Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”
Resolución Exenta 098/2015 Santiago, 25 de febrero de 2015
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N* 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N” 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el Sr. Álvaro Andrés Prieto Amigo en representación de LDA S.A., con fecha de 16 de septiembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
Oficio N*88-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 02/10/2013;
Oficio N*1494, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 04/10/2013;
Oficio N*1557, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana, de fecha 07/10/2013;
Oficio N*%1381, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana, de fecha 26/09/2013;
Oficio N*8621, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 02/10/2013;
Oficio N1542, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 08/10/2013; Oficio N10907, del Servicio de Vivienda y Urbanización, de fecha 10/10/2013; Oficio N*%633, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 09/10/2013;
Oficio N%1409, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 09/10/2013;
Oficio N%783, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 10/10/2013; Oficio N*1310, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/10/2013;
Oficio N%4670, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 11/10/2013;
Oficio N” SRM RMS N*164/2013 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 11/10/2013;
Oficio N*%7613, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 09/10/2013;
Oficio N*3926, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/10/2013; Oficio N%7023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 10/10/2013.
Respecto a la Adenda N*1
Oficio N270, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 01/04/2014; Oficio N280, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 01/04/2014;
Oficio N*494, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 08/04/2014;
Oficio N%0450, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 07/04/2014; Oficio N%492, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 09/04/2014;
Oficio N SRM RMS N058/2014 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 09/04/2014;
Oficio N*398, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 09/04/2014;
Oficio N*2698, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 09/04/2014;
Oficio N%1607, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 11/04/2014;
Oficio N*2552, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 10/04/2014.
Respecto a la Adenda N*2
Oficio N*1143, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/11/2014;
Oficio N%6674, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/11/2014;
Oficio N*1001, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 10/11/2014;
Oficio N*%7923, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 11/11/2014.
Respecto a la Adenda N*3
Oficio N*93, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 09/02/2015;
Oficio N%664, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/02/2015;
Oficio N*102, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 11/02/2015;
Oficio N*1017, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 17/02/2015.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de febrero de 2015.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”.
2
- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24 de febrero de 2015.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”.
-
Que, el derecho de LDA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, la Adenda N?2, la Adenda N93 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la modificación de la RCA N814/2009, la cual calificó ambientalmente favorable al proyecto “Ampliación Planta de Alimentos para Mascotas”. Esta modificación está referida al aumento de la capacidad de producción de 30.000 ton/año a 100.000 ton/año, a través de la incorporación de una nueva línea de producción, implementación de una línea existente, instalación de nuevos equipos, ampliación y optimización de los espacios de circulación y almacenamiento.
Esta ampliación se realizará en forma paulatina, durante 3 etapas.
Tabla N*01: Actividades de cada Etapa.
Etapa | Actividad Meses Construcción planta gas Natural 3 meses Construcción silo 3 meses y 1 semana | Construcción de calles 3 meses Etapa 1 Construcción Edificio Caldera/generadores 3 meses y 2 semanas Fundación Tolvas Dosificadoras 1 mes y 2 semanas Fundación Fosos área dosificación 1 mes y 2 semanas Montaje pavo Recepción 1 mes Montaje galpón dosificación Ñ 7 meses Construcción de calles 5 meses Asfaltado a acceso nuevo 1 mes y 1 semana Nuevo acceso 1 mes Etapa 2 Construcción nueva caseta de portería 2 meses y 1 semana Construcción de caseta de despacho 2 meses y 1 semana Instalación de nueva Romana de camiones 2 meses y 1 semana Construcción de Patio de estacionamiento de camiones | 1 mes Etapa 3 Construcción de silos 2 meses y 3 semanas Construcción de bodega de Materias Primas 10 meses
Etapa Actividad Meses
Construcción de bodega de Producto terminado 10 meses
Fuente: Tabla N%1 de la Adenda N2
i. Tipología de Proyecto:
El proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h) del artículo 3, del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Específicamente, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el
SEIA, debido a que su potencia total instalada es de 9.150 KVA, cifra que supera lo establecido en el literal h.2.2.
li. Vida útil: La vida útil del proyecto es indefinida, de acuerdo señalado en el punto 2.12 de la DIA y
está sujeta a actividades de mantenimiento, reparaciones y eventuales cambios de piezas e instrumentos específicos.
iii. Superficie: El proyecto se encuentra emplazado en un terreno de 93.676,20 m?.
El detalle de las superficies del proyecto actual y los proyectadas con las modificación, se indica en la siguiente tabla:
Tabla N*02: Superficies.
Proyecto
Total Total Obras RCA 2009 Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Proyecto Planta Edificios 5.558,21 3531,69 132,5 12.950 16.614,19 | 22.172,40
Calles y estacionamientos | 3.062,61 3.286,26 1.919,40 2.460,46 7.666,12 10.728,73
Silos 165,12 174,36 0,00 871,80 1.046,16 1.211,28
Fuente: Tabla N*1 de la Adenda N%1.
iv. Mano de Obra:
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N*03: Mano de obra.
Fase Mano de obra Construcción 50 Operación 80 Abandono 50
Fuente: Punto 4.1.2.1 de la DIA y al Anexo N4 de la Adenda N1.
v. Localización:
El proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”, se localiza en la Ruta 5 sur, Km 53, Parcela N215 al N19.200, Parcelación Colonia Kennedy, comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana.
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19) del proyecto son las siguientes:
Tabla N*04: Coordenadas _en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto.
poligono del predio Norte Este 1-V-1 6248132.975 339641.308 2-V-2 6248094.645 339749.314 3-V-3 6248166.812 339753.292 4-V-4 6248133.764 339840.151 5-V-5 6247854.087 339827.531 6-V-6 6247902.741 339672.621
Fuente: Tabla N*2 de la DIA.
vi. Justificación de la Localización:
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N142 de fecha 02 de marzo de 2012, adjunto en el Anexo N3 de la DIA, el proyecto se emplaza en un Área de Interés Agropecuario Exclusivo.
vii, Cronograma:
El proyecto se contempla construir en 3 etapas. La duración de cada etapa se detalla a continuación:
Tabla N*05: Duración de las Etapas.
Etapa Meses
Etapa 1 9 meses
Etapa 2 5 meses
Etapa 3 10 meses
Fuente: Tabla N*1 de la Adenda N?2.
viii. Modificaciones a la RCA N*814/2009.
A continuación se presenta un listado de los considerandos de la RCA N*814/2009, que son modificados por el proyecto.
Tabla N06: Modificaciones de la RCA N814/2009
ON RCA Considerando Item | Situación Sin Proyecto Situación Con Proyecto oucción 2.500 ton/mes 8.333 ton/mes 814/2009 | Considerando 3 Potencia 1.200 KVA 2.700 KVA Instalada 814/2009 Considerando Localización Se mantiene Superficie predial | 15.935,5 m? 93.676 m? 814/2009 Considerando 23.379,08 Sin Calles. 3.1.b Superficie 2 . 8.052,68 m” (5.723.33 Sin Calles) | 23.383, 68 m” + 10.728,73 m construida (calles) 34.112,41 m? Total proyecto.
