"Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS
Resolución Exenta N* 0 2 h
MAT: Califica ambientalmente el proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos - Pichirropulli”.
Valdivia, 30 MAR 2015
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en el artículo 19 N 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. N? 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
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El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos- Pichirropulli” y sus Adendas, presentada por Eletrans S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del ELA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N1900 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 25/10/2013; Oficio N"%855 sobre el EIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 28/10/2013; Oficio N889 sobre el EIA, por Ilustre Municipalidad de Paillaco, con fecha 30/ 10/2013; Oficio N%4999 DRMA sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 30/10/2013; Oficio N22 sobre el EIA, por Ilustre Municipalidad de Máfil, con fecha 04/11/2013; Oficio N14-EA/2013 sobre el ELA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 04/11/2013; Oficio N836 sobre el EIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 05/11/2013; Oficio N%1103 sobre el ElA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 05/11/2013; Oficio N57 sobre el EIA, por SEREMI de Energía, Región de Los Ríos, con fecha 05/11/2013; Oficio N295 sobre el EIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Ríos, con fecha 06/11/2013; Oficio N%674 sobre el EIA, por lustre Municipalidad de Los Lagos, con fecha 06/11/2013; Oficio N581 sobre el EIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 06/11/2013; Oficio N342 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de
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Los Ríos, con fecha 06/11/2013; Oficio N%235 sobre el EIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 06/11/2013; Oficio N1615 sobre el EIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 07/11/2013; Oficio N2536 sobre el EIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/11/2013; Oficio N353 sobre el EIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 08/11/2013; Oficio N890 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 11/11/2013; Oficio N*1898 sobre el ElA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 11/11/2013; Oficio N%4304 sobre el ELA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/11/2013.
3.2. Con relación al Informe de Respuestas al 1* Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N1653-2014 sobre el Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 24/07/2014; Oficio N1281 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 28/07/2014; Oficio N%225 sobre el Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 29/07/2014; Oficio N%915 sobre el Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 29/07/2014; Oficio N669 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Paillaco, con fecha 29/07/2014; Oficio N651 sobre el Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 29/07/2014; Oficio N1006 sobre el Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 30/07/2014; Oficio N229 sobre el Adenda 1, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 30/07/2014; Oficio N113/2014 sobre el Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 30/07/2014; Oficio N226 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 30/07/2014; Oficio N250 sobre el Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/07/2014; Oficio N%428 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 31/07/2014; Oficio N190 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 31/07/2014; Oficio N%478 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Máfil, con fecha 01/08/2014; Oficio N*701 sobre el Adenda 1,por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 04/08/2014; Oficio N%679 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Mariquina, con
fecha 05/08/2014; Oficio N%2881 sobre el Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/08/2014.
3.3. Con relación al Informe de Respuestas al 2% Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N412 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 19/12/2014; Oficio N713 sobre el Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Máfil, con fecha 22/12/2014; Oficio N%331 sobre el Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2014; Oficio N%2234 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 23/ 12/2014; Oficio N447 sobre el Adenda 2, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 24/ 12/2014; Oficio N1292 sobre el Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2014; Oficio N1674 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2014; Oficio N"16-EA/2014 sobre el Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2014; Oficio N%1149 sobre el Adenda 2, por Hustre Municipalidad de Paillaco, con fecha 29/ 12/2014; Oficio N1253 sobre el Adenda 2, por
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 29/ 12/2014; Oficio N*430 sobre el Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 29/12/2014,
3.4. Con relación al Informe de Respuestas al 3% Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N2-EA/2015 sobre el Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 05/02/2015; Oficio N 37 sobre el Adenda 3, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 06/02/2015; Oficio N 37 sobre el Adenda 3, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 13/02/2015; Oficio N 065 sobre el Adenda 3, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 19/02/2015.
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El Acta N* 5/2015, y los acuerdos que en ella constan, de la Sesión Ordinaria N? 5 del Comité Técnico de la Región de Los Ríos, de fecha 19 de marzo de 2015.
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El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos - Pichirropulli”, de fecha 20 de Marzo de 2015;
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Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) emitidas por los órganos de la administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
ORD. N303, del 24/03/2015, Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos; ORD. N417, del 25/03/2015, SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.; ORD. N998 DRGA, del 26/03/2015, Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur; ORD. N198, del 26/03/2015, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos; ORD. N118, del 26/03/2015, SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos; ORD. NYD.AC.) ORD. SEIA. N? 152, del 27/03/2015, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; ORD. N5- EA/2015, del 27/03/2015, Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos; ORD. N530, del 27/03/2015, SEREMI de Salud, Región de Los Ríos; ORD. N%230, del 27/03/2015, Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos; ORD. N823 del 23/03/2015, Gobierno Regional de Los Ríos; ORD. N 0004 del 25/03/2015, SEREMI de Energía, Región de Los Ríos; ORD. N 101 del 25/03/2015, CONADI, Región de Los Ríos; ORD. N 251 del 26/03/2015, 1. Municipalidad de Mariquina; ORD. N 253 del 26/03/2015, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos; ORD. N 59 del 26/03/2015, Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos; ORD. N 169 del 27/03/2015, 1. Municipalidad de Los Lagos, Región de Los Ríos; ORD. N 380 del 27/03/2015, Dirección del Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos; ORD. N 0276 del 27/03/2015, 1. Municipalidad de Paillaco, Región de Los Ríos; ORD. N 0103 del 30/03/2015, SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
En relación a las observaciones planteadas al ICE por la Ilustre Municipalidad de Máfil, mediante Ord. N? 28, de fecha 26 de marzo del 2015, respecto de “(...) en el punto VI] del ICE “Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación; Medidas Complementarias, no aparece la colaboración monetaria a los cuatro municipios comprometidos en el Anexo N* 2 del Adenda N? 3 (...)”, cabe señalar que dicha observación
se encuentra abordada y considerada en el presente documento, específicamente en el Considerando 7.3.2.2 de la presente Resolución.
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En el numeral 13.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), publicado en fecha 20 de marzo de 2015, se señala que “(...) Ningún servicio se ha excluido de participar en el proceso de evaluación del ElA del proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos Pichirropulli” (...)”, debiendo señalarse que se excluyeron de participar en la evaluación de dicho proyecto, emitiendo un Oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
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Oficio no participación en la evaluación N*3004, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, Región de Los Ríos, con fecha 06 de noviembre de 2013.
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Oficio no participación en la evaluación N*295-DRR-SEA, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Ríos, con fecha 06 de noviembre de 2013.
Finalmente, cabe señalar que cumplidos los plazos, el Consejo de Monumentos Nacionales no se pronunció sobre la visación del Informe Consolidado de la Evaluación (ICE).
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El Acta de la Sesión N? 6/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 30 de marzo de 2015.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos-Pichirropulli”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos-Pichirropulli” cuyo Titular es Eletrans S.A.
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Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos sectoriales que deben entregar los órganos de la administración del Estado.
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Que, debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley, sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.
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Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos-Pichirropulli, posee las siguientes características:
4.1. Antecedentes generales. El proyecto abarca las comunas de Mariquina, Máfil, Los Lagos y Paillaco, desarrollándose
en una superficie total de 342,43 hectáreas, un monto estimado de inversión de US$77.000.000 (setenta y siete millones de dólares) y una vida útil de 40 años.
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4.1.1. Mano de Obra:
Tabla 1. Mano de obra contemplada por fase de proyecto.
Fase Mano de Obra Promedio|Mano de Obra Máxima Construcción 111 308 Operación - 15 Cierre o abandono - 100
4.2. Descripción del proyecto.
El proyecto “Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli” consiste en la construcción y Operación de una línea de alta tensión de aproximadamente 71 km de longitud, de doble circuito y un voltaje nominal de 220 kV, desde Subestación Ciruelos (existente) hasta la Subestación Pichirropulli (nueva). La construcción de la línea contempla la disposición de 130 torres de suspensión, 38 torres de anclaje y 18 estructuras de anclaje-remate, constituyendo un total de 186 estructuras metálicas durante un periodo de 30 meses. El proyecto considera la habilitación de paños de línea en 220 kV en Subestación Ciruelos y la construcción de una nueva subestación eléctrica en Pichirropulli.
4.2.1. Definición de las partes, acciones y Obras físicas. A continuación se presentan las partes del proyecto por etapas: 4.2.2, Etapa de construcción.
De acuerdo a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, la fase de construcción contempla el desarrollo de las siguientes obras: Línea de Transmisión, Subestación Pichirropulli y seccionamiento LAT Valdivia — Puerto Montt, y Ampliación paño Subestación Ciruelos.
