Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte", presentada por el Señor Leonardo Farkas Klein, en representación de Compañía Minera Don Daniel, con fecha 3 de Octubre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Compañía Minera Don Daniel, con fecha 03/10/2013
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 08/10/2013
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº474 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 08/10/2013
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº267 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 21/11/2013
Adenda S/N Por Compañía Minera Don Daniel, con fecha 21/04/2014
Solicitud de evaluación de adenda Nº176 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 21/04/2014
Adenda S/N Por Compañía Minera Don Daniel, con fecha 10/12/2014
Solicitud de evaluación de adenda Nº479 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 10/12/2014
Resolución de ampliación de plazo Nº287 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/12/2014
Adenda S/N Por Compañía Minera Don Daniel, con fecha 23/03/2015
Califica Ambientalmente el proyecto "Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte"
Resolución Exenta Nº 84
Copiapó, 13 de Mayo de 2015 Solicitud de evaluación de adenda Nº119 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 24/03/2015
Solicitud especial de pronunciamiento Nº120 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 24/03/2015
2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto.
Oficio Nº434 sobre la DIA, por SEREMI de Minería, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº105-EA/2013 sobre la DIA, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº1088 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 22/10/2013; Oficio Nº9360 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 22/10/2013; Oficio Nº774 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 23/10/2013; Oficio Nº813 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 23/10/2013; Oficio Nº775 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 24/10/2013; Oficio Nº12600/108 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 24/10/2013; Oficio Nº1203 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 24/10/2013; Oficio Nº824 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/10/2013; Oficio Nº761 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 24/10/2013; Oficio Nº306 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama, con fecha 24/10/2013; Oficio Nº805 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 23/10/2013; Oficio Nº425 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 28/10/2013; Oficio Nº2456 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 29/10/2013; Oficio Nº558 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 05/11/2013; Oficio Nº2107-2013 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 08/11/2013; Oficio Nº419 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 30/04/2014; Oficio Nº4239 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 05/05/2014; Oficio Nº284 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 05/05/2014; Oficio Nº12.600/27 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 06/05/2014; Oficio Nº323 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 06/05/2014; Oficio Nº367 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 07/05/2014; Oficio Nº292 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 06/05/2014; Oficio Nº254 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 06/05/2014; Oficio Nº223 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 12/05/2014; Oficio Nº857-2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 12/05/2014; Oficio Nº321 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 19/05/2014; Oficio Nº12.600/123 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº2238-2014 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº828 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 23/12/2014; Oficio Nº896 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 24/12/2014; Oficio Nº975 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 26/12/2014; Oficio Nº589 sobre la Adenda 2,por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 29/12/2014; Oficio Nº1367 sobre la Adenda 2, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 26/12/2014;
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Caldera SAG, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación Nº4112 Por Consejo de Monumentos Nacionales, Región de Atacama, con fecha 25/10/2013
Oficio no participación en la evaluación Nº593 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 04/11/2013
Oficio no participación en la evaluación Nº000082 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 12/11/2013
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El Acta del Comité Técnico N° 11/2015, Región de Atacama, de fecha 11 de mayo de 2015.
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La Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 13 de mayo de 2015.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte".
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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al Proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte".
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Que, el derecho de Compañía Minera Don Daniel a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte" consiste en:
3.1.1. Antecedentes del Titular.
Tabla 1: Antecedentes del Titular. Nombre Titular : Compañía Minera Don Daniel Domicilio : Magdalena 140 of.2401 Nombre Representante Legal : Leonardo Farkas Klein Domicilio : Magdalena 140 Oficina 2401 Las Condes Fuente: Elaboración propia.
3.1.2. Monto de Inversión.
US$0
3.1.3. Vida útil.
5 años
3.1.4. Mano de Obra.
Dado que no existe una etapa de construcción, no hay mano de obra asociada; mientras que para la etapa de operación, se contemplan 14 personas en la cancha de acopio y 16 choferes.
3.1.5. Superficie.
Superficie Total intervenida: 1,4 ha. Superficie Cancha de Acopio: 1,26 ha.
3.1.6. Objetivo.
El objetivo del Proyecto es el aumento de la vida útil de la Cancha de Acopio Norte, en 5 años.
3.1.7. Localización.
El Proyecto se ejecutará en la Región de Atacama, en la provincia de Copiapó, comuna de Caldera, específicamente en el sector del terminal Punta Caleta. En el Anexo B del Adenda 1, se presenta plano georreferenciado (WGS84, 19S) de la ubicación del Proyecto, mientras que en el Anexo C del Adenda 1, se adjunta el contrato de arriendo entre el Titular y el Ministerio de Bienes Nacionales.
3.1.8. Vías de Acceso.
Para acceder a las instalaciones del Proyecto, se utiliza la Ruta 5 y luego la Ruta C-314. 3.2. Descripción del Proyecto.
3.2.1. Etapa de Construcción.
El Proyecto no considera una etapa de construcción, ya que la cancha de acopio, sus instalaciones de apoyo y la zona de embarque, se encuentran construidas y en estado de funcionamiento. Estas instalaciones y dependencias existentes corresponden a:
a. Zona de acopio:
i. Superficie de Acopio: Terreno de 1,26 ha., nivelado, posee una capa compactada y recubrimiento de la cancha con el mismo mineral de hierro. ii. Cierre perimetral de contenedores: Cierre perimetral de 10.4 m de altura, constituido por 4 contenedores apilados en forma vertical. Los contenedores tienen una dimensión de 2,4 m de ancho x 12 m de largo x 2,6 m de alto, los cuales están unidos entre sí por pletinas soldadas. iii. Malla Netport: Cierre de malla Netport de 2 m de altura, ubicada sobre el muro de contenedores. iv. Sala de Control: Uno de los contenedores del cierre perimetral está habilitado como sala de control de ingreso y salida de material. v. Sistema de humectación de las pilas: Corresponden a 4 pitones móviles con manguera, distribuidos en el perímetro de la cancha, 10 aspersores instalados sobre la última línea de contenedores. vi. Sistema de captación de aguas lluvias: Sistema compuesto por una zanja impermeable localizada en el contorno de menor pendiente de la zona de acopio, que conduce las aguas a un estanque acumulador de 1 m3. vii. Oficinas Generales: Se utilizan dos contenedores que forman parte del segundo nivel del cierre perimetral de la cancha Norte. viii. Pañol: Contenedor habilitado para mantener piezas menores, cascos, implementos de seguridad, etc. ix. Comedor: Contenedor habilitado para el personal. Posee piso y muros lavables, ventilación e iluminación adecuada. x. Baños y sala de cambio: La zona de acopio cuenta con baños, duchas y sala de cambio para el personal, habilitados en dos contenedores que forman parte del cierre perimetral. xi. Sala de Bombas: Contenedor que posee las bombas de impulsión del sistema de humectación. xii. Piscina de agua: Piscina de 50 m3, llenada con agua potable mediante camiones aljibes, la cual proviene de la empresa sanitaria regional o tercero autorizado.