Ny
N RCA Considerando Ítem Situación Sin Proyecto Situación Con Proyecto Considerando o Dos calderas con 1.800 KVA total | Dos calderas con 4.450 KVA total 814/2009 | 3.2 Obras Físicas | Calderas - . del Proyecto de potencia (1.200 y 600 KVA) de potencia (1.200 y 3.250 KVA) Considerando i Cuatro transformadores de 300 814/2009 | 3.2 Obras Físicas | Transformadores cuatro transformadores de 300 KVA y dos transformadores de del Proyecto 750 KVA Dos generadores (500 y 620 KVA), no mencionados en RCA previa, | Dos generadores de 1000 KVA Generadores pero declarados ante SEREMI de | cada uno, a incorporar y registrar Salud, que se mantienen hasta fin | en etapa 3. de etapa 2 de este proyecto. Considerando 814/2009 | 3.2 Obras Físicas | Molino 1 molino de 6 ton/hora 2 molinos de 6 ton/hr del Proyecto . 1 extrusor de 6 ton/hr 1 extrusor de 6 ton/hr Considerando 814/2009 | 3.2 Obras Físicas | Extrusor 1 extrusor de 2 ton/hr 1 extrusor de 2 ton/hr del Proyecto 1 extrusores de 2,5 ton/hr 1 extrusores de 8 ton/hr . 1 secador de 7,5 ton/hr 1 secador de 7,5 ton/hr Considerando 814/2009 | 3.2 Obras Físicas | Secador 1 secador de 2,5 ton/hr 1 secador de 2,5ton/hr del Proyecto 1 secador de 10 ton/hr . Materias Primas — | 226 ton y 1.378,6 m? 5.228 m (nuevo + existente) Considerando 814/2009 3.2 Obras Físicas A > del Proyecto Envases 70 ton y 187,5 m 529 m Bodegas Prod roductos 2 2 Terminados 332 ton y 1.018,98 m 6.699,31 m Considerando 814/2009 | 3.2 Obras Físicas | Patio de Carga 420 m? 2.750 m del Proyecto Considerando o , 3.3.1 Fase de A es Ampliaciones descritas en 814/2009 | 3.3 Fases del La No consideró Construcción Proyecto Construcción Proyecto Considerando AN : : . ” 3,3 Fases del a) . Electricidad: | La energía a) . Electricidad: | La energía 814/2009 | Proyecto 3.3.2 2)Insumos de la eléctrica es suministrada por la | eléctrica es suministrada por la DA de Ñ Operación CGE Distribución S.A., para toda | CGE Distribución S.A., para toda Operación la planta, incluyendo la ampliación. | la planta, incluyendo la ampliación b) Energía térmica: La energía b) Energía térmica: La energía térmica será proporcionada por |térmica será proporcionada por una caldera 866 KV/Hora y 400 | una caldera 3250 KV/Hora y 1200 Considerando KV/Hora, la cual es requerida para | KV/Hora, la cual es requerida para los procesos de extrusión. La|los procesos de extrusión. La 3.3 Fases del a - 2 hi z 2)Insumos de la caldera está ubicada en el área de | caldera está ubicada en el área de 814/2009 | Proyecto 3.3.2 e F Operación Sala de caldera, al lado norte de la | Sala de caldera, al lado norte de la ase de y Se y o 5 planta. El combustible utilizado | planta. El combustible utilizado peración Y : corresponde a petróleo Diesel Al, | corresponde a gas natural, almacenado en estanque | proporcionado por la planta subterráneo con capacidad de | regasificadora de Metrogas, y 15.000 litros. almacenado en estanque aéreo. c) Agua: Se requiere agua para c) Agua: Se requiere agua para | proceso en cantidades según el proceso en cantidades según el | extrusor a utilizar: : extrusor a utilizar: Considerando Extrusor marca Extrutech: 500 3.3 Fases del . : 2)Insumos de la Extrusor marca Extrutech: 500 | litros/hora 814/2009 | Proyecto 3.3.2 Z on Operación litros/hora Extrusor marca Inotec: O litros/hora Fase de . . Operación Extrusor marca Inotec: 150 | (dado de baja) litros/hora Extrusor marca Clextral: 60 Extrusor marca Clextral: 60 |litros/hora litros/hora Extrusor marca Extrutech: 750
litros/hora
N RCA Considerando Ítem Situación Sin Proyecto Situación Con Proyecto d) Diesel: La operación de la . . , Consi nueva caldera junto con la ya 9) Diesel: No habrá consumo de onsiderando a diésel para las calderas, sin 3.3 Fases del existente requiere de un suministro embargo se utilizaríian en las 814/2009 | Proyecto 3.3.2 2)Insumos de la de 79 litros de diesel/hora, para lo últimas etapas del proyecto los F cn Operación cual se cuenta con un estanque de P Proy! ase de 15.000 lt el que está generadores, en hora punta, con Operación debidamente inscrito y certificado diésel de 400 o, de petróleo por SEC. : Considerando 5.1.1 El proyecto considera el funcionamiento de una caldera de 391 kg vapor/hora utilizada para el aumento en la generación de vapor en el proceso, y un secador de 7,5 o 5 . ton/hora, utilizado para reducir los | Debe entenderse referido al Plan Ambientales de Considerando 5.1 | niveles de humedad de los |de Prevención y 814/2009 los que debe Emisiones productos Descontaminación Atmosférica hacerse cari 1 Atmosféricas Considerando 5.1.3 Dar para la Región Metropolitana go e . Z : Titular cumplimiento a lo señalado en el | vigente D.S. 66/ D.S. N% 58/04 Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente Considerando 5 ambiental aire, referidas a las impactos . emisiones de ruido, el titular . Ambientales de Considerando 5.2 | señaló que en la fase de operación | Debe entenderse referido a lo 814/2009 f Emisiones de cumplirá con los niveles de ruido | dispuesto en el D.S...38./2011. los que debe Ruid : hacerse cargo el uido de acuerdo a lo establecido en el | de MMA Titular DS. 146/97 MINSEGPRES, medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido. Considerando 5.3.1 El proyecto cuenta con un Sistema de Tratamiento de aguas servidas y domésticas, tanto para la fábrica | de alimentos como para las | bodegas y oficinas, aprobado según Resolución 009880, del | Considerando 5 22/04/03 de la Autoridad Sanitaria Impactos . Considerando 5.3.2. El proyecto | Se solicita la ampliación de la Ambientales de Considerando 5.3 | cuenta con la aprobación mediante | dotación del sistema de suministro 814/2009 Í Respecto del Resolución Exenta N” 0029618 de | de agua potable y de la capacidad los que debe : - hacerse cargo el Agua fecha 09/08/07 de la obra de Agua del. sistema de alcantarillado Titular Potable Particular par parte de la | particular Autoridad Sanitaria y con la Resolución DGA N 702 de fecha 05/12/03, que señala que se | constituye el derecho de l aprovechamiento consuntivo de | aguas subterráneas, de ejercicio | permanente y continuo, para el | proyecto. | Considerando 5.4.2. Los residuos | Los residuos peligrosos generados peligrosos generados en la Planta, | en la Planta, correspondientes a | correspondientes a los resultantes | los resultantes del análisis químico del análisis químico proximal | proximal (AQP) que se realiza en (AQP) que se realiza en el|el laboratorio de calidad a todas laboratorio de calidad a todas las | las materias primas y a los materias primas y a los productos | productos terminados. Estos terminados. Estos residuos | residuos corresponden a corresponden a derivados de | derivados de ácido sulfúrico, ácido sulfúrico, cloroformo, éter | cloroformo, éter etílico, éter de | Considerando 5 etílico, éter de petróleo, entre | petróleo, entre otros; los que son | Impacios Considerando 5.4 otros; los que son _ retirados, retirados, transportados y 814/2009 mbientales de Respecto de transportados y manejados por |manejados por una empresa los que debe Resi m una empresa externa que se|exterma que se responsabiliza y | hacerse cargo el esiduos Sólidos responsabiliza y certifica su | certifica su tratamiento. Los l Titular tratamiento. Los residuos son | residuos son almacenados en almacenados en recipientes | recipientes especialmente especialmente estructurados y |estructurados y rotulados para rotulados para este procedimiento. | este procedimiento. Posteriormente se da aviso |Posteriormente se da aviso (cuando la capacidad de sus|(cuando la capacidad de sus recipientes superan los dos tercios | recipientes superan los dos tercios de su totalidad), a la empresa | de su totalidad) a la empresa externa quienes los retiran, con un | externa quienes los retiran, con un plazo máximo de recolección de | plazo máximo de recolección de seis meses. seis meses.
Fuente: Tabla N9 de la Adenda N3
3.1 Fase de construcción.
3.1.1 Instalación de Faenas.
Corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva, como instalaciones para el personal, bodegas de materiales, oficina, pañol de herramientas, baños químicos y comedor.
3.1.2 Movimiento de Tierra.
Corresponde a los movimientos de material necesarios para la instalación de las distintas estructuras de la planta. El material de relleno extraído será utilizado para las nivelaciones del terreno, principalmente.
Esta actividad comprende la preparación del terreno, trazados, excavaciones para preparar las fundaciones, radieres e instalación de las estructuras para el montaje de los equipos e instalaciones.
3.1.3 Obra Gruesa.
En esta etapa se realizarán las fundaciones, enfierradura, montaje y hormigonado. Después se procederá a las terminaciones y a realizar los pavimentos exteriores.
3.1.4 Maquinaria y Equipos.
En la siguiente tabla, se señala las maquinarias y equipos a utilizar en la fase de construcción:
Tabla N*07: Maquinarias y Equipos.
Maquinaria y equipos
Retroexcavadora Cargador frontal Rodillo Compactador Bulldozer Motoniveladora Fuente: Tabla N9 del Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo N3 de la Adenda N*2
3.1.5 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas. Las principales fuentes que generarán emisiones en la fase de construcción son:
Tabla N08: Fuentes de Emisión en la Fase de Construcción. Actividad Contaminante Escarpe MP10 Excavaciones MP10,MP2,5 Carga y descarga de camiones MP10, NOx, CO, HC/COV Tránsito de camiones en el predio | hasta su disposición final Emisiones asociadas a la MP10, NOx, CO, HC/COV combustión de motores (camiones y maquinaria de la construcción | Fuente: Punto N3 del Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo N2 de la Adenda N3
Las emisiones que se generarán en esta fase son las siguientes:
Tabla N*09: Emisiones para la Etapa 1 de Fase de Construcción.
PM10 co NOx HC
Total Ton 0,04 0,04 0,18 0,02
Fuente: Tabla N33 del Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo N?2 de la Adenda N3.
Tabla N*10: Emisiones para la Etapa 2 de Fase de Construcción.
PM10 co NOx HC
Total Ton 0,02 0,04 0,17 0,02
Fuente: Tabla N34 del Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo N2 de la Adenda N*3.
Tabla N*11: Emisiones para la Etapa 3 de Fase de Construcción.
PmM10 co NOx HC
Total Ton 0,12 0,14 0,60 0,06
Fuente: Tabla N35 del Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo N?2 de la Adenda N3. El estudio de emisiones se adjuntó en el Anexo N*2 de la Adenda N?3. b) Ruido.
La estimación de los niveles de ruido generados por el Proyecto durante la fase de construcción, se adjunta en el Anexo N*4 de la Adenda N?2.
c) Residuos Sólidos.
Los residuos que se generarán en la fase de construcción, son los que se detallan a continuación:
Tabla N*12: Residuos Generados en la Fase de Construcción.
Transporte Tipo de Frecuencia Condiciones (considera Disposición Residuo Residuos Cantidad | Almacenamiento de Retiro de la zona de sólo final | acopio transportistas | autorizados) | Lugar Autorizado por Papeles. . _ Ñ Asimilable Paine — San la Autoridad so a tonimes Os | Mensual O vimentado Bernardo — Sanitaria. (Ej: 4 : doméstico P | Pp: Talagante Relleno eto | Sanitario Santa Marta S.A) Reutilización Camión tolva | Utilización . : : estanco, para | dentro del era de Inertes 4.000 m' mnediata para n Inmediato Torno por traslado predio, para P propio Jar terreno interno dentro relleno y del predio nivelación Latas, Latas, 1,2 Al aire libre sobre Patio Paine a Reciclaje en chatarra chatarra ton/mes el pavimento Mensual pavimentado | Santiago empresa autorizada Guaipe Contenedor Lugar impregnado | Restos de plástico en Condiciones Autorizado por acordes al : «| la Autoridad con Insumos de | 6 Kg/mes Gabinete de Semestral Paine - Maipú ani : solventes Mantención Residuos Reglamento Sanitaria (Ej Y Pal RESPEL Planta Bravo i eligrosos o MN Energy) Lugar Autorizado por Asimilable . Paíne — San la Autoridad Envases a 10 Kg/mes Sontenedores Mensual o tado Bernardo — Sanitaria (Ej doméstico p Pp: Talagante Relleno Sanitario Santa Marta S.A) Lugar Autorizado por Asimilable . Paine — San la Autoridad Material de a 10 Kg/mes Contenedores Mensual o ntedo Bernardo — Sanitaria (Ej doméstico p Pp: Talagante Relleno | Sanitario Santa | Marta S.A)
Fuente: Tabla N2 de la Adenda N2
d) Residuos Líquidos.
Durante esta fase se utilizarán baños químicos para los trabajadores.
3.2 Fase de operación.
El proceso productivo de la fabricación de alimentos de macotas se compone de las siguientes actividades:
vi.
vii.
viii.
xi.
xil.
xiii.
Recepción y Almacenamiento de Materias Primas: La materia prima aceptada, dependiendo de sus características de presentación, es destinada inmediatamente a su almacenamiento a granel en silos, o bien en bodega de materiales envasados.
Dosificación de las Materias Primas: En la formulación del producto final, los operarios del área dosifican las distintas materias primas. Esta operación se efectúa mediante el abastecimiento semi-automático de la materia prima base (trigo y/o sus derivados) y en forma manual para los demás ingredientes y aditivos. Mezclado: Las materias primas dosificadas ingresan al equipo mezclador, el cual es de tipo horizontal de un cuerpo helicoidal, permitiendo una homogeneidad en el mezclado. El proceso es el lugar donde se agregan los microingredientes (vitaminas, minerales aditivos y algunos colorantes).
Tamizado de Partículas Extrañas: Una vez realizada la dosificación y mezcla, el material en proceso pasa por una zaranda cuyo objeto es retener partículas extrañas (piedras, plásticos, palos, metales).
Molienda: Una vez retirados los materiales extraños, el material en proceso es pulverizado por un molino de martillos, con el fin de obtener la granulometría necesaria en la siguiente etapa (extrusión). En esta misma etapa, existe una placa magnética, la cual retiene el material metálico de origen ferroso y una caja separadora de materias extrañas.
Acondicionamiento y Extrusión: En el acondicionador, se inyecta agua y vapor, con la finalidad de humedecer la mezcla, subir la temperatura y comenzar la desnaturalización de los ingredientes y prepararla para la extrusión. La extrusión es un proceso que combina diversas operaciones, mezclado, cocción, amasado y formado de la masa. Es un tratamiento térmico a elevada temperatura (> 100 *C), y a su vez alcanza una presión que va entre los 10 a 30 bar durante corto tiempo (30 segundos), es decir, un proceso HTST (pasteurización High Temperature/Short Time), que permite reducir la contaminación microbiana.
Secado: Este proceso se realiza en un secador de parrillas móviles que transportan el alimento en forma de camada, dejando pasar a través de ellas aire caliente (secado por intercambio de calor) cuya temperatura va desde los 90”C a 160*C, por 30 minutos.
Tamizado de Finos: Una vez secado el producto, éste pasa por una zaranda que tiene por fin la eliminación del material fino y/o partido generado en el secado.
Cobertura: Una vez retirado el material fino y el partido mediante la zaranda, el producto ingresa al aplicador de cobertura, que consiste en la aplicación de grasa y/o saborizante sobre la superficie de los pellets.
Enfriado: Luego de la cobertura, el producto es transportado hacia un enfriador, que mediante flujo de aire alcanza una temperatura de un máximo 10 *C por sobre la temperatura ambiente, evitando así la contaminación por gérmenes termófilos.
