Evaluación SEA

Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque" N° de Pert: 210103045

Rol 2128606653
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-25 · Región de Los Lagos · DALCO S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica ambientalmente el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N? de Pert: 210103045"

Resolución Exenta N* 463

Puerto Montt, 5 de Agosto de 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1? y 3” transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N” de Pert: 210103045", presentada por el Señor DANIEL BENITO CHAMORRO MADARIAGA, en representación de DALCO S.A., con fecha 25 de Septiembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por DALCO S.A., con fecha 25/09/2013

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 30/09/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA N%1219 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA

(ICSARA) N*%850 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 18/11/2013

Adenda S/N Por DALCO S.A., con fecha 02/07/2014

Solicitud de evaluación de adenda N*545 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 03/07/2014

3.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto

Oficio N726 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/10/2013; Oficio N507 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 15/10/2013; Oficio N3942 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/10/2013; Oficio N12600/494 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 23/10/2013; Oficio N523/13 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 24/10/2013; Oficio N%2399 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/10/2013; Oficio N“%12.600/281 sobre la Adenda 1,por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/07/2014; Oficio N“2608 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/07/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 241 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/07/2014;

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N* de Pert: 210103045', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Los Lagos

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

llustre Municipalidad de Quinchao

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N* de Pert: 210103045' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación N*DF 13454 Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 21/10/2013

  1. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 05 de Agosto de 2014.

5.Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N” de Pert: 210103045".

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N? de Pert: 210103045".

  2. Que, el derecho de DALCO S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las

Coordenadas

Vértice latitud Longitud

A 422354, 44” | 7320"34,80” B 42%24'18,98” | 7319"56,94” [e] 42%24'58,43” | 7320"51,58” D 4224'44,87”__ | 73%21"47,77” E 42241464” | 73%21'43,68” FE 42%24"17,25” | 73%21'00,34” Carta SHOA N* 7390 7390 DATUM WGS 84 WGS 84

  • Descripción del proyecto

El proyecto corresponde a una nueva Solicitud de Concesión de Acuicultura N* 210103045.

El proyecto espera producir una biomasa anual total de 24.423.300 Kg, considerando la sumatoria de todas las especies involucradas, distribuidas de la siguiente manera:

Macrocystis spp. 23.760.000 Kg Porphyra spp 49.500 kg Sarchothalia spp. 148.500 kg Gigartina spp. 148.500 kg Gracilaria spp. 49.500 kg Callophyllis spp. 49.500 kg Durvillaea spp. 99.000 kg Lessonia spp. 99.000 Kg

Scytosiphon spp. 19.800 kg

Se contratará servicios externos para instalación del centro, vigilancia, siembra y cosecha. Solo se trabajará con proveedores autorizados.

condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N* de Pert: 210103045" consiste en:

Nombre Titular : DALCO S.A.

R.U.T. :76.074.264-3

Domicilio : CALLE BADAJOZ N*100 OF. 1403

Nombre Representante Legal : DANIEL BENITO CHAMORRO MADARIAGA R.U.T. : 13.969.106-7

Domicilio : Santiago

Monto de Inversión US$ 2.300.000 Vida útil INDEFINIDA.

Mano de Obra

|__Efapa _ [Número de Personas Construcción] 0. ] Operación | 5

Total | 5 Superficie

Superficie requerida Etapa Has, pe Construcción| 268,0 Há Operación |268,0 Há Abandono _|268,0 Há

Tipología del Proyecto: n.1) Producción anual de pelillo u otras macroalgas Localización

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quinchao, específicamente en Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque, Comuna de Quinchao, Región de Los Lagos

El proyecto se iniciara con la instalación mínima de 2 módulos, lo que representa una cantidad de 36 sistemas de anclaje (18 cada uno). Estos sistemas pueden ser anclas de fierro de 500 — 850 kilos o anclajes de hormigón de 12-15 Toneladas de peso.

Para la construcción y abandono se contrata a proveedores externos, el titular exigirá que los proveedores estén autorizados para ejecutar las referidas faenas.