b. Zona de Embarque:
El muelle del Terminal Portuario Punta Caleta se conforma por una plataforma de 115 m de largo con un ancho de 30 m en su extremo NNW y 17 m en el extremo SSE, a la cual se accede por dos puentes de 7,8 y 4,2 m de ancho. La plataforma y los accesos están basados sobre pilotes hincados en rocas de fondo marino. El Terminal cuenta con la siguiente infraestructura e instalaciones:
i. Infraestructura de apoyo: Caminos de acceso y vialidad interna, sistema eléctrico, sistema de abastecimiento de agua potable, red de alcantarillado. ii. Área de administración y Servicios: Oficinas, comedores, salas de cambio, duchas y baños. iii. Bodega: Bodega de almacenamiento de equipos y repuestos. iv. Garita de acceso principal.
En la siguiente tabla se resumen las características de las actividades de acopio y embarque de minerales: Tabla 2: Resumen características del Proyecto. ITEM DEFINICIÓN Capacidad de almacenamiento 200.000 toneladas Superficie útil de la cancha de acopio 1.26 ha Altura máxima de pilas 8.5 m Altura total contención contenedores 10.4 m Altura malla Netport 2 m Aspersores 10 aspersores Pitones móviles 4 pitones Flujo o tasa de embarque 15.000 ton/día Duración Embarque 3 – 4 días Maquinaria contemplada en acopio 2 cargadores, 4 camiones/hora. Maquinaria contemplada en embarque 2 cargadores y 12 camiones Tipo de nave Handimax de 50.000 ton. Para el embarque de 1.000.000 de ton/año se estima 20 naves. Fuente: Adenda 2.
3.2.2. Etapa de Operación.
Las actividades corresponden al acopio, porteo y embarque de concentrado de hierro. Se indica en el Adenda 1, que el hito de inicio del Proyecto, corresponde al ingreso de camiones cargados con concentrado de hierro a la cancha de acopio, dando aviso del inicio de las actividades a la Autoridad Marítima, sin perjuicio de informar su cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. Las actividades de transporte y acopio serán realizadas durante todo el año, mientras que la actividad de embarque no se realizará durante la temporada de carguío de la fruta, desde el mes de diciembre a enero. El Proyecto contempla continuar realizando las siguientes actividades:
a. Recepción y acopio de concentrado de Hierro.
El Proyecto contempla continuar almacenando el material proveniente desde Mina Carmen, así como también desde otras faenas mineras. Debido a lo anterior, la frecuencia de camiones (28 a 32 ton de carga) que llegarán a la cancha de acopio, será de un promedio de 4 camiones/hora, equivalente a un flujo (ida y vuelta) de 8 viajes camión/hora en la ruta, no implicando un aumento en el número de viajes respecto de la situación actual. El transporte se efectuará en camiones encarpados y de lunes a domingo, las 24 horas del día durante todos los días del año, a excepción de los fines de semana en que se realice el embarque de fruta, ocasión en que se suspenderá el transporte de concentrado los días sábado, desde medio día hasta las 23 horas del día domingo.
Antes de salir de la mina, cada camión será estibado y pesado, a objeto de verificar que el peso total por eje y conjunto de eje de los camiones no excedan los límites máximos permitidos por el Decreto N° 158/1980 del MOP, procedimiento que se repetirá a su llegada a la cancha de acopio.
Una vez que los camiones ingresan a la cancha de acopio, depositan la carga en el suelo o acopio, para luego ser apilada mediante un bulldozer o cargador, mientras son humectadas las pilas de trabajo. La altura máxima de las pilas es de 8,5 m, mientras que la altura del muro de contenedores alcanza los 10,4 m. A objeto de facilitar la fiscalización de la altura de la pila y tal como lo señala el Titular en el Adenda 2, antes de la entrada en operación del presente Proyecto, se construirá una pasarela al nivel del tercer contenedor, permitiendo una mejor visual de la cota de 8.5 m a la que se encuentran las pilas, dando aviso de la ejecución de esta medida a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Para realizar la humectación de las pilas, se dispone de un sistema que incluye una piscina de agua de 50 m3 de capacidad, 10 aspersores y 4 pitones móviles con manguera. El funcionamiento del sistema de humectación se activa obligatoriamente cuando el monitor de mediciones continuas para MP10, alcanza los 79,1 ug/m3N como valor promedio de 15 minutos.
b. Porteo y Embarque de Concentrado en Terminal Punta Caleta.
El embarque de concentrado se realiza durante todo el año, a excepción del periodo destinado al embarque de la fruta, en naves del tipo Handimax de hasta 50.000 toneladas de capacidad. La tasa de embarque será de 15.000 ton/día, demorando aproximadamente 3 a 4 días el carguío de la nave. El Proyecto considera el embarque de 1 millón de toneladas anuales de concentrado de Hierro, provenientes de Mina Carmen o terceros que cuenten con calificación ambiental favorable para realizar el transporte. Para el proceso de embarque de concentrado, se considera la utilización de 12 camiones tolvas, 12 tolvas portátiles, 2 cargadores frontales y 4 grúas de la nave.
