Evaluación SEA

DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA

Rol 2128586780
SEA · DIA · Rechazado · 2013-09-16 · Región de Atacama · Sociedad Minera Guang Da Atacama Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA", presentada por el Señor Hongguang Han H, en representación de Sociedad Minera Guang Da Atacama Ltda., con fecha 16 de Septiembre de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Sociedad Minera Guang Da Atacama Ltda., con fecha 16/09/2013

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 26/09/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº453 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 26/09/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº251 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 30/10/2013

Adenda S/N Por Sociedad Minera Guang Da Atacama Ltda., con fecha 09/01/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº15 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 09/01/2014

Adenda S/N Por Sociedad Minera Guang Da Atacama Ltda., con fecha 21/04/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº177 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 21/04/2014

Resolución de ampliación de plazo Nº119A Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 06/05/2014

Adenda S/N Por Sociedad Minera Guang Da Atacama Ltda., con fecha 17/12/2014 Califica Ambientalmente el proyecto "DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA"

Resolución Exenta Nº 101

Copiapó, 9 de Junio de 2015 Solicitud de evaluación de adenda Nº489 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 17/12/2014

Solicitud especial de pronunciamiento Nº509 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/12/2014

2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto

Oficio Nº100EA/2013 sobre la DIA, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 11/10/2013; Oficio Nº433 sobre la DIA, por SEREMI de Minería, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº1067 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº9130 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº780 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº12600/97 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº712 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº745 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº742 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº796 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº296 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº406 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº1155 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº952 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, con fecha 16/10/2013; Oficio Nº3947 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/10/2013; Oficio Nº779 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº535 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 23/10/2013; Oficio Nº20772013 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 28/10/2013; Oficio Nº55 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 16/01/2014; Oficio Nº77 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 17/01/2014; Oficio Nº56 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 21/01/2014; Oficio Nº26EA/2014 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 22/01/2014; Oficio Nº156 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/01/2014; Oficio Nº76 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 23/01/2014; Oficio Nº646 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 22/01/2014; Oficio Nº79 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 24/01/2014; Oficio Nº35 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama, con fecha 20/01/2014; Oficio Nº096 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, con fecha 27/01/2014; Oficio Nº077 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 28/01/2014; Oficio Nº290 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/01/2014; Oficio Nº059 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 27/01/2014; Oficio Nº99 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 31/01/2014; Oficio Nº091 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 06/02/2014; Oficio Nº216 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 07/02/2014; Oficio Nº277 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 29/04/2014; Oficio Nº178 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama, con fecha 29/04/2014; Oficio Nº1756 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/04/2014; Oficio Nº336 sobre la Adenda 2, por DOH, Región de Atacama, con fecha 30/04/2014; Oficio Nº311 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 30/04/2014; Oficio Nº356 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 30/04/2014; Oficio Nº61EA/ 2014 sobre la Adenda 2, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 30/04/2014; Oficio Nº4202 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 30/04/2014; Oficio Nº246 sobre la Adenda 2, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 30/04/2014; Oficio Nº8272014 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 08/05/2014; Oficio Nº448 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, con fecha 09/05/2014; Oficio Nº431 sobre la Adenda 3, por Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama, con fecha 23/12/2014; Oficio Nº4741 sobre la Adenda 3, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/12/2014; Oficio Nº107EA/2014 sobre la Adenda 3, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 24/12/2014; Oficio Nº872 sobre la Adenda 3, por DGA, Región de Atacama, con fecha 29/12/2014; Oficio Nº13774 sobre la Adenda 3, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 29/12/2014; Oficio Nº1274 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, con fecha 31/12/2014; Oficio Nº597 sobre la Adenda 3, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 31/12/2014; Oficio Nº4785/14 sobre la Adenda 3, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/12/2014;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla SAG, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº2692 Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/10/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº00 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 17/10/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº2650 Por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 28/10/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº74 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 10/10/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº12600/97 Por Gobernación Marítima de Caldera, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013

  1. El Acta de Comité Técnico N° 16/2015, Región de Atacama, de fecha 11 de mayo de 2015.

  2. La Sesión de la Comisión de evaluación de la Región de Atacama, de fecha 09 de junio de 2015.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA".

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA".

  2. Que, el derecho de Sociedad Minera Guang Da Atacama Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA" consiste en:

3.1.1. Antecedentes del Proponente.

Tabla 1: Antecedentes del Proponente. Nombre Proponente : Sociedad Minera Guang Da Atacama Domicilio : Pasaje Elisa de Bordos, N° 17, Villa San Andrés Nombre Representante Legal : Hongguang Han H Domicilio : Pasaje Elisa de Bordos, N° 17, Villa San Andrés Fuente: Elaboración propia.

3.1.2. Monto de Inversión.

US$ 2.9 Millones

3.1.3. Vida útil.

Según lo indicado en el Adenda 2 y Adenda 3, el Proyecto contemplaría una vida útil de 38 meses; distribuidos en 3 meses para la etapa de construcción, 32 meses para la etapa de operación y 3 meses para la etapa de abandono.

3.1.4. Mano de Obra.

La mano de obra que hubiese requerido el Proyecto se presenta a continuación:

Tabla 2: Mano de Obra del Proyecto. Etapa Mano de Obra Construcción 30 Operación 16 Abandono 16 Fuente: DIA. 3.1.5. Localización.

El Proyecto se ubicaría en la localidad de Elisa de Bordos, en la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama. En Adenda 3, el Proponente presenta los planos y archivos digitales que contienen la ubicación georreferenciada de cada parte, obra e infraestructura del Proyecto.

3.1.6. Objetivo.

El objetivo del Proyecto correspondería al beneficio del mineral dispuesto en el Tranque de Relaves N° 3, perteneciente a la Planta Elisa de Bordos, mediante concentración magnética, para obtener concentrado de hierro.

3.1.7. Superficie.

La superficie que contemplaría el Proyecto, corresponde a:

Tabla 3: Superficie del Proyecto. Obra Superficie (m2) OBRA Existente Proyectada Tranque de Relaves N° 3 99.900 X

Piscina Decantadora de Lodos 75

X Sala de Cambio 12

X Mezclador de pulpa 8

X Planta de concentración magnética 1.500

X Estanque de petróleo 24

X Oficinas Administrativas 79 X

Garita de Control 12 X

Baños 12

X Policlínico 12 X

Comedor 12

X Bodegas 153

X Subestación Eléctrica 20

X Cancha de Acopio de Concentrado 3.000

X Tranque de Relaves Provisorio 8.000

X Piscina de Aguas Claras 1.500

X Total 114.331 4 13 Fuente: Adaptado de Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3.

3.1.8. Vías de Acceso.

Para acceder Proyecto, se utilizaría la Ruta C-35. Transcurridos 24 Km. desde Tierra Amarilla, se accede a un camino de tierra perpendicular a la Ruta C-35, para tomar la ruta C-533 y luego y siguiente la mencionada ruta, se accede al Tranque de Relaves N° 3.

3.2. Descripción del Proyecto.

3.2.1. Partes del Proyecto.

3.2.1.1. Tranque de Relaves N°3: Tranque de relaves que actualmente se emplaza en el sector y que sería objeto de la extracción y procesamiento del presente Proyecto. Las características químicas se presentan en el Adenda 1 y, en Adenda 2 se aclara que esta obra posee una capacidad de 2.000.000 de toneladas y una densidad promedio de 1.9 ton/ m3. La cota actual del tranque es de 24 m de altura, mientras que el muro principal, ubicado en el perímetro con una dirección Norte Sur, posee una longitud de 230 m y el pretil lateral, ubicado en el sector perimetral con una orientación Este Oeste, tiene una longitud de 160 m.

En relación a las características del Tranque de Relaves N° 3, durante el actual proceso de evaluación se fueron entregando antecedentes de manera parcializada y no completos, lo cual no permitió comprender las características propias del presente Proyecto.

Así, en el punto 1.1 Obras y Procesos del ICSARA 4 se indica que respecto de la respuesta a) del Punto 1.3 Obras y Procesos del Adenda 3, sólo se entregan algunos parámetros técnicos para el Tranque N° 3, por lo cual se solicitó al Proponente y de manera reiterada, la solicitud de presentar en el actual proceso de evaluación, un cuadro resumen en el cual se indicasen todas las características finales de diseño, tales como altura del muro, largo, ancho de base, ancho de coronamiento, ángulos de talud interno y externo, humedad, capacidad de almacenamiento, capacidad de procesamiento (horaria, diaria y mensual), sistema de infiltración de posibles drenajes subterráneos y contención de aguas superficiales, entre otros, del Tranque de Relaves N° 3. Sin embargo, esta solicitud no fue subsanada, por cuanto el Proponente no presentó el Adenda 4.

3.2.1.2. Instalaciones Industriales de la Planta: Las principales instalaciones industriales de la planta serían las siguientes:

• Geomembrana de 60 pulgadas de ancho, 180 m de largo y adosada al terreno. • Correas transportadoras encapsuladas con Covernit. • Estanque de mezcla de relaves. • Planta de concentración magnética. • Filtro de banda para secado de relaves. • Piscina de aguas claras. • Cancha de acopio de concentrado de hierro, conformado por una losa de cemento de 15 cm de espesor y una membrana de polipropileno. • Tranque Provisorio de Relaves. • Sistema de contención de aguas lluvias, en base a una zanja de 2x1 m.

