Bodega de Producto Terminado
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Bodega de Producto Terminado”.
Resolución Exenta N* 205/2014
Santiago, 01 de abril de 2014.
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N? 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. Ex. DD. PP N* 01, de fecha 02 de Enero de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Bodega de Producto Terminado”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Compañía Chilena de Fósforos S.A., con fecha 27 de septiembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA + Oficio N*1508 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 10/10/2013,
-
Oficio N*%1540, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 16/10/2013;
-
Oficio N%651, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha
21/10/2013;
Oficio N*819, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/10/2013;
Oficio N*06/253/334/2013, por lustre Municipalidad de Lampa, de fecha 22/10/2013;
Oficio N*4051, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 21/10/2013;
Oficio N*%1488, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 22/10/2013;
Oficio N*11373, del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha
23/10/2013;
-
Oficio N*1357, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 23/10/2013;
-
Oficio N'Ord. SRM RMS N* 172/2013 (sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 23/10/2013;
-
Oficio N*8089, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 22/10/2013;
-
Oficio N%4932, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 28/10/2013;
-
Oficio N%7533, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 25/10/2013;
e... ..o.
Respecto a la Adenda 1. + Oficio N2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 27/12/2013; +. Oficio N%004, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 03/01/2014, + Oficio N09, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 06/01/2014; +. Oficio N*%06/001/11/2014, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 07/01/2014;
-
Oficio N%15, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014,
-
Oficio N*28, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 06/01/2014;
+. Oficio N*267, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana,
de fecha 07/01/2014;
-
Oficio N*17, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 08/01/2014,
-
Oficio N%124, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 09/01/2014;
-
Oficio N%9%4, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 08/01/2014;
Respecto a la Adenda 2. +. Oficio N*%2261, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/03/2014;
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de marzo de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Bodega de Producto Terminado”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Bodega de Producto Terminado”.
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO:
L.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Bodega de Producto Terminado”.
Que, el derecho de Compañía Chilena de Fósforos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de una bodega de almacenamiento de fósforos de seguridad como producto terminado, con una capacidad máxima de almacenamiento de 180 ton/mes en una superficie de 551,44 m'. Además, el proyecto contempla la construcción de una bodega de productos no peligrosos, correspondientes a palos de helado, con un ingreso de aproximadamente 2 pallets/mes (600 kg), en una superficie total de 184,83 m? en la que se incluyen la construcción de una oficina, comedor, camarín y baños.
Cabe mencionar que el proyecto contempla mantener un stock de seguridad mensual de aproximadamente 90 ton de fósforos, transportando sólo las 90 ton/mes restantes de producto terminado (fósforos de seguridad) desde la planta de Retiro (Fundo Copihue), de manera que la capacidad máxima de almacenamiento será de 180 ton, como se detalla en la siguiente tabla:
Tabla 1. Ingreso mensual de producto terminado (Fósforos de Seguridad).
Producto terminado Cantidad aprox. (ton/mes)
Fósforos de seguridad en Stock 90
Fósforos de seguridad recepcionados 90
Total Fósforos almacenado 180
El proyecto no contempla proceso de producción alguno dentro de la planta, sólo el almacenamiento y distribución de los productos que ingresan a la planta como productos terminados, por lo que no se generarán impactos asociados a esa actividad. En este contexto y
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dada las características de la infraestructura requerida para el proyecto, se estima que la fase de construcción tendrá una duración aproximada de 3 meses.
3.1.Tipología.
El proyecto “Bodega de Producto Terminado” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el literal fi) del artículo 10 de la Ley 19.300 y del artículo 3 del D.S 95/01 Reglamento del SEIA, que señala que:
“A): Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:
1.4) Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las clases 3 y 4 de la N.Ch. N*2.120/0f89.”
De acuerdo con lo indicado en la letra ñ.4) del RSEIA, el proyecto debe someterse al SEIA, puesto que se trata de un proyecto de almacenamiento de productos inflamables, correspondientes a fósforos de seguridad, clasificados por la NCh. N*2.120 como sólidos inflamables clase 4.1, en una cantidad de 180 ton/mes.
3.2. Localización. El proyecto se localizará a 3,0 km. del cruce de las rutas G-18 (Camino Lampa-Renca) y G-16 (Camino Lo Echevers), específicamente en Camino Interior, Parque Industrial Miraflores, Lote 13,
comuna de Lampa, perteneciente a la provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.
El área de emplazamiento del proyecto queda definida por las coordenadas UTM que se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 2. Coordenadas UTM del proyecto (WGS 84, Huso 19).