4.2.2.1. Línea de Transmisión. La Línea de Transmisión cuenta con los siguientes elementos constructivos:
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Habilitación de instalaciones de faena.
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Roce franja de seguridad.
e Construcción de caminos.
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Transporte de suministros, equipos y personal.
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Construcción de las fundaciones y mallas de puesta a tierra para las estructuras. . Montaje de las estructuras.
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Montaje de conjuntos de aislación y ferretería, tendido de conductores y cable de guardia, e Remates y templado.
A continuación se desarrolla la descripción de estos elementos:
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4.2.2.1. 1. Habilitación de instalaciones de faena.
La actividad consistirá en instalar los contenedores que harán de oficinas y bodegas, para luego implementar los talleres, comedores, patios de maniobras, patios de salvataje, servicios sanitarios, planta de tratamiento de aguas servidas, estanque de acumulación de agua, patio de acopio de materiales, bodega de almacenamiento transitorio (en adelante “BAT”) de residuos peligrosos, BAT para acopio temporal de combustibles, recinto cerrado
con grupo electrógeno, y talleres. Este procedimiento se repetirá para todas las instalaciones de faena, siendo estas las instalaciones:
e Instalación de faena Norte; + Instalación de faena S/E Pichirropulli
Mayores antecedentes en respuesta N* 25 del Adenda NO 1. 4.2.2.1.2, Roce franja de seguridad.
La actividad consiste en la marcación de los límites de la franja de seguridad, en los sectores donde exista vegetación que se requiera despejar. Para la construcción y funcionamiento de la línea de 2x220 kV, se consideró una franja de seguridad de un ancho de 50 metros en predios forestales y 40 metros en predios privados sin plantaciones forestales. Por lo anterior, se considera un promedio total de 45 metros (22,5 m a cada lado del eje de la línea).
La marcación será llevada a cabo por personal de topografía del Contratista y tendrá por objeto señalar claramente los deslindes de la franja, con el fin de evitar la corta de vegetación que no afectará la seguridad de la línea. En relación a la corta de vegetación, ésta se efectuará conforme a las normas y procedimientos establecidos, y se iniciará sólo después de que el Titular reciba de parte de CONAF la resolución aprobatoria del Plan de Manejo Forestal (PMF) correspondiente. Mayores antecedentes relacionados con la versión definitiva del Plan de Manejo Forestal se encuentran contenidos en el Adenda N? 3.
4.2,2.1.3. Construcción de caminos.
Para el acceso a los sectores donde se ubicarán las estructuras, se utilizarán mayoritariamente los caminos existentes, además de las huellas y/o caminos de acceso que se procederá a construir. Estos tendrán un ancho promedio de 4 metros con pendiente máxima del 10%. Para la construcción de los caminos, el material removido será dispuesto de manera uniforme y compacta sobre la superficie del terreno, por lo que la superficie de rodadura de estas huellas corresponderá al mismo material existente en el lugar, sin perjuició de la posible estabilización con áridos en caso de ser necesario. La construcción de caminos considera una superficie total de 146,844 m?, y un volumen estimado de suelo a remover de 66.080 m' (detalles en el numeral 1.12.1.5 del EIA “Descripción del proyecto”).
4.2,2.1.4. Transporte de suministros, equipos y personal.
Para la construcción de la línea eléctrica, los suministros que se utilizarán corresponden básicamente a estructuras metálicas, conductores, aisladores y ferretería. También se consideran otros insumos como armaduras y hormigón para las fundaciones. La
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distribución desde los centros de acopio hacia la obra se llevará a cabo por vía terrestre,
utilizando camiones planos. Todos los camiones tendrán equipo de izamiento para la carga y descarga.
4.2.2.1. 5. Construcción de las fundaciones y mallas de puesta a tierra para las estructuras.
La construcción de las fundaciones comprende las siguientes actividades: excavación según el tipo de suelos, emplantillado, colocación de barras de fundación de las estructuras, armado de la enfierradura, moldajes (cuando corresponda), hormigonado, relleno compactado e instalación de malla puesta a tierra. Las excavaciones se ejecutarán ya sea usando máquinas neumáticas, retroexcavadoras o en forma manual, lo cual estará condicionado por el tipo de suelo, las características topográficas del terreno y disponibilidad de acceso. Detalles en el numeral 1.12.1.7 del EIA relativo a “Descripción del proyecto”,
4,2.2.1.6. Montaje de estructuras.
De acuerdo a los antecedentes presentados, el montaje de las estructuras se realiza tejiendo y atornillando todas las piezas entre sí. Una vez armada la sección inferior de la estructura, se continúa con una pluma con tecle o huinche manual, levantando las piezas superiores. Mediante sucesivos cambios de posición de la pluma se termina el armado completo de la
estructura. Mayores antecedentes en el numeral 1.12.1.8 del EIA relativo a “Descripción del proyecto”.
4.2.2.1.7. Montaje de conjuntos de aislación y ferretería, tendido de conductores y cable de guardia.
La actividad consiste en colocar en las torres el cable metálico que transportará la electricidad desde un extremo a otro de la línea. Se instalarán los conjuntos de suspensión y anclaje con las cadenas de aisladores y posteriormente se iniciará la instalación del cable de guardia y tendido de conductores para toda la línea. La instalación de los equipos de tendido se realizará conforme al programa de tendido que desarrolle el Contratista según los tramos efectivamente habilitados para dicha actividad.
Previo a la ejecución de esta tarea y en los frentes de trabajo que involucren atravieso de caminos públicos, se solicitará autorización a la Dirección Regional de Vialidad para ejecutar el respectivo atravieso aéreo con la instalación de portales de protección. Estos atraviesos se realizarán instalando estructuras o portales de madera en cada una de las intersecciones en que la línea de transmisión eléctrica atraviese caminos públicos
4.2.2.1.8, Remates y templado.
Esta actividad consiste en lograr la tensión de diseño. Finalmente, se fijarán mecánicamente los conductores a las crucetas de las torres, mediante el empleo de las cadenas de aislación. Luego del proceso de templado, que involucra el tensionado de los conductores, el trabajo de construcción de la línea queda finalizado. Detalles de todo lo anterior se encuentran disponibles en el numeral 1.12.1 y Tabla 1-30 del EIA.
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4.2.2.2. Subestación Pichirropulli y seccionamiento LAT Valdivia — Puerto Montt.
La Subestación Pichirropulli (en adelante S/E Pichirropulli) se construirá a partir de una plataforma, actividad que considera:
e Transporte de insumos y materiales.
- Desmalezado y retiro de vegetación arbórea. e Replanteo.
e Escarpe y nivelación.
e Rellenos controlados.
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Plataforma para el montaje de equipos.
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Construcción del cierre perimetral.
e Colocación de malla a tierra subterránea. e Construcción de fundaciones.
e Caseta de control.
e Canaleta de cables.
- Montajes de estructuras y equipos (perfiles, planchas, pernos, tuercas y arandelas). e Pruebas y puesta en Servicio.
Los detalles de dichas obras se encuentran disponibles en el numeral 1.12.2 y Figura 1-18 del EIA,
Adicionalmente, en la S/E Pichirropulli, se proyecta el seccionamiento de la Línea Valdivia - Barro Blanco — Puerto Montt. A continuación se describen, en síntesis, las obras asociadas a la S/E Pichirropulli:
4.2.2.2.1. Escarpe de terreno y retiro de capa vegetal.
Para construir la S/E Pichirropulli, se considera necesario despejar y preparar el terreno, realizando el escarpe (retiro de piedras, materia vegetal y promontorios de tierra), para luego proceder a nivelar, rellenar y compactar el terreno. De igual forma se plantea la limpieza de la cubierta vegetal actual, que incluye árboles aislados, arbustos y hierbas.
4.2,2,2,1.2. Rellenos y nivelación.
Los rellenos se realizarán para lograr la cota de diseño de la plataforma y proveer un suelo estable en donde se ubicarán las futuras instalaciones de la subestación. Estos se realizarán con materiales granulares adecuados para el desarrollo de dicha actividad.
4.2.2.2.1.3. Plataforma para el montaje de equipo.
La plataforma será construida utilizando áridos como relleno, los cuales provendrán de proveedores autorizados de las zonas cercanas a la subestación. Éstos serán acopiados temporalmente en el área de trabajo para luego ser distribuidos con motoniveladora en la superficie de la plataforma, en capas de 30 cm. El material se compactará con un rodillo de 12 toneladas de peso hasta completar la altura de diseño.