En relación a las características de la Planta de Concentración Magnética y del Tranque Provisorio de Relaves, durante el actual proceso de evaluación se entregaron antecedentes incompletos y de manera parcializada, lo cual no permitió comprender las características de diseño de las obras en comento. Así, en el punto 1.1 Obras y Procesos del ICSARA 4 se reiteró al Proponente la solicitud de presentar en el actual proceso de evaluación, un cuadro resumen en el cual se indicasen todas las características finales de diseño y capacidad de procesamiento (horaria, diaria y mensual) de la Planta de Concentración Magnética; así como las del Tranque Provisorio de Relaves, tales como la altura del muro, largo, ancho de base, ancho de coronamiento, ángulos de talud interno y externo, humedad, capacidad de almacenamiento, sistema de infiltración de posibles drenajes subterráneos y contención de aguas superficiales, entre otros. Sin embargo, esta solicitud no fue subsanada, por cuanto el Proponente no presentó el Adenda 4.

3.2.1.3. Instalaciones Auxiliares y Administrativas: Las instalaciones auxiliares y administrativas corresponderían a:

• Oficinas Administrativas y Servicios higiénicos. • Sistema particular de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. • Policlínico, comedor, casa de cambio, garita de control y romana. • Laboratorio de control de calidad. • Bodega de materiales y Taller de Mantención. • Patio de salvataje y bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

3.2.1.4. Maquinaria y Equipos: Las maquinarias y equipos que se utilizarían son:

• 2 Excavadora. • 3 Cargadores. • 1 Bulldozer. • Cintas transportadoras. • 3 Tambores Magnéticos. • 4 Alimentadores tipo tornillo. • 1 Filtro. • 4 Bombas. • 1 Estanque de Combustible. • 4 Paneles de Control.

3.2.1.5. Suministros: Los suministros requeridos por el Proyecto corresponden a:

a. Energía Eléctrica: La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de todas las dependencias de la Planta será provista por la empresa distribuidora local, mediante la habilitación de un tendido eléctrico de media tensión (23 KV) de 500 m de longitud y una Sub Estación (S/E) de remate de 500 (KVA) con sus respectivos transformadores.

b. Agua: Para el abastecimiento de agua potable, se utilizarían camiones aljibes acondicionados, mientras que para el consumo humano se dispondría de dispensadores de agua. Respecto al agua necesaria para la construcción de las instalaciones y operación del Proyecto, ésta provendría de la Planta Elisa de Bordos, a razón de 3 l/s. Para lo anterior, el Proponente indica en el Adenda 1, que el punto de extracción de dicho recurso sería un pozo de captación ubicado en las coordenadas UTM (WGS84, 19S) N: 6.933.256,16 y E: 382.307,19, cuyos derechos se encuentran debidamente inscritos. A su vez, el Proponente indica en el Adenda 3, que presentaría ante la Superintendencia de Medio Ambiente, un informe sobre los consumos de agua mensual, mediante un reporte con una frecuencia trimestral, durante toda la vida útil del Proyecto, indicando la correspondiente actividad y etapa de ejecución del Proyecto (construcción, operación y abandono), y la documentación de la Titularidad de los derechos de aprovechamiento de aguas que serían ejercidos, además de una carta de autorización del uso de dichos derechos, el cual sería firmado por el Gerente General de la Empresa.

c. Combustible: El combustible será suministrado a través de camiones aljibes autorizados, siendo almacenado en un estanque de combustible de 1m3. El Proponente indica en el Adenda 1, que el consumo de combustible corresponde a 600 l/día para la etapa de construcción; 1500 l/día para la operación y 600 l para el cierre, para lo cual presenta en el mencionado documento, el procedimiento de carga y registro de combustible. d. Empréstito: Material requerido para la etapa de construcción y cierre. El Proponente aclara en el Adenda 1 y Adenda 2, que en la etapa de cierre, los costados del tranque de relaves se recubrirían con una capa de empréstito, requiriendo para esto un total de 768 m3, el cual se obtendría de una empresa autorizada. No obstante lo indicado, en el citado documento se entregan las coordenadas del punto medio de extracción de empréstito, correspondientes a N 6.965.884 y E 369.244 (WGS 84, 19S), mientras que las coordenadas del sector donde se dispondrán transitoriamente el material, se presenta en el Adenda 2.

A objeto de resumen, a continuación se presenta un detalle de los insumos que el Proyecto requeriría para ser ejecutado.

Tabla 4: Insumos requeridos para la ejecución del Proyecto. INSUMOS CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN CIERRE TOTALES PROMEDIOS UNIDADES l/mes Potable 2.000 3.000 2000 104.000 96.3 Humectación 15.000 90.000 45000 3.060.000 2833.3 Industrial para planta 20.000 540.000 20000 17.342.000 16000 Petróleo 6.000 12.000 600 402.600 3727.7

UNIDADES (m3) Empréstito 500

768

KWH Energía Red Elisa de Bordos 50 700 50

Fuente: Adaptado de Adenda 2 y Adenda 3.

3.3. Etapas del Proyecto.

3.3.1 Etapa de Construcción.

De los antecedentes entregados por el Proponente en el Adenda 1, se obtiene que la obra que daría inicio a esta etapa, sería la construcción de la planta magnética, luego la piscina decantadora de lodos y la piscina de aguas claras. Posteriormente, se construiría el tranque de relaves provisorios junto con la cancha de acopio. Así, la etapa de construcción contemplaría:

a. Preparación del Terreno e Instalaciones de Faenas: Actividades asociadas al escarpe y limpieza del terreno donde se emplazaría el Proyecto, removiendo piedras, bolones, basura, etc., y demarcando el área de la Planta procesadora. Respecto a las instalaciones de faenas, estas serían instalaciones desmontables destinadas al taller, bodegas de materiales, casa de cambio, oficina, baños y duchas modulares. Estas instalaciones sólo se mantendrían durante la etapa de construcción y no se contemplaría un campamento. El Proponente señala en el Adenda 1, que previo a la remoción del material, se humectaría el sector y que el material removido, sería utilizado para nivelar el suelo en donde se emplazaría el Tranque provisorio de relaves y se utilizaría para la construcción del muro de protección del mismo. b. Construcción y/o Montaje de Instalaciones Principales y Equipos: Corresponde a la ejecución de todas aquellas actividades necesarias para la edificación y el montaje electro- mecánico de los elementos y equipos que requiere el Proyecto, tales como el sistema eléctrico, planta concentradora, cancha de acopio, piscina decantadora de lodos y piscina de aguas claras, bombas de lodos y tubería de HDPE, mezclador, correas transportadoras, construcción del tranque de relaves provisorio. c. Construcción de Instalaciones Auxiliares de la Planta: Corresponden a las instalaciones accesorias y de apoyo, tales como oficinas administrativas, baños, comedor, etc. d. Construcción e instalación de suministros: Estas instalaciones permitirán que la operación se desarrolle a través de toda la vida útil del Proyecto.

3.3.2 Etapa de Operación.

Respecto de la etapa de operación, el Proponente indica en el Adenda 1 que la labor que daría inicio a esta etapa, sería el vaciado de las aguas y lodos proveniente desde la actual piscina de aguas claras, para luego ser tratados en la planta magnética. La etapa de operación consideraría:

a. Extracción del Relave: El Proponente indica en el Adenda 3, que el Proyecto consideraría el procesamiento de todo el material existente en el Tranque de Relaves N° 3. Para lo cual, utilizaría un primer flujo de relaves alimentados desde el actual Tranque de Relaves N° 3, específicamente desde el sector de aguas claras, ubicado en el lado este del mencionado tranque; y un segundo flujo de relaves proveniente directamente desde el descarte del proceso actual de la planta Elisa de Bordos.

Según Adenda 1, para obtener el primer flujo de relaves, estos se retirarían mediante bombas de extracción de lodos y agua, los cuales por medio de una correa transportadora retráctil y encapsulada, serían trasladados hasta un estanque de mezcla de pulpa. En razón de esto, el Proponente señala en el Adenda 2, que en el proceso de alimentación de la planta magnética, se utilizarían 13 correas transportadoras retráctiles y encapsuladas, de 20 m de largo cada una, con un total de 260 m de largo total, y una capacidad de carga de 300 t/h de carga. Respecto del segundo flujo, este correspondería al material proveniente directamente del procesamiento actual en la planta Elisa de Bordos. En Adenda 1, el Proponente señala que el actual envío desde la planta Elisa de Bordos hasta el Tranque de Relaves N° 3, se realiza a través de una tubería de HDPE de 110 mm, por lo que para unir la Planta Elisa de Bordos y la Planta Concentradora, se soldaría dicha tubería a otra del mismo material y dimensión, para extender este conducto hasta el mezclador de pulpa con espiral helicoidal (tropel), ubicado en las instalaciones de la planta magnética, en donde se mezclarán los distintos flujos de relaves. En el mezclador de relaces, se adicionarían 150 toneladas de relaves (135 ton del primer flujo y 15 del segundo flujo) con 50 m3/h de agua (15 m3/hora de agua del primer flujo y 35 m3/hora de agua). Luego, para obtener una pulpa de 50% de sólido, equivalente a una proporción 1:1, se agregarían 100 m3/hora adicionales de agua, obteniendo finalmente 150 m3/hora de agua y 150 ton/hora de mineral. Posteriormente, la mezcla se enviaría a procesamiento por medio de una cinta transportadora encapsulada. A continuación, se presenta un cuadro con los flujos de relaves y aguas asociadas al Proyecto:

Tabla 5: Flujo de relaves generados por el Proyecto. Equipos Planta Agua Proceso Magnético (m3/h) Alimentación de Relaves (ton/h) Producción de Relaves (ton/h) Mezclador 150 150

Tambor Magnético 1 100 80 70 Tambor Magnético 2 60 55 30 Tambor Magnético 3 40 36 15 Filtro de Banda 325 (92.8% Ef) 105 138 Fuente: Adenda 1.

