"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N° PERT 207121213"
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121213”"
Resolución Exenta N* 069/2014 Punta Arenas, 4 de Marzo de 2014 VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121213”, presentada por el Señor Nicos Nicolaides B., en representación de Salmones Blumar S.A, con fecha 26/09/2013 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N554, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/09/2013; Oficio N"208, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/10/2013; Oficio N%307 publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/10/2013; Oficio N"384/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/10/2013; Oficio N1468, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/10/2013; Oficio N408, publicado por Ilustre Municipalidad de Rio Verde, con fecha 14/10/2013; Oficio N1109, publicado Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/10/2013: Oficio N12.600/432, publicado Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 21/10/2013; Oficio N2389, publicado Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/10/2013; 2.2. Con Relación al Adenda N1 Oficio N1477, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/12/2013: Oficio N512, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 23/12/2013; Oficio N537/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/12/2013; Oficio N"2985, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/12/2013; 2.3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio N20l, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/02/2014; Oficio (DAC) N19, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/02/2014. Acta de la Sesión N 06 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes 7 Antártica Chilena, de fecha 04/03/2014 ; 1188) demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE
SUTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA
DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N?* PERT 207121213”.
3.- Lo dispuesto en la Ley N"19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado: la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121213”;
lo Que, el derecho de Salmones Blumar S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121213” consiste en un centro de engorda de Salmonideos, cuya biomasa objetivo es producir 5.525 toneladas anuales, a partir del primer ciclo de producción, en un área de 15 hectáreas y mediante la utilización de 20 balsas jaulas de 30x30x18 metros. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje.
3.1.- Ubicación El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Rio Verde, sector Canal Euston, al noroeste de Punta Oriental, isla Grande y sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta 11700- Datum Local) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52%44"06,66" 7292325,20"
“ Definición de sus partes, acciones y obras físicas l.- Etapa de Construcción l.1.- Artefacto Naval Se instalará una plataforma Ñotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado, que consta de bodega con silos para el almacenaje de alimento; otros compartimientos estancos para el almacenamiento de insumos necesarios para la actividad, además de baños, cocina y comedor, dormitorios, sala de estar, estanque para almacenamiento de agua potable. Con habitabilidades para 25 personas, La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en cl área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica, dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico.
Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón seca
pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el
diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático
o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje.
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas | Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento ¡ cuyo efluente cumplirá con las normativas. Se utilizará una el tipo de / electrocoagulación, la cual cuenta con certificado de homologación de la Autoridad Marítima.
32. 3.2, 32
3.2.1.1.2.- Combustibles y/u otros A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad de combustible (menor a 400 L) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que incluye la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Maritima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002, Estructuras de cultivo Balsas Jaula Se utilizarán 20 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30x30x18 metros. El material de éstas será metálico o plástico, esto dependiendo los resultados que arrojen los estudios de fondco. De igual forma, e indistinto del material en que sea construidas, estas contaran con todas las medidas de seguridad que requiere la autoridad competente (AAMM). Las balsas jaulas serán armadas en astillero o en dependencias del proveedor y posteriormente transportadas al sitio, no se utilizaran terrenos de playa para su unión, de ser requerido, estos serán solicitados como permiso provisorio a la AAMM. 3.2.1.2.2.- Redes Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. La limpieza se realizará en una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con las autorizaciones vigentes. Se utilizara redes con y sin antifouling. Se impregnará las redes sólo con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bivacumulables. 3.2.1.2,2.1.- Redes de cultivo Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. 3.2.1.2.2.2.- Redes Loberas cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" de acuerdo a lo exigido en el RAMA 320/2001. Tendrán una profundidad máxima de 45 metros. 3,2,1.2,2,3.- Redes pajareas Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 3.2.1.3.