"AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SUÁREZ, CANAL YACAF, AL ESTE DE ISLA SUAREZ, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DÉCIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, Nº DE SOLICITUD 213111033"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de cisnes, provincia de Aisén, décima primera región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N? de Solicitud 213111033”
Resolución Exenta N2 083 Coyhaique, — 126 588, 2044
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, Artículo 2” del Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunda, coordina y sistematiza el D.S. N2 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en el Diario Oficial de 07 de diciembre de 2001; la Ley N19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N? 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N 98, de fecha 02 de septiembre del año 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller, y la Resolución N? 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas, del Proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N? de Solicitud 213111033” y sus adendas, presentada por el Señor Christian Erwin Salomón Rojas, en representación de Lorena del Carmen Vergara Díaz, con fecha 16 de septiembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
- Oficio N” 2350, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 03/10/2013;
- Oficio N2 487 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, con fecha 09/10/2013;
ES]
- Oficio N2 4362, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 14/10/2013;
+. Oficio N2 1338 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 15/10/2013;
e Oficio N2 114-EA/2013, de la Corporación Naciona! Forestal, Región de Aysén, de fecha 15/10/2013;
-
Oficio N2 380 de la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, de fecha 17/10/2013;
-
Oficio N2 2349, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 17/10/2013;
e Oficio N2 12600/453 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 22/10/2013;
-
Oficio N2 12600/454, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 23/10/2013;
-
Oficio N* 532, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 29/10/2013.
3.2. Pronunciamientos a la Adenda N? 1 de la DIA:
-
Oficio N2 12600/559 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 05/01/2014;
-
Oficio N2 1666 de la SEREMI de Salud Región de Aysén, de fecha 06/01/2014;
e Oficio N2 35, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 08/01/2014.
3.3. Pronunciamientos a la Adenda N” 2 de la DIA:
+. Oficio N2 03, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 11/02/2014,
El Acta N2 18/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 20 de febrero de 2014.
El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N2 de Solicitud 213111033” y sus adendas de fecha 21 de febrero de 2014.
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N*03-02/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 25 de febrero de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N? de Solicitud 213111033” y sus adendas.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén debe velar por el cumplimiento de
todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto.
-
Que, el derecho de Lorena del Carmen Vergara Díaz a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.
-
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en la ampliación y operación de un centro de engorda de salmónidos, el cual permitirá una producción máxima total de 5.500 t/año de salmones de 4,5 kg de peso y en la implementación de un sistema de ensilaje para tratar la mortalidad generada en el centro correspondiente a 181,82 t/año.
3.1. TIPOLOGÍA DEL PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N2 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
e n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
e 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. 3.2. MONTO DE INVERSIÓN
El monto de la inversión se estima en US $2.500.000,
3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Se estima que la vida útil del proyecto es Indefinida.
El cronograma de actividades se presenta en la siguiente tabla:
Etapa Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información | Marzo 2012 Diciembre 2013 Construcción Diciembre 2013 Diciembre 2013 Operación Diciembre 2013 Indefinida
3.4. MANO DE OBRA
La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción del proyecto, se estima en 4 personas, para la etapa de operación en 15 personas y para la etapa de abandono del proyecto, en 2 personas.
3.5. LOCALIZACIÓN
El proyecto se encuentra emplazado en canal Jacaf, al Este de Isla Suárez, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén.
3.5.1. Coordenadas Geográficas
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura referidas a la carta SHOA N” 8500- Datum WGS 84, son las siguientes:
Punto | Latitud (S) Longitud (W) ¡Lados | |
A | 44220'49,57" [722 54' 45,37” | A-B | B| 44220'50,01” |72254' 44,07" | B-C C | 44221'05,77" (722 54' 45,39”| C-D | D | 44221'09,61” [722 54' 55,33” | D-E E | 44221'07,29” [722 54' 59,93” | E-A
3.5.2. Superficie
La superficie de la concesión de acuicultura es de 10,15 hectáreas.
3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle ver Oficio N” 2350 del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 03 de OCTUBRE de 2013; y el Oficio N2 12.600/453 de la Gobernación Marítima de fecha 22 de octubre de 2013.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto contempla un aumento de producción máxima de Salmonídeos (especie autorizada), a 5.500 t/año con 4,5 kg de peso promedio, junto a la instalación de 22 balsas jaulas metálicas de 30 m de lado con una profundidad de 20 m, como también la implementación de un sistema de
ensilaje para tratar la mortalidad generada en el centro correspondiente a 181,82 t/año.