El Proponente señala en el Adenda 1, que la cota actual del Tranque de Relaves N° 3 es de 24 m y que al realizar la extracción y procesamiento de hierro, éste tendría una altura de 18 m, debido al retiro del 20 % del hierro comercial que actualmente se encuentra en dicho relave.

No obstante, a pesar que el Proyecto contempla el procesamiento de todo el material de relave existente en el tranque de relaves N° 3, durante el Proceso de evaluación se solicitó al Proponente indicar detalladamente la forma de extracción del relave contenido en el Tranque de Relaves N° 3, situación que no fue subsanada en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. Así, en el Punto 1.3 Obras y Procesos del ICSARA 4, se solicitó e indicó al Proponente que “no se detalla ni se ejemplifica la metodología de cómo sería esta operación. Por lo tanto, se reitera la solicitud de ampliar dicha información para poder evaluar las características de diseño del Proyecto, lo cual deberá ser apoyado con planos o gráficos detallados y ejemplificadores. Se informa que los planos deben ser presentados en formato .pdf, shape y .dwg y no solamente en formato dwg”. Observación que no fue subsanada, por cuanto el Proponente no presentó el Adenda 4.

b. Procesamiento de Mineral: La pulpa generada en el estanque de mezcla, pasaría a la fase de concentración magnética, consistente en 3 tambores magnéticos en serie que separarían el concentrado de hierro con una ley de 62.5%, del relave. Los relaves generados de los 3 tambores magnéticos, se mezclarían y enviarían al filtro de bandas de 9m de largo, 6m de ancho y 2m de alto, con una capacidad de 400 m3/h, para así obtener un relave con un 10% de humedad y densidad igual a 1.9 ton/m3. Este relave, sería depositado en el tranque de relaves provisorio, por sólo dos meses, para que una vez extraído todo el material del Tranque de Relaves Nº 3, re-depositar el material contenido en el tranque provisorio, en el tranque Nº 3.

El Proponente indica en Adenda 3, que en caso de derrames desde el tranque de relaves hacia la planta procesadora, se ejecutaría un plan de contingencia que detendría el envío de relaves desde el tranque de relaves y la Planta Elisa de Bordos a la planta de concentración magnética Guang Da, manteniendo en faena un registro de la detención e informando de inmediato a la Autoridad, sin perjuicio de informar a la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, se complementa con lo indicado en el Adenda 1, en donde se señala que se mantendría en faena, una unidad de repuesto del estanque de mezcla y de las mangueras de conducción, para ser cambiadas de inmediato, enviando durante el momento de la contingencia, el relave hacia el tranque de relaves provisorio; además de realizar el monitoreo diario de las condiciones de contención perimetral y el monitoreo de las condiciones del tranque mensualmente. Para informar el evento, el Proponente señala en el Adenda 3, que utilizaría el formato de derrame de SERNAGEOMIN, Región de Atacama y precisando las acciones de control respectivas.

Finalmente, el Proponente indica en el Adenda 1, que la Planta Elisa de Bordos contempla seguir enviando relaves frescos al actual Tranque de Relaves N°3, una vez que la planta concentradora Guang Da cumpla su vida útil.

c. Tranque de Relaves Provisorio: El Tranque Provisorio de Relaves, será de 80 m de ancho, 100 m de largo, 3 m de alto y tendrá una capacidad de 24.000 toneladas. El muro perimetral tendrá una configuración trapezoidal en la base con recubrimiento de carpeta de polipropileno de 1 mm al interior y para el transporte de relaves se instalaría una correa transportadora encapsulada de 80 cm de ancho y 250 m de largo. A su vez, el Proponente señala en el Adenda 3 que, para la impermeabilización de esta obra, se compactaría cada 50 cm, a objeto que el relave depositado alcance un próctor de un 95%, con un 10% de humedad. Una vez procesado el 100% del tranque de relaves N°3, lo depositado en el tranque de relaves provisorio será devuelto al tranque de relaves N°3.

Durante el proceso de evaluación, se solicitó al Proponente en ICSARA 1, ICSARA 2, ICSARA 3 e ICSARA 4, aclarar y detallar el procedimiento de construcción del tranque de relaves provisorio y su sistema de impermeabilización ante posibles drenajes subterráneos y de contención de aguas superficiales. Además de solicitar presentar los planos de planta y perfil de la secuencia de extracción y re-depositación de relaves en el Tranque de Relaves N° 3. Sin embargo dicha información no fue subsanada, dado que el Proponente no presentó los antecedentes en el Adenda 4, por lo que no es posible evaluar la estabilidad del tranque de relaves provisorio y la capacidad de infiltración del mismo, y por consiguiente su potencial de contaminación de aguas subterráneas, situación que no es suficiente para garantizar la calidad de los recursos hídricos presentes en el área de influencia del Proyecto.

d. Piscina de Aguas Claras: Esta piscina posee una capacidad de 4.500 m3 y está recubierta con carpetas de polipropileno de 3 mm de espesor. Sus dimensiones son de 30 m de ancho, 60 m de largo y 2.5 m de profundidad, con una superficie de 1500 m2 y estará rodeada por una zanja para decantar sólidos rodeada de una cerca fina con una altura de 1.5 m. El Proponente señala en Adenda 1, que de forma previa, presentaría a la autoridad los respectivos certificados de calidad de la carpeta en cuestión y el certificado que asegure la calidad de su instalación. No obstante, en ICSARA 4 se reiteró al Proponente la solicitud de presentar en el actual proceso de evaluación, los planos de perfil y planta, de la construcción y operación de la obra en comento, así como también las especificaciones técnicas del material impermeabilizante a utilizar entregados por el fabricante. La solicitud anterior no fue subsanada, por cuanto el Proponente no presento el Adenda 4, por lo que no es posible evaluar a cabalidad la obra en comento.

e. Piscina decantadora de lodos: El Proponente indica en el Adenda 1, que para que el agua no llegue con residuos a la piscina clarificadora, el Proyecto contemplaría construir una piscina decantadoras de lodos de 25 m de largo, 3 m de ancho y 1 m de profundidad, esta piscina decantadora de lodos se construiría en base a hormigón armado y los sólidos acumulados en esta se retirarían cada 15 días, en los periodos de mantención general. Al respecto, mayores antecedentes se presentan en el Adenda 2 y Adenda 3.

f. Reconstrucción de muro: Una vez procesados los relaves, sería necesaria la reconstrucción del muro del Tranque de Relaves N° 3. Este muro tendría una altura de 18 m y para su reconstrucción, sería necesario utilizar los relaves provenientes del proceso de concentración magnética después de ser acopiados en el sector de aguas claras. El Proponente indica en el Adenda 2, que el proceso de re-depositación del tranque de relaves Nº 3, sería mediante compactación mecánica para asegurar una densificación media de 95 % de próctor normal, tomando como base un próctor de 64.6 % y un coronamiento de 5 a 6 m con un talud de ángulo de 35 º. Asimismo, se señala en el Adenda 2, que para el proceso de depositación de relaves en el Tranque de Relaves N° 3, se utilizarían 15 correas transportadoras retráctiles y encapsuladas, con 20 m de largo cada una, con un total de 300 m de largo total y una capacidad de carga de 400 ton/hora de carga. Mayores antecedentes se proporcionan en el Adenda 2 y Adenda 3.

Durante el actual proceso de evaluación, se solicitó al Proponente en reiteradas ocasiones, aclarar y detallar el procedimiento de reconstrucción del Tranque de Relaves N° 3, adjuntando los planos de planta y perfil correspondiente, tal como se indica en el punto 1.1 Obras y Procesos del ICSARA 4. No obstante, dicha observación no fue subsanada, dado que el Proponente no presentó el Adenda 4 y por lo tanto, no se pudo continuar con la evaluación de las reales implicancias del Proyecto.

3.3.3 Etapa de Cierre.

En el Adenda 1, se señala que el hito de inicio de esta etapa, sería la re-disposición del relave acumulado en el tranque provisorio de relaves, al Tranque de Relaves N° 3. Las medidas contempladas, son orientadas a asegurar la estabilidad física y química de la faena, además del desmantelamiento y des-energización de instalaciones industriales, edificios, equipos y maquinarias, señalización de sectores que presenten riesgo, evaluación de caminos transitables, ya sea para control de la etapa de cierre, estudios posteriores o para público en general, señalización y perfilamiento de caminos y de corresponder, el cierre de éstos, retiro y disposición de escombros, residuos, materiales y repuestos, protección de estructuras remanentes, si las hubiere, retiro y disposición final de relaves que permanecerán en el lugar y la cobertura del tranque de relaves N° 3 con empréstito.

