes de carga. Posteriormente, se realiza la asignación de camiones y el proceso de facturación de la mercadería que se despachará a cada local. Esta actividad considera el transporte de carga directo a tiendas desde el CD LTS, agrupando la carga de distinta naturaleza en un mismo camión de acuerdo a los requerimientos de cada supermercado para el periodo de aprovisionamiento.
3.10.1.4. Diagrama de flujo operación del CD LTS.
Se presentan los diagramas de flujo del CD LTS, en el Anexo 7 de la DIA, correspondientes a la recepción de productos (proveedores), almacenamiento y consolidación, y despachos de los productos de acuerdo a lo indicado anteriormente, los flujos corresponden a
a) Flujo CDLTS.
b) Flujo Recepción frío.
c) Flujo Preparado por voz. d) Flujo Carrusel frío.
e) Flujo Despacho.
Es importante destacar, que las operaciones con productos secos irán desapareciendo en la medida que se ejecuten las ampliaciones consideradas para la etapa 2 y 3.
3.10.1.5. Materias primas. Las materias primas a utilizar en el CD, corresponden a: a) Amoniaco. El sistema de refrigeración hace uso de amoniaco como refrigerante primario, elemento utilizado ampliamente en el rubro de refrigeración por su versatilidad y bajos costos de operación. El CD cuenta con procedimientos para la carga inicial de cada uno de los 3 estanques de amoníaco y su puesta en marcha. El amoniaco se encuentra dentro de un circuito cerrado, y sólo se repone si hay fugas. La sala de amoniaco considera un sistema de detección de fugas de amoniaco y un procedimiento de emergencia en caso de fuga. La reposición del amoniaco es realizada mediante un proveedor autorizado quien traslada el insumo hasta el CD. b) Glicol. Dentro de la nueva sala de compresores estarán los nuevos estanques de amoniaco y el circuito
cerrado contemplado para esta sustancia. A causa del presente proyecto, se agrega glicol como nuevo insumo secundario.
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El sistema de Glicol no consta de un estanque acumulador. Es un sistema cerrado que consta con 10.000 litros de glicol diluido al 25%, el cual a través de una bomba es recirculado en todo momento. La temperatura de operación será de 25%C aproximadamente y circulará por cañerías de HDPE bajo losa de cámaras (losa radiante) para evitar congelamiento en el piso de éstas. El fluido es calentado a través de un intercambiador de placa gracias al calor residual producido por el sistema de refrigeración.
c) Agua potable.
El CD cuenta con dos estanques de acumulación de 17.000 mí? cada uno. El suministro de agua potable se realiza actualmente por la empresa concesionaria del servicio.
3.10.1.6. Condiciones de almacenamiento.
La bodega de fríos contará con una superficie de 74.327 mí, estará compuesta por una sala de máquinas y cámaras de frío. Los productos se disponen en las respectivas bodegas (carnes, congelados, fiambres, lácteos, frutas y verduras), de manera segregada de acuerdo al tipo de producto. Se disponen sobre racks de acuerdo a la logística de los productos almacenados. Cuentan con pasillos secundarios de 3,2 m y una altura del último nivel rack de 7,9 m. La nave de almacenamiento de productos refrigerados cuenta con un muro divisorio (panel térmico), que separa los productos almacenados, permitiendo operar la bodega de refrigerados a temperaturas segregadas: frutas y verduras (0%C), lácteos y fiambres (+2%C), carnes (+2*C) y productos congelados (-23%C). Cada área cuenta con puertas con sensores de apertura y cierre automatizada, además de puertas peatonales.
La sala de compresores cuenta con una superficie de 325 m?, en su interior posee compresores, estanques de amoniaco, sensores de amoniaco y lavaojos. El amoniaco se encuentra dentro de un circuito cerrado, el traspaso de fluidos se realiza por diferencia de presión. La cantidad de amoniaco presente en el circuito es de 8.000 kilos aproximadamente. La carga inicial del refrigerante (amoniaco) la realiza un tercero autorizado.
3.10.1.7. Almacenamiento de combustibles y lubricantes. El proyecto cuenta con:
a) Un estanque subterráneo de petróleo diésel de 20 me, b) Dos estanques de petróleo diésel de 15 m',
c) Un estanque de gas licuado superficial de 1 m',
% Un estanque de gas licuado superficial de 2 m'
e) Dos estanques de gas licuado superficial de 8 m.