Operación: Proceso Productivo

Solo se trabajará con proveedores autorizados y cuando corresponda con aquellos con RCA. En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:

Instalación de las Líneas (Long - Lines):

Esta etapa del proceso se inicia una vez instalado el sistema de anclaje, reticulado y flotación. Las líneas de cultivo solo son instaladas en la medida que estas van siendo sembradas

Obtención de las plántulas: Las plántulas se obtendrán desde proveedores autorizados disponibles en el mercado, entre los cuales se encuentre el Centro de cultivo de la Universidad de Los Lagos en Metri. El cultivo de plántulas de algas se lleva a cabo fundamentalmente mediante dos técnicas: fijación en “carretes” o cultivo de vida libre “free floating”. El modelo de cultivo en este proyecto se basa principalmente en la adquisición de plántulas en carretes, pero no descarta el uso de plántulas de vida libre. Independiente del origen y tipo de plántulas, estas son transferidas desde sus hatcheries de origen en contenedores aislados, a baja

temperatura y con alta humedad hasta el centro de cultivo, donde serán inmediatamente sembradas.

Recepción de Plántulas: Al llegar al centro las plántulas se disponen en estanques sobre la plataforma de siembra en los cuales se les agrega agua de mar propia del lugar donde van a ser sembradas, dependiendo de la velocidad de siembra, esta agua irá siendo cambiada con frecuencia para evitar alzas de temperatura.

Las plántulas llegarán al centro preferentemente por tierra, hasta las rampas indicadas (en capitulo cosecha), desde donde serán llevadas al centro.

Siembra

El proceso de siembra se realiza con la ayuda de artefactos especialmente diseñados para este propósito. Con ayuda de estas máquinas, se desenrollan los carretes con plántulas sobre la línea de cultivo que finalmente quedará bajo el agua. Este procedimiento se realizará sobre plataformas metálica de 12 x 6 metros ubicada dentro de cada hectárea a sembrar. Estas ayudan además a levantar el reticulado (estructura que se encuentra sumergida a 4-6 mt) para poder amarrar las líneas de cultivo después de ser sembradas.

con respecto a las plataformas flotantes:

  • Número total: El número inicial de plataformas flotantes de operación es 2, aumentando su número en la medida que se instalen módulos.

En el caso extraordinario de que se requiera disponer del borde costero, en forma previa se solicitarán las autorizaciones respectivas a la autoridad competente, identificando sitios en proyección UTM, Datum WGS 84, Huso 18S.

Todos los materiales necesarios para realizar la instalación de la infraestructura del centro de cultivo (anclaje, cabos, herraje, boyas), serán adquiridas, construidas y/o manufacturadas, según las especificaciones obtenidas en los estudios de correntometría y batimetría, por empresas de servicios externos y realizado en lugares distintos a la instalación, siendo trasladados en barcazas al lugar de cultivo, las que además realizaran el trabajo de instalación en la concesión. Las barcazas que harán el traslado son embarcaciones menores de 50 TRG. Estas deben estar equipadas con grúa hidráulica con capacidad de 3-5 Ton., además de winche eléctrico con capacidad de 20 Ton.

Construcción. a. Construcción de anclaje y Sistema de cultivo (Reticulado):

La construcción de sistema de anclaje y el sistema de cultivo (reticulado) es realizada por una empresa externa contratada para esta operación, luego son trasladadas al centro de cultivo.

El sistema de anclaje y de cultivo que se escogió está de acuerdo con la información obtenida del estudio oceanográfico y consta de anclas metálicas y/o fondeos de hormigón, cadenas y cabos de polipropileno para el anclaje, al igual que en el sistema de cultivo, todos los cabos son unidos con herraje de fierro galvanizado. Para flotación se utilizarán boyas de polietileno de 500 y 1.500 litros.

Este sistema suspendido se utilizará para todos los recursos especificados en Proyecto Técnico.

Instalación sistemas de anclaje, reticulado y flotación.

En primer lugar se instalará el sistema de anclaje. La unidad de cultivo es un cuadrante de 1 hectárea, dispuesta en un reticulado que puede comprender un número variable de estas unidades, unidas entre sí, formando un módulo.

Cada módulo contara con boyas de perimetrales de 1500 Lt. Las divisiones interiores estarán delimitadas por boyas de 500 Lt. Cada boya contará con 4 metros de cabo o cadena para que el sistema de cultivo quede instalado a 4 metros de profundidad.

Se instalarán las Boyas se seguridad según disposiciones de la autoridad competente.

El número de estructuras de fondeo y su progresión de instalación está dado por la definición de la unidad mínima de cultivo que es 1 hectárea, que está dispuesta en un reticulado con capacidad de 10 hectáreas de cultivo, formando un módulo. El aumento del número de módulos a instalar, está dado por resultados productivos.

