Evaluación SEA

"MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A.

Rol 2128593218
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-25 · Región de Los Lagos · SURPROCESO S. A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto ""MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO Resolución Exenta N° 531 Puerto Montt, 8 de Septiembre de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto 'MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLON, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A.", presentada por el Señor Guillermo Vásquez Maldonado, en representación de SURPROCESO S. A., con fecha 25 de Septiembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Por SURPROCESO S. A., con fecha 25/09/2013. Test de admisión. Por Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2013. Oficio solicitud de evaluación DIA N°1197 Por Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, con fecha 27/09/2013. Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DR (ICSARA) N°842. Por Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, con fecha 13/11/2013. Adenda N°1. Por SURPROCESO S. A., con fecha 01/08/2014. Solicitud de evaluación de adenda N°625. Por Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, con fecha 05/08/2014. 3.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto Oficio N°55/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 08/10/2013; Oficio N°1772 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 14/10/2013; Oficio N°815 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Quellón, con fecha 15/10/2013; Oficio N°508 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 15/10/2013; Oficio N°593 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2013; Oficio N°12.600/485 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/10/2013; Oficio N°DF 13349 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 21/10/2013; Oficio N°759 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/10/2013; Oficio N°2402 sobre la DIA, por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/10/2013; Oficio N°476 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 24/10/2013; Oficio N°782 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/11/2013; Oficio N°597 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 07/08/2014; Oficio N°462 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/08/2014; Oficio N°274 sobre la Adenda 1, por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/08/2014; Oficio N°12.600/314 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 20/08/2014; Oficio N°611 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Quellón, con fecha 28/08/2014; Oficio N°332 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2014. 3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A.', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Quellón SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos SEREMI de Salud Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos Sernatur Región de Los Lagos Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios 4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 08 de Septiembre de 2014. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A.". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A.". 2. Que, el derecho de SURPROCESO S. A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A." consiste en: Antecedentes del Titular Nombre Titular SURPROCESO S. A. R.U.T. 76.346.370-2 Domicilio Av. Italia 2326, Parque San Andrés. "Puerto Montt Nombre Representante Legal Guillermo Vásquez Maldonado R.U.T. 10253.409-3 Domicilio Avenida Italia 2326, Parque San Andrés. Puerto Montt. Monto de Inversión US$5.000.000 Vida útil Indefinida. Mano de Obra Etapa Número de Personas Construcción 40 Operación 300 Superficie Etapa Superficie requerida Construcción 3,0 hectáreas Operación 3,0 hectáreas Abandono 3,0 hectáreas Tipología del Proyecto: n.6) Plantas Procesadoras de recursos hidrobiológicos. Localización La planta de proceso se ubica en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quellón, Sector Cale, camino a San Antonio Km 4,9. El proyecto también considera obras ubicadas en el mar, específicamente en la ribera norte del Canal Chiguao, sector Cale, Punta Tilín, desde se ubica el emisario submarino, el vivero flotante y una zona de atracadero. Las coordenadas de ubicación geográficas (Datum WGS-84) de las obras principales son: Punto de referencia de la planta de procesos: 618153 E y 5224972 N Punto de descarga del emisario: 43°07'18,06" Latitud S y 73°33'08,03" longitud W. Descripción del proyecto El proyecto corresponde a una modificación del centro de faenamiento ("Centro de Matanza Cale"), aprobado mediante RCA N° 487/06, y modificado a través de la RCA N° 684/06 ("Estación de Matanza Cale Ltda."). Los cambios involucran la ampliación de la capacidad productiva de faenamiento y la incorporación de procesamiento o trasformación de la materia prima proveniente del centro de acopio, adicionando al desangrado y eviscerado, el corte de cabeza y empacado de salmón fresco entero HG. Se estima una producción mensual de 22.356 ton/mes. Para lo anterior, se realizará una readecuación del layout interior de la planta, incorporando una "Área de Entero Fresco' y una línea de empaque de producto final. Por otra parte, se implementará un sistema de descarga directa de peces desde los Wellboat y se instalarán jaulas adicionales en el vivero. Se considera la implementación de un patio de lavado de bins y la canalización de los residuos al sistema de tratamiento de RILes, la pavimentación y mejora del camino interior y de acceso a la planta, construcción de loza para el acopio de bins e instalación de equipos para aumentar la producción de hielo. Asimismo, se considera la modificación y mejora del sistema de tratamiento RILes incorporando un filtro mecánico previo al sistema DAF, la incorporación un sistema de sanitización del RIL mediante dióxido de cloro o cloración-decloración, alternativo al sistema de ozonización actual, y la ampliación del sistema de tratamiento de aguas servidas. Para el caso de las aguas de retorno se contempla la sanitización con ozono y, alternativamente, con dióxido de cloro. Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de construcción Infraestructura Las modificaciones que se introducen al proyecto calificado consisten en: -Ampliación Capacidad Productiva de la línea de procesos y aprovechar el potencial productivo (capacidad ociosa) que posee actualmente la Planta. -9.600 piezas/hora, 216.000 piezas/día, 291.600 Ton/año -Readecuación y automatización de LAY OUT -Incorporación de Máquina Evisceradora tipo Unifood y/o Baader u otra de similares características, acorde a la implementación de estas máquinas, se considera la incorporación de una tercera Gradar (calibradora). -Implementación línea de empaque (máquina empacadora) de producto final, para los mercados requeridos por los clientes Readecuación línea de proceso -Implementación de 2 líneas de proceso independientes, que podrán operar en paralelo -Adecuación de LAY OUT interior, permitirá tener un "Área de Entero Fresco" -Cámara de Fresco/Enfriado (mantención de pescado fresco (0° C). -Habilitación y reacondicionamiento de 3 cerchas adicionales dentro del galpón actual -Instalación de Jaulas adicionales en el Vivero a su real capacidad (18 Jaulas en TOTAL) -Descarga directa de peces desde Weall boat a la Planta -Descarga directa a través del sistema de bombeo que se encuentra ya instalado en el acopio, que conduce los peces hasta llegar ala planta e ingresar a las líneas de proceso, esto será a través de los salmoductos conectados a las 2 espinas de pescado, o por el bombeo directo desde el WellBoat hasta la Planta -Instalación de 2° Salmoducto y 1 retorno asociado (ya instalados) -Estanques en cascada para el tratamiento de sanitización de aguas provenientes de los barcos Instalación de equipos adicionales que permitirán aumentar la generación de Hielo sólido a 140 TON/día. -Patio o Zona de lavado de Bins y canalización de aguas de lavado al tratamiento de RILES -Pavimentación y mejora del acceso principal y camino interior de la Planta -Construcción de loza para el acopio de Bins -La modificación y mejora del sistema de tratamiento RILEs, incorporando Filtro Mecánico de Tornillo o Rotatorio de malla de 3 mm (u otro de similares características) a continuación del filtro de escalera y previo al ingreso al DAF, con lo que se pretende una mejor eficiencia del sistema, y de ser necesario, se considera la incorporación de otro Filtro de Prensa. -Mejora del sistema de sanitización, asegurando la eficacia de desinfección de RILEs a través de la incorporación de un sistema alternativo al Ozono (autorizado mediante RCA N° 487/2006). Para casos de contingencia, se implementará un sistema de sanitización con el método de cloración y decloración.Adicionalmente, se considera la implementación de un sistema de sanitización del agua de retorno del salmoducto proveniente del Wellboat, el método de desinfección será mediante Ozono y alternativamente Dióxido de Cloro. Estos sistemas podrán operar como BACK UP, según la necesidad de la empresa y en estricto cumplimiento a la Res. SERNAPESCA N°1882/08. Etapa de Operación Cosecha Ingreso Materia Prima: El proceso comienza con el ingreso de la materia prima, donde el pescado puede ser descargado desde un Wellboat a las jaulas del centro de acopio o directamente a la planta de proceso. Los salmones son impulsados vivos en abundante agua por bombas desde una plataforma, a un costado de los barcos o las jaulas, a través de salmoductos (2) directamente a la línea de proceso, en donde se separa toda el agua a través de una trampa de agua. Esta agua es devuelta mar adentro a través del retorno de los salmoductos, previa retención de solidos orgánicos menores (escamas, etc.) a través de un equipo descamador y/o decantación en estanques casacadas, esta agua es devuelta al mar sin pasar por el emisario submarino, pero en el caso de tratarse agua de traslado de peces en cuarentena, estos son descargados directamente desde los Wellboat, y al agua será sanitizada en estanques de casacada, previo retorno al mar. El total de materia prima ingresada será de aproximadamente 972 ton/día de especies de salmónidos o peces, para generar un total aproximado de 894,24 ton/día de producto y aproximadamente 77,76 ton/día de materia prima para la elaboración de harina y aceite de pescado, para lo cual se implementarán 2 tolvas para subproductos orgánicos. Adormecimiento (Chiller): Cada batch peces entrará en uno de los dos Chiller (estanques con agua fria), de acero inoxidable de 40 m3 de capacidad, que cuentan con un sistema de traslado de peces mediante un tornillo sinfín, generando esclusas de traslado, cuya función es lograr que los peces bajen su metabolismo hasta conseguir su adormecimiento. Los Chiller (estanque de recepción) son llenados con agua de mar, la cual es potabilizada con dióxido de cloro o hipoclorito de sodio. El estanque tiene un sistema de recirculación de agua, la que al pasar por un intercambiador de calor, enfría el agua a una temperatura aproximada de -1 a 3 °C. El estanque tiene un recambio constante de agua. Considerando un flujo de 200 Lim in, se logra el recambio del 100% cada 5 hrs. Corte de agallas o aorta: El corte de agallas se realiza para producir el desangrado de los peces una vez que estos han sido adormecidos, por medio de enfriamiento y/o por medio de una herramienta neumática llamada stuner. Luego, se le corta completamente las agallas a uno o a ambos costados de las piezas, o se corta la aorta (dependiendo de los requerimientos del cliente), para luego pasar a las tinas de desangre en agua. Luego el pescado es pesado en una balanza dinámica. Corte de cabeza (Optativo): Se realiza el corte de cabeza una vez que el pescado ha pasado por el desangrador en agua, para luego ser eviscerado. Eventualmente esto puede cambiar, según el requerimiento del cliente, siendo el corte de cabeza optativo. Eviscerado (Optativo): En la línea de eviscerado, se abre el abdomen de cada una de las piezas y luego de esto se realiza la extracción completa de las vísceras. Posteriormente, se realiza una limpieza de la cavidad ventral con cucharas succionadoras y agua, esto permite una adecuada limpieza de la cavidad abdominal. Durante este proceso se generan vísceras, las que son impulsadas por medio de bombas, trasladándolas por medio de tuberías, hasta 2 silos o tolvas de vísceras, donde son acumuladas para ser posteriormente retiradas en camiones cerrados, para ser utilizadas como materia prima en otros procesos. Los líquidos que son derramados al suelo producto de este proceso, son canalizados y transportados a la planta de RILes, al igual que los líquidos generados de la limpieza de pavimentos. Extracción de ovas (Optativo): En caso de existencia de ovas y de ser solicitado por el cliente, se extraerán las ovas en forma manual separándola de las vísceras y depositando en bandejas, para su posterior traslado al área de empaque. Lavado (Optativo): Se repasa la limpieza de los pescados ya eviscerados, para ello son ingresados a una lavadora de cajón (túnel) con las tapas abatibles que cuenta con aspersores, se bañan los pescados mediante chorros de agua dulce con desinfectante. Calibrado (Grader) (Optativo): Se separan automáticamente los pescados ya limpios, en distintos calibres y a las especificaciones del proceso. Esta etapa es una de las más limpias; los residuos líquidos que se derraman son menores. Estos se generan principalmente de la limpieza de pisos, los que al igual que las etapas anteriores son recibidos por canaletas distribuidas por el interior de la planta y enviado a la planta de RILEs. Preparación para el despacho: Según la solicitud del cliente, los bins obtenidos en la etapa de calibrado son distribuidos para su despacho. En esta etapa, se realiza el empaque de ovas, según los requerimientos de cada cliente. Despacho de Bins: Los bins con producto debidamente rotulado y etiquetado en planta son derivados al patio para proceder a su despacho. Almacenamiento producto Fresco (optativo): Todo el producto que queda en espera de proceso de empaque fresco será almacenado en bins con agua y hielo de tal forma que no exceda el rango de temperatura -2 a 4 °C. Estos bins se encontraran rotulados y serán identificados con su respectivo lote interno. El tiempo máximo de almacenamiento en bins es de 24 horas. Empaque Salmón Entero (H-ON)/HG Fresco) Recepción de materia prima: Se recepcionan los bins ingresados que vienen con la materia prima (eviscerada, limpiada, calibrada) en un rango de temperatura de -2 a 4 °C, antes de ser empacada. El tiempo máximo de almacenamiento en bins es de 24 horas. Volteo y Desaguado: Los bins son volteados dentro de un bandejón para desaguar su contenido, quedando sólo la materia prima. Lavado, Repaso y Clasificado: En este paso operacional se repasa la limpieza mediante succión de la materia prima y se realiza un lavado exterior con agua potabilizada mediante aspersores. Luego el pescado es clasificado evaluando el 100 % de las piezas, según los estándares de calidad de cada cliente. Moldeo de Cajas, Pesaje y Etiquetado: El producto es acomodado para su posterior empaque. Luego se pasa por una balanza automática o Grader donde los salmones son etiquetados de acuerdo a su peso (se lleva un estadístico); las cajas con salmones son llenadas con hielo, con el fin de conservar el producto. Empaque: Por último, se procede con el sellado de las cajas y enzunchado (optativo) para pasar a la cámara de mantenimiento y posteriormente al proceso de carga de los camiones. Existirá la capacidad de empacar un total de 2700 cajas/día. Finalmente habrá una capacidad instalada de empaque de 81 Ton/día a despacho, es decir, 4,5 contenedores/dia de 18 Ton cada uno de pescado, de acuerdo a los requerimientos y pedidos de los clientes Almacenamiento y Embarque: Todo producto empacado es palletizado y llevado a cámara frigorífica de almacenamiento para ser mantenido a temperatura de 0°C, -18 °C o menor, según requerimiento. El embarque consiste en consolidar el contenedor frigorífico con el producto, para ser transportado hacia su destino final, ya sea vía aérea, terrestre o marítima, a una temperatura de 0°C, -18 °C o menor, según requerimiento. Patio de bins Dividido en dos sectores para bins vacíos y llenos. Los bins ingresan lavados, en camiones desde donde son descargados con grúa horquilla. También, pueden ser lavados nuevamente, en un patio o zona de lavado especialmente acondicionado, cuyas aguas serán derivadas al sistema de tratamiento de RILES. Una vez lavados los bins, están listos para su preparación y desinfección, serán envueltos en su interior con una bolsa plástica y llenados con hielo para ingresarlos con tras paletas a la sala de calibrado. Una vez lleno y cerrado vuelven al patio de bins, en donde son apilados mientras son cargados con grúa horquilla en el mismo camión que los ingresó vacíos. El patio de maniobras, se encuentra pavimentado, evitando asi el polvo en suspensión o derrames de líquidos sobre el terreno. Transporte Se utilizaran camiones según la capacidad del transporte para el traslado de la carga entre esta planta y la de otras plantas secundarias, lo que de acuerdo al volumen de producción, se requiere aproximadamente de 62 camiones diarios en tres turnos; de estos, la capacidad instalada de Empaque será de alrededor de 81 Ton/día a despacho, es decir 1 a 5 camiones de 18 Ton (1 a 5 contenedores/día) serán utilizados para trasladar el producto Fresco—Empacado, hacia los centros de transporte que los derivarán directamente hacia los mercados de destino. Los camiones que ingresan y salen de la planta pasarán por un sistema de desinfección manual de las ruedas con desinfectantes comerciales u otra alternativa que la normativa permita, para evitar así la contaminación cruzada. Durante el traslado de los bins no se vierten líquidos de ningún tipo, pues los bins van herméticamente cerrados. Producción Se estima que de acuerdo a la materia prima que ingrese a la planta (972 ton/día aproximadamente), las toneladas producidas de salmónidos se aproxima a las 894,24 ton/día en (3 turnos de 7,5 horas c/uno), con una producción total aproximada a las 22.356 Ton/mes de materia prima para las plantas secundarias (pescado eviscerado), o producto Fresco que será enviado a destino. La planta tendrá una capacidad instalada de producción anual de aproximadamente 291.600 Ton Ingreso de Bins a la Planta Tránsito de Camiones La planta recepcionará camiones con bins vacíos y despachará camiones con productos a Puerto Montt, u otros destinos. Se utilizaran camiones con capacidad de 29 bins para el traslado de la carga. Se estima que en baja temporada el flujo será de 26 camiones en 24 horas (1 camión cada 55 min) yen alta temporada 62 camiones en 24 horas (1 camión cada 23 min). Cabe señalar que el flujo actual se estima en 26 camiones diarios, por lo que en alta temporada, este flujo se verá aumentado en 36 camiones diarios. Los camiones que ingresan y salen de la planta son pasados por un sistema de desinfección para evitar así la contaminación cruzada, el sistema será a través de bomba de espalda con la aplicación del desinfectante por aspersión. Eventualmente, el titular podrá habilitar un sistema de mayor eficiencia que también dará cabal cumplimiento a la normativa ambiental vigente, como por ejemplo un arco de desinfección. Durante el traslado de los bins no se vierten líquidos de ningún tipo, pues los bins van completamente cerrados y con sistema de doble bolsa o con bolsas de 90 p. Otros insumos Requerimiento de Agua Potable El abastecimiento de agua potable de la planta es coherente con el proyecto original, aprobado preliminarmente según RCA N° 684/2006, el cual se mantendrá sin modificaciones. El agua potable (Agua Dulce), tanto para uso doméstico, aseo y proceso se mantendrá provista a partir de un pozo profundo de captación, y estanque de acumulación y potabilización. El método utilizado para la potabilización, podrá ser a través de Dióxido de Cloro o Hipoclorito de Sodio. El pozo cuenta con la correspondiente autorización mediante Res. DGA N° 399 del 16 de Octubre del 2007 (Anexo 14 de la DIA), de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal máximo instantáneo de extracción de 14 1/s, y un volumen total anual de 119.440 m3. En el caso de ser necesario, el titular contempla solicitar un aumento del derecho de agua. El agua de mar para uso industrial, se continuará obteniendo desde el Canal Chiguao, para lo cual se cuenta con un estanque de acumulación y desinfección (potabilización con Dioxido de Cloro según norma). Respecto de los volúmenes de agua, no se presentan cambios a lo aprobado ambientalmente en forma preliminar. Requerimientos Energéticos Para el funcionamiento de la planta se tiene una potencia instalada de 1.500 KVA lo cual es coherente con el proyecto aprobado preliminarmente según RCA N° 684/2006, y de ser necesario, se proyecta tramitar una solicitud de instalación para 2.000 KVA. Esta instalación cuenta con el Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior Folio N° 70372 (Ver Anexo 10 de la DIA ). Estos requerimientos son cubiertos actualmente por la empresa SAESA S. A. y se mantiene de la misma forma, es decir, la energia eléctrica conectada a la red pública a través de una subestación eléctrica. Además, la empresa contará con 3 generadores para casos de emergencia o uso en horas punta, de 500 KVA cada uno, los cuales tendrán un consumo aproximado de combustible Diesel de 123 litros/hr cada uno. Esta instalación estaba considerada en el proyecto original, sin sufrir cambios. Existe una caldera de calefacción de baja presión de propiedad de Surproceso S. A. cuya inscripción es la LLANPAL/220, según consta en el ORD. MINSAL 709 del 28 de Mayo del 2008 (Ver Anexo 13 de la DIA). Estanque de Almacenamiento de Combustibles El combustible a usar es Diesel, el que se encuentra en un estanque de 15.000 L y que cumple con lo estipulado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), según se acredita en la Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos Folio N' 52 del 12 de Abril de 2012 (Ver Anexo 10 de la DIA), el cual es provisto mediante camiones de empresas externas destinadas a ese rol, que cuentan con todas las medidas de seguridad para el desarrollo de esta actividad. Detergentes y desinfectantes Los tipos de químicos desinfectantes y detergentes utilizados para el aseo de la planta de proceso, se indican en la Tabla 6 del Adenda N°1, en ella se señala además su composición y concentración de uso. Se utilizan 4 horas de aseo diario aproximadamente, sin embargo los detergentes y sanitizantes no se utilizan todos durante un día, existe rotación en el uso de ellos. El caudal de los residuos líquidos proveniente del aseo corresponde a 7,1 m3/hora aproximadamente y es conducido directamente por canaletas al sistema de tratamiento de RILEs. La dilución será de acuerdo a la indicación del fabricante, esto es según la ficha técnica de cada producto. Sustancias peligrosas En la Tabla 7 del Adenda N°1 se presenta el listado completo de las sustancias peligrosas a utilizar en el proyecto señalando el nombre químico y común, cantidad promedio mensual estimada a utilizar, cantidad máxima a almacenar, capacidad máxima de la bodega, clase y división de peligrosidad, y hoja de seguridad de cada una de ellas. Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RILES) El sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos estará compuesto por las siguientes unidades: a) Filtración Mecánica (Filtro de Escalera Auto limpiante) b) Filtración Mecánica (Filtro Mecánico de Tornillo o Rotatorio de malla de 3 mm (u otro de similares características) c) Filtración Mecánica (Estanque de ecualización o Cámaras Desgrasadoras) d) Tratamiento Químico: Coagulación — Floculación (Optativo) e) Deshidratación de lodo Mecanismo de Desinfección de RILES por Ozonización De b aprobado mediante RCA N° 487/2006, una vez que el RIL paso por el tratamiento DAF o físico-químico, se procede a su desinfección mediante Ozono y posterior disposición vía emisario. Para tal efecto se instaló un sistema de ozonificación el que consta de: a. Generadores de ozono b. Generadores de oxigeno c. Sistema de bombeo e inyección de ozono d. Tiempo de residencia e. Sensores de ozono (milivolts yen mg/It de 03) Mecanismo de Tratamiento y Desinfección de RILES por Cloración a) Desinfección mediante Cloración: Para tal efecto, se aplicará hipoclorito de Sodio de uso industrial al 10%, que será entregado por una bomba dosificadora en un estanque de fibra especialmente acondicionado para tal fin de 9 m3 , a la salida del DAF, de modo que luego de un período de retención de 30 minutos sea posible evidenciar una concentración residual de cloro de 5 mg/L para luego ser neutralizado (declarado) con Metabisulfito de sodio u ozono, hasta obtener una concentración de cloro residual similar a la del agua potable (máximo 2 mg/L). Finalmente será liberado mediante emisario submarino fuera de la Zona Protección Litoral (ZPL). La medición de cloro se llevará a cabo por método yodométrico y paralelo a él se corroborará con el método DPD con Equipo Hanna u otro mecanismo aceptado por la normativa vigente. b) Decloración: Se realiza en el estanque, con Metabisulfito de sodio hasta obtener una concentración de cloro residual similar a la del agua potable (máximo 2 mg/L). Este valor es medido en última cámara de muestreo, con equipo alternativo HANNA. Tanto el químico, como el equipo para la medición, podrán ser reemplazados por otra alternativa del mercado que esté acorde a las disposiciones de la RES. SERNAPESCA N° 1882/08, Este sistema también puede ser reemplazado mediante la adición de ozono, que comprobadamente es utilizado como declarador. En la Tabla 8 de la DIA se presenta un resumen de los parámetros involucrado en la cloración. Mecanismo de Sanitización de Agua de retorno Wellboat El proyecto considera un Sistema de Sanitización de Aguas de Retorno del salmoducto en Estanques de cascada para los Wellboats que provengan de barrios en descanso sanitario o con peces sanitariamente cuarentenados. De acuerdo a lo señalado en el Adenda N'1 (página 17) el método de desinfección para las aguas de retorno será mediante Ozono y, alternativamente, Dióxido de Cloro. Las aguas de mar de retorno provenientes desde el Wellboat (aguas con escamas) pasan a través de un tamiz o Equipo Descamador y/o la decantación por gravedad en estanques cascada, y luego son desinfectadas en los mismos estanques en cascada mediante la aplicación de Ozonización, y alternativamente, Dióxido de Cloro. Los residuos sólidos que eventualmente puedan generarse, serán dispuestos en contenedores, para luego ser despachados a vertedero autorizado. En cuanto a los niveles de dióxido de cloro y tiempo de residencia del Efluente, se cumple cabalmente con lo estipulado en los Protocolos de Bioseguridad para desinfección del Ril propuestos en la Norma Técnica Res. SERNAPESCA N° 1882/08. La adición del dióxido de cloro se realiza al ingreso del agua al sistema de estanques en cascada, los que les proporcionan el tiempo necesario de retención de 5 min. Emisario submarino Los antecedentes técnicos del emisario submarino se presentan en el Anexo 7 de la DIA. El emisario posee una tubería de 550 [m] de largo, permite la evacuación del agua proveniente de replanta de proceso, y va desde el estanque de la planta de tratamiento de aguas, hasta el punto definido por el mandante en su concesión marítima. La tubería es de Polietileno de Alta Densidad, de 0 180 [mm] PN4 PE80, unida al estanque por medio de bridas apernadas. Se fijará al fondo por medio de muertos de 140 [Kg.] en seco, distanciado cada 3 [m] en mar y cada 5 [m] en la zona de playa. En los últimos 10 metros de tubería posee un sistema de difusor (tubería de 63 mm) para aumentar la capacidad de dilución del emisario. Medidas de Contingencia Plan de Control de Riesgos El Plan de Emergencia y Evacuación se describe en el documento adjunto en el Anexo 8 de la DIA. Asimismo, se incluyen las Hojas de Seguridad (HDS) de los insumos químicos utilizados en forma frecuente en la Planta. Plan de Emergencias En caso de que las medidas de prevención sean superadas y se produzca un evento con características de emergencia ambiental (como puede ser una falla en el sistema de tratamiento de aguas servidas, una ruptura en el emisario submarino, un incendio o derrame de combustible), el proyecto aprobado tendrá un plan de acción dependiendo de la naturaleza de esta, que corno primera medida considera la informar a los responsables en el caso de emergencias (Tabla 3 de la DIA). Los mecanismos de acción ante desperfectos en la Planta de tratamiento de Aguas Servidas y Planta de Tratamiento de RILES, se resumen en la Tabla 3 de la DIA Los mecanismos preventivos y correctivos ante eventuales fallas del Emisario y Sistemas de Tratamiento, se explican en las Tablas 4 y 5 de la DIA. El procedimiento ante incendios se describe en el documento adjunto en Anexo 8. Para el caso de eventuales derrames de combustibles El estanque cuenta con un sistema de contención de fugas, de capacidad equivalente al 110% de capacidad del estanque. En caso de derrame de combustible, este será contenido con medios absorbentes, y controlado el foco que origine el derrame. El material absorbente contaminado, será enviado a lugar autorizado para su disposición final. En el Adenda N°1, páginas 7 y 8, se detallan las medidas para enfrentar continencias s derivadas de i) Período de puesta en marcha del sistema de tratamiento o reinicio del sistema productivo, ü) Cortes de energía que impidan la operación del sistema de tratamiento, y fi) Superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento. Etapa de Abandono La modificación del proyecto no considera etapa de cierre o abandono. Se consideran todos los trabajos de mantención y mejoras en infraestructura, en el marco de la operación del proyecto. No obstante, y en la eventualidad que aquello tuviese lugar, los peces serán llevados a plantas de proceso, dependiendo de su estado, y las balsas y demás estructuras se trasladarán para ser reutilizados. Se tendrá especial atención de no dejar ningún tipo de residuo sólido contaminante, tanto en el área de la planta como en la costa contigua. Por otra parte, el titular deja abierta la posibilidad de realizar mejoras continuas, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales, en la planta de proceso. Principales emisiones, descargas y/residuos Residuos Sólidos Los principales residuos sólidos orgánicos generados durante la etapa de operación de la planta, producto de las operaciones unitarias primarias de proceso, corresponden a subproductos que servirán como materia prima para otros procesos (vísceras, cabezas y recortes) Se estima un volumen total aproximado de 77,76 ton/día. El manejo de estos residuos será en dos tolvas de acero inoxidable (Ver Anexo 5 de la DIA, Plano Planta de Vísceras), de donde serán retirados diariamente por camiones cisterna, para envío a la planta reductora para producción de harina y aceite. Los residuos sólidos generados por la Planta Primaria de Salmones son enviados a la Planta Reductora, para la elaboración de Harina de Pescado, eventualmente podrá utilizarse otro proveedor de similares características. El acopio en Planta de estos residuos, se realizará en 2 Tolvas de Acero inoxidable o/y en Bins isotérmicos. Además, a estos podrán asimilarse los descartes compuestos básicamente por lodo producto del tratamiento, vísceras y escamas. El transporte se realiza en camiones aljibes, para así evitar cualquier tipo de escurrimientos. Los residuos sólidos inorgánicos serán en pocas cantidades, los cuales serán generados en la etapa de operación y consistirán principalmente en materiales reciclables como polietileno, cartón, papel y polipropileno (bolsas, cajas, huinchas, etc). Los desechos de la Planta de Proceso, corresponden a los materiales descartados en la etapa de operación, que puede distinguirse entre el proceso de cosecha (guantes, mascarillas, tocas, pecheras, etc.), y a los residuos generados en el área de empaque (materiales de embalaje ocupados y a otros insumos de polietileno). En primera instancia. se intentará generar convenios para reutilizar y/o reciclar estos desechos, yen el caso de no contar con proveedores que presten este servicio, estos desechos serán dispuestos en vertederos industriales que cumplan las normativas legales y ambientales vigentes. La planta de tratamiento de los RILes es de tipo físico-químico la cual generaría como producto residual menos de 3,1 m3/día de lodos, debido al sólido retenido en el sistema de tratamiento de RILes (DAF). Estos sólidos retenidos son reducidos en el filtro de prensa y retirados desde la tolva de acumulación o cada vez que se requiera, por un tercero, para luego ser dispuesto en lugar autorizado. Si bien, en esta DIA no se renuncia a tal sistema, se establece que de tratarse de lodos orgánicos, es decir, sin que hayan pasado por el sistema químico (polímeros, floculantes) se podrá optar por manejar y disponer estos sólidos orgánicos dentro del convenio con la misma empresa Reductora que cuente con los permisos necesarios. Esto será únicamente cuando se trate de sólidos orgánicos sin la aplicación de químico (polímeros y floculantes). Producto del funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas, se generarán aproximadamente 38,5 I de lodo/día, equivalente a 11,55 m3/año, en función de un parámetro estimado de 0,11 l de lodo/día por trabajador (calculado sobre la base de un promedio de 350 personas en etapa de máxima operación). Estos lodos de origen orgánico, serán retirados por una empresa autorizada, para luego ser dispuestos en un lugar de disposición autorizado para tales fines. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto, se estiman en menos de 0,5 kg/día por persona, ello significa que en la etapa de operación se generarán menos de 175 kg/día de residuos sólidos domésticos basados en un promedio máximo de 350 personas. Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa, especificamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior, claramente identificados. Luego, las bolsas con residuos, serán retiradas y enviadas a un lugar autorizado. El retiro se realizará de acuerdo al nivel de operación de la Planta, que en época alta es aproximadamente 3 veces por semana. La mortalidad de la unidad de acopio de peces vivos (vivero), se trasladarán diariamente en conjunto con los desechos orgánicos, para que sean enviados a plantas reductoras. El titular cuenta con una Bodega de Almacenamiento Transitorio de RESPEL, para residuos que clasifiquen como peligrosos y que sean generados por la actividad productiva de la empresa, todo en estricto cumplimiento del D. S. MINSAL N° 148/03. Cabe señalar, que la Bodega de RESPEL, ya se encuentra debidamente autorizada mediante Res. MINSAL Castro N° C — PJ3 del 29 de Julio de 2009 (Ver Anexo 13 de la DIA). Residuos líquidos La generación de residuos líquidos por el poryecto, se resume en la siguiente Tabla: Componentes Residuos liquides Producto del proceso de materia prima (incluye aquel Residuos líquidas producto del aseo Residuos liquidos sanitización Aguas servidas de RILES canalizado desde el patio de bins) caudal/hora 50,35 ni'M 42 mi/h 7,1 m'/h 49,1 mi/h 1,25 rn'/h caudal/dia 1.208,4 m4/dia 1008 m'el 170,4 m'id 1.178,4 mi/die 30 m°/día 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A." cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La modificación del proyecto ingresa al SETA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N° 95/01. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos. D.S. (MINSAL) N° 725/67. Código Sanitario. El titular señala las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 71 y 73 del citado Código. En la etapa de operación el proyecto contará con un sistema de alcantarillado particular con planta de tratamiento con lodos activados y descarga de las aguas tratadas al mar a través del emisario submarina. El titular indica las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y de ruidos. El titular declara que los residuos orgánicos derivados del proceso serán enviados a planta reductora, los demás residuos sólidos no peligrosos serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. Se deberá llevar un control documentado del trasporte y disposición final de los residuos. Ley N° 18.892 "Ley General de Pesca y Acuicultura" El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar introducir al curso receptor, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos presentes en el cuerpo receptor. Los efiuentes líquidos a descargar al mar (aguas servidas y residuos industriales líquidos) serán sometidos a tratamiento previo, según lo descrito en la DIA. D.S. (MINSAL) N° 594/99. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Los residuos sólidos domésticos y aquellos de carácter no peligrosos serán almacenados transitoriamente en contenedores cerrados y posteriormente enviados a lugar de disposición final autorizado. Los residuos peligrosos seran almacenados transitoriamente en la bodega autorizada por la SEREMI de Salud Región de Los Lagos mediante Resolución C-R/3 del 29.07.09, que se acompaña en el Anexo 13 de la DIA. Las aguas servidas de carácter doméstico serán dispuestas en un sistema de alcantarillados particular y tratadas mediante una planta de iodos activados, debiendo contar ésta con la correspondiente autorización sanitaria de manera previa a su operación. D.S. (MINSEGPRES) N° 90/01 "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociadas a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales." Los residuos industriales líquidos provenientes de la planta de proceso y producto del aseo de las instalaciones serán tratados mediante un filtro de escalera, filtro mecánico de tornillo o rotatorio de malla de 3 mm (u otro de similares características) y finalmente en un sistema de flotación par aire disuelto (DAF), previo a su descarga al mar a través de emisario submarino. El volumen de RIL a descargar al mar a través del emisario se estima en 1.178,4 m3/día. El efluente tratado deberá cumplir con los límites máximos permitidos para la descarga de residuos liquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la ZPL, de acuerdo a lo señalada Tabla N°5 del citado Decreto. Por otra parte el proyecto considera la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas, las cual esta diseñadas para atender una población de 350 personas. El efluente será descargado al mar a través del emisario submarino. La descarga deberá cumplir con los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la ZPL, de acuerdo a lo señalada Tabla N°5 del citado Decreto. El sistema de tratamiento de aguas servidas posee una cámara de monitoreo propia. El monitoreo del RIL deberá realizarse en una cámara o dispositivo habilitada para tal efecto, ubicada posterior a su tratamiento y previo a su descarga al cuerpo receptor. Para la medición de caudal se deberá dar cumplimiento a lo establecida en el numeral 6.3.2. ii. del D. S. MINSEGPRES N°90/00. Res. Ex. (SMA) N°117/13 Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos En virtud de lo preceptuado en los edículos segundo y tercero de la Resolución, el Titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma que ésta indique y con anterioridad al inicio de sus descargas (RIL y aguas de retomo), una caracterización de cada una de ellas. Además, deberá solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente, un Programa de Monitoreo donde se establezcan las condiciones especificas del monitoreo de sus descargas de residuos industriales líquidos, en conformidad a la norma de emisión respectiva. Dicha solicitud deberá ser presentada, por escrito y en formato digital, con a lo menos noventa días de anticipación al inicio de la descarga de residuos industriales líquidos en la forma que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a la información presentada por la fuente emisora, fijará por medio de una resolución las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidas industriales. D.S. (MINSAL) N°138/05 Establece obligación de declarar emisiones que indica, modificado por el D.S (MINSAL) N° 90/10. El proyecto considera la utilización de 3 grupos electrógenos (generadores eléctricos) de respaldo para proveer de energía a la planta de proceso. El Titular señala que proporcionará a la autoridad competente, la información sobre emisiones, conforme a lo establecido en el citado Decreto y su modificación. D.S. (M) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. El titular implementará un sistema de tratamiento fisicoquímico del RIL y, posteriormente, adicionará una etapa de desinfección mediante cloración-decloración, previo a su descarga a través del emisario a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, fuera de la ZPL. D.S. (MINSAL) N°148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se identifican en la Resolución C-R/3 del 29,07,09 de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, que se acompaña en el Anexo 13 de la DIA, serán almacenados transitoriamente en la bodega autorizada. La disposición final de dichos residuos deberá efectuarse en lugar autorizado, llevando un control documentado de aquello. D.S. (MINECON) N°160/08 aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. El proyecto contempla un estanque de petróleo Diesel de 15.000 I. La ubicación del estanque de combustible se representa en el layout del Anexo 5 de la DIA. En conformidad con lo establecido en los artículo 13, 15, 31 y 32, del Decreto 160/0B el Titular deberá: Mantener las instalaciones donde se almacene combustible en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración. emanación o residuo que pueda causar peligro o daño al medio incluyendo los cursos de aguas superficiales o subterráneas Velar por la correcta operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura, eliminando o controlando los eventuales riesgos que la operación presente para las personas y cosas. — Contar con un Plan de Emergencia registrado por escrito y version a do. Informar a la Superintendencia de Electricidad de Combustible, comc a cualquier otra organismo público que lo requiera para el ejercicio de sus funciones, los accidentes que ocurran en sus equipos o instalaciones, de acuerdo a lo señalado en los artículos 33 y 34 del Reglamento. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto —MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 90 y p1 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto requiere del otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 73, 90 y 91 del Reglamento del SETA. Permiso Ambiental Sectorial Artículo 73 del RSEIA: En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicio en las aguas, la flora o fauna, a que se refiere el articulo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que señalan en este artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para evitar causar daños o perjuicios en la flora o la fauna, las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional, en consideración a, según corresponda: Los RILes serán evacuados en las coordenadas 43°07'18,06" Lat S y 3°33'08,03" long. W (Datum WGS-84). De acuerdo a la Resolución DGTM Y MM ORD. N° 12.600/1478NRS del 09 de Noviembre de 2005, que se acompaña aen el Anexo 7 de al DIA, el ancho de la Zona de Protección Litoral (ZPL) es 62 m, por lo que el emisario descarga fuera de la ZPL. La descarga será de tipo continua las 24 horas. En el Anexo 7 de la DIA, se presentó la Res. DGTMM N°12600/786 del 04 de Junio de 2008 "Aprueba Caracterización del Efluente de la Empresa SURPROCESO S. A." de fecha 04 de Junio del 2008, la que contiene la caracterización del efluente. El caudal de descarga corresponde a 1.208,4 m3/día, de los cuales 1.178,4 m3/día corresponden a RIL de Proceso y 5.340 m3/día a Agua de Retorno. La caracterización en el RIL crudo de todos los parámetros se hará nuevamente una vez que entre en operación la planta, la cual se presentará ante las autoridades, pero corresponde a un efluente típico de una planta de proceso de salmónidos. Además el proyecto cuenta con la En el Anexo 5 del Adenda N°1 se acompañan el estudio "Determinación de la pluma de dispersión de RILes provenientes de Surproceso S.A. Los RILes serán evacuados fuera de la ZPL. Además llevará a cabo el monitoreo de los parámetros del efluente conforme a la norma de emisión del D.S N°90/00 y adicionalmente medirá los parámetros Tetracloroeteno y Triclorometano. El Titular llevará a cabo un PVA para demostrar el comportamiento de la descarga. El monitoreo propuesto considera: -Monitoreo de agua: en 4 estaciones sobre la descarga en el área de sacrificio y un punto de control, en donde se efectuarán mediciones de los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, porcentaje de saturación, salinidad, pH, temperatura y aceites y grasas. -Monitoreo de sedimento: en 4 estaciones y un punto de control para caracterizar las comunidades bentónicas submareales, identificando especies y determinando abundancia, biomasa e índices comunitarios. Además se considera una caracterización física (análisis textural) y química del sedimento (determinación de materia orgánica, determinación de pH y potencial Redox). Respecto de las frecuencias de monitoreo, se plantea una semestral para lo que es columna de agua al igual que respecto de sedimento en lo concerniente a caracterización física y química del sedimento; y anual respecto de granulometría y fauna. Al tercer año de operación, se propone evaluar y concordar con la Autoridad en función de los resultados obtenidos de los PVA, para definir si se puede reducir la frecuencia de los PVA a anual. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo solicitado por la Gobernación Marítima de Castro, a través del oficio Ord. N° 12.600/314 de fecha 19 de agosto de 2014, el PVA deberá incorporar bioensayo ecotoxicológico en juveniles de mitílidos, con elutriado de sedimento del área de sacrificio del emisario submarino, y en las estaciones de mar incorporar mediciones de la concentración de Pentaclorofenol y Trihalometanos totales. Permiso Ambiental Sectorial Artículo 90 del RSEIA. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el articulo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En Anexo 7 de la DIA se presenta una caracterización del efluente, efectuada al RIL crudo. El caudal de RIL a tratar corresponde a 1.178,4 ms/dia, proveniente de la planta de proceso. El tratamiento corresponderá a uno de tipo fisicoquímico compuesto por las siguientes unidades: -Filtración Mecánica (Filtro de Escalera Auto limpiante) -Filtración Mecánica (Filtro Mecánico de Tornillo o Rotatorio de malla de 3 mm (u otro de similares características) -Filtración Mecánica (Estanque de ecualización o Cámaras Desgrasadoras) -Tratamiento Químico: Coagulación — Floculación (Optativo) -Deshidratación de lodo La disposición final se hará mediante Emisario Submarino depositado en el sector ya aprobado según RCA N°684/2006. El sistema proyectado no se asocia a la generación de olores. El efecto esperado en la descarga está analizado en función de las características del efluente y las condiciones oceanográficas del punto de descarga en condiciones lunares de Sicigia (Vaciante y Llenante) y Cuadratura (Vaciante y Llenante) en el presente informe "Determinación de la pluma de dispersión de RILes provenientes de Surproceso S.A" (Ver Anexo 5 del Adenda N°1) en el cual determina que: -La mejor dilución se observa en la fase de sicigia vaciante con 1651 veces y en cuadratura vaciante con 1618 veces hasta igualar concentraciones (1,3 ppm aproximadamente). -La elevación de la pluma alcanza valores entre los 6 y 8 m de profundidad, lo que significa que esta queda prácticamente a 12 y 10 m de la superficie aproximadamente, por tanto no se prevé que la pluma, bajo ninguna circunstancia llegue a superficie. -El área de sacrificio se encuentra a 220 m de distancia en línea recta de la ZPL aproximadamente, es decir, no se prevé que bajo ninguna circunstancia la pluma de dispersión ingrese a la zona de protección litoral. -El difusor del emisario y la mezcla turbulenta que se produce en el cuerpo receptor permite disponer el efluente en forma segura y dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 90/2000, específicamente Tabla 5. El volumen estimado de lodos proveniente del sistema de tratamiento de residuos líquidos es de 3,1 m3/día, es decir una generación mensual de aproximadamente 77,5 m3. En el Anexo 2 del Adenda N°1 se adjuntan los resultados de la caracterización física, química, y biológica de lodos generado por el tratamiento del residuo líquido. Los lodos se retirarán periódicamente, ya sea semanalmente, mensualmente o según el requerimiento, en forma de tortas de lodo, desde la unidad de decantación, luego de su compactación el Filtro de Prensa, por empresa autorizada, para ser dispuesto según lo autorizado, acorde a lo ya aprobado en la RCA N° 684/2006. De ser necesario, el titular contempla la instalación de un segundo Filtro de Prensa. Permiso Ambiental Sectorial Artículo 91 del RSEIA. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el articulo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. El proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas con reactor biológico (lodos activados) capacidad para atender una población de 350 personas y tratar un caudal de aguas servidas máximo de 30 m3/día. Las especificaciones técnicas de la planta se presentan en el Anexo 6 de la DIA. Las aguas servidas tratadas serán descargadas al mar en forma conjunta con los RILes, a través del emisario submarino. Se estima que se generarán aproximadamente 38,5 I de Iodo/día. Estos lodos de origen orgánico serán retirados por una empresa autorizada, para luego ser dispuestos en un lugar de disposición autorizado para tales fines. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto —MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, el Adenda N°1 y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que esté no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias que se indican a continuación: • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. • Localización próxima a población recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Respecto a la generación de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire En el Adenda N°1 se acompaña en el Anexo 5 un informe técnico denominado "Determinación de la pluma de dispersión de RILes provenientes de Surproceso S.A". En dicho Informe se describen las corrientes marinas en el cuerpo de agua receptor (En distintas condiciones lunares) y la modelación de la pluma de dispersión de residuos líquidos descargados, considerando los caudales proyectados. Los modelos utilizados son Lewis y Visual Plumes. El mismo informe detalla el cálculo del área de sacrificio producto de la descarga de RILes, el que corresponde a una superficie aproximada de 1.202,59 m2. Por su parte, y respecto a la determinación de la dilución del RIL en el punto de descarga y en el área de sacrificio del cuerpo de agua receptor, el citado informe concluye que: "Los criterios empleados en la modelación, definición de condiciones de análisis y su interpretación fueron asumidos en las condiciones ambientales más desfavorables, y se evaluó la eficiencia en el funcionamiento del emisario diseñado en la fase final de disposición del efluente. De los resultados de las corridas de los modelos utilizados (Lewis y Visual Plumes), se concluye que en todos los casos modelados la dilución de la pluma supera el mínimo establecido como estándar ambiental en el centro de ella. Por lo tanto, el emisario y difusores diseñados pueden soportar sin problemas las nuevas cargas y caudales de RILes asociados a los nuevos procesos productivos. La mejor dilución se observa en la fase de sicigia vaciante con 1651 veces y en cuadratura vaciante con 1618 veces hasta igualar concentraciones (1,3 ppm aproximadamente). La dilución más baja fue en sicigia 'Feriante con 664 veces. El mayor desplazamiento horizontal (38 m desde el punto de descarga) se presenta en la fase lunar de sicigia vaciante. Los desplazamientos máximos alcanzados por la pluma de dispersión se utilizaron para determinar el área de sacrificio la cual resultó de 1202,59 m2 (Considerando la fase lunar Cuadratura y Sicigia). En términos generales, en todas las modelaciones se observa que la elevación de la pluma alcanza valores entre los 6 y 8 m de profundidad, lo que significa que esta queda prácticamente a 12 y 10 m de la superficie aproximadamente, por tanto no se prevé que la pluma, bajo ninguna circunstancia llegue a superficie. El proyecto cuenta con resolución de la zona de protección litoral definida en 62 m de la línea de más baja marea, por tanto y de acuerdo a los cálculos presentados en el presente documento, el área de sacrificio se encuentra a 220 m de distancia en línea recta de la ZPL aproximadamente, es decir, no se prevé que bajo ninguna circunstancia la pluma de dispersión ingrese a la zona de protección litoral. Se concluye finalmente que el difusor del emisario y la mezcla turbulenta que se produce en el cuerpo receptor permite disponer el efluente en forma segura y dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 90/2000, específicamente Tabla 5". Con relación a la formación de compuestos organoclorados productos de la desinfección con cloro del RIL, se indica que los Monitoreos Mensuales de Autocontrol realizados por una Planta de Proceso de salmónidos de similares características en cuanto a sus proceso y sistema de tratamiento de RILEs, al igual que la gran mayoría de las Plantas de Proceso de Salmónidos de estas características presentes en la X Región de Los Lagos, y reportados mensualmente ala Autoridad Marítima, muestran que no se han generado compuestos indeseables en el RIL, aún en presencia de altas cargas de materia orgánica. Los datos que se muestran en la Tabla 11 del Adenda N°. De los resultados anteriores, se desprende que no existen indicios de que se superen los límites de Tetracloroeteno y Triclorometano dado que los valores se encuentran muy por debajo de los límites señalados y aceptados en la Res. Sernapesca N°1882/08, así como tampoco. No obstante los resultados que se presentan y con el objeto de verificar dichos resultados el Titular se obliga a incluir en los monitoreos mensuales de autocontrol los parámetros Pentaclorofenol y Trihalometanos Totales de los RILes descargados al mar. Se tomarán en la última cámara previo descarga del RIL vía emisario y posterior al proceso de declaración. En el caso de no encontrarse valores significativos por más de un año de operación del proyecto, podrá revisarse su eliminación, en conjunto con la Autoridad. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El Titular compromete la realización de monitoreos mensuales de los parámetros Pentaclorofenol y Trihalometanos Totales de los RILes descargados al mar. Se tomarán en la última cámara previo descarga del RIL vía emisario y posterior al proceso de decloración. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto ""MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLON, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A."pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad , se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www,sma.gob.c1 . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto —MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A.". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 73, 90 y 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Nofal Abud Maeztu Intendente Presidente Cdmisión de Evron Ambiental de la Región de Logos Evaluación Ambiental Evaluación Los Lagos • Guillermo Vásquez Maldonado • Superintendencia del Medio Ambiente • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Quellón • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos AWS/J Distribucio • Sernatur, Región de Los Lagos • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "'MODIFICACIÓN PLANTA DE PROCESOS PRIMARIOS SURPROCESO, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS" SURPROCESO S. A." • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos C/c