El proyecto se desarrollará integramente en el espacio marítimo de 10,15 ha correspondiente a la CC.AA. otorgada al titular.
El centro cuenta con las siguientes autorizaciones: e Resolución Subpesca N” 3961/2009. e Resolución SSFFAA N2 4045/2012.
Para mayor información ver numeral 3 de la DIA.
3.6.1. Etapa de Construcción
La etapa de construcción consta de la instalación de 22 balsas jaulas, pontón habitable con bodega para almacenamiento de insumos y alimento; y una plataforma de ensilaje de mortalidad.
3.6.1.1. Balsas de Cultivo
Se contempla la instalación de 22 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 5.500 t a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo.
La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:
N? de estructuras Balsas Jaulas Instaladas por año a evaluar Instaladas Año 1|2]3]4] 65 | Total | Superficie (m?) | Volumen (m?) (BJ/año) | 22| O |O|O|O 22 19.800 396.000
Para mayor información ver numeral 4.1. de la DIA. 3.6.1.2 Redes
Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces.
En este centro se utilizarán tres tipos de redes:
e Cultivo para la engorda de peces.
- Loberas de protección contra depredadores. La profundidad de estas redes será de 25 metros.
. Pajareras de protección contra aves.
3.6.1.3. Artefacto Naval
El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado.
Éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.
Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro.
Servicios Higiénicos
Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagúes.
Para mayor información ver anexo N”2 de la DIA.
3.6.1.4. Sistema de Ensilaje
La plataforma de Ensilaje será de uso exclusivo del centro de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.
La siguiente tabla detalla las características del sistema de ensilaje:
Descripción Dimensiones y Características
Dimensiones Eslora (6 m); Manga (5,5 m) y Puntal (2,1 m) Volumen estanque ensilaje 21 m*
Volumen estanque triturador 0,7 m* (rendimiento 650 kg/hora) Materiales de Fabricación e Casco pontón: acero inoxidable
e Estanque triturador: acero inoxidable 316-1 (3 mm)
e Estanque de ensilaje (silo): plancha de acero (5 mm)
e Cubierta: plancha de acero plana (5 mm)
e Todas las planchas en espesor de 5 mm
- Bomba de recirculación: acero inoxidable (40 m*/h)
e Piping: HDPE (diámetro PN10 PE100)
e Acople descarga: Inoxidable 3”
e Bomba vaciado: 300 l/min
Galpón e Sobre la cubierta se dispone un galpón de 5,8 m de largo, 3,8 m de ancho y altura máxima de 2,6 m.
e Está construido con cuatro marcos principales unidos con perfil costanera 80x40x15x3 mm.
e El revestimiento del galpón es de zinc-alum con plancha CG-25 de 0,5 mm.
e Se disponen en los costados del galpón dos accesos con puertas correderas, con dimensiones 2900x1855 mm. Estos accesos dispuestos simétricamente a ambas bandas.
Tiempo máximo de retiro de la | Según requerimiento mortalidad
La plataforma de ensilaje, contará con las siguientes características:
a) Sistema de fondeo o amarre e Cuatro (4) bitas ubicadas dos a cada banda. e Se dispondrá de cuatro (4) cáncamos de fondeo, dos (2) en cada espejo. e El pontón llevará verduguetes en ambas bandas construidos con perfil C 100x50x4, además se dispondrá neumáticos por ambas banda soportados por cáncamos, cadenas y grilletes galvanizados.
IS
b) Medidas de protección contra accidentes con las que contará la plataforma e Piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas.
Instalación del sistema de ensilaje en el interior de un pretil con capacidad para derrame
equivalente al 110% del volumen máximo del estanque.
e La bodega de ensilaje cuenta con un acople de descarga que impide cualquier derramamiento y contaminación al mar.
e La plataforma de ensilaje cuenta con extintor de polvo químico en el interior de la estructura para la lucha contra incendio y un botiquín de emergencia.
e Se dispondrá además de 02 aros salvavidas en cada banda de la embarcación.
e En la parte más alta de la plataforma se instalará una baliza solar para permitir su identificación en la navegación nocturna.
Para mayor información ver numeral 4.1.2 de la DIA y Anexo N?3 de la DIA. 3.6.2. Etapa de Operación
En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar las siguientes etapas: 3.6.2.1. Ingreso de Smolts
Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura.
Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por guías visadas de Sernapesca.
3.6.2.2. Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores semi-automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 12 a 18 meses dependiendo de la especie.
