Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert210110054, Sector 16.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16”.
Resolución Exenta N* 299
Coyhaique, 30 de septiembre de2014
VISTOS:
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16”, presentada por el Sr. René Cárdenas González, en representación de SALMONES ANTÁRTICA S.A., con fecha 04 de octubre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Institución
ORD. N*
Fecha
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén
4361
14/10/2013
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
1361
21/10/2013
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región
382
18/10/2013
de Aysén Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 537 29/10/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 2407 25/10/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 118-EA/2013 | 24/10/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 522 04/11/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/482 04/11/2013 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución ORD. N? Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 2507 23/10/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/457 27/10/2013 3.2. Con relación al Adenda N” 1 del Proyecto Institución ORD. N2 Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 254 09/06/2014 Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén 12600/165 30/05/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura DAC ORD | 09/06/2014 SEIA_N*161 3.3. Con relación al Adenda N” 2 del Proyecto Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/310 15/09/2014
El Acta N* 46/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 22 de septiembre de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16”, de fecha 29 de septiembre de 2014.
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-09/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 30 de septiembre de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16".
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho de SALMONES ANTÁRTICA S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
- Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en: 3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
-
n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
-
0.8.Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
e p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vÍrgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. En cuanto el centro se localiza en el límite marino de la Reserva Nacional las Guaitecas.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.500.000.-
3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
La vida útil del proyecto será de 25 años con derecho a renovación como lo estipula en el Artículo 2, numeral 12, de la Ley N* 20,434 que modifica Ley General de Pesca y Acuicultura.
A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:
ETAPA Fecha Inicio Fecha Término Levantamiento de información Enero 2010 Mayo 2011 Etapa de Construcción Mayo 2014 Junio 2014 Etapa de Operación Julio 2014 Julio 2039 Etapa de Abandono - =
3.4. MANO DE OBRA
La mano de obra se detalla en la siguiente tabla:
Etapa Mano de Obra Levantamiento de información 5 Etapa de Construcción 8 Etapa de Operación 10 Etapa de Cierre o Abandono -
3.5. LOCALIZACIÓN
El proyecto se ubica en el Estero Serrano, al Este de Caleta Pescadores, en el Este de la Península de Taitao, Comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
El proyecto se localiza en una zona preferencial para la preservación, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.
3.5.1. Coordenadas geográficas
Las coordenadas Geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura son:
Referidas a la Carta SHOA N 8720 — Datum WGS — 1984 Coordenadas UTM Datum WGS- 1984 Punto | Latitud (S) Longitud (W) Lado [Distancia (m) [Este (E) Norte (N) A_ | 45" 51' 19,98” |74 40' 15,80” | A-B 105,8 525537,07 | 4921949,10 B 45 51' 20,33" | 74 40' 10,92” | B-C 450,0 525642,27 | 4921938,01 C 45” 51 34,83” | 74 40' 1302” | C-D 105,8 525595,09 | 4921490,49 D |45"51'34,49" | 74” 40' 17,91” | D-A 450,0 525489,89 | 4921501,58
3.5.2. Superficie La superficie involucrada, para la concesión de acuicultura corresponde a 4,76 hectáreas. 3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 2507 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 22/10/2014; y el Oficio Ord. N 12600/457 de la Gobernación Marltima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 27/10/2014.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto corresponde a un a relocalización de una fracción de una concesión ya otorgada, correspondiente a “Bahía Acantilada Sector |” la que se identifica con el Código de Centro 110047. La razón de su relocalización se produce a raíz de su ubicación en el Fiordo Aysén, zona que ha sido clasificada como de “Peligro de Tsunami Alto”, con evidencia en eventos tales como, el movimiento telúrico ocurrido el 21 de Abril del 2007 de magnitud 6,1” en la escala sismológica de Richter.
El proyecto de relocalización corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones cuyo objetivo es obtener una producción máxima de 4.250 toneladas anuales con su correspondiente Sistema de Ensilaje para el tratamiento de la mortalidad que se genere en el mismo; en una concesión de acuicultura de 4,76 hectáreas.
El proyecto técnico considera la instalación de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 metros x 30 metros con una profundidad de 15 metros de alto. Asimismo, el proyecto contará con una plataforma con habitabilidad para 12 personas la cual además considera ser bodega de almacenamiento de insumos y materiales. Se contempla además la instalación de una plataforma de mortalidad diseñada para la implementación de un sistema de ensilaje de uso exclusivo del centro. De acuerdo a esto, el proyecto contempla instalaciones únicamente en el mar.
Respecto al cierre de la concesión de origen, lo siguiente:
Una vez que se hagan efectivas todas las relocalizaciones que se generan de la división de este centro, se procederá a su cierre, actualmente el centro se encuentra operando con una proyección proyectada de 6.000 toneladas para el año 2014, dada la siembra de 2.600.000 smolts realizada en septiembre de 2013, y siendo su producción máxima aprobada de 7.300 toneladas (RCA N*333 del año 2012).
El cierre se realizará ejecutando un plan que cumpla con todo lo establecido en la RCA mencionada anteriormente, es decir:
“La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro, se procederá a retirar a los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante informes ambientales anuales (INFAs), los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados anaeróbicos el centro deberá dejar de funcionar inmediatamente. Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas-jaulas, redes, muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un vertedero y/o relleno sanitario autorizado o reciclado”.
Respecto a lo anterior el titular señala que, en la misma RCA, se entregan los antecedentes referidos a las INFAs realizadas en el centro, las cuales dan cuenta de un sector que ha mantenido los valores de sus parámetros (según 3612/09) dentro de los límites permisibles, es decir, cuenta con condiciones aeróbicas. Por lo tanto, se reitera que el cierre o abandono se realizará en los términos que señala la RCA N*333/12, una vez finalizado el proceso de división y relocalización en curso.
3.6.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
3.6.1.1 BALSAS JAULAS
Las balsas-jaulas serán compradas a empresas del rubro que cuenten con todas las autorizaciones y permisos vigentes y se trasladarán por remolque desde otras zonas en donde la compañía posee centros de cultivo cumpliendo para estos movimientos con toda la normativa vigente. Estas estructuras se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). La ubicación de estas estructuras se encontrará totalmente dentro de la concesión.
Número total de jaulas a instalar.
TIPO DE ESTRUCTURA N? de estructuras a instalar
1” año Max. total Balsa jaula 20 20 Dimensiones estructuras 30x30x15m (m<9 Área de mar total a ocupar 18.000 m? Volumen máximo a ocupar 270.000 m*
3.6.1.2. SISTEMA DE FONDEO PARA LAS ESTRUCTURAS DE CULTIVO
Se contratará los servicios de instalación y fondeo que cuenten con la experiencia requerida y que garanticen la seguridad tanto de las especies de cultivo como para el personal que operará en ésta. De acuerdo al D.S. N” 320/2001, se dispondrá de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo. Se verificará semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro.
En Anexo ll de la Adenda N' 2, el titular presenta plano con la disposición de la totalidad de las estructuras a utilizar por el proyecto con sus respectivos fondeos.
El sistema de fondeo es una parte fundamental en toda instalación acuícola marina, ya que es el encargado de mantener la posición de las jaulas en su lugar, enfrentando las distintas condiciones ambientales a las que se ve expuesta la estructura. Su cálculo considera distintos factores, como el lugar de emplazamiento, la estructura a utilizar, la profundidad del lugar y la disposición de los módulos, entre otros aspectos.
Para los fondeos se debe hacer un estudio de la batimetria del sector, correntometrías y un estudio de fondeo externo, el cual es revisado y acordado con la Gerencia de Producción para su instalación. Los materiales de fondeo serán elegidos por su calidad evidenciada en pruebas y estudios de resistencia a la tracción, abrasión, golpes sucesivos y resistencia UV.
Resumiendo, señalar que el cálculo del sistema de fondeo está orientado a garantizar la seguridad de la infraestructura de cultivo minimizando la probabilidad de escapes de peces, en ese sentido, en Chile está disponible la más alta tecnología para fondeos, la que incluye modelaciones por software para efectos de cálculo de fondeo. Por lo que se contratarán los servicios a empresas del rubro que operan en la Región.
Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados. Se elaborará y ejecutará un plan de mantención y reparación (en el caso ser necesario) de las estructuras de cultivo.
El titular señala que la infraestructura relacionada con el sistema de fondeo, corresponde a muertos de concreto y cables tensores que unirán estos muertos con las diferentes unidades, las que en este caso corresponden a 3:
Sistema de balsas-jaulas, Plataforma de Habitabilidad y bodega y Plataforma de Mortalidad/Ensilaje.