- Equipo de Ensilaje Para el tratamiento de la Mortalidad el centro de cultivo contará con un sistema de ensilaje de la mortalidad, el cual esta compuesto de Estanque triturador de acero inoxidable; Bomba trituradora Inoxidable: Bomba dosificadora de ácido fórmico; tablero eléctrico equipo triturador; Piping HDPE VALY FIT trasvasije TK acopio; Bomba recirculación; Acople antiderrame de inoxidable; Montaje mecánico y eléctrico; pretil plástico IBC; Generador eléctrico y Ducha y lavaojos de emergencia autónoma, La capacidad del sistema de ensilaje entre 750 a 1200 kg/hora. Una vez retirado el material ensilado del centro de cultivo, será destinado a planta reductora autorizada inmediatamente, sin almacenamiento transitorio. Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje Dimensiones principales promedio para el caso de la plataformas a utilizar será: Eslora Máxima de 3 a 11 m; Manga Máximo de 2 a 6,0 m; Manga Cascos de 0,5 a 2,0 m; Manga Plataforma de 0,5 a 2.0 m; Puntal de 0,5 a 1,3 m; Superficie de
bh
ta Le io jo — oi 4
3.2,2.- 3.2.2.1.-
3.2.2.2.-
3.2.2.4.- 32.2.4.1.-
3.2.2,4.2.-
cubierta de 5 a 60 m2; Capacidad de carga de 5 a 20 ton. El tipo de construcción será mixta, construida en plancha diamantada con vigas transversales. Esta será diseñada para ser remolcada, no contará con propulsión propia. Para la estructura donde se contendrá el equipo de ensilaje, será del tipo de construcción será mixta, acero y terminación de galvanizado. La plataforma incluirá todos los elementos de seguridad y salva taje exigidos pos la DGTM y MM para este tipo de artefactos navales. Etapa de Operación Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos, provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en camiones hasta puertos y en barcaza al centro de cultivo, Este servicio será contratado a empresas autorizadas. Cada movimiento de smolts será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de como máximo 1.300.000, cantidad que se mantendrá en los ciclos siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. Sistema de Alimentación Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. La dicta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El alimento utilizado será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez. Tipo de Alimento El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruído, con una digestibilidad del orden del 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden aproximadamente a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria, Factor de conversión El factor de conversión esperado para este centro sería de alrededor de 1,2 kg de alimento/kg de pez. Engorda En esta ctapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha promedio de 4.8 kg. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de estos. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 27 meses, Manejo de Peces Densidades de Cultivo La densidad de cultivo estimada al momento de la cosecha será aproximadamente 15,35 kg/m3. Prevención El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el uso de antibióticos. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: como Retiro de mortalidad periódicamente; Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario; Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales; Utilización de redes antidepredadores; Mantención de control ictiopatológico estricto. Otras Medidas a) Desinfección al ingreso y salida del centro de cultivo. b) Los trajes de buceo, los equipos y otros materiales utilizados en la recolección de mortalidades serán desinfectadas cada vez que scan utilizados, 6) Se destinará una embarcación específica para la recolección de mortalidades,
¿distinta a la utilizada para el traslado de personas, equipos o alimento. Esta
embarcación será debidamente desinfectada cada vez que sea utilizada.
3.2.2,4,3.-
3.2,2.5.-
d) Las mortalidades serán retiradas diariamente, ensilada y mantenida en condiciones de pH menor a 4, para luego ser destinadas a plantas reductoras autorizadas, e) Las redes serán retiradas y transportadas en contenedores sellados que impidan el escurrimiento de agua y serán lavadas y desinfectadas en instalaciones que cuenten con tratamiento de efluentes según lo dispuesto en el Artículo N* 9 del D.S. N” 320. f) Se tendrá especial cuidado en evitar los escapes y ataques de depredadores, realizando una inspección acuciosa de las redes. e) La cosecha se efectuará ya sea mediante sistema tradicional, evitando derramar sangre y otros desechos al agua, o bien en Wellboats cerrados con bombeo directo a planta. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados serán limpiados y desinfectados. Para la limpieza del Wellboat, se utilizará una solución de agua caliente con detergente (alcalino sin espuma), con el fin de remover todo el material particulado, las grasas y aceites, tanto en cubierta, el pozo, el casco, los equipos y las bombas, para posteriormente ser desinfectado. La desinfección será realizada por una empresa externa, contratada especificamente para estos fines.
Tratamientos Terapéuticos Ante la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario de la empresa y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra las principales patologías, esto con el fin de de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. Para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los síntomas clínicos hayan sido detectados por el Jefe de Centro o su Asistente y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis, para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento.
Desinfectantes Se utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 20 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también, productos que cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera, Los desinfectantes se almacenaran en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón.
Manejo de las Mortalidades
A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente de acuerdo a Índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de extracción de mortalidad “Lift — up”; este cono permite, mediante una manguera, extraer la mortalidad y la dispone en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas. La ventaja de este sistema es la mantención profiláctica de las balsas, la operación
¡es de bajo costo, y por su tamaño oculta los peces muertos de los lobos marinos
Ln
y por tanto disminuye los ataques de estos mamiferos a las balsas. Adicionalmente, se contará con buzos para la revisión de este sistema y eventualmente la extracción manual en profundidad y en superficie, Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerle, serán depositados en contenedores y trasladados al sistema de ensilaje del centro. Se estima una proyección de mortalidadcs promedio mensual de 1.8 % de la biomasa en cultivo, considerando una mortalidad máxima del 15 %, La mortalidad diaria sería de alrededor del 0.06 %, de la biomasa en cultivo. PEE Mortalidades Masivas
En caso de ser necesaria la eliminación de la totalidad del centro de cultivo, ante un evento de mortalidades masivas, la empresa cuenta con barcos pesqueros de alta mar (PAM) con la capacidad de poder retirar la totalidad de la biomasa del centro, estos barcos se pueden estar disponibles en el centro de cultivo en un plazo máximo de 4 días, lo cual es superior a los 7 días que da la autoridad pesquera, para el peor de los casos. Más antecedentesde las acciones a llevar
cabo se encuentran detallado en anexo 1 a la Adenda 1, programa de contingencia ante mortalidades masivas. 3.2.2.6.- Manejo de Insumos
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre cllas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. 5. MINSAL 148/03). Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, posteriormente, los lubricantes scrán retirados y transportados a través de barcazas, para su disposición final en empresas autorizadas. 3,2.2.7.- Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha podrá realizar de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro una bolsa del bins para evitar derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenaran los pescados. Dicha planta de proceso contará con una planta de tratamiento de RILes autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Vigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo; en caso de que en la región no se contase con una planta de estas caracteristicas la empresa Salmones Blumar S.AÁ., se compromete a disponerlas en la XI y/o X región en plantas donde exista una planta de tratamiento de RILes autorizada. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 3.2.3.- Periodo de Descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un periodo de descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar periodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que A contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. ABTARIA | | Planes de Contingencia TT |. ¡El proyecto cuenta con los siguientes instructivos y planes de contingencias que se encuentran detallados en la DIA de proyecto: Instructivo de bioseguridad de
servicios externos; Procedimiento De manejo transporte y almacenamiento de
sustancias peligrosas; Plan de contingencia ante escape de peces; Plan de contingencia ante mortalidades masivas; Programa sanitario general de manejo de alimento; Plan de contingencia ante perdida de alimento: Programa sanitario de administración de antibióticos; Procedimiento de traslado de redes; Procedimiento De manejo de mortalidad; Programa sanitario general de limpieza y desinfección; Protocolo de bioseguridad servicios externos y visitas; Programa sanitario general de desechos; Procedimiento de operación, uso y retiro de ensilaje. 3,2.5.- Etapa de Abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o ala cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones. estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los peneradores de electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de $ horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con dos generadores, uno de aproximadamente 250 EVA y otro auxiliar de aproximadamente 150 kVA, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 250 KVA tendrá un consumo de combustible del orden de 20 Líh y el de 150 kVA, del orden de 10 L'h, El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 3.3.2.- Efluentes Líquidos Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento del tipo electroquímica. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 30 personas; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo $ personas; por lo que si consideramos $ personas con una dotación de agua de 190 L/dia'trabajador, se estima que se producirá un total de 1,5 md, aproximadamente, de aguas residuales domésticas. De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo N 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC 159(55). Desinfectantes: Se utilizara desinfectantes para las manos que no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Para el ingreso a los módulos de cultivo se constará con bombas aspersoras con solución desinfectante, la solución se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido a la aplicación al calzado o botas, Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. :d Residuos Sólidos Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie, Los residuos serán dispuestos en
bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 264.7 toníciclo, que representa un 15% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA, Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía maritima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro. Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacíos, se almacenarán en una bodega dentro del pontón especificamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular se compromete a buscar la reutilización de estos envases y ser devueltos al proveedor para su reutilización. Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos: Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 ke/d/persona y que representan 3,0 kg/d. 6 1,095 ton/año, aproximadamente, Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días. 3.3,4.- Ruido En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N 594/1999, Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas, Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. 3.3.5.- Residuos Peligrosos Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D,S, N148/04, del Ministerio de Salud. 3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N“3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría
as
3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 5 de la
DIA. 4- Otras Consideraciones 4.1.- La implementación de la Estrategia para la Gestión Ambiental, Protección de la
Biodiversidad y Conservación del Medio Marino de la empresa, sus resultados
deberán ser entregados anualmente, a la autoridad competente. 4.2.- El titular en su módulo de Aves y Mamíferos Marinos (Estrategia para la Gestión Ambiental) incorporará en su plan de vigilancia un levantamiento de información para la especie de Lonira provocax (huillín). Dicho seguimiento será claborado por especialistas del tema, ejecutado en la poca estival, y dar inicio antes de la etapa de construcción del proyecto. Dicho seguimiento será elaborado anualmente y sus resultados serán entregados a la autoridad competente en un plazo no mayor a seis meses, contados de la etapa de muestreo y deberá levantar información que permita verificar y cuantificar cambios, en el ámbito de uso del espacio (alimentación, reproducción, crianza, elc.), conducta e interacción con la actividad acuícola, además del parámetro de abundancia de la especie. El levantamiento de información en terreno, la metodología de muestreo debe ser estadísticamente
representativa. S.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121213” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121213”; cumple con: 5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales 5.1.1.- D.S. N* 290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura, Se dará cumplimiento al artículo 3 referente A que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamento.
5.1.2.- Ley N* 20.091 que modifica el D.S. N” 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuicolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e ipualdad en el acceso a la actividad.
5,1.3.- D.S. N* 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida.
Dando cumplimiento a los artículos 74, 86, 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario, Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
5.1.4.- D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento
Ambiental para la Acuicultura,
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreo
ambientales así como también los informativos ambientales. Además se
cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste, Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de
fijación al fondo, al término de la vida útil del centro, Impedir que redes tengan
contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará a SERNAPESCA y Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados y sólo se realizará limpicza y lavado de redes con
y sin anti-fouline en instalaciones que permitan el tratamiento de sus efluentes.
Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreo
ambientales, así como los informativos ambientales.
Resolución N* 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y especificas limpieza y lavado de artes de cultivo).
5.1.7.-
5.1.8.-
5.1.10.-
5.1.11.-
5.1.12.-
5.1.13.-
o/
Establece procedimiento para la aplicación del art, 9 del RAMA (condiciones generales y especificas de limpieza y lavado de artes de cultivo). El Titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en el art. 9 del D.S. N 32072001, modificado por Res. N 3648/2011.
D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable,
D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones. Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos. Se establece medidas de protección, que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
Resolución N* 1892/2009, D, Ex (Minecon), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica. Cumplimiento con lo establecido por dicha resolución.
Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18,892 de LGPA, Declárese los espacios maritimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
D.5. N* 148/2003. Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos peligrosos serán almacenados cn recipientes cerrados y etiquetados, ubicándolos dentro de la bodega en un área especifica y señalizada. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a dicha normativa vigente, Asi mismo, se mantendrá en el centro de cultivo un registro con toda la información de cada uno de sus residuos y sobre el manejo, transporte, almacenamiento y disposición final de dichos residuos, para que la autoridad cuando lo estime pueda auditar y revisar dicha información. Cabe destacar que la disposición final se realizará en lugares autorizados fuera de la región, hasta que se implemente y autorice un lugar de disposición final para este tipo de residuos en la región de Magallanes. El manejo, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos se llevará a cabo acorde a lo estipulado en dicho decreto
Conclusiones Respecto de la Normativa Ambiental aplicable al proyecto El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales pertinentes señalados en los articulos 68 y 74 del D.S. N"95/2001;
[SECRETA 6.1 ¡ Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, 2222 debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE / SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RIO
10
VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE
10.-
10.1.-
10.2.-
MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121213” requiere de los
permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del DS.
N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Maritima de Punta Arenas, mediante Oficio 12600/512 de fecha 23/12/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N (DAC) 19 de fecha 20/02/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionado a: a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura,
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,
e) El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009,
d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3y5.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121213” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Protección hélices motores
Los motores utilizados en las embarcaciones son del tipo fuera de borda, dado que
no existen toberas para este tipo de motores, el titular evaluará incluirles algún tipo
de protección. Estratepia para la Gestión Ambiental, Protección de la Biodiversidad y
Conservación del Medio Marino.
a) El proyecto implementará su Estrategia para la Gestión Ambiental, Protección de la Biodiversidad y Conservación del Medio Marino, dicho Estrategia se encuentra detallado en la DIA del proyecto y contiene los siguientes módulos: Gestión de Residuos: Monitoreo ambiental productivo; Módulo de aves y mamiferos marinos; Monitoreo de Fito y Zooplancton y Monitoreo de Biotopos marinos Módulo de aves y mamíferos marinos; será complementado con el registro de avistamiento de aves y mamiferos marinos, incorporara con: distancia de observación, especie observada, conducta de la especie, instrumento de observación (binoculares, cámara fotográfica, etc.), radio de observación, fecha y sitio de muestreo, número de individuos avistados y especie
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l1.-
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identificada. Dicho registro será efectuado por personal que laboraria en el centro, el cual será capacitado para tales efectos.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las ctapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121213”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas cn la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
ES
iz
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121213”.
CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121213” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300,
. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El % plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del 1 presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro
” recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
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Presidente Comisión fe Evaluación Ambiental de la DEE a
7RETARIA | CRETARIA Ju
irector o
a pa O Borctaa Sió luación ——— Región de Magallanes y Antártica Chilena
TFR
istribución:
' e Nicos Nicolaides Bussenius + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena e Gobernación Marítima de Punta Arenas + Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Hustre Municipalidad de Rio Verde + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena e Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena e Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena + Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cie: e Participación Ciudadana * Superintendencia del Medio Ambiente + Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 4, NORESTE ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121213” + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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