3.4. Principales Aspectos de la Evaluación.

3.4.1. Emisiones Atmosféricas: Material Particulado.

El Proponente presenta en la DIA, un Informe de la Calidad del Aire y Modelación de Material Particulado, el cual fue complementado en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. Del mencionado informe, se obtiene que durante la etapa de construcción, se generarían emisiones de material particulado provenientes del montaje de estructuras, movimientos de tierra, transporte de materiales, limpieza y compactación de terreno, además de gases de combustión, para lo cual se humectarían las zonas de montaje y caminos. Respecto de la etapa de operación, se generarían emisiones por el tráfico de maquinarias y actividades propias del procesamiento, movimiento y disposición de material, además de los gases de combustión generados por las maquinarias. Para controlar la generación de emisiones durante la operación, la planta de concentración utilizará material humectado, se instalará una lona resistente en los frentes de trabajo, se utilizarán camiones encarpados con lona resistente y se humectarían los caminos interiores y de acceso al Proyecto. A continuación se presentan los valores de MP10 estimados para el Proyecto:

Tabla 6: Emisiones MP10, Etapa de Construcción. RECEPTOR PARÁMETRO ESTADÍSTICO LINEA BASE OBSERVADO NORMA BASE + APORTE % NORMA UNIDAD Viviendas al Norte MP10 promedio 30 0.9 50 30.9 61.8% µg/m3N MP10 Percentil 98 127 13.1 150 140.1 93.4% Viviendas otro lado del valle MP10 promedio 30 0.9 50 30.9 61.8% µg/m3N MP10 Percentil 98 127 3 15 127.15 84.8% Fuente: Adenda 2.

Tabla 7: Emisiones MP10, Etapa de Operación. RECEPTOR PARÁMETRO ESTADÍSTICO LINEA BASE OBSERVADO NORMA BASE + APORTE % NORMA UNIDAD Viviendas al Norte MP10 promedio 30 1.9 50 31.9 63.8% µg/m3N MP10 Percentil 98 127 10 150 137 91.3% Viviendas otro lado del valle MP10 promedio 30 0.2 50 30.2 60.4% µg/m3N MP10 Percentil 98 127 3 15 130 86.7% Fuente: Adenda 2.

Tabla 8: Emisiones MP10, Etapa de Cierre. RECEPTOR PARÁMETRO ESTADÍSTICO LINEA BASE OBSERVADO NORMA BASE + APORTE % NORMA UNIDAD Viviendas al Norte MP10 promedio 30 1.9 50 31.9 63.8% µg/m3N MP10 Percentil 98 127 10 150 137 91.3% Viviendas otro lado del valle MP10 promedio 30 0.12 50 30.12 60.2% µg/m3N MP10 Percentil 98 127 3 15 130 86.7% Fuente: Adenda 2.

3.4.2. Emisiones Atmosféricas: Ruido.

El Proponente presenta en la DIA un Informe de las Emisiones Sonoras de las Fuentes Fijas del Proyecto, el cual es complementado en Adenda 1 y Adenda 2. Al respecto, durante la fase de construcción, se generará ruido debido a la maquinaria utilizada para el emparejamiento del terreno para la instalación y montaje de la planta, cargadores, retroexcavadoras, niveladoras, camiones, grúas, mezcladoras de hormigón, generadores, compresores, martillos neumáticos, vibradores, cortadoras, esmeriles, entre otros. Para la operación, las emisiones se asocian a las actividades propias de la extracción, procesamiento y disposición del relave contenido en el Tranque de Relaves N° 3; mientras que para la etapa de cierre, las emisiones se deben a las actividades de retiro de todas las instalaciones y la cobertura del tranque de relaves con material de empréstito. Respecto de los receptores utilizados en el estudio de ruido, para la etapa de construcción y cierre se consideraron dos casas habitaciones, ubicadas a 430 m al norte (A) y 430 al suroeste (A) del Tranque de Relaves N° 3; mientras que para la etapa de operación, además de los receptores indicados, se incorporó una casa habitación ubicada a 250 m al norte del Tranque de Relaves N° 3, dada la cercanía que se alcanzaría durante la última etapa de la fase de operación. El Proponente presenta en Adenda 1, cuadros resumen de las emisiones sonoras de cada etapa del Proyecto:

Tabla 9: Emisiones Sonoras Etapa de Construcción. RECEPTOR LINEA BASE (LB) APORTE PROYECTO (A) ZONIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LB+A A 48.4 53.4 Zona Rural 58.4 53.8 B 49.9 53.4 Zona Rural 59.9 55 Fuente: Adenda 1.

Tabla 10: Emisiones Sonoras Etapa de Operación. RECEPTOR LINEA BASE (LB) APORTE PROYECTO (A) ZONIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LB+A A 48.4 54.4 Zona Rural 58.4 55.4 A’ 48.4 57.5 Zona Rural 58.4 48.4 B 49.9 54.4 Zona Rural 59.9 55.5 A’: Casa habitación Fuente: Adenda 1.

Tabla 11: Emisiones Sonoras Etapa de Cierre. RECEPTOR LINEA BASE (LB) APORTE PROYECTO (A) ZONIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LB+A A 48.4 52.8 Zona Rural 58.4 54.1 B 49.9 52.8 Zona Rural 59.9 54.6 Fuente: Adenda 1.

3.4.3. Residuos.

a. Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables: Durante la construcción y operación, se generarían residuos sólidos domésticos a una tasa de 15 Kg/día, los que se dispondrían en tambores tapados, para luego disponerlos semanalmente en el relleno sanitario El Chulo de Copiapó. Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos (restos de embalaje, papeles, maderas, cartones, residuos orgánicos, residuos de construcción, excedentes metálicos o chatarra, gomas, etc.), durante la construcción se generarán a una tasa 10 Kg/día, mientras que durante la operación se generarían 5 Kg/día; estos residuos serían acopiados en un sector delimitado e identificado en faena. Para su manejo, se realizaría la venta a terceros o reciclaje, pero en caso que ello no sea posible, estos residuos serían dispuestos en un sitio autorizado y mediante una empresa autorizada.

b. Residuos Peligrosos: Durante la etapa de construcción y operación, se generarían residuos industriales peligrosos a una tasa de 5 Kg/día por etapa, los que corresponden a lubricantes, restos de pintura, solventes, etc. Estos residuos serían segregados por compatibilidad y luego acopiados temporalmente al interior de la faena, en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo, según lo indica la normativa vigente. El Proponente señala en la DIA, que durante la etapa de operación, estos residuos no permanecerían más de 2 meses en bodega y serían retirados para su disposición final por una empresa autorizada. Además, indica en el mismo documento que el manejo y las características del acopio, cumplirían con lo establecido en la normativa vigente.

c. Residuos Líquidos: Durante la construcción y operación, se generarían aguas servidas provenientes de los baños químicos, los cuales contarían con sistemas de limpieza y duchas cerradas acorde a la normativa. El manejo de estos residuos, tanto para el retiro, transporte y disposición final, sería mediante una empresa autorizada. Para su tratamiento durante la etapa de operación, se construiría un sistema de alcantarillado y disposición final tipo fosa séptica con infiltración, cuya mantención sería por parte de una empresa autorizada. Respecto de los residuos industriales líquidos, el Proponente señala en el Adenda 1 que el Proyecto no contempla generar este tipo de residuos, debido a que los análisis de leyes, serían realizados por una empresa externa y fuera del sector del Proyecto y que la mantención de la maquinaria y planta, sería realizada por una empresa autorizada.

A objeto de resumen, a continuación se presenta la cuantificación y caracterización de todos los residuos a generar por el Proyecto:

Tabla 12: Residuos generados por el Proyecto. CONSTRUCCION Tipo de Residuo Generación (Kg./mes) Manejo Tiempo de Alm. Temporal Retiro Disposición Final Líquidos domésticos 6000 Sistema fosa pozo absorbente Permanente Quincenal Permanente en el sitio Sólidos industriales 300 Almacenamiento patio Máximo 1 mes Mensual Empresa Externa Sólidos Domésticos 450 Almacenamiento Semanal 1 semana Semanal Relleno Sanitario Sólidos Peligrosos 150 Bodega en patio Menos de 6 meses Mensual Empresa Externa OPERACIÓN Líquidos domésticos 6000 Sistema fosa pozo absorbente Permanente Quincenal Permanente en el sitio Sólidos industriales 150 Almacenamiento patio Máximo 1 mes 3 meses Empresa Externa Sólidos domésticos 450 Almacenamiento semanal 1 semana Semanal Relleno Sanitario Sólidos Peligrosos 150 Bodega en patio Menos de 6 meses 3 meses Empresa Externa CIERRE Líquidos domésticos 6000 Sistema fosa pozo absorbente 1 semana 1 mes Permanente en el sitio Sólidos industriales 300 Almacenamiento patio 1 mes 1 mes Empresa Externa Sólidos domésticos 450 Almacenamiento semanal 1 semana Semanal Relleno Sanitario Sólidos Peligrosos 150 Bodega en patio Menos de 1 mes 1 mes Empresas Externas Fuente: Adenda 3. 3.4.4. Flora y Vegetación.

Se entrega en la DIA, un Informe de Flora y Fauna, el cual fue complementado por el Adenda 1 y Adenda 2. Las especies identificadas corresponden a Opuntia berteri, Encelia tomentosa, Atriplex atacamensis, Atriplex semibaccata, Ephedra breana, Frankenia chilensis, Typha angustifolia, Bulnesia chilensis. Al respecto, la especie Bulnesia chilensis se encuentra dentro del catálogo de especies que establece el D.S. N° 68/2009 del Ministerio de Agricultura, por lo que el Proponente presenta en el Adenda 3, un Plan de Trabajo para Formaciones Xerofíticas. Sin embargo, el mencionado Plan presenta inconsistencias con el Proyecto, por lo cual en ICSARA 4 se solicitó al Proponente presentar la cartografía correspondiente para poder evaluar la magnitud y ubicación de la intervención, ya que no basta sólo el dato de superficie a intervenir que entrega en el PTFX. Además, a pesar que la modificación del Reglamento General de la Ley 20.283 efectuado en el año 2012, eliminó la obligación de reforestación en el caso de las Formaciones Xerofíticas, esto no inhibe de que los Proponentes deban hacerse cargo de los impactos que ocasionen con motivo de la alteración de este tipo de vegetación, pero ello se solicitó al Proponente corregir el PTFX, incluyendo la reforestación como compromiso voluntario, en caso de requerirse. Sin embargo, el Proponente no entregó el Adenda 4, razón por la cual no subsanó las observaciones planteadas.