EL CD LTS, cuenta con una sala de servidores o data center, el que funciona de manera autónoma, y mantiene el sistema operando las 24 horas y los 365 días del año. Tiene 2 UPS de 500 kVA, 2 generadores de emergencia de 220 y 250 kVA, y 2 generadores nuevos de 700 KVA de respaldo, para la autonomía de estos equipos se alimentan del estanque de petróleo diésel de 15 m? ubicado también en LTS. Además, cuenta con un transformador de 1.250 kVA.
Cabe señalar que los grupos electrógenos del CD se utilizarán solamente como equipos de emergencia, los que suministrarán energía eléctrica en caso de cortes no programados.
El CD cuenta con estanques con certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), de acuerdo a lo indicado en el anexo 4 de la DIA, por lo tanto, los estanques nuevos tendrán el mismo estándar.
La instalación de los nuevos estanques enterrados y todo el sistema asociado, se ejecutarán de acuerdo al D.S. N*160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. Los estanques estarán montados sobre radier de hormigón al interior de una fosa y anclados con abrazaderas metálicas para evitar su desplazamiento. Todo el espacio entre el estanque y el terreno natural, se rellenará con arena continental de acuerdo a norma. La parte superior de la excavación estará cubierta con radier de hormigón H - 20 y refuerzo con doble malla ACMA de acuerdo a norma.
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El sistema de conexión para la carga y retorno de combustible al estanque, contará con un contenedor de derrame de acuerdo a norma. Todos los estanques suministrados contarán con certificado que formará parte del contenido de la carpeta que se entregará al momento de la inscripción ante el SEC. El sistema de cañerías (piping) estará ejecutado con un 90% de uniones soldadas para minimizar los puntos de posibles fugas.
En caso de ser necesaria la lubricación de algún equipo en los talleres, se traerá el volumen de lubricante necesario desde la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, y se dispondrán a la mano kits anti derrames, los cuales estarán compuestos por cubos de arena absorbente, trapos absorbentes, palas y escobas, ante un eventual derrame. Si se llegara a utilizar este material absorbente, una vez utilizado se dispondrá en la bodega de residuos peligrosos en su contenedor correspondiente. Cabe señalar que el piso donde se instalarán los equipos de proceso será de hormigón y estará pintado con pintura industrial impermeabilizante y antideslizante por lo que no habrá infiltración al suelo.
El proyecto considera la habilitación de una bodega de sustancias peligrosas para el almacenamiento de materiales e insumos que se utilizarán en los talleres de mantención y de transporte, como neumáticos, baterías y aceites. Esta bodega corresponderá a una sección del actual galpón de materiales y estructuras, la cual será totalmente acondicionada para tal fin. Este recinto cuenta con un acceso independiente, y dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. N%78 de 2009 del Ministerio de Salud, o aquel que la reemplace, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
3.10.1.8. Contingencia ante derrames.
Todos los estanques instalados y los que se instalarán cumplirán con lo normado en el D.S. N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
Todas las conexiones, incluidas aquellas para hacer mediciones, serán herméticas y estarán protegidas de sobrellenados accidentales. Así como los sistemas de control y prevención de derrames en tanques enterrados cumplirán con lo siguiente:
a. Disponen de un colector instalado en la línea de descarga del CL al tanque enterrado para recoger los eventuales derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del tanque del camión. Además, tendrán una capacidad de al menos 15 L, contarán con tapa y válvula de drenaje para desca-gar el CL acumulado.
b. Contemplan un sistema de protección de sobrellenado, entre otros, una válvula de corte u otro dispositivo que restrinja el caudal del CL cuando su nivel en el tanque alcance el 90% de su capacidad.
Todos los estanques enterrados están anclados a una fundación de concreto que impide su flotación.
En caso de producirse alguna contingencia, se considerará lo señalado en el anexo 20 “Plan de Emergencia Ambiental por Derrames” del adenda 1.
Respecto al anterior, en el plar. se establecen las acciones a seguir ante un eventual derrame o infiltración de sustancias peligrosas y/o residuos. Se incluye además las medidas preventivas de las actividades críticas, complementado con el seguimiento de calidad de aguas subterránea.
Es conveniente precisar que la afectación al suelo y aguas subterráneas producto de un derrame es baja, dado que las actividades críticas que se realizan en CD LTS se efectúan sobre carpetas pavimentadas, retrasando la in“iltración y evitando el contacto directo con el suelo, además se contará con sistemas de control de derrames. En este sentido, el presente plan se centrará principalmente en las medidas preventivas y acciones primarias a seguir ante una situación de derrame, con el objeto de impedir el escurrimiento al alcantarillado y evitar la absorción de las sustancias en el pavimento y por lo tanto, evitar el posible drenaje hacia las napas subterráneas.
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El plan debe ser presentado a todos los trabajadores de la empresa, con el fin de actuar de manera coordinada bajo una metodología y lograr una respuesta eficiente ante el riesgo, minimizar los efectos negativos durante y después de ocurrida la emergencia.
Dentro de la identificación de los riegos, las áreas críticas son aquellas zonas que por su naturaleza, equipos, almacenaje, características físicas, acumulación de materiales, o cualquier otro factor que proporcione riesgo al personal, a visitas y medio ambiente. En principio, se identifican las siguientes Zonas:
a) Descarga de combustible.
b) Estanques de almacenamiento combustible.
c) Áreas de proceso (piping, maquinaria, acumuladores, entre otras.). d) Carga de lodos a camiones tipo limpiafosa.
De manera adicional, el respectivo plan se indica los procedimientos de evacuación personal, ante una situación de derrame mayor y dependiendo de las características de la infiltración y el Procedimientos de protección ambiental, indicando la forma de dar aviso como también la madera de actuar.
3.10.1.9. Agua lluvias.
El CD LTS dispone de redes separadas de recogida de aguas lluvias y de conducción de residuos líquidos. De este modo los riles que son producidos en el casino, son conducidos hasta un separador de la red de saneamiento mediante tuberías de alcantarillado.
El lavado de piso de bodegas, carros y contenedores de basura se realiza bajo techo, y las áreas donde se realiza esta labor dispondrán de un canal de recogida perimetral cubierto por una rejilla que conducirán los riles producidos hasta la red de saneamiento.
Los sistemas de contención de derrames de las bodegas de residuos peligrosos así como los de almacenamiento de combustibles son estancos, y ante un derrame accidental quedarán retenidos en la cubeta de seguridad.
3.10.1.10. Residuos líquidos.
Las áreas donde se generan residuos líquidos producto del lavado de la sala de baterías, de la sala de basura, del sector de lavado de contenedores, de las bodegas, entre otras, las que se encuentran bajo techo y dispondrán de un canal de recogida perimetral cubierto por una rejilla que conducirán los riles producidos hasta la planta de tratamiento.
En la bodega de lavado donde se realiza el lavado superficial de los carros (contenedores), se utilizan de manera mecánica, mediante rodillos de cepillos y boquillas de agua a presión. Esta bodega cuenta con una hidrolavadora, un tablero de fuerza y accesorios manuales como escobillones, manguera, entre otros. Las aguas residuales que se generan son descargadas en decantadores antes de ir al alcantarillado público. Estos riles cumplen con el D.S. N* 609 de 1998 que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado. Posteriormente los residuos sólidos (lodos) son retirados por una empresa que los lleva a una planta de tratamiento, cada 4 meses.
En el caso del lavado de baterías, el CD LTS implementará un sistema de tratamiento por una empresa certificada y de forma independiente a los RILes generados en las cámaras decantadoras y lavado de camiones.
El titular aclara que se generarán residuos líquidos correspondientes a aguas de condensación corresponde a 14,7 m'/día (441 m'/mes). Estas agua serán conducidas y vertidas en el alcantarillado, las que cumplirán con los valores límites establecidos en el D.S. N* 609 de 1998 que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado. De manera adicional, el volumen de riles a generar para el casino será de 12 m'/día (360 m'/mes).
De acuerdo a lo anterior, los residuos líquidos generados durante la fase de operación corresponden a:
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Tabla N*6: Residuos líquidos para la situación proyectada en la fase de operación del proyecto.
Caudal Origen del RIL Diario (m'/día) Mensual (m*/mes) Riles del casino 12 360 Lavado de piso de bodegas 1,6 48 Lavado de carros 46 1385 Lavado de contenedores de basura 12,4 372 TOTAL 12 2.165
Es importante señalar que los sistemas de contención de derrames de las bodegas de residuos peligrosos así como los de almacenamiento de combustibles son estancos, y ante un derrame accidental quedarán retenidos en la cubeta de seguridad, siendo posteriormente retirados por un gestor autorizado y retirados, al igual que los residuos líquidos por un destinatario autorizado por la autoridad sanitaria.
3.10.1.11. Maquinarias y equipos.
Las maquinarias y equipos contemplados durante la fase de operación, corresponden a dos calderas de agua caliente, un grupo electrógeno de 220 KVA, un grupo electrógeno de 825 KVA, un grupo electrógeno de 250 KVA, siete grupos electrógenos de 800 KVA, dos grupos electrógenos de 700 KVA, 65 apiladores eléctricos de altura, 199 transpaletas eléctricas, 8 grúas horquillas eléctricas.
El listado de maquinarias y/o equipos utilizados en el taller de mantenimiento maquinarias, equipos u otros (cambio de aceite, cambio de filtros, reparación mecánica menor, carga de combustible, entre otros), se detalla en la adenda N*1 del proyecto.
3.10.1.12. Estacionamientos del proyecto.
El Proyecto cuenta con 606 estacionamientos y 368 estacionamientos corresponden a la escuela de servicios. Por lo que, 974 estacionamientos estarán construidos antes del inicio de la operación del proyecto.
3.11. Fase de Abandono.
5.1.
Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N*1 y Adenda N?2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Líquidos y Aguas Servidas) y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS”, a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental y las estimaciones de emisiones anuales de MP asociadas a la construcción y operación del proyecto, las emisiones atmosféricas corresponden a lo descrito en las siguientes tablas:
Tabla N?7: Estimación Emisiones Atmosféricas del proyecto.
Fase de construcción : Límite Contaminante Añol [|Año2| Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 PPDA MPsw -22,67 | -22,84 | -20,56 | -17,46 | -16,15 | -14,91 2.5 (0) -13,49 |-16,97 | -15,89 | -14,29 | -13,48 | -13,14 - HC; -0,35 | -0,32 | -0,28 | -0,24 | -0,22 | -0,20 - cov -0,03 | -0,03 | -0,03 | -0,02 | -0,02 | -0,02 - NOx -77,89 |-92,83 | -88,23 | -81,29 | -79,26 | -78,30 8 SOx 0,74 | -0,23 | -0,47 | -0,40 | -0,38 | -0,35 50
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Tabla N*8: Estimación Emisiones Atmosféricas del proyecto.
o Fase de operación Contaminante | Año7 |Año8 Año9 [Año 10 Año 11 Año 12| Año 13 | Año 14 ÓN MP -13.53 | 12,04 | -10,55 | -8,34 | -5,91 | -3,28 | -0,46 | 2,59 2.5 co 12,60 [-11,77 | -11,52 [-10,18| -8,75 | -7,21 | -5,57 | -3,80 - HC; -0,18 | -0,16 | -0,14 | -0,10 | -0,07 | -0,03 [ 0,01 | 0,05 - Ccov 20.02 [0,02 | -0,01 | -0,01 | -0,01 | 0:00 [0,00 | 0,01 - NOx 776,63 1-73.96 | -75.12 |-72,36 | -67,50| -61,62 | -55,12 | -47,99 8 [ SOx 20,32 | -0,29 | -0,26 | -0,21 | -0,16 | -0,11 | -0,05 | 0.01 50
Al respecto, se hace presente que el proyecto requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, durante la fase de operación del proyecto para material particulado y correspondientes a 3,9 Ton/año de MP, cifra ya aumentada en un 150% (según lo declarado por el titular en la página 73 del anexo de emisiones del adenda 2).
De manera adicional, el titular se compromete a:
5.1.3.
5.1.3.1
5.1.3.2
5.1.3.3
a. Las alternativas de compensación corresponden a:
i Pavimentación, ii. Reforestación iii. Otras alternativas.
b. Realizar un recambio de los vehículos dados de baja por otros nuevos, por lo que, quedará en los contratos con los proveedores de servicio de traslado, que la antigijedad máxima de los camiones debe ser de 10 años y que la edad promedio de la flota sea de un máximo de 6 años.
e. Tomar en consideración realizar la compensación de emisiones, dentro de la comuna de Quilicura.
El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N%75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre Otros., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
15
ono 9
mm
S
h.
5.1.4.
5.1.4.1.
5.1.4.2.
5.1.4.3.
5.1.4.4,
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta,
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4/1992, Ministerio de Salud, Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 138/2005, Ministerio de Salud, establece Obligaciones de Declarar Emisiones que Indica.
Dar cumplimiento al D.S. N? 10/2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de calderas autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.
Dar cumplimiento la norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales, establecido en el artículo 97 del D.S. 66/2009.
5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1.Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos.
53.1.
5.3.1.1.
5.3.1.2.
5.3.1.3.
5.3.1.4,
5.3.1.5.
El titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a:
Al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1/89 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 78 de 2009 del Ministerio de Salud, o aquel que la reemplace, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
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5.3.1.6. Dar cumplimiento a la Norma Chilena NCh. N? 2.190 Of:93, "Sustancias Peligrosas -
Marcas para la Información de Riesgos”.
5.3.1.7. Dar cumplimiento a la Resolución 5.081/93 del Minsal, que establece Sistema de
Declaración y Seguimiento de Residuos Industriales Sólidos en la Región Metropolitana.
5.3.1.8. Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la
obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:
5.3.2.1. Los escombros de la construcción deberán ser destinados a sitios de disposición final
autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.3.2.2. Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la
SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
5.3.2.3. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, se
solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N? 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.3.2.4. Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada
elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.
5.3.2.5. Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva
responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.4.1.
5.4.2.
5.4.3.
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
El titular se obliga a dar cumplimiento durante la fase de operación del proyecto a:
5.4.3.1 Dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la tabla 4 del Decreto Supremo
609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”, o aquel que lo reemplace.
5.4.3.2 En caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos
y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región metropolitana señalando lo siguiente:
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i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
ii. Detalles de cada acción y medida de manejo utilizadas durante el evento.
iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia.
iv. Un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (solo en caso de accidentes).
5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Aguas Servidas, titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.4.1.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, apozamientos y focos de insalubridad.
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
S.6.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
5.5.1.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente:
5.5.1.1. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras
Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.5.1.2. De acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley N? 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas
que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N? 15.840, de 1964 y del D.F.L. N* 206, De 1960.
5.5.1.3. Materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que resulten
de la aprobación del Estudio de Impacto Sobre el Transporte Urbano (EISTU).
5.5.1.4. El titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los
5.5.2.
camiones que entran y salen del proyecto.
Respecto a la seguridad de combustibles, el titular deberá:
5.5.2.1 Para el almacenamiento y abastecimiento de combustibles líquidos (diesel), a los nuevos
tanques y a los nuevos generadores eléctricos, se deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N? 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
5.5.2.2 Respecto de los nuevos tanques de petróleo diesel, el titular deberá declarar la instalación
asociada a dichos tanques ante la SEC, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de
18
Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.
5.5.2.3 Respecto a las instalaciones interiores de gas, el titular deberá dar cumplimiento a los
requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del Tipo Domiciliario y Comercial”, y previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
5.5.2.4 Se deberá declarar las instalaciones de electricidad ante la SEC, mediante instaladores
eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S N992, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, ya citada, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.5.2.5 Los transformadores que se instalen deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la
6.
6.1.
Resolución Exenta N* 610, de 1982, de la SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos".
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VI del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio 2745, de fecha 10 de abril de 2014, con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA.
6.2.El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA,
que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Ord. N* 2745, de fecha 10 de abril de 2014, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad como MOLESTA.
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10.
11.
12.
13.
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15.
16.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
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Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución - LTS”, cuyo titular es Walmart Chile Inmobiliaria S.A.
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-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
Certificar que el proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N93 y N994 señalados en el Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
-
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquigf “otto na estime oportuno.
a LON : apo Noli
Claudio Benjamín ego Larraín ntenden Presidente risión de Evaluación de la
an de Santiago
ES
gión 'Metrópolitana de Santiago
Carlos Pa : Distribución:
Intendencia de la Región Metropolitana
Representante Legal Walmart Chile Inmobiliaria S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Quilicura
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Seremi de Energía, Región Metropolitana
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia del Medio Ambiente
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C/c: + Expediente del proyecto “Reconversión a Frío Centro de Distribución — LTS” + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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