Este Norte 329.546 6.308.719 329.508 6.308.822 329.551 6.308.838 329.589 6.308.734
El proyecto se encuentra emplazado en el sector nor-poniente de la Región Metropolitana, en la provincia de Chacabuco, comuna de Lampa, específicamente en el Parque Industrial Miraflores. Su ubicación se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno, clasificado como ISAM 6, existente en este sector, el cual ha sido definido para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias y agroindustrias, así como también para el desarrollo de actividades peligrosas.
3.3. Superficie total asociada al proyecto.
Este proyecto se emplaza en una superficie total de 5.005 m?, en la cual se construirá una bodega de almacenamiento de fósforos, correspondientes a productos peligrosos sólidos inflamables, clase 4.1, sobre una superficie de 551,44 m, y una bodega de almacenamiento de productos no peligrosos (palos de helado) oficina, comedor, camarín y baños en una superficie total de 184,83 m* (Ver planos adjuntos en Anexo 1 de la DIA).
Tabla 3. Superficies Totales.
Instalación Superficie (m?) Bodega de Productos Inflamables 551,44 Bodega Picking 125,66 Oficina 22,79 Comedor 18,92 Camarín 17,45 Total 736,26
3.4. Cronograma. El cronograma de actividades se presenta a continuación.
Tabla 4. Cronograma.
Fase Meses por cada Fase del | Actividades Plazos (aproximado) proyecto Construcción 3 meses Escarpe/Excavación 5-7 días Relleno 2 semanas Fundaciones S días Construcción de Bodegas 2 meses Operación Indefinido Almacenamiento y | Indefinido Distribución de productos Abandono El proyecto no considera | - - fase de abandono
3.5. Vida útil del proyecto. La vida útil del proyecto se considera indefinida. 3.6. Descripción General del proyecto.
Tal como se ha anteriormente, en el proyecto se construirán 2 bodegas de almacenamiento, una para productos sólidos peligrosos Clase 4.1 y la segunda para almacenamiento de productos no peligrosos. Las características generales se indican a continuación:
3.6.1 Bodega Productos Peligrosos Clase 4.1. La bodega de almacenamiento de fósforos, corresponderá a una construcción de tipo “a” de acuerdo
con el indicado en el título VII del D.S. N%78/09 del Minsal, y dando cumplimiento al artículo 4.3.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) respecto a resistencia al fuego:
i. Muro Cortafuego F-180.
ti. Muros divisorios entre unidades F-120. iii. Elementos soportantes verticales F-120. iv. Muros no soportantes y tabiques F-30. v. Techumbre incluido cielo falso F-60.
Además contará con:
i. Sistema de control antiderrame.
ii. Distancia de productos a muro 0,50 m. iii. Extintores de incendio según D.S. N* 549/99 del Minsal. iv. Sistema de detección automático de incendio.
La bodega de productos peligrosos cuenta con una superficie total de 551,44 m. 3.6.2 Bodega Productos no Peligrosos.
Esta bodega está destinada al almacenamiento temporal de productos no peligrosos correspondientes a palos de helado con un ingreso aproximado de 2 pallets/mes (600 kg).
La bodega de productos no peligrosos cuenta con una superficie total de 184,83 mí, la que incluye una oficina, comedor, camarín y baños. Sin embargo, cabe mencionar que la superficie útil destinada al almacenamiento de los productos no peligrosos es de 119 m? (Ver planos en Anexo 1 de esta DIA).
Tabla 5: Características e información de cada bodega.
Bodega de almacenamiento de | Bodega de productos no productos peligrosos (fósforos) peligrosos (palos de helado) ROL 768-14 768-14
Ubicación de la obra Camino Interior, Lote 13, Parque | Camino Interior, Lote 13, Parque
Industrial Miraflores
Industrial Miraflores
Comuna
Lampa
Lampa
N? de Pallets a almacenar
354
102
Superficie útil almacenamiento 551,44 m? 119 m? Superficie útil Oficina - 21,15 m? Superficie útil Comedor - 17,86 m? Superficie útil Baños/Camarín - 16,92 m? Superficie total bodega* 551,44 m? 184,83 m? Estacionamientos Vehículos S
Estacionamiento Camiones 1
3.6.3 Vialidad y Accesos.
Respecto de la vialidad primaria, las más relevantes corresponden a Camino Renca-Lampa y Camino Lo Echévers (color azul y naranjo en Figura 2-4 de la DIA).
En cuanto a la vialidad secundaria, la constituye Camino Interior del Parque Industrial Miraflores (color verde en Figura 2-4 de la DIA).
La vía de ingreso y de salida al y del proyecto durante su operación será por la calle Camino Interior, que es la conductora hacia las vías Camino Renca-Lampa y Lo Echévers, antes mencionadas.
Conforme a las dimensiones del proyecto, no es necesaria la realización de un Estudio de Impacto Vial, debido a que el proyecto considera sólo 5 estacionamientos para vehículos pequeños y 1 estacionamiento para camiones, con flujos vehiculares menores (5 veces por semana).
Cabe mencionar que en congruencia con el volumen de almacenamiento de las bodegas, se estima un flujo de 5 camiones semanales para el transporte de productos hacia el sitio del proyecto.
3.6.4 Agua Potable y Aguas Servidas.
El complejo Industrial Miraflores, cuenta con una matriz que alimenta todo el complejo industrial con agua de pozo. Este sistema particular de agua potable posee autorización sanitaria, mediante Resolución Exenta N* 46037 de fecha 29 de julio de 2013, de la SEREMI de Salud RM, la cual se encuentra adjunta en anexo 11 de la DIA.
En la etapa inicial de construcción, cuando aún no exista la conexión con la matriz de agua potable, la empresa proveerá a los trabajadores agua potable a través de bidones sellados. También se dispondrá durante esta fase de baños químicos. Estos serán manejados por una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria para su posterior retiro, transporte y disposición final. La instalación de los baños químicos se realizará conforme en el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL), especialmente en lo relativo a cantidad según el número de trabajadores y distancia al puesto de trabajo.
Respecto a las aguas servidas generadas durante la fase de operación del proyecto, el sector donde se encuentra emplazado el proyecto no cuenta con redes de alcantarillado público de aguas servidas, por lo que se construirá un sistema de disposición de aguas servidas particular el que estará dotado de un sistema de acumulación de agua servida, consistente en una fosa séptica y un estanque de acumulación. El baño de la planta contará con WC y lavamanos, según lo indicado en el D.S N*594/99 del MINSAL.
El sistema de fosa séptica que se considera, consiste fundamentalmente en un estanque de acumulación de aguas servidas, al cual se le realizará limpieza y retiro de aguas servidas residuales en forma periódica, a través de un camión limpia fosas, perteneciente a una empresa con autorización sanitaria vigente para el manejo de aguas servidas. La limpieza del tanque séptico se realizará en forma periódica, por lo menos 1 vez por semana. El estanque de acumulación de aguas servidas será de material resistente (plástico o fibra de vidrio), hermético e imputrescible. Las características técnicas de este sistema, se pueden observar en el Anexo 12 de la DIA y complementado en el Anexo 1 de la Adenda 2.
3.6.5 Sistema de extinción de incendios.
Para la protección contra incendios de la bodega para sólidos inflamables se ha considerado un sistema de rociadores automáticos en base al agente extintor agua/espuma, apoyado por una red perimetral presurizada compuesta de conexiones siameses y gabinetes contra incendios, en base a agua. Estas conexiones permitirán desplegar armadas de ataque manuales, ya sea por miembros de
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la brigada contra incendios debidamente entrenados o por los equipos de respuesta locales (bomberos). Asimismo, permitirán abastecimiento de agua para 120 minutos de operación continua.
Los rociadores (sprinklers) ubicados en el cielo serán del tipo ESFR K=16,8 y los ubicados en racks serán del tipo ESFR K= 8,1 con agente extintor agua/espuma a baja expansión. La alimentación de concentrado será por medio de un Bladder Tank horizontal con capacidad mínima de 500 [gal] (1.893 [Lt]). Este dispositivo deberá contar con protección pasiva (muro de hormigón), contra la radiación térmica generada en caso de un siniestro, ya que se dispondrá dentro de la zona de intervención.
El sistema de impulsión, considera una bomba principal de 750 [gpm] con motor diésel, que garantizará un desalojo en cualquier punto de la red, superior a 500 [gpm] (1.893 [Lt/min]). Adicionalmente se considera una bomba jockey que permita mantener presurizada la línea, compensando leves pérdidas de carga. La presión de operación deberá mantener un rango entre 95 y 110 [psi].
El sistema de transporte, requiere de una tubería mínima de 4,5”? para colectores y 2,5”” para ramales.
La capacidad del estanque se ha estimado a partir del requerimiento nominal de impulsión y el tiempo total de diseño (120 minutos). Para un desalojo de 750 [gpm] (2.850 [Lt/min]) se requerirá un estanque de 342 [m'].
Para complementar la protección interior de la bodega, se incorporará un gabinete, compuesto por un inductor en línea (premezclador), concentrado de espuma y pitón de espuma para alta/media expansión. Lo anterior, como último recurso antes de activar el sistema de rociadores automáticos y en caso de que los extintores no sean suficientes para confrontar un incendio en etapa inicial.
