Evaluación SEA

Proyecto Loteo Andino Chillan

Rol 2128617753
SEA · DIA · Aprobado · 2013-10-01 · Región de Ñuble · Constructora José Miguel García y Cia Ltda.

_ REPÚBLICA DE CHILE PISIO COMISIÓN DE EVALUACIÓN

de Evaluación

Ambiental REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica ambientalmente la DIA del proyecto “Loteo Andino Chillán”

Resolución Exenta N* a 2 5

Región del Biobío

Concepción, 2.3 JUN 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Loteo Andino Chillán”, presentada por el Señor José Miguel García Echavarri, en representación de Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., con fecha 01/10/2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%4734 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 14/10/2013; Oficio N3969 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobio, con fecha 24/10/2013; Oficio N%458 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 28/10/2013; Oficio N%2519 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 29/10/2013; Oficio N8401-15-10/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 29/10/2013; Oficio N%1858 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 30/10/2013; Oficio N1497 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 30/10/2013; Oficio N115 DDUI sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 30/10/2013; Oficio N2684 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 04/11/2013; Oficio N5090 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 05/11/2013; Oficio N2303 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 11/11/2013; Oficio N“0078 GADR sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 16/01/2014; Oficio N%8401-06-01/2014 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 22/01/2014; Oficio N195 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 24/01/2014; Oficio N%0214 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 27/01/2014; Oficio N*185 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 28/01/2014; Oficio N"10 DDUI sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 28/01/2014; Oficio N%102 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 30/01/2014; Oficio N292 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 03/02/2014; Oficio N%693 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 22/05/2014;

El Acta de la Sesión N* 09 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 16 de junio de 2014

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Loteo Andino Chillán”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la

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Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N 027 de fecha 30 de noviembre de 2010, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, por medio de la cual se aprueba el Reglamento de Sala de la referida comisión y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Loteo Andino Chillán”.

  2. Que, el derecho de Constructora José Miguel García y Cia Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Loteo Andino Chillán” consiste en:

e Localización: El proyecto se localiza al sur este de la Ciudad de Chillán colindante con la Avenida Alonso de Ercilla y Prolongación de Avenida Circunvalación.

  • Justificación de su localización: El área de emplazamiento del “PROYECTO LOTEO ANDINO CHILLAN”, según el Plan Regulador de Chillán está catalogado como un Sector URBANO Zona ZHME-2, según se indica en Certificado Informaciones Previas de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Chillán.

e Coordenadas: Las coordenadas UTM- WGS 84 Huso 18 S, del sector de emplazamiento del proyecto son:

Nor-Poniente: 761698,00 E; 5943081,11 N Nor-Oriente: 762028,51 E; 5942981,21 N Sur-Poniente: 761404,89 E; 5942761,11 N Sur-Oriente: 761982,62 E; 5942879,64 N

  • Objetivo

El presente proyecto está orientado a la construcción y urbanización de 483 viviendas en un loteo de 133.412,90 m2, a fin de dar solución a la demanda habitacional en la Comuna de Chillán.

3.1.- Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción y urbanización de 483 viviendas unifamiliares, en nueve lotes, dentro del área urbana de la ciudad de Chillán, en un total de 133.412,90 m, que contempla, además, la construcción de 10.286,07 m? de áreas verdes y 24.496,56 m* de calles.

Las viviendas cumplen con todo lo exigido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego, como también, respecto a la vialidad proyectada, y las cesiones de zonas para áreas verdes.

ETAPAS DEL PROYECTO Y ACCIONES ASOCIADAS El proyecto tiene como finalidad dar solución a la demanda de viviendas sociales en la

Comuna de Chillán, mediante la construcción en varias etapas de 483 viviendas de tipo individual.

Fases y Etapas del Proyecto

El proyecto se desarrollará a través de diversas fases que se identifican a continuación: a.- Fase de construcción:

Implica la construcción de 483 unidades habitacionales individuales, urbanización del terreno, conexión sistema de agua potable, conexión sistema de alcantarillado, conexión sistema eléctrico. La construcción de las viviendas se efectuará en 4 etapas construyendo un número variable de viviendas en cada una de ellas.

El proyecto contempla la urbanización de 9 loteos con un total de 483 viviendas, las cuales se desarrollarán en 4 etapas de 2 lotes cada una, salvo la última que considera 3 lotes (2,9 y 1).

