Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama II
Servicio 2% de Evaluación Ambiental
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RESOLUCIÓN EXENTA N% 12013 ANTOFAGASTA, 23 D1C 201
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll”, presentado por el Señor Héctor Pereira Arriagada, en representación de Planta Solar San Pedro l! S.A., con fecha 23 de Septiembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 754 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 03/10/2013; Oficio N 363/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 04/10/2013; Oficio N 1189/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 07/10/2013; Oficio N 80-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 11/10/2013; Oficio N 497 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 14/10/2013; Oficio N 0223/2013 sobre la DIA, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 17/10/2013; Oficio N 436/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 17/10/2013; Oficio N 618 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 17/10/2013; Oficio N 966 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 18/10/2013; Oficio N 1876 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/10/2013; Oficio N 0599 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 21/10/2013; Oficio N 134 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 23/10/2013; Oficio N 2050 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 24/10/2013; Acta de Evaluación N 58/2013 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, de fecha 15/11/2013; Oficio N 1058 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2013; Oficio N 1058 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 26/11/2013; Oficio N 433/2013 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 28/11/2013; Oficio N 707 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 02/12/2013; Oficio N 0256 sobre la Adenda 1, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 04/12/2013; Oficio N 2224 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 11/12/2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama mr
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 18 de Diciembre de 2013.
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La Resolución Exenta N” 001 de fecha 02 de enero del año 2013 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra a la Directora Subrogante del SEA Región de Antofagasta y el D.S. N* 807 de fecha 12 de agosto del año 2013 que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll” consistirá en lo siguiente:
3.1 Descripción del proyecto.
El proyecto consistirá en implementar modificaciones al proyecto “Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 015/2012 con fechas 17 de enero del 2012, por la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, consistentes en lo siguiente:
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Se modificará el voltaje de la subestación (S/E) de 110 a 220 kV. El nivel de tensión a la entrada de la S/E será 23 kV y su salida será en alta tensión en 220 kV, aumentando el área de la S/E dentro del predio del proyecto de 1.300 m? a 6.020 m”.
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Se aumentará la tensión de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 110 a 220 kV.
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Se modificará el trazado de la LAT con el objetivo de no interferir servidumbres y concesiones ya otorgadas a otros proyectos. Además, se aumentará la cantidad de estructuras a 55 unidades, se mantendrá la longitud de la LAT en 14 km y el ancho de la faja de servidumbre en 40 m.
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Modificación de la ubicación, longitud y ancho del camino de acceso al proyecto, indicando que el camino nace de la Ruta B-195.
3.1.1 Ubicación y mano de obra.
El proyecto se emplazará en la Comuna de Calama, Provincia El Loa y Región de Antofagasta.
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El proyecto no modificará la superficie total de emplazamiento del proyecto original “Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll” calificado mediante la Resolución Exenta N 015/2012 del 17 de enero del 2012, por la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta. Tampoco se modificará la distribución de los paneles dentro del área del proyecto aprobado, sólo se modifica el área al interior de la Planta Fotovoltaica destinada a la Subestación eléctrica (S/E), la cual aumentará de 1.300 m a 6.020 m?.
Con respecto a la línea de transmisión (LAT), se modificará su trazado y su superficie a 56 ha, considerando una extensión de 14 km de longitud y una faja de servidumbre de 20 m a cada lado de su eje.
Mayores detalles de las coordenadas de la planta fotovoltaica, la subestación eléctrica modificada, el trazado de la línea de transmisión modificada y las coordenadas del camino de acceso a la planta, se presentan en las Tablas de la DIA; 1G-4, IG-5b, IG-6b e IG-7, respectivamente. En la Figura IG-1 de la DIA, se muestran los vértices V5 al V9 modificados por el presente proyecto.
En la figura DP-1 del Anexo DP-1 de la DIA, se adjunta un plano georreferenciado y tablas con las coordenadas UTM Datum WGS-84 de los vértices que conforman las obras asociadas a la modificación.
La mano de obra no será modificada respecto a lo señalado en la Resolución Exenta N* 015/2012, y se mantendrá en un máximo de 200 personas durante la fase de construcción y 10 personas durante la fase de operación.