3.4.5. Fauna.

El Proponente presenta en los Anexos de la DIA, un Informe de Flora y Fauna del Proyecto en comento, el cual fue complementado por el Adenda 1 y Adenda 2. Al respecto, las especies de fauna en el área de estudio corresponden a Cathartes aura, Zonotrichia capensis, Diuca diuca, Geositta cunicularia y Anas clypeata, las cuales no presentan categoría de conservación. No obstante, en complemento a la información presentada por el Proponente en la DIA, Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3, el Proyecto consideraría como acciones de control, realizar capacitaciones al personal en temas de flora y fauna; la delimitación de zonas de trabajo y áreas intangibles, las cuales no serán transitadas; en caso de identificar una especie en el área de emplazamiento del Proyecto, éstas serán ahuyentadas mediante bocinas, espantapájaros y bombas de ruido y la prohibición de alimentar a fauna silvestre.

3.4.6. Transporte.

El Proponente señala en el Adenda 3, que el concentrado de fierro con ley 62,5%, sería vendido a terceros en la misma planta y serán los compradores los que definirían a que puerto o a que punto del país sería trasladado el material. No obstante, el Proponente presenta en el Adenda 3, tablas resúmenes que detallan el flujo vehicular y las rutas a utilizar, las que son presentadas a continuación:

Tabla 13: Flujo vehicular del Proyecto. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ROL TIPO DE VEHICULO VOLUMEN PRODUCIDO FLUJO VEHICULAR TIPO DE CARGA DISTANCIA C-411 Camión 25 ton/camión 10 camiones Maquinaria y Planta 24,35 Km. C-35 22,9 Km. C-533 1,6 Km. ETAPA DE OPERACIÓN C-35 Furgón 1.5 toneladas 1 furgón Traslado Personal 35 Km. C-533 Camión 10 toneladas 2 camiones menores/día Transporte de material faltante 1.6 Km. 1 Camión Menor 2 ton/15 días ETAPA DE CIERRE C-35 Furgón 1.5 toneladas 1 furgón Traslado Personal 35 Km. C-533 Camión Menor 10 toneladas 1 camión Retiros de la planta y residuos 1.6 Km. Fuente: Adenda 3. 3.4.7. Patrimonio Cultural.

En la DIA, el Proponente presentó un Informe de Aspectos Patrimoniales, que fue complementado en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. De lo anterior y dado que la zona del Proyecto corresponde a un sitio intervenido por actividad minera, no se encontraron hallazgos patrimoniales. No obstante, si durante la ejecución de las obras se produjera algún hallazgo arqueológico, paleontológico o histórico no previsto, se procedería según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

3.4.8. Hidrología.

En la DIA, Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3, el Proponente presenta antecedentes generales respecto de la hidrología del sector, describiendo de manera somera el sistema de control de fugas desde la piscina de aguas clarificadas y desde la piscina decantadora de lodos. Sin embargo, el Proponente informa que se realizarían periódicamente análisis de la calidad del recurso hídrico, informando los resultados a las autoridades competentes. Por lo anterior, en el punto 1.2 del ICSARA 4 se solicitó al Proponente detallar la metodología que aplicaría en el análisis de calidad indicado, solicitando describir de manera pormenorizada, los parámetros químicos a analizar, umbrales de superación, fuentes de aguas que se monitorearán, periodicidad de los reportes y el plan de contingencia respectivo. Además, en relación a los antecedentes hidrológicos e hidráulicos presentados por el Proponente en el Anexo 4 del Adenda 3, referidos al pretil de contención de aguas lluvias provenientes de la quebrada aguas arriba del Tranque de Relaves N° 3, se indica que la metodología utilizada en dicho análisis, no permite esclarecer fundadamente el diseño y las dimensiones de dicha obra, así como tampoco se presentan los planos en detalle del diseño de dicha obra, por lo cual se solicita de manera reiterada ampliar esta información. Al respecto, las solicitudes planteadas no fueron subsanadas, puesto que el Proponente no presentó el Adenda 4, por lo cual no se pudo evaluar la eficacia de la medida propuesta y analizar si ella permite identificar de manera temprana algún tipo de afectación sobre la hidrología del sector.

3.4.9. Paisaje y Turismo.

Respecto de esta componente, el Proponente señala en la DIA, Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3, que el Proyecto no alteraría recursos paisajísticos en el sector y que no se identifican zonas ni áreas con valor paisajísticos que puedan ser obstruidas producto de la duración o magnitud de la ejecución de las obras del Proyecto. A su vez, en el área de influencia no existen zonas declaradas de interés turístico nacional, de acuerdo con lo que indica la Ley N° 1.224. No obstante, se considerarían en la ingeniería del Proyecto, criterios de diseño que privilegiasen la armonía y equilibrio con el entorno en el cual se emplazaría el Proyecto, por lo cual se manejarían los taludes con pendientes mínimas, siempre y cuando los aspectos técnicos y de seguridad lo permitan, procurando mantener la armonía con las geoformas del área circundante al Proyecto, además de utilizar colores y elementos que se mimeticen con el entorno natural. Sin embargo, durante el actual proceso de evaluación, se solicitó al Proponente en reiteradas ocasiones, evaluar los componentes de paisaje y turismo, a objeto de contar con los antecedentes y metodología objetiva y clara, que permitiese garantizar que el Proyecto no alteraría los recursos paisajísticos y turísticos del sector, para lo cual se recomendó al Proponente presentar un análisis y estudio del componente paisaje de acuerdo a la establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del Valor paisajístico en el SEIA, solicitud que fue incorporada en el ICSARA 4. Sin embargo, esta observación no fue subsanada por cuanto el Proponente no presentó en el actual proceso de evaluación, el Adenda 4.

3.4.10. Medio Humano.

El Proponente entrega en el Adenda 3, una caracterización de la componente Medio Humano, identificando los grupos humanos cercanos al Proyecto y su relación con el Proyecto:

Tabla 14: Identificación de grupos humanos aledaños.

GRUPO Nº PERSONAS AGENTE DE EXPOSICIÒN SITIO DE EXPOSICION TIPO DE EXPOSICIÒN PERIODO DE EXPOSICIÒN 1 Casa al noroeste 17 Polvo, Ruido, Riesgo por derrame Casa Habitación Exposición general permanente 24 horas/día Todo el año 2 Trabajadores agrícolas permanentes de predios vecinos 50 Polvo, Ruido, Riesgo por derrame Campos cercanos a la planta, instalaciones industriales Exposición laboral permanente 8 horas al día Todo el año 3 Trabajadores agrícolas de temporada de cosecha predio vecinos 150 Polvo, Ruido, Riesgo por derrame Campos cercanos a la planta, instalaciones industriales Exposición laboral ocasional 8 horas al día entre noviembre y febrero Fuente: Anexo 3, Adenda 3.

Respecto del Grupo 1, el Proponente indica en el Anexo 3 del Adenda 3, que si bien estas personas se ubican cerca del Proyecto, se encuentran protegidos, dado que el tranque de relaves se encuentra emplazado detrás de un cerro ubicado al noroeste del mismo y debido a que la casa habitación se encuentra a los pies y detrás de un antiguo tranque de relaves pertenecientes a la Planta Elisa de Bordos. Por lo anterior, este grupo humano, no se vería afectado por las emisiones atmosféricas asociadas a material particulado y ruido. Mientras que para el riesgo asociado a la remoción en masa del Tranque de Relaves Nº 3, el Proponente indica que éste se ubica fuera de la trayectoria de cualquier derrame que pudiera producirse por eventos inusuales de carácter pluviométrico.

Complementa lo anterior, indicando que el colapso del tranque por un evento pluviométrico ocurriría en el sector Suroeste del tranque y podría afectar parronales frente al tranque. Sin embargo, considerando que el Proyecto considera medidas de disipación de energía aguas arriba de la quebrada frente al tranque y el encauzamiento por un canal calculado con volumen en exceso de una eventual crecida, no habría riesgo para las personas por concepto de derrames.

En consideración al Grupo 2, constituido por 50 trabajadores, respecto de las emisiones atmosféricas asociadas a material particulado y ruido, el Proponente señala que el riesgo de exposición es muy bajo, debido a la distancia de este grupo al Proyecto. Asimismo, en caso de riesgo por derrames, el Proponente indica que debido a las obras aguas arriba de la quebrada, no existiría riesgo para las personas

En relación al Grupo 3, constituido por 150 trabajadores, éstos tendrían una exposición de carácter ocupacional a los impactos y riesgos del Proyecto, es decir una exposición de 8 horas, pero a diferencia del grupo analizado en el punto anterior, la exposición sería durante 4 meses al año. Así, los riesgos e impactos para este grupo de trabajadores son menores a los descritos para los grupos anteriores y por lo tanto no presentan impactos adversos para la salud del grupo humano.

