REGULARIZACIÓN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS PORVENIR 2
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto " Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2”.
Resolución Exenta NO 2 4%
Coyhaique, "1 4 ENE. 201%
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo No 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N” 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto “Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2”, presentada por el Sr, Francisco Serra Freire, en representación de Empresas Aquachile S.A., con fecha 27 de septiembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Oficio Ord. N 2.418 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 14/10/2013; Oficio Ord. N 4.360 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 14/10/2013;
Oficio Ord. N* 116-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 16/10/2013;
3.2.
Oficio Ord. N* 1.359 de la Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén, de fecha 21/10/2013;
Oficio Ord. N* 2.385 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 22/10/2013;
Oficio Ord. N* 518 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 25/10/2013;
Oficio Ord. N* 12.600/455 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 27/10/2013;
Oficio Ord. N* 12.600/462 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 27/10/2013;
Oficio Ord. N* 533 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 29/10/2013.
Pronunciamientos al Adenda N' 1 de la DIA:
Oficio Ord. N 2.842 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 11/12/2013; Oficio Ord. N 608 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 16/12/2013.
El Acta N? 76/2013 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 19 de diciembre de 2013.
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2”, de fecha 07 de enero de 2014,
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-01/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 07 de enero de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA "Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2".
CONSIDERANDO:
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en la implementación de un sistema de ensilaje en el centro Porvenir 2.
TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N” 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla la siguiente actividad susceptible de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
o.8: “Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”. El titular presenta un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 75.000.-
3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Se considera una vida útil indefinida dependiendo de las condiciones ambientales del centro.
La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades:
Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Enero 2013 Enero 2013 Construcción Segundo Semestre 2014 Operación Segundo Semestre 2014 Abandono —
3.4, MANO DE OBRA
La mano de obra total requerida para la etapa de levantamiento información del proyecto, se estima en 2 personas, para la etapa de construcción del proyecto, se estima en 6 personas y para las actividades de operación del proyecto, se estima en 5 personas/año.
3.5. LOCALIZACIÓN
El centro se emplazará en el sector ubicado a Canal Jacaf, al oeste de Punta Porvenir, Comuna de Cisnes, Región de Aysén. La concesión, acorde a regularización cartográfica FIP, tiene un área de 7,5 (ha).
3.5.1. Justificación de la localización
El sistema de ensilaje se emplazará en la concesión de acuicultura, ya que es alll donde se encuentra el centro de engorda de peces, en donde se produce la mortalidad que será ensilada.
3.5.2. Coordenadas geográficas
La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas geográficas de la concesión según proyecto FIP, referidas a carta SHOA N* 8.500:
Vértice Latitud S Longitud W A 44%16'19,05" 73%05'47,78" B 44%16'18,87" 73%05'36,51" c 44%16'28,58" 73%05'36, 19" D 44916'28,77" 73%05'47,47"
3.5.3. Superficie
La concesión de acuicultura posee una superficie de 7,5 hectáreas, y la plataforma que contendrá el sistema de ensilaje se emplazará dentro de los límites interiores de la concesión, utilizando una superficie de cubierta de 36 m?,
3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 2.418 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 14/10/2013; y el Oficio Ord. N 12.600/462 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 27/10/2013.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto postula la instalación y operación de un sistema de ensilaje, en el centro de cultivo código 110422, autorizado mediante la Resoluciones (SUBPESCA) N* 983 de 2003 y N” 1.364 de 2012.
El proyecto considera la instalación de un artefacto naval menor, que contendrá el sistema de ensilaje y un estanque de acopio de 15 ó 21 m* de capacidad. La capacidad de almacenamiento del estanque de acopio del centro dependerá de la plataforma que se encuentre disponible al momento de dar inicio a la operación del centro de cultivo. La empresa rotará los sistemas de ensilaje desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema.
Al proyecto se asocian las siguientes resoluciones:
Resoluciones Subsecretaria de Pesca y Acuicultura: + N” 983/2003 (Aprueba Proyecto Técnico). e N” 1,364/2012 (Mod. Coordenadas FIP).