3.1.2 Monto de la inversión.
El monto estimado de la inversión se mantendrá en US $ 103.000.000, según lo señalado en el proyecto aprobado.
3.1.3 Vida útil.
La vida útil no será modificada respecto al proyecto aprobado, se mantendrá en: 12 meses para la fase de construcción, 35 años para la fase de operación y 1 año para la fase de abandono.
3.1.4 Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto. El proyecto estará compuesto por las siguientes instalaciones: a) Subestación eléctrica (S/E)
Se modifica el considerando 3.1.4.2 de la Resolución Exenta N* 015/2012. Se aumenta el nivel de tensión de la salida de la S/E a 220 kV. La energía producida será evacuada desde la S/E San Pedro Il, por medio de la LAT San Pedro de Atacama Il, hacia la S/E San Pedro de Atacama lll.
De esta manera la S/E correspondiente estará constituida por dos niveles de tensión diferentes: 23 y 220 kV.
Dado lo anterior, se aumenta la superficie utilizada por la S/E. El área utilizada por la S/E será de 6.020 mí, la cual estará ubicada al interior del predio del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll, aprobado mediante Resolución Exenta N*015/2012.
La S/E modificada contemplará los siguientes equipos: una casa de servicios generales, en la cual estarán conectadas las entradas de 23 kV, y que permitirá el control de la subestación; un transformador de poder 23/220 kV y un patio de 220 kV,
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de 1 paño de línea, y que dispone de las protecciones eléctricas necesarias. Mayores detalles de la S/E se presentan en el Capítulo 2, numeral 8.2.2 de la DIA.
Cabe señalar que, dentro de las instalaciones de la S/E se encuentra un área de almacenamiento de aceites. Este corresponde a aceite dieléctrico, sustancia no peligrosa, el cual se almacenará en el depósito para el aceite con capacidad de 23 m?.
b) Línea de Alta Tensión (LAT) 220 kV
La línea de transmisión sufrirá una modificación respecto a la tensión y a la configuración del trazado respecto a lo señalado en el considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N 015/2012. Se considera una variación en la configuración del trazado respecto a la LAT original, no obstante la longitud de 14 km se mantiene igual. El trazado entre el límite de la Planta Fotovoltaica San Pedro lll y la S/E San Pedro !ll sufre un variación en relación a las coordenadas de sus vértices V5 al V9 (ver Tabla DP-5 y Figura DP-1 del Capítulo 2 de la DIA). El trazado entre el límite de la Planta Fotovoltaica San Pedro lll (aprobada mediante la Resolución Exenta N 26/2012) y la S/E Pedro Il se mantiene exactamente igual.
Las características modificadas de la línea de transmisión se presentan en la Tabla DP- 8b del Capítulo II de la presente DIA.
b.1) Estructuras: se modifica lo señalado en el literal a) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N” 015/2012. El proyecto modificado considera aumentar de 40 a 55 estructuras en total, de las cuales 44 serán de suspensión, 9 de anclaje y 2 de remate aproximadamente.
La Tabla DP-9b del Capítulo 2 de la DIA indica las principales características de las estructuras consideradas para el proyecto modificado.
b.2) Fundaciones: se modifica lo señalado en el literal b) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N* 015/2012. Las fundaciones de las estructuras utilizadas en el proyecto modificado serán independientes para todos los tipos de estructuras utilizados. Dependiendo del tipo de estructura y del tipo de suelo donde se ubique, cada fundación tendrá dimensiones diferentes, tal como se muestra en la tabla a continuación:
Tabla 1: Dimensiones de las fundaciones.