Paralelo al sistema automático, existirán extintores portátiles, distribuidos al interior de la bodega, para controlar incendios en una fase inicial. Su configuración cumplirá con los requerimientos del artículo 46 del Decreto N* 594, lo que considera 4 extintores con potencial de extinción 10A, distribuidos a una distancia no superior a 11 [m].
Adicionalmente el proyecto contempla en el exterior de la bodega, 1 extintor carro de 50 [Lts], 1 extintor carro de PQS de 50 [Kg] y 4 extintores de 10 [Kg].
El sistema de supresión automática también contempla:
i. Conexiones externas (siamesas para despliegue manual de armadas de ataque) ii. Gabinetes de incendio, con mangueras (3 de 15 [m)) y pitones (70 [mm]) iii. Módulos de control y activación iv. Dispositivos de alarma visual y sonora v. — Válvulas vi. Flanges vii. Soportes
En la bodega de almacenamiento de sólidos inflamables, la detección de incendios, será por detectores de llama y detección lineal de humo, ambos del tipo Ex Proof. Se han configurado dos mecanismos de detección, debido a la configuración del bulto, la mezcla de combustibles y sus diferentes propiedades de combustión. Los componentes básicos del sistema consideran:
i. — Panel de incendio ii. Detectores de humo lineales iii. Pulsadores manuales de alarma iv. Módulos de control v. Módulos de monitoreo vi. Luces estroboscópicas vii. Sirenas viii. Fuente de poder
3.7. Fase de construcción.
En esta fase, el proyecto considera la ejecución de todas las obras necesarias para la construcción de las bodegas de almacenamiento dentro del marco normativo ambiental y sanitario vigente, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo a la Memoria Técnica adjunta en Anexo 9 de la DIA.
Dentro de las actividades a desarrollar, se encuentran las que se indican a continuación: 3.7.1 Mejoramiento del terreno.
De manera de evitar deformaciones o alteraciones estructurales dado el tipo de suelo existente en la zona y sitio del proyecto, se deben realizar todas las obras y trabajos previos a la construcción de las instalaciones correspondientes, debiendo eliminar los suelos más superficiales, por lo que se desarrollarán obras de escarpe, relleno y compactación del terreno en el que se construirán las bodegas de almacenamiento, según lo especificado a continuación:
a) Escarpe.
De manera de eliminar los suelos más superficiales, según lo indicado en el Estudio de Mecánica de Suelos (Anexo 3), se deberá excavar 1,5 m en la zona de fundaciones, y bajo radier se deberá contemplar una profundidad de 1,0 m. Además en toda la zona que rodea al proyecto se considera una profundidad de excavación de 1,0 m con un ancho circundante de 1,5 m para evitar problemas de deformación o alteración estructural; debido a las condiciones del tipo de suelo.
Después de alcanzada la cota de escarpe, se nivelará el terreno con una motoniveladora, sin necesidad de compactar el terreno en el fondo de excavación de escarpe.
b) Relleno.
Se rellenará el terreno suelo no expansivo compactado, de preferencia con pomacita de máximo 4”, que corresponde a material estabilizado que permite mejorar la calidad del suelo para la construcción del proyecto. Este material es conocido en la zona poniente de Santiago, siendo de origen volcánico, generalmente color pardo claro amarillento o pardo claro anaranjado.
La metodología de relleno consistirá en poner una primera capa de pomacita de 15 cm. de espesor y compactarla con rodillo compactador liso de alto tonelaje, con 5 ciclos de 2 pasadas cada uno. Después de compactada la primera capa de pomacita, se agregan las siguientes capas con espesor suelto no superior a 25 cm., compactándola con rodillo liso de alto tonelaje, con mínimo $ ciclos de 2 pasadas cada uno. Después de compactadas todas las capas necesarias para recuperar la cota, se procede a la excavación de las fundaciones.
3.7.2 Trazados y Niveles.
Para el trazado de los ejes y la ubicación de los niveles, se deberán confeccionar cercos de madera, distanciados por lo menos a 2 metros del perímetro de la construcción, siempre y cuando esto sea viable de ejecutarse. Los cercos de madera se construirán en base a pie derechos de pino insigne de 3” x 3” empotrados al suelo, con una profundidad mínima de 0,60 m; procurándose que queden perfectamente aplomados. Las tablas horizontales serán de pino insigne de 1” x 5” dispuestas sobre los pies derechos perfectamente niveladas.