Etapa Loteo Viviendas Superficie 4 Loteo 4 42 viviendas 8.614,09 m Loteo 5 44 viviendas 10.220,25 m 2 Loteo 6 41 viviendas 8.409,39 m Loteo 7 43 viviendas 8.819,21 m 3 Loteo 3 46 viviendas 9.350,32 m Loteo 8 52 viviendas 10.542,78 m? Loteo 1 115 viviendas 22.327,72 m? 4 Loteo 2 55 viviendas 11.187,83 m? Loteo 9 45 viviendas 9.158,68 m*? Total 483 viviendas 98.630,27 m? Áreas verdes 10.286,07m? Calles 24.496,56 m? Total 133.412,90 m2

Se adjunta Plano del Loteo, Levantamiento Topográfico y Certificado Informaciones Previas en el Anexo N? 3, de la Adenda N? 1.

El Ingreso a la obra se realizará exclusivamente por prolongación de calle Esmeralda. Se adjunta plano con definición de rutas de ingreso a las obras por parte de camiones y maquinarias. (Anexo N? 9, de la Adenda N* 1)

Esta fase de construcción implicará:

Cierre perimetral: Se realizará la instalación de un cerco perimetral en las obras con malla raschel con todas las medidas necesarias. Adicionalmente, en la fase de preparación del terreno y edificación de las viviendas se considerará el uso barreras acústicas temporales construidas de madera aglomerada OSB de 18,3 mm de espesor y 2,4 m. de altura en los bordes perimetrales de cada etapa del proyecto, con el objeto de reducir y controlar los niveles de inmisión acústica sobre los puntos receptores afectados y así asegurar el cumplimiento normativo.

Preparación del terreno (movimiento de tierra y excavaciones): Labor que implicará el despeje de la cobertura del terreno con retiro de la vegetación superficial las que son utilizadas como relleno para áreas verdes.

Se debe mencionar, que geológicamente, este sector se ha conformado por la acumulación de sedimentos aluviales consistentes en limos arcillosos con inclusión de trozos de arenisca y gravas, que descansan sobre arenas limosas cementadas con cenizas volcánicas.

El terreno en estudio originalmente se presenta plano debido a rellenos granulares efectuados en el sector norte del predio hasta 2.50 m. de desnivel, sin vegetación.

Respecto del nivel freático, no se detectó napa de agua en las prospecciones a profundidad de hasta 2.50 m., realizadas durante la ejecución de trabajos en terreno (08.10.2012).

Instalación de faenas: El proyecto contempla para la instalación de faenas, una superficie aproximada de 500 m? que cuenta con las siguientes instalaciones:

  • Bodega de la obra para materiales, residuos peligrosos y artículos de seguridad.

» Espacios para estacionamientos de maquinaria y vehículos.

» Espacio para acopio transitorio de materiales.

  • Recinto para comedores y servicios de personal con disponibilidad de agua

potable

  • Baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo.

Todos los áridos a utilizar en el proyecto serán adquiridos a empresas proveedoras autorizadas, por lo que el proponente se compromete a exigirles los certificados que acrediten tanto su procedencia, sus autorizaciones, así como los correspondientes planes de manejo en su extracción. Documentos que se mantendrán en las obras, para su fiscalización por parte de los organismos del estado que lo requieran.

No se contempla la instalación de campamentos, debido a que el proyecto se encuentra establecido en una zona urbana.

Urbanización (Pavimentación, aguas lluvias, construcción de viviendas, áreas verdes): En esta etapa se procede a la construcción de la infraestructura básica para el desarrollo del proyecto conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto implica:

. Abastecimiento de Agua Potable y sistema de Alcantarillado: Se proyecta la construcción de la red de agua potable y alcantarillado de aguas servidas de acuerdo a lo establecido por la empresa ESSBIO, según Certificado de Factibilidad emitido con fecha 04.09.13. (Anexo N* 8 dev la DIA Certificados Factibilidad). Debido a que la construcción se realizará por etapas esta factibilidad incluye sólo lo correspondiente a la primera etapa, lotes 4 y5.

. Proyecto de Aguas lluvias: La evacuación de las aguas lluvias se realizara en forma superficial en dirección a colector proyectado en Avenida Cerro Aracar; en drenes de infiltración ubicados el AREA VERDE 1 y en calle Esmeralda entre AV. Cerro Aracar y Pje. Cerro Carmín. (Anexo N* 4 de la DIA Proyecto de Aguas Lluvias).