Dimensión fundación estructura Profundidad 2,5 m suspensión Ancho base 2,2 m
Largo base 22m
Dimensión fundación estructura Profundidad 3,1m anclaje Ancho base 2.5 m
Largo base 25m
Dimensión fundación estructura Profundidad 3,6 m remate Ancho base 3,5 m
Largo base 3,5 m
Se contempla rellenar las fundaciones con el mismo material existente en el entorno de las estructuras, es decir arenas y limos compactados según corresponda.
b.3) Conductor: se modifica lo señalado en el literal c) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N” 015/2012. En la Tabla DP-11b del Capítulo 2 de la DIA se presentan las características del conductor del proyecto modificado.
b.4) Cable de guardia: se modifica lo señalado en el literal d) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N* 015/2012.Se ha considerado el uso de un cable de guardia del tipo OPGW con un diámetro total de 10-15 mm, tensión de rotura 3.400-6.700 kg
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con fibra óptica de 12 a 24 hilos a lo largo de la línea de 220 kV, para transmisión en tiempo real de las variables eléctricas.
b.5) Aislación: no se modifica lo señalado en el literal e) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N” 015/2012.
b.6) Franja de servidumbre: no se modifica lo señalado en el literal f) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N* 015/2012. El ancho de la franja de servidumbre se mantiene en 40 metros.
b.7) Franja de seguridad: no se modifica lo señalado en el literal g) del considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N” 015/2012. El ancho de la franja de seguridad se mantiene en 40 metros.
c) Camino de acceso
Se modifica lo señalado en el considerando 3.1.4.4 de la Resolución Exenta N” 015/2012. Se considera un camino de acceso de 2,13 ha de superficie aproximadamente, de 2.130 m de longitud, con un ancho total de 10 m, cuyas coordenadas de ubicación se presentan en la Tabla DP-6 del Capítulo 2 de la DIA. Este camino nace en el kilómetro 12,2 de la Ruta B-195 y conecta con la Planta Fotovoltaica.
d) Obras temporales
Las instalaciones de faena no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.1.4.5 de la Resolución Exenta N*015/2012.
3.1.4.1 Fase de construcción
La duración de la fase de construcción no sufre modificación respecto a lo señalado en el considerando 3.1.5 de la Resolución Exenta N” 050/2012. La construcción de la línea de transmisión de 220 kV y de la S/E San Pedro de Atacama ll será simultánea y durará 7 meses, la construcción de la planta fotovoltaica tendrá una duración de 12 meses.
3.1.4.1.1 Actividades
En general todas las actividades que se contemplan durante esta fase no se modifican y se mantienen de acuerdo a lo señalado en el considerando 3.1.5.1 de la Resolución Exenta N* 015/2012.
Sin embargo, existen algunas actividades que sufren modificaciones, las cuales se señalan a continuación:
a) Movimiento de tierra: se modificará la actividad de movimiento de tierra señalado en el literal d) del considerando 3.1.5.1 de la Resolución Exenta N 015/2012, ya que se considera aumentar el volumen de movimiento de tierra a remover para la construcción de la S/E, de 500 m a 1.204 m? totales, asociados a las excavaciones para las fundaciones, el escarpe y relleno de plataformas del sector donde se emplazará al subestación.
Por otro lado, los volúmenes de tierra a remover para las actividades de construcción de la LAT también sufren modificaciones a lo señalado en el considerando 3.1.5.1 de la Resolución Exenta N 015/2012. De acuerdo a lo anterior, se considera remover un total de 2.415 m?, los cuales estarán distribuidos entre 35 m para cada estructura de suspensión, 75 m? para cada estructura de anclaje, 100 m* para cada estructura de remate.
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Con respecto al volumen de tierra a remover producto de la construcción del camino de acceso, en el proyecto original no se consideraron movimientos de tierra para esta obra ya que no estaba considerada para el proyecto. El movimiento de tierra asociado al camino de acceso será de 2.150 m'.
b) Actividades relativas a la S/E San Pedro Il: si bien el área de la S/E San Pedro ll aumenta respecto al proyecto original con Resolución Exenta N0 15/2012, de 1.300 m? a 6.020 m?, las actividades relativas a la S/E San Pedro Il no se modifican y se mantienen exactamente igual a lo señalado en el literal f) del considerando 3.1.5.1 de la Resolución Exenta N 015/2012.
c) Actividades relativas a la LAT 220 kV: si bien los procedimientos asociados a la construcción de las fundaciones se mantendrán de acuerdo a las consideraciones señaladas en el literal g) del considerando 3.1.5.1 de la Resolución Exenta N” 015/2012, los volúmenes de hormigón requeridos varían de 63,36 m? a 263 m*, dado los cambios en el tamaño de las estructuras.