Resoluciones Subsecretaria de Marina (actualmente Subsecretaria de las Fuerzas Armadas): e N” 1.255/2006 (Otorga Concesión de Acuicultura). e N” 1.188/2006 (Transfiere Concesión de Acuicultura).
Además posee una Resolución de Calificación Ambiental identificada con el N* 748/2009, de fecha 26 de agosto de 2009, la cual calificó desfavorablemente el proyecto "Ampliación de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2, XI Región”.
3.6.1. Etapa de construcción
El sistema de ensilaje del centro cuenta con contenedores herméticos y de material resistente al ácido, los equipos utilizados son lavados con posterioridad al procedimiento y el trasvasije del producto del ensilaje se realiza mediante sistema de bombeo y acople, que son herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impide absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El producto del ensilaje sólo puede destinarse a una planta reductora que cuente con sistemas de tratamiento autorizados de residuos sólidos y líquidos.
El proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM O-71/010, en donde se establecen normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).
El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará fuera de las instalaciones del centro.
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3.6.1.1. Estructura y características de la plataforma que contendrá el sistema de ensilaje.
Eslora total: 6 m
Manga Máxima: 6 m.
Puntal Máximo: 1,6 m.
Calado de diseño: 1,0 m.
Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m. Superficie de Cubierta: 36,0 m? Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 t. Desplazamiento Total aproximado: 32,20 t. Altura máxima del Galpón: 2,60 m.
Ancho máximo del Galpón: 3,80 m.
La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro.
Para mayor detalle ver Anexo 3, de la DIA (Especificaciones Técnicas Pontón de Ensilaje).
3.6.1.2. Respecto de la instalación donde se emplazará el sistema de ensilaje.
Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.
Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera.
La Plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.
Acceso restringido del personal.
Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión.
La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin.
AÑ
3.6.1.3. Componentes del sistema de ensilaje.
El sistema de ensilaje estará compuesto por los siguientes elementos: + Estanque triturador Tablero eléctrico y de control. Estanque de acopio. Piping para transferencia de carga desde estanque triturador a acopio. Bandeja de contención. Sistema Dosificación de ácido.
En la siguiente tabla se presentan las especificaciones de los equipos. (Las marcas especificadas son referenciales, pueden ser otras similares).
Estanque Dimensiones, capacidad 700 |., acero 5 mm
Triturador Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm,
Piping Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas inoxidable T-514.
Bomba de Bomba de rodete abierto,
Recirculación Capacidad de silo | 21 m? (Alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m) de ensilaje Fuente de Energía | Generador
Se indica que la capacidad de almacenamiento del estanque de acopio del centro dependerá de la plataforma que se encuentre disponible al momento de dar inicio a la operación del centro de cultivo. La empresa rotará los sistemas de ensilaje desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema.
En cuanto a la capacidad del estanque de acopio, el titular aclara que el retiro de la mortalidad será directamente proporcional a la generación de ensilado, es decir, se considera un retiro cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (21 o 15 m? de acopio).
Se considerará mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 70% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje. Cabe mencionar que la generación de mortalidad del centro de cultivo es variable durante toda la etapa de producción, considerando mayor nivel de ensilaje en meses cercanos a cosecha debido al tamaño de los peces, donde se contemplará un aumento en la frecuencia de retiro de ensilaje. Para mayor detalle ver Anexo 3 de la DIA (Instalaciones y componentes del Sistema de Ensilaje).
3.6.1.4. Requerimiento energético.
Se requiere de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. El requerimiento para hacer funcionar este sistema está calculado para la bomba trituradora y para la bomba de recirculación. Estos requerimientos son cubiertos por un generador de 15 a 45 Kva, ubicado en el sistema de ensilaje.
3.6.1.5. Agua consumo humano. En caso de usar agua dulce de una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular
presentará todas las autorizaciones y permisos correspondientes y/o deberes comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
AN
3.6.2. Etapa de operación
Considerando la información incluida en la modificación del D.S. N* 319/01, la mortalidad diaria del centro de cultivo es sometida a ensilaje, definida en tal regulación como “Procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea”, dentro de las 24 horas. El depósito temporal de la mortalidad se efectúa en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames.
Para mayor detalle, ver Anexos 2 (Diagrama de Ensilaje de Mortalidad) y 4 (Manual de Operación del Sistema de Ensilaje) de la DIA.
3.6.2.1. Características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso.
El ensilaje, como proceso, comienza con la llegada de la mortalidad fresca donde está emplazado el sistema de ensilaje. En este, la mortalidad se pesa y registra para luego ser triturada y estabilizada, adicionando dosis de ácido fórmico. Una vez estabilizada la mezcla en el triturador, se verificará la calidad de la molienda y el pH de la mezcla, usando para ello instrumentos adecuados. Si la medición de pH indica que este es mayor a 4, se le adiciona más acido según necesidad.
La aplicación de ácido se realizará a través de una bomba que comunica el bidón con el vaso graduado, la que funcionará por 10 a 20 segundos, procediendo luego a mezclar. Este procedimiento se desarrollará hasta que la muestra alcance el pH adecuado y la molienda permita llegar a tamaños no superiores a los 1 a 5 mm. Una vez que se haya logrado la relación correcta de pH/tamaño de la molienda, la mezcla resultante será bombeada hacia un estanque acumulador o “silo” para su almacenamiento.
El producto obtenido es inocuo y no genera olor. Una vez llenado el silo o estanque de almacenamiento, este producto será retirado por alguna de las plantas reductoras que usan esta mezcla como materia prima de sus propios procesos (harina y aceite de pescado). El retiro se realiza a través del vaciado del silo a un camión. Finalmente, la mezcla es trasladada a las plantas reductoras para su uso como materia prima en la fabricación de harina y aceite de salmón.
3.6.2.2. Características generales proceso de ensilaje.
El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual estarán debidamente capacitados. El personal cuenta con equipos de seguridad consistentes en:
Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno).
Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo).
Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos). Protección ocular.
Traje impermeable de caucho-butilo.
3.6.2.3. Descripción de los principales pasos en el proceso de ensilaje de la mortalidad
a) Traslado de la mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje:
Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad. El traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierte en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje.
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.
ANS
b) Llegada mortalidad al Sector de Ensilaje: Una vez que la mortalidad es extraída desde las jaulas, esta es llevada al sector donde se emplaza el sistema de ensilaje. Esta es recepcionada por el operario del sistema el cual la pesa y registra.
c) Bitácora o registro: Una vez llegada la mortalidad al sector donde se emplaza el sistema de ensilaje, se debe registrar la información en una bitácora.
d) Triturado de la Mortalidad: El proceso de trituración es realizado por el operador del sistema de ensilaje que cuenta con todas las medidas de seguridad (tales como, guantes, antiparras, y delantal o buzo). Se realiza en equipos especialmente diseñados para este fin, los que son fabricados en acero inoxidable y cuentan con un motor moledor y cuchillos trituradores especialmente diseñados para la adecuada molienda y trituración de la mortalidad. Estos estanques trituradores tienen una capacidad de 600 |., aproximadamente. El operario del sistema es capacitado en los tiempos de trituración por kilo de mortalidad, además de la adecuada utilización del triturador al inicio del proceso. Para el óptimo funcionamiento del triturador, al inicio del proceso, este deberá ser cebado, proceso que consiste en introducir una pequeña fracción de mortalidad mezclada con ácido fórmico y proceder a una primera trituración. Esta actividad solo se realiza una vez en el ciclo. Cabe hacer presente que un ciclo corresponde a un año. Realizada esta función se procede a realizar [Íntegramente el proceso, procurando siempre ocupar hasta el 70% de la capacidad del triturador. El proceso realizado permite que el producto obtenido sea una pasta homogénea. Para evitar salpicaduras, el triturador cuenta con una tapa hermética que se debe cerrar antes de comenzar con el proceso de trituración. El equipo de trituración solo se usa a un máximo del 70% de su capacidad, con el objeto de minimizar el efecto de salpicaduras, pero principalmente para obtener una óptima trituración de la mortalidad. En la medida que la trituración progresa, se va añadiendo mortalidad y ácido fórmico hasta alcanzar la capacidad del 70%, situación que marca el momento en que la pasta resultante debe ser traspasada al estanque de almacenamiento o silo. Para ello, la mezcla debe estar al pH adecuado (entre 3 y 4) y con una molienda adecuada (partículas entre 2 a 5 mm).
e) Adición de Ácido Fórmico: El propio titular o las empresas, que realicen el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Mortalidad Ensilada) hacia plantas reductoras deben contar con los permisos correspondientes. El ácido fórmico es trasladado mediante las más altas medidas de seguridad, tanto a los centros de mar, lago y pisciculturas y será responsabilidad del proveedor, para lo cual estos cuentan con todos los permisos que correspondan. Su transporte se realiza en envases herméticos, con la señalética adecuada y con una autorización emitida por la autoridad sanitaria. Para ello se cuentan con planes de contingencia específicos, que establecen los procedimientos pormenorizados de las actividades a desarrollar en caso de una emergencia de contacto o de derrame. Una vez llegado al centro, el envase hermético con el ácido fórmico es almacenado en la bodega de sustancias químicas o bien acoplado al sistema de ensilaje, en este último caso, este se encuentra rodeado por un pretil de seguridad especialmente diseñado para contener eventuales derrames de este insumo del proceso. Este pretil tiene la capacidad de contener sobre el 110 % de la capacidad del almacenamiento de ácido fórmico. El envase vacío, es retirado en el mismo acto del sector de ensilaje, o bien es almacenado transitoriamente en la bodega de químicos hasta que es retirado. Para las actividades del operador del sistema de ensilaje, existe un manual de uso y operación con exigencias específicas para la manipulación del ácido, así como la indicación especifica de los
elementos necesarios que se deben utilizar en la manipulación del ácido, y las medidas de contingencia que se deben generar en la actividad de la bodega de ensilaje.
Para lograr la incorporación de este ácido al triturador, esto se hace mediante una bomba que lo lleva hasta un vaso graduado y luego es adicionado al estanque triturador de forma semi- automática. La operación de la bomba es supervisada por el operador capacitado del sector de ensilaje.
Esta bomba se acopla al estanque de ácido, mediante una tapa especialmente adaptada, que impide cualquier tipo de derrame y la entrada de agua al estanque de ácido.
El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual
el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.
Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del ácido a ocupar. Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 2, 5 a 4 % (Promedio 3,5 %)
ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)//DENSIDAD ACIDO (kg / |.) DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm*
El manejo del Ácido Fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras.
El ácido fórmico se mantiene en estanques IBC, el volumen que se almacenara es de 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
El Silo tendrá una capacidad de 21 m, o en su defecto 15 m; como norma internacional se toma como unidad de densidad la densidad del agua (1), un litro de agua pesa 1 Kg, un metro cúbico tiene 1.000 litros, luego 21 m serían 21.000 Kg ó 21 toneladas y 15 m corresponderán a 15.000 Kg o 15 Toneladas.
Por otro lado, según las tablas indicadas por el proveedor de ácido fórmico, para tener una referencia general para 500 kilos de mortalidad se usan 14,6 litros de producto tamponado.
Es importante mencionar que este nivel de mortalidad es algo referencial, ya que los primeros meses de cultivo los peces son de un tamaño menor por lo tanto la mortalidad y el nivel de ácido es mucho menor a lo presentado. Como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad.
f) Medición y Registro del pH:
Una vez que el operador ha incorporado la cantidad adecuada de ácido fórmico a la mortalidad triturada, se debe registrar el pH, el que debe ser menor a 4. Este registro se podrá realizar mediante pH metros digitales y en casos especiales mediante bandas de pH.
Si el pH es superior a 4, el operador deberá adicionar ácido fórmico. Para esto, operará la bomba inyectora por aproximadamente 5 segundos. Una vez inyectado el ácido, el operador procederá a homogenizar la mezcla a través del encendido del triturador. Este procedimiento se repetirá hasta alcanzar el pH óptimo (<4). Cabe destacar que el pH siempre debe ser < 4 antes de traspasar la “pasta” al silo.
g) Traspaso al Silo: Una vez que el operador ha medido el pH en el triturador y constatando que este es menor a 4, la mezcla ya homogenizada y estabilizada está en condiciones de ser trasladada al silo o estanque de almacenamiento. Este procedimiento se desarrollará por el operario una vez que el volumen de ensilaje en el triturador sea entre el 50% y el 70% de su capacidad. Alcanzada esta capacidad (70%), el operario debe apagar el triturador, abrir la válvula del triturador y activar la bomba del estanque de almacenamiento, procediendo a almacenar la mezcla.
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h) Almacenamiento en el Silo: Dentro del Silo, la mortalidad ensilada se encuentra estabilizada, y se mantendrá en un pH < 4. La mortalidad ensilada permanecerá como máximo 6 meses dentro del Silo. Una vez alcanzada la capacidad de almacenamiento del silo (70%) o bien cumplidos los seis meses de almacenamiento, se hará retiro del ensilaje.
i) Transporte a la Planta Reductora:
Alcanzada la capacidad de almacenamiento del Silo o cumplido el plazo de almacenamiento, este producto será retirado por una empresa reductora. Aun cuando el producto resultante de este proceso es una sustancia inocua, debe ser realizado teniendo presente al menos lo siguiente:
- Realizarse en el menor tiempo posible
e Los contenedores receptores serán herméticos y anti derrame
e Los contenedores estarán debidamente señalizados y etiquetados.
- La empresa que efectúe el transporte deberá mantener un “Plan de Contingencia” que describa el orden cronológico de las acciones a desarrollar ante la emergencia, procedimientos de limpieza y desinfección, registros y responsable. D.S. N* 319/PSGM y PSGT.
Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes.
Ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas de oxÍgenos, etc; o superación de la capacidad de proceso; estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. N” 319/2001.
Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. N* 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje, independiente de la causa que genere este evento. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, Directemar y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.
3.6.2.4. De la limpieza y desinfección.
La limpieza del sistema de ensilaje se realizará en forma externa. Esta actividad se desarrollará por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Cabe hacer presente que el ensilaje en sí mismo NO genera RlLes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizará diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque del silo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.
3.6.2.5. Almacenaje de sustancias peligrosas.
El almacenaje será según las disposiciones del D.S. N” 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en D.S. N” 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya.
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Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad aproximada de 1000 litros. Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N 2.190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N” 1.411/4 Of.1978 y D.S. N 78/2010, artículo 75, indicando al menos:
- Norma bajo la cual fue construido el estanque. Año Diámetro nominal en m Altura nominal en m Capacidad nominal en m Presión de diseño (kPa, Ibf/in?) Fabricante Quien lo monto
La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. El D.S. N* 78/2010, Art. 73 establece que los Ilquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1,1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque.
La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de ácido fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados.
Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes: a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. b) Estarán diseñados para ser capaz de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
El almacenaje será según las disposiciones del D.S. N” 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Este producto se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1.000 litros. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N 2.190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N 1.411/4 Of.1.978 y D.S. N* 78/2010. Los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1,1 veces el volumen del estanque.
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Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor, Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales.
3.6.2.6. Manejo de olores.
El sistema de ensilaje no emite olores debido a que la mortalidad extraída se ingresa al sistema antes de 24 horas y, al adicionarle ácido fórmico, éste actúa como bactericida. El sistema al ser hermético, impide la producción de malos olores.
3.6.2.7. Limpieza del borde costero.
El titular aclara que la regularización del sistema de ensilaje de mortalidad no repercute ni afecta la limpieza de playas y terrenos de playa aledaños al proyecto, ya que el sistema se encuentra en una plataforma flotante dentro del área de la concesión de acuicultura. Los procedimientos a realizar, ya sea de retiro de mortalidad, traslado a la plataforma y posterior retiro del ensilaje, se realizan dentro del área de concesión, por lo cual no involucra actividades en tierra.
El titular aclara que en su operación habitual como Centro de Cultivo de Salmones, cuenta con manuales de procedimiento respecto a la limpieza de playas y terrenos aledaños que se puedan ver afectados. Lo anterior, con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo exigido en el artículo 4” literal a) y b) del D.S. N” 320/01, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”
3.6.2.8. Medidas de contingencia.
El titular presenta los siguientes planes de contingencia y programas de manejo para su proyecto. e Diagrama de ensilaje de mortalidad.
Instalaciones y componentes sistema de ensilaje.
Especificaciones técnicas pontón ensilaje.
Manual de operación sistema de ensilaje.
Manual de transporte, manejo y almacenamiento de ácido fórmico.
Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico.
Manual de higiene y desinfección.
Plan de contingencia ensilaje de mortalidad.
Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada.
Procedimiento de manejo de productos químicos.
Bitácora de ensilaje.
Manual de recolección, manejo, clasificación y disposición de mortalidades.
Plan de contingencia temporales y terremotos lago, mar y estuario.
Plan de mortalidades masivas.
Registro de contingencia.
Informe de contingencia.
Para mayor detalle, ver Anexos desde el N” 2 al N* 10 de la DIA. 3.6.3. Etapa de abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: - — Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. - Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
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- La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
En caso de materializar la etapa de abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un informe, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysén, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo.
3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones atmosféricas
Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son:
a) Generación de gases: Principalmente, durante la etapa de operación del sistema de ensilaje se generan gases producto de la operación del generador de electricidad. El sistema cuenta con un generador, 15 a 45 Kva, el que corresponde a una fuente fija de emisión intermitente. El combustible utilizado es Petróleo Diésel. Cabe indicar que se tiene especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos.
b) Emisión de ruido:
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponden al generador eléctrico y a la bomba trituradora del estanque triturador. Las emisiones de ruido se generan durante la actividad diurna, en forma intermitente.
De acuerdo con el fabricante, se genera un nivel de ruido máximo del orden de los 70 dbA. No obstante, se trabaja de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al día. Por lo tanto, el nivel de emisión equivalente del orden de los 70 dbA (bajo los 85 dbA) da cumplimiento al Art. 75 del D.S. N” 594/99. Además, este nivel de ruido se genera en horario diurno, en forma intermitente y en un espacio abierto.
3.7.2. Efluentes líquidos
En el centro de engorda de salmones donde se realiza el proceso productivo, NO se generan Riles. La desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad se realiza por aspersión, por lo que no se generan efluentes líquidos.
a) Pediluvio e higienización de manos: Se indica que los desinfectantes para las manos no generan residuos líquidos, ya que se utiliza alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados, cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se utilizan desinfectantes que cumplen con el Ord. N* 12.600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale de éste. Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla es nulo. Situación que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. Alternativamente podrá desinfectar por aspersión. Cabe indicar que el proyecto considera lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los desinfectantes.
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3.7.3, Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se originen en el sistema de ensilaje serán dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Básicamente. Estos residuos están constituidos por:
- Mortalidades ensiladas (se considera un residuo reutilizable).
- Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectantes.
a) Mortalidad ensilada: La cantidad de ensilaje generado, es determinada por la cantidad de mortalidad que produzca el centro. La mortalidad se almacena en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA y es retirada cuando el estanque, independiente de su volumen, alcanza un 70 % de su capacidad. Luego, es destinada a empresas reductoras autorizadas, por vía marítima o terrestre. En casos de contingencia, se dispondrá en receptáculos con tapa, proporcionados por la misma empresa que realice su retiro.
b) Residuos sólidos ensilaje: Los envases vacíos de desinfectante y Ácido Fórmico se almacenan en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente son trasladados y dispuestos en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos que cuenten con todas sus autorizaciones sanitarias correspondientes. Para el caso de los envases de ácido fórmico, son dispuestos en lugares autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos. En algunas ocasiones, los envases son devueltos al proveedor para su reutilización. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición. Finalmente, cabe señalar que el ácido fórmico no genera residuos, debido a que se utiliza en su totalidad en el sistema de ensilaje. Se encuentra dispuesto en estanques de 1000 litros, y su almacenamiento temporal es dentro de un pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurrimiento.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2" cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1. Generales
. Constitución Política de la República de Chile.