Envasado: El alimento es almacenado en maxi sacos, para el proceso de combinación de colores y ser envasado en sus respectivos formatos, o en su envase final como producto terminado.
Almacenamiento: En la bodega de producto terminado, los productos se almacenan de acuerdo a su fecha de elaboración y se despachan según sistema FIFO (First In First Out).
Despacho: El despacho y transporte de productos terminados se realiza mediante vehículos de empresas externas.
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3.2.1 Sustancias Peligrosas.
Las sustancias peligrosas que contempla el proyecto en su fase de operación, son las
siguientes:
Tabla N*13: Sustancias Peligrosas.
Clase Cantidad Nombre de Sustancia Peligrosa (NCh Almacenada Lugar de 382/2013) (proyectado en | Almacenamiento Kg/mes) 3 (según . a . HDS, no Diluyente sintético (Diluyente enlistado en 96 Bodega de Original OXIQUIM) NCh Repuestos 382/2013) Aceite Anticorrosivo 9 33 Pega de epuestos Belray Termalene Grasa para 9 9 Bodega de Rodamientos Repuestos : Bodega de Grasa Belray Multiuso 9 120 Repuestos Bodega de Belray 140 9 285 Repuestos Ácido Sulfúrico (95-98%) (con más | 8 18 Bodega del 51% de ácido) Laboratorio Ácido Sulfúrico 0,1/N (Ácido Bodega Sulfúrico con un máximo del 51% de 8 6 qa. ácido) Laboratorio Hidróxido de Sodio perlas (Hidróxido 8 30 Bodega Sódico Sólido) Laboratorio Hidróxido de Sodio 0,1/N (Hidróxido 8 3 Bodega Sódico en Solución) Laboratorio Ceniza de soda sic 25 Bodega Laboratorio Ácido Bórico No enlistado 5 Bodega en la norma Laboratorio Ani ar : Bodega Acido Acético Glacial 8 3 Laboratorio Tableta catalizadora Kjeldahl 9 5 Bodega Laboratorio Bodega Cloroformo 6.1 4 Laboratorio Alcohol etílico 3 6 Bodega Laboratorio Alcohol isoamílico 3 5 Bodega Laboratorio Éter de Petróleo (Destilados de Petróleo, N.E.P. o Productos de 3 12 a Petróleo, N.E.P.) a Bodega Alcohol Metílico 3 1 Laboratorio : Ñ . Bodega Hipoclorito de sodio 8 81 Laboratorio
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Cantidad
Clase Almacenada Lugar d Nombre de Sustancia Peligrosa (NCh 9 e 382/2013) (proyectado en | Almacenamiento Kg/mes)
Metiletilcetona 80 - 90 % (Aditivo
codificado ink jet Hitachi - Tinta para 3 61 a. Imprimir JP-K72) | oratorio Metiletilcetona 60 - 100 % (Solvente Bodega TH-18u - Solución limpieza ink jet 3 89 Labor: e : Hitachi) aboratorio
Fuente: Tabla N*2 de la Adenda N?3.
Las sustancias peligrosas serán almacenadas en dependencias con ventilación adecuada, sobre estanterías de material liso y lavable, no absorbente, que contarán con barras antivuelco y bandejas de contención para el control de eventuales derrames.
Adicionalmente, estas dependencias contarán con piso de superficie impermeable, lisa y lavable, que evite cualquier escurrimiento de líquidos fuera de éstas, así como cualquier forma de infiltración hacia el subsuelo.
La estantería contará con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas, de acuerdo al tipo de sustancia.
3.2.2 Materias Primas.
Las materias primas utilizadas por LDA S.A. corresponden esencialmente a ingredientes de origen animal y vegetal, además de aditivos establecidos de acuerdo a las formulaciones de alimento para mascotas.
En las siguientes tablas se resumen los materiales que son recepcionados en planta y las cantidades correspondientes a cada uno, indicándose además, la proyección estimada en consideración a este proyecto.
Tabla N*14: Materias primas.
Producto (Año) a Cereales y derivados 20.000.000 65.000.000 Harinas de origen animal 5.600.000 20.000.000 Aceite/grasa de origen animal 1.091.300 4.000.000 Pulpa de remolacha 951.216 3.250.000 Saborizantes y otros de origen animal 950.000 3.142.473 Colorantes 160.000 500.000 Vitaminas y Minerales 150.000 544.123 Otros aditivos 1.200.000 3.800.000 Total general 30.102.516 100.236.595
Fuente: tabla N%6 de la DIA
3.2.2.1 Almacenamiento a Granel.
El proyecto de LDA S.A. considera la construcción de 6 silos para almacenamiento de materias primas a granel, los que se suman al silo existente, con una capacidad máxima de almacenamiento proyectada de 12.600 ton.
En cuanto al almacenamiento de aceite, se considera mantener los dos estanques existentes, con una capacidad de 30 y 21 mY respectivamente, e incorporar dos estanques de 15 m* cada uno. El conjunto de estanques, estará provisto de un pretil compartido, para contención de derrames, cuya capacidad será de 33 m', equivalente a un 10% adicional al volumen del estanque mayor.
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Por último, se contempla la habilitación de 12 tolvas, con una capacidad total de 130 toneladas. Estas tolvas no constituyen unidades de almacenamiento, sino que son dispositivos usados en el proceso, y su capacidad se refiere a un flujo.
A continuación se detalla el almacenamiento a granel de las materias primas:
Tabla N*15: Unidades de Almacenamiento a Granel.
[ Unidad de Almacenamiento a Capacidad Situación
| Granel Estanques aceite 1 30 m* Existente Estanques aceite 2 21m Existente Estanques aceite 3 15m Etapa 1 Estanques aceite 4 15m Etapa 1 Silo 1 1800 ton (nominal) _ Existente Silo 2 1800 ton (nominal) | Etapa 1 Silos 3 a 7 1800 ton c/u (nominal) Etapa 3
Fuente: Tabla N12 de la Adenda N1.
3.2.3 Almacenamiento de Materiales y Producto Terminado.
En el proyecto se almacenarán materiales y producto terminado, los cuales se detallan a
continuación:
Tabla N*16: Materiales y Producto Terminado.
Tipo de Stock Stock Bodega Sustancia Peligrosidad E p Almacenado | Almacenado Unidad nvase Actual Proyectado Bodega de Film para : . Envases envasado No Peligroso Rollos de film 206.600 390.000 kg/mes Bodega de | aoisas No Peligroso P2cks de 95.000 216.993 kg/mes Envases bolsas en pallet Bodega de Producto : Bolsas PE Producto terminado No Peligroso laminado 835.000 2.780.000 kg/mes Terminado Stock según | Stock según Contenedor Repuestos . Empaques del requerimiento requerimiento, unidades / Ñ No Peligroso , limitado a limitado a de Repuestos | nuevos, varios proveedor : . mes espacio del espacio del contenedor contenedor
Fuente: Tabla N2 de la Adenda N1,
3.2.4 Equipos y Maquinarias del Proyecto.
Las maquinarias y equipos que contempla el proyecto, se detallan a continuación:
Tabla N*17: Equipos y Maquinarias del proyecto.