3.1.4.1.2 Insumos
En general no se considera modificar los requerimientos de insumos y equipos señalados en el considerando 3.1.5.2 de la Resolución Exenta N* 015/2012, para desarrollar las actividades de construcción del proyecto.
Sin embargo, se considera modificar los siguientes requerimientos:
a) Hormigón: se considera modificar lo señalado en el considerando 3.1.5.2 de la Resolución Exenta N 015/2012, respecto a que en el proyecto original se requerirá un volumen de 63,38 m'. El proyecto que se modifica requerirá un volumen de 263 m de hormigón, tal como se presenta en la Tabla DP-16b del Capítulo 2 de la DIA.
Para el traslado del hormigón hacia el lugar del proyecto se utilizará únicamente camiones mixer de 7 m'. El hormigón llegará preparado y no se realizará lavado de camiones en el sitio del proyecto.
b) Combustible: no se considera modificar lo señalado en el literal c) del considerando 3.1.5.2 c) de la Resolución Exenta N* 15/2012, respecto al suministro de combustible de máquinas, vehículos livianos, camiones mixer, tolva y pluma, el cual se realizará fuera de las instalaciones del proyecto.
Sin embargo, se aclara que la maquinaria pesada, entiéndase vibropisón, retroexcavadora, excavadora, zanjadora, vibrador de inmersión y portacarretes, será abastecida de combustibles in-situ durante la construcción.
No se contempla la construcción de estanques en terreno. Se requerirá de proveedores locales para el abastecimiento diario directamente a los equipos. Para el abastecimiento de combustible de la maquinaria descrita anteriormente, se dispondrá de un lugar especial dentro de la instalación de faenas, el cual contará con las medidas de seguridad requeridas para este tipo de maniobras, entre otras, recubrimiento de terreno con material aislante (geomembrana de polietileno). La ubicación de la zona de abastecimiento de combustibles se presenta en el Anexo AD-2 del Adenda 1 de la DIA.
El combustible será aportado a través de un camión aljibe por una empresa proveniente de la ciudad de Calama y/o sus alrededores, autorizada para esta actividad.
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3.1.4.2 Fase de operación 3.1.4.2.1. Actividades
Todas las actividades que se contemplan durante la operación del proyecto no se modifican y se mantienen de acuerdo a lo señalado en los considerandos 3.1.6.1, 3.1.6.2 y 3.1.6.3 de la Resolución Exenta N* 015/2012, las cuales están referidas a:
a) Mantenciones: se realizarán a lo largo de la vida útil del proyecto y consistirán en la revisión anual preventiva de todas las instalaciones que fueran necesarias para el correcto funcionamiento de la planta y el retiro de los residuos generados producto de dichas actividades.
b) Limpieza de paneles: la limpieza de los paneles solares se realizará una vez al mes y en situaciones de emergencia. Consistirá en una limpieza en seco de dichos paneles, a fin de retirarle el polvo generado por el viento en el desierto.
c) Subestación eléctrica San Pedro ll: se contemplan actividades propias de la operación y mantenimiento de una subestación. Estas actividades se realizarán periódicamente y tendrán por objetivos la revisión, mantención y limpieza de la subestación.
d) Línea de transmisión (LAT): el mantenimiento de las líneas eléctricas, en general, considerará acciones de tipo preventivo, correctivo programado y correctivo contra falla. Estas acciones, de intervención en las instalaciones emplazadas en un determinado lugar, serán de muy baja frecuencia. En una línea la totalidad de los equipos sólo tendrán intervención de corta duración (unidades de horas) por equipos técnicos humanos una vez al mes.
3.1.4.2.2 Insumos
Todos los insumos que se contemplan durante la operación del proyecto no se modifican y se mantienen de acuerdo a lo señalado en el considerando 3.1.6.4 de la Resolución Exenta N* 015/2012.