No se considera Drenaje de Aguas Lluvias en el interior del condominio. En el perímetro de los condominio, en la prolongación de calle Esmeralda, al empalmar con población existente, se proyectan dos drenes de 48 y 44 m. de largo por un ancho de 3 m.

La solución proyectada para sanear las aguas lluvias del resto del proyecto que es parte de la DIA, consiste en el escurrimiento gravitacional de las aguas lluvias desde los sitios, veredones y techos hacia las calzadas, donde escurren a través de la cuneta para posteriormente descargar en sumideros proyectados, los cuales conducirán las aguas lluvias a través de Colectores de HDPE N-12, hasta una laguna de retención de 5.280 m2 y una altura máxima de 1,3 m., emplazado inmediatamente aguas arriba del Canal Santa Filomena. Dicho estanque de retención se diseña con la finalidad de “amortiguar” las aguas lluvias para una tormenta de diseño de máximo 100 años de período de retorno, de modo de que en el interior del estanque se acumula el total de volumen de las aguas lluvias proveniente de los terrenos urbanizados, con el fin de controlar el caudal de descarga hacia el Canal Santa Filomena, de modo de que dicho caudal sea IGUAL o MENOR al caudal de los mismos terrenos NO URBANIZADOS. De este modo, el diseño asegura que a dicho canal no se le evacúe un caudal mayor de aguas lluvias que lo que naturalmente hoy en día descarga hacía él.

No se contempla la intervención en ningún momento de los actuales canales de riego, de drenaje y/o evacuación existentes en el área de influencia del proyecto, salvo el Canal Santa Filomena, que tal como se informa en Proyecto de Aguas Lluvias, recibirá las aguas reguladas provenientes de la Laguna de Retención y estabilización emplazado inmediatamente aguas arriba del Canal Santa Filomena.

Se adjunta en el Anexo N? 2, de la adenda N” 1 el Proyecto de Aguas Lluvias modificado. Además, en la Adenda N” 1 se entregan todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental N* 106

. Suministro eléctrico y gas: El Proyecto cuenta con Certificado de factibilidad de Suministro eléctrico y gas. Se adjunta a la DIA en Anexo certificado de factibilidad de suministro de energía eléctrica número N” 2641 del 01.08.13, emitido por la empresa COPELEC.

. Proyecto de pavimentación: En el Anexo N* 4 de la DIA, se adjunta proyecto de pavimentación a presentar ante el SERVIU Región del Biobío y Dirección de Vialidad según corresponda, el cual contempla calles internas, pasajes y veredas para el tránsito peatonal.

. Construcción de viviendas: Se solicitará los correspondientes permisos de construcción otorgados por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán. Se cuenta en la actualidad con la resolución de aprobación del Anteproyecto de Loteo N * 103 del 16 de Abril de 2013, Rol Matriz 2212-615.

La construcción y sus instalaciones cumplen con las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza Local respectiva.

. Áreas verdes: El proyecto considera espacios públicos interiores con zonas de juegos, integrando un diseño paisajístico con áreas verdes y arborización en una superficie total de 10.286,07 m?. (Anexo N' 3 de la DIA Planos del Proyecto).

b.- Fase de operación:

Corresponde a la entrega y recepción de las obras, con todos sus servicios públicos operando, esto es:

  • Agua potable: En la etapa de operación, el servicio de agua potable será suministrado por la empresa ESBBIO.

  • Tratamiento de aguas servidas: El tratamiento de las aguas servidas será realizado por la empresa sanitaria ESSBIO, para lo cual se utilizará la red de alcantarillado proyectada para el loteo, las cuales se conectaran al alcantarillado público que conduce las aguas hasta la planta de tratamiento de ESSBIO.

  • Residuos domiciliarios: Los residuos sólidos producidos por los habitantes del proyecto serán retirados periódicamente por el servicio de recolección municipal de la l. Municipalidad de Chillán.

c.- Fase de cierre del proyecto:

El proyecto no contempla etapa de cierre y abandono, por corresponder a un proyecto habitacional, aunque la vida útil de cada una de las viviendas dependerá exclusivamente de las mejoras y cuidado de cada uno de los propietarios a fin de asegurar la habitabilidad en forma óptima de la vivienda.