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4.2.2.2.1.4. Construcción cierre perimetral.
A fin de proteger la S/E Pichirropulli y sus instalaciones, el recinto será rodeado por un
muro de placas de hormigón prefabricado con protecciones anti-trepado y altura mínima de 2,3 metros.
4.2.2.2.1.5. Colocación de malla a tierra subterránea.
Los equipos y elementos eléctricos que se instalarán en la subestación, deberán ser protegidos por una malla de puesta a tierra, la cual se instalará en la plataforma mediante la construcción de una red de zanjas donde se enterrará una red de cable de cobre, dejando al descubierto los terminales de contacto.
4.2,2,2.1.6. Construcción de fundaciones.
De acuerdo a los antecedentes presentados, las fundaciones corresponden a la excavación inicial, sobre la cual se construirán las fundaciones de hormigón armado.
4,2.2.2.1.7. Caseta de control.
Corresponde al edificio que albergará los diversos dispositivos que conectan, manejan, supervisan y protegen a la subestación. Estará conformada por una Sala de Control, Sala de Baterías, Grupo de Emergencia y otros. Dentro de la Sala de control, se ubicarán elementos como el Tablero del Sistema de Comunicaciones, el Tablero del Sistema de Control, el Tablero del Sistema de Protección y el Tablero de Servicios Auxiliares.
4,2.2,2.1.8. Canaleta de cables.
Se considera la construcción de canaletas de hormigón a fin de canalizar los cables de control y fuerza entre equipos de patio y el edificio de la casa de control. La unión entre las cajas de control de los equipos y la canaleta de cables más cercana será a través de ductos. Los cruces de conductores por los caminos interiores se realizarán mediante ductos de PVC, canalizados en forma subterránea,
4.2.2.2.1.9. Montaje de estructuras y equipos. El montaje electromecánico de las estructuras altas y bajas de la subestación corresponden principalmente a Marcos Líneas, Marcos de Barra y las estructuras que soportan a los
equipos eléctricos para finalmente proceder al montaje de éstos.
En relación a todo lo anterior, y para mayor información respecto de la construcción de la S/E Pichirropulli, revisar numeral 1.12.2.13 del ELA.
4.2.2.3. Ampliación paño S/E Ciruelos.
Se implementará un marco de línea doble en 220 KV en Subestación Ciruelos (en adelante
S/E Ciruelos), con el fin de conectar la línea de transmisión. Las obras asociadas contemplan:
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Transporte de insumos y material.
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Construcción de fundaciones.
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Implementación caseta de control.
e Canaleta de Cables.
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Montaje de estructuras y equipos principales (considerando perfiles, planchas, pernos, tuercas y arandelas y dentro de los equipos principales Tabla 1-46).
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Implementación de protección contra descargas atmosféricas (implementación de pararrayos y malla aérea, la cual es descrita en la Tabla 1-47).
e Pruebas y puesta en servicio.
4,2.2.3.1. Construcción de fundaciones.
Comprende la realización de excavaciones para fundaciones de equipos, fundaciones para marcos de líneas y la fundación de la caseta de control y protecciones. Posteriormente, se procederá a la colocación de moldajes y armaduras de fundación para su posterior relleno con hormigón. El material de excavación se utilizará en lo posible en el relleno de la misma fundación, en caso contrario será trasladado a un sitio de disposición autorizado. Una vez finalizado el movimiento de tierra, se procederá a hormigonar los paños. El volumen de hormigón asociado a estos trabajos se especifica en la tabla 1-43 del EIA.
4.2.2,3.2. Implementación caseta de control.
Consiste en una construcción de albañilería de ladrillo fiscal, reforzada con pilares y cadenas de hormigón armado, ocupando una superficie de 10 m?. La cubierta será en losa de hormigón armado. El material que se utilizará para armar la caseta está contemplado en el total de hormigón mencionado para fundaciones de ampliación de paño. El diseño de esta caseta cumplirá con lo indicado en la norma NCh 433 de diseño sísmico de edificios, los elementos de albañilería reforzada se diseñarán según la NCh 2123 y NCh 1928. La ejecución de las obras cumplirá con las estipulaciones contenidas en las Normas INN, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en los Reglamentos para Instalaciones Domiciliarias de Electricidad y Sanitarias vigentes.
4.2.2.3.3. Canaleta de cables.
Corresponden a canalizaciones y/o trincheras de hormigón con tapas, en cuyo interior se tienden cables de media y baja tensión para la transmisión de señales y/o energía a los diferentes equipos primarios que se ubican en el patio de alta tensión. El movimiento de
tierra y el hormigón requerido para la implementación de estas canaletas, son los estimados en las dos tablas anteriores.
4.2.2,3.4, Montaje de estructuras y equipos principales.
El montaje contempla la instalación de los equipos principales con sus respectivas estructuras de soporte: interruptores, desconectadores, transformadores de potencial y corriente, y pararrayos. Adicionalmente se procede a montar y conexionar los equipos principales, los tableros de protección y control, aislación de los paños de línea, y montaje de tableros y conexionado de comunicaciones en la caseta de control.
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4.2.2,3.5. Equipos Principales.
Los paños de línea que se implementarán en S/E Ciruelos, contempla el montaje de los siguientes equipos:
Tabla N%2, Principales equipos S/E Ciruelos.
Subestación Ciruelos Cantidad Interruptor 220 KV, monopolar 40 KA 2 Desconectador 220 KV, sin cuchilla de puesta a tierra Desconectador 220 Kv, con cuchilla de puesta a tierra Transformador de Potencial 220 KV Transformador de Corriente 220 KV Pararrayos 220 KV
DD A | -P
4.2.2.3.6. Implementación de protección contra descargas atmosféricas.
a) Pararrayos: se ha considerado el uso de pararrayos, los cuales protegerán los equipos del patio.
b) Malla aérea: el cable de guardia será de acero de E.H.S., que abarca a todo el paño de la
línea para protegerla de descargas, con las correspondientes bajadas a tierra en las estructuras de sustentación.
Mayor información relacionada con la S/E Ciruelos se encuentra en el numeral 1.12.3 del EIA.
4.2.2.4. Otras acciones relacionadas con la construcción del proyecto.
El mantenimiento de los equipos de construcción se efectuará en las comunas de Valdivia, Mariquina, Máfil, Los Lagos o Paillaco, en talleres que dispongan de los servicios requeridos.
Se exigirá a los contratistas que adopten las medidas adecuadas de seguridad para el transporte de los equipos eléctricos y materiales desde la fuente de abastecimiento hasta el lugar de la obra. Los aspectos ambientales de esta labor serán supervisados por el Contratista y reportados al mandante a través de la Inspección Técnica de Obras (ITO).
En el área de emplazamiento del proyecto, todo vehículo transitará a la velocidad máxima permitida por la normativa vigente. Los materiales transportados, tales como hormigones, se trasladarán en camión mixer, mientras que los moldajes, fierros y otros materiales se trasladarán en camiones planos adoptando las debidas medidas de seguridad para evitar caída de materiales. Como medida de prevención contra choques y atropellos, circularán en todo momento con las luces bajas encendidas.
Dentro de las acciones restantes del proyecto, se contará con los siguientes elementos:
- Insumos, maquinaria, equipos y servicios. e Agua potable.
- Agua industrial para las obras civiles en la Fase de Construcción.
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- Combustibles y lubricantes. e Energía eléctrica,
-
Materiales de construcción (mayor información tabla 1-48 del EIA).
-
Maquinaria, equipos y vehículos a utilizar (mayor información tabla 1-49 del EIA). e Traslado del personal.
Mayor información relacionada a estas acciones adicionales puede encontrarse en el numeral 1.12.5 del ElA.
4.2,2,5 Etapa de operación.
La transmisión de energía eléctrica, constituirá la principal actividad de la etapa de Operación, Para esto la línea se conectará al SIC en S/E Ciruelos por el norte y en el sur a
través de la nueva S/E Pichirropulli, en donde seccionará la actual línea de 220 kV Valdivia — Puerto Montt.
Actividades a ser desarrolladas:
-
Operación Línea de Transmisión Eléctrica 2 x 220 kV.
-
Mantenimiento preventivo (incluye inspecciones visuales, inspecciones de diagnóstico, lavado y/o limpieza de aislación, mantenimiento de la franja de servidumbre).