3.1.4.3 Fase de cierre 3.1.4.3.1 Actividades
Todas las actividades que se contemplan durante el cierre del proyecto no se modifican y se mantienen de acuerdo a lo señalado en los considerandos 3.1.7.1, 3.1.7.2 y 3.1.7.3 de la Resolución Exenta N* 015/2012.
3.2 Emisiones, descargas y residuos 3.2.1 Emisiones a la atmósfera a) Fase de construcción
Se considera modificar lo señalado en el considerando 3.2.1.1 de la Resolución Exenta N” 015/2012, respecto a los valores de la estimación de emisiones generadas producto de la construcción del proyecto. Debido a las características de las modificaciones, éstas involucran cambios en los valores asociados a la actividad de movimientos de tierra del proyecto, exclusivamente respecto de la LAT, de la S/E y al camino de acceso. De esta manera, sufren modificaciones los valores de la estimación de emisiones a la atmósfera, durante la construcción del proyecto.
El resto de las actividades generadoras de material particulado y gases no sufren modificaciones, por lo que tampoco su nivel de emisiones a la atmósfera.
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La estimación de las emisiones de material particulado para toda la fase de construcción, indica que se generarán unos 144,43 kg/día de MP10 y 28,31 kg/día de MP 2,5.Los resultados de las emisiones de PM10 y PM 2.5 se muestran en la Tabla ED-1 del Capítulo 3 de la DIA.
Las medidas de control de emisiones propuestas en el proyecto original se mantienen exactamente igual a lo señalado en el considerando 3.2.1.1 de la Resolución Exenta N* 015/2012, las cuales se señalan a continuación:
e “Los caminos de circulación interna se estabilizarán de manera permanente mediante la aplicación de bischofita sobre la superficie de área de tránsito vehicular que no cuenten con carpeta.
e Se mantendrá en buen estado los caminos internos con el fin de facilitar el tránsito de vehículos, impidiendo la suspensión de material particulado.
e Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas.
e Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos.
e Estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles.
e Se exigirá una velocidad de 30 km/h en los caminos no pavimentados para no levantar polvo”.
Cabe señalar que, en la respuesta a la consulta 1.11 del Adenda 1 de la DIA, se presentan todos los antecedentes respecto a la aplicación de bischofita sobre los caminos de circulación interna.
b) Fase de operación
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.1.2 de la Resolución Exenta N* 015/2012. Durante la fase de operación del proyecto, no se generarán emisiones de material particulado o gases de combustión.
c) Fase de cierre
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.1.3 de la Resolución Exenta N* 015/2012. En caso de optarse por el cierre y abandono del proyecto, se generarán emisiones a la atmósfera similares a lo generado en la fase de construcción del proyecto.
3.2.2 Emisiones de ruido a) Fase de construcción
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.4.1 de la Resolución Exenta N* 015/2012. Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido a partir de las actividades desarrolladas en el área de faenas, tales como movimiento de maquinarias, tránsito de camiones y camionetas, etc. Cabe señalar que estas emisiones serán acotadas en el tiempo (horario diurno) y alejadas de sectores poblados.
Dependiendo de la faena en ejecución, el titular estima que la maquinaria en forma conjunta emitirá un máximo de 33,2 dBA a 500 metros de distancia.
b) Fase de operación
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.4.2 de la Resolución Exenta N* 015/2012. Durante la operación no se generarán emisiones de ruido.
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c) Fase de cierre
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.4.3 de la Resolución Exenta N? 015/2012.
En caso de optarse por el cierre y abandono del proyecto, se generarán emisiones de ruido similares a las generadas en la fase de construcción del proyecto.
3.2.3 Efluentes líquidos a) Fase de construcción
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.2.1 de la Resolución Exenta N* 0152012. Los efluentes líquidos en esta fase sólo serán aguas servidas domésticas, 16 m"/día.