En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 12%, dependiendo de la especie. 3.6.2.3. Cosecha de peces
Cuando los peces alcancen el peso de cosecha correspondiente a 4,5 kg, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de
cosecha. La cosecha se realizará mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro.
NS
3.6.2.4. Sistema de Alimentación
La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers.
Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.
Alimento
El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.
El consumo de alimento corresponderá al siguiente:
Año de producción | Cosecha (kg) | Alimento (kg)
1-5 5.500.000 6.432.000
El abastecimiento de alimento al centro será quincenal o dependiendo de las necesidades del centro, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización.
3.6.2.5. Periodo de descanso
Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado.
3.6.2.6. Insumos Desinfectantes
El Titular utilizará desinfectantes autorizados de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.
Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo, por tanto no hay residuos. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines.
Redes
Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinara el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente.
3.6.2.7. Tratamientos de Patologías
En relación a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.
Tratamientos Antibióticos
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA.
Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente:
Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
3.6.2.8. Manejo de Mortalidad en el Centro
Tratamiento de Mortalidad:
A fin de evitar la propagación de enfermedades, y en la medida de que las condiciones de tiempo lo permitan, se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje.
e La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas.
Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins y trasladados a la plataforma de ensilaje del centro.
La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo.
Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 12% acumulada.
Año | Cosecha (t) | Mortalidades (unidades) | Biomasa (t) 1-5 5.500 168.424 131,82
Ingreso de mortalidad al triturador y trituración
El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. Estará diseñado para ser operado por una sola persona. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano.
Adición de ácido fórmico
La dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC.
Con vistas a evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrífuga autocebante.
Del trasvase del producto
Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También se buscarla la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de
recirculación.
Todo el sistema de tuberías, válvulas y fittings considerará material resistente como el polietileno y soportados por estructura metálica galvanizada.
Frecuencia de retiro
El producto ensilado se retirará una vez al mes o según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.
ÚS
Requerimientos energéticos
La energía del sistema se generará a partir de un generador, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje.
Medidas de protección de la plataforma
Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio.
El proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la Plataforma de Mortalidad.
3.6.2.9. Planes de contingencia El titular desarrolla en la DIA los siguientes planes de contingencia:
e Escape de peces.
- Mortalidades masivas de organismos en cultivo,
e Pérdida masiva de alimento.
e Choque de embarcaciones.
e Sismo o terremoto.
- Boom algal o disminución de oxígeno.
e Mal tiempo.
- Mamíferos marinos.
e Falla del sistema de Ensilaje en centros de cultivos.
Para mayor detalle, en el Anexo N” 3 de la DIA y N*3 de la Adenda N”1, se adjuntan los planes de contingencias señalados anteriormente.
3.6.3. Etapa de abandono
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N2 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.
3.7. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones a la Atmósfera
Las principales emisiones a la atmósfera corresponden a: ruido y gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad.
INS
Ruido:
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de ruido es menor, además la actividad será diurna y en forma intermitente.
En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N2 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
Gases:
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
3.7.2. Efluentes Líquidos
Si se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de:
Desinfección e higienización de manos
Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.
Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro.
3.7.3. Residuos sólidos
Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición:
Etapa de Construcción No se generarán residuos en esta etapa ya que al centro las balsas llegarán armadas y equipadas. Etapa de Operación En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos: + Mortalidad a ensilaje e Alimento no consumido Fecas e Bolsas de alimento e Residuos lubricantes
Mortalidad a ensilaje
Se estima una mortalidad de 181,82 t/ciclo, que representa un 12% acumulado de la producción anual.
Para mayor información revisar numeral 1.7.4.2.3. del ICE.
Pérdida de alimento
La pérdida de alimento corresponderá a 299,09 t de alimento (peso seco) por ciclo productivo. Para mayor información revisar numeral 1.7.4.2.3. del ICE
Fecas
Se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido. Por lo que se estima que la cantidad de fecas producidas en período de máxima producción alcanzará las 568,27 toneladas de fecas por ciclo.
Para mayor información revisar numeral 1.7.4.2.3. del ICE
Bolsas de alimento
Las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento.
Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs) Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos
que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la
separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del
D.S. N2148/04, del Ministerio de Salud.
A partir del uso de GLP como combustible, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia y habrá una reducción significativa en la generación de éste residuo. El proyecto en sí dará cumplimiento a las exigencias estipuladas por la Autoridad Sanitaria y la normativa asociada.
La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:
mantención de equipos
en recipientes sellados y
debidamente
identificados
Residuo Cantidad Peligrosidad Tipo de Manejo Destino Mortalidad a 181,82 t/ciclo Baja Retiro en bins Sistema de ensilaje ensilaje de mortalidad Alimento no 299,09 t/ciclo Baja Uso de blowers y Disposición en el consumido, a cámaras fondo marino bajo partir del peso submarinas. las balsas jaulas y
seco Autodepuración y alrededores por degradación por sedimentación y bentos dispersión por corrientes Fecas, a partir 568,26 t/ciclo Baja Autodepuración y del peso seco degradación por bentos Bolsas de 2,5 t/ciclo Nula Ensiladas en Devueltas al alimento fardos, para proveedor posteriormente vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaje Lubricantes de 190 l/año Baja Almacenamiento Disposición en
lugar industrial autorizado
Etapa de Abandono
Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso.
3.7.4, Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos generados por el centro de cultivo, serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03). En tal sentido, estos envases serán almacenados provisoriamente en lugares autorizados, a la espera de ser retirados y transportados vía marítima a muelles para el envío a disposición final a Empresas debidamente autorizadas y que cumplan con la Normativa Ambiental Vigente.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de cisnes, provincia de Aisén, décima primera región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N?2 de Solicitud 213111033" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1. Normativa ambiental de carácter general aplicable al proyecto
- Ley N219,300 y su modificación la Ley N220.417 sobre Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental.
- D.S. N295 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente.
5.2. Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto
5.2.1. Pesqueras y acuáticas
- Ley N” 20.091 que modifica el D.S. N2 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de cumplimiento: Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
- D.S.N” 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la actividad. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
- Ley N” 18.892/91. Ley General de Pesca y Acuicultura.
Forma de cumplimiento: La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
En relación al cumplimiento de los artículos 67 y 74 de la Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, el titular declara que todos los sistemas de cultivo y estructuras de apoyo estarán dentro del área otorgada.
- Ley N*20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la Ley N” 8.892 de LGPA.
Forma de cumplimiento: Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
- Resolución N? 3.612/2009, que modifica la Resolución 3411/2006 Establece Contenidos y Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
Forma de cumplimiento: Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
- D.S. N2 430/1991 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Forma de cumplimiento: La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida, Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
- D. Ex. N2 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de cumplimiento: El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el decreto supremo, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
- D. Ex. N2 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de cumplimiento: El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el decreto supremo, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en
preservación de dichos animales.
- D.S. N2 1/1992 Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática del Ministerio de Defensa.
Forma de cumplimiento: Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
5.2.2. Emisiones y residuos
- D.F.L.N2725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud.
Forma de cumplimiento: Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
- D.S. N2594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo del Ministerio de Salud.
Forma de cumplimiento: Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos en el lugar de trabajo.
5.2.3, Residuos y sustancias peligrosas
- D.S. N” 148/2003 Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos del Ministerio de Salud.
Forma de cumplimiento: Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o
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reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N2 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de cisnes, provincia de Aisén, décima primera región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N2 de Solicitud 213111033” y sus adendas requiere de permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 de los artículos 68 al 106 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Mediante Ordinario N2 12600/559 de fecha 31 de diciembre de 2013, la Gobernación Marítima de Aysén otorga el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) indicado en el Artículo N* 68 del Reglamento del SEIA.
Mediante Ordinario N2 03 de fecha 11 de febrero de 2014, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento del PAS 74 del D.S. N2 95/01 MINSEGPRES.
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En lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que en el proceso de evaluación del proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N? de Solicitud 213111033” y sus adendas el titular no asume compromisos ambientales voluntarios.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N* de Solicitud 213111033” y sus adendas el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha de 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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Que, para que el proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N2 de Solicitud 213111033” y sus adendas pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XI Región de Aysén.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N? de Solicitud 213111033” y sus adendas.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, comuna de cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N2 de Solicitud 213111033” y sus adendas cumplen con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que de conformidad al Artículo N*20 de la Ley 19.300 procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Pilaf Alejandra Cuevas Mardones A A Intendenta
Presidente fomisi Ela ¡ a
dl Región de Aysén
ANI
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
Gaal
Distribución: e Lorena del Carmen Vergara Díaz. + Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. + Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. e Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. e Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. + Gobierno Regional, Región de Aysén. e Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. + Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. e Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. + Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. + Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. C/c: + Encargada Participación Ciudadana. e Superintendencia del Medioambiente. + Expediente del Proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Suárez, Canal Yacaf, al este de Isla Suárez, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima primera Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, N? de solicitud 213111033”. e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.