Forma de cumplimiento: la realización de la DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
. Ley N” 19,300, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417. . D. S. N? 95/01, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.
Forma de cumplimiento: se presenta al SEA Región de Aysén, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la cual se expresa bajo juramento que se cumple con la normativa ambiental
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vigente, y que no se generan efectos, características o circunstancias de las contemplados en el
artículo 11, de la Ley N* 19.300. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 6 de la DIA.
5.2. Pesqueras y acuáticas
. D. S. N” 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. . Ley N* 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
Forma de cumplimiento: el titular cumple con aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios, especlficamente los artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
. Decreto Supremo N* 320/2001 del Ministerio de Economía, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Forma de cumplimiento: se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Se dispondrá de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Además, se entregó la información referente a los planes de contingencia. Se retirará el soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexos del N? 5 al N* 12 de la DIA,
. Decreto Supremo N” 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas
Forma de cumplimiento: se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Para lo anterior, se incorpora el uso de ensilaje de mortalidad en el centro.
. Ley N* 2.222/1978 del Ministerio de Defensa, Ley de Navegación.
Forma de cumplimiento: el titular cumplirá con aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios, especificamente los comprendidos entre los artículos 142 y el 162, indicando que no se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rlos y lagos. Además se indica, que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino y los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexos N? 5, N? 10 y N” 12 de la DIA.
. Decreto Supremo N' 1/1992 del Ministerio de Defensa, Reglamento para la contaminación Acuática.
Forma de cumplimiento: durante el desarrollo del proyecto no se descargarán sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Además, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 108 y 109 del mencionado Decreto.
. D. S. N* 777/1978 Ministerio de Defensa Nacional. Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos
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Forma de cumplimiento: durante la etapa de operación, el transporte marítimo del ácido fórmico será realizado por empresas autorizadas, siguiendo los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el volumen 1 y 2 del mencionado Código.
5.3. Emisiones y residuos
. Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y sus modificaciones.
Forma de cumplimiento: los residuos industriales que genere el proyecto, en cualquiera de sus etapas, serán dispuestos en lugar autorizado.
. D. S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Forma de cumplimiento: se hará la entrega de la información exigida a la SEREMI de Salud, a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.
5.4, Sustancias y residuos peligrosos . D. S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: se cumplirá con todas las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.6 de la DIA.
. D.S. N” 78/2010 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
Forma de cumplimiento: el almacenamiento de sustancias peligrosas se hará acorde a este reglamento. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.6 de la DIA.
5.5. Otros Se indica que se considerará y cumplirá en el desarrollo del proyecto con:
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Resolución N* 1.468/2012, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sobre programa sanitario general de manejo de mortalidades.
-
Resolución N” 64/2003, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sobre programa sanitario general de manejo de transporte.
-
Resolución N* 72/2003, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sobre programa sanitario general de limpieza y desinfección.
-
Resolución N* 1.577/2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sobre programa sanitario específico de vigilancia y control de la anemia infecciosa del salmón.
-
Circular Marítima DGTM y MM O- 31/015, de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, sobre transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones.
e Circular Marítima DGTM y MM N* O-71/010, de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, sobre seguridad de las naves y artefactos navales.
e DGTM y MM. ORD. N? 12.600/49, de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, sobre retiro de hidrocarburos y mezclas oleosas.
- NCh. 382, del instituto Nacional de Normalización, INN, sobre clasificación de sustancias peligrosas.
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- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “e”, “d”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Regularización Sistema de Ensilaje en
Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2”, el titular adquirió los siguientes compromisos
ambientales voluntarios:
- Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
e El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar.
-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorlas, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, para que el proyecto “Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante lega! y de domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
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al
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2" cumple con la normativa de carácter ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese.
A ELL
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación
; — Región de Aysén CBG EevoLsa Distribútión:
Francisco Serra Freire.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén
Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
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Clc:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Regularización Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmónidos Porvenir 2"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén
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