-
Mantenimiento correctivo (se refiere a las reparaciones que se ejecuten a las
instalaciones por anormalidades detectadas en el sistema). Mayor información en el numeral 1.13.1.3 del EIA).
e Reparaciones de emergencia. 4.2.2.5.1. Operación ampliación de paño S/E Ciruelos.
La ampliación de paño en 220 kV, se incorporará a una subestación existente. Esta actividad comprende las siguientes acciones:
-
Mantenimiento preventivo.
-
Mantenimiento correctivo programado y no programado.
-
Reparaciones de emergencia.
e Reparaciones programadas.
e Insumos y servicios Operación Ampliación de Paño S/E Ciruelos (mayor
información en el numeral 1.13.2.3 del EIA). Incluye: Agua Potable, Combustibles y lubricantes, Energía Eléctrica.
4.2.2.5.2. Operación Subestación Pichirropulli. 4.2.2.5.2.1. Actividades de mantenimiento S/E Pichirropulli,
El Titular señala que una vez construida la S/E Pichirropulli y realizadas las pruebas de puesta en servicio, comenzará la fase de operación, en la cual las actividades más relevantes son las inspecciones periódicas. Las inspecciones de la subestación tienen por objeto detectar problemas tales como deterioros en los transformadores, contaminación de conductores y accesorios que ameriten la realización de actividades posteriores de
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reparación o reemplazo de estos u otros elementos (mayor información en el numeral 1.13,3 del EIA).
4.2.2,5.2.2. Insumos y servicios S/E Pichirropulli.
Contempla:
- Agua potable. e Aguas servidas.
- Energía eléctrica.
a) Agua potable: el agua potable presente en el edificio de control corresponderá a agua envasada cuya presentación corresponde a bidones de aproximadamente 20 litros. Esta será suministrada por empresas autorizadas en la región y distribuida mediante dispensadores ubicados en distintos puntos de la instalación.
b) Aguas servidas: para el manejo de las aguas servidas generadas, se instalará una planta de tratamiento modular la cual prestará servicio para dicho personal. Esta Planta de Tratamiento de Aguas Servidas será del tipo compacta marca ECOJET SERIE -508 o similar, de lodos activados, con un capacidad de 1,2 m*/día.
c) Energía Eléctrica: la energía eléctrica requerida para la etapa de operación se podrá obtener por suministro de una distribuidora local mediante el empalme eléctrico respectivo. Además, se considera un grupo electrógeno de 45 KVA a modo preventivo.
Mayor información en el numeral 1.13.4 del ElA. 4.2.2.8. Etapa de cierre o abandono.
Una vez que las obras construidas cumplan su vida útil, se analizará la conveniencia de repotenciar la línea o desmantelarla. En caso que el Titular opte por su modernización o el
repotenciamiento de la línea, el proyecto respectivo dará cumplimiento a las normas ambientales aplicables en ese momento.
A continuación se describen las actividades a desarrollar durante la fase de cierre y/o abandono del proyecto:
e Retiro de conductores y cable guardia de las estructuras.
- Desmantelamiento de estructuras y traslado de piezas y componentes.
- Restitución de terrenos en zona de estructuras.
e Cierre y clausura de instalaciones.
Mayor información respecto de esta fase se encuentra contenida en el numeral 1.14 del EIA.
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4.2.3. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto. 4.2.3.1. Generación de emisiones atmosféricas.
4.2.3.1.1. Etapa de construcción.
a) Material particulado y gases de combustión.
Durante la fase de construcción se generará material particulado en las actividades que consideren movimientos de tierra. Estas actividades corresponden a:
e Habilitación de huellas de acceso.
- Construcción de las fundaciones de las torres de la línea eléctrica.
e Fundaciones en subestaciones.
e Carga y transporte de material.
- Traslado de vehículos y maquinarias por caminos no pavimentados.
Del mismo modo se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y de la maquinaria utilizada en esta fase, las que son de baja significancia.
Se ha establecido en la evaluación que el proyecto generará emisiones atmosféricas que tendrán un carácter estrictamente temporal y que serán producto del tránsito de vehículos en vías no pavimentadas durante la construcción, habilitación de las torres de alta tensión y equipos en subestaciones, alejadas de los centros poblados pertenecientes a las comunas de Mariquina, Máfil, Los Lagos y Paillaco. No obstante lo anterior, se han considerado las siguientes medidas de control:
-
El tránsito de maquinaria y vehículos en caminos y huellas sin tratamiento superficial, se realizará a baja velocidad, esto es, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga.
-
Los camiones que transportarán el material para la construcción, cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S. N* 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.”
-
El terreno y accesos no pavimentados, afectos al flujo de vehículos del proyecto, serán humectados cuando se requiera con una frecuencia de dos veces al día, para evitar el levantamiento de polvo.
-
La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario.
-
Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.
-
En general las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La estimación de emisiones se realiza aplicando los factores de emisión y fórmulas propuestas por la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. en el documento “AP-42 Sth Edition”, complementando esta información con la indicada por SEREMI de Medio
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Ambiente de la Regio Metropolitana en el documento “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” (Enero, 2012). Se consideró el cálculo de las emisiones de material particulado en su fracción respirable (MP10) y fino (MP2,5), y gases de combustión (CO, NOx y HC/COV).
Mayor información sobre las estimaciones de emisiones en la fase de construcción se encuentra disponible en la Tabla 1-50 del EIA y en el numeral 1.12.7.1 del EIA.
4.2.2.6. Etapa de operación.
Durante la fase de operación, no se generarán emisiones de material particulado o gases de combustión, salvo las producidas por el flujo ocasional de vehículos que desarrollen labores
de mantención y reparación de los componentes de la línea de transmisión eléctrica y subestaciones asociadas.
La línea de transmisión eléctrica generará radiaciones eléctricas y magnéticas del tipo no radiantes (no se propagan) y de las mismas características de las líneas ya existentes en el país durante la etapa de operación. El Titular ha establecido que no se presenta ningún riesgo para la salud de las personas, tomando como referencia la norma de Argentina sobre Límites de la Exposición Humana a Campos Electromagnéticos de 50 Hz. Mayores antecedentes en el Capítulo 4 del EIA, “Predicción y evaluación de impacto ambiental, incluidas las eventuales situaciones de riesgo” y en el numeral 1.13.5,5 del EIA.
4.2,2.7, Etapa de cierre o abandono.
Se prevé que en la fase de cierre y/o abandono, las emisiones de material particulado y de gases de combustión no serán significativas, ya que éstas se restringen a las tareas de desmantelamiento de las instalaciones.
4,2,3.2, Ruido. 4.2.3.2.1. Etapa de construcción.
En la etapa de construcción, las principales actividades asociadas a la generación de ruido corresponden a faenas de roce y despeje, movimiento de tierra, fundaciones y montaje
electromecánico. Lo anterior, debido al tránsito de los vehículos, equipos y maquinaria utilizada,
A objeto de acreditar la normativa ambiental vigente, se realizaron mediciones del Nivel Equivalente de ruido (NPSeg) utilizando la metodología establecida por el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que establece Norma de Emisión de Ruido generados por fuentes que indica,
La información presentada en el ELA muestra que los niveles equivalentes de ruido diurnos oscilan entre 35 y 65 dBA, con niveles instantáneos mínimos entre 27 y 55 dBA; y máximos entre 47 y 82 dBA. En cuanto al período nocturno, los niveles equivalentes oscilan entre 32 y 68 dBA, con niveles instantáneos mínimos entre 27 y 55 dBA; y máximos entre 40 y 80 dBA. Se ha establecido que los niveles obtenidos cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. N* 38/201 1, para período diurno en la construcción. Los niveles proyectados en la fase de construcción y el límite máximo establecido por D.S. N? 38/2011 se encuentran en la Tabla 1-51 del EIA.
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Para mayores antecedentes ver en el Capítulo 4 “Evaluación de Impacto Acústico” y Capitulo 2 “Línea de Base de ruido” del EIA. Adicionalmente la medida de mitigación relacionada con el impacto acústico se encuentra en el Capítulo VI del ICE. Esta medida surge dado que durante la etapa de construcción, los puntos receptores R5, R8, R1 1, R13, R15, R17, R18, R23, R24, R25 y R31 presentaron superación normativa entre 1 y 3dBA, por lo que se implementarán pantallas acústicas que cubran los frentes de trabajo relacionados con la instalación de torres del proyecto, las que tendrán una altura variable y conformado por madera OSB de al menos 15mm de espesor o material equivalente, con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m!.
4.2,3.2,2. Etapa de operación.
El nivel de ruido perceptible corresponde al generado por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables conocida como efecto corona.
El grado o intensidad de la descarga de la corona y el ruido audible están condicionados por factores ambientales, esto es humedad, densidad, neblina, viento y agua en forma de lluvia.
De acuerdo a lo anterior, los niveles de ruido generados por el proyecto estimados en la fase de operación no superan los 40 dBA, según modelación presentada en el Anexo 4.3 del EIA “Estudio Acústico”. Cabe señalar que se representó el escenario más desfavorable,
considerando el funcionamiento de todas las fuentes involucradas por etapa de manera simultánea.
Dado lo anterior, se ha establecido que los niveles obtenidos en las modelaciones efectuadas cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. N* 38/2011. Mayor información en relación a los niveles de ruido en la etapa de operación se encuentra en la tabla 1-54 del EIA y en el Anexo 4.3 del EIA “Estudio Acústico”.
4.2.3.2,3. Etapa de cierre.
De acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, los valores de emisiones de ruido serán similares a los emitidos durante la fase de construcción, por lo cual es
posible acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, lo cual significa el cumplimento de lo establecido en el D.S. N* 38/2011.
4.2.3.3. Residuos líquidos. 4.2.3.3.1. Etapa de construcción.
a) Residuos industriales líquidos:
Corresponde al que se genera por el lavado de canoas de los camiones mixer que se utilizán en el proceso de hormigonado. Por lo anterior, estos camiones de preferencia lavarán las canoas en sus plantas de origen. En los casos en que las distancias de traslado desde el frente de hormigonado dificulten lo anterior, las aguas residuales, aproximadamente 10 litros (L) por camión, serán dispuestas como emplantillado de las excavaciones de las fundaciones de las torres en el proceso de construcción, o en su defecto, en los frentes de trabajo se utilizarán tambores metálicos de aproximadamente 200 L para depositar la lechada de hormigón resultante del lavado de canoas. Para ello, los camiones mixer estarán
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dotados con un sistema propio de agua. Los tambores resultantes serán trasladados al patio de salvataje de la instalación de faena más cercana, en la sección de residuos inertes, para luego ser enviado a un lugar de disposición final autorizado.
b) Residuos líquidos domésticos:
Corresponden a los efluentes líquidos domésticos (aguas servidas). Para las instalaciones de faena se implementarán servicios higiénicos fijos (baños y duchas), mientras que en los frentes de trabajo se dispondrá de sanitarios químicos móviles.
Se contempla instalar una PTAS dentro del recinto correspondiente al patio de la instalación de faenas de la SE Pichirropulli. Para lo anterior se instalará un estanque acumulador de agua potable clorada, que alimente un sistema de módulos sanitarios con baños y duchas. Las aguas servidas producidas serán derivadas hacia una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) compacta. La PTAS tendrá una capacidad de 7 m'(mayores antecedentes en Anexo 9 y Anexo 10 del Adenda N*1). En los frentes de trabajo móviles, se proveerán baños químicos con lavamanos incluido, los que serán mantenidos por una empresa especializada.
El efluente tratado cumplirá con la Norma de Riego N?1.333/1987, la que establece los “Requisitos de Calidad del Agua Diferentes Usos”. Se señala el agua del efluente tratado de la Planta de Agua Servida (PTAS) será utilizada para humectar los caminos internos de las instalaciones de faena y las subestaciones eléctricas (S/E) en la etapa de construcción, no existiendo descarga alguna a cursos de agua superficial ni subterráneo.
En relación a los baños químicos, el número de estos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. N* 594/1999 del MINSAL.
Mayor información respecto a residuos líquidos en la etapa de construcción se puede encontrar en el numeral 1.12.7.3 del EIA, Tabla 1-53 del EIA y Capítulo 10 del EIA.
4.2,3.3,2. Etapa de operación. a) Aguas servidas:
Respecto a la fase de operación, el proyecto contempla la utilización de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo compacta marca ECOJET SERIE -508 o similar, de lodos activados, con un capacidad de 1,2 m3/día, la cual estará dispuesta en la Sala de Servicios Generales de la S/E Pichirropulli.
b) Residuos industriales líquidos
Durante esta etapa no se generarán residuos industriales líquidos (RILes). Para mayor información ver en numeral 1.13,5,3, Tabla 1-55 del EIA.
4.2.3.3.3. Etapa de cierre. a) Aguas servidas:
Se prevé que la generación de residuos líquidos domésticos será menor a la que se producirá en la fase de construcción. Se estima que la generación máxima de aguas servidas será igual a 8 m'/día, considerando una provisión promedio de 100 L/persona/día.
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En esta fase se instalarán baños químicos según el número de trabajadores, en cumplimiento de la reglamentación vigente (D.S, N* 594/1999 del Ministerio de Salud). El aprovisionamiento, retiro y manejo de los residuos generados en los baños químicos, será encargado a empresas que cuenten con sus respectivas autorizaciones sanitarias. Cabe destacar que no existirá descarga de residuos a cursos de aguas.
b) Residuos industriales líquidos
Durante la fase de cierre y/o abandono no se generarán residuos líquidos industriales. Para mayor información sobre los Residuos Líquidos en la fase de abandono ver en numeral 1.14,2.3:del EIA.
4.2.3.4. Residuos sólidos.
4.2.3.4.1, Etapa de construcción.
En la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, industriales no peligrosos y residuos peligrosos, los cuales serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado, de acuerdo a las características de
cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable, como a continuación se detalla.
a) Residuos sólidos asimilables a domiciliarios:
Durante la fase de construcción se generarán residuos domésticos (restos de comida, envases y envoltorios, papeles, desechos de alimentos y artículos de aseo personal). Considerando que se proyecta una dotación máxima de 307 trabajadores día, durante ese período se generará aproximadamente 368 Kg/día (0,37 ton/dia) de residuos domésticos (1,2 kg/trabajador/día). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domésticos será de 11 toneladas (se consideran 30 días corridos de trabajo).En cuanto a la disposición de estos, se realizara el acopio temporal en las instalaciones de faena (patios de salvataje), para ser retirados semanalmente por empresa autorizada.
b) Residuos industriales no peligrosos:
Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, neumáticos, etc.) se estiman en 1,5 tonelada mensual y serán acopiados temporalmente en el patio de salvataje de cada instalación de faena para su reutilización,
reciclaje o comercialización. El remanente será transportado a un sitio de disposición final autorizado.
Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan del extranjero, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N? 133/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país.
c) Residuos peligrosos:
Los residuos industriales peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto, corresponden principalmente a restos de combustibles, envases de lubricantes usados, huaipes y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por
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mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción, serán almacenados en una bodega de acopio temporal, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. N” 148/2003 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la Autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado Decreto, para cuyos efectos se ha solicitado el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 93 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001)
Mayores antecedentes en relación a los Residuos Sólidos en la etapa de construcción del proyecto se encuentran en el numeral 1,12.7.4 del EIA y en la Tabla 1-52 del ElA.
4.2,3.4,1.2, Etapa de operación.
A continuación se describe la generación de residuos sólidos del proyecto durante la fase de operación.
a) Residuos sólidos domésticos y asimilables:
Para la operación de la línea y subestaciones se generarán residuos sólidos domiciliarios en los breves periodos de mantención y reparación. Se estima que durante la fase de operación se generará un máximo aproximado de 1,08 ton/año de residuos domésticos, considerando una tasa de generación de residuos de 1,2 kg/trabajador/día, para una dotación máxima de personal de 15 trabajadores, durante un máximo de $ días al mes a lo largo de un año.
En cada actividad de mantención y reparación, los residuos serán recolectados por el contratista a cargo para ser almacenados y dispuestos en conformidad con lo establecido por la legislación aplicable y en sitios autorizados.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos:
Durante la fase de operación de la línea se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de las actividades de mantención de la LAT, correspondientes a restos de ferretería, conductores o aisladores, los que serán recolectados y dispuestos en
sitios autorizados. Se estima que éstos serán de aproximadamente 1 ton/ año durante la vida útil del proyecto.
c) Residuos sólidos industriales peligrosos:
Para la fase de operación no se considera la generación de residuos peligrosos.
4,2.3.4,1,3. Etapa de cierre. a) Residuos sólidos domésticos:
Corresponden a los desechos domésticos que serán generados por los trabajadores los cuales serán almacenados en contenedores especiales localizados en las instalaciones de faena (patios de salvataje, similar a lo descrito para la fase de construcción), los cuales serán retirados por la empresa contratista con una frecuencia de dos veces por semana, para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado. Del mismo modo, su transporte se realizará a través de una empresa autorizada.
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Se estima que se generará un máximo de 3,6 ton/mes aproximadamente, considerando una tasa de generación de residuos de 1,2 kg/trabajador/día, una dotación máxima de personal en turno de 100 trabajadores/día, trabajando 30 días al mes en sistema de turnos.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos:
Durante la fase de cierre y/o abandono, el desmantelamiento y demolición de las instalaciones existentes generará residuos y escombros como fierros, estructuras metálicas, cables, metales, etc., los que serán trasladados al patio de salvataje correspondiente a la instalación de faena más cercana (al igual que en la fase de construcción), segregando según las características del residuo, para luego ser enviados a un relleno sanitario o a lugares de reciclaje, previa autorización por parte de la autoridad competente, con la frecuencia que se requiera. Se estima una cantidad aproximada de 3 ton/mes.
c) Residuos sólidos industriales peligrosos:
Se ha considerado en esta fase del proyecto la generación de residuos peligrosos, tales como filtros de aceite, paños impregnados con hidrocarburos, baterías, etc. Se estima una cantidad máxima de 0,1 ton/mes.
Estos residuos serán acopiados temporalmente en las bodegas de residuos peligrosos, ubicadas en cada instalación de faena que se implemente, para luego ser transportados por Una empresa autorizada, del mismo modo, su disposición final se hará en un sitio
autorizado para materiales residuales peligrosos, con una frecuencia que dé cumplimiento a la normativa vigente.
- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA, se recibieron 15 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, las cuales cumplían en su totalidad con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N” 19.300 y en el artículo 53" del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N* 19.300 y en el artículo 53% del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
5.1.1. Nombre persona u organización: Guido Huaqueman.
Observación:
e Que efectos tendría el tendido eléctrico hacia el agua.
eLa torre de alta tensión como afecta a la salud de las personas (niños, adultos mayores).
e Efectos del tendido eléctrico hacia la naturaleza (daños).
e Daños que produce a los animales,
Consideración:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación presentada por don Guido Huaqueman es pertinente con las características que constituyen el proyecto en materia de análisis. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, se señala que respecto a los posibles efectos del tendido eléctrico hacia el agua, se ha concluido que no hay afectación sobre los cursos de agua y naturaleza
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que estén en el área de influencia de la línea de alta tensión, ya que el proyecto no emite ninguna sustancia que pudiera producir contaminación en ésta,
En relación a la posible afectación sobre las personas (niños y adultos mayores), se puede señalar que de acuerdo los valores analizados en el informe sobre electromagnetismo, la magnitud de los campos eléctricos se ajusta a la normativa vigente, descartando la afectación sobre la salud de las personas, así como también la posible afectación sobre animales o naturaleza, ya que el proyecto no emite radiaciones que pudieran afectar la salud O las actividades productivas. Dicha conclusión es fruto delas simulaciones realizadas en el software QuickField (http://www.quickfield.com), el cual se centra en la aplicación concerniente a problemas de ingeniería (electricidad, magnetismo, transferencia de calor, esfuerzos mecánicos). Estas mediciones se llevaron a cabo tomando como referencia simulaciones que caracterizan los campos electromagnéticos tomando como referencia la
norma de Argentina sobre límites de la exposición humana a campos electromagnéticos de 50 Hz.
Asimismo, durante el proceso de evaluación y con el fin de dar seguridad a la población en relación a la salud, se establecerá un Plan de Monitoreo de campos eléctricos y magnéticos en 15 puntos a lo largo de la línea de alta tensión, el que se realizará de acuerdo a la norma IEEE Standard 644-1994 “IEEE Standard Procedure for Measurements of Power Frequency Electric and Magnetic Fields from AC Power Lines”, la cual establece un procedimiento de acuerdo al cual las mediciones de los campos deben medirse a 1 (un) metro de altura sobre el nivel del suelo, dos veces por año (en invierno y verano). Se elabora un informe que será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente. (Más información en Adenda N*2, pág. 21-22).
Las mediciones se realizarán en dos instancias, una en periodo de invierno, evitando los días con lluvia (debido a la restricción de medida de campo eléctrico con alta humedad según la norma) y otra medición en periodo de verano.
Como resultado del Plan de Monitoreo se presentará un informe final con los resultados globales, comparación de valores medidos en las dos instancias y confrontación con valores tolerables por el ser humano indicados por organismos internacionales. Dicho informe será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Por otro lado, cabe señalar como información relevante, que la normativa establece para esta clase de proyectos la existencia de una franja de seguridad, la cual se constituye como el espacio de separación que deben tener las líneas eléctricas respecto de las construcciones, a ambos lados. Ese espacio está definido por las distancias de seguridad. En el caso del proyecto, la franja de seguridad es de 20 metros en terrenos con presencia de bosque nativo y 40 metros en presencia de plantaciones, permitiendo la pastoría de animales y actividades agrícolas en general (para mayor información revisar el informe de electromagnetismo contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, y en la respuesta N%20 del Adenda N*2, donde se establece un Plan de Monitoreo de campos eléctricos y magnético de frecuencia industrial en puntos singulares del trazado).
En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la
observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental.
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5.1.2. Nombre persona u organización: Leticia Cárdenas. Observación:
Señores SEA.
En representación de 30 pequeños productores lecheros, vengo a informar a ustedes que el proyecto: ruta de la energía “línea 2x20” nos perjudicaría ya que en el sector ruta 5 Sur km 805, se trabaja en recepción de leche y producción de queso, lo que significaría que afectaría al proceso del alimento y a la salud de las personas que allí trabajan.
Las torres de dicho trazado pasarán a menos de 700 mts de nuestro lugar de trabajo.
Les pido hacer conciencia y analizar la salud y el bienestar de las personas involucradas,
Atentamente: Leticia Cárdenas Valdés RUT. 7.660.380-4
Consideración:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación presentada por la señora Leticia Cárdenas Valdés es pertinente con las características que constituyen el proyecto en materia de análisis.
En relación a la posible afectación sobre la salud de las personas se puede señalar que de acuerdo al análisis de las estimaciones realizadas, no existirán efectos nocivos producto de las emisiones generadas por el proyecto en las localidades cercanas o en su población, ya que se ajustan a las normas de calidad y emisión que les son aplicables. Del mismo modo, se descarta el riesgo hacia la salud de la población con respecto a los campos electromagnéticos. Dicha conclusión es fruto delas simulaciones realizadas en el software QuickField (http://www.quickfield.com), el cual se centra en la aplicación concerniente a problemas de ingeniería (electricidad, magnetismo, transferencia de calor, esfuerzos mecánicos). Estas mediciones se llevaron a cabo tomando como referencia simulaciones que caracterizan los campos electromagnéticos tomando como referencia la norma de Argentina sobre límites de la exposición humana a campos electromagnéticos de 50 Hz, estimando que los valores obtenidos se encuentran bajo la normativa de referencia y por ende, descartando efectos sobre la salud de la población.
El estudio anterior se sustenta además en una investigación bibliográfica respecto de valores de campo eléctrico, campo magnético y radio interferencia medidos o calculados en subestaciones de niveles de voltaje y potencia similares a las de este estudio. Esta información es contrastada con las normas de referencia aplicables en Chile respecto de la exposición humana a campos electromagnéticos de 50 Hz y los valores límites recomendados de radio interferencia provocada por instalaciones de alta tensión. Los valores medidos o estimados, tanto para la línea como para la subestación, se confrontan con las recomendaciones y límites admisibles.
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De acuerdo a lo anterior, el resultado del estudio de campos eléctricos y magnéticos arroja que la magnitud de campo eléctrico existente a un metro de altura sobre el suelo en el borde de la franja de la línea de 220 kV doble circuito, no supera 1050 Volt/m, y por tanto, es inferior al límite más restrictivo de 3000 Volt/m considerado seguro (para mayor información revisar los antecedentes presentados en el Capítulo 4 sobre predicción y evaluación de impacto ambiental, páginas 14-47 del EIA).
De esta forma, analizando todas las variables de los campos electromagnéticos para una línea de estas características y en consideración a la distancia existente desde las torres hacia la actividad señalada, se puede concluir que no habrá afectación al proceso
productivo ni a las personas que allí laboran, por tanto, la producción de leche desarrollada en la zona no sufrirá ningún impacto.
Además, se puede señalar que se ha establecido la realización de un Plan de Monitoreo de campos eléctricos y magnéticos en 15 puntos a lo largo de la línea de alta tensión, la que se realizará de acuerdo a la norma IEEE Standard 644-1994 “IEEE Standard Procedure for Measurements of Power Frequency Electric and Magnetic Fields from AC Power Lines”, la Cual establece un procedimiento de acuerdo al cual las mediciones de los campos deben medirse a 1(un) metro de altura sobre el nivel del suelo, dos veces por año (en invierno y verano). Posteriormente se elaborará un informe que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, con el fin de realizar un seguimiento que asegure que no existe riesgo para la salud de la población circundante al área de emplazamiento del proyecto. (Más información en Adenda N? 2, pág. 21-22).
En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental.
5.1.3. Nombre persona u organización: Luis Flores A.
Observación:
Como integrante y director del Paisaje Conservación de Río San Pedro, estimo que debe hacerse un cambio de trazado de la línea a objeto de no dañar el área protegida o en su efecto un trazado subterráneo.
Por otra parte, no entiendo por qué debe a la U, Austral de Valdivia como beneficiario cuando tiene otros recursos y no es afectada; además las comunas afectadas tienen
mayores necesidades como un terreno para Hospital en Los Lagos, mejora de caminos en las otras comunas.
Consideración:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación presentada por don Luis Flores A., es pertinente con las características que constituyen el proyecto en materia de análisis. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, se puede señalar que producto de la evaluación se han tomados todas las medidas con el fin de minimizar el impacto en el área territorial relacionada con el Paisaje Conservación de Río San Pedro, sin perjuicio de que esta unidad de conservación no se encuentra dentro de aquellas áreas declaradas bajo protección oficial.
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Entre estas medidas se encuentra la elevación de torres en el sector del paisaje de conservación, con el objetivo de disminuir la intervención sobre esta zona para permitir una vegetación de mayor altura bajo el tendido. A través de esta medida, se limitará la intervención a la poda de las copas en los arboles más altos para mantener una separación aproximada de 4 metros entre el cable y la copa de cada árbol, según lo exigido por la normativa eléctrica (para mayores antecedentes recurrir al Capítulo 5 del EIA sobre el “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”, Capítulo 3 sobre la “Descripción de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA” y el Adenda N? 1, en sus respuestas 68 y 73 y Anexo 8).
Adicionalmente se proponen medidas para el área del Paisaje de Conservación Valle del Río San Pedro relacionadas con la implementación de corredores biológicos en los sectores de Haras Pupunahue (Paisaje de conservación Valle del Río San Pedro) y el Vértice 15 y Torre 95 de Reumén, con un ancho aproximado de 100 m entre cada vano (espacio entre torres) y un largo aproximado de 100 metros por el ancho de la franja de seguridad (45 m). De esta forma, se implementarán corredores biológicos en todo los sectores donde la línea de alta tensión atraviesa el Paisaje de Conservación. Por otra parte, se llevará a cabo la relocalización de especies de baja movilidad, como reptiles y anfibios en aquellas áreas cercanas del proyecto fuera del área de su influencia, y también se instalará señalética alusiva a la fauna silvestre.
En referencia a la argumentación sobre la medida de compensación relacionada con la entrega de fondos que al CEREFAS (Centro de Rehabilitación de Fauna) de la Universidad Austral de Chile, ésta se basa en la posible atención a la avifauna que pudiera ser dañada en el proceso de construcción de las torres. Por esta razón, la medida responde al impacto que generará el proyecto en relación a la posible colisión y electrocución de aves y murciélagos con los cables de tendido eléctrico. En este Centro de Rehabilitación, las aves se recuperan y podrán ser reinsertados nuevamente en su hábitat. Por tanto esta medida tiende a entregar un aporte a un establecimiento cuya función principal será la rehabilitación de las aves, y los fondos se entregarán por 5 (cinco) años.
En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental.
5.1.4. Nombre persona u organización: Sara Gueregat. Observación:
Sres. SEA.
En Máfil 23 de Diciembre 2013, yo, Sara Gueregat Rozas, Estela Inigo Gueregat y Emilia Gutierrez Inigo todas Mapuches Huilliches, con acreditación que certifica dicha calidad; informamos al SEA que no hemos tenido la oportunidad de ser informados sobre el proyecto: Ruta de la energía línea “2x220”. Que a nuestro juicio nos cambiará drásticamente la calidad de vida, y nos bajará la plusvalía de nuestro
terreno, cambiará el paisaje. También poseemos un lugar de nidificación de la lechuza blanca la cual también se verá afectada.
Somos usuarios del PDTI en agricultura familiar campesina dentro de la modalidad huertos orgánicos.
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Invertimos todos nuestros recursos en mejorar nuestra calidad de vida en ESTE
TERRENO.
Nuestra postura es: ¿Por qué la línea “2x220” proyecto en evaluación ATENTA en contra de nuestro proyecto de vida sana en nuestro terreno, del cual lucrará enormemente, dejándonos a expensas de la contaminación diaria y para siempre?
*Las torres de dicho trazado pasarán a menos de 800 mts. de nuestra vivienda.
*Mis vecinos colindantes a mi terreno Juan Oliva Carrasco, Irene Anilaqueo personas de la tercera edad con una hija inválida Marita Carrasco Anilaqueo, también Mapuches que viven de sus huertos.
Atte.:
Sara Gueregat Rozas
Rut: 9.530. 748-5
Ruta 5 Sur km. 805.6, Panamericana, Máfil
Consideración:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación presentada por la señora Sara Gueregat Rozas es pertinente con las características que constituyen el proyecto en materia de análisis. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental vinculado al presente proyecto, y en conformidad a la Ley N* 19.300 (modificada por la Ley 20.417), donde se mencionan los procedimiento para que cada persona, grupo o comunidad pueda ser informada de la evaluación de un proyecto a través del proceso de participación ciudadana, se puede señalar que el proceso de participación ciudadana para el proyecto “Línea 2x220 Ciruelos — Pichirropulli” se inició el día 30 de septiembre de 2013 y se extendió hasta el día 24 de diciembre de 2013. Durante este periodo, y una vez concordado con los representantes de las comunidades y organizaciones respectivas, se desarrollaron las siguientes actividades:
| Taller de Apresto y | 23 de noviembre de 2013 | Comunidad Indígena
Paillaco 22 personas Encuentro de la Luma Mapuche Ciudadanía -Titular Kimun Taller de Apresto y | 01 de diciembre de 2013 | Comunidad Indígena | Paillaco 23 personas Encuentro de la Luma Mapuche Ciudadanía -Titular Kimun Taller de Apresto y | 30 de noviembre de 2013 | Comunidad Indígena | Paillaco 09 personas Encuentro Jose Santos Ciudadanía -Titular Curumilla Taller de Apresto y | 23 de noviembre de 2013 | Comunidad Indígena | Paillaco 04 personas Encuentro Luminado Chapuco Ciudadanía -Titular Reumen Taller de Apresto y | 13 de diciembre de 2013 Paisaje de | Los Lagos 07 personas Encuentro Conservación Rio Ciudadanía -Titular San Pedro Taller de Apresto y | 24 de noviembre de 2013 | Comunidades Máfil 14 personas
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- Condiciones o Exigencias Específicas.
9.1 Respecto a los pronunciamientos realizados por los organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en el proceso de evaluación del proyecto “Línea 2x220 kV Ciruelos - Pichirropulli”, éstos solicitan al Titular que dé cumplimiento a los siguientes requerimientos:
9.2 El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) establece que el Titular deberá considerar de manera imprescindible como parámetros críticos los indicado en la tabla 2.3-3 de la línea base, la cual se basa en la clasificación de Araya, J. y Bórgel, en la
que se identifican siete rangos de pendiente y los principales procesos asociados a la inclinación de las laderas.
9.3 Se hace presente que él Titular deberá tramitar sectorialmente el proyecto de las obras de arte descritas en la tabla N% del Adenda N*1 referido a “identificación de obras de arte para intersección de caminos con cauces, quebradas”. El Titular debe tener presente que no deberá iniciar las obras del proyecto mientras no tenga autorizado los proyectos respectivos
por parte de la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo señalado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
9.4 El Titular deberá dar cumplimiento a cabalidad de los compromisos ambientales adquiridos durante la evaluación del proyecto, particularmente sobre aquellos en los que ha participado la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
9.5 El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en los pronunciamientos del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Corporación Nacional Forestal (CONAP).
9.6 Respecto del Programa de reforestación indicado en el punto 6.2 del Plan de Manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles y según la definición de los Tipos Forestales establecidas en el artículo 199 del D.S. 259 de 1980 del Ministerio de Agricultura, se le solicita al Titular que la participación de las especies del genero Nothofagus, entiéndase Roble, Rauli y Coigue, no deberá superar el 50%, respecto del conjunto de las otras especies participantes. Ello en las 103.5 hás destinadas a recuperar el tipo forestal siempreverde,
9.7 El Titular deberá informar al Servicio Nacional de Turismo de la Región de Los Ríos, respecto de las gestiones realizadas ante los municipios de Mariquina, Los Lagos, Máfil y Paillaco, en orden a cumplir lo indicado en la respuesta N”7 del Adenda N93.
9.8 El Titular deberá informa de acciones efectuadas con la entidad responsable del “Capital Semilla”, a fin de realizar la coordinación y/o autorizaciones que puedan ser necesarias para concretar la medida propuestas y en las que se definan mecanismos posibles para la difusión anticipada del aporte económico a los beneficiarios, requisitos y forma en que esta medida se materializara. De igual manera se solicita al Titular un medio de verificación para evaluar el cumplimiento de la medida.
9.9. El Titular deberá realizará el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
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10, Que, con relación al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, el Titular acredita el cumplimiento de dichas normas y, de acuerdo a lo informado por los órganos de la Administración del Estado competentes, el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente en la materia. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental:
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D.S, N* 594/1999, del Ministerio de Salud. Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
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D.S N? 735/1969, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de los servicios de agua
destinados al consumo humano, (modificado por D.S. N*%76/2010 del Ministerio de Salud).
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D.S. N* 144/1961. Ministerio de Salud. Establece las normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
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D.S, N? 419/94, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de
emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos y la forma de medir estas emisiones.
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D.S. N* 55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
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D.S. N* 59/1998. Ministerio Secretaria General de la Presidencia. (Modificado por el D.S. N” 45/2001 del mismo ministerio). Establece la norma de calidad primaria para material
particulado respirable (MP9) y los valores que definen situaciones de emergencia.
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D.S. N* 12/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable (MP 2,5).
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D.S. N? 115/2002. Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece la norma de calidad primaria para monóxido de carbono (CO).
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D.S. N* 113/2003. Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece la norma de calidad primaria para dióxido de azufre (SO»).
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D.S. N* 114/2003. Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece la norma de calidad primaria para dióxido de nitrógeno (NO»).
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D.S. N* 138/2005. Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
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D.S, N* 279/1983, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.
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D.S. N” 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
-
D.S. N” 38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N* 146/ 1997, del MINSEGPRES.
-D.S. N 4.363/1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, D.L. N 2565/1979 del Ministerio de Agricultura, que
sustituye el D.L. N* 701/1974 y Ley N' 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
-
D.S. N? 93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
-
D.S. N? 733/1982, del Ministerio del Interior que Deroga Decretos Supremos N* 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y Aprueba Normas que Indica.
-D.S. N” 276/1980, del Ministerio de Agricultura, Sobre uso del fuego y quemas controladas.
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Resolución Exenta N 133/2005 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. (Modificada mediante Resolución Exenta N 2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero).
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Decreto Ley N* 3.557/1981, Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
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Ley N 19,473, de 1996, sustituye texto de la Ley N? 4.601, sobre Caza, y su Reglamento, contenido en el D.S. N 5/1998, modificado por el D.S. N* 53/2003, ambos del Ministerio de Agricultura.
-
Ley N” 18.892. Ministerio de Economía. Ley General de Pesca y Acuicultura.
-
Ley N” 17.288.Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
-
D.S. N 484/91. Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N 17.288.
-
Ley N 19.253. Ministerio de Planificacion. (Modificada por Ley N 19,587 del mismo Ministerio). Art. 13. Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo Indígena. Señala, entre otras materias, que las tierras categorizadas como indígenas gozan de protección y no pueden ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por
prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia,
- D.S. N* 594/1999, del Ministerio de Salud. Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
-D.L. N 3557/1980, del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, modificado por la Ley N 20.308 de 2008.
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- D.S. N? 148/2004. Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
-D.S. N* 78/2010, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
- D.S. N 298/1995. Ministerio Transportes y Telecomunicaciones. (Modificado por el D.S, N 198/00 del mismo ministerio). Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
Respecto de la forma de cumplimiento de las distintas normativas ambientales aplicables al proyecto descrita con anterioridad, los órganos de la Administración del Estado han indicado que éste cumple con las diversas normativas vigentes aplicables en el ámbito de sus competencias o, en su defecto, no presentan observaciones respecto de la forma de cumplimiento establecida por el Titular del B.
El detalle de la normativa de carácter ambiental aplicable y su forma de cumplimiento, se
encuentra en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación, Capítulo VII del EIA y sus Adendas.
- Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos - Pichirropulli”, éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los artículos 91, 93, 94, 96, 99 y 102, contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Al respecto, se puede señalar que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental han informado que el proyecto ha entregado los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para su otorgamiento, los cuales se sintetizan en el Capítulo II del Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental del proyecto y cuyo detalle se contiene tanto en el EIA como en sus Adendas,
No obstante lo anterior y en relación al Permiso Ambiental Sectorial N*102, se realizan en la presente Resolución las siguientes precisiones en relación al Informe Consolidado de la Evaluación: La superficie a reforestar de plantaciones forestales será realizada usando la especie Eucalyptus globulus en una superficie de 87,652 hectáreas, según consta en el Anexo 4.2 del Adenda 1 "Plan de Manejo Forestal de Plantaciones". La superficie a reforestar de Bosque Nativo será de 137,754 hectáreas según consta en el Anexo 1 del Adenda 3 "Plan de Manejo Forestal". La reforestación del tipo Siempre verde será de 103,5
hectáreas mientras que la reforestación del tipo Roble, Raulí y Coigie será de 34,5 hectáreas.
- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos
ambientales no previstos en la Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13, Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, para que el proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos - Pichirropulli” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
18, Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19,300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos- Pichirropulli”, presentado por Eletrans S.A., condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.
2, CERTIFICAR que el proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos - Pichirropulli”, presentado por Eletrans S.A., en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos 91, 93, 94, 96, 99 y 102, del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11% de la
Ley N* 19,300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.
- DEJAR CONSTANCIA que la presente Resolución no exime a Eletrans S.A., o quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o
permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, debe emitir los Órganos de la administración del Estado competentes,
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- DEJAR CONSTANCIA que contra la presente Resolución proceden los Recursos de Reclamación establecidos en la Ley N* 19.300 en los artículos 20 y 29, cuyo plazo para
interponerlo es de 30 días contados desde la notificación de la presente resolución, ante el Comité de Ministros.
Anótese, notifíquese al Titular, y archívese,
PRESIDENTE COMISION
Patricia bora Big
Intendenta Regional (3)
Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
Pamela Alejandra Godoy Palma Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
Exts. er
Distribución:
- Sr. Francisco José Alliende Arriagada, Rep. Legal de Eletrans S.A.
- Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur,
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Consejo de Monumentos Nacionales.
CONADI, Región de Los Ríos.
I. Municipalidad de Mariquina.
I. Municipalidad de Máfil.
I. Municipalidad de Los Lagos.
- Municipalidad de Paillaco,
Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos.
Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos. Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos. Gobierno Regional de Los Ríos.
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos. SEREMI Energía, Región de Los Ríos.
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos. SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos. Servicio Nacional de Turismo.
Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
Expediente del proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos - Pichirropulli”.
Archivo SEA, Región de Los Ríos.
Sr. Guido Huequeman.
Sra. Leticia Cárdenas.
Sr. Luis Flores A.
Sra. Sara Gueregat.
Sres: Asociación de Municipalidades Paisaje de Conservación Los Ríos.
Sra. María Luisa Pichicona Herrera, Presidenta Comunidad Indígena La Luma Mapuche Kimun.
Sra. Felicita Curumilla Huenutripay, Presidenta Comunidad indígena Luminado Chapuco.
Sres. Junta de Vecinos Panul.
Sres. Unión Comunal Junta de Vecinos Los Lagos.
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