3.2.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

En esta sección se identifican y cuantifican las emisiones, descargas y residuos asociados a la etapa de construcción y operación del proyecto, y se señalan las medidas de manejo y disposición de los mismos.

3.2.1.- Emisiones a la atmósfera

Producto de haber sido declarada Zona Saturada por material particulado PM 10 y PM 2,5

el área de Chillán y Chillán Viejo es que el presente proyecto debe ahondar en el tema de las emisiones a la atmósfera en todas sus facetas.

Fase de Construcción

Emisiones Gaseosas: En esta etapa solo se generarán descargas de este tipo a la atmósfera provenientes de los motores de combustión interna de los camiones y maquinarias que trabajen en el sector, todos los cuales cumplirán con la reglamentación de emisiones establecidas en la normativa aplicable a dichos móviles.

Emisiones Material Particulado: En esta etapa se genera principalmente, emisión de material particulado, producto del movimiento de camiones y maquinarias, por lo que se adoptaron las siguientes medidas para evitar su dispersión en la atmósfera:

  • En condiciones climáticas secas los accesos, salidas y lugares de tránsito al interior de las obras, son regadas con camión aljibe y regulando el tránsito a una velocidad no superior a 20 km/h. El agua necesaria para esta función será extraída directamente de la red de agua potable del sector.

e Las ruedas de los vehículos que abandonen las obras serán lavadas ya sea con espejo de agua o mangueras, a fin de evitar la generación de polvo en suspensión.

e Personal de las empresas constructoras, barrerá los restos que pudieran caer a las calles aledañas.

e Todas las fuentes potenciales de generación de material particulado deberán ser humedecidas o permanecer cubiertas.

  • Se contempla el levantar cerco temporal de malla Raschel, sectorizado, con el fin de evitar que el material particulado pueda llegar a las poblaciones cercanas.

e Los materiales de acopio serán cubierto a fin de evitar la generación de polvo en el ambiente.

  • Los vehículos que transporten materiales para la obra mantendrán en todo momento la carga cubierta.

Se realizó una estimación sobre las distintas actividades del proyecto y sus potenciales emisiones, considerando las diferentes etapas constructivas y sus características, de cantidad de viviendas y tamaño del terreno.

El titular adjunta a la DIA el informe de Estimación de Emisiones en la etapa de Construcción que hace referencia a las emisiones de MP10 y de gases de motores de combustión que dieron como resultado para esta etapa los siguientes valores:

Emisiones [t/año]

MP10 co NOx HC Etapa 0,32601 0,33915 1,27717 0,15516 1 Etapa 0,30536 0,33913 1,27005 0,15515 2 Etapa 0,46783 0,33952 1,27924 0,15527 3 Etapa 0,32868 0,33919 1,27742 0,15517 4

Cálculos realizados en base a la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios” SEREMI Medio Ambiente Región Metropolitana

Todos los valores resultantes son inferiores a los máximos permitidos en la Guía de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios, de la SEREMI Medio Ambiente Región Metropolitana, que se establecen como:

MP: 2,5 [ton/año] NOx 8 [ton/año] SOx 50 [ton/año]

Se debe destacar que existe un compromiso adquirido por la empresa con la Ilustre Municipalidad de Chillán, de concluir en forma anticipada a lo proyectado la prolongación de calle Esmeralda, por el interior del predio, lo que hará que los vehículos, a contar de la

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segunda etapa, transiten por una vía pavimentada, disminuyendo los niveles de MP10 por este concepto.

Etapa de Operación:

Durante la etapa de operación las emisiones atmosféricas son generadas, principalmente, por el flujo de vehículos asociado a la actividad diaria del proyecto. Dichas emisiones se irán manifestando paulatinamente de acuerdo al proceso de ocupación de las viviendas. Si se estima que por la cantidad de viviendas y se asume un número de 1 vehículo por cada vivienda el impacto por este aspecto es completamente residual.

Por otro lado, las viviendas contemplan en su construcción la instalación de sistemas de calefacción eléctrica, mediante placa radiante de bajo consumo eléctrico compuesto por placas calefactoras Enerheat.