Las dimensiones y pesos específicos de cada muerto, así como la resistencia y materialidad de los tensores serán calculadas antes del inicio de operación del centro, es decir una vez obtenida la RCA, por lo que el esquema presentado sólo tiene por finalidad estimar el área que se pudiera ver afectada por el proyecto a razón del análisis del Artículo 11 de la Ley 19.300.
3.6.1.3. REDES
En este centro se utilizarán tres tipos de redes, entre ellas son, redes de cultivo para la engorda de peces (redes peceras), de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).
Redes Peceras.
Sus dimensiones serán de 30x30x10 m para los primeros 4 meses del ciclo y de 30x30x15 m. para los meses restantes, con una titulación de 210/42, 210/70 y 210/100 y una apertura de 1 a 2”, dependiendo de la talla de los salmónidos; cabos verticales en 14 mm y horizontales en 12 mm, gasas (orejas) en todas las intersecciones de cabo, embande del 5% por cada año, hilo de costura con similar resistencia al tejido del paño, el cabo de las esquinas será de 16 mm. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.
Redes Loberas.
Para evitar los ataques por lobos marinos u otros depredadores, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red tendrá una apertura de malla adecuada para evitar que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; cabos verticales y horizontales, gasas (orejas) en todas intersecciones de cabo y embande del 7% por cada paño. Se tiene contemplado una profundidad de 20 metros para el calado de las redes loberas, es decir 5 metros más que las redes peceras, que en este proyecto presentan una profundidad de 15 metros. Con estas dimensiones, se da cumplimiento al artículo 4 d) del D.S. N* 320 del 2001 y sus modificaciones (Reglamento Ambiental para la Acuicultura - RAMA), el cual señala que "la profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras”.
Redes Pajareras.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, de 3 Y” de apertura, hechas en tela Rachell 210/200, cabos de 12 mm, embande del 5% por cada paño, hilo de costura de similar resistencia al tejido del paño. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Conjuntamente se implementará un plan de Contingencia para dar cumplimiento con el Art. 5 del RAMA (D.S. N” 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura).
Las redes serán protegidas de la incrustación de algas, crustáceos y moluscos mediante el uso de una pintura de impregnación, en base a óxido cuproso y algicidas orgánicos no tóxicos, especialmente diseñada para la actividad de la salmonicultura. Bajo ninguna circunstancia se utilizará pintura en base a Tributil estaño.
Se dispondrá impregnar las redes en talleres debidamente autorizados por las entidades respectivas y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cada 6 meses o bien cuando la empresa estime conveniente. Las redes serán retiradas desde el Centro de Cultivo en estanques herméticos sin vías de evacuación, sellados y etiquetados. Por ningún motivo las redes removidas serán mantenidas en el centro de cultivo. Las redes serán despachadas al taller autorizado con su respectiva Guía de Despacho, track de navegación,
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certificado sanitario de movimiento, quedando copia de estos documentos en el Centro de Cultivo dando así cumplimiento al RAMA.
3.6.1.4. ARTEFACTO NAVAL
Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de habitabilidad, oficina y acopio de alimento, cuyas dimensiones son 23 m de eslora y 11 m de manga, y posee una habitabilidad para 12 personas (ver, Anexo Il a de la DIA).
Otras características:
Puntal moldeado: 3 m
Carga total : 200 toneladas
N? de Silos : 4
Estanque de combustible: 10 m Estanque para agua dulce: 13 m
La plataforma flotante tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua y el estanque de aguas residuales (negras y grises), en el plano incluido en anexo Il c de la DIA) se puede visualizar la ubicación estimada de la plataforma flotante dentro de la concesión y sus distancias a los módulos de cultivo.
El circuito de agua tendrá una capacidad de acopio de 13 m* aprox. en un estanque de acero, ubicado bajo cubierta en estanco. El estanque será abastecido constantemente y para el caso de agua potable, ésta será suministrada en bidones por parte de una empresa autorizada y que cuente son su Resolución Sanitaria vigente. En ambos casos se asegura el abastecimiento de un mínimo de 100 L/dia/hombre.
La plataforma flotante contará con un sistema de achique y combate contra incendios, que consiste en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 Kg. a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios.
La estructura contará con los equipos de seguridad que exige la autoridad marítima, de acuerdo a la normativa vigente.
Previo al traslado desde el astillero a su fondeadero, la estructura deberá ser sometida a inspección final del Armador y de la Autoridad Marítima local. El astillero realizará pruebas completas a todos los equipos componentes de la estructura los cuales estarán a disposición del Armador para su revisión. La empresa constructora entregará la documentación que la Autoridad Marítima exige para la inscripción y obtención de matrícula, y garantizar la estructura por un período de un año. El detalle de la estructura flotante y sus especificaciones técnicas se presentan en el Anexo ll a de la DIA).
El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito, entre otros evitando así un impacto visual en el área de emplazamiento.
Almacenamiento de combustible
Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 1000 litros. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañerla de admisión de 2" de diámetro.
El estanque se someterá a una inspección técnica previo a su puesta en marcha, además el titular presentará, ante la Autoridad Marítima correspondiente, un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar, con todas las modificaciones correspondientes, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002.
Tratamiento de aguas sucias
Las aguas sucias se dividen en aguas negras y grises. Las aguas grises son las aguas que resultan del uso doméstico, tales como el lavado de utensilios y de ropa así como el baño de las personas y se distinguen de las aguas cloacales contaminada con desechos del inodoro, llamadas aguas negras, porque no contienen bacterias Escherichia coli.
Las aguas negras generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán mediante combustión en una planta destinada para ello, la cual será instalada en la Plataforma Flotante.
Este método se realiza a través de un sistema de combustión de residuos higiénicos (A Toilet Waste Combustion System), marca ECOJOHN, modelo WC32-D12 o WC48-D12 y corresponden a sistemas completamente automáticos que incineran aguas residuales (negras y grises) a partir de un depósito de residuos. A través del proceso de incineración las aguas residuales se queman con uso de combustible diésel y los únicos residuos que se generan corresponden a pequeñas cantidades de ceniza estéril. El mantenimiento y vaciado de cenizas sólo se debe realizar 2 veces en el año.
Una de las principales razones por las que se opta por esta tecnología, es debido a que este proceso ayuda a reducir la cantidad, el volumen y el peso de los materiales. Una vez tratados de esta manera, los desechos se convierten en subproductos que son "ambientalmente" seguros, además de que ocupan menos espacio en un vertedero o relleno sanitario y por lo tanto, son capaces de extender la vida útil del activo. El peso de los productos de desecho después de la incineración se reduce hasta un 25% del peso original, mientras que el volumen se reduce al menos hasta un 10%.
Las especificaciones técnicas se encuentras detalladas en el Anexo lll de la DIA, letra a) y en forma resumida en la tabla siguiente.
Especificaciones técnicas incinerador de aguas servidas.
MODELO WC32 WC48
Fuel Diesel Fuel (no 1 o 2 Oil) Diesel (no 1 o 2 Oil) Voltaje de funcionamiento 12V DC 12V DC
Dimensión 50 "x 24,5" "x 35" 62"x 24.5" x 35" Peso 200 libras 300 libras Capacidad de incineración 2,5-3 galones / h. 5 - 6 galones / h. Consumo de combustible Diesel: O. gal / h. Diesel: 0.6 gal / h.
Eléctrico
12V DC: 11-12 amp
12V DC: 11-12 amp
Temperatura ambiente
funcionamiento
de
32F(0C)a115F (45 C)
32 F(0C)a 115F (45 C)
La planta de incineración de aguas servidas que se implementará no requiere de una aprobación para su uso por la autoridad marítima, dado que su utilización no genera vertimiento alguno al medio marino, tal como lo señala la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional (DIRECTEMAR). Se adjunta en el anexo lIl b de la DIA), el documento que respalda esta afirmación.
Las aguas grises serán dispuestas en aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por un desgrasador cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95” D.S N” 1 de año 1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas.
El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS, de fecha 13 de Diciembre del 2007.
Agua potable
La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón.
El titular se compromete a abastecer el centro con agua potable por parte de una empresa autorizada y que cuente con su respectiva resolución sanitaria para ello. El ingreso al centro será siempre en la frecuencia necesaria para dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 14 del D.S. N? 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Una vez operando el centro de cultivo el titular no descarta la opción de utilizar agua dulce cercana al emplazamiento del proyecto, en tal caso se solicitaran los permisos de aprovechamiento correspondientes a la Dirección General de Aguas para cumplir con la normativa correspondiente.
En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, se presentarán todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
3.6.1.5. PLATAFORMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD
El centro contempla la utilización de una plataforma de ensilaje, la cual contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico antiderrame con una capacidad de contención de la totalidad del producto de ensilaje y acumulación de ácido fórmico más el 10% superior al volumen máximo. Las especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Anexo ll d de la DIA).
La plataforma estará diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamiferos y aves marinas. Será de uso exclusivo del centro y estará ubicada aproximadamente como se grafica en el Anexo ll c de la DIA).
El objetivo de la plataforma consiste en albergar un estanque triturador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica con ácido fórmico al 85% la mortalidad generada
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en el centro de cultivo de salmónidos, dicha mortalidad será extraída en forma diaria de un sistema de extracción lift-up o bien por medio de buceo. Esto en cumplimiento del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, el D.S. N* 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
El Estanque de acopio es el recipiente que funcionará como depósito temporal de mortalidades, este será de 20.000 litros, construido de polietileno. Esta estructura contará con tapa, paredes y fondo herméticos que impiden posibles derrames, además es de material resistente al ácido.
Punto de Fondeo para Plataforma de Ensilaje
El sistema de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 toneladas cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 11/4 pulgada. Cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca Regional) de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA).
Una vez fondeada la plataforma ésta se acreditará ante la Autoridad Marítima local que cumple con los requisitos de flotabilidad, estanqueidad, seguridad y estabilidad.
3.6.1.6. SISTEMA DE DETECCIÓN DE ALIMENTO
Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al minimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activará durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. Se utilizarán cámaras submarinas, que serán instaladas bajo cada balsa jaula.
Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual y sistemas semiautomáticos. Además, con las cámaras submarinas monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.
3.6.2. ETAPA DE OPERACIÓN
3.6.2.1. INGRESO DE SMOLTS
El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo variará de acuerdo a la especie salmónida a cultivar no superando en ningún caso la máxima capacidad solicitada en el Proyecto Técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 120 gramos provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas que mantiene la compañía.
El traslado de los smolts se realizará por vía marítima, mediante embarcaciones o contenedores especialmente diseñados para este fin. El arribo de los smolts será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y los requerimientos legales para su ingreso, posteriormente en el caso de mortalidad se procederá a retirar los peces que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma permanente. Cada movimiento de smolts hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos de la compañía,
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autorizaciones de traslado, track de navegación, certificados sanitarios de movimiento y guías visadas de Sernapesca entre otros.
Con el objeto de prevenir enfermedades, previo a cada traslado de peces se realizará una desinfección rutinaria de los estanques. El transportista deberá entregar un certificado que acredite la desinfección de los estanques.
El servicio de traslado de peces para ingreso podrá ser encargado a terceros. En caso de ser así, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y gulas visadas de Sernapesca.
Número y Biomasa de Smolt ingresados por ciclo productivo.
CICLO IN de smolts | Biomasa de smolts | Biomasa de smolts ingresados por | ingresados por | ingresados por ciclo (unidades) ciclo (kg) ciclo (t)
1 1.000.000 120.000 120
Max 1.000.000 120.000 120
3.6.2.2. ENGORDA
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Durante todo el ciclo productivo se realizarán monitoreos mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá optimizar la entrega de alimento en tamaño, cantidad y valores nutricionales.
Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente fabricado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de éstos. El alimento será suministrado a través de alimentadores automáticos, se instalará en cada una de las balsas jaulas cámaras submarinas que monitorearán en cada momento el consumo de alimento por parte de los peces, de ésta manera, el operador podrá detener la entrega de alimento una vez que comience a visualizar que éste no es consumido. Con esta tecnología se permite reducir al máximo los desechos sólidos (alimento no consumido) al medio acuático.
Un ciclo de engorda, desde el término de la siembra hasta que alcanzan un peso de cosecha, demora aproximadamente entre 10 a 12 meses para el caso de las truchas y cohos, mientras que para el caso de los salares el periodo será de 17 a 21 meses.
Número y Biomasa de Salmones a producir
CICLO No de | Biomasa de | Alimento Mortalidad Salmónidos Salmónidos Suministrado (t) | máxima producido producido por acumulada (t) por ciclo ciclo (Kg) (unidades)
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1 850.000 4.250.000 5.399,80 188,29 Máx. 850.000 4.250.000 5.399,80 188,29
3.6.2.3, COSECHA DE PECES
Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3 Kg para Trucha y Coho y 5 Kg para Atlántico entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera:
Una vez alcanzada la talla comercial de los peces, la empresa realizará la cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. En este centro de acopio los peces no pasarán más de 5 días antes de su ingreso a Planta de Proceso. En el centro de acopio se le entregará al encargado toda la documentación de traslado desde el centro de cultivo, Una vez descargados los peces, los estanques del Wellboat serán lavados y desinfectados por parte de los prestadores del servicio. El proceso de lavado y desinfección se realizará por medio de equipos propios de ozonificación de agua (de la empresa contratada para tales fines). Salmones Antártica S.A., será el responsable de que los Residuos Líquidos (RILES) generados sean debidamente tratados, por parte de la empresa que preste el servicio traslado de peces, y se dé cumplimiento cabal a las normativas Sanitarias específicas.
Luego, desde el vivero, los peces son ingresados a planta de procesos a través de un salmoducto que llega directo a la sala de matanza comenzando asi el proceso.
Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la Resolución N* 64 del año 2003 por el Servicio Nacional de Pesca, “Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte”, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación. El titular mantendrá registros de cosecha y traslado respectivamente.
3.6.2.4. MANEJO DE PECES Alimentación
Métodos de alimentación
Para realizar la operación de alimentación, se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación, los cuales serán adquiridas a empresas del rubro, estos sistemas contemplan el suministro de alimento a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de alimento, controlados de forma automática desde un computador a través de un software. El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 4 silos de 30 toneladas c/u y su suministro estará controlado por cámaras de video.
Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento. Con la implementación de este sistema el alimento que se pierde por una baja apetencia será mínimo. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento diario de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.
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Composición y atributos del alimento
El alimento utilizado será de alta energía, extruido, compuesto por un 22-30% de lípidos y un 40-45 % de protelna principalmente, dependiendo de la etapa de crecimiento de los peces. Esta dieta produce una tasa de crecimiento considerablemente mayor que la dieta de baja energía y genera un Factor Relativo de Convección (FCR) menor. Éste alimento es fabricado por la Planta de Alimento de Salmones Antártica S.A., ubicada en Los Ángeles. El cual será transportado hasta Puerto Montt en camiones y luego en barcos hasta los centros de cultivo, cumpliendo con toda la normativa vigente.
Factor de conversión estimado
Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1 a 1,25. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.
Muestreos
Se realizará un muestreo mensual para constatar calidad, peso y talla de los peces, en cada una de las balsas-jaulas. Esta información permitirá proyectar crecimiento, suministro de alimento, condición sanitaria de los peces y cosecha. Se implementará un protocolo detallado de este procedimiento (Ver Anexo IV, letra u de la DIA).
Manejo Sanitario
Existirá un trabajo preventivo y de control de enfermedades, de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones biológicas de los peces, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores.
En virtud de lo establecido en el Título V, del D.S. N” 319 “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de Economía, “los centros de cultivo deberán mantener registros sanitarios actualizados de cada grupo de organismos existente, indicando entre otros, enfermedades o infecciones presentadas, signología clínica asociada, diagnósticos de laboratorio, mortalidades y manejo de las mismas, tratamientos profilácticos y terapéuticos realizados y el profesional responsable de los mismos, adjuntando los comprobantes o las copias que respalden los tratamientos quimioterápicos o medidas profilácticas utilizadas, así como toda información adicional que el Servicio disponga a través de los Programas Sanitarios”.
Asimismo, el titular informará, en la forma que establezcan los programas sanitarios antes señalados, los resultados de los tratamientos aplicados.
Medidas preventivas
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
-
La composición del alimento estará calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se incluirán vitaminas en la dieta, la cual otorga resistencia contra enfermedades.
-
Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
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-
Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si se requiere serán enviadas muestras al laboratorio.
-
Se contará con la visita de un médico veterinario regularmente.
e Existirán barreras sanitarias en el Centro de Cultivo, como pediluvios y maniluvios.
e Los utensilios serán individuales por balsas jaulas y luego de su uso quedarán en una solución desinfectante.
e Elingreso de personas a los módulos de cultivo será con botas previo paso por pediluvios,
-
Los desinfectantes a utilizar serán los aprobados por la Autoridad Marltima, en este caso se utilizará Duplalin y Virkon, se adjunta sus respectivos certificados de autorización en Anexo V de la DIA.
-
Las soluciones desinfectantes serán inactivadas.
Tratamientos terapéuticos y uso de antibióticos.
El titular declara que cumplirá lo indicado en la D.S N”* 319 “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de Economía. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, que dependerán de factores como el tipo de patógeno, peso de los peces, densidad de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados.
El uso de antibióticos o quimioterapéuticos, será determinado y prescrito por un médico veterinario del Departamento Veterinario de Salmones Antártica S.A. Los principios activos a usar, serán los adecuados frente al patógeno diagnosticado, en lo posible respaldado por pruebas de sensibilidad antibiótica a fin de optimizar el uso de fármacos.
Salmones Antártica S.A., implementará el sistema PAC para los salmónidos en cultivo en la fase de engorda (Programa de Aseguramiento de Calidad), para el control del uso de fármacos en peces, al igual que lo ha implementado en todos sus centros de cultivos de Mar. Con este Programa PAC, se llevará un claro registro de la prescripción, el uso y el control de los periodos de resguardo (carencias), de los diferentes fármacos que un grupo de peces recibe durante su permanencia en un centro. Los programas PAC, están basados en sistemas HACCP, lo que involucra registrar en planillas la recepción, entrega y devolución de cualquier alimento medicado, como así también el control de los periodos de carencia, identificación de jaulas en tratamiento, carencia, etc. El programa PAC es controlado semanalmente por el Departamento de Área Técnica y Departamento Veterinario, ordenando las acciones correctivas necesarias a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mismo.
Los principios activos a utilizar dentro de los centros de engorda en Salmones Antártica S.A., están resumidos en la siguiente tabla, la que indica la posología, indicaciones de uso, vías de administración, periodos de resguardo y presentaciones comerciales.
Principios activos a utilizar, posología, indicaciones generales.
Fármaco Utilización | Dosis Terapéutica (mg/kg) | Presentaciones Período de resguardo Mín. Máx. (T/día)
Ácido SRS 20 30 Oral 50% y 80% | 900 UTA
Oxolínico
Eritromicina BKD 85 110 Oral 50% y 80%, | 600 UTA Inyectable 20%
Florfenicol SRS 15 20 Oral 50%, | 300 UTA Inyectable 30%
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Flumequina SRS 20 30 Oral 50% y 80% | 900 UTA Oxitetraciclina | SRS, BKD | 75 120 Oral 50% y 80%, | 900 UTA Inyectable 10% y 20% Emamectina_ | Caligiasis | 0,05 0,05 Oral 0,2% 600 UTA
a) Tratamiento Oral
Respecto de la inclusión de antibióticos y/o antiparasitarios en el alimento estos se indicarán guardando estrecha relación con la tasa de alimentación diaria que registre la balsa jaula o stock de peces que sea necesario tratar al momento de implementar la terapia, la cual dependerá en definitiva de una serie de factores tales como temperatura del medio acuático, estado de cultivo (fase del crecimiento) y que normalmente se representa como una tasa de consumo de alimento relacionada al peso corporal promedio de los peces. En la siguiente tabla se indican los detalles de inclusión de medicamentos según tasa de alimentación:
Ingredientes activos a utilizar.
INGREDIENTE ACTIVO EN ALIMENTO mg/gr — gr/kg - kg/ton alimento
Tasas de Alimentación Diaria (% Peso Cuerpo)
Fármaco Tipo 0,5% [0,7% |0,9% | 1,3% | 18% [21% | 2,5% |3,0% Ác. Oxolínico Antibiótico 5,6 4,0 3,1 22 16 1,3 1,1 0,9 Eritromicina Antibiótico 220 |157 |122 [85 6,1 5,2 4,4 3,7 Florfenicol Antibiótico 3,6 256 20 14 10 0,9 0,7 0,6 Flumequina Antibiótico 5,6 40 3,1 22 1,6 1,3 4,1 0,9 Oxitetraciclina Antibiótico 220 1157 |122 |85 61 5,2 4,4 3,7 Emamectina Antiparasitario | 0,010 | 0,007 | 0,006 | 0,004 | 0,003 | 0,002 | 0,002 0,002
En los centros de engorda de Salmones Antártica S.A., sólo se utiliza alimento medicado elaborado en una Planta de Alimento propia. El alimento ingresa al centro con gula de despacho a la bodega y es recepcionado por un responsable, que puede ser el jefe o asistente de centro, este a su vez hace el ingreso a una planilla de producción. El ingreso de alimento se registrará además en una planilla PAC de “recepción de alimento”. Cada partida de alimento medicado será respaldada por un informe de laboratorio que indicará los niveles intentados y logrados para cada fármaco.
El alimento medicado se mantendrá en la bodega del centro identificado como tal y en un sector claramente identificado para su acopio. Este se mantendrá por el tiempo que dure el tratamiento, generalmente 15 a 21 días. La cantidad de alimento medicado solicitado para los tratamientos y la duración de su prescripción serán determinadas por el médico veterinario, entregándose la ración completa destinada a las balsas jaulas a tratar.
b) Tratamiento inyectable Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores:
-
Grupo de peces que han sido tratados mediante alimento medicado, no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. La mortalidad aumenta sobre el 1% semanal. Selección de peces para reproducción
-
Los medicamentos inyectables serán prescritos por el Médico Veterinario. El periodo de carencia o resguardo comenzará una vez terminada la inyección del último de los peces involucrados en el tratamiento y las unidades térmicas estarán determinadas por el tipo de antibiótico a utilizar. El encargado del centro dejará un registro diario en bitácora del
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número de peces inyectados por día. El veterinario revisará la información y firmará la bitácora.
c) Terapias coordinadas para tratamiento contra Caligus
- Semanalmente se realizarán muestreos de Caligus en 3 jaulas por módulo, considerando 10 unidades por jaula, lo que será enviado al Veterinario responsable para despacho de información consolidada de centros a Sernapesca y Salmon Chile.
Se contabilizarán Adultos (Hembras grávidas, Hembras y Adultos) y Juveniles.
e Las terapias coordinadas serán de acuerdo a Norma Técnica de Salmon Chile aprobada por Sernapesca.
e. Estos tratamientos deben ser primero autorizados por Sernapesca para la posterior implementación.
En caso de requerir baños por inmersión para el tratamiento del Caligus sp., sólo se utilizará el producto Betamax (cipermetrina), el cual está permitido por parte de DIRECTEMAR, de acuerdo a lo especificado en su ficha técnica y sin generar concentraciones mayores a 0,00062 ppm del producto en el entorno marino inmediato. La aplicación de este producto se realizará previa autorización de la Autoridad Marítima Local, cumpliendo lo establecido en la Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. N” 12600/1251/VRS., del 07 de septiembre de 2010, para ello se adjuntarán los siguientes antecedentes:
Copia resolución que autoriza uso del producto en jurisdicción de la Autoridad Marítima. Lugar, ubicación y características del medio en donde se empleara dicho producto, Fecha o periodo de aplicación de éste,
Conocimiento de las condiciones de dilución y concentración del producto,
Lugar y periodo de almacenamiento del producto.
Cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos de los operarios.
d) Control para evitar la diseminación frente a brotes |SAv
En caso de producirse brote de ISA, se aplicarán las disposiciones establecidas en el programa a las actividades de cultivo de peces susceptibles a la enfermedad, medios de transporte, actividades de transformación (Res. N* 72 PSGLD — Res N” 66 PSMM) y demás actividades reguladas en el D.S. N” 319 de 2001. Se adjunta Norma Técnica de Limpieza y Desinfección para el control de la anemia infecciosa del salmón (Ver Anexo IV, letra q)).
e) Otras
El Titular declara que en caso de aplicar cualquier tratamiento ya sea este inyectable o vía administración oral de medicamentos cercanos a la cosecha, respetará rigurosamente los periodos de carencia según sea el caso para el uso de antibióticos, asegurándose mediante muestreo certificados por laboratorios acreditados que no existan trazas del medicamento en la musculatura del pez antes de iniciar cualquier proceso de cosecha.
Se reitera que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones i¡ctiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
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Uso de Desinfectantes
Se utilizará alcohol gel para la sanitización de las manos del personal. El resumen de los desinfectantes que se utilizarán en el centro de engorda, su principio activo y su dosis, se detallan en la siguiente tabla:
Desinfectantes utilizados.
Desinfectante | Uso Principio Activo Dosis Cantidad Tiempo de estimada exposición Dupladin Pediluvios Amonio 1:200 500 l/año 5-10 8. Cuaternario Virkon Desinfección | Monopersulfato de | 1:100 500 l/año 5-10 s. utensilios potasio, ácido sulfámico, sulfonato de sodio Alcohol Gel Manos Alcohol 2-4 ml/aplicación
El centro contará con 6 sectores de desinfección obligatoria. Estos estarán ubicados en el acceso de cada módulo de cultivo (4), y en el acceso de visitantes de la casa flotante. Cada pediluvio consistirá en una bandeja de plástico duro, de 10 L, de volumen. La solución desinfectante será de 4 L, y estará compuesta por agua y Dupladin, en una proporción de 1:200. Este desinfectante está compuesto mayoritariamente por amonios cuaternarios, es usado en todos los centros de la empresa para esta función. La frecuencia de cambio de la solución es de 2 veces por semana. Esta situación genera 10 L de residuos a la semana, y 60 L al mes. Al respecto se adjunta en Anexo IV, letra c de la DIA) un Manual de Higiene y Desinfección.
Sólo se utilizarán detergentes y desinfectantes autorizados por la DIRECTEMAR, de la misma forma, la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas, cumpliendo lo establecido en la Circular Marítima Externa N” 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
Otros Manejos Sanitarios
El centro de engorda cumplirá con el principio “All in, all out”, luego de finalizado el ciclo de producción, se sacan todos los ejemplares que se ingresaron para un periodo de descanso y desinfección. En ese periodo todas las estructuras flotantes, la bodega de alimentos y estancos son limpiadas y desinfectadas, la plataforma de mortalidad es aseada con un proceso profundo de limpieza, las estructuras habitables son limpiadas, desinfectadas, desratizadas. Los equipos y accesorios en general, también son desinfectados. El aseo y desinfección estará a cargo de empresas prestadoras de servicios debidamente calificadas y certificadas, no se descarta la posibilidad de realizarlo con personal del mismo centro que cuente con la capacitación necesaria. Además durante el período de producción, el centro de cultivo será limpiado y desinfectado en forma bimensual con detergente Tonalim y desinfectante Duplalim. Este proceso incluye:
Limpieza profunda y desinfección de la plataforma de mortalidad. Limpieza profunda y desinfección de la bodega de alimentos. Limpieza y desinfección de los baños.
Desinsectación en espacios habitables.
Desratización (aproximadamente 10 bases de cebos por centro).
En el caso de empresas externas que cuenten con sus propios procedimientos de trabajo, deben ser visados y revisados por nuestra empresa, así como también deben cumplir con la normativa y
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utilizar productos debidamente aprobados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (D.G.T.M y M.M).
Transporte
Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución N* 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos minimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.
En cumplimiento de la normativa señalada, el titular se compromete a mantener un registro de los medios de transporte utilizados para el traslado de peces vivos, cosechas, mortalidades, equipos, alimentos, etc., sean estos propios o de terceros.
En caso de utilizar medios propios para los transportes, en el centro se mantendrá un registro o bitácora de todos los traslados de insumos que se realicen, en el que se indiquen al menos la identificación de los peces o productos, origen, destino, y procedimientos que se hubieren aplicado a estos.
Todo medio de transporte contará con un certificado de desinfección previo al transporte. El proceso de desinfección se deberá realizar en base a lo dispuesto en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
En caso de traslado de peces vivos, estos serán sometidos a un ayuno previo y se establecerán procedimientos estandarizados indicando características específicas como especie, temperaturas, distancias, etc. Siempre se realizará transporte de peces sanos, lo cual deberá estar certificado por un Médico Veterinario responsable del centro.
En caso de aplicación de medidas específicas ante control de brote de enfermedades se podrán realizar traslado de peces enfermos, sin embargo los procedimientos de transporte se ajustarán a los procedimientos descritos en los Programas Sanitarios Específicos (PSE).
El transporte de material patológico se realizará en condiciones que garanticen la integridad, irán embalados de tal manera de evitar contaminación exterior, en recipientes sólidos y sellados con material absorbente suficiente para que no escurran líquidos, y rotulados con "Material patológico o material de riesgo para Animales acuáticos — Peligro — No abrir durante el transporte”. Este tipo de material solo podrá ser trasladado previa autorización del Servicio Nacional de Pesca.
En caso de transporte de equipos y materiales estos serán lavados y correctamente desinfectados antes de ser utilizados, dejándose registro de esta acción. No se trasladaran redes entre centros mediante arrastre. Las embarcaciones que retiren redes de cultivo desde el centro deberán contar con sistemas de desinfección para realizar estas labores en las superficies de la cubierta antes y después del retiro de éstas.
3.6.2.5. MANEJO DE MORTALIDAD
El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.
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Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Acido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria acuícola, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.
El modelo de sistema de ensilaje a implementar será Global Fluid 8 Landia (Ver Anexo 1V, letra b) de la DIA), el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un Ph< a 4.0, para esto se agrega Ácido Fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada una vez por semana, (dependiendo de la cantidad), del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de procesos reductora.
Esto tiene como finalidad la optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad.
Descripción del sistema y sus componentes.
Materia Prima (Mortalidad de salmón de piscicultura, de mar o reproductores). Equipos.
Estanques triturador.
Estanque acumulador silo.
Piping y sus componentes.
Sistema de bombeo y dosificación del ácido fórmico.
Sistemas de contención de derrames o pretiles.
Acido Fórmico y antioxidante.
Equipo de seguridad personal (Los que correspondan: gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco, traje de goma).
pH metro manual y/o papel pH.
Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados. Características Técnicas del Producto.
Procedimiento de Ensilaje
Las mortalidades de peces serán retiradas desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser depositadas en el sistema de ensilaje implementado, y luego serán retiradas una vez por semana, esto mediante un sistema automático desde el proceso de ensilaje por algunas empresas externas contratadas para ese servicio, además se informará semanalmente al Servicio Nacional de Pesca el número de mortalidades clasificadas según su causa.
El retiro de la mortalidad será a través de un sistema de extracción tipo lift-up o bien por medio de buceo. La extracción de mortalidad y el manejo de ésta, será de acuerdo a los procedimientos descritos y establecidos por el departamento veterinario de la compañía.
La Plataforma de Ensilaje contará con un Pretil de Contención que será capaz de contener, en el caso de un posible derrame, el 110% del volumen de almacenamiento del estanque de ácido y de la máquina de molienda. El estanque de acumulación del ensilado irá bajo cubierta, por lo que en el caso de un posible derrame, éste quedará contenido en el estanco que supera el 110% exigido. Adicionalmente, la plataforma contará con un pretil de acero inoxidable específico para el ácido, de manera de facilitar la neutralización y recuperación en el menor tiempo posible con los materiales y equipos dispuestos para esto. Para mayores antecedentes sobre las caracteristicas del sistema de ensilaje ver documentos en Anexo ll, letra d) y Anexo IV, letra b de la DIA.
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El equipo de ensilaje contemplará el uso de ácido fórmico al 85 %, por lo cual el personal del centro de cultivo estará capacitado para el uso y manejo de este químico, informando los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el proveedor para un correcto uso de este químico. Se adjunta Ficha técnica y de seguridad del ácido fórmico en el documento Anexo VI de la DIA.
De acuerdo a lo indicado en el D.S. N” 319 del año 2001 y sus modificaciones, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológica, se implementará el "Manual General de Manejo de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje”, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo, además serán capacitados para una óptima implementación de todos los procedimientos que en manual estipule, esto puede ser visualizado en el documento Anexo IV, letra a de la DIA.
En el caso que por algún motivo oceanográfico o biológico se produzcan mortalidades masivas de peces, la empresa contará con una lista de contactos de proveedores de servicio de cosecha, retiro de mortalidad o de ensilado, y de personal para las maniobras requeridas. En la que se encuentra estipulada en el Plan de Contingencia Ante Mortalidades Masivas, adjunto en el documento Anexo en Adenda N*2.
En el caso que por algún motivo se produzca una falla en el equipo de ensilaje, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencia Ante Falla de Equipo, adjunto en el documento Anexo en Adenda N2.
Se implementarán además los planes de contingencia ante eventuales, que incluirán vertimientos al medio marino de mortalidad cruda o tratada de peces, así como también en caso de no poder transportar el material de ensilaje en los días con mal tiempo. Estos Planes pueden ser visualizados en documento Anexo de Adenda N*2.
Capacidad Sistema de Plataforma de Ensilaje
El titular señala que la cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 15% de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 4.250 toneladas, la mortalidad máxima será de 188,29 toneladas. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 21 meses
Mortalidades generadas durante un ciclo productivo.
MORTALIDADES Kg. Mortalidades por ciclo (21 meses) 188.288,07 Mortalidades por mes (promedio) 8.966,10 Mortalidades por día (promedio) 298,87
Considerando que:
e 1 kgde mortalidad + 3.5% acido = 1 litro de ensilado. e Lacapacidad del estanque triturador es de aproximadamente 0,5 t y + Que el silo de acopio posee una capacidad de 20 m
Se debe mencionar que al principio del ciclo productivo, el retiro se realizará cada 3 meses; ya que, los 17 méde capacidad del silo (85% de los 20 m*de capacidad total) se alcanzarán aproximadamente al mes 9 del ciclo (de no realizarse ningún retiro anterior); a partir del segundo año (mes 12) los retiros se realizarán cada 2 meses, a partir del mes 16 los retiros serán
21
mensuales; para terminar con retiros cada 20 o 15 días, con la posibilidad de que al término del ciclo (últimos 15 días) el material ensilado, sea retirado semanalmente.
Lo anterior se resume en la siguiente tabla en la que se estable la estimación mínima de retiros a realizar, considerando un ciclo de 21 meses (30 dlas c/u), es decir, 630 días.
Frecuencia mínima de retiro de mortalidades durante un ciclo productivo.
Retiro Día 249 99 63 46 36 30 26 23 19 18 11 16 12 5
[| TOTAL 12 630
ajojoj=[o|[a|a [mn
3.6.2.6. COMBUSTIBLES
Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N” 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y combustibles (SEC), que Establece los requisitos mínimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios.
Se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:
+. El sector de almacenamiento del combustible será en una sección de la bodega especialmente habilitado, rotulado con: "producto inflamable”, "área restringida” y señales de "prohibido fumar”.
e El sector de carga de combustible contará con bandejas anti-derrame bajo todas las válvulas y niveles del circuito.
e Elingreso estará permitido solo a personal capacitado.
-
Se cumplirá con la normativa vigente referida volumen de acopio.
-
La persona responsable del material combustible se encargara de suministrar las cantidades requeridas por las distintas operaciones diarias del centro.
-
Los estanques de acopio estarán provistos con válvulas de desnivel para el llenado de los estanques de los motores fuera de borda; operación que será realizada solo por personal capacitado. Además, los estanques de acopio, serán certificados por empresas autorizada y registradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
-
Se contará en cada centro con un extintor de 10 L., de dióxido de carbono, rejas de seguridad y los estanques se trincaran con cabos para evitar su volcamiento en caso de temporales. (Se implementará un plan de contingencia frente a derrame de combustible, Anexo IV de la DIA).
22
- Se indica además, que en caso de ocurrir un derrame, todos los elementos usados en la contención y limpieza, ya sea paños, arena, u otros elementos, serán dispuestos en bins herméticos, y trasladados al vertedero de seguridad para residuos peligrosos autorizados.
Se estima que los volúmenes semanales de petróleo diésel y gasolina a usar por el proyecto serán:
Volúmenes semanales de combustibles a utilizar.
COMBUSTIBLE CANTIDAD ESTIMADA ALMACENAMIENTO Petróleo 1500 L/semana Estancos del artefacto naval Gasolina 250 L/semana Contenedores y lugar designado
e Frecuencia: Se abastecerán los estanques de acopio según la demanda.
-
Sistema de Abastecimiento: La barcaza de abastecimiento de los centros transportará los estanques desde Puerto Chacabuco.
-
Proveedores: Bombas de servicio autorizadas.
Se indica además que una vez iniciada la operación del centro se presentará a la autoridad correspondiente el Plan de Emergencia y Contingencias contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas, según lo establecido en la circular DGTM. Y MM. A53/002 del 05 de febrero de 2003.
3.6.2.7. PLANES DE CONTINGENCIA Se presentan los siguientes planes de contingencia:
Plan de Contingencia ante mortalidades masivas
Plan de Contingencia ante temporales
Plan de Contingencia ante sismo o maremoto
Plan de Contingencia ante pérdida accidental de alimento, estructuras de cultivo y otros materiales
Plan de Contingencia ante escape de peces
Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos marinos y aves
Plan de contingencia ante floraciones algales nocivas (FAN)
Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con módulo de cultivo Plan de contingencia ante derrame de mortalidad ensilada
Plan de contingencia ante falla del sistema de ensilaje
3.6.3. ETAPA DE ABANDONO
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.
La actividad tiene una vida útil de 25 años renovables, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.
El titular cumplirá con el artículo 4? letra c) del D.S. N” 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las 23
actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, Muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado.
El procedimiento de abandono se detalla a continuación:
e Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo.
- Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada.
e Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.
e Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco y se evaluará su reutilización o venta.
-
Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, donde se evaluará su reutilización.
-
Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión.
-
Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca.
3.6.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.6.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
Generación de Ruido
La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
Los motores fuera de borda de 50 HP generarán un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, los que se generarán durante la actividad diurna, en forma intermitente. Además éstos se suministran con (GPL) lo que hace que combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, lo que no intervendría ni impactaría el componente paisaje y turismo.
Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá.
A continuación se presenta un cuadro con una caracterización del ruido de un proyecto de similares características, el cual presenta los siguientes resultados:
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Caracterización de Ruido respecto a motores fuera de borda.
PONTÓN SECTOR TIEMPO DE|NPS MAX. | NPS MÍN. | LEQ. DB (A) PERMANENCIA | DB (A) DB (A)
Zona de | General 03 — 05|90,1 71,6 74,2
embarque Intermitente
Cubierta General 03 — 0.4|90,1 107,1 101,9 Intermitente
Gases
Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 h. diarias, pero de forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir uma combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos).
Se utilizarán motores bencineros (sin plomo) y diésel, el fabricante Honda indica que un motor HNX-MSI-02-05 tiene una emisión de 41.78 g/kWh. y un motor HNX-MSI-02-06 es de 39.28 g/kWh. de HC + NOx, ambos cumplen con la norma de la Enviromental Protection Agency (EPA, 2006) para motores fuera de borda.
Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año.
3.6.4.2, EFLUENTES LÍQUIDOS
Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación. Estimación al 5to ciclo productivo.
Identificación | Residuos por | Residuos por | Residuos por | Destino de | Tipo de ciclo mes año Residuos Manejo de Residuos Residuos 630.000 30.000 360.000 Medio Marino Desgrasado líquidos en plataforma domiciliarios flotante plataforma flotante (1) Residuos de | 1.260 60 720 Almacenamiento | Inactivación pediluvios y en envases | de los maniluvios (1) herméticos y | residuos retirados para su disposición.
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3.6.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS
Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación. Estimación en máxima producción,
RESIDUOS CANTIDAD DE | DESTINO DE LOS RESIDUOS | TIPO DE MANEJO RESIDUOS Alimento no | 54,00 Deposición en el fondo marino | Disminución de la consumido (t) bajo las balsas y alrededores | pérdida de alimento por sedimentación y dispersión | utilizando por corrientes alimentadores Fecas (t) 427,66 Degradación por bentos automáticos y cámaras submarinas. Bolsas de alimento | 4.332 Retiradas por empresa | Reciclaje por (N* de bolsas) autorizada empresa autorizada Residuos 4,41 Retiro de la basura por | Depósito en domiciliarios (t) empresa autorizada vertedero autorizado Cenizas Planta | 90 Vertedero Autorizado. Retiro cada 6 meses, incineradora (Kg) a través de una empresa autorizada. Residuos 1 Retiro de los residuos por | Planta de Reciclaje o Peligrosos (t) empresa autorizada Instalación autorizada de eliminación Mortalidad (t) 188,29 Planta harina Ensilaje 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base
de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16" cumple con:
NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO Constitución Política Etapa de La realización de esta DIA y su sometimiento al de la República de construcción y SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por
Chile. operación objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Ley N* 18.892 Etapa de Cumplimiento con las normas ambientales indicadas
MINECON construcción y en la ley, por la implementación de técnicas de "Ley General de Operación manejo del centro y tecnologías para reducir y Pesca y Acuicultura”. eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Ley N* 19.300 Etapa de Cumplimiento con las normas ambientales indicadas
MINSEGPRES construcción y en la ley, por la implementación de técnicas de "Ley de Bases del operación manejo del centro y tecnologías para reducir y Medio Ambiente”. eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
D.S. N* 290-93 Etapa de Las actividades de acuicultura requieren de
MINECON construcción y autorización de acuicultura cuando cumplen ciertas "Reglamento de operación características. La circunstancia de haberse
Concesiones y sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Autorizaciones de Ambiental se acreditará mediante copia de la
Acuicultura”. solicitud de ingreso, timbrada o certificada por la
Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda.
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D.S. N*” 319/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
Etapa de operación,
Se realizará el retiro diario de las mortalidades de peces de cada unidad de cultivo, y registrada diariamente, informándose al Servicio semanalmente, con la periodicidad del retiro de mortalidades que se hubiera determinado. Semanalmente deberá informarse al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa. Los registros deberán consignar las unidades en que no se registró mortalidad y los días en que por condiciones climáticas u otros eventos no se pudo extraer la mortalidad de las unidades de cultivo. Todo centro deberá contar con equipos de uso exclusivo.
Antes de la utilización de un equipo en una jaula este deberá ser limpiado y desinfectado
Todos los desechos generados por los centros de cultivo serán ser dispuestos en contenedores que permitan un adecuado acopio y transporte.
Se realizará el traslado a lugares autorizados para el depósito, impidiendo derrames.
Los contenedores utilizados para el acopio y traslado de desechos fuera del centro, serán desinfectados antes de reingresar a éste.
Todos los centros de cultivo desarrollarán un programa de desinfección conforme con lo dispuesto en la letra b) del inciso 1” del artículo 24 bis. Este programa deberá cumplir con lo señalado en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
Los centros de cultivo contarán con un plan de contingencia que dará cuenta de las actividades a ser realizadas cronológicamente ante los siguientes eventos estipulados en el artículo 22 n).
El transporte y traslado dentro del territorio nacional de especies hidrobiológicas vivas o muertas, en cualquier estado de desarrollo, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en los programas sanitarios.
Se desinfectarán los embalajes y todos los elementos empleados en el transporte.
D.S. N* 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
Etapa de operación.
-
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste y residuos en general que se encuentren en el área.
-
Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
-
Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
-
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades
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y pérdidas de alimento.
-
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitania de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
-
Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
-
No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
-
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Res. 3612/09 MINECON "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
Etapa de operación
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N? 320 de 2001.
D.S. N* 95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”,
Etapa de construcción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental
Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.
D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.
Todo el Proyecto
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Ley N” 19.821 "Deroga la Ley N 3.133 y modifica la Ley N 18.902 en
Materia de Residuos Industriales Líquidos”.
Todo el Proyecto
La evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales.
Eliminación de autorizado.
residuos sólidos en vertedero
D.S. N* 90/01 MINSEGPRES
“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a
Todo el Proyecto
No se considera vertimiento de agua-sangre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso de X región, que cuenta con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos.
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Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las aguas negras serán tratadas en una planta de incineración, por lo que no se generará efluente.
Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la plataforma flotante, previo paso por un desgrasador, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.
DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007, Aprueba circular A-
52/004.
Todo el Proyecto
Las aguas para consumo diario serán tratadas mediante incineración, por lo que no se generará efluente.
Las aguas grises serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por un desgrasador, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes
Ley N* 20.096/06 “Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, establece los Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
Todo el Proyecto
En la presente ley se establecen y regulan los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico y a los productos cuyo funcionamiento requiera del uso de dichas sustancias (productos controlados), las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultra violeta y las sanciones aplicables a quienes infrinjan dichas normas.
Las sustancias controladas son los clorofluorocarbonos, clorofluorocarbonos halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos y los hidroclorofluorocarburos, ya sea solos o en mezcla (Anexo A,B, C, D y E protocolo de Montreal).
De acuerdo a lo anterior, el titular estará al tanto de los productos controlados y sustancias controladas que eventualmente se pudiesen utilizar.
D.S. N” 146/97
Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Todo el Proyecto
Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá.
Además es importante destacar que dichas emisiones de ruidos no pueden ser consideradas
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significativas dado que un generador y motor de las embarcaciones de traslado y del centro de cultivo se encuentran aislados para reducir el impacto sonoro. Los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 m de distancia de la fuente emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual, por lo que se dará cumplimiento a los Artículos 74 y 77 del D.S. N” 594/99. En todo caso, los trabajadores dispondrán de protectores auditivos en la sala donde se ubican.
DFL 725/1967 Todo el Proyecto La evacuación, tratamiento o disposición final de MINSAL desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza y “Código Sanitario”, o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. D.S. 201/01 MINSAL Todo el Proyecto Eliminación de residuos sólidos en vertedero “Reglamento sobre autorizado.
Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo”.
Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.
Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente.
D.S N 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Todo el Proyecto
Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.
D.S. N* 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos”.
Todo el Proyecto
Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.
D.S. N* 138/05 MINSAL "Establece Obligación de declarar Emisiones
Todo el Proyecto
Estimación de emisión de provenientes de fuentes fijas.
contaminantes
que Indica”. D.S. N225/95 Todo el Medidas para prevenir enmalles y capacitación de "Veda para proyecto trabajadores en preservación de animales. Mamiferos, Aves y Reptiles Marinos”. D.S N379/86 Operación El almacenamiento y manipulación de combustibles MINECON líquidos derivados del petróleo cumplirá con las “Reglamento medidas establecidas en este decreto, realizándose seguridad el registro de las instalaciones ante la SEC.
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almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinado a consumos propios”.
Res. N* 2.572/07, Establece la Clasificación de Enfermedades de Alto Riesgo.
Operación
Se tendrá en cuenta las enfermedades de alto riesgo, establecidas en esta resolución.
NCh 409 “Norma Chilena de Agua Potable”.
Todo el proyecto
Implementación de un sistema que cumpla con la calidad de agua descrita en la norma. Monitoreo de la calidad en forma diaria.
Res. 60/03 MINECON Operación Se realizarán vacunaciones siguiendo los (SERNAPESCA), procedimientos establecidos en el manual. Se Programa Sanitario utilizarán servicios autorizados, y solo aquellas General de vacunas que se encuentren registradas por el SAG. Vacunaciones El uso de vacunas en especies hidrobiológicas, se (PSGV). realizará bajo prescripción médico veterinaria, extendida en conformidad a la ley. Las vacunaciones efectuadas en el centro de cultivo serán anotadas en los registros sanitarios del centro, los cuales deberán señalar, al menos, la enfermedad para la cual se vacunó, fecha de vacunación, lotes inmunizados, número de individuos vacunados, producto utilizado, el laboratorio que comercializa o ensaya el producto, peso promedio de los peces a los cuales se inmunizó y la empresa de vacunaciones que efectuó el manejo, si ésta fuera externa. Res. N 62/03 Operación Se cumplirá el procedimiento descrito en el presente MINECON programa, en caso que ocurra alguna enfermedad o (SERNAPESCA) se produzca un hallazgo de agente causante de Programa Sanitario enfermedad. General de Investigación Oficial de Enfermedades (PSGI). Res. N 64/03 Operación Mantener un registro de los medios de transporte MINECON utilizados para el traslado de peces vivos, cosechas, (SERNAPESCA), mortalidades, equipos, alimentos, etc., sean estos Programa Sanitario propios o de terceros. General de procedimientos de Registro o bitácora de todos los traslados de Transporte. insumos que se realicen. Transporte en embarcaciones previamente desinfectadas. Res. N* 66/03 Operación Resolución exige la confección de manuales para el MINECON manejo de mortalidad en un centro de cultivo de (SERNAPESCA), peces. Se adjunta a esta DIA el Manual General de
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Programa Sanitario General de Manejo de
Manejo de Mortalidad incluyendo el sistema de ensilaje que se implementará en el centro de cultivo
Mortalidades. una vez aprobado el proyecto. Res. N 67/03 Operación El centro contará con los procedimientos necesarios MINECON para el manejo de enfermedades, tales como, un (SERNAPESCA), equipo de salud, manual de procedimientos, Programa Sanitario registros de tratamiento y los demás requerimientos General de Manejo de del presente programa. Enfermedades (PSGE). Res. N 69/03 Operación Centro de cultivo contará con los procedimientos MINECON que describan los métodos de cosecha y anestesia. (SERNAPESCA), Así como, de desinfección asociados, manejo y Programa Sanitario disposición final de las mortalidades. General de Procedimiento de Cosecha (PSGC). Res. N 1.141/12 Operación El centro implementará un sistema de monitoreo de MINECON detección de Caligidosis. (SERNAPESCA) Programa Sanitario Específico de Vigilancia de Caligidosis. Res. N” 1.925/03 Operación Se implementarán los procedimientos de control en MINECON, los tratamientos terapéuticos y profilácticos. (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Control de Residuos (PSGRES) Resolución N 72 de Operación La Resolución establece las bases para la 2003, generación de manuales de limpieza, lavado y (SERNAPESCA) desinfección en centros de cultivos. Se adjunta a Programa Sanitario esta DIA el Manual General de Limpieza y General de Limpieza y Desinfección incluyendo el sistema de ensilaje que Desinfección. se implementará en el centro de cultivo una vez aprobado el proyecto. Resolución Operación En caso de producirse brote de ISA, se aplicarán las (SERNAPESCA) N disposiciones establecidas en el programa a las 2638 de 2008, actividades de cultivo de peces susceptibles a la Programa Sanitario enfermedad, medios de transporte, actividades de Específico de transformación y demás actividades reguladas en el Vigilancia y Control D.S. (E) N 319 de 2001. del ISA. Ley de Navegación, Operación En caso de transporte de ácido fórmico por vía D.L N* 2.222 de 1978, marítima, el titular del proyecto presentará los Título IX. De la antecedentes establecidos en Circular O-31/015, Contaminación para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el Nacional. transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará. Código Marítimo Todo el El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo Internacional de Proyecto internacional de mercancias peligrosas, ante
Mercancías Peligrosas, Decreto
cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado.
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Supremo (M) N* 777
de 1978 D.S (MINECOM) N% Todo el El Titular notificará a la Autoridad competente ante 345/2005, proyecto cualquier brote epidemiológico. Reglamento sobre Plagas
hidrobiológicas.
D.S. N*225/95 Todo el Medidas para prevenir enmalles y capacitación de "Veda para proyecto trabajadores en preservación de animales. Mamiferos,
Aves y Reptiles Marinos. D.Ex. (MINECOM) N Todo el El Titular instruirá a su personal técnico y profesional 1892/2009, proyecto respecto del cumplimiento de la normativa y de las modificado por el medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de D.Ex. N 115/2012. un ejemplar. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica. Circular Marítima Todo el El titular establecerá los procedimientos necesarios DGTM y MM O- proyecto para el control de mercancías peligrosas en los 32/011, del 14 de recintos portuarios que posea, así como también en
Enero de 2000 sus artefactos navales.
Circular Marítima Todo el El titular establecerá los procedimientos para
DGTM y MM O- proyecto obtener la aprobación y certificación de embalajes /
31/015, del 20 de envases y recipientes intermedios para graneles que
Mayo de 1992. se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Decreto Supremo (M) Todo el El Titular instruirá a su personal técnico y profesional
N? 146, del 6 de proyecto respecto del cumplimiento del Reglamento para la
Febrero de 1987,
construcción, reparaciones y conservación de las naves mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y reconocimiento.
Circular Marítima
Todo el proyecto
El Titular aplicara en todo momento la normativa de
DGTM y señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos MM O-63/002, del 15 marinos e instalaciones relacionadas. de Enero de 2008, Circular Marítima Todo el El. titular establecerá los procedimientos que DGTM Y MM O- proyecto establece normas sobre construcción, equipamiento, 71/010, del 5 de inspecciones y otras exigencias de seguridad que Diciembre de 2006, deben cumplir las naves y artefactos navales
menores.
D.S. N* 153/04 Subsecretaría de Marina. Declara áreas de usos preferentes específicos del borde costero del litoral de la XI región.
Todo el Proyecto
El titular indica que el área solicitada se encuentra en una zona apta para la acuicultura según la información contenida en la carta OTAISEN-001.
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Resolución MSC.205 Operación Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos
(81) del 18 de Mayo de esta resolución que amplían la identificación del de 2006, vigente en Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus todo el mundo a diferentes formas. contar del 1 de Enero de 2008.
Si se detecta algún Florecimiento Alga!l Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella, el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia de en el cuerpo de agua de la especie mencionada, así dando cumplimiento a la Resolución Exenta (SUBPESCA) N*177/2009.
Se tomaran las siguientes medidas necesarias en caso de plagas hidrobiológicas siguiente lo expuesto en el D.S N* 345/2005 REPLA.
-
Prohibición o restricción de traslado de todo o parte de organismos hidrobiológicos vivos o frescos enfriados, destinados a su uso como carnada.
-
Restricciones al traslado de ejemplares hidrobiológicos y de su medio acuoso en sistema hermético.
-
Restricciones al traslado de elementos, artefactos o estructuras de cultivo, y de artes o aparejos de pesca.
e Identificación del agente causal.
-
Seguimiento y vigilancia. Esta medida será ejecutada a través del instituto de Fomento Pesquero, mediante el "Programa de Manejo y Monitoreo de las mareas rojas en las regiones de los Lagos, Aysén y Magallanes”.
-
Muestreos puntuales o esporádicos.
-
Contención de Recursos hidrobiológicos.
e Entrega oportuna de información.
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16”, requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante ORD. N* (D.A.C.) ORD. SEIA. N” 161 de fecha 09 de junio de 2014, informó favorablemente.
Indicando que:
e Producción máxima autorizada de 4.250 toneladas de salmónidos.
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
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e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en
comento.
- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de
2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, "po", “e”, “d”, “e” y "f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta
ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Para mayor detalle, ver literal 4 del Adenda N” 1, anexo Il del Adenda N* 2 y numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16”, el titular se
compromete a:
COMPROMISO DETALLES DEL | LUGAR MOMENTO INDICADOR VOLUNTARIO COMPROMISO DE EJECUCI | DE EJECUCI DE CUMPLIMIE ÓN ÓN NTO
1) Tomar las medidas | 1) El proyecto | Centro de | Fase de | 1) Inspección
propuestas para | contempla utilizar | Cultivo. Construcción Visual.
minimizar el efecto | materiales y y/u Operación.
sobre el paisaje, 2) | colores lo más
mantener las | armónicos posible
condiciones de aseo del | con el Paisaje. Se
sector de | utilizará verde
emplazamiento, oliva, grafito,
protección de fauna | entre otros
silvestre, especialmente | colores, éstos
al Huillín (Lontra | serán elegidos a
Provocax), y 3) el no | fin de no generar
uso de tierra para |altos contrastes
ningún efecto durante la | respecto de la
operación del proyecto. | composición cromática del entorno, 2) Registros
. asociados: -
2) Manejar los Guías de Insumos y recepción de residuos de insumos, acuerdo a los registros de protocolos y almacenamiento, planes del centro guías de y Capacitación en despacho de la diferenciación residuos y de especies Registros de (huillin) y
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preservación de animales
3) Utilización
Capacitación.
exclusiva de
artefactos 3)Inspección
navales para el Visual
apoyo de la
operación del
centro de cultivo
(plataforma
flotante y de
ensilaje). Enviar semestralmente | Tomar registro | Centro de | Obtención de | Registro a la SEREMI de Medio | fotográfico antes | Cultivo los registros: | Fotográfico Ambiente, un Registro | y después de Mensual (fin | respaldado en Fotográfico del antes y | cada vez que se de cada mes). | centros de después de la limpieza | realiza (mensual) cultivos y en las de las playas aledañas | la limpieza de Envío de los | Oficinas al Centro e | playas. Enviar registros: Centrales de instalaciones semestralmente Semestral (fin | Salmones
esta información de cada | Antártica y
al SEREMI de semestre). enviado
Medio Ambiente. semestralmente
al SEREMI de Medio Ambiente.
Capacitación de los | Instrucción de | Centro de | Fase de | Registro de operarios en todos |todo el personal | Cultivo Operación. Capacitación aspectos de manejo de | que trabajará en peces y su interacción | el centro en las con el ambiente. siguientes
Materias:
1) manejo
sanitario de los
peces
2) prevención de
riesgos
3) prevención de
impacto
ambiental,
4) como evitar la
sobrealimentació
n,
5) como evitar la
calda de alimento
al mar
6) como evitar el
derrame de
combustibles Implementación de | 1) Mantener la | Centro de | 1) Durante | 1) Registros de métodos de manejo de | densidad bajo los | Cultivo toda la etapa | Producción los peces donde sea | 17Kg/m”. de operación. | (biomasa) posible para reducir | 2) Vacunación. 2) según el| 2) Registros de
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estrés y por ende lo que programa vacunaciones de éste se genera. veterinario. realizadas. Realizar mantención | Se realizará | Centro de | Siguiendo En el centro se frecuentemente de los | mantención Cultivo expresamente | mantendrán los equipos de tratamiento | según un las siguientes para asegurar un | programa recomendacio | documentos en funcionamiento óptimo. | elaborado nes del | caso de ser estrictamente fabricante, las | requeridos en bajo las mantenciones | una eventual recomendaciones se realizarán | fiscalización: del fabricante. en la frecuencia que | -Registro de éstos indiquen | Inicio de a partir del | Operación de inicio de | cada equipo. operación de | -Programa de cada equipo. | mantención. -Registro de mantención. Implementar Utilización de | Centro de | Fase de | Inspección Visual tecnologías aptas para | Alimentadores Cultivo Operación, minimizar al máximo los | Automáticos impactos del proyecto.
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Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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Que, para que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de rectamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el titular estime pertinente.
Notifíquese y Archívese,
ORDENES NEIRA y Intendenta
de Evaluación Ambiental de la ¡onde Aysén ó Ja
Director Regional ( Secretario Comisión de Evaluación,
cera Región de Aysén SSTIGGP/ Fri
Distribución: e René Cárdenas Gonzalez + Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
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Clc:
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Estero Serrano, al Este Península de Taitao, Sector 2. Pert 210110054, Sector 16"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén
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