Los replanteos de la obra se deberán realizar en excavaciones, fundaciones, y pisos. 3.7.3 Excavación.
Se realizará solo una vez que se haya terminado el trabajo de mejoramiento del terreno; cambiando el suelo existente por pomacita. Las caras laterales deberán estar perfectamente aplomadas y la base nivelada. En caso de desmoronamientos o nidos, se rellenaran con hormigón pobre, similar al del emplantillado, el que usara un hormigón H10.
La dimensión de las fundaciones de los pilares será de aproximadamente 2,00 x 2,50 x 0,90 m. de profundidad, por lo cual se deberá excavar una profundidad de 0,95 m. Y en el caso de la viga de fundación será aproximadamente de 0,50 x 0,80 m., por lo cual se deberá excavar con una profundidad de 0,85 m.
3.7.4 Cimientos y Sobrecimientos. Para los cimientos, se utilizará un emplantillado de hormigón H 10 y de 0,05 m. de espesor, cuyo objetivo es el de emparejar el terreno. Luego se usara un hormigón H 20 que contempla el uso de un 20% de bolones desplazadores, los cuales deben ir colocados sobre la mezcla, separados a lo menos a 0,05 m uno de otro, para asegurar su total recubrimiento; además deben ir totalmente limpios y tendrán un diámetro máximo de 0,1 m.
Antes de proceder a hormigonar, se deberán colocar las armaduras de los pilares de hormigón armado, las cuales quedarán ancladas al cimiento.
Para los sobrecimientos se utilizarán moldajes de placa de madera prensada. 3.7.5 Transporte asociado a la fase de construcción.
Las rutas preferentes y la frecuencia estimada de vehículos para la fase de construcción, es la que se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 6: Rutas preferentes fase de construcción.
Fase Actividad Número Unidad Tipo de | Frecuencia Frecuencia Rutas Preferentes de camiones diaria de | semanal de | (desde proyecto) camiones Camiones Camiones
Transporte de | 72 veh/total fase | Mixer 1,20 6,0 Camino Interior- Hormigón construcción Camino Renca Lampa- Sol de Septiembre-Lo Echevers-Ojos del
Salado-Cordillera
Transporte de | 2 veh/total fase | Camión 0,03 0,2 Camino Interior- Fierros construcción | remolque Camino Renca Lampa- caja Sol de Septiembre-Lo abierta Echevers-Américo Vespucio Transporte de | 83 veh/total fase | Tolva 1,38 6,9 Camino Interior- Residuos construcción Camino Renca Lampa- Sólidos Sol de Septiembre-Lo Construcción Echevers-Camino Particular Transporte de | 73 veh/total fase | Tolva 1,22 6,1 Camino Interior- Pomacita construcción Camino Renca Lampa- Campo Alegre Transporte de | 10 veh/total fase | Tolva 0,17 0,8 Camino Interior- Materiales construcción Camino Renca Lampa- 56 varios Sol de Septiembre-Lo Construcción Echevers-Antillanca Transporte de | 6 veh/total Tolva 0,10 0,5 Camino interior- Residuos etapa Camino Renca Lampa- Peligrosos construcción Sol de Septiembre-Lo
Echevers-Vespucio Norte Express-Ruta $ Norte-Presidente
Eduardo Frei Montalva-Los Fresnos, Transporte de | 12 veh/año Tolva 0,2 1,00 Camino interior- Residuos Camino Renca Lampa- Sólidos Sol de Septiembre- Lo Domiciliarios Echevers-Vespucio Norte-Vespucio Sur- Autopista Central-
Eliodoro Yangez-El Barrancon-El Rodeo
Transporte de | 12 veh/total fase | Camion 0,20 1,0 Camino Interior- Residuos construcción | con Camino Renca Lampa- Líquidos estanque Sol de Septiembre-Lo
Echevers-Américo Vespucio- 5 Norte
Total Construcción 270 4,5 22,5
3.7.6 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
3.7.6.1 Emisiones Atmosféricas. En esta fase del proyecto, las emisiones atmosféricas corresponden principalmente a material particulado y gases de combustión de motores, generados de manera indirecta y directa por la
ejecución de la obra en construcción.
En la tabla siguiente se indican las emisiones de la fase de construcción del proyecto.
Tabla 7. Emisiones fase de construcción.
Contaminantes emitidos CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) MP10 (ton/año) TOTAL EMISIONES 0.164 0.077 0.471 0.07 Límite norma de emisión e 8 2,5
3.7.6.2 Residuos Sólidos.
Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos sólidos domiciliarios y residuos estériles de la construcción producto de escombros y excavaciones. Éstos últimos serán dispuestos en sitios que cuenten con autorización sanitaria, emitida por la Seremi de Salud correspondiente, para tal efecto según la normativa vigente (botaderos, rellenos sanitarios y/o vertederos industriales). Para ello, se solicitará al proveedor del servicio que cuente con el informe favorable (RCA) o autorización municipal que habilite al sitio de disposición final para recibir tales residuos. Las boletas y/o comprobantes que acrediten la disposición para efectos de fiscalización, será mantenido en la obra.
Por otro lado, tanto los residuos sólidos domiciliarios como los de construcción no peligrosos (hormigón y materiales de construcción), serán almacenados en contenedores debidamente rotulados que se encontrarán dentro de la obra y se retirarán una vez que los contenedores se llenen, a excepción de los materiales de excavación que serán cargados directamente en camión y trasladados hasta sitio de disposición autorizado una vez completada la capacidad del camión. El retiro lo efectuará una empresa que cumpla la normativa para el traslado, para luego disponer en sitios autorizados que cuenten con resolución sanitaria vigente.
Tabla 8: Estimación de residuos sólidos, fase de construcción.
Caracterización Residuo Cualitativa Almacenamiento : Forma de - Cuantitativa disposición final Fuente Tipo residuo Retiro al menos 1 vez por semana por Residuos Comida, Contenedor metálico empresa con Sólidos : residuos propios . con cierre hermético autorización .
O Trabajadores 13,2 ton/día con capacidad | sanitaria vigente asimilables a de la : : Domiciliarios construcción. aproximada de 1,5 [que se encargará
m. del traslado, a sitio autorizado para la disposición final.
Material de | 1.315 m* Se cargará en | Botadero escarpe, camiones para su | autorizado, con excavaciones. traslado a sitio de | informe favorable
disposición final. El | (RCA) y
carguío se efectúa a | autorización medida que se realiza | sanitaria emitida la excavación, no | por la Seremi de existiendo Salud almacenamiento de | correspondiente, estos materiales. Son
cargados y una vez
: completada la Residuos Obras de capacidad del camión sólidos NO construcción son trasladados al peligrosos sitio de disposición final Hormigón y | <1m año Se almacenará en un | Serán transportados materiales de contenedor metálico | hasta — sitio de construcción. con tapa, para uso | disposición final exclusivo de este tipo | que cuente con de residuos, hasta | autorización
retiro por camión que | sanitaria vigente
cuente con los | emitida por la permisos y | SEREMI de Salud. certificaciones que
correspondan.
3.7.6.3 Residuos líquidos.
En la fase de construcción, no se generarán residuos líquidos a excepción de las aguas servidas provenientes de los baños químicos dispuestos inicialmente. Estos serán manejados con una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria para su posterior retiro, transporte y disposición final. La instalación de los baños químicos se realizará conforme en el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL), especialmente en lo relativo a cantidad según el número de
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trabajadores y distancia al puesto de trabajo. En etapa de terminaciones, sólo se considera el uso de agua en procesos de pintado al agua, y en aseo final de faenas (aguas servidas domésticas).
3.8. Fase de operación.
El proyecto consiste en el almacenamiento de Fósforos de Seguridad, sólido inflamable clase 4.1 según la Norma Chilena NCh 2120, y palos de helado para su posterior distribución.
Las actividades a desarrollar durante la fase de operación corresponden a las que se indican a continuación:
3.8.1 Recepción y clasificación de productos.
El producto terminado al momento de llegar a la bodega, será descargado en la zona habilitada para ello y a continuación se realizará la inspección del producto para verificar que se encuentre en buen estado y con la rotulación que exige el D.S. N* 78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. En el caso de detectar productos dañados o en mal estado estos son devueltos a la planta.
Luego de la inspección general se procederá a almacenarlo en la bodega principal con su identificación y rótulos correspondientes en la zona determinada para ello.
El encargado de bodega procederá a realizar el registro de la mercancía junto con las hojas de seguridad correspondientes que estarán a disposición de los trabajadores, Bomberos de Chile y de todo Servicio Público que desarrolle actividades de fiscalización.
La cantidad de pallets involucrados en la descarga, dependerá del tamaño del pedido, siendo la capacidad máxima del camión de 14 pallets.
Cabe mencionar que la bodega de almacenamiento de productos inflamables correspondientes a fósforos de seguridad, tendrá una capacidad de almacenamiento de 180 ton/mes, sin embargo, se trasladarán aproximadamente 90 ton/mes de fósforos al sitio del proyecto, puesto que el titular mantendrá un stock mensual de alrededor de 90 ton.
3.8.2 Despacho de Productos. El proceso de despacho comienza con el análisis de las cantidades de producto del pedido, luego son ubicadas en la bodega principal y la cantidad requerida es transportada a la zona de picking que está totalmente separada de la bodega principal. Una vez trasladado el producto, se prepara el
pedido del cliente y es cargado mediante una grúa horquilla al camión de transporte.
La maquinaria a emplear durante la operación de la bodega solo contempla el uso de una grúa horquilla a gas.
Las operaciones de la bodega van desde las 08:00 hasta las 18:30 horas. 3.8.3 Vialidad.
En la siguiente tabla, se indican las frecuencias y rutas preferentes a utilizar durante la fase de operación.
Tabla 9. Rutas.
Fase Actividad Número | Unidad | Tipo de | Frecuencia | Frecuencia | Rutas Preferentes de camiones diaria de | semanal (desde proyecto) camiones Camiones | de
Camiones
Operación | Traslado 240 veh/año | Camión 0,92 4,62 Ruta 5 Sur-Vespucio desde Fundo cerrado Sur-Camino Renca Copihue Lampa-Camino Interior Despacho 40 veh/año | Camión 0,15 0,77 Camino interior-Camino Cliente 1 3/4 Renca Lampa-Camino Lo Echevers-Vespucio
Norte —Vespucio Sur
10
Fase Actividad Número | Unidad | Tipo de | Frecuencia | Frecuencia | Rutas Preferentes
de camiones diaria de | semanal (desde proyecto) camiones Camiones de Camiones Despacho 12 veh/año | Camión 0,05 0,23 Camino interior-Camino Cliente 2 3/4 Renca Lampa-Camino
Lo Echevers-Vespucio Norte-Vespucio Sur — Autopista Central — Ruta 5 Sur, Estadio -
San Martin Despacho 96 veh/año | Camión 0,37 1,85 Camino interior-Camino Cliente 3 3/4 Renca Lampa-Camino
Lo Echevers-Vespucio Norte-Oceanica - Camino Pedro Jorquera — Puerto Madero
Transporte 52 veh/año | Tolva 0,2 1,00 Camino interior-Camino de Residuos Renca Lampa-Camino Sólidos Lo Echevers-Vespucio Domiciliarios Norte-Vespucio Sur-
Autopista Central-
Eliodoro Yangez-El Barrancon-El Rodeo
Transporte 52 veh/año | Camion 0,20 1,00 Camino Interior- de Residuos limpia Camino Renca Lampa- Líquidos fosas Sol de Septiembre-Lo
Echevers-Américo Vespucio- 5 Norte
Total Operación 492 1,89 9,46
3.8.4 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: 3.8.4.1 Emisiones Atmosféricas.
La operación del proyecto considera únicamente la actividad de almacenamiento, sin que existan procesos productivos de ningún tipo.
En relación a las fuentes móviles, se considera el transporte desde la comuna de Retiro hasta la bodega y los movimientos internos de la grúa horquilla al interior del predio. Las zonas de circulación, carga y descarga estarán todas pavimentadas con hormigón.
Las emisiones vehiculares se controlarán mediante la adecuada mantención de los vehículos que sean propiedad de la empresa (grúas horquilla), y la exigencia a externos de contar con revisión técnica al día en sus vehículos.
Tabla 10. Emisiones fase de operación.
Contaminantes emitidos CO(ton/año) HC NOx MP10(ton/año) SOx (ton/año) (ton/año) (ton/año) TOTAL EMISIONES 1,31 0,46 3,81 0,56 0,000962 Límite norma de emisión e . 8 2,5 50
3.8.4.2 Residuos Sólidos.
De acuerdo con lo indicado en el “Estudio de caracterización de residuos sólidos domiciliarios en la Región Metropolitana”, en 1993 el PPC fue de 0,82 kg/persona/día en la ciudad de Santiago. Las proyecciones de este mismo estudio arrojan un PPC de 1,32 kg/persona/día, por lo que en la fase de operación se generará un volumen máximo de 5,28 kg/día de RSD considerando un personal de 4 trabajadores. Cabe mencionar que la estimación realizada corresponde a un caso extremo, puesto que en la práctica se genera un volumen menor que lo indicado.
Durante la fase de operación sólo se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que serán almacenados temporalmente en un contenedor metálico con tapa de cierre hermético, hasta ser retirados periódicamente (al menos una vez por semana o cada vez que sea necesario) por una empresa externa que cuente con autorización sanitaria vigente, hasta un sitio de disposición final que posea autorización y resolución sanitaria al día emitida por la SEREMI de Salud respectiva.