Cada camión tolva contiene una tolva portátil en su interior con una capacidad de 30 toneladas y tara de 2,5 toneladas, las que son llenadas sin colmar, mediante un cargador frontal. Luego, los camiones encarpados con malla raschel o similar, transportan el concentrado de hierro a una velocidad máxima de 30 Km/h, desde la cancha de acopio hacia el cabezo del muelle (porteo), ubicándose a un costado de la nave, frente a las bodegas y sus grúas. Posteriormente, se engancha cada una de las eslingas de izaje de la tolva a los ganchos de la grúa de la nave correspondiente a dicha bodega. Así, la grúa levanta la tolva portátil y la introduce al interior de la bodega para vaciarla completamente.
Antes de comenzar las actividades de embarque, se instala en la totalidad del costado del barco y frente al muelle, manteletas de lonas de alta duración del tipo Covernil o similar, las cuales se amarran al barco con cuerdas y se fijan al muelle con sacos llenos de arena. En cada cambio de turno, el personal entrante se encarga de asegurarlas y al final del embarque, el personal del turno las retira para su traslado en un camión tolva hacia la cancha de acopio para su limpieza. Una vez terminado el proceso de embarque, se ejecuta la limpieza de la losa del muelle, consistente en un barrido lento y cuidadoso y un aspirado de losa, vaciando directamente el material acumulado en el aspirador industrial y del barrido, dentro de la cancha de acopio.
Una vez que se ha realizado el vaciado de las tolvas dentro de la bodega de la nave, se vuelve a instalar la tolva en el camión y se desengancha de la grúa. Posteriormente el camión regresa a la cancha de acopio utilizando un camino de aproximadamente 400 m de longitud, trayecto cuya superficie es humectada dos a tres veces al día, mediante la utilización de agua de mar extraída directamente con camión aljibe desde la orilla del mar y por medio de una bomba de extracción autorizada.
El Titular señala en Adenda 2 que presentará mensualmente (incluidos los meses de embarque de fruta) un informe a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia del Medio Ambiente, en donde se refleje el flujo de mineral almacenado en la cancha de acopio. Dicho informe debe considerar una tabla resumen que refleje las toneladas de entrada de mineral al acopio, las toneladas de salida de mineral del acopio, las toneladas de mineral almacenado en la cancha, la capacidad de almacenamiento aprobado, el número de días, fechas de embarque y número de naves.
3.2.3. Etapa de Cierre.
El Titular señala en el Adenda 1, que el hito de inicio de esta etapa será el retiro de contenedores que conforman el cierre perimetral de la cancha de acopio. Indica además, que durante la etapa de cierre, se volverá el terreno a una condición similar a la inicial, cubriendo la superficie con arena y rocas existentes en el entorno inmediato. Además, se retirará la fosa séptica y sus tuberías, previa limpieza por una empresa autorizada. Respecto de los residuos, estos serán retirados durante la operación del Proyecto, quedando cantidades mínimas en el cierre, los que serán enviados a un sitio autorizado. Lo anterior, sumado al retiro de los contenedores, tolvas, romana y equipos en general.
3.3. Principales Aspectos de la Evaluación.
3.3.1. Emisiones Atmosféricas: Material Particulado.
El Titular presenta en el Anexo B de la DIA, el resultado de los monitoreos de material particulado en las estaciones de monitoreo del Proyecto, el cual es complementado en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3 y sus respectivos Anexos, los cuales se presentan a continuación:
Tabla 3: Concentración 24 horas de MP10, Período Septiembre 2005 – Diciembre 2014. PERIODO PERCENTIL 98 CONCENTRACIONES 24 HORAS (µg/m3N) NORMA 24 HORAS (µg/m3N) 2006 (Línea Base) 46 150 2007 53 2008 60 2009 43 2010 71 2011 67 2012 65 2013 43 2014 41 Fuente: Tabla Pág. 3, Adenda 3.
El valor más alto de MP10 para percentil 98, durante la operación del Proyecto, incluyendo acopio, porteo y embarque, se presenta el año 2010 y corresponde a 71 µg/m3N, valor que comparado con las mediciones de Línea Base, en el año 2006, correspondiente a 46 µg/m3N, significa un incremento de 25 µg/m3N. Así, al observar la tabla con los valores desde el año 2006 al 2014, se aprecia un incremento del percentil 98 los años 2010, 2011 y 2012, con mayores diferencias en las concentraciones de los años 2010 y 2011, entre 25 µg/m3N (46 vs 71 µg/m3N) y 21 µg/m3N (46 vs 67 µg/m3N) respectivamente.
Por otro lado se observa que el año 2009 el percentil 98 fue menor que la línea base. Así, el Percentil 98, estadísticamente corresponde a uno de los valores diarios más altos medidos en el año, por lo tanto, es posible señalar que en el escenario más desfavorable, el aporte del proyecto alcanzaría los 25 µg/m3N para percentil 98.
A continuación, se presenta la concentración trianual de MP10, para el período comprendido entre septiembre de 2015 y diciembre de 2014:
Tabla 4: Concentración trianual de MP10, Período Septiembre 2005 – Diciembre 2014. PERIODO CONCENTRACIÓN TRIANUAL (µg/m3N) NORMA ANUAL (µg/m3N) 2005 – 2007 26 50 2006 – 2008 27 2007 – 2009 28 2008 – 2010 31 2009 – 2011 31 2010 – 2012 34 2011 – 2013 30 2012 – 2014 25 Fuente: Tabla Pág. 4, Adenda 3. El valor más alto de MP10 para el promedio trianual, durante la operación del Proyecto, se presenta el periodo 2010-2012 y corresponde a 34 µg/m3N, que comparado con el periodo 2005 a 2007, correspondiente a 26 µg/m3N, significa un incremento de 8 µg/m3N.
En lo referido a MP 2,5, las concentraciones promedio mensuales se presentan en la siguiente tabla, en la que queda demostrado un mínimo incremento de 3 µg/m3N entre el año 2012 (en operación) y los años 2013 y 2014 (prácticamente sin operación).
Tabla 5: Concentraciones mensuales de MP 2,5, Años 2012, 2013 y 2014.
PERIODO 2012 (µg/m3N) 2013 (µg/m3N) 2014 (µg/m3N) Enero -- 11 6 Febrero -- 10 5 Marzo -- 16 5 Abril 10 13 8 Mayo 11 10 8 Junio 10 9 8 Julio 12 11 10 Agosto 10 10 9 Septiembre 8 9 4 Octubre 11 7 5 Noviembre 11 6 5 Diciembre 11 5 5 Promedio 10 10 7 Norma Anual 20 20 20 Fuente: Tabla Pág. 5, Adenda 3.
A su vez, en la siguiente tabla se muestra una mínima diferencia en los valores medidos el año 2012 (último año de operación permanente) y los años 2013 y 2014, en los que solamente hasta abril de 2013 se realizó embarque, lo que hace deducir un aporte no significativo producto de la ejecución del Proyecto.
Tabla 6: Concentraciones 24 horas de MP 2,5, Período Marzo 2012 – Diciembre 2014.
Periodo Percentil 98 Concentraciones 24 horas (µg/m3N) Norma 24 horas (µg/m3N) Marzo – Diciembre 2012 17 50 Enero – Diciembre 2013 19 Enero – Diciembre 2014 15 Fuente: Tabla Pág. 5, Adenda 3.
Respecto de las emisiones de MPS del Proyecto, el Titular presenta en el Adenda 3, un análisis de tendencia de MPS en los periodos de embarque y una comparación con los valores estimados para la línea de base. Así, se indica que dado que las mediciones de MPS empezaron a realizarse desde el año 2010, no existe información de Línea Base que permita hacer un análisis desde el inicio de este. No obstante, dado que el Proyecto no realizó operaciones desde abril del año 2013, se considera valida como situación sin Proyecto, las mediciones realizadas desde dicha fecha hasta Diciembre de 2014, toda vez que no existe emisiones asociadas al proyecto en este periodo. Al observar la siguiente tabla, se observa que en el años 2013, en que hubo operación solo hasta el mes de abril y 2014, en que no hubo operación del Proyecto, los valores medidos de MPS y su contenido de Fe son superiores que en los años 2009, 2010 y 2011 en que el Proyecto se encontraba operando, por lo cual el aporte debe provenir de terceros o condiciones naturales del sector.
Tabla 7: Concentración Anual de MPS y Fe, Punto 1, Período 2009 y 2014.
Periodo Concentración (mg/m2día) Concentración Fe (mg/m2día) 2009 330,1 2,9 2010 231,2 20,2 2011 212,2 21,8 2012 1.444,8 209,2 2013 1.485,6 115,1 2014 1.833,8 73,6 Fuente: Adenda 3.
En la siguiente tabla, correspondiente a los valores medidos en la estación de monitoreo para MPS y su contenidos de Fe, localizada en la zona poblada desde el año 2010 al 2014, se observa que el valor más bajo (247,8 mg/m2día) de concentración anual se registra el año 2010, con el Proyecto en plena operación, mientras que uno de los valores más altos (516,8 mg/m2día ) se registra el año 2014, en circunstancias que la cancha de acopio no estuvo en operación durante ese año, permaneciendo vacía, sin realizar ningún tipo de actividad. Por lo anterior, se considera que las concentraciones medidas de MPS no tienen relación con la operación del Proyecto.
Tabla 8: Concentración Anual de MPS y Fe, Punto 2, Período 2010 y 2014.
Periodo Concentración (mg/m2día) Norma (mg/m2día) Concentración Fe (mg/m2día) Norma (mg/m2día) 2010 247,8 50 1,2 30 2011 720,4 0,7 2012 522,3 6,0 2013 248,5 3,3 2014 516,8 1,6 Fuente: Tabla Pág. 6, Adenda 3.
Si bien los valores de MPS superan la normativa de referencia en la zona poblada, esto sucede incluso sin la ejecución del Proyecto, como se observa en las concentraciones medidas el año 2014. Durante la operación del Proyecto, las concentraciones de Fe en la muestra fueron bajas, cumpliendo con lo establecido en la norma aplicable y en el mismo rango que en cualquier tipo de suelo. Al respecto, no se observa una tendencia al aumento de las concentraciones de MPS cuando el Proyecto se encuentra operativo, por lo que es dable señalar que la operación del Proyecto, no genera las emisiones aportantes de las concentraciones de MPS. No obstante lo indicado anteriormente, el Titular señala durante el proceso de evaluación, que las medidas de control de las emisiones atmosféricas, corresponden a las siguientes:
a. Estabilización de caminos: Los caminos están cubiertos con material estabilizado y son humectados con agua salada, extraída directamente con un camión aljibe desde la orilla del mar en una zona, con estación de bombeo, que se encuentra autorizada por la Autoridad Marítima. Las coordenadas del punto de extracción, corresponden a Este: 318.244 y Norte: 7.005.925, con un frecuencia diaria y peak durante los embarques, alcanzado los 100 m3 diarios. En complemento a lo anterior, se indica en el Adenda 1 que, la humectación de caminos será de dos veces al día y que se implementará previo a su operación, un registro de frecuencias diarias, acompañado de un plano en el cual se indique los Km. humectados y sus medios de verificación. Además de realizar la humectación permanente del camino desde la cancha de acopio hacia el muelle. b. Limpieza zona de descarga: Se considera la remoción manual del concentrado de hierro en la zona trasera de descarga de la tolva. c. Encarpado: Todos los camiones serán encarpados, ya sea los que vienen desde las faenas mineras, como los que transitan desde el acopio hacia el muelle. d. Sistema de humectación: Consiste en 10 aspersores localizados sobre el muro de contenedores y 4 pitones móviles operados por el personal, quienes humectan el material que se levanta durante el carguío de las tolvas. Se señala en el Adenda 1, que se realizará la humectación permanente de las pilas, mediante pitones, al momento del carguío de tolvas y/o formación de pilas, adjuntando los respectivos medios de verificación. El sistema de humectación se activará cuando la estación de monitoreo en tiempo real alcance los 79,1 (µg/m3N) como promedio en 15 minutos. e. Acopio de hierro cubierto: El Proyecto contempla cubrir con malla Raschel las pilas que sobrepasen los 5 m de altura y que no correspondan a las zonas de trabajo donde se realice la descarga durante el día. Por otra parte, se considera mantener permanentemente cubierta, con malla Raschel o similar, las pilas que alcancen los 8,5 m de altura, hasta que se efectúe su porteo hacia el muelle. Estas medidas aplicarán durante el período de embarque de frutas y no aplicarán durante las actividades de embarque, debido a la necesidad de extraer el concentrado desde distintas zonas del acopio. f. Malla Netport: Se instalará sobre el muro de contenedores, un cierre de malla Netport de 2 m de altura soportada sobre estructuras metálicas. g. Embarque: Limpieza de la losa del muelle una vez realizado el embarque. h. Monitoreo de Material Particulado: Se continuará realizando los monitoreos de MP10, MP2,5 y MPS con su contenido de Fe. Estos monitoreos se realizarán y entregarán con una frecuencia mensual, en las mismas estaciones actuales, acordadas ya con la Autoridad Ambiental. Para el caso de la estación que mide Material Particulado Respirable, la autoridad Sanitaria emitió una Resolución que la califica como EMRP. Los informes presentarán gráficos que muestren el comportamiento histórico de los resultados, de tal manera de observar si existe alguna tendencia de las concentraciones. Para MP10 y MP2,5 los gráficos, a lo menos serán los siguientes: Concentración diaria del mes medido, Concentración del ciclo horario del mes medido, Concentración media mensual de todos los meses medidos (comportamiento histórico), Concentración media trianual de todos los periodos medidos (comportamiento histórico), Percentil 98 de todos los años medidos (comportamiento histórico); para MPS los gráficos, a lo menos, serán los siguientes para ambas estaciones: Concentración del mes MPS, Concentración Anual MPS, Concentración mensual de todos los meses medidos (comportamiento histórico), Concentración anual de todos los años medidos (comportamiento histórico), Concentración mensual de Hierro para todos los meses medidos (comportamiento histórico), Concentración anual de Fe de todos los años medidos (comportamiento histórico).
3.3.2. Emisiones Atmosféricas: Ruido.
El Titular presenta en el Anexo B del Adenda 2, un Informe de las Emisiones Sonoras asociadas al Proyecto, en donde se indica que los niveles de presión sonora en la zona poblada más próxima no causarán daños ni molestias a la comunidad. Además, el Proyecto se emplaza en una zona que permite el funcionamiento de industrias molestas, por lo que la normativa aplicable establece un límite máximo permisible de presión sonora corregido correspondiente a 70 db(A). Sin embargo, las mediciones de monitoreo realizadas durante las operaciones de embarque, indican que los valores alcanzan generalmente los 50 a 52 db(A), no superando lo establecido en la normativa vigente.
Por otra parte, las emisiones de ruido en las áreas de trabajo, no superan los niveles máximos tolerables establecidos por el D.S 594 de 1999, sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, por lo que el impacto por ruido resulta no significativo para el personal. A objeto de realizar un seguimiento ambiental a la operación del Proyecto, el Titular continuará realizando un monitoreo de ruido semestral en los puntos definidos con anterioridad con la Autoridad, en operación punta diurna y nocturna.
3.3.3. Residuos.
a. Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables.
Se estima una generación de 150 kg/día de estos residuos durante el periodo de embarque. Los residuos domésticos y asimilables son colectados y depositados en recipientes cerrados, para posteriormente ser trasladados por una empresa autorizada con una periodicidad de dos a tres veces por semana y así, ser dispuestos en un sitio autorizado.
El Titular señala en el Adenda 1, que implementará registro del retiro de los residuos domésticos desde las instalaciones, cotejando los datos (empresa responsable, placa patente del vehículo, nombre del chofer, fecha de retiro y disposición, cantidad entre otras) que acrediten su disposición en lugar autorizado. Complementariamente, se indica en el Adenda 2, que dicho sistema de registro estará implementado durante la primera semana de operación del Proyecto en evaluación.
b. Residuos Peligrosos
El Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos, dado que las mantenciones se realizarán fuera de la zona del Proyecto.
c. Residuos Líquidos Domésticos
Las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos para el personal ubicados en las instalaciones de la cancha de acopio, serán enviadas a una fosa séptica. Los antecedentes del sistema de alcantarillado particular fueron presentados en la DIA y Anexo A del Adenda 1.
3.3.4. Turismo y Paisaje
En la DIA, el Titular presenta los antecedentes respectivos para determinar que debido a la topografía del lugar, no se aprecia desde ningún punto de la ciudad el cierre perimetral en base a contenedores, a excepción de un grupo de casas y el fuerte sur, ubicados dentro de la zona industrial, a aproximadamente 200 m de distancia. Además, su localización no se encuentra cercana a playas o lugares de alta afluencia de personas, toda vez que corresponde a la zona industrial definida en el Plan Regulador de Caldera. Así, el color de los contenedores no contrasta con los colores predominantes del lugar.