Tanto en la zona de instalación de faena como en los frentes de trabajo, se instalarán baños químicos y artefactos higiénicos manejados a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
Respecto a la disposición final de los residuos generados en los baños químicos, el titular mantendrá un sistema de registro que contendrá la fecha, frecuencia de retiro, lugar de disposición final y firma del funcionario a cargo.
b) Fase de operación
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.2.2 de la Resolución Exenta N? 015/2012. Los efluentes líquidos en esta fase también serán sólo aguas servidas domésticas, 0,8 m*/día.
El área de la sala de control albergará las instalaciones permanentes de servicios destinados al uso del personal de mantenimiento y control de la planta fotovoltaica; dichas instalaciones estarán compuestas por baños, lavamanos y duchas, para lo cual se instalará una fosa séptica. El manejo de los lodos de la fosa será mediante la contratación del servicio a una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes.
c) Fase de cierre
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.2.3 de la Resolución Exenta N* 015/2012.
En caso de optarse por el cierre y abandono del proyecto, se generarán cantidades de residuos líquidos similares a lo generado en la fase de construcción del proyecto.
3.2.4 Residuos sólidos a) Fase de construcción
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.3.1 de la Resolución Exenta N* 015/2012, los cuales corresponderán a:
- Residuos sólidos domiciliarios: se estima generar aproximadamente 2,2 t/mes de residuos sólidos domésticos. Estos residuos serán recogidos en bolsas de basura o en recipientes cerrados para luego ser dispuestos en tambores debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados. Dichos residuos serán retirados con una frecuencia mínima de 2 veces por semana por una empresa autorizada, la cual será informada oportunamente por la autoridad. Éstos serán trasladados a un vertedero autorizado para la disposición de residuos domésticos, probablemente el municipal de Calama.
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- Residuos industriales no peligrosos: los desechos generados por la actividad de construcción (escombros, clavos, despuntes de fierro, restos de madera, etc.) 10 t/mes, serán acopiados, segregados dentro del patio destinado para este fin. Los residuos considerados como reciclables (maderas, cartones y plásticos) serán depositados en contenedores identificados para estos fines, para luego ser entregados a una empresa autorizada y certificada que se dedique al reciclado de éstos. Los no reutilizables serán evacuados en forma periódica a rellenos autorizados. Los escombros serán reutilizados en su totalidad.
Durante la construcción se llevará un registro escrito de control para verificar que los residuos sólidos sean dispuestos en un lugar autorizado.
- Residuos industriales peligrosos: los residuos industriales peligrosos serán grasas, restos de pinturas, aceites y lubricantes estimados en un máximo de 0,8 mes, los cuales serán dispuestos temporalmente dentro de una bodega de almacenamiento dentro de las instalaciones del proyecto y finamente en plantas de tratamiento de empresas especialistas para la reutilización o tratamiento de éstos.
Estos residuos serán almacenados y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N” 148/03 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligroso”.
b) Fase de operación
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.3.2 de la Resolución Exenta N* 015/2012, los cuales corresponderán a:
e Residuos sólidos domésticos: durante esta fase se estima que se generarán aproximadamente 110 kg/mes de residuos sólidos domésticos; cartones, papeles, restos de alimentos, tarros, vidrios, etc. Estos residuos serán dispuestos en tambores debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados.
Dichos residuos serán retirados con una frecuencia mínima de 2 veces por semana por una empresa autorizada, la cual será informada oportunamente por la autoridad. Estos serán trasladados a un relleno sanitario.
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Residuos industriales no peligrosos: en esta fase se generarán pequeñas cantidades de residuos no peligrosos provenientes de las actividades de mantención, se estima 1 t/año. Estos residuos serán recolectados por el contratista a cargo de la mantención de las obras para ser almacenados y dispuestos en conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
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Residuos industriales peligrosos: en esta fase se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos peligrosos provenientes de las actividades de mantención, se estima 0,25 t/año. Estos residuos serán almacenados temporalmente en bodega de acopio temporal del área de sala de control, para ser trasladados y dispuestos de forma final por una empresa especializada en el tema.
c) Fase de cierre
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.3.3 de la Resolución Exenta N? 015/2012. En caso de optarse por el cierre y abandono del proyecto, aparte de la generación de residuos domésticos, también se generarán pequeñas cantidades de residuos peligrosos, en ambos casos serán similares a los generados en la fase de construcción del proyecto.
Con relación a los residuos sólidos industriales no peligrosos, los elementos que formaron parte de la línea de transmisión eléctrica serán retirados de su lugar de emplazamiento y serán dispuestos en un lugar autorizado.
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Los paneles se incorporarán al programa de reciclaje al que está adherido el fabricante, gestionando la recuperación y traslado de los paneles a una planta de reciclaje. Para efecto del transporte los paneles fotovoltaicos son clasificados como no peligrosos.
3.2.5 Campo eléctrico y magnético a) Fase de operación
No se modifica lo señalado en el considerando 3.2.5.1 de la Resolución Exenta N” 015/2012. La presente modificación de proyecto contempla un aumento en el nivel de tensión de la línea de transmisión a 220 kV, sin embargo en el considerando 3.2.5.1 señalado, se presentaron los campos eléctricos y magnéticos generados por distintas líneas de transmisión, incluyendo los antecedentes para una línea de 225 kV, tal como se señala a continuación:
a) Campo eléctrico: las emisiones y descargas al ambiente producidas provienen de los campos eléctricos generados por la operación normal de la línea. En la Tabla ED-2 de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll”, se presentan campos eléctricos generados por distintas líneas de transmisión, en la cual para una línea de 110 kV indica que genera como máximo de 1 kV/m.
En la Tabla ED-3 de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll”, se entregan valores de normativas de referencia correspondiente a la ICNIRP, ya que en Chile no existe norma para emisiones de campos eléctricos. En dicha norma el valor para público en general es 5 kV/m, por lo que el titular concluye que el proyecto producirá valores de campo eléctrico inferior al indicado por la norma internacional de la ICNIRP.
Cabe señalar que bajo la franja de seguridad, no existirá ningún tipo de estructura y tampoco viviendas habitadas.
b) Campo magnético: en la Tabla ED-4 de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll”, se presentan campos magnéticos generados por distintas líneas de transmisión, en la cual para una línea de 225 kV (más del doble de la considerada en este proyecto), se encuentra entre los 2,0 y 4,3 pT, bajo el eje.
En la Tabla ED-5 de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l!”, se entregan valores de normativas de referencia correspondiente a la ICNIRP, ya que en Chile no existe norma para emisiones de campo magnético. En dicha norma el valor para público en general es 100 pyT, por lo que el titular concluye que el proyecto producirá valores de campo magnético inferior al indicado por la norma internacional de la ICNIRP.
Cabe señalar que bajo la franja de seguridad, no existirá ningún tipo de estructura y tampoco viviendas habitadas.
3.2.6 Otras medidas
a) Medidas ante contingencias con fauna silvestre: el titular señala que aplicará las siguientes medidas ante contingencias con fauna silvestre. Las medidas serán las siguientes:
-
Los trabajadores darán aviso inmediato a la autoridad pertinente de medio ambiente del proyecto.
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El responsable de medio ambiente del proyecto dará aviso de inmediato al SAG sector El Loa (teléfonos: 55-2341566/55-2360211) Región Antofagasta.
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Setrasladará al individuo al centro de rehabilitación autorizado por el SAG para que se le practiquen los procedimientos necesarios para resguardar su vida (curaciones, cirugías, etc.).
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El titular realizará seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe al SAG que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento.
De ser necesario se revisarán los procedimientos del proyecto que pudieran generar nuevas contingencias con la fauna del sector.
Los procedimientos descritos asociados al plan, vale decir que consideran rescate, insumos veterinarios, traslado, mantención y rehabilitación de especies afectadas, que devengan en gastos operativos, médicos veterinarios y otros, serán asumidos en su totalidad por parte del titular del proyecto.
b) Medidas de prevención respecto a la fauna silvestre: el titular implementará las siguientes medidas de prevención respecto a la fauna silvestre. Estas medidas serán aplicables a cualquier trabajador que ejecute labores al interior de las instalaciones del proyecto. Las medidas serán las siguientes:
Prohibición de alimentar a perros errantes y fauna que pudiera acercarse a las áreas de faena del proyecto.
Prohibición de introducción de animales domésticos al área del proyecto. Prohibición de realización de fogatas y otras acciones de riesgo que consideren el uso de fuego.
Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados, ya sea a pie, o en vehículos y maquinarias.
Se restringirán las velocidades para los vehículos involucrados en la construcción del proyecto, así como en las tareas de mantención una vez que éste ya se encuentre operativo.
Se realizarán charlas inductivas a los trabajadores y las personas que ingresen por primera vez al área del proyecto, informándoles la importancia de evitar dejar desperdicios de comida fuera de los lugares destinados para estos fines, con el objetivo de impedir la atracción de fauna hacia el área del proyecto.
Capacitación de todo el personal, en términos de la fauna local potencial, y sus cuidados.
Información respecto de los números de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los centros de rehabilitación autorizados por el Servicio.
c) Medidas con respecto al componente arqueológico: el proyecto mantiene las mismas medidas señaladas en la Resolución Exenta N* 015/2012 respecto a los 11 elementos arqueológicos presentes en el área del proyecto. Las medidas son las siguientes:
Cercado transitorio de los sitios y hallazgos ubicados dentro del área del proyecto previo a la fase de construcción. Para ello se utilizará malla tipo dorment (malla faenera naranja). El buffer de protección será de 5 metros a partir de los límites del elemento que corresponda. La aplicación de esta medida considera la presencia de un arqueólogo o licenciado en arqueología en terreno, el cual además deberá estar en forma previa al movimiento de tierra (principalmente asociado a la planta fotovoltaica y a las torres de la línea de transmisión) para verificar en terreno la no intervención de los hallazgos identificados. La señalética se hará con materiales resistentes a las condiciones climáticas del sector.
Presencia de un arqueólogo o licenciado en arqueología en forma previa a los movimientos de tierra (principalmente asociados a la Planta Fotovoltaica y a las torres de la Línea de Transmisión) para verificar la no intervención de los hallazgos identificados en las prospecciones arqueológicas realizadas en el marco de esta evaluación ambiental y para supervisar la instalación de los cercos de protección y señalética asociada.
Presentación de un informe -— reporte al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo de 30 días una vez concluidas las actividades de supervisión arqueológica que se desarrolle durante la fase de construcción del proyecto.
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- Realización de capacitaciones al personal de terreno respecto a las medidas de protección y procedimientos implementados; ello mediante una charla de inducción a cargo de un profesional arqueólogo o licenciado en arqueología.
d) El titular se encuentra trabajando con Enel Green Power y SERNATUR para participar de las mesas de trabajo del proyecto Centro de Interpretación del Desierto y Energías Renovables” (CID), que desarrollará la empresa Enel Green Power propietario del Parque Eólico Los Vientos, según Resolución Exenta N* 138/2010 de fecha de 28 abril de 2010.
Enel Green Power ya se encuentra desarrollando la ingeniería de construcción del Centro a nivel arquitectónico. Sin embargo, ellos no participarán en su implementación interior. Por lo tanto, el titular del proyecto se propone patrocinar uno de los Salones del Centro de Interpretación, así como participar en el diseño y contenido del mismo, de acuerdo con los condicionantes y directrices que le serán dados por SERNATUR, que preliminarmente, se definió darle como temática, la generación mediante Energía Solar Fotovoltaica.
e) El titular instalará dispositivos guardaperchas en las 55 torres del nuevo trazado de la línea de transmisión, con el objetivo de evitar la colisión y/o electrocución de especies de la avifauna del sector.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
5, Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll” requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 96 del Decreto Supremo N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en dicho artículo, fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Antofagasta para el cambio de uso de suelo por una superficie total de 6.020 m?.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las fases del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.
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Que, para que el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama Il” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
-
Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.
14, Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama ll”, presentado por Planta Solar San Pedro ll S.A.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama IP” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
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Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
é Evaluación egión de Antofagasta.
ANDI A GORTEZ CONTRERAS ctora/Regional SEA (S)
/ Secretario
Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.
Distribución: Proponente Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.
Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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