No obstante, considerando que las solicitudes formuladas en el ICSARA 4 no fueron subsanadas, dado que el Proponente no presentó el Adenda 4 y la información parcializada e inconsistente presentada durante el presente proceso de evaluación, no es posible garantizar que por las obras y/o actividades del presente Proyecto no se generen los efectos, características o circunstancias sobre la salud de la población, específicamente los grupos humanos cercanos.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA" cumple con:

4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

4.1.1. Ley N° 20.551, Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Ministerio de Minería.

Forma de Cumplimiento: El Proponente presenta antecedentes incompletos respecto de las instalaciones mineras del Proyecto. Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se solicitó al Proponente en ICSARA 1, ICSARA 2, ICSARA 3 e ICSARA 4, aclarar y detallar el procedimiento de construcción del tranque de relaves provisorio y su sistema de infiltración de posibles drenajes subterráneos y de contención de aguas superficiales, así como del proceso reconstructivo del muro del Tranque de Relaves Nº 3, acompañando los planos de planta y de perfil de la secuencia de extracción y re- depositación de relaves en el Tranque de Relaves N° 3. Sin embargo dicha información no fue enmendada, por cuanto no presentó el Adenda 4, por lo cual no fue posible evaluar la metodología de construcción y por lo tanto, la estabilidad del tranque de relaves provisorio. Por lo anterior, con la información proporcionada por el Proponente durante el actual proceso de evaluación del Proyecto, no es posible garantizar que el Proyecto cumpla la citada normativa.

4.1.2. D.S. Nº 72/85, modificado por el D.S. Nº 132/2002, Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera y D.S. N° 248/2007 Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relave.

Forma de Cumplimiento: Durante el actual proceso de evaluación, se solicitó al Proponente en ICSARA 1, ICSARA 2, ICSARA 3 e ICSARA 4, aclarar y detallar el procedimiento de construcción del tranque de relaves provisorio y su sistema de infiltración de posibles drenajes subterráneos y de contención de aguas superficiales, acompañando los planos de planta y de perfil de la secuencia de extracción y re- depositación de relaves en el Tranque de Relaves N° 3. Sin embargo dicha información no fue enmendada, por cuanto no presentó el Adenda 4, por lo cual no fue posible evaluar la metodología de construcción y estabilidad del tranque de relaves provisorio. Así, con la información proporcionada por el Proponente durante el actual proceso de evaluación del Proyecto, no es posible garantizar que el Proyecto cumpla la citada normativa.

4.1.3. D.F.L N° 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en la DIA, que para garantizar el cumplimiento del presente cuerpo normativo, presenta los antecedentes de permiso ambiental sectorial N° 96. Sin embargo, durante todo el proceso de evaluación se presentaron observaciones al referido permiso, así se observa en el ICSARA 4, en donde se reiteró al Proponente la solicitud de corregir y actualizar los antecedentes del referido permiso. Por lo anterior y dado que el Proponente no presentó el Adenda 4, no fueron subsanadas las observaciones planteadas en el ICSARA 4, razón por la cual no es posible garantizar que el Proyecto cumpla con la normativa indicada.

4.1.4. D.S. N° 47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Forma de Cumplimiento: El Proponente indica en la DIA y Adendas que para cumplir con la presente normativa, se presenta los antecedentes referentes a la calificación de la actividad. Frente a lo cual la SEREMI de Salud, mediante su Of. Ord. Nº 8272014, de fecha 08 de mayo de 2014 se pronunció conforme, calificando la actividad como molesta.

4.1.5. D.S. N° 144/61, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud.

Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en la DIA, que el Proyecto da cumplimiento a la citada normativa, debido que las emisiones atmosféricas asociadas a material particulado serán bajas y limitadas a las instalaciones de faena, debido al porcentaje de humedad que posee el relave, el uso de camiones encarpados con lona resistente. A su vez, respecto del ruido, las emisiones sonoras también se limitan al área de trabajo y dada la atenuación por distancia, el nivel de presión sonora en las viviendas más próximas cumplirá la normativa ambiental vigente.

4.1.6. D.S. N° 138/05, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Ministerio de Salud.

Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Adenda 1, que las emisiones de las fuentes fijas del Proyecto, serán declaradas con una frecuencia anual, enviando el reporte a la Autoridad ambiental.

4.1.7. D.S. N° 686/98, Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en la DIA, que el Proyecto contempla utilizar luminarias adecuadas y que den cumplimiento a la normativa indicada.

4.1.8. D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario y sus Reglamentos. Ministerio de Salud.

Forma de Cumplimiento: Los residuos generados por el Proyecto serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados para posteriormente, ser llevados dos veces por semana a un sitio autorizado. Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, estos serán dispuestos en un patio de salvataje de acuerdo a lo dispuesto en la normativa ambiental vigente. A su vez, los residuos peligrosos se almacenarán provisoriamente en un patio de almacenamiento autorizado, para luego trasladarlos mediante una empresa autorizada, a un sitio de disposición autorizado. Respecto de los residuos líquidos domésticos, el Proyecto consideraría implementar sistemas autorizados del tipo fosa séptica con infiltración. Por otra parte, en relación al agua potable, ésta se compraría a proveedores autorizados, almacenándola en un estanque, utilizando un sistema particular autorizado de distribución de agua potable.

4.1.9. D.S.04/94, D.S. N° 55/94 y Res. Ex. 298/94, todos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Forma de Cumplimiento: El Proponente indica en la DIA, que el Proyecto dará cumplimiento a la citada normativa, por cuanto la maquinaria contaría con todas las mantenciones al día.

4.1.10. Decreto Ley N° 3.557, Establece Disposiciones Sobre la Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura.

Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Adenda 1, que el Proyecto daría cumplimiento a la normativa citada, para lo cual humectaría los caminos internos y de acceso. Sin embargo, en consideración a la actividad agrícola aledaña y a las características propias del Proyecto, durante el proceso de evaluación se solicitó al Proponente en ICSARA 1, ICSARA 2, ICSARA 3, e ICSARA 4, aclarar y detallar el procedimiento de construcción del tranque de relaves provisorio y su sistema de infiltración de posibles drenajes subterráneos y de contención de aguas superficiales. Además de los planos de planta y de perfil de la secuencia de extracción y re- depositación de relaves en el Tranque de Relaves N° 3. Sin embargo, dado que no se presentó el Adenda 4, no se pudo evaluar la metodología de construcción y estabilidad del tranque de relaves provisorio.

Asimismo, en ICSARA 4 se insistió en que las medidas de impermeabilización contempladas para el tranque provisorio son insuficientes, ello dado que el Proponente no aportó los antecedentes que demuestren la capacidad de infiltración y por consiguiente, su potencial de contaminación de aguas subterráneas, situación que no es suficiente para garantizar la calidad de los recursos hídricos presentes en el área de influencia del Proyecto. Sin embargo, el Proponente no presentó el Adenda 4, por lo cual no subsanó las observaciones realizadas. Es por esto, que no es posible garantizar que por la ejecución de las obras, no se afecte la actividad agrícola presente en el área de emplazamiento del Proyecto.

4.1.11. Res. Ex. N° 133/2005, Establece Regulaciones para el Ingreso de Embalajes de Madera. Servicio Agrícola y Ganadero.

Forma de Cumplimiento: El Proyecto contempla el ingreso al país de maquinarias y equipos que se utilizarían en el Proyecto. El Proponente indica en el Adenda 3, que los equipos y maquinarias vienen en containers sin embalajes de madera, si no que con bandejas de metal. No obstante, en caso de llegar maquinarias en embalajes de madera, el Proponente señala que se tomarían todos los resguardos necesarios para cumplir con esta resolución.

4.1.12. D.S. N° 68/2009, Establece, Aprueba y Oficializa Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivas Originarias del País. Ministerio de Agricultura; Subsecretaría de Agricultura.

Forma de Cumplimiento: El Proponente entrega en la DIA, un Informe de Flora y Fauna, que fue complementado por el Adenda 1, Adenda 2. Una de las especies identificada corresponde Bulnesia chilensis, que se encuentra dentro del catálogo de especies que establece el D.S. N° 68/2009 del Ministerio de Agricultura, por lo que el Proponente presenta en el Adenda 3, un Plan de Trabajo para Formaciones Xerofíticas, el cual contiene inconsistencias con el Proyecto, por lo tanto en ICSARA 4, se solicitó al Proponente corregir y actualizar el mencionado plan. Sin embargo, el Proponente no entregó el Adenda 4, razón por la cual no subsanó las observaciones planteadas.

4.1.13. Ley 20.283, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Ministerio de Agricultura.

Forma de Cumplimiento: En el área de influencia del Proyecto, se identificó la presencia de la especie Bulnesia chilensis, listada en el D.S. N° 68/2009 del Ministerio de Agricultura, por lo que el Proponente presentó en Adenda 3, un Plan de Trabajo para Formaciones Xerofíticas. No obstante, a pesar que la modificación del Reglamento General de la Ley 20.283 efectuado en el año 2012, eliminó la obligación de reforestación en el caso de las Formaciones Xerofíticas, esto no inhibe de que los Proponentes deban hacerse cargo de los impactos que ocasionen con motivo de la alteración de este tipo de vegetación, pero ello se solicitó en ICSARA 4, corregir el PTFX, incluyendo la reforestación como compromiso voluntario, en caso de requerirse. Sin embargo, el Proponente no entregó el Adenda 4, razón por la cual no subsanó las observaciones planteadas.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DIA PLANTA DE CONCENTRACIÓN MAGNÉTICA GUANG DA ATACAMA" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 84, 88, 91, 93, 94, 96,101 Y 106 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. Artículo N° 84: Permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves.

Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso, se presentaron en la DIA, siendo complementados en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. Sin embargo, en el ICSARA 4 aún existen observaciones respecto de este permiso, las cuales no fueron subsanadas por el Proponente, dado que no entregó el Adenda 4. Así, dado que aún existen imprecisiones y falta de información para poder evaluar, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto.

5.2. Artículo N° 88: Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

En relación a dicho permiso, los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso, fueron presentados en la DIA, Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. Sin embargo, en el ICSARA 4 aún existen observaciones respecto de este permiso, las cuales no fueron rectificadas por el Proponente, dado que no entregó el Adenda 4. Así, dado que aún existen imprecisiones y falta de información para poder evaluar, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto.

5.3. Artículo Nº 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en la DIA, siendo complementados en el Adenda 1. Al respecto, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. Nº 8272014, de fecha 08 de mayo de 2014, se pronunció conforme.

5.4. Artículo Nº 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en la DIA, siendo complementados en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. Al respecto, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. Nº 8272014, de fecha 08 de mayo de 2014, se pronunció conforme.

5.5. Artículo Nº 94: Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en la DIA, siendo complementados en el Adenda 1 y Adenda 2. Al respecto, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. Nº 8272014, de fecha 08 de mayo de 2014, se pronunció conforme, calificando la actividad como molesta.

5.6. Artículo N° 96: permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en la DIA, siendo complementados en el Adenda 1 y Adenda 2. Al respecto, en el ICSARA 4, aún se solicita al Proponente complementar y rectificar la información adjunta en el presente permiso. Por lo anterior, y considerando que el Proponente no presentó los antecedentes requeridos en el tercer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, mediante el Adenda 4, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial.

5.7. Artículo Nº 101: Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron de manera parcializada durante el actual proceso de evaluación. Por lo anterior, en ICSARA 4 aún se presentan observaciones al presente permiso, por lo que solicitan los antecedentes técnicos de construcción y operación del Tranque de Relaves, acompañando el respectivo plano en planta y de perfil que ilustrara las dimensiones de la obra. Por lo anterior, y considerando que el Proponente no presentó los antecedentes requeridos en el tercer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial.

5.8. Artículo Nº 106: Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso no fueron presentados en la DIA, dado que según los antecedentes presentados por el Proponente, el presente permiso no aplicaría al Proyecto. Sin embargo, durante el actual proceso de evaluación, se identificó que el Proyecto contempla la construcción de un pretil de contención de aguas lluvias. Por lo señalado, en ICSARA 4 se solicitó al Proponente la entrega de los antecedentes técnicos y formales de la obra indicada. No obstante, no se presentó el Adenda 4, por lo que no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DIA PLANTA DE CONCENTRACIÓN MAGNÉTICA GUAN DA ATACAMA" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.1 Letra a: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

El Proponente presenta en la DIA, un Informe de la Calidad del Aire y Modelación de Material Particulado, el cual fue complementado en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. Del mencionado informe, se obtiene que durante la etapa de construcción, se generarían emisiones de material particulado provenientes del montaje de estructuras, movimientos de tierra, transporte de materiales, limpieza y compactación de terreno, además de gases de combustión, para lo cual se humectarían las zonas de montaje y caminos. Respecto de la etapa de operación, se generarían emisiones por el tráfico de maquinarias y actividades propias del procesamiento, movimiento y disposición de material, además de los gases de combustión generados por las maquinarias. No obstante lo anterior, en consideración a las características del Proyecto, a la presencia de asentamientos humanos aledaños y, a las diversas observaciones planteadas durante el actual proceso de evaluación, el Proponente no pudo acreditar que por las emisiones de Material Particulado MP10 y MP2.5 el Proyecto no presentaría riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, por cuanto no presentó la Estimación y Modelación de Emisiones según lo solicitado por los organismos competentes.

El Proponente presenta en la DIA un Informe de las Emisiones Sonoras de las Fuentes Fijas del Proyecto, el cual es complementado en Adenda 1 y Adenda 2. Respecto de los receptores utilizados en el estudio de ruido, para la etapa de construcción y cierre se consideraron dos casas habitaciones, ubicadas a 430 m al norte (A) y 430 al suroeste (A) del Tranque de Relaves N° 3; mientras que para la etapa de operación, además de los receptores indicados, se incorporó una casa habitación ubicada a 250 m al norte del Tranque de Relaves N° 3, dada la cercanía que se alcanzaría durante la última etapa de la fase de operación. El Proponente presenta en Adenda 1, cuadros resúmenes de las emisiones sonoras de cada etapa del Proyecto, de lo cual se desprende que las emisiones generadas no superan la normativa establecida.

Durante el proceso de evaluación, se solicitó al Proponente en ICSARA 1, ICSARA 2, ICSARA 3 e ICSARA 4, aclarar y detallar el procedimiento de construcción del tranque de relaves provisorio y su sistema de infiltración de posibles drenajes subterráneos y de contención de aguas superficiales, presentando los planos de planta y perfil de la secuencia de extracción y re-depositación de relaves en el Tranque de Relaves N° 3. No obstante, considerando la información proporcionada en el presente proceso de evaluación, no es posible garantizar que por las obras y/o actividades del presente Proyecto no se generen los efectos, características o circunstancias sobre la salud de la población, específicamente sobre los grupos humanos cercanos, debido a riesgos de remoción en masa o afectación en la calidad de los recursos hídricos del área de influencia.

El Proponente presenta durante el proceso de evaluación, una caracterización, cuantificación y manejo de los residuos generados por el Proyecto durante cada una de sus etapas, el cual se presenta en la tabla 12 del punto 2.2.3 del presente documento.

Por lo anterior y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Proponente en la DIA y sus respectivas Adendas, no es posible garantizar que el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

6.2 Letra b: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proponente presenta durante el proceso de evaluación, una caracterización, cuantificación y manejo de los residuos generados por el Proyecto durante cada una de sus etapas, el cual se presenta en la tabla 12 del punto 2.2.3 del presente documento.

El Proponente presenta en la DIA, un Informe de la Calidad del Aire y Modelación de Material Particulado, el cual fue complementado en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. Del mencionado informe, se obtiene que durante la etapa de construcción, se generarían emisiones de material particulado provenientes del montaje de estructuras, movimientos de tierra, transporte de materiales, limpieza y compactación de terreno, además de gases de combustión, para lo cual se humectarían las zonas de montaje y caminos. Respecto de la etapa de operación, se generarían emisiones por el tráfico de maquinarias y actividades propias del procesamiento, movimiento y disposición de material, además de los gases de combustión generados por las maquinarias. Para controlar la generación de emisiones durante la operación, la planta de concentración utilizará material humectado, se instalará una lona resistente en los frentes de trabajo, se utilizarán camiones encarpados con lona resistente y se humectarían los caminos interiores y de acceso al Proyecto. No obstante lo anterior, en consideración a las características del Proyecto y a la presencia de actividades agrícolas aledañas, cabe señalar que durante el actual proceso de evaluación, el Proponente no pudo acreditar que por las emisiones de Material Particulado Sedimentable no se afectarían los recursos naturales renovables aledaños al Proyecto, por cuanto no presentó la Estimación y Modelación de Emisiones según fue solicitado por los organismos competentes.

Respecto de los antecedentes hidrológicos, en la DIA, Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3, el Proponente presenta antecedentes generales respecto de la hidrología del sector y describe de manera somera el sistema de control de fugas desde la piscina de aguas clarificadas y desde la piscina decantadora de lodos. Además, señala que se realizarían periódicamente análisis de la calidad del recurso hídrico, informando los resultados a las autoridades competentes. Al respecto, en ICSARA 4, se solicitó al Proponente detallar la metodología que aplicaría en el análisis de calidad indicado, solicitando describir de manera pormenorizada, los parámetros químicos a analizar, umbrales de superación, fuentes de aguas que se monitorearán, periodicidad de los reportes y el plan de contingencia respectivo. En relación a los antecedentes hidrológicos e hidráulicos presentados por el Proponente en el Anexo 4 del Adenda 3, referidos al pretil de contención de aguas lluvias provenientes de la quebrada aguas arriba del Tranque de Relaves N° 3, se indica que la metodología utilizada en dicho análisis, no permite esclarecer fundadamente el diseño y las dimensiones de dicha obra, así como tampoco se presentan los planos en detalle del diseño de dicha obra (información solicitada reiteradamente). Estas solicitudes no fueron subsanadas, puesto que el Proponente no presentó el Adenda 4, por lo cual no es posible garantizar que los recursos hídricos presentes en el área de influencia no serán afectados. Además, se reiteró la solicitud de presentar los antecedentes técnicos de construcción y operación de la obra en cuestión, para efectos de evaluar el Permiso Ambiental Sectorial N°101. Sin embargo, el Proponente no presentó el Adenda 4, por lo cual no subsanó esta solicitud. En relación a la componente flora, vegetación y fauna, el Proponente presentó en la DIA un informe del medio biótico, el cual fue complementado por el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. En relación a estos antecedentes, se concluyó que en el área de influencia no existen especies de flora, vegetación y fauna que se encuentren en alguna categoría de conservación. Sin embargo, se identificó la presencia de la especie Bulnesia chilensis, la cual se encuentra dentro del catálogo de especies que establece el D.S. N° 68/2009 del Ministerio de Agricultura, por lo que el Proponente presenta en el Adenda 3, un Plan de Trabajo para Formaciones Xerofíticas. Sin embargo, este presenta inconsistencias, por lo que en ICSARA 4 se solicitó al Proponente corregir y actualizar el mencionado Plan. Sin embargo, el Proponente no entregó el Adenda 4, razón por la cual no subsanó las observaciones planteadas en dicho acto. Así, no es posible garantizar que las actividades y/o partes del Proyecto, no generen los efectos, características o circunstancias sobre el presente literal, en específico sobre la componente flora.