Cantidad Equipo maquinaria 7 Silos con equipo de alimentación de 60/t/hr 1 generador de vapor de 3.000 kgv/h 2 Compresores para aire Comprimido 12 tolvas de 30 m3 cada una para dosificado
1
Molino de Martillo de 10 t/h con sistema de recuperación de finos
4
Mezcladora de tres cuerpos con una capacidad de 10 a 12 batch por hora de 2.200 kg. y acondicionada para adicionar líquidos
batería de tres estanques acumuladores de producto
13
Cantidad Equipo maquinaria
mezclado
1 sistema para la Adición de micro ingredientes,
-- Línea de extrusión N*2 con secador horizonal, aceitador, enfriador y equipos de transporte
-- Línea de extrusión N%1 con Extrusora multicabezal,
1 Nuevo Secador Horizontal 1031 AFI, Zaranda, 1 Aceitador de Tambor 1 Enfriador de Contra flujo y Equipos de interconexión
tales como elevadores universales, elevadores de capachos, cintas transportadoras, estanque para adición de líquidos y colorantes,
1 sistema de control automático centralizado en el área de silo, dosificación, molienda, mezclado y alimentación a extrusoras, envasadoras, _ enfardadoras, paletizadoras 3 tolvas de producto terminado
a
Planta satélite de regasificación (PSR) con un estanque criogénico de 30 m, dos vaporizadores, una unidad de medición y regulación, circuito de calefacción del gas, sistema de odorización y sistema de control por PLC. En el Anexo 16 de la adenda N”1, se encuentran los antecedentes técnicos.
2 Generadores de 1.000 kVA c/u
Fuente: Punto 3.4.1 de la DIA
3.2.4 Mantención.
Las actividades de mantenimiento o reparación de maquinarias, corresponden a actividades menores, tales como reemplazo de partes pequeñas, limpieza de piezas o mantención rutinaria, que puede ser efectuada en la planta. Sin embargo, no se contempla actividades de mantenimiento mayor, como desarme de equipos o acciones de mayor envergadura, las que serán efectuadas en talleres externos al establecimiento, de manera más esporádica. No se considera la utilización de equipamiento especial para estas labores menores a efectuar de manera rutinaria en planta, salvo herramientas manuales (alicates, destornilladores, etc), además de guaipe para limpieza.
3.2.5 Sistema de Seguridad.
3.2.5.1 Medidas de seguridad para el almacenamiento de combustibles y para contenciones de derrames de combustibles.
El proyecto contempla las siguientes medidas para el almacenamiento de combustibles y para el control de derrames:
Í Los estanques de almacenamiento de combustibles consisten en estanques de polietileno, provistos de pretiles de contención de derrames, los que se ubican sobre suelo pavimentado. Estos estanques se encuentran mencionados en la Resolución N* 2875 de fecha 25/03/2014 de la SEC, que “Prorroga y Amplía Autorización de Comercialización de Productos de Combustible Líquido que se Indican”, presentada en el Anexo N?7 de la Adenda N?2.
ii. Los estanques referidos, además de ser provistos de pretiles para la contención de derrames (incorporados en su fabricación), serán ubicados sobre un radier que contará con una canaleta para el control de posibles derrames, la cual rodeará equipos y estanques. Esta canaleta estará conectada con un foso impermeable de captación, que permita el retiro de manera segura, de cualquier derrame de combustibles, para su gestión a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria.
iii. Por otra parte, de acuerdo con el documento “Preparación y respuesta ante derrames de químicos e hidrocarburos Planta LDA”, presentado como Anexo N6 de la Adenda N2, los estanques de almacenamiento de
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combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto N 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que lo reemplace (D.S. N 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos).
iv. Tener Kit Absorbentes para Hidrocarburo: Se trata de un Kit absorbente hidrofóbico para derrames de hidrocarburos, que presenta una capacidad de absorción de 240 1.
v. Tener Kit de Hojas Absorbentes para Químicos: Este kit de absorbentes para químicos, consiste en un kit de hojas fabricadas con micro fibras de polipropileno puro, hidrofílico, que tienen la capacidad de absorción de líquidos industriales incluyendo aquellos más agresivos.
3.2.5.2 Medidas de Control de Incendios.
El sistema de detección de incendios consiste en dispositivos de detección de humo y/o calor, ubicados en todas las áreas del recinto, los que activan alarmas de señal sonora y visual. El sistema de extinción de incendios consiste en una red húmeda, que actúa en base al enfriamiento de la fuente de ignición con agua. Esta red, que está distribuida en toda la planta, excepto en el área administrativa, funciona mediante activación manual, por el pitón respectivo a cada manguera. Paralelamente, la planta cuenta con dispositivos de extinción con productos químicos, mediante extintores portátiles de CO, (tipo B-C) y de polvo químico seco (tipo A-B-C) de 2 Kg, 6 Kg y 10 Kg (según dependencia), más uno de 25 kg A-B-C, en el sector de transformadores.
3.2.6 Aguas Lluvias.
Las soluciones proyectadas de aguas lluvias consideran obras de conducción mediante canaletas y bajantes, y obras de infiltración mediante zanjas, a objeto de no generar mayores escorrentías superficiales producto de la construcción de superficies impermeables. En el Anexo N*7 de la Adenda N”1, se adjunta el proyecto de solución de aguas lluvias y el estudio hidrológico para determinación de la lluvia de diseño, la memoria de cálculo para diseño de cada una de las obras proyectadas, y la planimetria respectiva y el plan de mantención de las obras proyectada.
3.2.7 Estacionamientos.
El proyecto contempla la habilitación de 30 estacionamientos para vehículos particulares y 4 para camiones. Los estacionamientos referidos se presentan en el plano adjunto en el Anexo N1 de la Adenda N1.
Las zonas de carga y descarga, estacionamientos y vías de circulación interna de vehículos, serán provistas de asfalto, las que se mantendrán limpias, libres de polvo, mediante su aspirado periódico.
3.2.8 Consumo de Agua.
A continuación se presenta un balance de los consumos de agua del establecimiento de LDA S.A. Planta Paine:
Tabla N* 18: Consumo de Agua.
TIPO CONSUMO CONSUMO ACTUAL CONSUMO PROYECTADO Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Agua de proceso 13,3 m'día 13,3 mIdía 19 mIdía 35 m“/día . 14,8 m'/día ri 3% m 14,8 m/día (para 74 z 16 m'/día (para 16 m”/día (para Agua de uso humano empleados) rieados) 80 empleados) 80 empleados)
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TIPO CONSUMO
CONSUMO ACTUAL
CONSUMO PROYECTADO
Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3
Agua de riego %
2 mIdía
2 mIdía 2 mdía 3 m*día
(1) A razón de una dotación de 200 l/empleado/día.
(2) Resolución Sanitaria autoriza riego de 300 m? de áreas verdes, con una dotación de 10 Its/m*/día (3m
diarios.
Fuente: Tabla N7 de la Adenda N1,
3
El establecimiento de LDA S.A. cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 10,0 l/s, otorgado por la Dirección General de Aguas, mediante la Resolución N* 702 del 5 de diciembre de 2003. Por otra parte, la planta cuenta con un sistema de suministro particular de agua potable, autorizado mediante la Resolución N” 64680 del 4 de octubre de 2007, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana por 40 trabajadores. Debido a la ampliación presentada, la cual implica un aumento de la dotación, el titular tramitará un nuevo permiso ante la SEREMI de Salud RM. En cuanto al riego de áreas verdes, se estima la utilización de agua de pozo en su estado natural, no proveniente del sistema de agua potable, cuyo caudal autorizado es suficiente para el riego de los jardines del establecimiento.
3.2.9 Servicios Generales en la Fase de Operación.
a) Sistema de Alcantarillado Particular.
El sistema de alcantarillado particular del establecimiento de LDA S.A. contará con disposición de las aguas mediante infiltración por drenes, de acuerdo al esquema que se adjunta en el Anexo N5 de la Adenda N2.
b) Secadores y Calderas.
El proyecto contempla los siguientes sacadores y calderas que se detallan a continuación:
Tabla N*19: Secadores y Calderas del Proyecto.
Capacidad / Consumo de
Unidad Identificación Situación Combustible Secador existente 5115 Se mantiene Gas licuado 39 kg/hr Secador existente 3339 Se dará de baja Gas licuado 30,8 kg/hr Secador nuevo —- Se incorpora en Gas licuado 54,9 kg/hr etapa 1 Secador nuevo - | Se incorpora en Gas licuado 54,9 kg/hr AS A | etapa 1 le: Gas Nat. e | SOS gara Caldera 1 2046 loo reconvierte a gas | petróleo Diésel 59 kg/hora Caldera 2 1599 Se dará de baja Petróleo Diésel 15 kg/hora Gas Natural 170,7 kg/hora Caldera 3 2412 Etapa 1
Petróleo Diésel 200 kg/hora
Fuente: Tabla N8 de la Adenda N3
c) Potencia Total Instalada.