Estos calefactores poseen una tecnología patentada utilizada para cualquier tipo de ambiente cerrado siendo sus principales ventajas su bajo consumo (2 amperes +/- 10%) consumiendo una potencia máxima de 500 Watts cada hora o 0.50 KWh por cada 12 m? de área y rapidez de calentamiento de la placa. (Anexo N' 7 de la DIA)

La instalación de estos equipos evita el uso de calefactores de tipo leña, muy utilizados en la zona y que provocan elevados niveles de emisiones.

Independiente de lo anterior, se asumió que un porcentaje de las misma sería modificada por sus propietarios incorporando algún tipo de calefacción a leña, combustible utilizado en esta región y que genera emisiones significativas de MP10 y de MP 2,5, por lo que se realizó una modelación, asumiendo que un 30% de las viviendas sufririan dicha modificación, los resultados de esta modelación arrojaron los siguientes resultados por etapa:

Emisiones [t/año]

MP10 Co SOx NOx Etapa 1 2,0291 30,7226 0,01677 0,11739 Etapa 2 1,9819 30,0081 0,01638 0,11466 Etapa 3 1,7355 70,7335 0,03861 0,27027 Etapa 4 0,9555 57,1584 0,03121 0,21840

Cálculos realizados en base a la “Actualización del Inventario de Emisiones Atmosféricas en las Comunas de Temuco y Padre Las Casas”

Independiente de lo anterior, se debe tomar en consideración las particularidades propias de constructibilidad de estas viviendas que utilizarán por un lado, revestimiento interior VOLCAPOL que al ser planchas de alta eficiencia térmica, evitan la pérdida calórica por los muros perimetrales y por otro, todas las viviendas se construyen con thermopanel en todas sus ventanas, salvo los baños, aumentando la capacidad de retención de temperatura interior.

Al mismo tiempo, se considera la instalación en todas las viviendas de colectores solares térmicos Wunder CLS 2108, los que cumplen a cabalidad con todas las normativas correspondientes a los requerimientos que actualmente se solicitan en Chile, además de poseer la CERTIFICACION SOLAR KEYMARK, certificación que acredita que dichos colectores cumplen con todos los estándares más exigentes de Europa.

Todos estos elementos contribuyen a un mejoramiento de la capacidad térmica de la vivienda y por ende de una menor dependencia de elementos de calefacción, por lo que la estimación del recambio de las estufas instaladas se presume que deberá ser muy inferior al 30%, pero al no existir antecedentes en ningún proyecto, se mantiene este valor como referencial.

Se adjunta Ficha Técnica de Calefactor, VOLCAPOL y Colector Solar. (Anexo N' 5, de la adenda N” 1)

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3.2.2 Descarga de Residuos líquidos Fase de Construcción

Para la etapa de construcción no se espera la generación de residuos líquidos ya que el terreno cuenta con factibilidad de agua potable y Alcantarillado, por lo que en esta etapa todas las personas que trabajen en la obra, utilizarán los servicios higiénicos habilitados para tal efecto.

Fase de Operación

El proyecto contempla su conexión a la red del alcantarillado público, por lo que no se generarán descargas de este tipo fuera del alcantarillado.

Las descargas de efluentes líquidos serán de tipo domésticos, para lo cual el proyecto se conectará a la matriz de alcantarillado de la empresa sanitaria ESSBIO.

3.2.3 Generación de residuos sólidos. Fase de Construcción

En esta etapa del proyecto se generarán particularmente los residuos propios de la construcción como son escombros y tierra, de estos, los que no fueran ocupados en el mismo loteo con fines de relleno, principalmente en áreas verdes u otros, serán destinados a botaderos naturales aceptados por inspección técnica y la 1. Municipalidad de Chillán. Estos serán trasladados a dichos puntos de destino por vehículos de la empresa constructora, no siendo responsabilidad municipal su retiro del lugar.

Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos

Los residuos sólidos asimilables a domésticos que se generen durante la etapa de construcción del proyecto se almacenarán en recipientes con tapa, debidamente identificados y localizados en los sectores con mayor tránsito de personal, para ser posteriormente trasladados al Relleno Sanitario autorizado.

Estos residuos estimados en 0,4 kg/persona x día y asumiendo 70 personas en la obra con 23 días hábiles laborales de promedio mensual, nos da una suma de 616 kg/mes.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos

Se definen como Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos a los generados durante las distintas etapas de construcción compuestos principalmente por material excedente de excavación, restos de hormigón, residuos de maderas y despuntes metálicos.

Todos estos residuos serán acopiados en un área definida, dentro de la instalación de faenas de la obra, donde serán clasificados por tipo y calidad, para posteriormente ser dispuestos en sitios de disposición autorizados según corresponda y/o trasladados a un Relleno Sanitario autorizado.

Para este fin, se habilitará un sector transitorio donde se dispondrán este tipo de residuos. Los sitios de disposición transitoria de residuos sólidos no peligrosos cumplirán con las características y exigencias establecidas en el D.S. N” 594/00, del MINSAL. Se estima que no se generarán más de 0,36 ton/mes de este tipo de residuos durante cada una de las etapas de construcción.

La caracterización de estos Residuos y su estimación es la siguiente:

Inertes, escombros, moldajes, PVC, Cerámicos 2,41 t/año Tierra Excavada 1,75 t/año Envase de Pintura al agua 0,12 t/ año

En la construcción, se utilizarán principalmente materiales a base de agua tales como; Esmalte al agua, Latex, Pasta para Muros, Sellador, etc. productos libres de plomo, mercurio, cromo y metales pesados.

Residuos Sólidos Industriales Peligrosos

Los únicos residuos sólidos industriales peligrosos que se generarán en la obra son los relacionados con envases de pintura y de silicona, los cuales serán dispuestos en contenedores metálicos, para posteriormente ser retirados en forma frecuente de la obra, a fin de evitar su acumulación en la misma.

Por otro lado, el proyecto no se contempla la utilización de otros materiales que generen residuos considerados Peligrosos. Las únicas situaciones que se podrían generar, es producto de algún accidente o desperfecto de maquinaria al interior de la obra que provocara algún tipo de derrame o situación similar. En estas situaciones accidentales, se solicitará la ayuda a personal especializado a fin de proceder al retiro del material y su disposición si corresponde, por lo mismo no se considera la acumulación en la obra.

Fase de Operación

Durante el proceso de operación del proyecto se generará como residuos principalmente basura domiciliaria, toda la cual será retirada por el servicio público de recolección Municipal y depositada en un relleno sanitario correspondiente. Estos residuos sólidos que se generen en esta etapa, se estima, de acuerdo a la cantidad de habitantes proyectada y considerando una cantidad de 1 kg/hab/día per cápita de residuos sólidos se calcula en 844 Kg/día, siendo estos residuos, retirados por los camiones de recolección de basura perteneciente a la empresa que presta servicio a la |. Municipalidad de Chillán, de acuerdo, a la programación municipal establecida.

3.2.4 Generación de ruido Etapa de Construcción

En la etapa de construcción del proyecto se generarán ruidos producto de maquinaria propia de la construcción como son:

Equipos y Herramientas Manuales. Equipos de Corte y Lavado. Compresores.

Martillos Neumáticos

Vibrador de Inmersión.

Manejo de Materiales.

Vehículos y Maquinaria Pesada.

Otra de las principales fuentes emisoras de ruidos en la fase de construcción, corresponden a las faenas de terminación de la obra gruesa tales como; martillazos, trabajo con esmeriles, taladros, caídas de materiales y uso de galleteras. El horario de trabajo será diurno de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs y sábados de 8:00 a 14:00 hrs.

Un estudio de Impacto Acústico realizado por la empresa ECOMETRIC determinó que de acuerdo a la proyección realizada para ambas fases de construcción, se determinó que por los altos niveles de ruido generados por las maquinarias de preparación de terreno, junto con el uso de herramientas de construcción durante la edificación de las viviendas, en conjunto con la cercanía existente entre el lugar donde se desarrollarán las faenas y los receptores identificados en este estudio, los niveles de ruido proyectados en la fase de preparación del terreno y edificación de las viviendas podrían superar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles según el D.S. N” 38/2011 del MMA en todas las etapas de construcción respecto de la Línea Base.

Debido a esta circunstancia, en la fase de preparación del terreno y edificación de las viviendas se considera el uso barreras acústicas temporales construidas de madera aglomerada OSB de 18,3 mm de espesor y 2,4 m. de altura en los bordes perimetrales de

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cada etapa del proyecto, con el objeto de reducir y controlar los niveles de inmisión acústica sobre los puntos receptores afectados y así asegurar el cumplimiento normativo. Con esta medida de mitigación se estimó, según la modelación correspondiente que se cumple la normativa, no provocándose impactos acústicos en las viviendas colindantes.

Etapa de Operación

En esta etapa, no se espera futuras fuentes emisoras de ruido, esto principalmente ya que en dicha etapa se contempla la entrega de viviendas a sus propietarios.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Proyecto Loteo Andino Chillan" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto Loteo Andino Chillan " cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa Materia que Regula Forma de Cumplimiento Decreto Supremo | Regula el procedimiento | El diseño y construcción de las instalaciones del N458 administrativo, el proceso | proyecto cumple con las normas señaladas. Ley General de | de planificación urbana, Urbanismo y | urbanización y Construcción construcción, y los standards técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos Decreto Supremo | Norma para evitar | Durante la etapa de construcción, se generarán gases N144/1961 Emanaciones o | de combustión de los vehículos motorizados y material Ministerio de Salud. Contaminantes particulado producto del movimiento de tierra, Atmosféricos de | compactación del terreno y el tránsito por caminos cualquiera Naturaleza pavimentados y no pavimentados. Estas emisiones serán mínimas y esporádicas, lo que no representará riesgo alguno para la salud humana o el medio ambiente. Respecto a los gases de combustión, los camiones y maquinaria pesada tendrán su revisión técnica al día y contarán con un plan de mantenimiento de acuerdo a las especificaciones del fabricante; Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. Durante la etapa de construcción, las zonas de excavación y tránsito se humectarán los caminos internos del proyecto en época de primavera-verano o cuando sea necesario dicha humectación. Al tránsito de vehículos, se restringirá la velocidad de circulación, al interior del proyecto, a 30 km/h. Decreto Supremo | Establece condiciones | Todo el transporte de materiales y escombros se N*75/87 para el transporte de | realiza en camiones tolva, encarpados. Ministerio de | cargas que indica. Transporte y | Emisión de polvo Telecomunicaciones

Decreto Supremo N' 4/1994

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se ha exigido que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, —fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.

Decreto Supremo | Ordenanza General de | El titular se compromete a cumplir todos los requisitos N*47/1992 Urbanismo y | en relación a la construcción del proyecto y las Ministerio de Vivienda | Construcciones emisiones generadas por este.

y Urbanismo

Decreto Supremo N* 36/2013 Ministerio del Ambiente

Medio

Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10 y Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 ambas como concentración diaria y Declara Zona Latente por Material Particulado MP10, como

Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al Artículo 10 letra h.1.3 de DS 95/2001. Se presenta en el punto 3.2 precedente, las medidas para controlar las emisiones asociadas al proyecto, relacionadas al material particulado.

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concentración anual, a las Comunas de Chillán y Chillán Viejo.

Decreto Supremo N*4/1994

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control.

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se ha exigido que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.

Decreto Supremo N*

Norma de Emisión de

En la etapa de construcción y de operación del

38/2011 Ruidos Molestos | proyecto, en relación a los ruidos, no representará un Ministerio del Medio | Generados por Fuentes | impacto, dado que las emisiones de ruido serán Ambiente Fijas (primera norma | esporádicas y se adoptaran las medidas necesarias ambiental en Chile) para dar cumplimiento con la normativa en todo momento, de acuerdo a lo estipulado en el punto 3.2 del presente informe. Decreto Supremo | Reglamento sobre | Los trabajadores cuentan con todos los elementos de N594/1999 Condiciones Sanitarias y | protección personal, adecuados al nivel de riesgos y Ministerio de Salud. Ambientales Básicas en | ruido al que están expuestos. los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo | Reglamento sobre | El proyecto poseerá las instalaciones necesarias para N594/1999 Condiciones Sanitarias y | cumplir con lo establecido a este Decreto Supremo,

Ministerio de Salud.

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

además se entregaran todos los equipos y herramientas para asegurar la salud de todos los trabajadores el proyecto.

En la fase de construcción del proyecto, se utilizaron baños químico, para dar cumplimiento al Art. 23 y 24 del D.S. 594/99.

Norma Chilena NCh N* 409/1984 Ministerio de Salud.

Establece los requisitos que debe cumplir el agua potable.

El agua potable para consumo humano cumplirá con los requisitos de esta norma, dado que el proyecto se conectara a la res publica de abastecimiento de agua

potable.. Decreto Supremo | Reglamento sobre | Los residuos sólidos industriales no peligrosos N*594/1999 Condiciones Sanitarias y | generados durante las etapas de construcción de las

Ministerio de Salud.

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

distintas etapas del proyecto, estarán compuestos por el material excedente de excavación, restos de hormigón, residuos de maderas y despuntes metálicos. Los residuos sólidos domésticos que se generen durante la etapa de construcción del proyecto se almacenarán en recipientes con tapa, debidamente identificados y localizados en los sectores con mayor tránsito de personal. Estos residuos serán dispuestos en contenedores para luego ser transportados y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Loteo Andino Chillán" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 y 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los que fueron informados de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

Los antecedentes técnicos de este permiso los visa la SEREMI de Salud, quien mediante su Oficio ORD N* 292 de fecha 24 de enero de 2014 se pronuncia conforme sobre el

proyecto.

Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981,

del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

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Los antecedentes técnicos de este permiso los visa la Dirección General de Aguas, quien mediante su Oficio ORD N* 214 de fecha 27 de enero de 2014 se pronuncia conforme sobre el proyecto.

5.- Que, de acuerdo a los establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus adendas y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el Proyecto "Loteo Andino Chillán", no generará o presentará los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo N 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), dadas las siguientes consideraciones:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que:

Atendiendo a las características y naturaleza de proyecto, se ha estimado que el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley N* 19.300. Las emisiones al aire durante la etapa de construcción son controladas adecuadamente en el área de influencia del proyecto y durante la operación no se espera generaciones atmosféricas debido a la implementación de calefacción eléctrica en todas las viviendas y a la calidad de la aislación de estas. El proyecto no se generará residuos líquidos en ninguna de sus etapas, dado que cuenta con conexión al alcantarillado público, y sus residuos sólidos son manejados adecuadamente en todas las etapas del proyecto.

5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, según lo señalado en el número anterior, por lo que no le resultan aplicables ninguna de las letras del Artículo 6 del Reglamento del SEIA.

5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f' del artículo 11, de la Ley N? 19.300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto este no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en un área urbana, ajustándose al uso de suelo establecido en el plan regulador.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza.

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, este no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  • Uso de materiales especiales de aislación térmica en las viviendas.

» Instalación en TODAS las Viviendas de calefactor de placa eléctrico de bajo consumo. + Termopanel en todas las ventanas (excepto baños).

» Calefont digital conectado a un sistema de colector solar.

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  • Construcción en su totalidad del Área Verde N* 1 de 5.368,60 m2 en la primera etapa del proyecto.

Por otro parte, como compromiso ambiental voluntario del Proponente, se señala que la construcción de la prolongación de calle Esmeralda hasta el interior del Proyecto se realizará en forma anticipada a lo proyectado, esto es en conjunto con la construcción de la primera etapa.

Esta calle está definida para conectar los 9 loteos, es decir el total del proyecto, con la ciudad de Chillán por una vía diferente a Alonso de Ercilla, que hoy presenta situaciones de alto tráfico vehicular, con el fin de no generar una carga adicional esta calle será terminada en su totalidad en la primera etapa del proyecto.

Esto también implicará que el tránsito de vehículos a la obra se realizará sobre una calle pavimentada, disminuyendo en forma ostensible los niveles de MP10 producto de este tránsito.

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto "Loteo Andino Chillán" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Región del Biobío.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Loteo Andino Chillán" presentado por la Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., rut N 78.592.680-3, con fecha 01 de octubre de 2013, representada legalmente por el Sr. José Miguel García Echavarri, rut N 6.747.949-1, cuyo domicilio es Av. Claro Solar N” 835 Of. 401, Temuco, Región de la Araucania.

2.- CERTIFICAR que el Proyecto "Loteo Andino Chillán" cuyo titular es la Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., rut N” 78.592.680-3, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19,300.

3.- Hacer presente que la autorización otorgada por este acto administrativo, no exime a

la Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de

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acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo enviar copia de ellas, a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan en la materia a la Ilustre Municipalidad de Chillan.

7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente

$ Evaluación del Biobío

Wal NA Nu m

0) S 1 Pl

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Distribución:

Sr. José Miguel García Echavarri, Representante legal del proyecto. Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío

Dirección Regional SEC, Región del Biobío

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

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Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Dirección Regional, CONADI

Gobierno Regional, Región de Biobio

Ilustre Municipalidad de Chillán

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

Clc:

Expediente del Proyecto "Loteo Andino Chillán". Archivo SEA, Región del Biobío.

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