11
3
4.
S.
3.8.4.3 Residuos líquidos.
En la fase de operación de la planta sólo se generarán Aguas Servidas Domésticas provenientes del uso de duchas, baños y comedor; para lo cual se proyecta un sistema particular de aguas servidas, en base a fosa séptica calculada para un máximo de 15 operarios (3,5 m* aprox) y drenes de infiltración; que se presenta en la solicitud del PAS 91.
No se considera ninguna otra actividad que pueda generar RILES; el piso de las bodegas será limpiado en seco, los derrames de sustancias serán manejados como RESPEL y sólo con arena, no se realizará ningún tipo de mantención a camiones o vehículos pues ninguno será propiedad del Titular.
A las grúas horquilla del proyecto se les realizará mantención externa debidamente programada, fuera de las dependencias del proyecto. Para acreditar esto se mantendrá en el proyecto copia de registro de las mantenciones realizadas a estos equipos durante el período anual anterior.
.9.Fase de abandono.
El proyecto no contempla fase de abandono.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos, Agua Potable), Sustancias Peligrosas, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
.1.1. Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de
Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
.1.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
.1.4 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción: 12
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para controlar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado, en lo referente a las siguientes medidas:
5.1.5.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen
S. S.
l. L.
las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta (10 cm. bajo la altura máxima de la carrocería).
5.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
5 5
1.5.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.5.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las
precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
5.1.5.7 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros
revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
5.1.5.8 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.6
5.1.7
Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 10 km/h.
Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1
5.2.2
Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
La construcción y operación del proyecto deberá efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 hrs).
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Servidas y respecto del abastecimiento de Agua potable, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.1
5.3.2
5.3.3
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
En caso de evacuación de aguas de incendio ante un evento, no se deben incluir estas en sistema de alcantarillado particular, debiendo contar con un sistema y disposición independiente.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.4.1
5.4.2
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N? 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
13
5.4.3
5.4.4
5.4.5
5.4.6
5.4.7
5.4.8
5.4.9
5.4.10
5.4.11
5.4.12
Dar cumplimiento a la Resolución N*5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N?” 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
Mantener un registro en obra y en planta de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de operación del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la operación del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos sólidos son de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la faena y en la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
Los lodos generados en la fosa sética del sistema particular de alcantarillado con que contará el proyecto, serán retirados por empresa que cuente con la autorización sanitaria y dispuestos en lugar autorizado.
5.5 Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.5.1
5.5.2
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 78 de 2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera
14
de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.6.1 El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.6.2 Se deben considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.7 Respecto del Suministro Eléctrico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.1 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, citada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1 El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Bodega de Producto Terminado” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 91 del D.S. N 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
6.1.1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio N* 2261 del 10 de marzo de 2014.
6.2 Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001, que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N%47/92, del MINVU, se informa lo siguiente:
6.2.1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio ORD N* 2261, de fecha 10 de marzo de 2014, calificando la actividad proyectada de PELIGROSA.
6.3 Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96 del DS 95/2001, que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4? del artículo 55 del
15
6.3.
10.
11.
12.
13.
14.
D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Agricultura RM y el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través de los Oficios N 004 del 03 de enero de 2014 y N*2014 del 27 de diciembre de 2013, respectivamente.
1 Al Respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM mediante Oficio ORD N* 5238, de fecha 13 de noviembre de 2013, se pronuncia conforme, indicando la siguiente precisión:
i. Obtener Informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo ingresar de manera formal a través de la Seremi de Agricultura, quien actúa en estos casos como “ventanilla única”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Bodega de Producto Terminado”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Bodega de Producto Terminado”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el titular del proyecto “Bodega de Producto Terminado”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo, Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del Proyecto “Bodega de Producto Terminado” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Bodega de Producto Terminado” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
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15,
16.
17.
18.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Bodega de Producto Terminado”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
l.
La yal
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Bodega de Producto Terminado”, cuyo titular es Compañía Chilena de Fósforos S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el Proyecto “Bodega de Producto Terminado”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 91, 94 y 96 del Título VIH del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
1 auto Orrego Kgrraín e Intendente Presidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
Director a gel Seficio de Evaluación Ambiental TAE ¡e Somisión de Evaluación Región -Meétropolitana de Santiago
Distribución:
- Intendencia de la Región Metropolitana.
- Representante legal Compañía Chilena de Fósforos S.A.
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Cie:
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Ilustre Municipalidad de Lampa.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM. Secretaría Regional Ministerial de Minería RM.
Secretaría Regional Ministerial de Energía RM.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo RM. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto “Bodega de Producto Terminado” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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