La potencia total instalada del proyecto se detalla a continuación:
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Tabla N*20: Potencia Total Instalada.
Potencia Potencia Tipo Equipo Actual P 4 Uso Etapa y Condición (KVA) royecto (KVA) Grupo electrógeno Hochschild - 500 0 Respaldo y Existente, se mantiene Petróleo Diesel emergencia hasta fin etapa 2 Grupo electrógeno PRAMAC - Respaldo y Existente, se mantiene ñ : 620 0 E .
Petróleo Diesel emergencia hasta fin etapa 2 Grupo electrógeno (marca por Respaldo y definir) - Petróleo Diesel 0 1000 emergencia Se agrega en etapa 3 Grupo electrógeno (marca por Respaldo y definir) - Petróleo Diesel 0 1000 emergencia Se agrega en etapa 3 Caldera 1 PARADISE - Petróleo 1.200 4.200 Vapor para Existente se mantiene y se Diesel y Gas Natural " ? extrusores reconvierte a gas natural Caldera 2 PARADISE - Petróleo Vapor para : Diesel 600 0 extrusores Se da de baja Caldera 3 - Gas Natural Y Diesel 0 3250 Vapor para Etapa 1
extrusores Transformador TUSAN 300 300 Regulación Se mantiene
voltaje planta
Regulación Ñ Transformador TUSAN 300 300 voltaje planta Se mantiene
Regulación . Transformador - RHONA 300 300 voltaje planta Se mantiene
Regulación . Transformador RHONA 300 300 voltaje planta Se mantiene Transformador Pad Mounted (CGE Regulación - Según contrato N07-2013 del 0 750 volbie lanta Se incorpora en Etapa 1 4/12/2013) Je P Transformador Pad Mounted (CGE A - Según contrato N07-2013 del 0 750 dr Se incorpora en Etapa 1 4/12/2013) ye P
Fuente: Tabla N6 de la Adenda N1.
d) Combustibles.
La capacidad máxima de almacenamiento de combustibles e hidrocarburos, se presenta
a continuación:
_Tabla N*21: Almacenamiento de Combustible.
Combustible Uso Cantidad Forma de Capacidad Nominal Máxima Utilizada | Almacenamiento de Almacenamiento 2 3 Petróleo Grupos 200 Estanque 0,5 m
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: Cantidad Forma de Capacidad Nominal Máxima Combustible Uso Utilizada | Almacenamiento de Almacenamiento electrógenos lt/mes superficial , Grupos 200 Estanque 3 Petróleo electrógenos lUmes superficial 0,5 m , Grupos 200 Estanque 3 Petróleo electrógenos lt/mes superficial 2m Grupos Estanque Petróleo electrógenos, 0 subterráneo 15 m? caldera (a ser retirado) Gas Natural Caldera y 55.000 Estanque 20m secadores m3/mes superficial Gas Licuado Grúas 4000 Estanque Am? de Petróleo horquilla ltmes superficial
Fuente: Tabla N1 de la Adenda N3.
3.2.10 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: a) Emisiones Atmosféricas. Las emisiones de la fase de operación del proyecto, se describen a continuación:
Tabla N*22: Emisiones para la Etapa 1 de Fase de Operación. PM10 co NOx HC
Total Ton 5,03 3,46 17,49 5,96 Fuente: Tabla N37 del Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo N2 de la Adenda N?3.
Tabla N*23: Emisiones para la Etapa 2 de Fase de Operación. | PM10 co NOx HC | Total Ton 5,03 3,46 17,49 5,96
Fuente: Tabla N38 del Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo N2 de la Adenda N*3.
Tabla N*24: Emisiones para la Etapa 3 de Fase de Operación. PM10 co NOx HC
Total Ton 3,07 1,112 7,16 5,96 Fuente: Tabla N”39 del Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo N”2 de la Adenda N*3
El estudio de emisiones se adjuntó en el Anexo N2 de la Adenda N3. b) Ruido.
La estimación de los niveles de ruido generados por el Proyecto durante la fase de construcción, se adjunta en el Anexo N4 de la Adenda N2.
c) Residuos Sólidos. Los residuos que se generarán en la fase de operación, se detallan a continuación:
Tabla N* 25: Residuos Generados en la Fase de Operación.
. :. | Condiciones | Transporte ; bes Residuo o de Cantidad | Almacenamiento Frecuencia de la zona (Rutas Disposición de acopio | Preferentes) Lugar Autorizado Terreno por la omlable a o rlable a 20.000 eo Son Semanal pavimentado, | Paine-San Autoridad d ¡ari Mini Kg/mes ree contenedor Bernardo Sanitaria (Ej: lomiciliaria domiciliaria bolsas plásticas con tapa Relleno Sanitario Santa Marta)
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. ., | Condiciones | Transporte ; into Residuo Tipo de Cantidad | Almacenamiento Frecuencia de la zona (Rutas Disposición Residuos de Retiro : final de acopio | Preferentes) Lugar Restos de Restos de Terreno o film y sacos film y sacos Contenedor pavimentado, | Paine- . para para 350 Kg/mes metálico Mensual contenedor Huechuraba euordad envasado envasado con tapa E Eco. lógica) Recuperador Lugar Terreno Autorizado . Embalaje de 1.000 Contenedor pavimentado, | Paine-San por la Cartón materiales Kg/mes metálico Mensual contenedor Joaquin Autoridad con tapa Sanitaria (Ej: a de papel SOREPA) Restos de Lugar P Ñ terminado Restos de 60.000 Terreno Paine-San O (incluye Producto ; Maxisacos Quincenal : a . mermas de Terminado Kg/mes pavimentado | Bernardo Samara (Ej: materias Ñ primas) Nutratrade) Pallet de 15.000 Terreno Paine-San Lororos o madera Madera Kg/mes Patio Mensual pavimentado Fco. De destinatario Mostazal : autorizado Lugar Autorizado la Repuestos por la Restos de 3.000 . . Autoridad descartados Repuestos Kg/mes Patio Chatarra Mensual | suelo Paine-Renca Sanitaria (Ej: Planta de reciclaje Gerdau Aza) Lugar Contenedor o Autorizado Solventes Restos de plástico en PA por la dilu o Insumos de 3,05 lmes | Gabinete de Semestral Reglamento Paine-Maipú | Autoridad y Mantención Residuos ReSPEL Sanitaria (Ej: Peligrosos Planta Bravo Energy) Lugar Contenedor e Autorizado Aceites Restos de Plástico/Aluminio Condiciones por la es y Insumos de | 9,3 Kg/mes | en Gabinete de | Semestral Paine-Maipú | Autoridad lubricantes LA - Reglamento ON a Mantención Residuos RESPEL Sanitaria (Ej: Peligrosos Planta Bravo Energy) Lugar Contenedor o Autorizado Restos de plástico en Condiciones por la Acidos insumos de | 0,56 lt/mes Gabinete de Semestral Reglamento Paine-Maipú | Autoridad Laboratorio Residuos PEL Sanitaria (Ej: Peligrosos Planta Bravo Energy) Lugar Restos de o Condiciones veis Sustancias Insumos de | 1,1 Kg/mes Gabinete de Semestral acordes al Paine-Maipú | Autoridad alcalinas Reglamento Laboratorio Residuos RESPEL Sanitaria (Ej: Peligrosos Planta Bravo Energy) Lugar Restos de Botella de vidrio Condiciones O Cloroformo Insumos de 0,2 lUmes en amet de Semestral ESO Paine-Maipú | Autoridad Laboratorio Peliarosos ESPE Sanitaria (Ej: 9 Planta Bravo Energy) Lugar Restos de Botella de vidrio Condiciones o Alcoholes y Insumos de | 0,59 lmes en Gabinete de Semestral acordes al Paine-Maipú | Autoridad éteres Ñ Residuos Reglamento ari . Laboratorio Peli RESPEL Sanitaria (Ej: elgrosos Planta Bravo Energy)
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. ;,. | Condiciones | Transporte : ina Residuo Apo de Cantidad | Almacenamiento Frecuencia de la zona (Rutas Disposición esiduos de Retiro . final de acopio | Preferentes) Lugar Contenedor as Autorizado Tableta Restos de plástico en Condiciones por la catalizadora Insumos de | 0,09 Kg/mes Gabinete de Semestral Real es a, Paine-Maipú | Autoridad Kjeldahl Laboratorio Residuos SL o Sanitaria (Ej: Peligrosos Planta Bravo Energy) Lugar Contenedor Condiciones Autorizado Hipoclorit Restos de plástico en por la pociorito Insumos 1,35 lUmes Gabinete de Semestral acordes al Paine-Maipú | Autoridad de sodio . : : Reglamento p utonide . varios Residuos RESPEL Sanitaria (Ej: Peligrosos Planta Bravo Energy) Lodos Destinatario Lodos sistema 6 F Sépti Ss tral Fosa Paine - AO o Sanitarios alcantarillado | m/semestral osa séptica emestra! | decantadora Maipú Do a d particular Sonar Lugar Contenedor o Autorizado Tubos Restos de plástico en Condiciones por la fluorescentes insumos de 7 Kg/mes Gabinete de Semestral Real Paine-Maipú | Autoridad a : glamento AN Mantención Residuos RESPEL Sanitaria (Ej: Peligrosos Planta Bravo Energy) Lugar Huaipe y Contenedor Condiciones Autorizado aserrín Restos de plástico en rdes al por la impregnado Insumos de 5 Kg/mes Gabinete de Semestral pl lamento Paine-Maipú | Autoridad con Mantención Residuos RESPEL Sanitaria (Ej: solventes Peligrosos Planta Bravo Energy) Lugar Huaipe y Contenedor Condiciones Autorizado aserrín Restos de plástico en acordes al por la impregnado Insumos de 7 Kg/mes Gabinete de Semestral Reglamento Paine-Maipú | Autoridad con aceites y | Mantención Residuos RESPEL Sanitaria (Ej grasas Peligrosos Planta Bravo Energy) Lugar Efluente del Efluente del Autorizado lavado de lavado de Estanque Estanque Ñ por la equipos del equipos del 32 m'/mes reforzado de Semanal reforzado Paine- Autoridad z área de e HDPE de 10 | Pudahuel Sanitaria (Ej: área de a polietileno 3 POr producción producción y m Reciclajes rodaluvio Industriales SA)