Por lo anterior y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Proponente en la DIA y sus respectivas Adendas, no es posible garantizar que por la ejecución del Proyecto no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico las componentes de flora e hidrología.

6.3 Letra c: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

De los antecedentes que conforman el presente proceso de evaluación, tanto en la DIA, y en sus documentos complementarios, Adendas 1, 2 y 3, el Proponente informa que el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. No obstante lo anterior, en consideración a las características del Proyecto y a la presencia de actividades agrícolas aledañas, cabe señalar que durante el actual proceso de evaluación, el Proponente no pudo acreditar que por las emisiones de Material Particulado Sedimentable no se afectarían los cultivos agrícolas aledaños al Proyecto, por cuanto no presentó la Estimación y Modelación de Emisiones de Material Particulado Sedimentable según fue solicitado por los organismos competentes.

Además, durante el proceso de evaluación, se solicitó al Proponente en ICSARA 1, ICSARA 2, ICSARA 3 e ICSARA 4, aclarar y detallar el procedimiento de construcción del tranque de relaves provisorio y su sistema de infiltración de posibles drenajes subterráneos y de contención de aguas superficiales, presentando los planos de planta y de perfil de la secuencia de extracción y re-depositación de relaves en el Tranque de Relaves N° 3. No obstante, considerando la información proporcionada en el presente proceso de evaluación y dado que el Proponente no presentó el Adenda 4, no es posible garantizar que por las obras y/o actividades del presente Proyecto no se generen los efectos, características o circunstancias del presente literal, en específico sobre los cultivos agrícolas aledaños, ya sea por riesgos de remoción en masa o afectación en la calidad de los recursos hídricos del área de influencia del Proyecto.

6.4 Letra d: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El Proyecto no se encuentra dentro ni cercano a áreas con recursos protegidos en forma oficial y en el área de influencia del Proyecto no se constató la presencia de población protegida por leyes especiales.

El proyecto se encuentra fuera de área de protegidas o colocadas bajo protección oficial. Además, realizado el análisis del Artículo 11, literal d) de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley 20.417, se tiene que el proyecto no se encuentra próximo a Sitios Prioritarios para la Conservación, humedales y glaciares, así como también, no pone en peligro el valor del territorio donde se emplaza el proyecto.

Por lo tanto, el proyecto no afectará a áreas protegidas incluidos sitios prioritarios, humedales y glaciares. Debido a lo señalado anteriormente, el proyecto no pondrá en riesgo el valor del territorio donde se emplaza el proyecto.

6.5 Letra e: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Respecto de esta componente, el Proponente señala en la DIA, Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3, que el Proyecto no alteraría recursos paisajísticos en el sector y que además, no se identifican zonas ni áreas con valor paisajísticos y centros de interés turísticos que puedan ser obstruidas producto de la duración o magnitud de la ejecución de las obras del Proyecto. No obstante, el Proyecto consideraría criterios de diseño que privilegien la armonía y equilibrio con el entorno en el cual se emplazaría el Proyecto.

Sin embargo, durante el actual proceso de evaluación, se solicitó al Proponente en reiteradas ocasiones, evaluar los componentes de paisaje y turismo, a objeto de contar con los antecedentes y metodología objetiva y clara, que permitiese garantizar que el Proyecto no alteraría los recursos paisajísticos y turísticos del sector, para lo cual se recomendó al Proponente, presentar un análisis y estudio del componente paisaje de acuerdo a la establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del Valor paisajístico en el SEIA, según se observa en el ICSARA 4. Al respecto, esta observación no fue subsanada por cuanto el Proponente no presentó en el actual proceso de evaluación, el Adenda 4. Por lo anterior y de los antecedentes presentados en la DIA, Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3, se concluye que no es posible garantizar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias debido a la alteración u obstrucción del acceso o visibilidad a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.224 de 1975.

6.6 Letra f: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El Proyecto no considera nuevas construcciones que puedan afectar algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288 o sitios que pertenezcan al Patrimonio Cultural. Además, en el área donde se emplaza el Proyecto no se realiza ningún tipo de manifestaciones culturales.

En la DIA, el Proponente presentó un Informe de Aspectos Patrimoniales, que fue complementado en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3. De lo anterior y dado que la zona del Proyecto corresponde a un sitio intervenido por actividad minera, no se encontraron hallazgos patrimoniales. No obstante, si durante la ejecución de las obras se produjera algún hallazgo arqueológico, paleontológico o histórico no previsto, se procedería según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Por lo anterior, el Proyecto no generará efectos, características o circunstancias debido a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.1 El Proponente indica en el Adenda 1, que dado que el Proyecto colinda con terrenos agrícolas y viñedos, como medida de control de las emisiones atmosféricas, realizaría un cierre perimetral en base a una lona resistente que posea un porcentaje de eficiencia superior al de la malla raschel. Dicho cierre, será en los costados colindantes al camino y viñedos. 7.2 El Proponente indica en el Adenda 1, que durante todo el tiempo en que la faena esté en funcionamiento, se humectará la Ruta C-533 y el camino de tierra que utiliza el Proyecto. 7.3 El Proponente señala en el Adenda 1 que, el Proyecto implementaría un cerco vivo en base a 270 Algarrobos, separados cada 2 m, para lo cual instalaría un sistema de riego automático por goteo, en base a una manguera de HDPE. Esta cortina, se instalaría en dos lotes o sectores; el lote 1 en el frontis del tranque paralelo al camino C-533, mientras que el lote 2 sería instalado en el límite sur divisorio con la Frutícola Atacama. 7.4 Por otra parte y a objeto de informar a la comunidad aledaña respecto de las acciones del Proyecto, el Proponente indica en el Adenda 1, que al comenzar la etapa de construcción, operación y cierre, se informaría a los vecinos, ya sea en forma individual o grupal, en qué consiste cada uno de los procesos involucrados y los riesgos inherente que conlleva cada uno de ellos, además de entregar una cartilla explicativa de los procesos a ejecutar. Así, se les invitaría a visitar la planta en sus etapas de desarrollo.

  1. Respecto de la relación del Proyecto con la Estrategia de Desarrollo Regional de Atacama 2007-2017, éste se relaciona mediante el lineamiento “Implementación y Consolidación de un Modelo de Desarrollo que garantice el uso eficiente y sustentable del recurso hídrico”, dado que señala que realizaría la reutilización del recurso hídrico; y mediante el lineamiento “Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable”, por cuanto el Proponente señala en la DIA, que el Proyecto estaría a disposición de la Autoridad para participar en actividades público-privadas.
  2. Respecto de la relación del Proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal de Tierra Amarilla, éste se relaciona mediante el lineamiento estratégico “Medio Ambiente”, por cuanto el Proyecto se desarrollaría de manera limpia y optimizando el uso de los recursos hídricos.

  3. En relación a la compatibilidad territorial del Proyecto, con los antecedentes presentados durante el Proceso de evaluación, se constató que el Proyecto se emplazaría en una zona rural no regulada por algún instrumento de planificación territorial, por lo cual el Proyecto presenta compatibilidad territorial.

  4. Que, como se indicó, el derecho del Titular de emprender actividades está sujeto al cumplimiento de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicados a los Permisos Ambientales Sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del estado.

  5. Que, en armonía con lo expuesto, y en virtud del artículo 65 del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación ambiental, deban o puedan emitir los órganos del Estado, respecto de Proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y su cuerpo reglamentario.

  6. Que, tal como se ha expuesto precedentemente a juicio de los órganos con competencia ambiental que participaron de la evaluación del Proyecto, el Titular no subsanó los errores, carencias e inexactitudes de que adolece la información presentada en la DIA, respecto de la caracterización ambiental y de los requisitos técnicos y formales exigidos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 84, 88, 96, 101 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales resultan aplicables al Proyecto.

  7. Que, lo anterior no permite que esta Comisión de Evaluación certifique que el Titular acreditó que dará cumplimiento a la totalidad de la normativa de carácter ambiental que le resulta aplicable.

  8. Que, por otra parte y tal como se expuso en el considerando 6 de la presente resolución, el Proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, que genera o presenta, por lo que no es posible a esta Comisión, determinar si se requiere de medidas de mitigación, reparación y/o compensación o si las acciones presentadas son apropiadas.

  9. Que, según lo establece el artículo 19 de la Ley 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

  10. Que, en razón de lo indicado precedentemente la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama,

 SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama.  SEREMI de Energía, Región de Atacama.  SEREMI de Minería, Región de Atacama.  SEREMI de Salud, Región de Atacama.  SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama.  SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama.  SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama.  SEREMI MOP, Región de Atacama.  SERNAGEOMIN, Región de Atacama.  Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama.  Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama.  Consejo de Monumentos Nacionales.  Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.  Superintendencia de Servicios Sanitarios.

C/c:  Encargada de Participación Ciudadana.  Expediente del Proyecto "DIA PLANTA DE CONCENTRACION MAGNETICA GUANG DA ATACAMA".  Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama.