Ampliación Exploración Minera Escalones II
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Exploración Minera Escalones II”.
Resolución Exenta N* 573/2014
Santiago, 05 de noviembre de 2014
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N* 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación Exploración Minera Escalones II”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por South American Silver Chile SCM, con fecha 23 de septiembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
e Oficio N” 826 del Servicio Nacional de Turismo, RM, de fecha 08/10/2013;
e Oficio N” 1418 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 01/10/2013;
e Oficio N* 95-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, RM, de fecha 11/10/2013;
e Oficio N*1592 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM, de fecha 14/10/2013;
e Oficio N” 2962 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 14/10/2013;
e Oficio N” 1426 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 14/10/2013;
e Oficio N” 1520 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 14/10/2013;
e Oficio N*1325 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 14/10/2013;
e Oficio SRM RMS N” 167/2013(sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 14/10/2013;
e Oficio N“784 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 14/10/2013;
e Oficio N*643 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 14/10/2013;
e Oficio N*900 de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 18/10/2013;
Oficio N*%7759 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 14/10/2013;
Oficio N*4050 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 21/10/2013; Oficio N”7413 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 23/10/2013;
Oficio N*4776 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 17/10/2013.
Respecto al Adenda N* 1
Oficio N*381 del Servicio Nacional de Turismo, RM, de fecha 14/04/2014;
Oficio N*1686 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 15/04/2014;
Oficio N“22-EA/2014 de la Corporación Nacional Forestal, RM, de fecha 16/04/2014;
Oficio N*537 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 16/04/2014;
Oficio N“312 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 16/04/2014;
Oficio N*272 de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 17/04/2014;
Oficio N*E44 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 09/04/2014;
Oficio N*520 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 17/04/2014;
Oficio N*1307 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 17/04/2014;
Oficio N*435 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 17/04/2014;
Oficio N*1686 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 15/04/2014;
Oficio N*2919 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 21/04/2014;
Oficio N*"2766 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 17/04/2014.
Respecto al Adenda N* 2
Oficio N*2516 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 30/07/2014;
Oficio N*1362 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 24/07/2014;
Oficio N*596 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 31/07/2014;
Oficio N%794 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 01/08/2014;
Oficio N%785 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 01/08/2014;
Oficio N*5511 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 05/08/2014.
Oficio N* 706/57/2014, de la lustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 02/09/2014.
Respecto al Adenda N* 3
Oficio N*706/57/2014 de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 02/09/2014;
Oficio N1028 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 13/10/2014; Oficio N1840 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 13/10/2014;
Oficio N*860 de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 14/10/2014;
- Oficio N*%749 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 14/10/2014;
e Oficio N*7262 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 16/10/2014.
-
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 24 de octubre de 2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Exploración Minera Escalones II”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Exploración Minera Escalones II”.
-
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Exploración Minera Escalones IT”.
-
Que, el derecho de South American Silver Chile SCM a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, Adendas N* 1, 2 y 3, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, El proyecto consiste en la ejecución de 20 plataformas para sondajes de exploración minera utilizando el método de diamantina, que tienen por objetivo aumentar el conocimiento geológico del potencial recurso minero de la zona, incluyendo minerales de cobre, oro y molibdeno. El sondaje implica efectuar perforaciones profundas (500 a 1.200 m) en el macizo rocoso, mediante la introducción de un taladro circular con punta de diamantina en diámetros 4,7 cm y 6,3 cm, lo que permite cortar la roca en forma cilíndrica y extraer muestras (testigos cilíndricos) de la misma, para su posterior análisis.
3.1 Tipología.
El proyecto “Ampliación de Exploración Minera Escalones II” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal p) del artículo 3% del DS N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
Al respecto y conforme al Ord. D.E. N” 130844/13, de fecha 22 de mayo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, el área donde se desarrollará el
proyecto presenta la siguiente clasificación para efectos del literal p) del Reglamento del SEIA:
a) Zona de Interés Turístico Nacional (Comuna de San José de Maipo), definida mediante Resolución Exenta N* 1.138 de fecha 13 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Turismo.
Adicionalmente, el área de emplazamiento del proyecto presenta las siguientes clasificaciones:
a) Área Preservación Ecológica, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), Resolución N? 20/94 del Gobierno Regional de la Región Metropolitana.
b) Sitio prioritario de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana (Altos del Río Maipo, CONAMA, 2003).
3.2 Localización.
El proyecto se localiza en el fundo Cruz de Piedra, ubicado en la cuenca alta del río Maipo, en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera de la Región Metropolitana, entre los 2.900 y 4.200 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.).
El acceso al área del proyecto se realiza por las rutas G-25 y G-465 hasta los fundos El Ingenio y luego Cruz de Piedra, siguiendo por un camino privado que pasa junto a la confluencia del río Maipo con el estero Escalones (SASC posee servidumbre de paso). En este punto existe un camino secundario que remonta la ladera poniente del cerro Escalones, en cuya zona alta se ubica parte del área del proyecto. Continuando por el camino privado se accede al sector del estero Argilelles, donde se ubica el resto del área del proyecto.
Las coordenadas de localización de las 20 plataformas de sondajes del presente proyecto se indican en la siguiente tabla.
Tabla 1.
Coordenadas UTM plataformas del proyecto Este (m) Norte (m) 411.886 6.225.480 412.106 6.225.450 412.377 6.225.416 412.656 6.225.214 411.875 6.225.291 412.100 6.225.216 412.356 6.225.086 412.598 6.224.948 412.935 6.224.785 412.358 6.224.821 412.612 6.224.686 412.286 6.224.535 412.564 6.224.450 412.328 6.224.326 412.412 6.224.089 412.515 6.223.543 412,322 6.223.088 410.334 6.224.499 410.373 6.224.990 411.231 6.225.466
Fuente: Tabla 1, DIA.
Cabe precisar que, conforme a lo declarado, la ubicación exacta de las plataformas podría variar durante la ejecución de los sondajes, en la medida que se obtengan los resultados de los primeros sondajes realizados, los cuales permitirán orientar los trabajos subsiguientes
hacia los sectores que presenten _nayor presencia de mineral de interés. No obstante, los desplazamientos de las plataformas mantendrán el criterio de emplazarse sobre caminos pre-existentes para minimizar la intervención del área, con la excepción de las huellas que se requiere ejecutar hacia el norte.
A mayor abundamiento, de acuerdo a lo indicado por el titular en el adenda N? 1, en el caso eventual que se requiera la relocalización de plataformas de sondaje, éstas se desplazarán a lo largo de los trazados de los caminos existentes, sin intervenir nuevos sectores. En otras palabras, la eventual reubicación ce plataformas se realizará bajo los siguientes criterios:
e No se considerará la proyección de plataformas dentro de cauces ni fondos de quebradas (Esterc Escalones y Estero Argúelles). e Larelocalización de plataformas se realizará sobre caminos y huellas existentes.
- En ningún caso una plataforma se relocalizará ladera arriba o ladera abajo respecto de su posición original.
En tanto, las coordenadas del área del campamento son las siguientes:
Tabla 2. Coordenadas UTM campamento.
Vértice Este (m) Norte (m) v1 408.328 6.223.727 v2 408.350 6.223.740 v3 408.378 6.223.719 V4 408.397 6.223.730 v5 408.432 6.223.725 V6 408.420 6.223.712 v7 408.468 6.223.666 V8 408.447 6.223.644 v9 408.358 6.223.635 v10 408.312 6.223.659 vil 408.340 6.223.696
Fuente: Tabla 3, adenda 2. 3.3 Justificación de la localización.
La localización del proyecto en el área de Escalones se justifica por el descubrimiento realizado en un área con anomalía geológica y geofísica cuya orientación se proyecta hacia el norte y el este del área aprobada mediante la Resolución Exenta N? 695 con fecha 18 de agosto de 2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la RM, la cual es indicativa de la potencial existencia de un cuerpo mineralizado, según declaró el titular.
3.4 Superficies asociadas al proyecto.
De acuerdo a la información contenida en el numeral 1.6 de la DIA y la respuesta 4.6 del adenda N? 2, el proyecto considera las siguientes superficies aproximadas:
Tabla 3. Superficies aproximadas del proyecto. Parte u obra Superficie 20 plataformas de 20 x 20 m 0,8 hectáreas Extensión de huellas (2000 x 0.8 hectáreas 4m) Campamento. 0,8 hectáreas
Fuente: elaboración propia a partir de información contenida en numeral 1.6 de la DIA y respuesta 4.6 del adenda 2.
3.5 Vida útil del proyecto.
De acuerdo a lo declarado por el titular, la ejecución del proyecto está planificada para dos temporadas estivales, las cuales se inician típicamente en el mes de octubre de cada año y culminan en el mes de mayo del año siguiente, dependiendo de las condiciones climáticas. En caso que las plataformas y los respectivos sondajes no alcancen a completarse en dos temporadas, se considera un tercer período. Según explico el titular, ello podría suceder, por ejemplo, si las condiciones climáticas restringen las posibilidades de trabajo durante las primeras temporadas.
Los hitos previstos para el desarrollo del proyecto en una temporada normal de perforaciones que se inicia con la llegada de la primavera, son los siguientes:
Tabla 4. Descripción cronológica.
Fase Inicio más temprano Inicio más tardío Duración estimada Rehabilitación Noviembre - campamento y Octubre — noviembre o 15 a 20 días
: diciembre caminos Habilitación de Octubre — noviembre Enero Primera temporada huellas Movilización de Noviembre Diciembre la 10 días equipos Perforación Noviembre Diciembre 6 a 7 meses por temporada
Desmovilización y Abril Mayo 15 días cierre
Fuente: Numeral 2.11. DÍA. 3.6 Descripción del proyecto.
Como se ha señalado en forma precedente, el proyecto consiste en la ejecución de 20 plataformas para sondajes de exploración minera para aumentar el conocimiento geológico del potencial recurso minero de la zona, incluyendo minerales de cobre, oro y molibdeno.
El sondaje implica efectuar perforaciones profundas (500 a 1.200 m) en el macizo rocoso y se contempla utilizar el método de perforación denominado diamantina, el cual consiste en la introducción de un taladro circular con punta de diamantina en diámetros 4,7 cm y 6,3 cm, lo que permite cortar la roca en forma cilíndrica y extraer muestras (testigos cilíndricos) de la misma, para su posterior análisis.
Conforme a lo declarado por el titular, el área ha sido explorada con anterioridad por diferentes empresas mineras, incluyendo el titular del presente proyecto, pero sin resultados concluyentes. En efecto, las exploraciones en el área denominada Escalones se iniciaron en la década de 1990 a través de sondajes diamantinos realizados por la empresa General Minerals, los cuales fueron interrumpidos en 2001.
En marzo de 2005 la empresa Minera Aurex Chile, suscribiendo un contrato de Joint Venture con General Minerals, retomó los trabajos de exploración en el área a través de la ejecución de sondajes diamantinos enmarcados en una actividad de exploración minera sometida al SEIA a través de una DIA (proyecto “Exploración Minera Escalones”) que fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N* 3553/2006 de la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. Dicha empresa ejecutó cinco de los diez sondajes aprobados ambientalmente, procediendo al cierre de su actividad en agosto de 2007.
En febrero de 2007 el titular continuó con los trabajos de exploración en el área, sometiendo al SEIA mediante la DIA del proyecto “Exploración Minera Escalones II”, que fue calificada ambientalmente favorable, mediante la Resolución Exenta N? 695/2009 de la COREMA de la Región Metropolitana. Dicho proyecto contempló la construcción de 15
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plataformas para sondajes. Los resultados de esta campaña, concluida durante el año 2013 no fueron concluyentes, según explica el titular en la DIA, sin embargo le han permitido definir objetivos adicionales de exploración en sectores aledaños al área inicialmente explorada, específicamente hacia el este y norte, lo que constituye el proyecto “Ampliación Exploración Minera Escalones IT”.
3.6.1 Principales partes, obras y acciones del proyecto. Las actividades se reaizarán de acuerdo a las siguientes etapas:
e Rehabilitación de campamento y limpieza de caminos existentes post temporada invernal;
e Movilización inicial de equipos;
e Construcción de extensión de huellas de accesos, a realizarse durante la primera temporada;
- Habilitación de área de acopio de materiales e insumos;
e Habilitación de área de manejo de explosivos;
e Desarrollo de sondajes;
e Desmovilización y cierre por temporada.
3.6.1.1 Rehabilitación de campamento y limpieza de caminos existentes post temporada invernal.
Al inicio de cada temporada se rehabilitará el campamento y se limpiarán los caminos existentes luego de la época invernal, lo que implica la remoción de nieve y material acumulado (detritos, rocas). En dicho trabajo se utilizará una retroexcavadora, un buldózer y/o excavadora, y eventualmente un cargador frontal.
En el anexo N” 1 del adenda N* 1, se presenta el plano ARQ-ESCALONES II- GENES_LAM_1, donde se exponen las instalaciones del campamento.
3.6.1.2 Movilización inicial de equipos.
La movilización inicial de equipos y maquinaria corresponde al traslado de la maquinaria requerida para la ejecución del proyecto, incluyendo vehículos de apoyo para el traslado de las sondas (perforadcras), buldózer, cargadores frontales, entre otros, necesarios para la habilitación de las pla:aformas, la ejecución de los sondajes y la extensión de las huellas.
Esta etapa se desarrollará por aproximadamente 5 a 7 días antes del desarrollo de los sondajes, al inicio de cada temporada.
Debido a que la campaña considera la ejecución de dos perforaciones simultáneas con un máximo eventual de tres, se requiere la movilización de hasta tres máquinas de perforación.
3.6.1.3 Construcción de huellas de acceso hacia plataformas.
Durante la primera temporada se contempla la extensión de tres huellas de acceso en las cuales se habilitarán plataformas de sondajes consideradas en el programa de perforaciones de la segunda temporada del proyecto. Estas huellas se localizan en el sector nororiente del área del proyecto (de acuerdo al Plano 1 en Anexo C de la DIA). En total se habilitarán aproximadamente 2.000 metros de huellas de acceso, cada una con no más de 4 m de ancho. Para esta actividad se utilizarán equipos tales como buldózer, excavadora y equipo ligero de perforación de roca y explosivos.
Para evitar el rodado del materia: removido por las actividades de habilitación de huellas hacia el fondo de la cuebrada del Estero Argúelles, el proyecto contempla la construcción de un pretil de contención en el camino existente en una cota inferior. Como medida
adicional se contempla cubrir el sector de la ladera inmediatamente inferior con una malla de protección con el fin de contener eventuales rodados de material.
3.6.1.4 Habilitación de área de acopio de materiales e insumos.
En el sector de la meseta del área del proyecto, al inicio de cada temporada se habilitará una superficie de acopio temporal de materiales e insumos, con el fin de administrar eficientemente el suministro de materiales e insumos a los sectores donde se realizarán las actividades de habilitación de plataformas de sondajes, habilitación de huellas de acceso y ejecución de sondajes.
Para contener eventuales derrames, el titular declara que esta superficie será cubierta con una carpeta impermeable de HDPE o similar, y en su contorno se instalará un pretil de contención. Cabe señalar que no se acumularán residuos de ningún tipo en el área de acopio temporal, la cual sólo se utilizará para el almacenamiento y administración de materiales e insumos.
Al final de cada temporada el área de acopio temporal se desmantelará y se realizará una distribución del material utilizado para la construcción del pretil, procurando recuperar el relieve del sitio.
El titular acompañó en el anexo B del adenda N? 2, el plano N? 1, georreferenciado a escala 1:800, en el cual se esquematiza la ubicación del sitio de acopio de insumos y barras de perforación en el sector de la Meseta, indicándose las superficies estimadas. Cabe señalar que podría efectuarse una redistribución de las instalaciones por motivos operacionales, pero dentro del polígono definido que se señala en el referido plano, según lo aclaró el titular.
Asimismo el titular aclaró que en el sector de la Meseta no está previsto almacenar combustibles u otras sustancias que requieran estanque. Ello se efectuará en el sector del campamento, en instalaciones existentes y autorizadas.
3.6.1.5 Habilitación área de manejo de explosivos.
El proyecto requiere habilitar un área de manejo de explosivos que permita almacenar materias primas para la producción de explosivos de las tronaduras controladas que se ejecutarán para la construcción de huellas de acceso durante la primera temporada señaladas en el numeral 3.5.1.3 de la presente Resolución. Esta actividad se requerirá en tramos específicos donde los afloramientos de roca no permiten el trabajo de buldózer u otro tipo de maquinaria.
El área de manejo de los explosivos, fulminantes y detonantes se localizará aproximadamente a 400 m hacia el Este del sector del campamento, en un sitio de coordenadas UTM Norte: 6.223.685 y Este: 408.025 en Dátum WGS84. Este sector no presenta interferencias ni cercanía con otras instalaciones del campamento. El almacenamiento de explosivos se realizará en un módulo tipo container, el cual se mantendrá inmóvil y cerrado con acceso controlado por camino sólo para el uso del traslado de explosivos. Según explicó el titular, la utilización exacta de explosivos no puede determinarse anticipadamente, pero se estimó en un rango de 100 a 300 gramos por tonelada de roca a remover.
El titular acompañó en el anexo B del adenda 2, el plano N? 3, georreferenciado donde se muestra la ubicación del sector de almacenamiento de explosivos.
3.6.1.6 Desarrollo de sondajes.
En términos generales la ejecución de los sondajes propiamente tal requiere realizar las siguientes acciones:
a)
b)
d)
Habilitación de accesos: como se ha señalado precedentemente, durante la primera temporada el proyecto contempla la habilitación de 2.000 m de huella de acceso dividido en tres tramos y de no más de 4 metros de ancho mediante la utilización de buldózer, excavadoras y en algunos casos el empleo de detonaciones controladas para remover afloramientos rocosos. La eliminación de rocas y bolones de gran tamaño y el emparejamiento de la superficie de rodado se realizará mediante buldózer y excavadoras. La pendiente de estos accesos no superará el 10%. Un máximo de diez sondajes proyectados para la segunda temporada se ejecutarán sobre estas nuevas huellas habilitadas.
Habilitación de plataformas de sondaje: Se habilitarán plataformas niveladas para la instalación de la maquinaria de perforación, las cuales requerirán realizar movimientos de tierra no significativos, equivalentes a un área de 20 x 20 metros. En la Figura 2.3 de la DIA se muestra un esquema típico de la maquinaria y los equipos auxiliares de perforación.
Instalación de máquinas de perforación: La instalación de la maquinaria de perforación requerirá realizar las siguientes actividades: (i) habilitar la zanja de manejo de aguas de perforación; (ii) instalar una carpeta impermeable (de HDPE o similar) en el lugar donde se instalará la máquina, con un pretil perimetral, la cual permite contener eventuales derrames de combustible y aceite; (iii) posicionar la máquina en el lugar de perforación sobre la carpeta impermeable; y (iv) instalar el estanque de agua, el carro y atril de barras de perforación, el baño químico y los contenedores de residuos.
Ejecución del sondaje: La ejecución de las actividades de sondaje tiene una duración de 15 a 25 días dependiendo de la profundidad del pozo y de la complejidad de éste, es decir, desde el comienzo de la perforación hasta el término de las actividades y desplazamiento de la máquina a otra plataforma. El sondaje implica efectuar perforaciones profundas en el macizo rocoso y se contempla utilizar el método de perforación denominado diamantina, el cual consiste en la introducción de un taladro circular con punta de diamantina en diámetros HQ y NQ, lo que permite cortar la roca en forma cilíndrica y extraer muestras (testigos cilíndricos) de la misma, con diámetros entre 4,7 cm (NQ) y 6,3 cm (HQ). En la medida que se profundiza la perforación se van agregando barras (tubos) hasta alcanzar la profundidad deseada. Este método se aplica en húmedo mediante el uso de agua y aditivos biodegradables que actúan como lubricantes y estabilizadores del terreno y para enfriar la herramienta de perforación.
Se considera operar con dos a tres máquinas perforadoras en paralelo y en diferentes áreas del proyecto. Según explica el titular, cada máquina es transportada al área del proyecto sobre una estructura de dos ruedas la que permite a través de un cargador frontal trasladarla a cada sitio específico de perforación. Previamente se prepara la superficie de la plataforma de tal manera de instalar adecuadamente las barras que se emplean en la perforación, así como los insumos y equipos auxiliares. La máquina se estaciona sobre dicha superficie, procediéndose a levantar y fijar una estructura metálica (torre de perforación) de aproximadamente 6 metros de altura, desde la cual se bajan las barras de perforación en la medida que se profundiza el sondaje. Las barras utilizadas en la perforación son de acero de 3 metros de longitud y se trasladan hasta cada sitio en un carro de barras arrastrados por un cargador frontal, disponiéndose junto a la máquina. Además, junto a la máquina perforadora se requiere disponer de los estanques de agua y excavar una zanja de aproximadamente 1,5 metros de profundidad y 1,5 x 1,5 metros de superficie.
En la zanja se acumula el agua de retorno de las perforaciones con restos de los aditivos biodegradables de perforación (de lubricación y estabilización del terreno), la cual se recircula al sondaje una y otra vez. Esta agua permite estabilizar las
paredes del pozo y enfriar la herramienta de perforación. En la zanja preparada in situ va quedando decantada la fracción de roca molida producto de la perforación, estimándose la generación de aproximadamente un metro cúbico en cada perforación.
El agua con los aditivos se recircula para utilizarla nuevamente en la perforación. Al término de cada sondaje la roca molida quedará decantada en la zanja, la cual se recubrirá con el material de la propia excavación; el agua remanente del último sondaje se aplicará en la humectación de huellas de acceso, por lo que se estima se evaporará rápidamente.
Los testigos cilíndricos de roca extraída que se obtengan durante las actividades de ejecución del sondaje serán almacenados en cajas de madera para su traslado diario al área del campamento, donde se procederá al relevamiento de la información geológica necesaria y posterior despacho de las muestras a un laboratorio externo. Los análisis permiten determinar parámetros de interés, como la concentración de elementos, características geológicas, metalúrgicas y geotécnicas, entre otros.
3.6.1.7 Desmovilización y cierre.
La actividad de sondajes considera aplicar medidas de cierre temporal al término de cada temporada y al término del proyecto, una vez que se hayan ejecutado los sondajes en las 20 plataformas proyectadas. En cada sitio se considera realizar las siguientes actividades de cierre:
a) Retiro de la máquina, barras de perforación y de todos los elementos, herramientas y equipos en general que hayan sido utilizados en la perforación.
b) Retiro de la carpeta plástica instalada bajo la máquina para retener eventuales derrames de aceite o combustible.
c) Sello superficial de cada sondaje mediante la instalación de un monolito de concreto.
d) Cobertura de las zanjas de recirculación de agua excavadas junto a cada sondaje, empleando el material de la propia excavación.
e) Distribución de los excedentes de la excavación de zanjas y de la habilitación de la plataforma de perforación, procurando recuperar el relieve del sitio, eliminando los montículos y desniveles abruptos.
f) Desmantelamiento del área de acopio temporal de materiales e insumos y distribución del material utilizado para la construcción del pretil de contorno, procurando recuperar el relieve del sitio.
g) Cierre del campamento (permanecerá en el sitio para la temporada siguiente).
h) Traslado de las cajas con los testigos remanentes a la bodega que la compañía posee en Santiago.
1) Registro fotográfico del área.
Al término de cada temporada se realizará la desmovilización de los equipos e instalaciones, incluyendo las máquinas perforadoras, buldózer, cargador frontal, excavadora, retroexcavadora, entre otras maquinarias que fueron necesarias para la habilitación de plataformas y huellas, además de la ejecución de los sondajes.
3.6.2 Insumos.
Conforme a la DIA, la perforación de los sondajes diamantinos requiere los siguientes insumos:
a) Agua: El agua será adquirida a un tercero y transportada en camiones aljibe hasta cuatro estanques de almacenamiento con una capacidad total de 120 m' ubicados en el área del campamento y de ahí a cada sitio de perforación en camión aljibe de hasta 20 m* de capacidad. El consumo de agua se estima en 40 m' por máquina/día,
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b)
d)
lo que implica un total de 80 a 120 m'/día, equivalente a un caudal promedio de 0,9 a 1,4 L/s.
Además se suministrará agua potable en camión aljibe autorizado para abastecer el campamento en una cantidad aproximada de 200 L por persona/día, lo que para 50 personas significa un total aproximado de 10 m'/día. El agua para consumo humano se suministrará envasada por empresas autorizadas.
De acuerdo a lo anterior, el consumo total de agua del proyecto se estima en 130 m'/día, equivalentes a un caudal promedio de 1,5 L/s.
Según lo señalado en el adenda N* 1, el cálculo de consumo de agua para la totalidad de las labores se estima entre 12.000 m' y 20.000 m?, lo que equivale a una caudal promedio de 0,5 a 0,8 litros por segundo durante los periodos de perforación.
En cuanto a la provisión de agua, el titular ha señalado en el inventario de emisiones atmosféricas, que se acompañó en el anexo A del adenda N* 2, que existen tres posibles escenarios, a saber: (A) Obtención de agua en un punto ubicado a 40 km aproximadamente del proyecto (lugar donde el titular ha obtenido históricamente el agua de terceros autorizados); (B) Obtención de agua en un punto ubicado en un radio de hasta 6 km del proyecto. Este segundo escenario hace necesaria la firma de un contrato para la adquisición del agua con el titular del derecho de aprovechamiento; y (C) Obtención de agua en un punto ubicado dentro del área del proyecto (fundo Cruz de Piedra en la confluencia del Estero Argúelles con el río Maipo), lo que elimina el transporte de agua en camiones aljibes por caminos externos. Este tercer escenario igualmente hace necesario que el titular llegue a acuerdo con el propietario de los derechos de agua.
Aditivos biodegradables: Los aditivos biodegradables corresponden a bentonita, lubricante vegetal, soda y viscosificador, cuyas fichas fueron acompañadas por el titular en Anexo 1 de la DIA. Se trata de sustancias secas transportadas al sitio en sacos sellados para luego mezclarlas con el agua de perforación en cada plataforma.
El consumo es variable y depende de las condiciones de cada perforación. En el sector de la meseta en el área del proyecto se habilitará una superficie de acopio temporal de materiales e insumos desde donde serán administrados los aditivos biodegradables requeridos por las actividades de perforación del proyecto.
Combustible: El combustible que se requiere para el funcionamiento de las máquinas de perforación y el generador eléctrico que operará en el campamento se estima en un total de hasta 2 m' diarios. El combustible se trasladará hasta el campamento en camiones distribuidores autorizados con capacidad para 10 m'. En el sector del campamento se instalarán dos estanques de 10 m', los cuales se montarán dentro de un medio contenedor impermeable proporcionando una capacidad de retención secundaria de al menos 11 metros cúbicos (110%) por cada estanque.
Aceite lubricante: El aceite lubricante que se requiere para recambio en el motor de las máquinas de perforación será abastecido en terreno. El consumo se estima en 80 litros al mes en cada máquina, totalizando 800 litros al mes aproximadamente, incluyendo tres máquinas de perforación, dos buldózer, una excavadora, una retroexcavadora, tres camiones aljibes, un cargador frontal y cuatro vehículos livianos (camionetas). En el sector de la meseta del área del proyecto se habilitará una superficie de acopio temporal de materiales e insumos desde donde serán administrados los aceites requeridos por las maquinarias y equipos del proyecto.
11
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas N” 1, 2 y 3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, Medio Biótico (flora y fauna), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, se hace presente lo siguiente:
5.1.1 El proyecto, ya sea que sea adopte el escenario A, B o C, respecto de la obtención de agua (considerando 3.6.2, letra a) precedente), supera el límite de material particulado establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009 que reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana de Santiago, lo que se resume en la siguiente tabla:
Tabla 5. Emisión de material particulado. Escenario Emisión MP10 Límite art. 98 (ton/año) PPDA (ton/año) A 29,29 B 9,13 2,5 Cc 8,84
Fuente: Elaboración propia.
Como se indicó en el párrafo que antecede, en los tres escenarios considerados por el titular, se superan los límites establecidos en el artículo 98 del D.S N* 66/2009, por lo que el titular deberá compensar en primer término un 150% la cantidad de 29,29 Ton/Año de MP10 (escenario A).
No obstante, conforme a lo indicado por la SEREMI del Medio Ambiente RM, en su Ord. N* 785, de fecha 01/08/2014, el titular podrá acreditar ante dicho organismo, en forma previa al comienzo de la ejecución del proyecto, que la obtención de agua se realiza en alguno de los escenarios restantes, sea B o C, pudiéndose rebajar el monto de la compensación según las cantidades establecidas en la tabla 5 de la presente RCA.
En todo caso, el titular deberá presentar en un plazo de 60 días hábiles contados desde la notificación de esta RCA, un plan de compensación de emisiones, ante la SEREMI del Medio Ambiente RM.
5.1.2 En otro ámbito, conforme a lo expuesto en los numerales N* 1.5.2 y 3.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación, el titular estimó que el aporte de material particulado, con ocasión del proyecto en el glaciar Argúelles, corresponde a 0,0568 g/m? al año, en el receptor más cercano, lo cual no produciría efectos medibles en la zona de ablación del glaciar, es decir el proyecto no produce alteración en la tasa de derretimiento de la superficie de hielo. Lo anterior de acuerdo al modelo de dispersión atmosférica de material particulado y el Estudio de Caracterización del glaciar Argúelles, ambos acompañados en la DIA.
No obstante lo anterior, el titular se compromete a llevar a cabo las siguientes medidas:
12
5.2.
Ruido:
5.2.1
5.2.2
5.2.3
a) Se realizará en forma continua la medición de material particulado sedimentable en un sitio aledaño al glaciar Argielles durante todas las temporadas que dure el proyecto. Los resultados de estas mediciones serán reportadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente RM y DGA RM, al final de cada temporada y comparadas con las mediciones previas.
b) En forma complementaria a las dos estaciones meteorológicas instaladas una en la Meseta y otra en el campamento con las que cuenta el proyecto, se implementará una veleta que mida la dirección del viento en el área de habilitación de huellas de acceso, con el fin de efectuar las detonaciones controladas mientras el viento se dirija en sentido contrario al glacial Argúelles. El titular mantendrá un registro en el campamento para la verificación de la medida el que establecerá la fecha, hora y dirección del viento al momento de la detonación controlada.
c) Humectación de caminos: Esta medida contempla el paso de un camión aljibe dos veces al día (2 vueltas) antes de los cambios de turno y traslado de insumos y materiales a los sectores de las plataformas, el caudal a utilizar se estima en 20 m? por pasada, considerando que un espesor de la lámina de agua de 0,3 mm se obtiene considerando un caudal de humectación típico de 3 L/s, una velocidad de avance del camión aljibe de 10 km/h y un ancho a humectar de 4 m. El agua industrial para esta actividad deberá ser provista por un proveedor autorizado. Se mantendrá un registro de humectación diario el cual contendrá la fecha, patente del camión, volumen del estanque, número de vueltas, hora de inicio y de termino de cada vuelta y firma del operador y jefe de turno.
Respecto de los impactos ocasionados por las Emisiones de Ruido y Vibraciones, se hace presente lo siguiente:
De acuerdo a los resultados obtenidos, se concluye que las perforaciones no generarán una alteración significativa en la especie de fauna (ave rapaz), que utiliza el sector identificado como defecadero y eventualmente como punto de observación de presas, de acuerdo a lo dispuesto en el documento: “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971 de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), el cual señala una permisividad de generación de ruido hasta 85 dB como límite de inmisión en ecosistemas con carga de hábitats faunísticos, el cual se alcanza a menos de 10 metros desde la fuente de ruido del proyecto, es decir las máquinas perforadoras.
Por su parte, los resultados del modelo de propagación de ruido permiten sostener que las tronaduras no generarán una alteración significativa en la especie de fauna (ave rapaz), que utiliza el defecadero y eventualmente como punto de observación de presas, de acuerdo a lo dispuesto por la EPA, el cual señala una permisividad de generación de ruido de hasta 85 dB como límite de inmisión en ecosistemas con carga de hábitats faunísticos, el cual se alcanza a menos de 75 metros desde el sector de tronadura.
Se hace presente que la población humana más próxima se ubica a 38 km, por lo que no existe posibilidad de verse afectada por las emisiones de ruido del proyecto.
Vibraciones:
5.2.4
De acuerdo a los criterios de evaluación de relevancia que fueron expuestos en el numeral 1.5.3.2 del Informe Consolidado de Evaluación, se concluyó que el
13
5.2.5
5.2.6
5.3.
proyecto no generará situaciones de riesgo para personas a partir de una distancia de 50 metros y que el efecto no será percibido en forma clara a partir de una distancia de 800 metros aproximadamente. Cabe señalar que el campamento de la exploración minera se encuentra a 3,7 km del sector de detonación, la población más cercana al proyecto corresponde a las casas del fundo Cruz de Piedra, ubicadas a 38 km, y el poblado más próximo es Las Melosas, ubicado a 46 km, por lo que no se prevén alteraciones para seres humanos ni medio construido producto de esta actividad.
En relación con el glaciar Argúelles, éste se ubica a una distancia mayor o igual que 600 metros, la cual es superior a los 75 metros que corresponde a la distancia máxima a la cual se podrían producir efectos estructurales desde el punto de detonación de la tronadura.
A mayor abundamiento, el titular en el adenda N* 3 calculó la distancia desde cada tronadura, a la cual se alcanzaría el límite de vibración del United States Bureau of Mines (USBM) definido para daño a edificios históricos (criterio más conservador). Este límite es de 5,1 mm/s y se alcanzaría a una distancia aproximada de 210 metros de cada tronadura, es decir, a menor distancia que el glaciar (ubicado a 600 metros o más de las tronaduras). Además, se calculó un nivel aún más exigente, de 1 mm/s, el cual se alcanzaría a una distancia aproximada de 560 metros de cada tronadura. En definitiva, no se espera que las vibraciones sean perceptibles en la ubicación del glaciar.
No obstante lo anterior, el titular se comprometió a realizar una medición de vibración terrestre por tronadura y por operación de máquina de sondaje, en los siguientes términos:
a) Medición de vibración a una distancia aproximada de 300 m de una tronadura representativa al inicio de la construcción de la extensión de huellas, y comparación del resultado con el pronóstico teórico presentado en la DIA, para verificar que a la distancia mínima de 600 m entre el glaciar y la tronadura más próxima no se producirá un nivel mayor que el límite de daño estructural utilizado.
b) Medición de vibración a una distancia aproximada de 30 m de una máquina de sondajes operando, para verificar que no se producen niveles perceptibles a esa distancia.
c) Los resultados serán informados a la DGA RM dentro de décimo día hábil de obtenido los resultados.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el suelo por generación de residuos sólidos y líquidos, el titular se obliga a lo siguiente:
Residuos sólidos:
5.3.1
5.3.2
5.3.3
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del
MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
14
5.3.4
5.3.5
5.3.6
Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos de manera temporal en contenedores tapados y debidamente etiquetados, siendo retirados y enviados a un lugar de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria, tres veces por semana.
La bodega de residuos peligrosos deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N*148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, que se citan a continuación:
a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos,
b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales,
c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar,
d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población,
e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados,
f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
Asimismo, de acuerdo a lo precisado en el oficio N”* 2919, de fecha 21 de abril de 2014, de la SEREMI de Salud RM, la referida bodega deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Deberá ubicarse en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.
b) Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
c) Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
d) Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.
Residuos líquidos:
5.3.7
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
En particular, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores. Lo anterior, principalmente relacionado a:
a) El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
b) Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga,
15
5.3.8
5.3.9
5.3.10
5.3.11
estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
d) Se deberá cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N” 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
Igualmente, en el sector de campamento, el titular cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas para 50 personas de tipo modular, cuyo proyecto fue autorizado mediante la resolución N* 45103 del 25/07/13 otorgada por la Autoridad Sanitaria.
La disposición del efluente de la planta se realiza mediante drenes de infiltración, que se encuentran dispuestos entre las coordenadas inicial E: 408.364; N: 6.223.669 y final E: 408.344; N: 6.223.653, de acuerdo a lo informado por el titular en el adenda 1.
Los lodos de la planta deberán ser retirados periódicamente por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.
El titular deberá además, dar cumplimiento al monitoreo comprometido del efluente de la planta al inicio y término de cada temporada, incluyendo la determinación de pH, sólidos suspendidos totales (SST), nitratos (NO>3), conductividad eléctrica, coliformes fecales y aceites y grasas. Como valores de contraste se utilizará el mayor valor entre la NCh 1.333 Of.78 y la calidad de línea de base del río Maipo (máximo valor reportado en la DIA), frente al proyecto, donde se han efectuado muestreos de agua para su análisis en laboratorio. El detalle de los valores de contraste se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 6.
Valores de contraste de monitores del efluente tratado de la PTAS. Parámetro Unidad NCh 1333 Máximo línea base pH - 5,5-9,0 8,2 ssT mg/L - 299
Nitratos mg/L - 9,9 Conductividad umhos 750 1.738 Coliformes fecales NMP 1.000 4,5 Aceites y grasas mg/L - <10 Fuente. Tabla 4, adenda 3.
El referido informe será remitido a la DGA RM dentro de quinto día hábil luego de obtenido el resultado, acompañando un archivo .xls de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 7. Formato de informe de monitoreo.
No Año | Mes Parámetro
informe AyG | Coliformes Conductividad NO; | SST | pH
fecales eléctrica
Fuente: Elaboración propia.
5.3.12
En caso de fallas en el sistema tratamiento de aguas servidas, se suspenderá el uso del sistema hasta solucionar la falla y comprobar el buen funcionamiento de éste. En tal caso, se habilitarán baños químicos como reemplazo temporal del sistema en el sector del campamento, para uso del personal.
16
5.3.13
5.3.14
5.3.15
5.4.
5.4.1
5.4.2
5.4.3
5.4.4
Bajo la máquina de perforación se instalará una carpeta plástica (de HDPE o similar) con un pretil perimetral.
Ante la ocurrencia de un eventual derrame de combustible o lubricante se procede a aplicar láminas absorbentes y/o arena para absorber el producto y retirar el material como residuo peligroso.
Los aditivos utilizados en el método de perforación con diamantina deberán ser biodegradables de acuerdo a las hojas de seguridad del Anexo 1 de la DIA.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Recurso Hídrico, el titular se obliga a lo siguiente:
Ninguna obra, instalación o actividad del proyecto se emplazará sobre cauces naturales o cerca de ellos, de manera tal que no se construirá obras de arte o algún otro tipo de intervención.
En caso que eventualmente se intercepte una unidad acuífera confinada o surgente (acuífero artesiano), situación que sin embargo, según informó el titular, no ha ocurrido en los sondajes realizados hasta la fecha en la zona, se adoptarán las siguientes medidas para impedir su despresurización:
a) Instalación de un sello superficial de cemento de fraguado rápido inyectado a presión en la parte superior de la perforación;
b) Una vez fraguado el cemento, se perfora a través de él para que quede en todo el perímetro del sondaje una capa de cemento saliente impidiendo la entrada de agua;
c) Finalmente, al término de la perforación se sella con cemento el collar del sondaje en su extremo superior para evitar cualquier surgimiento de agua desde el sondaje.
Para evitar la afectación del glaciar Argielles por una eventual incursión de trabajadores de la exploración, se difundirá entre éstos el instructivo elaborado por el titular (Anexo H de la DIA) con la prohibición de incursionar hacia el sector del glaciar. El experto en seguridad será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de esta normativa interna.
Se efectuará un programa anual de muestreo y análisis físico-químico de las aguas del río Maipo y de los esteros Escalones y Argúielles, en dos períodos del año: (1) previo al inicio de cada temporada de sondajes (en octubre o noviembre de cada año, dependiendo de las condiciones climáticas) y (11) en el período de estiaje, que comprende los meses de abril y mayo. El muestreo de aguas se efectuará en los puntos señalados en la tabla siguiente. Los resultados de los informes serán comparados y se reportarán a la DGA RM y SMA, en un plazo de 60 días de concluida la actividad de monitoreo.
Tabla 8. Puntos de muestreo anual.
Coordenadas UTM Este Norte
Muestra Descripción
MA1-SUP Rio Maipo, aguas arriba del 411.767 6.218.317
estero Argúelles
MA1-INF Rio Maipo aguas abajo estero 406.390 6.224.677
Escalones
ESC-1 Estero Escalones aguas arriba 408.814 6.224.135
del rio Maipo
ESC-2 SUP Estero Escalones aguas arriba 409.208 6.224.850
del punto ESC-1
17
ARG-1 Estero Argúelles aguas arriba 411.981 6.221.139
del rio Maipo
ARG-2 SUP Nacimiento Estero Argúelles 413.061 6.225.381
Fuente: tabla 8.1, DIA.
5.4.5
5.4.6
5.4.7
5.5.
5.5.1
5.5.2
5.5.3
Ninguna obra, instalación o actividad del proyecto se emplazará en el glaciar Arguelles o cerca de él, con excepción de los estudios y monitoreos ambientales que se indican a continuación.
Tal como se indicó en el considerando 5.1.2 de la presente Resolución, se realizará en forma continua la medición de material particulado sedimentable en un sitio aledaño al glaciar Argúelles durante las dos o tres temporadas que dure el proyecto.
Con el fin de aumentar el conocimiento sobre del glaciar Argilelles y complementar el trabajo presentado en el Anexo F de la DIA, el titular realizará durante el periodo de verano una segunda campaña de caracterización la que permitirá conocer el comportamiento del glaciar en los meses estivales.
El monitoreo que involucra la estimación del volumen del glaciar, se llevará a cabo en las siguientes oportunidades:
a) Durante el primer mes de trabajo en terreno. b) A mediados de la temporada. c) Durante el último mes de trabajo en terreno.
Dentro del plazo de 60 días hábiles después de concluida la primera temporada el titular enviará a la SMA y a la DGA RM el informe de monitoreo.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Medio Biótico (flora, vegetación y fauna), el titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente:
Antes de habilitar las plataformas de perforación el titular verificará la ausencia de flora, vegetación y fauna con la participación de especialistas, cubriendo en lo posible áreas mayores a las que serán intervenidas por las plataformas. En los sitios donde coincida la construcción de plataformas de sondajes y se haya registrado la existencia de fauna de baja movilidad se procederá con un plan de rescate según el procedimiento que se indica en el PAS 99 (acompañado en la sección 4.5 del Anexo B del adenda 3).
Para evitar la afectación de los parches de vegetación existentes al costado de algunos tramos del camino de acceso al área de exploración (en ladera), se realizarán las siguientes acciones al momento de realizar las limpiezas al inicio de cada temporada:
a) Demarcación de los tramos con vegetación mediante coligues en los puntos de inicio, término y en los tramos intermedios cada 200 metros aproximadamente;
b) Instruir al maquinista de no efectuar “bote al lado” de material en dichos tramos y en su defecto trasladar el material a sectores sin presencia de vegetación en ladera.
Se establecerá la prohibición de caza, corta de vegetación e introducción de animales domésticos en toda el área del proyecto y sus accesos. Además se instalarán letreros de “Precaución — zona de fauna silvestres - prohibición de caza” en el camino de acceso al área de exploración, dándole énfasis a aquellos sectores identificados en la DIA de localización de especies colocadas en categoría de
18
5.5.4
5.5.5
conservación según la normativa vigente, principalmente en sectores aledaños fuera del área del proyecto.
Para evitar la afectación de sectores de vega existentes a lo largo del camino de acceso (sectores denominados Las Gualtatas, Portezuelo del Extravío y Río Blanco) se aplicarán las siguientes medidas especiales de respuesta y control ante el eventual derrame de combustible transportado al área del proyecto:
a) b)
Demarcación mediante señalética caminera de los tramos de vegas en los puntos de inicio y término.
Instrucción a los conductores sobre la existencia de tales tramos sensibles y la necesidad de circular con extrema precaución y a velocidad reducida a lo largo de ellos y no salirse del sector de rodado del camino.
Cada vehículo de transporte de combustible hacia el área de la exploración será escoltado por una camioneta equipada con: (i) sacos de arena para confinar un eventual derrame; (ii) motobomba capaz de succionar combustible eventualmente derramado sobre vega; (iii) tambores vacíos para cargar el combustible removido y trasladarlo para reutilización y/o disposición conforme a la normativa vigente.
En relación a la presencia de guanacos en el área del proyecto, el titular en el adenda 2, se comprometió a ejecutar las siguientes acciones:
a)
b)
Monitoreo de la presencia de guanacos en el área del proyecto durante las campañas estivales que realice: El titular se compromete a realizar un monitoreo previo al inicio de las obras, de manera estacional, con una duración de 10 días. Para dichos monitoreos se predefinirán sectores de muestreo, tanto en el área del proyecto como en el sector asociado a dicha área. Lo anterior, con el objetivo de caracterizar la dinámica natural de las poblaciones de guanacos en el área en la cual se encuentra inserto el proyecto. Posteriormente, una vez iniciadas las faenas y durante todo el período de actividad de las mismas, se contempla realizar un total de tres campañas de monitoreo distribuidas a lo largo de cada temporada, siguiendo la misma metodología de los monitoreos previos, de manera de facilitar la comparación de los registros y determinar los movimientos de las tropas y/o individuos de guanacos.
La metodología a utilizar para los monitoreos consiste en la implementación de puntos de observación sobre un radio de 200 metros, a lo largo de transectos de 200 metros de largo (equivalente a 4 hectáreas), mediante la utilización de binoculares. Para la detección de evidencias indirectas se realizarán transectos de 200 metros de largo y 20 metros de ancho (0,4 hectáreas) en busca de defecaderos, huellas, revolcaderos y restos óseos. Además, se incluirá un registro conductual para los individuos evidenciados directamente, con el fin de caracterizar la estructura social de los grupos observados.
Finalmente, como medida de resguardo durante la ejecución del proyecto, se capacitará al personal sobre la presencia de la especie y aspectos generales de su biología, además de la instalación de señalética que indique la presencia de la especie en el sector, con mensajes atingentes al cuidado del entorno. De forma anexa, se prohibirá la introducción de animales domésticos al área y se establecerán medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos habilitados para el proyecto.
Dicho monitoreo deberá ser presentado para aprobación del SAG RM en forma previa a la ejecución del proyecto, particularmente en lo que respecta a los sectores de monitoreo y la metodología.
Se planificará la secuencia de perforación de sondajes de forma de no intervenir sitios donde circunstancialmente se observe la presencia de guanacos;
19
5.5.6
5.5.7
5.5.8
5.5.9
5.6.
5.6.1
5.6.2
c) Se reforzarán los instructivos internos sobre protección de fauna; d) El titular denunciará eventuales acciones de terceros que afecten guanacos u otras especies.
En relación a la presencia de geófitas (Añañuca), el titular considera realizar las siguientes medidas:
a) Se demarcará el perímetro del área del campamento según los vértices indicados en la tabla N? 2 de la presente Resolución.
b) Se instalará señalética para evitar la intervención de flora y vegetación en general en dichos sectores.
En lo que respecta a la medida de perturbación controlada de la especie Spalacopus cyanus (cururo) contenida en el PAS 99, el titular se comprometió a implementar el siguiente indicador de éxito de la medida:
a) Identificación de las colonias existentes en el área del proyecto y determinación de cuáles se encuentran con actividad dentro del emplazamiento de obras del proyecto. Cada cururera se marcará con un número correlativo para facilitar su identificación en terreno. Además, se registrará la georreferenciación respectiva de cada cururera.
b) Para comprobar que los animales se desplazan hacia el área ya determinada para su relocalización, se verificará que vayan apareciendo nuevas curureras en esa dirección, identificándolas por la ausencia de la marca puesta con anterioridad al proceso.
c) En caso de no lograr el desplazamiento deseado de la cururera, ésta será excluida de ser intervenida por el proyecto y demarcada adecuadamente para su fácil detección visual.
Elaborar un informe previo al inicio de la campaña de ejecución de sondajes, incluyendo un registro fotográfico de la condición inicial del área del campamento y de los sitios de localización de las nuevas plataformas, así como de los sectores de extensión de las huellas de acceso.
Elaborar un informe de cierre del proyecto al término de cada temporada (en abril o mayo de cada año, dependiendo de las condiciones climáticas) con un registro fotográfico de los mismos sitios considerados en el informe inicial señalado en el punto anterior (análisis comparativo de cada sitio y sector). El informe será remitido a la SMA y al SAG RM una vez concluida la temporada de exploración.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:
De acuerdo a lo comprometido por el titular se instalará señalética que indique la presencia y la prohibición de ingreso al sitio arqueológico perteneciente al patrimonio cultural denominado sitio Escalones 1, que corresponde a estructuras pircadas de actividad pirquinera histórica sub-actual.
Se hace presente al titular que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto
20
S.7.
5.7.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
1 Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
5.7.2 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N* 298
5.7.
de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
3 El titular deberá llevar un registro permanente de los camiones que ingresan y se retiran del proyecto, con sus frecuencias.
5.7.4 El inicio del transporte vehicular asociado al proyecto se realizará fuera de las horas
5.8.
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de mayor demanda en Avenida La Florida y Avenida Camilo Henríquez, esto es, entre las 7:00 — 9:00 y 18:00 — 20:00 horas.
Respecto del Manejo de Combustibles, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N? 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Ampliación de Exploración Minera Escalones II” requiere de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales.
Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91 del título VIT del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del Código Sanitario.
Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la RM, mediante su oficio N? 2919, de fecha 21 de abril de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que el citado PAS es aplicable al proyecto en evaluación por cuanto éste considera el tratamiento de aguas servidas, además, el proyecto original tramitó sectorialmente la aprobación de proyecto para la instalación, acreditado mediante resolución N 45103 del 25.07.13 otorgada por la Autoridad Sanitaria. Al respecto, se hace presente al titular que debería tramitar ante la SEREMI de Salud RM, la autorización de obras de dicho sistema, en cumplimiento con lo establecido en el DFL 1/90 del MINSAL que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Teniendo presente que las condiciones citadas en la resolución N 45103/2013 no variaron, la Autoridad Sanitaria precisa que esta autorización (del proyecto de aguas servidas particular) será válida para el presente proyecto por lo que dicha autoridad se pronuncia conforme y otorga el citado permiso. Sin perjuicio de lo señalado, el titular debe tener presente que en caso de modificar el proyecto ya autorizado, deberá ingresar una nueva solicitud para regularizar los cambios incorporados.
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Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del título VII del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.
Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la RM, mediante su oficio N? 2919, de fecha 21 de abril de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados en relación a la bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.
La autoridad sanitaria precisa que sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/72003 del MINSAL, considerando como mínimo:
a) La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.
b) Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
c) Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
d) Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.
Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 96 del título VII del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES, Reglamento SEIA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4? del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, los siguientes organismos se pronunciaron conforme con los antecedentes presentados:
a) Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante Ord. N* 1686, de fecha 22 de abril de 2014.
b) Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, mediante Ord. N? 749, de fecha 13 de octubre de 2014.
c) Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Ord. N? 1840, de fecha 13 de octubre de 2014.
Cabe agregar finalmente que la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, por medio de su Ord, N” 860/2014, de fecha 14/10/2014, señaló que el titular deberá regularizar las nuevas características, superficies y obras adicionales proyectadas en relación al permiso de edificación N” 29/2013, debiendo cumplir con las tramitaciones sectoriales, incluido el informe favorable para la construcción.
Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 99 del título VII del D.S. N*
95/01 del MINSEGPRES, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Caza.
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Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la RM, mediante su oficio N* 1840, de fecha 13 de octubre de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, sin perjuicio de las obligaciones referidas a la entrega de información contenida en los considerandos precedentes, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente
Que, sin perjuicio de las obligaciones referidas a la entrega de información contenida en los considerandos precedentes, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación de Exploración Minera Escalones II” se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
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RESUELVE:
l.
Menkpuiarcanilfa
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación de Exploración Minera Escalones 11”, cuyo titular es South American Silver Chile SCM.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Ampliación de Exploración Minera Escalones II”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos: 91, 93, 96 y 99 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
- Claudio B 4%,
Présidefte Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
Andre: ls Llach Directora (PT) Regional del|Sgrvicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Distribución:
- Intendencia de la Región Metropolitana.
+. Representante legal South American Silver Chile SCM.
-
Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Central
-
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
-
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.
-
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.
+. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
+. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
+. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.
+. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana.
+. Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana.
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C/e:
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana. Consejo de Monumentos Nacionales.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana. Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana.
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana.
Gobierno Regional de la Región Metropolitana.
Ilustre Municipalidad de San José de Maipo.
Expediente del proyecto “Ampliación de Exploración Minera Escalones II”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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