Fuente: Tabla N3 de la Adenda N2.
c.1) Especificaciones de Almacenamiento de Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos a ser generados en el establecimiento de LDA S.A. serán almacenados en un gabinete que cumple con las condiciones exigidas por el Reglamento de RESPEL.
En particular, se trata de una unidad metálica compacta, de dimensiones interiores de 1,8m de alto; 1,4m de ancho; y 1,5m de fondo. Cuenta con una base impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos, la que puede ser retirada para su limpieza, además de estar dotada de una válvula para vaciado de la bandeja de contención. Este gabinete cuenta con techo (al tratarse de una unidad compacta), que protege los residuos a ser almacenados de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar; una ventanilla de ventilación, con celosía; superficies interiores lisas, estancas y lavables.
El gabinete posee un sistema de cierre, que impide el acceso a personas no autorizadas,
o animales, a los residuos a ser guardados en su interior; y cuenta con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
20
Por otra parte, el gabinete tiene la capacidad de retener escurrimientos de al menos el volumen del contenedor de mayor capacidad, o del 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
d) Residuos líquidos.
El proyecto contempla la habilitación de un sistema de captación de efluentes provenientes del proceso de lavado de equipos, para conducirlos hacia una cámara de recepción final, desde donde serán bombeados a un estanque de polietileno de alta densidad (HDEP) de 10 m?. Este efluente, que incluye las aguas residuales del rodaluvio, será retirado con una frecuencia semanal. LDA S.A. establecerá contratos con más de una empresa autorizada para el retiro de estos efluentes, con el objeto de contar con alternativas de emergencia para el retiro oportuno de éstos.
De acuerdo a lo declarado por el titular en el punto 2.8.1 letra a) de la Adenda N”1, el proceso productivo no generará agua, por cuanto el agua y vapor que es incorporada a la mezcla, es dosificada de manera tal que ésta sea parte constituyente del producto terminado. La saturación de agua en la mezcla sería un efecto no deseado, que no permitiría cumplir el objetivo de maleabilidad del material en proceso de extrusión, ni permitiría obtener un producto final en la forma de pellets. La humedad mencionada de 16 a 26%, es imperceptible al tacto.
3.3 Fase de abandono.
La vida útil del proyecto es indefinida. Sin embargo, el titular declara de que efectuarse el abandono o cierre de la instalaciones, se considerará el envío de todos los materiales residuales a destinatarios autorizados, los que serán informados a las autoridades competentes.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1, su Adenda N”2, Adenda N3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias, aguas subterráneas), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo N2 de la Adenda N3 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del D.S. N*66 de 2009 del MINSEGPRES. El titular se obliga en todo momento a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.3 El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción a: 21
5.1.3.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.3.2 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohibe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.3.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavaciones.
b) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Cc) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
d) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
e) Serán humectados y cubiertos los materiales de construcción, con el objeto de controlar y minimizar las emisiones de material particulado.
5.1.4 El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de operación a:
5.1.4.1 Dar cumplimiento al D.S. N* 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.
5.1.4.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica”, o el que lo reemplace.
5.1.4.3 Dar cumplimiento al D. S. N* 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.
5.1.4.4 Dar cumplimiento a la norma TIER 4 durante la fase de operación del proyecto, lo anterior según lo declarado por el titular en respuesta 3.1.4 b) de la Adenda N?3.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N” 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N*146 de 1997, del MINSEGPRES” o
22
5.3
5.3.1
5.3.3
5.3.4
5.3.5
5.4
5.4.1
5.4.2
5.4.3
5.5.
5.5.1
5.5.2
5.6
5.6.1
aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:
Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios que serán implementados para los trabajadores.
Dar cumplimiento al D.F.L 725/67 Código Sanitario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
El sistema de alcantarillado particular deberá ser un sistema infiltración por drenes.
El lavado de camiones se realizarán en establecimientos externos a las instalaciones del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
Dar cumplimiento al D.S. N*” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios que serán implementados para los trabajadores.
Dar cumplimiento al D.S. N” 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N* 131 de 2006 y D.S. N” 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
Tramitar la autorización del sistema particular de agua potable, por el aumento de dotación, ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a:
La Ley N*19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
Los proyectos de pavimentación y soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Región Metropolitana, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas subterráneas, el titular deberá dar cumplimiento a:
Implementar las siguientes medidas para el almacenamiento de combustibles, con el objeto de evitar derrames y actuar frente a eventos que garanticen el control de escurrimientos que lleven a infiltración:
i. Los estanques de almacenamiento de combustibles consisten en estanques de polietileno, provistos de pretiles de contención de derrames, los que se ubican sobre suelo pavimentado. Estos estanques se encuentran mencionados en la Resolución N* 2875 de fecha 25/03/2014 de la SEC, que “Prorroga y Amplía Autorización de Comercialización de Productos de Combustible Líquido que se Indicar”, que fuera presentada en el Anexo 7 de la Adenda 2.
ii. Los estanques referidos, además de ser provistos de pretiles para la contención de derrames (incorporados en su fabricación), serán ubicados sobre un radier que contará con una canaleta para el control de posibles derrames, la cual rodeará equipos y estanques. Esta canaleta estará
23
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.7
5.7.1
conectada con un foso impermeable de captación, que permita el retiro de manera segura, de cualquier derrame de combustibles, para su gestión a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria.
iii. Aplicar el documento “Preparación y respuesta ante derrames de químicos e hidrocarburos Planta LDA”, que fue presentado como Anexo 6 de la Adenda 2. En este documento se señala que los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto N 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que lo reemplace (D.S. N 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos).
Cumplir con lo señalado en la letra a.2 Napas Freáticas del Artículo 8.2.1.1. De Inundación, del PRMS, por lo tanto, antes de la fase de construcción, el titular debe tener evaluado e informado favorablemente los estudios que señala dicha normativa, por los organismos competentes sectoriales.
El Plan de Emergencia presentado en el Anexo 6 del Adenda N* 2, debe incluir para el caso de accidentes y/o derrames a cursos de aguas superficiales y subterráneos, una descripción de las medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes según el tipo de compuesto almacenado, sistemas de alertas, comunicación y coordinación. Este manual debe ser entregado a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente:
l Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
li, Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (sólo en caso de accidentes).
Durante la fase de construcción del proyecto, se contempla la humectación del material removido utilizando para ello el agua del pozo para el cual se cuenta con derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 10,0 l/s, otorgado por la Dirección General de Aguas.
En caso de accidente o derrame involuntario de algún residuo líquido o sustancia almacenada, se aplicará el plan de medidas que se describe en el documento denominado “Preparación y respuesta ante derrames de químicos e hidrocarburos Planta LDA”, que fue presentado como Anexo N6 de la Adenda N2 y el “Procedimiento de Manejo de Residuos”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todo momento con lo siguiente:
Dar cumplimiento al D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
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5.7.2
5.7.3
5.7.4
5.7.5
5.7.6
9.7.7
5.7.8
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5.7.14
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5.8.1
5.8.2
5.9
Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos.
Para las mantenciones realizadas fuera de las instalaciones de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine, se mantendrá en obra un registro de las mantenciones tanto para la fase de construcción y operación del proyecto.
El almacenamiento de los residuos peligrosos, no superará los 6 meses.
Los residuos peligrosos que sean generados en la planta, serán almacenados en un gabinete construido especialmente para tal fin, el que cuenta con la conformidad de parte de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, según consta en la carta Ord. N* 5927 de fecha 26 de julio de 2011.
El titular mantendrá un registro de los residuos peligrosos, indicando el tipo, cantidad, forma de envasado y su destinación a empresas autorizadas para su gestión.
El proyecto contempla la habilitación de una zona de acopio temporal de materiales residuales valorizables que resulten de la fase de construcción y operación.
La fracción valorizable de los residuos (por ejemplo acero, aluminio, cartón, vidrio u otros) serán materiales limpios e inertes, no contaminados con sustancias peligrosas o que puedan constituir focos de proliferación de vectores sanitarios.
Mantener un registro en obra, que consignará el manejo de los residuos de fracción valorizable.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud RM.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).
Solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N” 594/99.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
El Decreto Supremo N*78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del Instituto Nacional de Normalización (INN).
Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
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5.9.1
5.10
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.10.1 Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del
Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.10.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 18/2001 y sus modificaciones del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.10.3 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe cumplir con lo
dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.10.4 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones
que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.10.5 Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto
flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
5.10.6 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad
por la circulación de los vehículos.
5.10.7 Dar cumplimiento al DFL 850/97 del MOP; por lo que cualquier iniciativa y/o
5.11
5.11.
acción que producto de este proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia Directa del mismo, tendrá que ser previamente revisada y aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS.
Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
1 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Combustibles Líguidos.
5.11.
5.11.
1.1 Los tanques de petróleo diésel, y el abastecimiento de combustibles líquidos a dichos tanques, a los generadores eléctricos y a los vehículos que operen en la faena, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
1.2 Respecto de los tanques de petróleo diésel, el titular deberá declarar la instalación asociada a dichos tanques ante la Superintendencia de Electricidad
y Combustible, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos
y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N* 2083 de 1998) y al establecido
en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y
26
5.11.1.3
Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.
Los generadores eléctricos hasta 500 kW deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N” 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
Gas Licuado de Petróleo.
5.11.1.4
5.11.1.5
5.11.1.6
Los tanques de gas licuado de 4 mé cada uno, deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N*59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
La instalación de tales tanques y las instalaciones industriales de gas licuado de petróleo, deberán cumplir, respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N” 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el Decreto Supremo N” 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N” 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y los Trámites de Combustibles TC2 “Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión”, y TC 7 “Declaración Instalaciones Industriales de Gas”.
La estación surtidora para los montacargas deberá cumplir con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 2103 “Gases licuados de petróleo — Estaciones surtidoras de GLP para uso como combustible de vehículos motorizados — Requisitos mínimos de seguridad”, y el titular deberá declararla ante esta Superintendencia, mediante un instalador de gas clase 1, con licencia vigente de SEC, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N* 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1026, de 2005, “Establece requisitos mínimos para instalar y declarar estaciones surtidoras de gas licuado de petróleo (GLP) a vehículos motorizados”.
Gas Natural.
5.11.1.7
Las instalaciones de gas natural deberán cumplir con los requisitos establecidos en el citado precedentemente Decreto Supremo N” 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la ya mencionada R.E. 1250/2009, de SEC, instalaciones que previo a su puesta en servicio,
27
deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el señalado Decreto Supremo N 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y los Trámites de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas” y TC 7 "Declaración Instalaciones Industriales de Gas”.
Electricidad.
5.11.18 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.11.1.9 Los transformadores que se instalen deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 610, de 1982, de SEC "Prohibe el uso de PCB en
ma
equipos eléctricos". 5.11.2 Respecto a la Arborización, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
5.11.2.1 Arborizar parte del recinto de la planta, con el objeto de mejorar la apariencia del establecimiento. Para ello se cuenta con especies arbóreas que fueron proporcionadas por CONAF, cuya distribución se presenta en el Plano “Planta General de Emplazamiento Master Planta de Alimentos para Mascotas LDA Esc: 1:500” adjunto en el Anexo N*1 de dicha Adenda.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública O particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 Código Sanitario.
En la DIA, la Adenda N%1 y Adenda N2, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N1017 de fecha 17 de febrero de 2015, se ha manifestado conforme con la documentación presentada.
6.2 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.
En la DIA y en sus Adendas, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N*1017 de
28
6.3
6.4
10.
fecha 17 de febrero de 2015, se ha manifestado conforme con la documentación presentada respecto al almacenamiento de residuos.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
En la DIA, en la Adenda N1 y en la Adenda N2, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N*%1017 de fecha 17 de febrero de 2015, se ha manifestado conforme con la documentación presentada y califica la actividad Molesta, por el almacenamiento de combustible.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4” del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En DIA y adenda N1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS para una superficie construida de 17.263,98 m2. Al respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo mediante Ord. N 1607 de fecha 11 de abril de 2014, se pronunció conforme y la Seremi de Agricultura RM mediante Ord. N* 280 de fecha 01 de abril de 2014, se pronunció conforme.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, y sus modificaciones o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
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Que, el titular del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012, o aquella que la reemplace.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”, cuyo titular es LDA S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenido en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N” 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.
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4 Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
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LAA Ls Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación de la
Región Metropolitana de Santiago
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Sua
ervicio de Evaluación Ambiental ir pe Evaluación de la legión Metropolitana de Santiago
Distribución:
Representante Legal de LDA S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
llustre Municipalidad de Paine
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente
Intendente Región Metropolitana
C/c:
- Expediente del proyecto “Ampliación de Planta de Alimentos para Mascotas de LDA S.A., Planta Paine” « Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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