3.3.5. Medio Marino
El Titular presenta en el Anexo D del Adenda 1, los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental ejecutado actualmente por la Empresa, en donde los resultados, dan cuenta que los valores de los parámetros medidos en la columna de agua, sedimentos, recursos hidrobiológicos y comunidad bentónica entre otros, se encuentran dentro de los rangos referenciales fijados. Lo anterior, se ve reflejado en las Tablas N° 4, 5 y 6 de la DIA. No obstante, el Titular señala en la DIA que a objeto de continuar con el seguimiento ambiental durante la operación del Proyecto, se realizarán los siguientes programas de monitoreo:
a. Campaña mensual de Material Particulado Sedimentable dentro de la zona de instalaciones portuarias. b. Campaña semestral de Medio Biótico Marino, considerando mediciones en 5 estaciones más un punto de control en dos niveles. Las matrices a monitorear serán columna de agua, sedimentos, ecología intermareal fondo duro, ecología submareal fondo blando, tejidos en recursos hidrobiológicos; y los parámetros a medir para cada matriz serán las siguientes:
i. Columna de agua: Temperatura, Oxígeno disuelto, transparencia del agua, pH, Vanadio, Níquel, Cobre, Plomo, Zinc, Cadmio, Hierro, SST, Hidrocarburos Totales, Aceites y Grasas. ii. Sedimentos: Vanadio, Níquel, Cobre, Plomo, Zinc, Cadmio, Hierro, pH, Potencial redox y granulometría. iii. Bentos: Índices ecológicos y comunitarios. iv. Tejidos: Cobre, Plomo, Zinc, Cadmio, Hierro.
Cada campaña considera la realización de 3 réplicas por cada medición. La localización de las estaciones será la misma utilizada desde las campañas del año 2006, complementadas con las estaciones fijadas por la Autoridad a contar del segundo semestre del año 2009. Complementariamente, el Titular informa en el Adenda 1, que en el caso de caída de elementos al mar, por ejemplo sacos que sostienen la manteleta u otros, éstos serán retirados inmediatamente del fondo marino, realizando una filmación submarina anual en el sector del sitio de atraque de las naves, remitiendo un informe con una frecuencia anual a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
3.3.6. Recursos Hídricos
Considerando que las naves tardan como promedio, en el peor escenario, cuatro días en ser embarcadas y que se requerirá 20 naves de 50 mil toneladas (promedio) para realizar el embarque de 1 millón de ton al año, el cálculo de consumo en estos 80 días sería de:
Tabla 9: Consumo hídrico requerido por el Proyecto durante el periodo de embarque.
ACTIVIDAD ORIGEN CONSUMO TOTAL EN 80 DÍAS PROMEDIO DIARIO CONSUMO Humectación pilas Agua potable empresa sanitaria 50 m3 4000 m3 (5 camionadas diarias de aljibe 10 m3) Humectación caminos Agua de mar 100 m3 8000 m3 (10 camionadas diarias de aljibe 10 m3 por día) Baños Agua potable empresa sanitaria 20 m3 1600 m3 (aprox. 200 personas día) Consumo bebida Agua potable comercio establecido 200 l 16 m3 (considera aprox. 200 personas día) Fuente: Tabla Pág. 11 Adenda 2.
Tabla 10: Consumo hídrico requerido por el Proyecto durante el periodo sin embarque.
ACTIVIDAD ORIGEN CONSUMO TOTAL EN 285 DÍA PROMEDIO DIARIO CONSUMO Humectación pilas Agua potable empresa sanitaria 20 m3 5700 m3 (2 camionadas diarias de aljibe 10 m3) Humectación caminos Agua de mar 20 m3 5700 m3 (2 camionadas diarias de aljibe 10 m3 por día) Baños Agua potable empresa sanitaria 2 m3 570 m3 (aprox. 20 personas día) Consumo bebida Agua potable comercio establecido 20 l 5,7 m3 (considera aprox. 20 personas día) Fuente: Tabla Pág. 12 Adenda 2.
Tabla 11: Resumen consumo hídrico diario.
ACTIVIDAD ORIGEN CONSUMO PROMEDIO DIARIO Humectación pilas Agua potable empresa sanitaria 26,6 m3 (equivalente a 0,37 l/s) Humectación caminos Agua de mar 37,5 m3 Baños Agua potable empresa sanitaria 26 m3 (equivalente a 0,07 l/s) Consumo bebida Agua potable comercio establecido 0,06 m3 (agua embotellada) Fuente: Tabla Pág. 12 Adenda 2.
3.3.7. Transporte
La frecuencia de camiones (28 a 32 ton de carga) que llegarán a la cancha de acopio, será de un promedio de 4 camiones/hora, equivalente a un flujo (ida y vuelta) de 8 viajes camión/hora en la ruta. El transporte se efectuará en camiones encarpados y de lunes a domingo, las 24 horas del día durante todos los días del año, a excepción de los fines de semana en que se realice el embarque de fruta, ocasión en que se suspenderá el transporte de concentrado desde el mediodía del día sábado, hasta las 23 horas del día domingo.
Respecto del flujo de camiones para transportar las 15 mil ton/día de concentrado de hierro, este equivale a aproximadamente 500 viajes/camión día, esta cifra corresponde a los requeridos para cumplir con la tasa de embarque.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte" cumple con:
a. D.S. N° 72/85, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N° 132/2002 del Ministerio de Minería.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto contará con los reglamentos internos específicos para la actividad minera y cumplirá con las condiciones sanitarias mínimas en faenas mineras.
b. D.S. N° 594/1999, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto cumplirá la normativa citada, preservando los lugares de trabajo de construcción y operación en una forma limpia y libre de riesgos. Por otra parte, las aguas servidas domésticas generadas, serán conducidas a un sistema de alcantarillado particular del tipo fosa séptica, registrando el retiro de los lodos. El Titular Adjunta en el Anexo A del Adenda 1, la respectiva resolución de funcionamiento.
c. D.F.L N° 725/67, Código Sanitario, Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: La instalación corresponde a una fosa séptica, cuyo Proyecto fue presentado a la Autoridad Sanitaria. El Titular adjunta en el Anexo A del Adenda 1, la resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del proyecto.
d. D.S. N° 38/2011, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, Ministerio del Medio Ambiente.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto cumplirá la citada normativa. Lo anterior se desprende de la información presentada en la DIA, siendo complementada por los antecedentes proporcionados en el Adenda 1 y Adenda 2.
e. D.S. N° 55/94, Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Forma de Cumplimiento: El Titular señala en la DIA, que toda la maquinaria contemplada en el Proyecto tendrá sus mantenciones al día, por lo cual cumplirá a cabalidad la normativa citada.
f. D.S. N° 144/61, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Forma de Cumplimiento: Los vehículos y maquinarias del Proyecto, contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones. Complementariamente, el Titular continuará realizando monitoreos mensuales de material particulado sedimentable y determinación de Fe en la muestra, a objeto de determinar el aporte del Proyecto en la zona poblada más próxima.
g. D.S. N° 686/98, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto utilizará luminarias y focos que limiten sus emisiones hacia el hemisferio superior, cumpliendo con los criterios de eficacia luminosa.
h. D.S. N° 327/97, Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, Ministerio de Minería.
Forma de Cumplimiento: El Titular señala que las instalaciones eléctricas, interiores y exteriores, asociadas a la cancha de acopio, cuentan con la inscripción en la Dirección Regional de la SEC.
i. Ley N° 20.551 y D.S. N° 41/2012, Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, Ministerio de Minería.
Forma de Cumplimiento: El Titular señala en la DIA, que presentará de manera sectorial a la Autoridad, un nuevo Plan de Cierre valorizado que asegure la estabilidad física y química de sus instalaciones.
j. Ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), el D.S. (MINECON) N°430/91 y el D.F.L N°5/83, modificado por D.F.L. N°1/92.
Forma de Cumplimiento: Si bien la normativa se relaciona con el Proyecto, dado que se desarrolla dentro de una Concesión Marítima, dentro de las actividades del Proyecto no se considera el vertimiento de ningún tipo de sustancia al medio marino. En caso de derrame accidental de Concentrado de Hierro, se aplicará el Plan de Contingencia aprobado por la Autoridad Marítima, de tal manera de minimizar el impacto a los recursos hidrobiológicos.
k. Decreto Ley N° 2.222/1978 Sustituye Ley de Navegación, Ministerio de Defensa Nacional.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto no considera dentro de sus actividades el vertimiento de cualquier tipo de sustancia al medio marino. En caso de derrame accidental de concentrado de hierro, se aplicará el Plan de Contingencia aprobado por la Autoridad Marítima.
l. D.S. Nº 4/09 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas., Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de Cumplimiento: El Titular señala en el Adenda 1 y Adenda 2, que el Proyecto dará total cumplimiento a la presente normativa, dado que la disposición final de los lodos generados por el Proyecto, será realizada en la Empresa Sanitaria Aguas Chañar. Para lo anterior, adjunta en el Anexo F del Adenda 1 el certificado correspondiente.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93, 94 y 95 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. Artículo Nº 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Adenda 1, Anexos A y F del Adenda 1 y Adenda 2.
Al respecto, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 661, de fecha 11 de mayo de 2015, se pronunció conforme.
5.2. Artículo Nº 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Adenda 1 y Adenda 2.
Al respecto, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 661, de fecha 11 de mayo de 2015, se pronunció conforme.
5.3. Artículo Nº 94: Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Adenda 1 y Adenda 2.
Al respecto, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 661, de fecha 11 de mayo de 2015, se pronunció conforme, calificando la actividad como molesta. 5.4. Artículo Nº 95: Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental.
El presente permiso, es requerido dado que el Proyecto contempla un programa de Vigilancia Ambiental del Medio Marino, por lo que los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento se presentan en la DIA , siendo complementados en el Adenda 1 y Adenda 2.
Respecto del otorgamiento de este permiso, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el Of. Ord. N° 2456, de fecha 28 de octubre de 2013, se pronunció conforme, señalando que ante la ocurrencia de cualquier contingencia que involucre el medio marino se debe dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.1. Letra a: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
Respecto de las emisiones contempladas por el Proyecto, éstas están constituidas por las actividades de transporte, acopio, carguío del concentrado de hierro y por la actividad de embarque. Las emisiones de gas producto de la combustión de motores serán minimizadas utilizando maquinarias y vehículos con mantenciones y revisión técnica al día. El detalle de las actividades y medidas para el control de las emisiones se presentan en la DIA, siendo complementadas por el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. No obstante las emisiones generadas y las medidas de control expuestas por el Titular, el Proyecto contempla el monitoreo continuo de emisiones de MP10, MP2,5 y MPS, a través de una estación de monitoreo ubicada en la zona poblada más próxima del área de influencia y un monitoreo trimestral de Fe, Va y Ni en el PM10.
Respecto de las emisiones sonoras generadas por el Proyecto, la normativa aplicable establece un límite máximo permisible de presión sonora corregido correspondiente a 70 db(A). Sin embargo, dado que el Proyecto no considera un incremento de las emisiones sonoras y según los antecedentes adjuntos en el Anexo B del Adenda 2, las emisiones sonoras no generarán un efecto significativo sobre la salud de la población.
En relación a los residuos líquidos generados por los servicios higiénicos, el Proyecto cuenta con un sistema de alcantarillado particular del tipo fosa séptica, el cual posee autorización sanitaria. Respecto a los residuos sólidos que se generan por el Proyecto, estos corresponden a residuos domésticos y asimilables a domésticos (restos de alimento, envoltorios de papel, plásticos, artículos de oficina, papeles, etc.), los que son colectados y dispuestos en recipientes cerrados, para posteriormente ser trasladados y dispuestos en un sitio autorizado. El retiro y transporte de los residuos domésticos hasta el lugar de disposición final, lo realizará una empresa autorizada dos a tres veces por semana.
Por otra parte, dado que la mantención de vehículos y maquinarias se realizará fuera de la zona del Proyecto y por terceros, no se considera la generación de residuos peligrosos.
Por lo tanto, y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular en la DIA y sus respectivas Adendas, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la salud de la población.
6.2. Letra b: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera descargas sobre cuerpos de agua que pudieren verse afectados, debido a que cuenta con un sistema de alcantarillado particular del tipo fosa séptica, el cual posee autorización sanitaria.
Respecto a los residuos sólidos que se generan por el Proyecto, estos corresponden a residuos domésticos y asimilables a domésticos (restos de alimento, envoltorios de papel, plásticos, artículos de oficina, papeles, etc.), los que son colectados y dispuestos en recipientes cerrados, para posteriormente ser trasladados y dispuestos en un sitio autorizado. El retiro y transporte de los residuos domésticos hasta el lugar de disposición final, lo realizará una empresa autorizada dos a tres veces por semana.
Por otra parte, dado que la mantención de vehículos y maquinarias se realizará fuera de la zona del Proyecto y por terceros, no se considera la generación de residuos peligrosos.
Respecto de las emisiones contempladas por el Proyecto, éstas están constituidas por las actividades de transporte, acopio, carguío del concentrado de hierro y por la actividad de embarque. Las emisiones de gas producto de la combustión de motores serán minimizadas utilizando maquinarias y vehículos con mantenciones y revisión técnica al día. El detalle de las actividades y medidas para el control de las emisiones se presentan en la DIA, siendo complementadas por el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3, cuyos valores se encuentran bajo la normativa citada. No obstante las emisiones generadas y las medidas de control expuestas por el Titular, el Proyecto contempla el monitoreo continuo de emisiones de MP10, MP2,5 y MPS, a través de una estación de monitoreo ubicada en la zona poblada más próxima del área de influencia y un monitoreo trimestral de Fe, Va y Ni en el PM10.
Con relación al Islote Centinela Negro, éste se encuentra localizado a aproximadamente 2 Km hacia el oeste del Proyecto, fuera del campo predominante de la dirección del viento, que es en dirección Sur y en menor medida Weste/Surweste, por lo tanto, los aportes de material particulado sedimentable no son significativos.
Respecto de las emisiones sonoras generadas por el Proyecto, la normativa aplicable establece un límite máximo permisible de presión sonora corregido correspondiente a 70 db(A). Sin embargo, dado que el Proyecto no considera un incremento de las emisiones sonoras y según los antecedentes adjuntos en el Anexo B del Adenda 2, las emisiones sonoras no generarán un efecto significativo sobre los recursos naturales renovables.
En el área del Proyecto no existe concentración significativa de fauna nativa, por lo que las emisiones sonoras, dada su baja magnitud, no resultan significativas para esta componente.
Por lo anterior y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular en la DIA y sus respectivas Adendas, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3. Letra c: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El Proyecto, no generará cambios en los índices de densidad, distribución espacial, cambio demográfico o socioeconómico significativo en poblaciones humanas, dado que no se contempla nueva mano de obra.
A su vez, el Proyecto no generará un efecto negativo sobre los índices de dimensión antropológica referido a aspectos de manifestación cultural, dado que no existen grupos humanos próximos que las practiquen, así como tampoco existe concurrencia en lugares cercanos, para efectuar manifestaciones como las señaladas.
El Proyecto no contempla intervención o explotación de recursos naturales de terceros en ninguna de sus etapas; a su vez, no se restringe el acceso a estos en ninguna forma ni genera impacto negativo sobre la dimensión socioeconómica.
Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por afectación negativa sobre la dimensión socioeconómica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual y asociativa.
En conclusión, el Proyecto no contempla la realización de reasentamientos de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
6.4. Letra d: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El Proyecto no se localiza en o próximo a ninguna población protegida por leyes especiales, recursos y áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
Por lo anterior, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados.
6.5. Letra e: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El Proyecto no considera nuevas construcciones que obstruyan la visibilidad a alguna zona con valor paisajístico. Además, el Proyecto no interviene áreas declaradas como zonas o centros de interés turístico, ya que el área en donde se localiza no tiene ninguna de esas connotaciones. A su vez, tampoco existen otras áreas próximas que posean valor ambiental declarado.
De los antecedentes presentados en la DIA y Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3, se concluye que no se generan efectos adversos significativos debido a la alteración u obstrucción del acceso o visibilidad a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.224 de 1975.
6.6. Letra f: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El Proyecto no considera nuevas construcciones que puedan afectar algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288 o sitios que pertenezcan al Patrimonio Cultural. Además, en el área donde se emplaza el Proyecto no se realiza ningún tipo de manifestaciones culturales.
Por lo anterior, el Proyecto no generará efectos, características o circunstancias debido a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, en el proceso de evaluación del Proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1. El Titular señala en la DIA, que se realizará la limpieza al Fuerte que se encuentra aledaño a la cancha de acopio, durante los fines de semana de cada temporada estival, a objeto de mantenerlo limpio de desperdicios (botellas, cajetillas de cigarros, cajas, papeles, etc.) arrojados por habitantes y turistas que lo visitan principalmente de noche.
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Respecto de la relación del Proyecto con la Estrategia de Desarrollo Regional de Atacama 2007–2017, éste se relaciona mediante el Lineamiento N° 6 “Implementación y Consolidación de un modelo de desarrollo que garantice el uso eficiente y sustentable del recurso hídrico”, dado que el Proyecto considera acciones de monitoreo en línea y control de material particulado, que minimizan el uso del recurso hídrico. Además, el Proyecto se relaciona con el Lineamiento Nº 8 “Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable”, dado que el Proyecto contempla un Programa de Vigilancia Ambiental del medio marino, a objeto de hacer un seguimiento a las condiciones del mar y su hábitat en el sector donde se emplaza el Proyecto.
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Respecto de la relación del Proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal de Caldera, éste se relaciona mediante el Eje Estratégico N° 1, “Una comuna empleando su territorio de manera sustentable, preservando sus recursos naturales y medio ambientales”, dado que el Proyecto considera el monitoreo de la calidad de aire, ruido y vigilancia ambiental del medio marino, presentando de manera mensual y semestral los informes respectivos.
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En relación a la compatibilidad territorial del Proyecto, con los antecedentes presentados durante el Proceso de evaluación, se constató que el Proyecto se localiza en una zona industrial de la comuna de Caldera que permite la realización de actividades molestas, según lo indica el Plan Regulador de la mencionada Comuna, razón por la cual, el Proyecto si presenta compatibilidad territorial.
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Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, conforme al formulario 574 del Superintendencia del Medio Ambiente, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del Proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el Proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
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Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Caldera SAG, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: Encargada de Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Aumento de la Vida Útil en Cancha de Acopio Norte" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región Atacama