Existe una tercera modalidad correspondiente a descarga por playa, aprovechando la marea baja. En caso de utilizar esta forma de cosecha se solicitarán todos los permisos respectivos.

Estos lugares son solo referenciales, al momento de ejecución de la cosecha se definirá el puerto de descarga, situación que será oportunamente informada a la autoridad competente.

Otros.

Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.

Limpieza Periódica. Durante las rondas diarias de revisión de los sistemas de cultivo y estado de crecimiento de las algas, un operario se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto.

Al iniciar la operación del centro se presentará el plan a la autoridad competente. Se entregará Informe semestral a la Autoridad Marítima Local, acerca de la ejecución del programa. Se adjunta en Anexo 3 de Adenda N? 1...

Apoyo de Operaciones

Servicios higiénicos: Las labores de mantención y supervisión serán efectuadas por habitantes del sector, por lo cual la infraestructura y servicios sanitarios se encuentran asociados a sus viviendas, localizadas en el sector costero de la Isla Meulín. El titular también considera evaluar a futuro la implementación de una base en tierra, para lo cual arrendaría un sitio en las cercanías del centro, considerando que posea las condiciones legales vigentes de funcionamiento. En caso de ser efectiva esta alternativa se notificará a la autoridad competente adjuntando las autorizaciones respectivas y se consultará al SEA respecto de la pertinencia ambiental de dichas acciones.

Almacenaje de materiales, equipos e insumos: No existe almacenaje de materiales,equipos ni ínsumos, debido a que todas las actividades relacionadas con el centro son realizadas por servicios externos.

Embarcación: Se contará con una embarcación de menos de 200 TRG. El combustible utilizado será adquirido en distribuidores autorizados, en contenedores de 25 LT, depositados directamente el estanque del motor. No hay almacenaje ni trasvasije. Los cambios de aceite son efectuados por servicios autorizados, que se hacen cargo de la disposición final de los residuos.

Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N320 del 2001.

  • Características estructurales: Cada plataforma tiene como dimensiones 12 x 6 metros, la estructura está conformada por vigas de fierro galvanizado, el piso corresponde a planchas de fierro diamantado galvanizado. La flotación esta provista con cubos de polietileno de alta densidad, fijados a la estructura con pernos galvanizados, cada plataforma está diseñada para soportar un peso de 15 Toneladas de carga.

  • Manejo de estanques que se encontraran en su superficie: Los estanques que se instalaran en la superficie de las plataformas, corresponde a estanques plásticos isotérmicos que acopiaran las plántulas durante el proceso de siembra. Estos estanques deben permitir que sean llenados con agua de mar del mismo lugar de siembra. Luego durante el proceso de siembra, las plántulas se van sacando de los estanques a medida que el proceso avance. También debe considerarse un recambio de agua de los estanques, no permitiendo que la temperatura al interior aumente.

  • Permanencia en el agua durante la etapa de operación: Estas plataformas son usadas durante las etapas de siembra y/o cosechas, por lo que su permanencia en el agua está delimitada por la duración de estos procesos, los que pueden ser ciclos anuales, después del cual es necesario su mantenimiento estructural y sanitario

  • Lugar de acopio, en caso mantenimiento o no uso de esta estructura: En caso de realizar esta operación de mantenimiento, se usara la playa que reúna las características físicas para poder desarrollarla en buena forma, para lo cual se solicitarán todos los permisos respectivos. Al respecto, todos los residuos serán retirados en barcaza hacia vertederos autorizados. Para todos los casos se llevarán registros del manejo de los residuos, los cuales estarán siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas para su revisió

La instalación de los módulos necesarios, así como la siembra de estos para lograr el objetivo anteriormente descrito, se desarrollara de manera paulatina en el tiempo, de acuerdo al desarrollo de las técnicas y tiempos específicos para cada especie.

El titular amplía la información presentada, indicando que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.

Cosecha: En el proceso de cosecha las líneas de cultivo se desatarán del reticulado y serán levantadas sobre plataformas donde a través de sistema de rodillos el alga será desprendida de la línea cayendo sobre la plataforma. Estas son balsas de metálicas de 12 x 6 metros. Luego de este procedimiento, que se realizará en el mismo lugar de cultivo, las algas serán embolsadas, pesadas y entregadas a los clientes, los cuales la transportarán por vía terrestre o marítima.

Las algas cosechadas serán trasladadas en barcaza, desde el centro hasta los lugares para la descarga. Entre los posibles lugares de descarga podemos citar:

Puertos CORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS Norte Este Latitud Longitud

Rampa Achao 5.297.051,013 | 624.086,628 | 42? 28" 8,2” S| 73 29' 26,05" W Rampa Palqui 5.303.564,71 | 622.064,92 | 42 24'38,26"S | 73” 30' 59,54” W Rampa Dalcahue | 5.306.950,820 | 610.673,100 | 42” 22" 54,39” S_| 73” 39' 20,16” W

En caso de que el destino de la cosecha sea alimento para abalones, el despacho se hará en barcaza directo al centro de cultivos de abalones.

  • Manejo de residuos

El sistema de evaluación corresponderá a supervisiones prácticas y/o interrogaciones orales, lo que quedará registrado en un Libro de Capacitación y Evaluación al Personal, todo esto a cargo del titular de la concesión. A continuación se señalan las situaciones de riesgo probables en el centro de cultivo de macroalgas, sus eventuales efectos sobre el ambiente, y el plan de contingencia a desarrollar en caso de presentarse una situación de riesgo.

cabos

a

autoridades pertinentes

Evento Principales Causas Plan de Acción Preventiva Contingencia Mortalidad Mal manejo. Evaluar pérdida y Reducir tiempo de tomas Masiva de Excesiva exposición manejo fuera del acciones como por organismos atmosférica en agua. siembra. ejemplo derivación dea Reforzamiento y Desprendimiento de vertederos limpieza de colectores autorizados colectores Fauna incrustante u otra. Dar aviso a autoridades pertinentes Pérdida de Mala manipulación Reflotación de Mantención de parte de las Factores ambientales | estructuras Estructuras sumergidas estructuras adversos Limpieza de Dar aviso a Aumento de fauna autoridades colectores incrustante pertinentes Pérdida Mala maniobra Retiro de materiales | Capacitación durante accidental suspendidos en transporte. de superficie marina Pérdida de envases, materiales redes y Dar aviso oportuno

El Plan de Contingencia describe las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental.

Básicamente las situaciones que pueden activar este plan dicen relación con el desprendimiento de las boyas desde las líneas, o bien el desprendimiento o corte de las cuelgas y sus algas.

Una vez ocurrida una situación fuera de lo normal, en el que se vea afectado el centro, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.

Para cumplir con lo señalado en los Artículos 5 y 6 del D.S. MINECON N* 320/2001 y sus modificaciones, en lo referente a temporales, terremotos, choque de embarcaciones con las estructuras de cultivo y florecimientos algales nocivos y desprendimientos masivos, se llevará

a cabo el siguiente protocolo: 1.- Evaluación de la situación: apreciación a priori. 2.- Recuperación de las estructuras y/o estructuras de cultivos siniestrados. En caso de desprendimiento de estructuras por mala fijación y/o tracción por temporales, terremotos y choque de embarcaciones se procederá a aumentar su flotabilidad y reforzar las uniones y anclajes según los sistemas de cultivos más resistentes. 4.- Evaluación del Siniestro. Se determinará la magnitud de la perdida, tomado medidas de mitigación acorde al impacto generado, como por ejemplo disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente. 5.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo dentro de los 15 días hábiles de detectado el hecho. Este informe incluirá, entre otros antecedentes: + Localización exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; » Especies y/o razas involucradas; + Número (o volumen) estimado de individuos y su peso aproximado; » Número y tipo de estructuras; » Circunstancias en que ocurrió el hecho; » Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales; » Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

Procedimientos de contención: frente a situaciones que requieran contención de macrolagas se procederá a cerrar con cuerdas de boyas el área por donde se esté presentando una fuga.

Por otro lado, es de vital importancia capacitar al personal del centro de cultivo para mantener las buenas prácticas y disminuir los riesgos de contaminación, además de mantener conocimientos claros y actualizados para la correcta aplicación de los procedimientos operacionales, preventivos, correctivos y antes contingencias.

El titular, se compromete a realizar y/u organizar capacitaciones anuales, de 8 horas, en los siguientes temas:

  • Uso y manejo de equipos e instalaciones

  • Plan de contingencia

El titular también considera evaluar a futuro la implementación de una base en tierra, para lo cual arrendaría un sitio en las cercanías del centro, considerando que posea las condiciones legales vigentes de funcionamiento. En caso de ser efectiva esta alternativa se notificará a la autoridad competente adjuntando las autorizaciones respectivas y se consultará al SEA respecto de la pertinencia ambiental de dichas acciones.

Generación de residuos sólidos Etapa de construcción Escombros: 3.5 m3

Corresponde a restos de polietileno, flotadores, cabos y otros escombros de tipo reciclables, generados en la etapa de construcción, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. Para mantener un estricto control de este ítem, frecuentemente un operario, se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto.

Etapa de Cultivo: 3000 Kg año centro Desprendimiento

  • Desprendimiento de organismos en cultivo. La experiencia de cultivo ha demostrado que no hay desprendimiento masivo de organismos. El sistema de fijación evita que se deprendan en condiciones estándar. En caso de ocurrir desprendimientos esporádicos, los operarios, cuando corresponda recolectan las frondas.

» Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.

Como medida preventiva los sistemas de flotación están sobredimensionados. Por otro lado, una de las características más relevantes que presenta el alga Macrocystis

pyrifera es la presencia de estructuras de flotación lo que hace que en estados avanzados del cultivo, la flotabilidad del sistema es positiva.

  • Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas duniones y anclajes. Como medida preventiva los materiales a utilizar fueron sobredimensionados basados en los cálculos de resistencia de estos.

Residuos sólidos de origen doméstico.

Los residuos generados en los procesos cotidianos (básicamente material) serán depositados en contenedores de basura desde donde una empresa autorizada los retirará periódicamente.

En caso de ocurrir alguna contingencia el titular dispondrá de los recursos y materiales para ejecutar las acciones involucradas.

Para dar aviso a la autoridades pertinentes se presentará un informe escrito en un plazo de 7días de detectado el hecho. Este informe incluirá los siguientes antecedentes:

a) identificación del centro de cultivo,

b) posicionamiento exacto del evento,

c) especie involucrada,

d) número estimado de individuos y su peso aproximado, e) circunstancias en que ocurrió el evento,

f) estado sanitario de los ejemplares escapados,

g) estado de aplicación del plan de contingencia.

No se considera el uso de antibióticos ni tratamientos terapéuticos de ninguna especie, en todo el proceso productivo. El proyecto no incluye aspectos fabriles o industriales.

Etapa de Abandono

El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para re liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto, o su defecto trasladarlos a otro centro del titular.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Generación de emisiones a la atmósfera Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son:

» Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. La empresa contará con una persona encargada de las mantenciones periódicas de los motores, sin embargo, cuando estos requieran de algún procedimiento complicado, serán enviados a la ciudad de Castro donde serán mantenidos por un concesionario representante de la marca, garantizando así un correcto funcionamiento y minimizando las emisiones de gases que estos puedan presentar.

  • Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda. Serán de carácter no significativo.

Generación de descargas de efluentes líquidos

Debido al régimen de trabajo, los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de sus domicilios, puesto que estos se encuentran en las cercanías del centro de cultivo. No se considera la instalación de un baño químico, debido a las malas condiciones de tiempo durante todo el año en la X Región, y a que la gente culturalmente no está acostumbrada a este tipo de elementos.

D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca | Integro Cumplimiento con las y normas MINECON Acuicultura y sus ambientales indicadas en la Ley, Modificaciones, Texto considerando la Refundido, implementación de Coordinado y técnicas de manejo Sistematizado. del centro y tecnologías para mitigar eventuales efectos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de las zonas concedidas. Ley N 20.434 Modifica la Ley Integro En lo respecta General de aquellos artículos del Pesca y Acuicultura ámbito ambiental, en regulatorios y materia de específicos, tales Acuicultura. como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. D.S. N* 320/01 Reglamento Ambiental | Operación La realización de

MINECON

para la Acuicultura (RAMA)

y sus modificaciones.

actividades de

acuicultura, quedan sujeto al

cumplimiento de las medidas de

protección ambiental, por medio de los

instrumentos para la conservación y

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N” de Pert: 210103045" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N? de Pert: 210103045" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Norma Cuerpo Legal Etapa del Forma de Cumplimiento Proyecto Ley N ? 19.300 Ley sobre Bases Integro Se presenta a la SEA

Generales X Región, una MINSEGPRES del Medio Ambiente. Declaración de 1/01/94 Impacto Ambiental (DIA). D. S. N* 95/01 Reglamento del Levantamiento Se presenta a la SEA

MINSEGPRES y sus

modificaciones.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Texto

Refundido, Coordinado y

Sistematizado. En virtud

del artículo 2 del D. S. N

95/01, de MINSEGPRES,

que modifica el

Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto

Ambiental, publicado en el

Diario Oficial, el 7-dic-

2002.

de información

X Región, una

Declaración de Impacto Ambiental

(DIA).

modificado por mamiferos marinos, operación. Se

D. Ex. reptiles marinos y considera además las Acciones para

MINECON pingúinos. Proteger y Conservar

N * 135/2005 la Fauna Silvestre. Se

implementarán planes de

protección de las especies marinas

protegidas.

D. Ex. N2 Protección del Lobo Operación Se consideran las marino acciones

765/2004 común. correspondientes para

Sub-Secretaría de la protección del

lobo marino común

Pesca D.S.N %1/1992 Reglamento para el Integro Cumplimiento de sus Control exigencias, Ministerio de de la Contaminación particularmente las

Defensa Nacional establecidas en los

Acuática.

Artículos 108 y 109.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N de Pert: 210103045" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 74: En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D,S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Subsecretaría de Pesca y Acuicuoltura informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 74 del D.S. (MINSEGPRES) N* 95 de 2001 para una producción máxima

evaluación de las capacidades de los

cuerpos de agua, los requisitos de

operación previstos en las normas

generales y especiales del mismo, así

como la Caracterización Preliminar del

Sitio y la Información Ambiental.

D.Ex. N* 1892 de

Establece veda

Construcción y

El titular no permitirá

extractiva el uso de armas 2009 (MINECOM) operación. para el recurso lobo de fuego y establecerá marino por política la común en área y protección de la flora y periodo fauna del lugar que se indica. Res. N 3612/2009 Aprueba Resolución Integro El titular cumplirá con que lo establecido en Subsecretaría de fija las Metodologías esta Resolución, Pesca. parar especialmente en lo Elaborar la referido a las Caracterización metodologías a aplicar en Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental que presentará a la Información Ambiental la autoridad competente en la (INFA). etapa de operación y en su máxima producción. D. S. N 225/1995 Establece vedas que Operación Ambos decretos

MINECON,

protegen a aves,

aplican en la etapa de

construcción y de

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N”* de Pert: 210103045" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad , se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

  5. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De ¡igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

  6. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N” 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www,sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N*178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  7. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

  8. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

de 24.423,3 toneladas de macroalgas (Macrocystis spp. 23.760.000 Kg; Porphyra spp 49.500 kg; Sarchothalia spp. 148.500 kg; Gigartina spp. 148.500 kg; Gracilaria spp. 49.500 kg; Callophyllis spp. 49.500 kg; Durvillaea spp. 99.000 kg; Lessonia spp. 99.000 Kg; Scytosiphon spp. 19.800 kg.), consignando lo siguiente:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N2 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría %.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N? de Pert: 210103045" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Respecto de su potencial uso turístico, el titular propone las siguientes acciones voluntarias para conservar el valor paisajístico del lugar de emplazamiento:

Se capacitará e instruirá al personal del centro con medidas operacionales que permitan prevenir el desprendimiento del recurso cultivado, como así también, de la pérdida de material de cultivo (cabos, boyas, etc). Esta iniciativa permitirá disminuir la presencia de plásticos u otros residuos sólidos en el borde costero, y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos se colectarán y se incentivará su envío a centros de reciclaje.

=>Protección de endemismo: Apoyo a comunidades locales de cultivo de papas endémicas de la Isla.

Registro de avistamiento de cetáceos en bitácora del centro, información que estará disponible para organizaciones que lo requieran.

Charla educativa anual a la comunidad respecto de la Vegetación y fauna endémica. Se informará sobre el avistamiento de cetáceos.

=> Integración de la comunidad al proyecto: Charla de difusión anual abierta a la comunidad de Meulín sobre los avances y perspectivas del proyecto.

Se contactará a la oficina de Intermediación laboral (OMIL) de la Municipalidad de Quinchao en caso de requerir mano de obra, dando preferencia a la comunidad de Meulín.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N* de Pert: 210103045",

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N* de Pert: 210103045" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

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Superintendencia del Medio Ambiente

CONADI, Región de Los Lagos

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Clc:

e Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Isla Meulín, Noroeste Punta Yancuque” N* de Pert: 210103045"

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos