MODIFICACIONES PROYECTO CENTRAL DE PASADA TACURA, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 1 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
MATERIA: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Temuco, mayo 12 de 2014
Resolución Exenta Nº 160/2014.
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N° 20.417; del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental y la Adenda N° 1; del Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”, Presentada por el Señor José Pedro Fuentes de la Sotta, en representación de Tracura Energía S.A., con fecha 13 de septiembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N Publicado por Tracura Energía S.A. Fecha 13/09/2013
- Test de admisión S/N Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 24/09/2013
- Oficio solicitud de evaluación DIA Nº289 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 24/09/2013
- Oficio solicitud de evaluación DIA a Gobierno Regional Nº290 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 24/09/2013
- Oficio solicitud de evaluación DIA a Municipalidad Nº291 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 24/09/2013
- Resolución de Inicio de Participación Ciudadana Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 17/10/2013
- Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº42 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 2 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 29/11/2013 - Resolución de Extensión de Suspensión N° 7 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 08/01/2014 - Adenda N° 1 Publicado por Tracura Energía S.A. Fecha 28/02/2014 - Solicitud de evaluación de adenda Nº45 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 03/03/2014 - Resolución de ampliación de plazo Nº109 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 17/03/2014 - Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 16/04/2014
3.2.- Referencia a los Informes de los Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental del Proyecto
- Oficio N° 1414 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 02/10/2013
- Oficio N° 4672 DRMA sobre la DIA Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Fecha 07/10/2013
- Oficio N° 609 sobre la DIA Publicado por Ilustre Municipalidad de Melipeuco Fecha 09/10/2013
- Oficio N° 58 sobre la DIA Publicado por SEREMI de Energía, Región de La Araucanía Fecha 10/10/2013
- Oficio N° 5757 sobre la DIA Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía Fecha 14/10/2013
- Oficio N° 1685 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía Fecha 14/10/2013
- Oficio N° 29-EA/2013 sobre la DIA Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Fecha 14/10/2013
- Oficio N° 802 sobre la DIA Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios Fecha 14/10/2013
- Oficio N° 591 sobre la DIA Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI Fecha 15/10/2013
- Oficio N° 3426 sobre la DIA Publicado por SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía Fecha 15/10/2013
- Oficio N° 0366/0396 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Fecha 15/10/2013
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Oficio N° 1939 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Fecha 15/10/2013 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 3 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Oficio N° 3930 sobre la DIA Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales Fecha 15/10/2013
- Oficio N° 01140 sobre la DIA Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Fecha 18/10/2013
- Oficio N° 2121 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 21/10/2013
- Oficio N° 342 sobre la DIA Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 22/10/2013
- Oficio N° 657 sobre la DIA Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía Fecha 25/10/2013
- Oficio N° 3798 sobre la DIA Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 30/10/2013
- Oficio N° A20-2361 sobre la DIA Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía Fecha 30/10/2013
- Oficio N° 0784 GADR sobre la Adenda N° 1 Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Fecha 05/03/2014
- Oficio N° 873 sobre la Adenda N° 1 Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales Fecha 07/03/2014
- Oficio N° 388 sobre la Adenda N° 1 Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Fecha 17/03/2014
- Oficio N° 388 sobre la Adenda N° 1 Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 18/03/2014
- Oficio N° 2225 sobre la Adenda N° 1 Publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía Fecha 19/03/2014
- Oficio N° 78 sobre la Adenda N° 1 Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 20/03/2014
- Oficio N° 065 sobre la Adenda N° 1 Publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Fecha 20/03/2014
- Oficio N° 151 sobre la Adenda N° 1 Publicado por Ilustre Municipalidad de Melipeuco Fecha 21/03/2014
- Oficio N° 17-EA/2014 sobre la Adenda N° 1 Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Fecha 21/03/2014
- Oficio N° 0151 sobre la Adenda N° 1 Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía Fecha 28/03/2014
- Oficio N° 655 sobre la Adenda N° 1 Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 31/03/2014
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Oficio N° A20-821 sobre la Adenda N° 1 Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía Fecha 03/04/2014 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 4 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Oficio N° 313 Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI Fecha 29/04/2014
3.3. Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
- Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
- Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía
- Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía
- Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía
- Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía
- Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía
- Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía
- Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía
- Gobierno Regional, Región de La Araucanía
- Ilustre Municipalidad de Melipeuco
- SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía
- SEREMI MOP, Región de La Araucanía
- SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
- SEREMI de Energía, Región de La Araucanía
- SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
- SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía
- Subdirección Nacional Temuco CONADI
- Centro de Energías Renovables
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
3.4. El Actas N° 14/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, que reúne al Comité Técnico de Evaluación de la Región de La Araucanía, con el objeto de revisar los antecedentes técnicos de la evaluación del Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”.
3.5. El Acta de la Sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 06 de mayo de 2014.
3.6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”.
CONSIDERANDO:
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Que la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”, a desarrollarse en la comuna de Melipeuco, del Titular Tracura Energía S.A.
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Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 5 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008” consiste en:
3.1. Antecedentes Generales del Proyecto
Titular: Tracura Energía S.A. Rut: 76.206.614 – 9 Domicilio: Predio San Lorenzo S/N lote A-1-2, Melipeuco
Representante Legal: José Pedro Fuentes de la Sotta Rut: 7.034.560 – 9 Domicilio: Alonso de Córdova 2336, casa C, Vitacura, Santiago
Comuna: Melipeuco Región de La Araucanía
Tipología de Proyecto
a.5) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a las autorizaciones establecidas en el artículo 294 del Código de Aguas.
Monto de inversión: US $ 19,2 Millones.
Vida Útil del Proyecto: Indefinida.
Mano de Obra
El Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008” no considera modificaciones respecto a lo establecido durante la evaluación del proyecto original, aprobado mediante RCA N° 147/2008.
Superficie del Proyecto, incluidas obras y acciones asociadas
Superficies intervenidas por las obras del proyecto Áreas de Inundación 0,40 ha Bocatomas 0,35 ha Caminos 0,38 ha Tuberías 0,76 ha Total de Obras 1,89 ha
Localización
El Proyecto se emplaza en la región de La Araucanía, provincia Cautín, de comuna de Melipeuco, a 20 km aproximadamente del centro urbano.
Se proyecta captar las aguas desde el río Tacura y estero Lautaro; y restituir las aguas al río Tacura.
Coordenadas Puntos de Captación, Referidos al Datum WGS 84 – Huso 19:
Río Tacura Estero Lautaro 5.698.479 N 286.479 E 5.698.782 N 286.259 E
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Justificación de su Localización
En cuanto a su localización, el Proyecto se justifica de acuerdo a su ubicación geográfica dado que las obras se llevarán a cabo en la misma zona del proyecto originalmente aprobado mediante RCA N°147/2008.
3.2. Descripción del Proyecto:
El proyecto original consiste en una central de pasada con una capacidad máxima de 5,87 MW, la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable N°147 del 02 de julio de 2008; las modificaciones se sustentan en el desarrollo de las etapas de ingeniería (ingeniería básica y de detalle), cuyo proceso dio como resultado una serie de modificaciones a la condición ya aprobada, con el fin de optimizar los recursos hídricos disponibles en la zona y de optimizar la factibilidad técnica del proyecto obteniendo una cota mayor de caída de agua.
Las modificaciones al proyecto aprobado consideran eliminar la bocatoma original aprobada el año el año 2008 y construir en su reemplazo dos bocatomas, una en el río Tacura y una secundaria sobre el estero Lautaro. La primera de ellas, se ha diseñado para captar un máximo de 3,95 m3/s, el caudal será conducido mediante una tubería de una longitud aproximada de 720 m, hasta el punto de unión con la aducción que proviene de la captación Lautaro, que tendrá una longitud de 255 m aproximadamente y diseñada para un caudal de 0,75 m3/s. Las tuberías de aducción de Tacura y Lautaro, tendrán un diámetro de 1,5 y 0,7 m respectivamente y en ningún caso se habilitaran canales abiertos toda vez que las tuberías serán en su mayoría soterradas.
Todas las tuberías recién indicadas tendrán un escurrimiento en baja presión e irán enterradas o cubiertas dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura.
El presente proyecto considera también el uso de un camino de acceso que une ambas bocatomas. Sin embargo, la utilización de éste sólo contempla el mejoramiento de una huella ya existente en el lugar.
El Proyecto plantea la generación de energía eléctrica con la utilización de los recursos hídricos del río Tacura y estero Lautaro, aprovechando el desnivel geográfico de aproximadamente 204 m, conjuntamente con un caudal máximo de aguas de 4,7 m3/s, para desarrollar una potencia estimada de 7,7 MW.
Las modificaciones del proyecto corresponden a:
Parámetro RCA 147/2008 Modificación Potencia Instalada (MW) 5,87 7,7 Caudal de diseño (m3/seg) 4,29 4,7 Río Tacura 3,95 Estero Lautaro 0,75
Otros Parámetros modificados corresponden a:
Parámetro Unidades RCA 147/2008 Modificación Altura de Captación (m.s.n.m) 808 844 Altura de Cámara Carga (m.s.n.m) 804 840 Altura Restitución (m.s.n.m) 641 641 Altura Efectiva de Generación (metros) 163 190,1 Largo del Penstock (metros) 410 410 Largo del Canal de Aducción (metros) 1476 720 Río Tacura 255 Estero Lautaro
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3.2.1. Bocatomas o Puntos de Captación
3.2.1.1. Bocatoma Río Tacura:
Bocatoma de tipo lateral con barrera fija, en atención tanto a la magnitud del caudal de diseño de la obra, como a las características del cauce en el punto de captación. Este tipo de bocatomas permiten aprovechar una mayor altura de generación producto de la elevación del nivel de las aguas en el cauce.
La bocatoma del río Tacura, esta dimensionada para captar un caudal de 3,95 m3/s, corresponde a una captación de tipo lateral, compuesta por una barrera fija, una compuerta desripiadora, una cámara de carga y una obra de entrega del caudal ecológico.
La barrera fija, de una longitud de 25 m perpendicular al escurrimiento del cauce, corresponde a una estructura de hormigón con paramento vertical aguas arriba y con un perfil tipo Creager acompañado de un disipador de energía aguas abajo. La altura máxima de dicha barrera será de 3,15 m de altura respecto al nivel de fundación de la obra.
Contempla rejas en la obra de toma operará sumergida, con el objeto de minimizar el ingreso de hojas y otros materiales flotantes a través de ésta.
En la cámara de carga nace la tubería de aducción de la bocatoma, de 1,4 m de diámetro, cuyo eje se ubica a una profundidad aproximada de 2,65 m respecto del nivel de operación normal en la cámara. Ello asegura una sumergencia adecuada para evitar la incorporación de aire a la aducción producto de la formación de vórtices.
La obra de entrega del caudal ecológico corresponde a una perforación circular en la hoja de la compuerta desripiadora de tipo plana, la cual mantiene siempre el caudal mínimo requerido en el río Tacura; asegurando la continuidad en todo momento del flujo en el cauce y en el caso que el caudal ecológico sea igual o inferior al definido por la presente resolución, no se podrán realizar captaciones desde esta bocatoma.
En la ribera izquierda, se contempla una toma lateral, de 3,5 m de longitud, la cual permite la entrada de las aguas captadas a una cámara de carga. El umbral de esta toma lateral se ubica 1,5 m por sobre el nivel de fondo del cauce, lo que permite la acumulación de sedimentos arrastrados por la corriente inmediatamente aguas arriba de la compuerta desripiadora.
3.2.1.2. Bocatoma Estero Lautaro:
La bocatoma del estero Lautaro, dimensionada para captar un caudal de 0,75 m3/s, corresponde a una bocatoma mixta, y sus principales partes son:
- Vertedero de emergencia (barrera fija)
- Compuerta desripiadora
- Cámara de carga
- Obra de entrega de caudal ecológico
La bocatoma mixta corresponde a una captación lateral con una barrera mixta, es decir, un vertedero más una compuerta, una cámara de carga y una obra de entrega de caudal ecológico. Al igual que en caso anterior, en el caso que el caudal ecológico sea igual o inferior al definido por la presente resolución, no se podrán realizar captaciones desde esta bocatoma.
Se considera un vertedero simple materializado a través de una barrera fija con enrocado, el cual se materializa con enrocado, y una barrera central de hormigón.
El canal desripiador tiene 1,5 m de ancho es de sección rectangular, y tiene 2,7 m de longitud total y una pendiente del 16%. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 8 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Contempla rejas en la obra de toma operará sumergida, con el objeto de minimizar el ingreso de hojas y otros materiales flotantes a través de ésta.
3.2.2. Caudal Ecológico
El Proyecto original aprobado el año 2008, que otorgaba derechos en un punto de captación situado inmediatamente aguas abajo de la intersección con el estero Lautaro con el río Tacura fijó un caudal ecológico constante e igual a 283 l/s, mientras que para época de estiaje el caudal no deberá ser menor a 400 l/s.
El nuevo caudal ecológico establecido para dar cumplimiento tanto a lo establecido por la Resoluciones DGA, como también en las exigencias ambientales de la RCA N° 147/2008, corresponde a:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Q total modificación Q total Res. N° 147/2008 Enero 79 355 434 400 Febrero 45 355 400 400 Marzo 45 355 400 400 Abril 45 355 400 400 Mayo 79 396 475 283 Junio 79 396 475 283 Julio 79 396 475 283 Agosto 79 396 475 283 Septiembre 79 396 475 283 Octubre 79 396 475 283 Noviembre 79 396 475 283 Diciembre 79 396 475 283
Según lo representado, las condiciones ambientales de la nueva modificación presentan valores mínimos superiores a lo evaluado y aprobado originalmente para efectos del caudal ecológico en Res. N° 147/2008, valores mínimos que podrán ser solo aumentados en atención a los cálculos definidos por la Dirección General de Aguas, en el proceso sectorial de traslado de puntos de captación.
3.2.3. Canal de Aducción
El proyecto considera la incorporación de dos tuberías de aducción para cada punto de captación. Como consecuencia de estas modificaciones, la longitud de la aducción se verá incrementada en 720 m por concepto de la aducción del río Tacura y 255 m por la aducción del estero Lautaro.
3.2.3.1. Aducción Tacura: la aducción Tacura conduce el caudal captado en el río Tacura hasta el punto de confluencia con la Aducción Lautaro. Su caudal de diseño es de 3,95 m3/s, tiene una longitud de 720 m y su diámetro es de 1,5 m. Esta tubería irá enterrada o cubierta en toda su extensión.
3.2.3.2. Aducción Lautaro: Esta obra se extiende desde la bocatoma homónima hasta su unión con la aducción Tacura. Tendrá una longitud aproximada de 255 metros y un diámetro de 0,7 m, lo que permitirá transportar su caudal de diseño de 0,75 m3/s. Al igual que para la aducción Tacura, esta tubería irá enterrada o cubierta en toda su extensión, excepto en el cruce con el río Tacura, en donde se construirá un cruce aéreo.
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3.2.4. Caudal de Diseño
El proyecto original y aprobado “Central de Pasada Tacura” presenta un caudal de diseño de 4,29 m3/s, sin embargo con la realización de un nuevo estudio de optimización de potencia se aumentará el caudal de diseño a 4,7 m3/s, de los cuales 3,95 m3/s corresponden al río Tacura y 0,75 m3/s al estero Lautaro.
3.2.5. Potencia Instalada
El Proyecto inicial “Central de Pasada Tacura” considera una potencia instalada de 5,87 MW, mientras que dadas las modificaciones mencionadas anteriormente, se aumenta la potencia instalada a 7,7 MW lo que permite viabilizar el Proyecto. Cabe señalar que dicho aumento en la potencia instalada de la Central se debe exclusivamente a las modificaciones señaladas y no considera obras adicionales, como por ejemplo cambios en las características de la sala de máquinas o del penstock.
3.2.6. Caudales y Derechos de Agua Involucrados en el Proyecto
3.2.6.1. Río Tacura (Res DGA N° 477/2006)
Caudal (m 3/seg) Permanente y continuo Eventual y discontinuo Qeco (l/s) Enero 0,79 1,36 283 Febrero 0,54 0,96 283 Marzo 0,40 0,54 283 Abril 0,47 1,40 283 Mayo 1,70 0,94 283 Junio 2,64 0 283 Julio 2,64 0 283 Agosto 2,64 0 283 Septiembre 2,64 0 283 Octubre 2,64 0 283 Noviembre 2,33 0,31 283 Diciembre 1,49 1,15 283
3.2.6.2. Río Tacura (Res DGA N° 579/2007)
Caudal (m3/seg) Permanente y discontinuo Eventual y discontinuo Qeco (l/s) Mayo 0 1,65 283 Junio 0,48 1,17 283 Julio 0,38 1,27 283 Agosto 0 1,65 283 Septiembre 0,13 1,52 283 Octubre 0,03 1,62 283 Noviembre 0 1,65 283 Diciembre 0 1,56 283
3.2.6.3. Río Tacura (Res DGA N°308/2010), considerado como referencia aguas arriba del nuevo punto de captación.
Caudal (m3/seg) Permanente y continuo Eventual y continuo Qeco (l/s) Enero 0,38 0,87 291 Febrero 0,28 0,61 224 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 10 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Marzo 0,22 0,35 196 Abril 0,28 0,89 181 Mayo 0,86 3,90 396 Junio 1,75 2,90 396 Julio 1,70 3,30 396 Agosto 1,45 2,60 396 Septiembre 1,55 1,80 396 Octubre 1,45 1,50 396 Noviembre 1,25 1,50 396 Diciembre 0,72 1,75 396
3.2.6.4. Estero Lautaro (Res DGA N° 308/2010), para el proyecto de modificación.
Caudal (m3/seg) Permanente y discontinuo Eventual y discontinuo Qeco (l/s) Enero 0 0,095 58 Febrero 0 0,011 45 Marzo 0 0 39 Abril 0 0,06 36 Mayo 0 0,77 79 Junio 0,17 0,58 79 Julio 0,16 0,69 79 Agosto 0,11 0,51 79 Septiembre 0,13 0,36 79 Octubre 0,11 0,30 79 Noviembre 0,07 0,30 79 Diciembre 0 0,35 79
3.2.7. Etapas del Proyecto
3.2.7.1. Etapa de Construcción
El Proyecto no considera modificaciones respecto a las actividades, acciones y obras a desarrollar durante la etapa de construcción del Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008.
El manejo del cauce del estero Lautaro se realizará del mismo modo establecido que para el cauce del río Tacura, a saber:
Manejo de cauces: Esta actividad consiste en el desvío temporal del cauce para permitir la construcción de las obras que se encuentran en el lecho del mismo. Esta faena se realizará durante los meses de estiaje del río por medio de un canal de desvío a través de ataguías y enrocado.
3.2.7.2. Etapa de Operación
El Proyecto no considera modificaciones respecto a las actividades e insumos requeridos durante la etapa de operación respecto del Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008.
3.2.7.3. Etapa de Abandono
El Proyecto no considera modificaciones respecto a las actividades e insumos requeridos durante la etapa de operación respecto del Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008.
Si perjuicio de lo anterior, en caso de ejecutarse la etapa de cierre o abandono del proyecto; el titular restaurará las áreas intervenidas, incorporándolas de manera armónica al entorno. Todos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 11 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
los residuos provenientes de las obras, serán trasportados a sitios de disposición final que cuenten con autorización sanitaria.
- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad.
4.1. Emisiones Atmosféricas
4.1.1. Material Particulado
El Proyecto no considera modificaciones ni incremento en las emisiones atmosféricas, según lo establecido en el Proyecto “Central de Pasada Tacura” aprobado mediante RCA N°147/2008.
Dicha Resolución, en el punto 3.2.1, indica que las emisiones a la atmósfera provendrán del tráfico de camiones, utilización de maquinaria pesada, tráfico de camionetas y vehículos menores destinados al transporte de materiales y personal. Para ello se establecen las siguientes medidas ambientales:
- Establecer límite de velocidad.
- Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día.
- Tener especial cuidado en ripiar los caminos y regarlos periódicamente.
- Humedecer las zonas donde se ejecuten movimientos de tierra.
- Regar las canchas de materiales o acopios de materiales que pudieran emitir partículas a la atmósfera.
- Transportar materiales debidamente cubiertos con lona que impida la fuga de polvo.
- Adecuado mantenimiento a los caminos.
La ubicación del Proyecto se encuentra fuera del área urbana y alejada de centros poblados, sumado a la alta densidad vegetacional, los impactos relativos a las emisiones atmosféricas son relativamente insignificantes, temporales y reversibles.
No se contemplan emisiones atmosféricas, a excepción del tráfico liviano y ocasional en los caminos ripiados.
4.1.2. Ruido
La generación de ruidos provenientes del uso de equipos y maquinaria se restringe sólo a la etapa de construcción en forma muy localizada y en lugares de baja afluencia de público. Como consecuencia, los involucrados por estos ruidos serán los trabajadores de la obra quienes utilizarán elementos de protección personal.
Las obras que más generarán ruido durante la etapa de construcción del Proyecto serán las ubicadas en las cercanías de la sala de máquinas, sector que no se modificará en el contexto del presente Proyecto.
4.2. Efluentes Líquidos
En la construcción de la Central, no se contempla en ninguna de sus etapas la emanación de efluentes líquidos.
Las aguas relacionadas con el derecho no consuntivo del río, serán restituidas al río en la misma cantidad y calidad.
El agua a utilizar por el personal en faena, y para las residencias corresponden a residuos líquidos de tipo doméstico.
El titular, durante la evaluación decide modificar el sistema de baños permanentes para los operarios de la central, de modo que ha desechado la opción de instalar una Fosa Séptica por la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 12 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
opción de instalar una pequeña Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y posteriormente infiltrar el efluente tratado, según da cuenta en RCA N° 147/2008.
Para la etapa de construcción se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo. Para la etapa de operación del proyecto se mantiene lo establecido respecto a la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas cuyos efluentes solo serán infiltrados y en ningún caso existirán descargas de aguas tratadas o no tratadas a los cursos de aguas existentes. En el contexto del proyecto original se presentaron los antecedentes necesarios para solicitar el PAS 91 referente al “permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario”. En definitiva, se hará uso de la misma instalación que ya se encuentra aprobada en el proyecto original y no se consideran modificaciones respecto de la RCA 147/2008.
4.3. Residuos Sólidos
Se considera la generación de residuos sólidos producto de las actividades propias de la etapa de construcción. En el punto 3.2.3 de la RCA N° 147/2008 se señala que la empresa a cargo de la construcción contará con los elementos, instalaciones y servicios necesarios para dar cumplimiento a la normativa relacionada. Sin perjuicio de lo anterior, el titular trasportará y dispondrá el lugares previamente autorizados por la SEREMI de Salud.
Por otra parte, respecto del tipo de residuos generados, dicha RCA indica la generación de: residuos domésticos, residuos reciclables (papeles, cartones, fierro), restos de madera, aceite y grasas (que se mantendrán en tambores) y excedentes de excavaciones.
Respecto del manejo de residuos, en base a lo anterior se establece que:
Los residuos anteriormente mencionados serán retirados, transportados y dispuesto por una empresa certificada, de manera que se cumpla cabalmente con la Norma Medio Ambiental. Los residuos metálicos son materiales que pueden ser reutilizados y/o comercializados, consecuentemente serán llevados a un almacén para su posterior disposición.
Parte de la arena, tierra y piedras que provengan de las obras de enrocado y de excavación de zanjas, serán utilizados para mejorar los caminos locales del lugar y también se reutilizarán en la misma obra en caso que sea necesario.
El resto de los materiales, como papeles, cartones serán entregados para reciclaje, los restos de madera entregados como leña a los trabajadores de la obra y los restos no utilizables serán llevados a un sitio de disposición final debidamente autorizado.
En la fase de operación solo se producen desechos sólidos relacionados con el personal de operación de la planta. Para este efecto, se plantea que los desechos sólidos extraídos sean transportados a sitios de disposición final autorizados, o mediante la instalación de un incinerador pequeño.
Independientemente de la alternativa a emplear el lugar deberá ser autorizado previamente por la Seremi de Salud.
4.4. Otras Emisiones
El proyecto genera energía eléctrica la cual es propia de la naturaleza del Proyecto, es decir, se generará energía eléctrica a partir del recurso hídrico del río Tacura y de su afluente el estero Lautaro. Con respecto a lo anterior, se destaca que el Proyecto no genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste, además que la línea de transmisión no es materia de la presente evaluación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 13 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008” cumple con:
5.1. Normativa Ambiental de Carácter General
Texto Normativo Constitución Política de la República de Chile Decreto Supremo N° 100 /2005 Ministerio del Interior Fecha de Publicación 17 de Septiembre de 2005 Materia Regulada Artículo 19 Nº 8 La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Cumplimiento El respeto de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Al someter este proyecto al SEIA se consigue lo anterior, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado.
Texto Normativo Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley Nº 19.300/1994, modificada por Ley 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación 09 de marzo de 1994 Materia Regulada La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 8º que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. A su vez, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este artículo entrega un listado de los proyectos o actividades cuya ejecución requiere la presentación de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda. Si los proyectos o actividades señalados generan o presentan uno o más de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley, deberán efectuar un Estudio de Impacto ambiental (EIA). En caso contrario, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Cumplimiento El proyecto da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En el Capítulo 2 del presente documento, se justifica la pertinencia de ingreso al SEIA de este Proyecto a través de una DIA.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 14 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Texto Normativo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo Nº 95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación 07 de diciembre de 2002 Materia Regulada El artículo 2º establece las disposiciones por las cuales se regirá el sistema de evaluación de impacto ambiental. Desarrolla el alcance de las tipologías de proyectos de inversión susceptibles de causar un impacto ambiental, que deben someterse al SEIA, ya establecidos en la Ley Nº 19.300. Cumplimiento El proyecto da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refieren los artículos 5°, 6°, 8°, 9°, 10, y 11 del Decreto en análisis, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Capítulo 2 del presente documento, se justifica la pertinencia de ingreso al SEIA de este Proyecto a través de una DIA.
5.2. Normativa Ambiental de Carácter Específico
5.2.1. Condiciones Sanitarias y Ambientales de los trabajadores
Texto Normativo Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 Ministerio de Salud Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Fiscalización SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía Materia Regulada Este Decreto regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Así mismo, los artículos 68 y 89 indican las materias que deberán regularse a través de un Reglamento. Cumplimiento El proyecto considera lugares de trabajo que se encuentran afectos a este Código, por lo que durante la etapa de construcción y operación, se mantendrán limpios de residuos, ruido y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas.
Texto Normativo Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Fiscalización SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía Materia Regulada Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y –en general – en cualquier masa o curso de agua. El artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 15 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deberán contar con autorización sanitaria. Los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador. Cumplimiento El Proyecto no modifica las condiciones expresadas respecto a la utilización de agua potable en el Proyecto aprobado mediante la RCA N° 147/2008. El Proyecto considera la utilización de agua potable durante la etapa de construcción, la cual será adquirida a una empresa debidamente autorizada. Para la etapa de construcción se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo. Para la etapa de operación del proyecto se mantiene lo establecido respecto a la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas cuyos efluentes serán infiltrados. Para la materialización de esta Planta se cuenta con el PAS 91 aprobado en el contexto del proyecto original.
Texto Normativo Norma Chilena de Agua Potable Norma Chilena Nº 409, Parte 1. Of. 2005 Instituto Nacional de Normalización. Oficializada por Decreto Exento N° 446/2006 Ministerio de Salud Fecha de Publicación 27 de junio de 2006 Fiscalización SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía Materia Regulada Establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional. Así mismo, señala los procedimientos de inspección y muestreo para verificar los requisitos microbiológicos, químicos, radiactivos organolépticos y de desinfección del agua potable. Esta norma resulta aplicable al Proyecto, ya que éste requiere de suministro de agua potable para los trabajadores, cuyos servicios se requerirán para la etapa de construcción. Cumplimiento El Proyecto no modifica las condiciones expresadas respecto a la utilización de agua potable en el Proyecto aprobado mediante la RCA N° 147/2008. El Proyecto considera la utilización de agua potable durante la etapa de construcción, la cual será adquirida a una empresa debidamente autorizada.
Texto Normativo Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. Decreto Nº 735/1969 Ministerio de Salud Fecha de Publicación 23 de marzo de 2006 Fiscalización SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía Materia Regulada Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico, y a los productos cuyo funcionamiento requiera el uso de dichas sustancias. Además, señala las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta, y las sanciones aplicables a quienes infrinjan esas normas (artículo 1º). Se dispone, así mismo, la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a la radiación ultravioleta (artículo 19). Por ello, se ordena que los contratos de trabajo, y/o los reglamentos internos en su caso, especifiquen el uso de elementos protectores de acuerdo a lo que indica el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 16 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
en los lugares de trabajo. La Ley en cuestión resulta aplicable al Proyecto, en la medida que éste considera la exposición de los trabajadores a la radiación ultravioleta. Cumplimiento El Titular exigirá que, dentro de los elementos de protección personal que se entreguen a los trabajadores, se considere la protección eficiente contra la radiación ultravioleta. Lo anterior, de acuerdo a lo que se indica en la norma, se contendrá en los respectivos contratos que se celebren.
5.2.2. Agua
Texto Normativo Código de Aguas Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122/1981 Ministerio de Justicia Fecha de Publicación 29 de octubre de 1981 Fiscalización Dirección General de Aguas (DGA). Materia Regulada Regula el Dominio y Aprovechamiento de las Aguas, en particular respecto a los derechos de agua disponibles sobre los ríos que serán intervenidos, y la constitución de nuevos derechos sobre esas aguas. Cumplimiento Se cuenta con los derechos de agua otorgados mediante la Resolución N°477/2006 y Resolución N° 579/2007 para el río Tacura y Resolución N° 308/2010 para el estero Lautaro. Adicionalmente se encuentran en trámite las solicitudes a la DGA por la modificación en los puntos de captación y derechos de agua tanto para el río Tacura como para el estero Lautaro.
Texto Normativo Reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo Decreto N° 14/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Fecha de Publicación 30 de Julio de 2013 Fiscalización Dirección General de Aguas (DGA). Materia Regulada El presente reglamento establece los criterios por los cuales se regirá la determinación del caudal ecológico mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. Cumplimiento El caudal ecológico mínimo será establecido de acuerdo a lo señalado por el presente reglamento. Independiente de aquello el Titular ha presentado un estudio de caudal ecológico propio.
5.2.3. Aire y Emisiones Atmosféricas
Texto Normativo Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo Nº 144/1961, Ministerio de Salud Fecha de Publicación 02 de enero de 1961 Fiscalización SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía Materia Regulada El presente Decreto establece en su artículo 1º que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Cumplimiento El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera modificaciones ni incremento en las emisiones atmosféricas, según lo establecido en el Proyecto “Central de Pasada Tacura” aprobado mediante RCA N° 147/2008. En dicha Resolución se indica que las emisiones a la atmósfera provendrán del tráfico de camiones, utilización de maquinaria pesada, tráfico de camionetas y vehículos menores destinados al transporte de materiales y personal. El titular se compromete a continuar y mantener la implementación de las medidas de manejo ambiental, señaladas en la RCA N° 147/2008: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 17 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
- Establecer límite de velocidad.
- Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día.
- Tener especial cuidado en ripiar los caminos y regarlos periódicamente.
- Humedecer las zonas donde se ejecuten movimientos de tierra.
- Regar las canchas de materiales o acopios de materiales que pudieran emitir partículas a la atmósfera.
- Transportar materiales debidamente cubiertos con lona que impida la fuga de polvo.
- Adecuado mantenimiento a los caminos.
Texto Normativo Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. Decreto Supremo Nº 54/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación 03 de mayo de 1994 Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transporte de la Región de La Araucanía Materia Regulada Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos, y fija los procedimientos para su control. En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1º, vehículo motorizado mediano es aquel “destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos (…)”. En el mismo artículo, se indica que el significado de norma de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.” El artículo 3º del Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión, deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 4º del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma. Así mismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos. Esta norma resulta aplicable al Proyecto pues éste considera, durante la etapa de construcción y operación, faenas que requieren del uso de vehículos motorizados para su ejecución, como es el caso del traslado de trabajadores y de transporte de materiales. Cumplimiento El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera modificaciones ni incremento en las emisiones atmosféricas, según lo establecido en el Proyecto “Central de Pasada Tacura” aprobado mediante RCA N° 147/2008. El Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios o de los contratistas, tanto en la etapa de construcción como en la de operación, sean las establecidas en esta normativa, a través de la exigencia de las revisiones técnicas al día.
Texto Normativo Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Decreto Supremo Nº 55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación 16 de abril de 1994 Fiscalización SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía Materia Regulada Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 18 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Cumplimiento El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera modificaciones ni incremento en las emisiones atmosféricas, según lo establecido en el Proyecto “Central de Pasada Tacura” aprobado mediante RCA N° 147/2008. El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los que cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión.
Texto Normativo Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Decreto Supremo Nº 4/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación 29 de Enero de 1994 Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transporte de la Región de La Araucanía Materia Regulada Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Así mismo el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. Cumplimiento Tal como se establece en el Proyecto aprobado mediante la RCA N° 147/2008, el Titular exigirá a los contratistas que los vehículos motorizados utilizados en el Proyecto, cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al Decreto en análisis.
Texto Normativo Ley de tránsito. Ley Nº 18.290, Ministerio de Justicia Fecha de Publicación 7 de febrero de 1984 Fiscalización Carabineros de Chile Municipalidad respectiva y SEREMI de Transportes de la Región de La Araucanía Materia Regulada El artículo 82, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes.
5.2.4. Ruido
Texto Normativo Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997. Decreto Supremo Nº 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación 12 de junio del 2012 Fiscalización SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía y Superintendencia del Medio Ambiente Materia Regulada La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 9º, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 19 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) o más. Cumplimiento El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
5.2.5. Suelo
Texto Normativo Establece disposiciones sobre protección agrícola. Decreto Ley Nº 3.557/1980, Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación 09 de febrero de 1981 Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Materia Regulada Este cuerpo legal establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas. En este sentido, el artículo 9º establece la obligación de los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados. Así mismo, el inciso primero del artículo 11 dispone en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”. Cumplimiento El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera modificaciones respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. En dicha RCA se establece el cumplimiento de este cuerpo legal, toda vez que no existen suelos agrícolas que puedan verse afectados debido a la materialización del Proyecto. Además el Proyecto no contempla disposición de residuos en el suelo. Cabe señalar, que tanto en construcción como en operación, todos los residuos generados serán retirados, transportados y dispuestos por una empresa autorizada.
5.2.6. Flora y Fauna
Texto Normativo Ley de Bosques Decreto Supremo Nº 4.363 de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización Fecha de Publicación 31 de Julio de 1931 Fiscalización Corporación Nacional Forestal (CONAF) Materia Regulada La Ley de Bosques contempla diversas restricciones, tendientes a la protección de la flora, vegetación y suelos. En lo que dice relación con el Proyecto; prohíbe la corta o destrucción de bosques, a fin de proteger bienes asociados a ellos, como el suelo y los recursos hídricos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 20 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Cabe señalar que dichas prohibiciones no están establecidas en términos absolutos en nuestro sistema, toda vez que la corta o explotación de cualquier tipo de especie puede realizarse previa aprobación de un Plan de Manejo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Fomento Forestal, tal como se señaló en el número anterior. Cumplimiento En el Proyecto “Central de Pasada Tacura” aprobado mediante RCA N° 147/2008, se indica que se dará cumplimiento a este cuerpo legal a través de la presentación de un Plan de Manejo Forestal y se otorgó el Permiso Ambiental Sectorial del Art. N° 102. En el contexto del presente proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se presenta una actualización de Plan de Manejo Forestal sobre la superficie que será modificada (intervenida) en este proyecto, el cual será tramitado sectorialmente una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. Según lo indicado en dicho informe, la superficie de corta corresponde a 0,87, mientras que la superficie de reforestación será de 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
Texto Normativo Somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala Decreto Ley Nº 701/1974, Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación 28 de Octubre de 1974 Fiscalización Corporación Nacional Forestal (CONAF) Materia Regulada Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados, así como incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquella necesaria para prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional. Esta ley establece que toda acción de corta de bosques que se lleve a cabo en terrenos calificados o no como de aptitud preferentemente forestal, deberá hacerse previa aprobación de un plan de manejo por parte de la CONAF. Asimismo, se obliga al propietario de los terrenos en donde se realice la corta de bosques, a reforestar o a recuperar una superficie de terreno a lo menos igual a la cortada en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por la CONAF. Este mismo decreto se encarga de definir qué se entiende por "Plan de Manejo", y señala que es aquel plan que regula el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de un terreno determinado, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo la conservación, mejoramiento y acrecentamiento de dichos recursos. Cumplimiento En el Proyecto “Central de Pasada Tacura” aprobado mediante RCA N° 147/2008, se indica que se dará cumplimiento a este cuerpo legal a través de la presentación de un Plan de Manejo Forestal y se otorgó el Permiso Ambiental Sectorial del Art. N° 102. En el contexto del presente proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se presenta una actualización de Plan de Manejo Forestal sobre la superficie que será modificada (intervenida) en este proyecto, el cual será tramitado sectorialmente una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. Según lo indicado en dicho informe, la superficie de corta corresponde a 0,87, mientras que la superficie de reforestación será de 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
Texto Normativo Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Ley Nº 20.283/2008 Ministerio de Agricultura. Fecha de Publicación 30 de Julio de 2008 Fiscalización Corporación Nacional Forestal (CONAF) Materia Regulada Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 21 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. El su artículo 5º, se establece que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. Cumplimiento En el Proyecto “Central de Pasada Tacura” aprobado mediante RCA N° 147/2008, se indica que se dará cumplimiento a este cuerpo legal a través de la presentación de un Plan de Manejo Forestal y se otorgó el Permiso Ambiental Sectorial del Art. N° 102. En el contexto del presente proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se presenta una actualización de Plan de Manejo Forestal sobre la superficie que será modificada (intervenida) en este proyecto, el cual será tramitado sectorialmente una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. Según lo indicado en dicho informe, la superficie de corta corresponde a 0,87, mientras que la superficie de reforestación será de 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
Texto Normativo Ley de Caza. Ley Nº 4.601, Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación 27 de septiembre de 1996 Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Materia Regulada Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente conocidas. Cumplimiento Fauna Terrestre En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia (Informe de Línea Base de Fauna Terrestre), en que se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación, todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998. En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental Sectorial 99. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto. Fauna Acuática Para el análisis de la fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 22 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Cabe destacar que junto con las solicitudes de cambio de los puntos de captación de los derechos de agua, se propondrán caudales ecológicos para cada bocatoma, basados en los cálculos de caudal ecológico.
Texto Normativo Reglamento de la Ley de Caza. Decreto Supremo Nº 5/1998, Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación 07 de diciembre de 1998 Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Materia Regulada El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies contempladas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En el mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre, que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza. En este contexto, el artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. El artículo 8 establece el requerimiento de permiso del SAG para levantar nidos y crías para fines científicos. Asimismo se contempla la prohibición de caza en las Áreas de Prohibición de caza, decretadas por el Ministerio de Agricultura. Respecto del área de influencia del Proyecto, se debe considerar la posible presencia de especies mencionadas en los listados del Reglamento, pertenecientes a la fauna silvestre que presenten algún grado de problema de conservación, o consideradas como beneficiosas. Cumplimiento Fauna Terrestre En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia (Informe de Línea Base de Fauna Terrestre), en que se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación, todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998. En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental Sectorial 99. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 23 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Fauna Acuática Para el análisis de la fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies. Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Cabe destacar que junto con las solicitudes de cambio de los puntos de captación de los derechos de agua, se propondrán caudales ecológicos para cada bocatoma, basados en los cálculos de caudal ecológico.
Texto Normativo Decreto Supremo N°13 Aprueba y Oficializa Novena Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación. Ministerio Medio Ambiente. Fecha de Publicación 17 de Abril de 2013 Fiscalización Ministerio Medio Ambiente. Materia Regulada Este Decreto Oficializa Novena Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación; el acuerdo N° 4/2013, de 14 de marzo de 2013, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los antecedentes que conforman el expediente del noveno proceso de clasificación de especies silvestres; la resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable. Cumplimiento Durante la campaña de terreno, se pudo determinar en el área de estudio, la presencia de cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación, correspondiente al 17% del total de especies registradas en el área de influencia del Proyecto. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998. En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99. Esta medida de manejo ambiental busca evitar afectar a las especies de fauna de baja movilidad por el proyecto.
Texto Normativo Ley General de Pesca y Acuicultura Ley N° 18.892 de 1989 Fecha de Publicación 07 de diciembre de 1998 Fiscalización Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) Materia Regulada A las disposiciones de esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. En este contexto, el artículo 136 impone sanciones al que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 24 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. Cumplimiento El proyecto no considera actividades que generen un riesgo de contaminación en el río Tacura y estero Lautaro. El proyecto considera captar agua de ambos cauces y restituirla con la misma calidad. Cabe destacar que el Proyecto actualmente está presentando ante la autoridad competente el caudal ecológico correspondiente a las dos bocatomas. Sin perjuicio de lo anterior, se compromete el cumplimiento del caudal ecológico finalmente establecido en la Resolución emitida por la autoridad competente (DGA).
5.2.7. Patrimonio Cultural
Texto Normativo Legisla sobre Monumentos Nacionales. Ley Nº 17.288, Ministerio de Educación Pública Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales Materia Regulada La presente Ley establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. El artículo 27, por su parte, establece que las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el reglamento Cumplimiento Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de estudio del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Sin perjuicio de lo anterior, el titular informará a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley 17.288 ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de la etapa de construcción.
Texto Normativo Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Decreto Supremo Nº 484/1990, Ministerio de Educación Fecha de Publicación 02 de abril de 1991 Fiscalización Publicación 02 de abril de 1991 Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 25 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Materia Regulada Dispone normas relativas a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos durante las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (artículo 1). Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavaciones que se realicen en los terrenos públicos o privados, indicándose los requisitos y procedimientos para su obtención. El artículo 20 señala que se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente, y el artículo 23 agrega que los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21 del Reglamento, el cual establece que los objetos o especies procedentes de excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, pertenecen al Estado, y que su tenencia será asignada por el Consejo de Monumentos Nacionales a aquellas instituciones que aseguren su conservación, exhibición y den fácil acceso a los investigadores para su estudio. Cumplimiento Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de estudio del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Sin perjuicio de lo anterior, el titular informará a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley 17.288 ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de la etapa de construcción.
Texto Normativo Ley 19.253, denominada Ley Indígena. Referente a identificar población indígena entendiendo como personas naturales o comunidades y su relación con el proyecto Fecha de Publicación 5 de octubre de 1993 Materia Regulada Materia El artículo 29 dispone que “Con el objeto de proteger el patrimonio histórico de las culturas indígenas y los bienes culturales del país, se requerirá informe previo de la Corporación para: La venta, exportación o cualquier otra forma de enajenación al extranjero del patrimonio arqueológico, cultural o histórico de los indígenas de Chile. La salida del territorio nacional de piezas, documentos y objetos de valor histórico con el propósito de ser exhibidos en el extranjero. La excavación de cementerios históricos indígenas con fines científicos la que se ceñirá al procedimiento establecido en la Ley Nº 17.288 y su reglamento, previo consentimiento de la comunidad involucrada. La sustitución de topónimos indígenas. El artículo 34, establece que los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta Ley. Cumplimiento En el área de influencia del proyecto no existe en la actualidad presencia de comunidades mapuche entre el tramo de la captación y restitución, ni en el área de emplazamiento de las obras, de hecho el titular mantiene preacuerdos con los propietarios asociados a la modificación del proyecto, no siendo ninguno de ellos territorio indígena. Respecto del Art. 34 de la Ley Indígena, se han realizado procesos de información y de participación ciudadana en atención al Art. 30 bis de la Ley 19.300 focalizando en propietarios involucrados, junta de vecinos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 26 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Loncotriuke y comunidad Juan Bautista Huichapan. Antecedentes que han sido analizados posteriormente en el capítulo de participación ciudadana.
Nombre comunidad indígena
Distancia del proyecto Nicolás Huenchumán Más de 10 Kilómetros Juan Meli Más de 10 Kilómetros Antonio Melivilu Más de 10 Kilómetros Francisco Meli Más de 10 Kilómetros Juan Caniulaf Más de 10 Kilómetros Andrés Huenupi Más de 10 Kilómetros Esteban Romero Más de 10 Kilómetros Juan Pichuentru Más de 10 Kilómetros Esteban Trecaman Más de 10 Kilómetros Jacinto Lefiñir Más de 10 Kilómetros Juan Pañitur Más de 10 Kilómetros Francisco Ovando Más de 10 Kilómetros Esteban Trapi Más de 5 kilómetros Manuel Peralta Más de 5 kilómetros Juanico Lepin Más de 5 kilómetros Tranol Alonso Más de 5 kilómetros Juan Bautista Huichapán 4,81 kilómetros Distancia aproximadas a Comunidades Indígenas en referencia a las obras contempladas en el área de influencia del proyecto en evaluación (“Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”)
Los antecedentes socioculturales han sido validados y aprobados con conformidad por CONADI y el Consejo de Monumentos Nacionales; en sus Oficios N° 591 de fecha 10 de octubre de 2013 y 873 de fecha 7 de marzo de 2014, respectivamente.
5.2.8. Trasporte
Texto Normativo Establece pesos máximos de los vehículos que circulan por los caminos públicos. Decreto Supremo Nº 158/1980, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación 07 de abril de 1980 Fiscalización Dirección de Vialidad Materia Regulada Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según se desprende del artículo 2º. Por su parte, el artículo 4° establece que cuando persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Cumplimiento El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera modificaciones respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, por lo tanto se mantiene el cumplimiento de este cuerpo legal. El titular cumplirá, a través de sus contratistas, con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; y en caso que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 27 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Texto Normativo Establece dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas. Resolución Nº 1/1995, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación 21 de enero de 1995 Fiscalización Municipalidad de Melipeuco Materia Regulada Establece dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas. Cumplimiento El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas.
Texto Normativo Establece condiciones para el transporte de carga. Decreto Supremo Nº 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de Publicación 07 de julio de 1987 Fiscalización Carabineros de Chile, Municipalidad de Melipeuco y SEREMI de Transportes de la Región de La Araucanía Materia Regulada Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal que ello no ocurra. De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deberán transportarse en caja cerrada o camiones cerrados. Cumplimiento El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera modificaciones respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, por lo cual se mantiene el cumplimiento a este cuerpo legal. Según lo indica la RCA, para la etapa de construcción se adoptarán las medidas que dicen relación con el transporte de material, tales como: encarpado (con lona) de camiones con materiales que abandonan la obra y la restricción de la velocidad a vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética que corresponda.
Texto Normativo Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas). Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997, Ministerio de Obras Públicas Fecha de Publicación 25 de febrero de 1998 Fiscalización Dirección de Vialidad Materia Regulada Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. Nº 206/60 sobre construcción y conservación de caminos. En el artículo 30 se establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. En el artículo 36 se establece la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 28 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Cumplimiento El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruirá a los transportistas para cumplir con esta prohibición. En caso que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad.
5.2.9. Residuos Sólidos
Texto Normativo Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967, Ministerio de Salud Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Fiscalización SEREMI de Salud Materia Regulada El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Cumplimiento El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera modificaciones respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, por lo que se mantiene el cumplimiento de este cuerpo legal. Esta norma es aplicable al Proyecto, pues éste considera la generación de residuos sólidos durante la etapa de construcción, producto de las actividades propias de dicha etapa. Estos residuos serán retirados, transportados y dispuestos por una empresa certificada y serán llevados a un lugar de disposición final autorizado.
Texto Normativo Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Fiscalización SEREMI de Salud Materia Regulada Dispone que, tanto el acopio temporal como el transporte y la disposición final de los residuos industriales, deban contar con la correspondiente autorización sanitaria. En este sentido, se deben considerar los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 24, 26 y 42 que contemplan disposiciones sobre las materias que se indican. Cumplimiento El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera modificaciones respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, por lo que se mantiene el cumplimiento de este cuerpo legal. Respecto de los residuos líquidos que se generan, el proyecto considera solo aguas servidas. El manejo y disposición de las aguas servidas mantiene las condiciones aprobadas en el marco de la RCA original del proyecto. Respecto de la cantidad de baños químicos en construcción, se cumplirá en cantidad y condición, respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento.
5.2.10. Residuos Líquidos
Texto Normativo Código Sanitario. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1968, Ministerio de Salud Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Fiscalización SEREMI de Salud REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 29 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Materia Regulada Establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales (artículo 71, letra b). Cumplimiento Se tiene contemplado que para la etapa de construcción del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo, cuyos efluentes serán retirados por una empresa autorizada para ello y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado. Para la etapa de operación del presente proyecto se mantiene lo establecido en el proyecto original respecto a la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas cuyos efluentes en ningún caso serán derivados a cursos de aguas superficiales, debiendo ser 100% tratados e infiltrados. Por lo tanto se hará uso de la misma instalación que ya se encuentra aprobada en el proyecto original.
Texto Normativo Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Fiscalización SEREMI de Salud Materia Regulada Establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Cumplimiento Se tiene contemplado que para la etapa de construcción del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo, cuyos efluentes en ningún caso serán derivados a cursos de aguas superficiales, debiendo ser 100% tratados e infiltrados. Por lo tanto se hará uso de la misma instalación que ya se encuentra aprobada en el proyecto original.
Para la etapa de operación de la presente modificación no se considera la generación de aguas servidas.
Texto Normativo Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Decreto Supremo N° 236 /1926, Ministerio de Salud Fecha de Publicación 30 de abril de 1926 Fiscalización SEREMI de Salud Materia Regulada El presente Reglamento establece que los edificios públicos o privados, urbanos o rurales, de cualquier naturaleza, que no puedan ser conectados a alguna red cloacal pública existente, o que se encuentren ubicados en lugares en que no exista alcantarillado público, salvo que la construcción de dicho alcantarillado se encuentre en ejecución, deberán ser dotados, dentro del plazo de dos años, a contar desde esta fecha, del sistema de disposición o tratamiento de aguas servidas prescripto para cada caso en el presente reglamento. En el artículo 3º se establece que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública. Cumplimiento Se tiene contemplado que para la etapa de construcción del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo, cuyos efluentes en ningún caso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 30 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
serán derivados a cursos de aguas superficiales, debiendo ser 100% tratados e infiltrados. Por lo tanto se hará uso de la misma instalación que ya se encuentra aprobada en el proyecto original.
Para la etapa de operación del presente modificación no se considera la generación de aguas servidas.
5.2.11. Combustibles
Texto Normativo Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Decreto Supremo Nº 160/2009, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fecha de Publicación 7 de Julio de 2009 Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Materia Regulada Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en las instalaciones. Establece las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Cumplimiento El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera almacenamiento de combustible en el área del Proyecto.
5.2.12. Residuos Peligrosos
Texto Normativo Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Decreto Supremo Nº 148/2003, Ministerio de Salud Fecha de Publicación 16 de junio de 2004 Fiscalización SEREMI de Salud de la región de La Araucanía Materia Regulada Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento Tal como en el proyecto original, el Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera la generación ni el manejo de residuos peligrosos. De todos modos, en caso de generarse residuos peligrosos durante la etapa de construcción del Proyecto, se dará cumplimiento a lo establecido en este Decreto en el sentido de su disposición en un lugar autorizado.
5.2.13. Sustancias Peligrosas
Texto Normativo Reglamento transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Decreto Supremo Nº 298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de Publicación 11 de febrero de 1995 Fiscalización Carabineros de Chile, inspectores municipales respectivos y SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Materia Regulada Establece las condiciones de transporte de las cargas que –por sus características – sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. En virtud del artículo 36 del Decreto Supremo 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, son aplicables también REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 31 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
para el transporte de residuos peligrosos las disposiciones de ese Reglamento. En este sentido, el artículo 3º de este Reglamento indica condiciones que deben cumplir los vehículos motorizados que señala. Cumplimiento Tal como en el proyecto original, el Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera el manejo ni transporte de sustancias peligrosas. De todos modos, en caso de utilizarse sustancias peligrosas, se dará cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
Texto Normativo Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Decreto Supremo Nº 78/2009, Ministerio de Salud Fecha de Publicación 11 de septiembre de 2010 Fiscalización SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Materia Regulada Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Las disposiciones de éste regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el Decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El artículo 2º establece que se entenderá por sustancias o productos peligrosos, aquellos que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, y se encuentran listadas en la Norma Chilena Oficial N° 382 Of 2004. El artículo 19° establece además que la zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Cumplimiento Tal como en el proyecto original, el Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera el manejo ni transporte de sustancias peligrosas. De todos modos, en caso de utilizarse sustancias peligrosas durante la etapa de construcción del Proyecto, se dará cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
5.2.14. Adicionalmente durante el proceso de evaluación el titular del proyecto ha establecido lo siguiente:
5.2.14.1. Ley N° 18.892/1989, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), D.S. (MINECON) N° 430/1991 que refunde, coordina y sistematiza la LGPA, específicamente en el cumplimiento del Art.168, que: “Cuando se construyan represas en cursos de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones.”.
En relación con lo anterior, la única especie de ictofauna detectada en el sector (tanto en la campaña de invierno como en la de verano) corresponde a la especie introducida Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual naturalmente medra en el área a pesar de la presencia de barreras naturales (saltos) que impiden su movimiento aguas arriba, por lo tanto es razonable suponer que la presencia del proyecto no alterará mayormente su dinámica poblacional. En razón de ello no se estaría en presencia de migraciones que pudieran verse impedidas por la presencia del proyecto, sino más bien movimientos locales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 32 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Por lo anterior, Tracura Energía S.A., se compromete a dar cumplimiento de forma oportuna y suficiente a la normativa en comento, una vez que se encuentre aprobada satisfactoriamente la resolución de calificación ambiental.
5.2.14.2. D.S N° 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud, específicamente en los Artículos 16 º,17º, 18º, 19º, 20º, 24º inciso 2, 26º y 42º.
Durante el proceso de evaluación, se establece que en cuanto al artículo 16 y 17 de la normativa en comento, debemos señalar que no se vaciaran a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
En cuanto a los artículos del 18 al 20, se mantendrá lo comprometido en el considerando 3.2.3., de la RCA N° 147/2008 que indica lo siguiente: “los residuos sólidos que se generarán corresponden a: residuos domésticos, residuos reciclables (papeles, cartones, fierro), restos de madera, aceite y grasas (se mantendrán en tambores), y excedentes de excavaciones.
Los residuos anteriormente mencionados serán retirados, transportados y dispuesto por una empresa certificada, de manera que se cumpla cabalmente con la Norma Medio Ambiental. Los residuos metálicos son materiales que pueden ser reutilizados y/o comercializados, consecuentemente serán llevados a un almacén para su posterior disposición.
Parte de la arena, tierra y piedras que provengan de las obras de enrocado y de excavación de zanjas, serán utilizadas para mejorar los caminos locales del lugar y también se reutilizarán en la misma obra en caso que sea necesario.
El resto de los materiales, como papeles, cartones serán entregados para reciclaje, los restos de madera entregados como leña a los trabajadores de la obra y los restos no utilizables serán llevados a un vertedero debidamente autorizado.
En lo relativo al artículo 24 inciso 2°, que dice relación con la obligación de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico. En la etapa de construcción se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, los cuales estarán a cargo de una empresa con autorización sanitaria y experiencia en este tipo de actividad, así mismo se cumplirá en cantidad y condición, respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento. Por lo tanto una vez terminada esta etapa se reacondicionara sanitariamente en lugar que ocupaban los baños químicos.
En este mismo sentido, en la etapa de operación, se mantiene lo establecido en el proyecto original respecto a la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas cuyos efluentes serán infiltrados. En el contexto del proyecto original se presentaron los antecedentes necesarios para solicitar el PAS 91 referente al “permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario”. Se hará uso de la misma instalación que ya se encuentra aprobada en el proyecto original y no se consideran modificaciones.
En cuanto al artículo 26 que dice relación con: “Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.” En el proyecto original se presentaron los antecedentes que otorgaron el PAS 91, por lo tanto se hará uso de la misma instalación para la etapa de operación. Este proponente, se compromete a que las aguas servidas de carácter domestico serán debidamente conducidas al alcantarillado público o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes, como bien dispone el artículo 26, del Decreto en comento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 33 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En lo relativo a las condiciones generales de seguridad, específicamente aquellas establecidas en el artículo 42, concerniente al almacenamiento de materiales, el cual –entre otros- deberá realizarse mediante procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores, Tracura Energía S.A., se compromete a desarrollar estas actividades con observancia y respeto a la normativa específica. El Proyecto no considera a priori el manejo ni transporte de sustancias peligrosas. De todos modos, en el caso improbable de utilizarse sustancias peligrosas, el titular mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.
5.2.14.3. D.S. N°211/1991 Norma sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El proyecto respetará aquellos valores máximos de gases y partículas. Con todo, el titular verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuenten con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa.
5.2.14.4. Durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 99, 101, 102 y 106 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que han sido informados de la siguiente forma:
6.1. Artículo N° 99 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.
El PAS 99 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, en consideración a:
El plan de rescate y relocalización se implementará antes del inicio de la fase de construcción de todas las obras del Proyecto. Este procedimiento deberá implementarse entre 5 a 15 días antes de que comiencen las actividades en cada frente de construcción en el área de influencia del Proyecto.
Los planes de rescate para individuos de baja movilidad, se realizarán en todos los sectores donde se pierda hábitat para la fauna, es decir donde se produzcan obras de despeje de la vegetación, y movimientos o depósitos de tierra.
Para la selección del sitio de relocalización se utilizarán principalmente los siguientes criterios:
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Sitios donde la especie a relocalizar se encuentre presente (se requiere caracterización del sitio de relocalización). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 34 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
-
Sitios cercanos a los lugares de captura, pero lo suficientemente lejanos para que los individuos no recolonicen el área donde fueron rescatados.
- Sitios con condiciones ambientales bióticas y abióticas similares al lugar de origen, en términos del tipo de sustrato, especies vegetales, cobertura vegetacional, estructura vegetacional, fisionomía vegetacional, presencia de cursos de agua, troncos caídos, exposición, pendiente, etc.
- Sitios fuera del área de impacto del Proyecto y del alcance de otras actividades antrópicas, para asegurar la sobrevivencia de los individuos relocalizados (idealmente serán zonas donde la flora y la fauna estén protegidas).
- Los vertebrados terrestres capturados serán liberados en más de un sitio, de manera de no sobrepoblar artificialmente el sitio de relocalización.
6.2. Artículo N° 101 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
El PAS 101 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección General de Aguas, a través de su ORD N° 388 de fecha 18 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 101 para un acueducto sobre el río Tacura de 3,95 m3/s.
6.3. Artículo N° 102 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.
El PAS 102 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17-EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
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Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano.
-
Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
-
Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
-
Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
6.4. Artículo N° 106 del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
El PAS 106 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección General de Aguas, a través de su ORD N° 388 de fecha 18 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 106.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 35 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, deben indicarse que el proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7.1. Respecto a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Art. 5º Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
7.1.1. Emisiones atmosféricas
El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera un incremento de las emisiones atmosféricas (tanto para la etapa de construcción como de operación) respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, dado que su alcance corresponde a la modificación del trazado del acueducto.
Al respecto, en el Proyecto original se indica que durante la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas, las que serán mitigadas con las siguientes medidas indicadas en el punto 3.2.1 de la RCA:
a) Establecer límite de velocidad b) Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. c) Tener especial cuidado en ripiar los caminos y regarlos periódicamente. d) Humedecer las zonas donde se ejecuten movimientos de tierra. e) Regar las canchas de materiales o acopios de materiales que pudieran emitir partículas a la atmósfera. f) Transportar materiales debidamente cubiertos con lona que impida la fuga de polvo. g) Adecuado mantenimiento a los caminos.
Para la etapa de operación del Proyecto no se consideran emisiones atmosféricas significativas.
7.1.2. Efluentes líquidos
Con respecto a los efluentes líquidos, el Proyecto aprobado mediante RCA 147/2008, indica que no se contempla en ninguna de sus etapas la emanación de éstos. Las modificaciones presentadas en el presente proyecto mantienen las condiciones expuestas anteriormente.
En el contexto del presente proyecto, el manejo de las aguas servidas se realizará mediante la instalación de baños químicos en la etapa de construcción y para la etapa de operación se mantiene lo establecido (en el proyecto original) respecto a la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas cuyos efluentes serán 100% infiltrados.
7.1.3. Residuos Sólidos
El Proyecto no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008.
Al respecto, el Proyecto aprobado indica que el grueso de los residuos sólidos se producirá como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 36 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El proyecto en evaluación no considera generación de residuos durante la etapa de operación del proyecto.
7.1.4. Ruido
El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no considera modificaciones respecto a las emisiones de ruido según a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008.
El Proyecto aprobado considera el ruido generado durante la fase de construcción, como esporádico y poco significativo. Además, no hay receptores sensibles en el área de influencia. No se consideran emisiones de ruido para la etapa de operación.
7.1.5. Otras Emisiones
La naturaleza del Proyecto original se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para la salud de la población. En el contexto del presente Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones.
De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y del expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán; toda vez que éstos son de baja envergadura y que estarán contralados.
7.2. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 6º Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 37 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 38 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
7.3. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 8º Reglamento del SEIA)
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 39 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 40 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
- Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
7.4. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 9 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 41 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
7.5. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 10 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
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El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
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El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
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En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224/1975.
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Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto”; superior a los 283 litros por segundo definidos por la Dirección General de Aguas en los años 2006 y 2007; por lo que los emprendimientos turísticos del sector no se verán afectados significativamente ya que el proyecto mantendrá un caudal semejante al establecido en época de estiaje sin proyecto.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 42 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
7.6. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural” (Art. 11 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
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El Proyecto y sus obras no se encuentra en o próximo a algún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288.
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Durante la evaluación ambiental se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de estudio del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, el titular informará a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley 17.288, Ley de Monumentos Nacionales.
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La ejecución del proyecto y sus obras no afectará significativamente la forma de vida de ningún grupo humano (tanto indígena como no indígena), toda vez que existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto; y que la materialización de las obras se desarrollará en predios privados y no de carácter indígena. El 100% del proyecto cuenta con servidumbres legalmente inscritas; por lo que cuenta con el acuerdo de todos los propietarios involucrados, respecto de la ciudad de Melipeuco el proyecto se encuentra a 20 km aproximadamente, por lo que tampoco existirán efectos significativos de carácter negativos sobre este sector.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto y su modificación, no se encuentran próximos a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. No genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
- Que en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A.; ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
8.2. Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
8.3. Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 43 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
8.4. Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
8.5. Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
8.6. Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente y en especial la solicitud de aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT por parte de la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan de Melipeuco, se establece que los artículos 6 y 7 del Convenio 169 aluden a que deben ser objeto de consulta aquellas “medidas administrativas, y legislativas susceptibles de afectarles directamente”, por lo que se puede establecer lo siguiente:
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En primer lugar, cabe destacar que las comunidades indígenas contempladas en la Ley 19.253, tienen el carácter de población protegida para el SEIA y por tanto son analizadas durante la evaluación ambiental considerando su ubicación y distribución en el territorio de influencia de un proyecto. Lo que quiere decir, que todas las normas que sustentan la evaluación deben considerar su especificidad cultural, el valor de su territorio, y en general ponderar adecuadamente tantos los impactos ecosistémicos, como socioambientales que se producen en su entorno.
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Asimismo, la consulta no es una institución separada del resto del ordenamiento jurídico, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando existe afectación directa a las comunidades.
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Por su parte el Artículo 11 de la actual Ley 19.300 es claro al señalar que en el evento de producirse ciertos efectos en el medio humano, tales como afectación sistemas de vida, localización próxima a población protegida susceptible de afectarse, o bien, afectación a sitios con valor antropológico, o arqueológico lo que corresponde es rechazar la DIA, y solicitar un EIA, dando cumplimiento a las normas de participación contempladas en los artículos 29 y siguientes de la Ley 19.300.
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Luego, realizado el análisis del punto de vista ambiental en este proceso de evaluación, y considerando los Artículos N°8, N°9 y N°11 del D.S. N°95/2001 es posible concluir que no se dan los mencionados efectos del Artículo 11 de la Ley 19.300 sobre afección directa hacia pueblos protegidos derivados de la modificación del proyecto ya aprobado el año 2008.
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Sin perjuicio de ello, este proceso de evaluación ha manifestado bajo toda lógica, un proceso de participación ciudadana e información constante ante los involucrados con el proyecto como también otros grupos de interés, dentro de los que destacan la comunidad mapuche cercana al proyecto. Mayores antecedentes son desarrollados en el capítulo siguiente de participación ciudadana.
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- PARTICIPACIÓN CIUDADANA
10.1 Participación Ciudadana en DIA con Carga Ambiental
En el marco de este proceso de evaluación ambiental, la actual Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente incorpora el concepto de Declaración de Impacto Ambiental con Cargas Ambientales, las que cuentan con un proceso formal de participación ciudadana que tiene como objetivo que las personas directamente afectadas puedan expresar su opinión y preocupaciones respecto del proyecto, y ser consideradas a través de Observaciones Ciudadanas. La iniciativa “PROYECTO MODIFICACIÓN CENTRAL DE PASADA TACURA APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Nº 147/2008” se enmarca dentro de este concepto, por lo tanto contempla un espacio de participación ciudadana que conforme a la norma citada tuvo una duración de 20 días hábiles, iniciándose mediante Resolución Exenta Nº 234/2013 y se desarrollándose en el período comprendido entre el 22 de octubre de 2013 y el 20 de noviembre de 2013.
10.2 Actividades PAC realizadas
10.2.1 Difusión del Derecho a PAC
Una vez que se publica en el Diario Oficial el ingreso del Proyecto al SEIA, se informó a la Municipalidad de Melipeuco que este proyecto se encuentra en proceso de evaluación ambiental, Ord. 295/2013 con fecha del 02 de octubre, informándose de la disponibilidad de medios electrónicos para revisar el Proyecto e indicando la posibilidad de solicitar el inicio de un proceso de participación ciudadana, junto a los deberes y derechos que dicho proceso significa.
10.2.2 Recepción de la solicitud de PAC
Con fecha del 14 de octubre de 2013, mediante carta dirigida al Director del SEA de La Araucanía, 11 personas naturales y la directiva de la comunidad Juan Bautista Huichapan solicitaron el inicio del proceso PAC para el proyecto DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”.
10.2.3 Notificación del Inicio del proceso PAC
Con fecha del 17 de octubre de 2013 se decreta la Resolución N° 234/2013 que dio inicio al proceso PAC del Proyecto con carga ambiental de la DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Una vez decretado el inicio del proceso PAC del proyecto, se procede a notificar personalmente a los vecinos que solicitaron dicho proceso.
La Notificación de la Resolución que Decreta el proceso PAC, fijó su inicio formal con fecha del 22 de octubre de 2013 y el cierre del proceso PAC para el día 20 de noviembre de 2013.
10.2.4 Reuniones de participación ciudadana
10.2.4.1 Reunión con la Junta de Vecinos Loncotriuque
Con fecha del 06 de noviembre de 2013 se realizó una reunión entre el Servicio de Evaluación Ambiental y los miembros de la Junta de Vecinos de Loncotriuque, en el marco del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, a la cual asisten 22 personas. También participan de la reunión el encargado del Departamento de Obras, profesionales de PRODESAL y el encargado de la unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Melipeuco, el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dos funcionarios del mismo servicio. Además participan el titular y dos profesionales del proyecto.
En ésta reunión, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) expuso los deberes y derechos de la comunidad en el marco del proceso de participación ciudadana y se distribuyeron fichas de observaciones ciudadanas a los asistentes a la reunión. Del mismo modo, se expusieron los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 45 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
antecedentes generales del proyecto en evaluación ambiental y sus alcances ambientales. Se respondieron todas las consultas realizadas por los asistentes y se insistió en la posibilidad de elaborar consultas por escrito a través de las observaciones ciudadanas.
En dicha reunión se acordó realizar una visita a terreno para retirar, en caso de existieran, las observaciones ciudadanas de los vecinos del sector, actividad coordinada con la Sra. Ana Soto Segura presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
10.2.4.2 Reunión con la Comunidad Juan Bautista Huichapan
Como apoyo y reforzamiento a la convocatoria de la reunión del Titular con la comunidad mapuche Juan Bautista Huichapan, el SEA realizó la radio difusión del encuentro a través de la radio “Mirador”, la principal radio con señal en el sector rural de la “Comunidad Juan Bautista Huichapan” de Melipeuco, convocatoria radial que permitió informar de la realización de la reunión a los interesados.
Con fecha del 09 de noviembre de 2013 se realizó una reunión entre el Servicio de Evaluación Ambiental y la comunidad Juan Bautista Huichapan en el marco del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Asisten 22 personas principalmente de la comunidad Juan Bautista Huichapan y del sector rural de “Flor del Valle” de la comuna de Melipeuco. Además, participan de la reunión el Sr. Claudio Melillan, encargado de medio ambiente y comunidades mapuche de la comuna de Melipeuco, el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dos funcionarios del mismo servicio.
En ésta reunión, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) expuso los deberes y derechos de la comunidad en el marco del proceso de participación ciudadana y se distribuyeron fichas de observaciones ciudadanas a los asistentes a la reunión. Del mismo modo, se expusieron los antecedentes generales del proyecto en evaluación ambiental y sus alcances ambientales. Se respondieron todas las consultas realizadas por los asistentes y se insistió en la posibilidad de elaborar consultas por escrito a través de las observaciones ciudadanas.
El SEA ofrece a la comunidad la posibilidad de realizar una visita a terreno para retirar las observaciones ciudadanas, sin embargo la directiva señala que ellos las entregarán personalmente en las oficinas del SEA en Temuco.
Se indicó a la directiva de la comunidad, y a todos los asistentes a la reunión, que el titular del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” manifestó su disponibilidad para participar de una reunión con la comunidad mapuche para explicar los detalles técnicos del proyecto y sus medidas ambientales asociadas. En éste sentido, se logró fijar una reunión entre el titular del proyecto y la comunidad Juan Bautista Huichapan para el 07 de diciembre de 2013, sin embargo, la directiva de la comunidad informó al SEA que dicha reunión no podría realizarse debido a otros compromisos de la comunidad para ésa fecha. Finalmente, se informó a la directiva de la comunidad que el SEA quedaría atento a cualquier requerimiento de la comunidad en éste sentido.
10.3. Total de Observaciones Ciudadanas
En el proceso de PAC del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se recepcionaron un total de 20 fichas de observaciones ciudadanas que corresponden a 19 personas naturales y 01 organización social.
Todas las observaciones recepcionadas como admisibles durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 46 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
10.4. Entrega de información
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Con fecha del 15 de noviembre de 2013 se entregó personalmente 01 copia íntegra de la DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” y 01 copia de la Resolución Exenta N°147/2008 del proyecto original a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
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Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
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Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
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Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
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Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
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Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) del proyecto a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
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Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) del proyecto a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
10.5. Actividades de coordinación
Las principales gestiones de coordinación de la sección de PAC de La Araucanía tuvieron como objetivo identificar a los aliados estratégicos con el fin de conseguir apoyo para la ejecución de cada una de las actividades del proceso de participación.
Éstas fueron las siguientes:
• Establecer contacto y gestionar reuniones con los dirigentes de las organizaciones sociales e indígenas involucradas e interesadas del sector y de la Melipeuco, con quienes se coordinó y definió las fechas y lugares de las actividades de la PAC.
• Establecer coordinaciones con profesionales de otros servicios públicos que participan de la evaluación, ya que en el proceso de PAC fue solicitada su participación en las reuniones por parte de la ciudadanía.
• Coordinar actividades con la contraparte, Titular del proyecto, con quien se coordinaron diversos aspectos como las reuniones, las actividades de terreno y la y análisis de las observaciones ciudadanas.
10.6 Diagrama del proceso PAC y plazos asociados
Actividad Fecha/Plazo Características Ingreso DIA al SEIA 24/09/2013 Test de admisibilidad Estrategia de PAC 25 al 27 de septiembre de 2013 Previo al proceso PAC Focalización población área de influencia.
Elaboración material de difusión.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 47 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Publicación de la DIA en el diario oficial 01/10/2013
Actividad dependiente del SEA Difusión derecho a PAC 02/10/2013
Se informa a la Municipalidad de Melipeuco de los deberes y derechos del proyecto con carga ambiental, Ord. 295/2013. Resolución inicio PAC 17/10/2013
Decreta inicio proceso PAC. Ord. 234/2013. Notificación en terreno de la Resolución PAC 21/10/2013
Notificación personal en terreno de la resolución 234/2013 que da inicio al proceso de PAC. Reunión Junta de Vecinos – Titular 06/11/2013 Presentación de los deberes y derechos de la ciudadanía por parte del SEA. Presentación de la DIA por parte del Titular a la ciudadanía, se dan respuesta a las consultas de la ciudadanía. Reunión Comunidad Mapuche – SEA 09/11/2013 Presentación de los deberes y derechos de la ciudadanía y antecedentes de la DIA por parte del SEA, se da respuesta a las consultas de la ciudadanía. Entrega de la DIA a Comunidad Mapuche 15/11/2013
Se hace entrega a dirigente de comunidad mapuche de una copia de la DIA y de la RCA original de proyecto. Recepción en terreno de observaciones ciudadanas. 19/11/2013 Visita a terreno para recepcionar observaciones ciudadanas. Cierre PAC 21/10/2013 Ingreso de observaciones ciudadanas y cierre del proceso PAC. Entrega de ICSARA 1 a Junta de Vecinos de Loncotriuque 16/12/2013
Se hace entrega a dirigente de la junta de vecinos de 02 copias del ICSARA 1 del proyecto. Entrega de ICSARA 1 a Comunidad Mapuche Juan Bautista Huichapan 16/12/2013 Se hace entrega a dirigente de la comunidad mapuche de 02 copias del ICSARA 1 del proyecto.
10.5.1. Personas Naturales que enviaron observaciones a la DIA dentro de los plazos establecidos por la Ley N° 19.300.
N°
Fecha Nombre 1 19/11/2013 Fiolinda Antivil Alonso 2 19/11/2013 Domingo Nicolas Antivil Blanco 3 19/11/2013 José Elías Castillo Ramírez 4 19/11/2013 Julio Eduardo Millahual Huichapán 5 19/11/2013 Manuela Carmen González Morales 6 19/11/2013 Laura Lagos González 7 19/11/2013 Patricio Ariel Aroca Millahuan 8 19/11/2013 Hilda Millahuan Huichapán 9 19/11/2013 Flor María Carrillo González 10 19/11/2013 Juana Yolanda Sepúlveda González 11 19/11/2013 Amaranto José Cares Nesbet 12 19/11/2013 Luis Arsenio Fajardo Castro 13 19/11/2013 Sebastián Oakley González 14 19/11/2013 Maria Victoria Romero Ñancupil 15 19/11/2013 María Elizabeth Esparza Tagle 16 19/11/2013 Nicanor Eduardo Valenzuela Pradena 17 20/11/2013 Javiera Gallardo Prosser 18 18/11/2013 Ignacio Krell Rivera 19 19/11/2013 María José Araya M.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 48 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
10.5.2. Personas Jurídicas que enviaron observaciones a la DIA dentro de los plazos establecidos por la Ley N° 19.300.
N° de Ingreso SEA Fecha Nombre 20/11/2013 20/11/2013 Comunidad Juan Bautista Huichapán
10.5.3. Personas Naturales que enviaron observaciones fuera de los plazos establecidos o que no cumplen con alguno de los requisitos que establece el actual Reglamento.
No hubo.
10.5.4. Personas Jurídicas que enviaron observaciones fuera de los plazos establecidos o que no cumplen con alguno de los requisitos que establece el actual Reglamento.
No hubo.
10.5.5. Observaciones presentadas por otros órganos o instituciones distintos a los establecidos en el Art. N°29 de la Ley N°19.300, en el marco de la evaluación ambiental.
No hubo.
10.6. Observaciones ciudadanas consideradas
Observación 1: Sra. Fiolinda Antivil Alonso
Lo que yo quiero saber que beneficio va a tener la comunidad con las hidroeléctrica porque creo que la luz no bajará, día a día sube y tampoco me gustaría que los ríos bajaran más de lo normal porque el río sirve para los animales y también para bañarse y disfrutar el río, los saltos y yerbas medicinales, los peces, necesito una respuesta.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Fiolinda Antivil Alonso es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
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Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival (en verano). - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N°147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N°308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N°4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 50 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
En cuanto al tránsito de peces y pesca recreativa
Las bocatomas diseñadas no debieran constituir una barrera para el movimiento de peces aguas abajo, pues el dispositivo diseñado para la entrega del caudal ecológico permitirá su libre paso en ese sentido. Por su parte, efectivamente la bocatoma eventualmente dificultará el paso de los peces aguas arriba, no obstante esta condición ya está presente en el sistema, debido a la presencia de saltos de agua en el río Tacura que naturalmente impiden los movimientos aguas arriba en la actualidad.
De las campañas que fueron llevadas a cabo en el área de influencia del proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura” los días 27 de junio del 2013 y 21 de enero de 2014, se desprende que la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación. El desarrollo de la trucha se realizaba de manera natural, por lo que se puede asumir que la presencia de una potencial barrera para los movimientos aguas arriba no afectará mayormente las poblaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 51 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N°147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N°147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N°308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Sobre si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Durante la evaluación se ha establecido que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 52 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 53 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 54 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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- Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 56 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Sobre si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
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El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
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En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224/1975.
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Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 57 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Referente a si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Durante la evaluación se ha establecido que:
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El Proyecto y sus obras no se encuentra en o próximo a algún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288.
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Durante la evaluación ambiental se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de estudio del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, el titular informará a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley 17.288, Ley de Monumentos Nacionales.
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La ejecución del proyecto y sus obras no afectará significativamente la forma de vida de ningún grupo humano (tanto indígena como no indígena), toda vez que existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto; y que la materialización de las obras se desarrollará en predios privados y no de carácter indígena. El 100% del proyecto cuenta con servidumbres legalmente inscritas; por lo que cuenta con el acuerdo de todos los propietarios involucrados, respecto de la ciudad de Melipeuco el proyecto se encuentra a 20 km aproximadamente, por lo que tampoco existirán efectos significativos de carácter negativos sobre este sector.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto y su modificación, no se encuentran próximos a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. No genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto al beneficio social del proyecto.
El titular del proyecto señala que la Declaración de Impacto Ambiental “Modificaciones proyecto central de pasada Tacura” corresponde a una modificación de un proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, y que considera tanto su optimización técnica como la optimización del uso de los recursos hídricos, para finalmente poder contribuir con la entrega de energía renovable no convencional al SIC (Sistema Interconectado Central). Del mismo modo, el titular del proyecto señala que podría presumirse que el Proyecto contempla el desarrollo económico en el área, en el sentido que se generarán nuevos trabajos directos e indirectos durante la etapa de construcción y operación de la obra, contribuyendo al bienestar de los habitantes. Para ello, se concertarán reuniones con la I. Municipalidad de Melipeuco para que efectúen los listados de personal disponible con sus especialidades, que se pondrán a disposición de los contratistas adjudicados para la ejecución de las obras, siendo prioritaria su contratación, en función de su calificación.
Observación 2: Sr. Domingo Nicolás Antivil Blanco
Primero que nada nos preocupa que se nos consulte a las comunidades o a personas de comunidades indígena que estamos aguas debajo de éstos proyectos de centrales de paso. Pienso que estos proyecto afectan la tranquilidad de las comunidades afectan. Las bellezas de los ríos las cascada que tienen los ríos ya que en éstas comuna se está promoviendo el turismo y el turista desea ver bellezas naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 58 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Domingo Nicolas Antivil Blanco es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
Respecto de la Consulta indígena contemplada en el Convenio 169
La Consulta contemplada en el Convenio N° 169 no es una institución separada del resto del ordenamiento jurídico, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando hay afectación directa a las comunidades.
Efectivamente los principios que informan el SEIA son perfectamente conciliables con el Convenio N° 169, en el entendido que el derecho y deber de consulta establecida en el artículo6 Nº 1 letra a) y N°2, opera bajo la lógica que el derecho a consulta se hace exigible para el Estado, en el evento que la medida legislativa o administrativa sean susceptibles de afectación directa en las comunidades indígenas, las que para el SEIA se traduce en impactos significativos de aquellos contemplados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en los correlativos artículos del RSEIA.
Efectivamente, tal como lo consagra la propia definición del procedimiento de evaluación ambiental, la piedra angular de dicho procedimiento, es el impacto ambiental. Siendo su principal objetivo el reconocer los efectos ambientales que pueden generar un determinado proyecto o actividad en un área determinada, y de otorgarles el adecuado tratamiento ambiental según nuestra legislación vigente.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 59 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Ahora, tal como se explicó más arriba, va a depender de la envergadura, clase, magnitud, y permanencia del impacto ambiental que genere el proyecto para optar por alguno de los mecanismos de evaluación, sea mediante Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
Pues bien, de acuerdo a la normativa ambiental, en el caso que se produzcan los efectos del artículo 11, en especial, reasentamiento de comunidades, o cambios en sus sistemas de vida,- proximidad a población protegida, susceptible de verse afectada-; o bien afectación al patrimonio cultural, corresponde inmediatamente rechazar la Declaración y exigir un Estudio de Impacto Ambiental, lo que está en directa relación y armonía con el derecho de consulta contemplado en el artículo 6 N°1 letra a)y N°2 del Convenio N° 169.
De esta forma, se puede concluir que se realizó un completo análisis de acuerdo a las normas que fija el SEIA, acerca de los posibles impactos que puede generar el proyecto, ya sea en los sistemas de vida de la comunidades, eventual afectación de sitios con valor arqueológicos, etc., todo ello según la información proporcionada por la Declaración de Impacto Ambiental, Adendas, Icsaras, y Anexos, los informes de los órganos competentes, - especialmente la CONADI -, el levantamiento de información con los grupos humanos del sector, las respectivas visitas a terreno por parte del Comité Técnico, concluyen que los impactos ambientales que puede generar el proyecto son de aquellos solo mencionados en el artículo 11 de la ley 19.300, por lo que dichos efectos deben ser abordables en un Estudio de Impacto Ambiental y no en una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como la que corresponde al proyecto DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental N° 147/2008” .
Participación ciudadana
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la aplicación del Convenio N° 169, se debe indicar que con fecha del 09 de noviembre de 2013 se realizó una reunión entre el Servicio de Evaluación Ambiental y la comunidad Juan Bautista Huichapan en el marco del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Asisten 22 personas principalmente de la comunidad Juan Bautista Huichapan y del sector rural de “Flor del Valle” de la comuna de Melipeuco. Además, participan de la reunión el Sr. Claudio Melillan, encargado de medio ambiente y comunidades mapuche de la comuna de Melipeuco, el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dos funcionarios del mismo servicio.
Como apoyo y reforzamiento a la convocatoria de la reunión del Titular con la comunidad mapuche Juan Bautista Huichapan, el SEA realizó la radio difusión del encuentro a través de la radio “Mirador”, la principal radio con señal en el sector rural de la “Comunidad Juan Bautista Huichapan” de Melipeuco, convocatoria radial que permitió informar de la realización de la reunión a los interesados.
En esta reunión, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) expuso los deberes y derechos de la comunidad en el marco del proceso de participación ciudadana y se distribuyeron fichas de observaciones ciudadanas a los asistentes a la reunión. Del mismo modo, se expusieron los antecedentes generales del proyecto en evaluación ambiental y sus alcances ambientales. Se respondieron todas las consultas realizadas por los asistentes y se insistió en la posibilidad de elaborar consultas por escrito a través de las observaciones ciudadanas.
El SEA ofrece a la comunidad la posibilidad de realizar una visita a terreno para retirar las observaciones ciudadanas, sin embargo la directiva señala que ellos las entregarán personalmente en las oficinas del SEA en Temuco.
Se indicó a la directiva de la comunidad, y a todos los asistentes a la reunión, que el titular del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” manifestó su disponibilidad para participar de una reunión con la comunidad mapuche para explicar los detalles técnicos del proyecto y sus medidas ambientales asociadas. En éste sentido, se logró fijar una reunión entre el titular del proyecto y la comunidad Juan Bautista Huichapan para el 07 de diciembre de 2013, sin embargo, la directiva de la comunidad informó al SEA que dicha reunión no podría realizarse REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 60 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
debido a otros compromisos de la comunidad para ésa fecha. Finalmente, se informó a la directiva de la comunidad que el SEA quedaría atento a cualquier requerimiento de la comunidad en éste sentido.
Total de Observaciones Ciudadanas
En el proceso de PAC del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se recepcionaron un total de 20 fichas de observaciones ciudadanas que corresponden a 19 personas naturales y 01 organización social.
Todas las observaciones recepcionadas como admisibles durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Entrega de información
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Con fecha del 15 de noviembre de 2013 se entregó personalmente 01 copia íntegra de la DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” y 01 copia de la Resolución Exenta N° 147/2008 del proyecto original a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
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Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
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Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
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Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
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Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
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Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
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Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
En cuanto a la tranquilidad del área de influencia.
El titular señala que la principal afectación a la tranquilidad del sector se podría dar durante la etapa de construcción del proyecto, en ese sentido se presenta un cuadro comparativo entre los requerimientos de construcción del proyecto aprobado versus la modificación propuesta.
Tabla: Requerimientos Proyecto aprobado/Proyecto en evaluación ÍTEM ÍTEM PROYE CTO APROBADO (RCA N°147/2008) PROYECTO EN EVALUACIÓN Viajes 20 a 25 viajes diarios No se considera variación Mano de obra 74 72 Distancia a casa más cercana
150 En línea recta cerca de la casa de máquina 150 En línea recta cerca de la bocatoma del Lautaro Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 61 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Es importante tener presente que las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
A la luz de los antecedentes presentados, se concluye que las modificaciones introducidas por el proyecto en evaluación, son similares al proyecto original y no afectarían la tranquilidad del sector.
Es preciso indicar también que las obras se desarrollarán muy próximas al camino iInternacional Paso Icalma, lo que caracteriza a esta área con un tráfico moderado de todo tipo de vehículos, incluidos vehículos de carga, por lo que el efecto del tráfico adicional generado por el proyecto sobre el entorno, será casi imperceptible dado el pequeño tamaño de las obras.
En cuanto a la línea transmisión eléctrica.
El titular señala que el proyecto en evaluación corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original. En este sentido se aclara que la modificación sujeta a evaluación no considera una línea transmisión eléctrica.
En cuanto al paisaje, saltos de agua y Trayencos.
EL titular señala que según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
Del mismo modo, el titular señala que en el área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 62 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia, según la Figura 4. Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso.
Por su parte, el Proyecto, por su naturaleza, no impactará significativamente el paisaje, con construcciones adaptadas al entorno del lugar e instalaciones subterráneas. En consideración al estudio de línea base del área, se destaca que corresponde a un área altamente intervenida.
Tal y como se indica el punto 2.5. del Literal a) de la DIA entregada sobre “la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico”, se reitera que las obras de aducción se realizarán de forma subterránea, a excepción del cruce con el río Tacura, al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector, y se revestirá con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar). Las obras que tendrán un efecto visual corresponden a las bocatomas, pero su efecto es puntual y acotado.
Complementariamente, se puede señalar que el proyecto contempla las siguientes obras:
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Dos Bocatomas: En relación a este tipo de estructura, se aclara que la intervención sobre el paisaje es mínima, toda vez que su impacto es puntual y acotado.
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Aducciones: La extensión de la aducción de Tacura tiene una longitud de 720 m, hasta el punto de unión con la aducción que proviene de la captación Lautaro, que tendrá una longitud de 255 m y, tendrán un diámetro de 1,5 y 0,7 m respectivamente. En este sentido, se aclara que la afectación sobre el paisaje por este tipo de obra se estima mínimo toda vez que la tubería se implementará enterrada o cubierta, a excepción del cruce con el río, donde se realizará un cruce aéreo de una tubería de acero de 27 m de longitud. Al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector. Sin perjuicio de lo anterior, se revestirá esta infraestructura con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar).
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Camino entre bocatomas: El proyecto considera también el uso de un camino de acceso que une ambas bocatomas (huella existente). Es importante mencionar que, en general, el criterio para definir el trazado del camino fue el de privilegiar zonas abiertas o con coberturas arbóreas bajas, con objeto de minimizar la alteración de formaciones de bosque nativo, así como buscar un trazado lo más llano posible evitando fuertes pendientes.
Por lo expuesto anteriormente no se prevé la intervención del paisaje por este tipo de obras, ni repercusiones ambientales que puedan afectar negativamente los recursos naturales presentes en el área del proyecto.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
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El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 64 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 65 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Sobre si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
En cuanto al turismo
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del presente proyecto, pág. 72/80). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 66 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N°147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N°308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
-
El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
-
El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
-
En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224/1975.
-
Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 67 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Observación 3: Sr. José Elías Castillo Ramírez
1. ¿Cuántos metros de canal utilizarán?. 2. ¿A qué altura o metros del canal devolverán el agua y en qué condiciones? 3. Cortarán árboles en el sector de emplazamiento de las obras? 4. ¿Qué beneficios trae éste proyecto a la gente del territorio? 5. Como habitante de éste territorio no me gustaría que cortaran los árboles, ni ensuciaran el agua, ni tampoco que bajara su nivel porque toda la vida he vivido aquí tranquilamente y no quiero para mi vida convivir con ruidos molestos, ni cables de centrales de paso, etc. 6. ¿De qué forma se verán afectados los animales y aves del territorio?
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. José Elías Castillo Ramírez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de Avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 68 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En cuanto a las dimensiones del proyecto.
El titular señala que el proyecto en evaluación no considera canales de conducción, ya que se han considerado tuberías enterradas para la conducción de las aguas de ambas bocatomas, de manera de minimizar los efectos ambientales y visuales. En el mismo sentido se menciona que, sin perjuicio de que gran parte del proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008 no es sujeto a calificación (específicamente parte de la tubería de aducción, chimenea de equilibrio, casa de máquinas y punto de restitución), el proyecto aprobado tiene una longitud de tubería de aducción de 1476 m y una tubería forzada de 410 m, con la modificación sujeta a evaluación se agregan 975 m de tubería de aducción, con lo que el proyecto completo, incluyendo la modificación, tendría un total de 2.861 m de tuberías (enterradas), en comparación con los 1.886 m de tuberías del proyecto aprobado.
Se aclara que el proyecto en evaluación corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. La modificación no considera ni el punto ni la obra de restitución, ya que la restitución del agua no está sujeta a modificación a través del proyecto en evaluación.
En cuanto a la corta y reforestación de bosques
El titular señala que en el anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada, se ha presentado el permiso ambiental sectorial N°102, correspondiente a Plan de Manejo, Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles.
Para mayor detalle, el titular incluye como ANEXO F, Plan de Manejo Forestal ACTUALIZADO del adenda 1, un plan de manejo forestal actualizado. En dicho Plan se da cuenta de la superficie de bosque nativo intervenida por el proyecto, que totaliza un área total sujeta a corta de 1,02 hectáreas correspondientes a las especies Roble – Raulí – Coihue, que serán íntegramente reforestadas en un predio apto para ello, en cumplimiento de la normativa forestal vigente.
Al respecto cabe señalar, que el titular se compromete a reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
En éste contexto, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17- EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
- Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 69 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
-
Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
-
Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
-
Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
En cuanto a las medidas ambientales para la calidad y cantidad de agua.
El titular señala que en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival (en verano). - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 70 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N°4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 71 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En cuanto a la tranquilidad del área de influencia y ruido.
El titular señala que la principal afectación a la tranquilidad del sector se podría dar durante la etapa de construcción del proyecto, en ese sentido se presenta un cuadro comparativo entre los requerimientos de construcción del proyecto aprobado versus la modificación propuesta.
Tabla: Requerimientos Proyecto aprobado/Proyecto en evaluación ÍTEM ÍTEM PROYE CTO APROBADO (RCA N°147/2008)
PROYECTO EN EVALUACIÓN
Viajes 20 a 25 viajes diarios No se considera variación
Mano de obra 74
72 Distancia a casa más cercana
150 En línea recta cerca de la casa de máquina 150 En línea recta cerca de la bocatoma del Lautaro Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto
Es importante tener presente que las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
A la luz de los antecedentes presentados, se concluye que las modificaciones introducidas por el proyecto en evaluación, son similares al proyecto original y no afectarían la tranquilidad del sector.
Es preciso indicar también que las obras se desarrollarán muy próximas al camino internacional Paso Icalma, lo que caracteriza a esta área con un tráfico moderado de todo tipo de vehículos, incluidos vehículos de carga, por lo que el efecto del tráfico adicional generado por el proyecto sobre el entorno, será casi imperceptible dado el pequeño tamaño de las obras.
En cuanto a la línea transmisión eléctrica.
El titular señala que el proyecto en evaluación corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original. En este sentido se aclara que la modificación sujeta a evaluación no considera una línea transmisión eléctrica.
En cuanto a la fauna
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA y, con el fin de complementar el estudio de línea base de la DIA original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE contenida en el Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del evaluado ambientalmente.
De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 72 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
Plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna
El Titular del proyecto implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA).
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
Respecto a la presencia de vertebrados terrestres en categoría de conservación, es importante destacar que el plan de rescate y relocalización propuesto en la Línea de Base de Medio Biótico se aplicará sobre todas las especies de reptiles observadas en el área de estudio. Además debido al registro mediante evidencias directas e indirectas (fecas y restos corporales) de micromamíferos, y como medida precautoria, se ampliará el plan de rescate y relocalización para todos los micromamíferos potenciales detectados en el área de estudio (Ver Complemento PAS 99, incluido en ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo). Al respecto cabe señalar que la única especie observada e identificada de forma directa corresponde al Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus), especie que no se encuentran en categoría de conservación. Dicho plan deberá implementarse en toda el área de influencia directa del Proyecto, es decir en todas aquellas áreas donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras.
Por otra parte, debido a la presencia de la especie Lycalopex sp., detectada de forma indirecta mediante hallazgo de fecas, el Titular implementará un Programa de Educación Ambiental dirigido a los trabajadores que participen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Dicha campaña contemplará unidades educativas correspondientes a conservación de ecosistemas, sensibilización del personal, evitar alimentación de fauna silvestre y conciencia ambiental. En forma complementaria, el Titular instalará señalética preventiva en los caminos de acceso, para informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (Zorro culpeo o chilla), con el objetivo de controlar la velocidad para evitar posibles colisiones.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el Anexo F, PMF ACTUALIZADO, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Fauna acuática
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron dos campañas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. En las dos estaciones y campañas (invierno y verano) se registró un total de 20 taxa de macroinvertebrados bentónicos. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 77,8 % del total de los taxa identificados. La abundancia de individuos resultó mayor en el verano que en el invierno, misma REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 73 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
tendencia que presentó la riqueza de especies, aunque esto último no fue para todas las estaciones. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba en invierno fue la que presentó mejor condición ecológica, al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,92), menor dominancia (0,11) y un índice de diversidad mayor (3,17). En verano fue la estación río Tacura aguas arriba la que presentó una mejor condición ecológica al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,89), menor dominancia (0,14) y un índice de diversidad mayor (3,05).
Por último, la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación.
En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y la implementación de la medidas de manejo para la fauna, se concluye que la materialización del proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Durante la evaluación se ha establecido que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 74 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 75 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N°147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N°308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N°4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 76 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
-
En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
-
No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 77 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
-
No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
-
En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
-
En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
-
Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
-
Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
-
Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
-
Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 78 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
-
Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
-
Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
-
Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
-
Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
En cuanto al beneficio social del proyecto.
El titular del proyecto señala que la Declaración de Impacto Ambiental “Modificaciones proyecto central de pasada Tacura” corresponde a una modificación de un proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, y que considera tanto su optimización técnica como la optimización del uso de los recursos hídricos, para finalmente poder contribuir con la entrega de energía renovable no convencional al SIC (Sistema Interconectado Central). Del mismo modo, el titular del proyecto señala que podría presumirse que el Proyecto contempla el desarrollo económico en el área, en el sentido que se generarán nuevos trabajos directos e indirectos durante la etapa de construcción y operación de la obra, contribuyendo al bienestar de los habitantes. Para ello, se concertarán reuniones con la I. Municipalidad de Melipeuco para que efectúen los listados de personal disponible con sus especialidades, que se pondrán a disposición de los contratistas adjudicados para la ejecución de las obras, siendo prioritaria su contratación, en función de su calificación.
Observación 4: Sr. Julio Eduardo Millahual Huichapán
Yo estoy en contra de la construcción de ésta central de pasada, porque usamos diariamente las aguas del río Trancura para pescar, lavar, bañarnos en verano, y dar de tomar a nuestros animales.
Nos preocupa que sequen nuestro río, porque todas las comunidades aguas abajo se verán perjudicadas sobre todo en verano cuando escasea el caudal.
Me gustaría saber de qué forma repararán los daños que provocará ésta hidroeléctrica y que beneficios trae para nuestra vida.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Julio Eduardo Millahual Huichapán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 79 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N°147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival (en verano). - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 80 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 81 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En cuanto a las medidas ambientales para la calidad y cantidad de agua.
El titular señala que en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
-
En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
-
No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
-
No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
-
En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
-
En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
-
Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 82 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
-
Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
-
Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
-
Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
-
Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 83 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
- Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 84 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
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Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
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Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
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Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 85 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En la páginas 6 y 8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en evaluación, se indican los predios involucrados en la modificación del proyecto en evaluación ambiental y la extensión de las tuberías de aducción consideradas, indicando que corresponden a 255 m de aducción del estero Lautaro y 720 m del río Tacura, lo que da un total de 975 m de aducción nueva. En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Se realizó una inspección arqueológica en el área donde se emplazará el proyecto, y sus resultados fueron presentados en el anexo 2.1 de la DIA antes señalada.
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA, y, con el fin de complementar y resguardar que la intervención del proyecto sobre la zona, no difiera de las condiciones ambientales descritas en el estudio de línea base de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto en evaluación ambiental. De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile.
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
En relación a la vegetación, en el área de influencia del proyecto, se identificaron, tanto en la primera como en la segunda, tres Unidades Homogéneas de Vegetación, estas son: Bosque nativo; Matorral y Pradera.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el ANEXO F, PMF ACTUALIZADO del Adenda 1 del presente proyecto en evaluación ambiental, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron también dos campañas (verano/invierno) en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas, cuyos resultados afirman que la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación. En general las abundancias registradas en ambas campañas son mayores en el río Tacura. Respecto al estero Lautaro, con 12 y 10 individuos respectivamente. En la Figura 1 del Adenda 1 del proyecto en evaluación se indica el emplazamiento de las obras y su posición en relación los predios mencionados.
En cuanto al beneficio social del proyecto.
El titular del proyecto señala que la Declaración de Impacto Ambiental “Modificaciones proyecto central de pasada Tacura” corresponde a una modificación de un proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, y que considera tanto su optimización técnica como la optimización del uso de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 86 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
los recursos hídricos, para finalmente poder contribuir con la entrega de energía renovable no convencional al SIC (Sistema Interconectado Central). Del mismo modo, el titular del proyecto señala que podría presumirse que el Proyecto contempla el desarrollo económico en el área, en el sentido que se generarán nuevos trabajos directos e indirectos durante la etapa de construcción y operación de la obra, contribuyendo al bienestar de los habitantes. Para ello, se concertarán reuniones con la I. Municipalidad de Melipeuco para que efectúen los listados de personal disponible con sus especialidades, que se pondrán a disposición de los contratistas adjudicados para la ejecución de las obras, siendo prioritaria su contratación, en función de su calificación.
Observación 5: Sra. Manuela Carmen González Morales
Yo no estoy de acuerdo con ésta central de paso porque aunque se afirme que devolverán las aguas de la misma cantidad y calidad éstas traerán aceites y sedimentos que contaminarán río abajo.
Las plantas medicinales que se encuentran en el salto Trafkura (trayenko) y a orillas del río son usados comúnmente tanto por la gente del sector como por machis que vienen de otros lugares porque en éste lugar aún crece ésta medicina y no existe en otros territorios, se han ido terminando por la falta de agua.
Me gustaría saber si ¿éste proyecto considera que en verano merma mucho el río y que cada año van disminuyendo las aguas del río?, ¿Cuánto más va a disminuir con ésta central?, ¿Cómo se van a reparar los impactos negativos en nuestra comunidad?.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Manuela Carmen González Morales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 87 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Respecto de los “Salto de Agua Trafkura” reconocidos como "Trayenko" por la cosmovisión Mapuche
El titular estima pertinente señalar que el “Salto de Agua Trafkura” no es objeto del proyecto en evaluación, debido a que, tal y como se presenta en la Figura 3 del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el SEIA.
Al respecto, cabe señalar que el proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos, en la cual no existe elementos sagrados considerados por las Comunidades Indígenas de la zona.
Así mismo, se indica que en los tramos del río Tacura y estero Lautaro, objeto del proyecto en evaluación, no se establecen ceremonias o rituales que tengan uso de aguas. Es importante señalar que este hecho fue avalado por el estudio antropológico realizado por en el marco de la DIA “Centrales de Pasada Tacura”, que fue aprobado mediante resolución de calificación ambiental el año 2008.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 88 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 89 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 90 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
-
El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
-
El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto a las medidas ambientales para la calidad y cantidad de agua.
El titular señala que en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
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Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival (en verano). - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 92 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El titular estima pertinente señalar que el desarrollo del proyecto en evaluación se encuentra ubicado a 4,81 kilómetros en línea recta de la comunidad Juan Bautista Huichapán (comunidad más cercana). Por su parte, el proyecto se emplaza en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos. En este sentido, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del presente proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada y tampoco afectará a aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso agua se mantendrá el caudal ecológico establecido por el proyecto aprobado mediante la RCA Nº147/2008. Así mismo, se indica que en los tramos del río Tacura y estero Lautaro, objeto del proyecto en evaluación, no se establecen ceremonias o rituales que tengan uso de aguas y tampoco existen áreas de significación cultural o religiosa, tal como lo establece la observación, ya que el “Trayenco” (saltos de agua) más cercano se localiza a 1,21 km aguas abajo del proyecto (ver Figura 3) la ubicación del “Trayenco” más próximo al área de proyecto.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Durante la evaluación se ha establecido que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 93 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 94 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
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Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 95 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
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Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
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Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
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Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 6: Sra. Laura Lagos González
Necesitamos que consideren la comunidad río abajo, ya que recibimos los efectos de la instalación de éstas centrales. Nosotros usamos el río para que beban los animales, para pescar, y recibimos visitantes y turistas que vienen a usar y disfrutar el río.
Nosotros vivimos aquí tranquilos, con agua libre y limpia. Vivimos de la naturaleza y esto afectará gravemente las plantas medicinales, árboles y animales.
En verano el suministro de agua se corta por lo que usamos el río para el agua de consumo, para cocinar y lavar.
Me gustaría saber ¿cómo van a reparar los daños que sufriremos en nuestros campos?.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Laura Lagos González es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 96 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En la páginas 6 y 8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en evaluación, se indican los predios involucrados en la modificación del proyecto en evaluación ambiental y la extensión de las tuberías de aducción consideradas, indicando que corresponden a 255 m de aducción del estero Lautaro y 720 m del río Tacura, lo que da un total de 975 m de aducción nueva. En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Se realizó una inspección arqueológica en el área donde se emplazará el proyecto, y sus resultados fueron presentados en el anexo 2.1 de la DIA antes señalada.
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA, y, con el fin de complementar y resguardar que la intervención del proyecto sobre la zona, no difiera de las condiciones ambientales descritas en el estudio de línea base de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto en evaluación ambiental. De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile.
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
En relación a la vegetación, en el área de influencia del proyecto, se identificaron, tanto en la primera como en la segunda, tres Unidades Homogéneas de Vegetación, estas son: Bosque nativo; Matorral y Pradera.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el ANEXO F, PMF ACTUALIZADO del Adenda 1 del presente proyecto en evaluación ambiental, donde se adjunta la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 97 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron también dos campañas (verano/invierno) en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas, cuyos resultados afirman que la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación. En general las abundancias registradas en ambas campañas son mayores en el río Tacura. Respecto al estero Lautaro, con 12 y 10 individuos respectivamente. En la Figura 1 del Adenda 1 del proyecto en evaluación se indica el emplazamiento de las obras y su posición en relación los predios mencionados.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 98 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 99 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Respecto de la distancias comunidades mapuche
El titular del proyecto señala que según la información de comunidades indígenas de la zona, confirmada mediante el Catastro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a enero de 2014, existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros del punto más cercano del área del proyecto. Estas comunidades son las que se presentan en la siguiente Tabla:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 100 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Nombre comunidad indígena
Distancia del proyecto Nicolás Huenchumán Más de 10 Kilómetros Juan Meli Más de 10 Kilómetros Antonio Melivilu Más de 10 Kilómetros Francisco Meli Más de 10 Kilómetros Juan Caniulaf Más de 10 Kilómetros Andrés Huenupi Más de 10 Kilómetros Esteban Romero Más de 10 Kilómetros Juan Pichuentru Más de 10 Kilómetros Esteban Trecaman Más de 10 Kilómetros Jacinto Lefiñir Más de 10 Kilómetros Juan Pañitur Más de 10 Kilómetros Francisco Ovando Más de 10 Kilómetros Esteban Trapi Más de 5 kilómetros Manuel Peralta Más de 5 kilómetros Juanico Lepin Más de 5 kilómetros Tranol Alonso Más de 5 kilómetros Juan Bautista Huichapán 4,81 kilómetros
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto del titular, a partir de datos de georreferenciación del proyecto
Considerando el deslinde nororiental de la comunidad indígena más cercana a las obras del proyecto en evaluación, que corresponde a la comunidad Juan Bautista Huichapán, la distancia en línea recta es de 4,81 kilómetros aguas abajo y de 5,03 km siguiendo el curso del río, por lo que no se verá afectada.
Por lo expuesto anteriormente, se concluye que dichas comunidades podrán seguir ejerciendo sus actividades tradicionales relativas al agua, ya sea para usos ritualísticos, espirituales o como recurso natural. Esto se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG incluidos en el ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 101 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 102 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Sobre si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
En cuanto al turismo
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del presente proyecto, pág. 72/80).
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 103 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
En cuanto al paisaje, saltos de agua y Trayencos.
EL titular señala que según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
Del mismo modo, el titular señala que en el área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia, según la Figura 4. Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso.
Por su parte, el Proyecto, por su naturaleza, no impactará significativamente el paisaje, con construcciones adaptadas al entorno del lugar e instalaciones subterráneas. En consideración al estudio de línea base del área, se destaca que corresponde a un área altamente intervenida. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 104 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Tal y como se indica el punto 2.5. del Literal a) de la DIA entregada sobre “la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico”, se reitera que las obras de aducción se realizarán de forma subterránea, a excepción del cruce con el río Tacura, al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector, y se revestirá con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar). Las obras que tendrán un efecto visual corresponden a las bocatomas, pero su efecto es puntual y acotado.
Complementariamente, se puede señalar que el proyecto contempla las siguientes obras:
• Dos Bocatomas: En relación a este tipo de estructura, se aclara que la intervención sobre el paisaje es mínima, toda vez que su impacto es puntual y acotado.
• Aducciones: La extensión de la aducción de Tacura tiene una longitud de 720 m, hasta el punto de unión con la aducción que proviene de la captación Lautaro, que tendrá una longitud de 255 m y, tendrán un diámetro de 1,5 y 0,7 m respectivamente. En este sentido, se aclara que la afectación sobre el paisaje por este tipo de obra se estima mínimo toda vez que la tubería se implementará enterrada o cubierta, a excepción del cruce con el río, donde se realizará un cruce aéreo de una tubería de acero de 27 m de longitud. Al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector. Sin perjuicio de lo anterior, se revestirá esta infraestructura con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar).
• Camino entre bocatomas: El proyecto considera también el uso de un camino de acceso que une ambas bocatomas (huella existente). Es importante mencionar que, en general, el criterio para definir el trazado del camino fue el de privilegiar zonas abiertas o con coberturas arbóreas bajas, con objeto de minimizar la alteración de formaciones de bosque nativo, así como buscar un trazado lo más llano posible evitando fuertes pendientes.
Por lo expuesto anteriormente no se prevé la intervención del paisaje por este tipo de obras, ni repercusiones ambientales que puedan afectar negativamente los recursos naturales presentes en el área del proyecto.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
-
El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
-
El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
-
En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224/1975.
-
Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 105 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto a la tranquilidad del área de influencia.
El titular señala que la principal afectación a la tranquilidad del sector se podría dar durante la etapa de construcción del proyecto, en ese sentido se presenta un cuadro comparativo entre los requerimientos de construcción del proyecto aprobado versus la modificación propuesta.
Tabla: Requerimientos Proyecto aprobado/Proyecto en evaluación ÍTEM ÍTEM PROYE CTO APROBADO (RCA N°147/2008)
PROYECTO EN EVALUACIÓN
Viajes 20 a 25 viajes diarios No se considera variación
Mano de obra 74
72 Distancia a casa más cercana
150 En línea recta cerca de la casa de máquina 150 En línea recta cerca de la bocatoma del Lautaro
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto
Es importante tener presente que las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
A la luz de los antecedentes presentados, se concluye que las modificaciones introducidas por el proyecto en evaluación, son similares al proyecto original y no afectarían la tranquilidad del sector.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 106 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Es preciso indicar también que las obras se desarrollarán muy próximas al camino internacional Paso Icalma, lo que caracteriza a esta área con un tráfico moderado de todo tipo de vehículos, incluidos vehículos de carga, por lo que el efecto del tráfico adicional generado por el proyecto sobre el entorno, será casi imperceptible dado el pequeño tamaño de las obras.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto
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Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
-
Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
-
Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
-
Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
-
Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 7: Patricio Ariel Aroca Millahuan
Como habitante del sector conocemos el comportamiento de las aguas. Hemos visto cómo éste caudal ha disminuido a lo largo de los años por tal motivo necesito tener claridad del impacto que presentará al caudal del río Tracura y creo que con éste proyecto mermará aún más las aguas entonces mi gran preocupación es ¿cómo podremos tener la seguridad de que el caudal ecológico del río no se verá afectado?.
¿Cómo podremos estar informados de éste estado en el tiempo?.
¿A quién debemos recurrir para asegurar que éste caudal no se vea alterado para el riego, la pesca, el baño y bebedero de animales?.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 107 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Patricio Ariel Aroca Millahuan es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En la páginas 6 y 8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en evaluación, se indican los predios involucrados en la modificación del proyecto en evaluación ambiental y la extensión de las tuberías de aducción consideradas, indicando que corresponden a 255 m de aducción del estero Lautaro y 720 m del río Tacura, lo que da un total de 975 m de aducción nueva.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 108 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
-
No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
- Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 109 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 110 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
- En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 111 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
En cuanto a las acciones de monitoreo ambiental
Respecto a la etapa de operación cabe destacar que el Proyecto en evaluación no considera modificaciones respecto a las actividades e insumos requeridos del Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008.
Toda la información relativa a las medidas comprometidas en este proyecto (etapa de construcción) serán remitidas, y consultadas, a la Superintendencia del Medio Ambiente conforme orden la Resolución Exenta N° 844, de 2 de 01 de 2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 112 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Protocolo de acceso a la información
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa, en torno al vínculo social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Dicho protocolo deberá enviase a la Municipalidad de Melipeuco, con la finalidad de permitir el acompañamiento de las acciones solicitadas.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
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Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 113 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
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Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
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Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 8: Hilda Millahuan Huichapán
Sobre el proyecto central de pasada Tracura Modificación necesito saber si éste afectará a mi vida cotidiana que tengo sobre las aguas del río Tracura, puesto que lavo ropa lana, ocupo el agua para hacer queso, tengo al lado del río una quesería. Ocupamos el agua para regar y para bebedero de animales (50 ovejas). Hasta el momento no tengo claridad de qué manera el proyecto abordará ésta situación ¿Qué protección y qué resguardo se adoptará?.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Hilda Millahuan Huichapán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 114 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En la páginas 6 y 8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en evaluación, se indican los predios involucrados en la modificación del proyecto en evaluación ambiental y la extensión de las tuberías de aducción consideradas, indicando que corresponden a 255 m de aducción del estero Lautaro y 720 m del río Tacura, lo que da un total de 975 m de aducción nueva.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 115 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
-
Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
-
Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
-
Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 116 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 117 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 118 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
En cuanto a las medidas ambientales para la calidad y cantidad de agua.
El titular señala que en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto
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Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
-
Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
-
Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 119 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
- Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 9: Sra. Flor María Carrillo González
Yo vivo a orillas del río (3 metros aproximadamente) y me gustaría saber en qué me va afectar la disminución del río sobre todo durante los meses de diciembre a marzo.
Yo crío toda clase de aves y tengo animales que utilizan el agua del río y también uso el río para lavar, cocinar y tomar agua cuando se nos corta el agua de paso, por eso quiero una respuesta en qué sentido me va a afectar la construcción de ésta central de pasada.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Flor María Carrillo González es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En la páginas 6 y 8 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en evaluación, se indican los predios involucrados en la modificación del proyecto en evaluación ambiental y la extensión de las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 120 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
tuberías de aducción consideradas, indicando que corresponden a 255 m de aducción del estero Lautaro y 720 m del río Tacura, lo que da un total de 975 m de aducción nueva.
Se realizó una inspección arqueológica en el área donde se emplazará el proyecto, y sus resultados fueron presentados en el anexo 2.1 de la DIA antes señalada.
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA, y, con el fin de complementar y resguardar que la intervención del proyecto sobre la zona, no difiera de las condiciones ambientales descritas en el estudio de línea base de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto en evaluación ambiental. De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile.
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
En relación a la vegetación, en el área de influencia del proyecto, se identificaron, tanto en la primera como en la segunda, tres Unidades Homogéneas de Vegetación, estas son: Bosque nativo; Matorral y Pradera.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el ANEXO F, PMF ACTUALIZADO del Adenda 1 del presente proyecto en evaluación ambiental, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron también dos campañas (verano/invierno) en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas, cuyos resultados afirman que la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación. En general las abundancias registradas en ambas campañas son mayores en el río Tacura. Respecto al estero Lautaro, con 12 y 10 individuos respectivamente. En la Figura 1 del Adenda 1 del proyecto en evaluación se indica el emplazamiento de las obras y su posición en relación los predios
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
- En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 121 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
-
Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 122 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 123 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
- En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
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Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
- Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 125 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
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Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
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Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
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Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 10: Sra. Juana Yolanda Sepúlveda González
Quiero que sepa que el agua del río Trancura es muy importante para mi vida, porque las aves y los animales toman agua del río y mi familia la usa para lavar, para bañarme en el verano.
Creo que la contaminación del río, sobre todo en el periodo de construcción, me afectará.
A orillas del río están las plantas medicinales que hemos usado durante toda la vida y se verán afectadas por la baja del río o el cambio de su curso natural.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Juana Yolanda Sepúlveda González es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 126 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Tabla: Listado de propietarios Proyecto Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 127 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 128 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 129 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 130 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Sobre si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
En cuanto a la fauna
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA y, con el fin de complementar el estudio de línea base de la DIA original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE contenida en el Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del evaluado ambientalmente.
De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
Plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna
El Titular del proyecto implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA).
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 131 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
Respecto a la presencia de vertebrados terrestres en categoría de conservación, es importante destacar que el plan de rescate y relocalización propuesto en la Línea de Base de Medio Biótico se aplicará sobre todas las especies de reptiles observadas en el área de estudio. Además debido al registro mediante evidencias directas e indirectas (fecas y restos corporales) de micromamíferos, y como medida precautoria, se ampliará el plan de rescate y relocalización para todos los micromamíferos potenciales detectados en el área de estudio (Ver Complemento PAS 99, incluido en ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto en evaluación). Al respecto cabe señalar que la única especie observada e identificada de forma directa corresponde al Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus), especie que no se encuentran en categoría de conservación. Dicho plan deberá implementarse en toda el área de influencia directa del Proyecto, es decir en todas aquellas áreas donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras.
Por otra parte, debido a la presencia de la especie Lycalopex sp., detectada de forma indirecta mediante hallazgo de fecas, el Titular implementará un Programa de Educación Ambiental dirigido a los trabajadores que participen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Dicha campaña contemplará unidades educativas correspondientes a conservación de ecosistemas, sensibilización del personal, evitar alimentación de fauna silvestre y conciencia ambiental. En forma complementaria, el Titular instalará señalética preventiva en los caminos de acceso, para informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (Zorro culpeo o chilla), con el objetivo de controlar la velocidad para evitar posibles colisiones.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el Anexo F, PMF ACTUALIZADO, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Fauna acuática
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron dos campañas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. En las dos estaciones y campañas (invierno y verano) se registró un total de 20 taxa de macroinvertebrados bentónicos. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 77,8 % del total de los taxa identificados. La abundancia de individuos resultó mayor en el verano que en el invierno, misma tendencia que presentó la riqueza de especies, aunque esto último no fue para todas las estaciones. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba en invierno fue la que presentó mejor condición ecológica, al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,92), menor dominancia (0,11) y un índice de diversidad mayor (3,17). En verano fue la estación río Tacura aguas arriba la que presentó una mejor condición ecológica al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,89), menor dominancia (0,14) y un índice de diversidad mayor (3,05).
Por último, la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación.
En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y la implementación de la medidas de manejo para la fauna, se concluye que la materialización del proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
En cuanto a las medidas ambientales para la calidad y cantidad de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 132 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El titular señala que en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
En cuanto al manejo de cauces
Según los antecedentes proporcionados por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) esta actividad consiste en el desvío temporal del cauce para permitir la construcción de las obras que se encuentran en el lecho del mismo. Esta faena se realizará durante los meses de estiaje (caudal mínimo) del río por medio de un canal de desvío a través de ataguías y enrocado. Se procederá de esta forma para la materialización de la bocatoma.
Cabe señalar que las obras planificadas para el desvío del cauce en ningún momento impedirán el libre flujo del caudal natural, ya que para la construcción de las obras de captación en el río Tacura y estero Lautaro se contempla, previo al inicio de las obras, la construcción de un canal de desviación de las aguas, sin caudal (en seco), el cual será revestido en toda su longitud y contempla la devolución de forma tal que no genere erosión en el cauce, al devolver las aguas en una zona rocosa. El proyecto ha sido diseñado de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por la Autoridad competente.
Durante la evaluación se ha establecido que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 133 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 134 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
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Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
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Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
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Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 135 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
- Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 11: Sr. Amaranto José Cares Nesbet
Destrucción de humedales existentes en la zona, en los que habitan variedades de aves y otras especies, las que se verán perjudicadas a causa de lo anteriormente expuesto.
Caudal mínimo ecológico de los esteros Lautaro y Tracura. En éstos esteros la Dirección de Aguas nunca ha realizado un estudio histórico de caudales, por lo tanto cómo se puede realizar a dar una información real sobre estos caudales, teniendo en cuenta que en temporada estival el flujo de agua de dichos ríos es muy bajo, lo que perjudica a animales y otras especies que toman agua de ellos.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Amaranto José Cares Nesbet es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
Sobre si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
En cuanto a los humedales
El titular del proyecto señala que se debe aclarar que la evaluación ambiental corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 136 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Tal y como se expuso en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) entregada, el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
A mayor abundamiento, se hace referencia a lo indicado en el literal 4 IMPACTOS DIRECTOS PRODUCIDOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto original y aprobado, “la utilización de esta reducida superficie no afectará de modo alguno la calidad y la capacidad productiva de los recursos naturales renovables del resto del predio y de su entorno.”.
En relación al cumplimiento de los artículos 9 y 11 del Decreto Ley Nº 3.557/1980, Ministerio de Agricultura, los cuales establecen disposiciones sobre Protección Agrícola, se indica que el proyecto se emplaza en suelos degradados producto de uso antrópico y correspondiente a clase VII DE SECANO MC 343, estos terrenos no son posibles de cultivar y se adaptan exclusivamente a la explotación ganadera con serias limitaciones o a la explotación forestal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se indica que el Proyecto en evaluación no considera modificaciones respecto a lo establecido para los residuos sólidos (tanto para la etapa de construcción como de operación) en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Tal y como se indica el punto 1.8.3 de la DIA entregada, al respecto del manejo de residuos, la Resolución indica lo siguiente:
“Los residuos anteriormente mencionados serán retirados, transportados y dispuesto por una empresa certificada, de manera que se cumpla cabalmente con la Norma Medio Ambiental. Los residuos metálicos son materiales que pueden ser reutilizados y/o comercializados, consecuentemente serán llevados a un almacén para su posterior disposición. Parte de la arena, tierra y piedras que provengan de las obras de enrocado y de excavación de zanjas, serán utilizadas para mejorar los caminos locales del lugar y también se reutilizarán en la misma obra en caso que sea necesario. El resto de los materiales, como papeles, cartones serán entregados para reciclaje, los restos de madera entregados como leña a los trabajadores de la obra y los restos no utilizables serán llevados a un vertedero debidamente autorizado…”.
El proyecto no considera de ninguna forma la disposición de residuos sobre el suelo.
Adicionalmente, por su naturaleza la interacción con el entorno se desarrolla fundamentalmente en la fase de construcción (en lo que a intervención del medio físico se refiere) y, en ese sentido, cabe recordar que las acciones asociadas a esta fase corresponden a intervenciones puntuales (bocatomas) y a la instalación de una tubería cubierta o enterrada.
Finalmente, se indica que no existen humedales en el área de la modificación.
Por lo anterior expuesto, el proyecto cumple, y considera todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la contaminación de suelos agrícolas, y no se genera afectación alguna sobre los componentes aludidos.
En cuanto a la fauna
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA y, con el fin de complementar el estudio de línea base de la DIA original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE contenida en el Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del evaluado ambientalmente.
De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 137 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
Plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna
El Titular del proyecto implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA).
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
Respecto a la presencia de vertebrados terrestres en categoría de conservación, es importante destacar que el plan de rescate y relocalización propuesto en la Línea de Base de Medio Biótico se aplicará sobre todas las especies de reptiles observadas en el área de estudio. Además debido al registro mediante evidencias directas e indirectas (fecas y restos corporales) de micromamíferos, y como medida precautoria, se ampliará el plan de rescate y relocalización para todos los micromamíferos potenciales detectados en el área de estudio (Ver Complemento PAS 99, incluido en ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto en evaluación). Al respecto cabe señalar que la única especie observada e identificada de forma directa corresponde al Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus), especie que no se encuentran en categoría de conservación. Dicho plan deberá implementarse en toda el área de influencia directa del Proyecto, es decir en todas aquellas áreas donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras.
Por otra parte, debido a la presencia de la especie Lycalopex sp., detectada de forma indirecta mediante hallazgo de fecas, el Titular implementará un Programa de Educación Ambiental dirigido a los trabajadores que participen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Dicha campaña contemplará unidades educativas correspondientes a conservación de ecosistemas, sensibilización del personal, evitar alimentación de fauna silvestre y conciencia ambiental. En forma complementaria, el Titular instalará señalética preventiva en los caminos de acceso, para informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (Zorro culpeo o chilla), con el objetivo de controlar la velocidad para evitar posibles colisiones.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el Anexo F, PMF ACTUALIZADO, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Fauna acuática
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron dos campañas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. En las dos estaciones y campañas (invierno y verano) se registró un total de 20 taxa de macroinvertebrados bentónicos. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 77,8 % del total de los taxa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 138 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
identificados. La abundancia de individuos resultó mayor en el verano que en el invierno, misma tendencia que presentó la riqueza de especies, aunque esto último no fue para todas las estaciones. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba en invierno fue la que presentó mejor condición ecológica, al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,92), menor dominancia (0,11) y un índice de diversidad mayor (3,17). En verano fue la estación río Tacura aguas arriba la que presentó una mejor condición ecológica al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,89), menor dominancia (0,14) y un índice de diversidad mayor (3,05).
Por último, la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación.
En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y la implementación de la medidas de manejo para la fauna, se concluye que la materialización del proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 139 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Complementariamente, el titular del proyecto señala que el Estado de Chile, a través de la Dirección General de Aguas tiene la responsabilidad de definir las políticas sectoriales y aplicar la normativa legal vigente en materia de utilización del recurso hídrico en el país. El caudal ecológico, se ha definido como el caudal mínimo que se debe mantener en un curso fluvial, de forma que no se alteren las condiciones naturales del ecosistema y se garantice el desarrollo de una vida fluvial igual, o al menos parecida a la que existía anteriormente en el río, al respecto el Proyecto considera mantener el caudal ecológico establecido por la resolución DGA 308/2010 con respecto a los caudales ecológicos tanto para el estero Lautaro como al establecido por la RCA N° 147/2008, en el punto de confluencia del estero Lautaro con el río Tacura. En efecto, la Dirección General de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 140 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Aguas (DGA) ha determinado un caudal ecológico de acuerdo a los respectivos derechos de agua con que se cuenta para los ríos, con los cuales se asegura que se preservarán los valores ecológicos, los hábitats naturales que cobijan flora y fauna, las funciones ambientales como purificación de aguas, amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos, los parques naturales y la diversidad de paisajes. Con este margen de caudal, se resguarda el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y con ello los bienes y servicios que brindan a la sociedad.
Considerando lo anterior, las obras y actividades de modificación que se someten a evaluación mediante el presente Proyecto, no involucran cambio alguno respecto al caudal ecológico ya aprobado para el proyecto original y sólo buscan respetar y cautelar el cumplimiento de lo ya autorizado. Es así como el Titular se compromete a cumplir con los respectivos derechos de aprovechamiento de agua y sus correspondientes caudales ecológicos, con el objeto de asegurar el equilibrio de los ecosistemas del sector.
Durante la evaluación se ha establecido que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 141 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 142 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
-
En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
-
No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
-
No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
-
En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
-
Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 143 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 144 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
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Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
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Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
-
Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 12: Sr. Luis Arsenio Fajardo Castro
1. En las fichas informativas entregadas en la reunión realizada el día sábado 09 del presente, aparece el mapa del sector donde se emplazan las bocatomas de la posible central de paso, en dicho mapa aparece erróneamente la ubicación de la comunidad Juan Bautista Huichapan. Esta debe ir más al Nororiente por tanto las distancias de éstas a las bocatomas es inferior 4,5 km. 2. Con la posible construcción de las bocatomas transformarían el lecho tanto del río Trancura como el del estero Lautaro. Dicha intervención provocaría una alteración catastrófica e irremediable al ecosistema del lugar ya sea tanto a la flora como a la fauna endémica del sector. 3. Con dicha intervención (lecho del río Trancua) el arrastre de material sedimentoso tanto de arenas y areniscas de difícil decantación aguas abajo; perjudicaría seriamente los abrevaderos naturales del ganado río abajo. 4. El cambio de escenario producto de la intervención del lecho del río Tracura borraría del mapa al menos 3 meandros naturales afectando seriamente el atractivo turístico y la pesca deportiva de este lugar especial. 5. En cuanto al caudal ecológico tengo mis dudas. Me reservo el derecho a verlo bajo la ley de tranparencia.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 145 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Luis Arsenio Fajardo Castro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la distancias comunidades mapuche
El titular del proyecto señala que según la información de comunidades indígenas de la zona, confirmada mediante el Catastro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a enero de 2014, existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros del punto más cercano del área del proyecto. Estas comunidades son las que se presentan en la siguiente Tabla:
Nombre comunidad indígena
Distancia del proyecto Nicolás Huenchumán Más de 10 Kilómetros Juan Meli Más de 10 Kilómetros Antonio Melivilu Más de 10 Kilómetros Francisco Meli Más de 10 Kilómetros Juan Caniulaf Más de 10 Kilómetros Andrés Huenupi Más de 10 Kilómetros Esteban Romero Más de 10 Kilómetros Juan Pichuentru Más de 10 Kilómetros Esteban Trecaman Más de 10 Kilómetros Jacinto Lefiñir Más de 10 Kilómetros Juan Pañitur Más de 10 Kilómetros Francisco Ovando Más de 10 Kilómetros Esteban Trapi Más de 5 kilómetros Manuel Peralta Más de 5 kilómetros Juanico Lepin Más de 5 kilómetros Tranol Alonso Más de 5 kilómetros Juan Bautista Huichapán 4,81 kilómetros
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto del titular, a partir de datos de georreferenciación del proyecto
Considerando el deslinde nororiental de la comunidad indígena más cercana a las obras del proyecto en evaluación, que corresponde a la comunidad Juan Bautista Huichapán, la distancia en línea recta es de 4,81 kilómetros aguas abajo y de 5,03 km siguiendo el curso del río, por lo que no se verá afectada.
Por lo expuesto anteriormente, se concluye que dichas comunidades podrán seguir ejerciendo sus actividades tradicionales relativas al agua, ya sea para usos ritualísticos, espirituales o como recurso natural. Esto se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG incluidos en el ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto.
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 146 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
Sobre si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
En cuanto a la fauna
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA y, con el fin de complementar el estudio de línea base de la DIA original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE contenida en el Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del evaluado ambientalmente.
De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
Plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna
El Titular del proyecto implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA).
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
Respecto a la presencia de vertebrados terrestres en categoría de conservación, es importante destacar que el plan de rescate y relocalización propuesto en la Línea de Base de Medio Biótico se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 147 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
aplicará sobre todas las especies de reptiles observadas en el área de estudio. Además debido al registro mediante evidencias directas e indirectas (fecas y restos corporales) de micromamíferos, y como medida precautoria, se ampliará el plan de rescate y relocalización para todos los micromamíferos potenciales detectados en el área de estudio (Ver Complemento PAS 99, incluido en ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto en evaluación). Al respecto cabe señalar que la única especie observada e identificada de forma directa corresponde al Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus), especie que no se encuentran en categoría de conservación. Dicho plan deberá implementarse en toda el área de influencia directa del Proyecto, es decir en todas aquellas áreas donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras.
Por otra parte, debido a la presencia de la especie Lycalopex sp., detectada de forma indirecta mediante hallazgo de fecas, el Titular implementará un Programa de Educación Ambiental dirigido a los trabajadores que participen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Dicha campaña contemplará unidades educativas correspondientes a conservación de ecosistemas, sensibilización del personal, evitar alimentación de fauna silvestre y conciencia ambiental. En forma complementaria, el Titular instalará señalética preventiva en los caminos de acceso, para informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (Zorro culpeo o chilla), con el objetivo de controlar la velocidad para evitar posibles colisiones.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el Anexo F, PMF ACTUALIZADO, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Fauna acuática
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron dos campañas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. En las dos estaciones y campañas (invierno y verano) se registró un total de 20 taxa de macroinvertebrados bentónicos. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 77,8 % del total de los taxa identificados. La abundancia de individuos resultó mayor en el verano que en el invierno, misma tendencia que presentó la riqueza de especies, aunque esto último no fue para todas las estaciones. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba en invierno fue la que presentó mejor condición ecológica, al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,92), menor dominancia (0,11) y un índice de diversidad mayor (3,17). En verano fue la estación río Tacura aguas arriba la que presentó una mejor condición ecológica al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,89), menor dominancia (0,14) y un índice de diversidad mayor (3,05).
Por último, la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación.
En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y la implementación de la medidas de manejo para la fauna, se concluye que la materialización del proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
En cuanto al manejo de cauces
Según los antecedentes proporcionados por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) esta actividad consiste en el desvío temporal del cauce para permitir la construcción de las obras que se encuentran en el lecho del mismo. Esta faena se realizará durante los meses de estiaje (caudal mínimo) del río por medio de un canal de desvío a través de ataguías y enrocado. Se procederá de esta forma para la materialización de la bocatoma.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 148 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Cabe señalar que las obras planificadas para el desvío del cauce en ningún momento impedirán el libre flujo del caudal natural, ya que para la construcción de las obras de captación en el río Tacura y estero Lautaro se contempla, previo al inicio de las obras, la construcción de un canal de desviación de las aguas, sin caudal (en seco), el cual será revestido en toda su longitud y contempla la devolución de forma tal que no genere erosión en el cauce, al devolver las aguas en una zona rocosa. El proyecto ha sido diseñado de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por la Autoridad competente.
Durante la evaluación se ha establecido que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 149 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 150 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 151 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
- La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 152 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Sobre si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
En cuanto al turismo, meandros del río y pesca recreativa
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 153 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del presente proyecto, pág. 72/80).
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
En cuanto al paisaje, saltos de agua y Trayencos.
EL titular señala que según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
Del mismo modo, el titular señala que en el área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 154 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia, según la Figura 4. Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso.
Por su parte, el Proyecto, por su naturaleza, no impactará significativamente el paisaje, con construcciones adaptadas al entorno del lugar e instalaciones subterráneas. En consideración al estudio de línea base del área, se destaca que corresponde a un área altamente intervenida.
Tal y como se indica el punto 2.5. del Literal a) de la DIA entregada sobre “la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico”, se reitera que las obras de aducción se realizarán de forma subterránea, a excepción del cruce con el río Tacura, al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector, y se revestirá con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar). Las obras que tendrán un efecto visual corresponden a las bocatomas, pero su efecto es puntual y acotado.
Complementariamente, se puede señalar que el proyecto contempla las siguientes obras:
• Dos Bocatomas: En relación a este tipo de estructura, se aclara que la intervención sobre el paisaje es mínima, toda vez que su impacto es puntual y acotado.
• Aducciones: La extensión de la aducción de Tacura tiene una longitud de 720 m, hasta el punto de unión con la aducción que proviene de la captación Lautaro, que tendrá una longitud de 255 m y, tendrán un diámetro de 1,5 y 0,7 m respectivamente. En este sentido, se aclara que la afectación sobre el paisaje por este tipo de obra se estima mínimo toda vez que la tubería se implementará enterrada o cubierta, a excepción del cruce con el río, donde se realizará un cruce aéreo de una tubería de acero de 27 m de longitud. Al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector. Sin perjuicio de lo anterior, se revestirá esta infraestructura con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar).
• Camino entre bocatomas: El proyecto considera también el uso de un camino de acceso que une ambas bocatomas (huella existente). Es importante mencionar que, en general, el criterio para definir el trazado del camino fue el de privilegiar zonas abiertas o con coberturas arbóreas bajas, con objeto de minimizar la alteración de formaciones de bosque nativo, así como buscar un trazado lo más llano posible evitando fuertes pendientes.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 155 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Por lo expuesto anteriormente no se prevé la intervención del paisaje por este tipo de obras, ni repercusiones ambientales que puedan afectar negativamente los recursos naturales presentes en el área del proyecto.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 156 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
En cuanto al turismo
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 157 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del presente proyecto, pág. 72/80).
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
-
El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
-
El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
-
En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224/1975.
-
Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 158 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
-
Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
-
Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
-
Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
-
Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
-
Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 159 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
- Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 13: Sr. Sebastián Oakley González
Estoy en desacuerdo de la central de paso por las alteraciones que va a provocar río abajo afectando los beberes de los animales.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Sebastián Oakley González es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 160 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
- El uso recreacional de contacto directo y turístico.
- Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 161 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
-
No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
-
No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
-
En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
-
En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
-
Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 162 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
-
Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
-
Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
-
Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
-
Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
-
Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 163 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
-
Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
-
Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
-
Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
-
Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
-
Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
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Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 14: Sr. Maria Victoria Romero Ñancupil
No queremos central de paso por muchos motivos por ejemplo no tenemos ningún beneficio como vivientes del sector somos muy perjudicados en el uso del río ya que éste río es útil para diferentes usos que se le puede dar al agua.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sr. Maria Victoria Romero Ñancupil es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 164 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 165 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
-
En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
-
No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 166 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
-
No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
-
En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
-
En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
-
Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
- Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 167 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
-
Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
-
Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
En cuanto al beneficio social del proyecto.
El titular del proyecto señala que la Declaración de Impacto Ambiental “Modificaciones proyecto central de pasada Tacura” corresponde a una modificación de un proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, y que considera tanto su optimización técnica como la optimización del uso de los recursos hídricos, para finalmente poder contribuir con la entrega de energía renovable no convencional al SIC (Sistema Interconectado Central). Del mismo modo, el titular del proyecto señala que podría presumirse que el Proyecto contempla el desarrollo económico en el área, en el sentido que se generarán nuevos trabajos directos e indirectos durante la etapa de construcción y operación de la obra, contribuyendo al bienestar de los habitantes. Para ello, se concertarán reuniones con la I. Municipalidad de Melipeuco para que efectúen los listados de personal disponible con sus especialidades, que se pondrán a disposición de los contratistas adjudicados para la ejecución de las obras, siendo prioritaria su contratación, en función de su calificación.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
-
Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
-
Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 168 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
-
Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
-
Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
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Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 15: Sra. María Elizabeth Esparza Tagle
Solicito que el Proyecto se someta a un estudio de impacto ambiental, debido a que los efectos que causará no se dimensionan correctamente en la declaración, por ejemplo, el sedimento que arrastrará el caudal en la etapa de construcción.
En ésta zona se produce el desove de peces, lo que atrae a los pescadores como actividad recreativa, turística y consumo familiar.
Destrucción de plantas nativas, ya sea helechos, maqui, coihues, raulíes y muchas otras que crecen en éste ambiente natural.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. María Elizabeth Esparza Tagle es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 169 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 170 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Toda la información relativa a las medidas comprometidas en este proyecto (etapa de construcción) serán remitidas a la Superintendencia del Medio Ambiente conforme orden la Resolución Exenta N° 844, de 2 de 01 de 2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 171 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 172 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Con respecto al flujo de sedimentos
El Titular señala que tomará todos los resguardos, señalados en la normativa legal y ambiental vigente aplicable y utilizará los procedimientos recomendados de buenas prácticas de construcción, que permiten al titular asegurar la sustentabilidad de las obras.
Cabe señalar que las obras planificadas para el desvío del cauce en ningún momento impedirán el libre flujo del caudal natural, ya que para la construcción de las obras de captación en el río Tacura y estero Lautaro se contempla, previo al inicio de las obras, la construcción de un canal de desviación de las aguas, sin caudal (en seco), el cual será revestido en toda su longitud y contempla la devolución de forma tal que no genere erosión en el cauce, al devolver las aguas en una zona rocosa. El proyecto ha sido diseñado de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por la Autoridad competente.
Con relación al arrastre de sedimentos en el río Tacura y estero Lautaro se reitera que las aguas a utilizar con los derechos no consuntivos, serán restituidas en la misma cantidad y calidad que al momento de ser captadas.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 173 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En el ANEXO B, ARCHIVOS HEC-RAS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico, se incluyen los ficheros ejecutables correspondientes a la modelación realizada del transporte de sólidos en ambas bocatomas para la vida útil del Proyecto, presentándose la variación del fondo del lecho y la variación en la acumulación longitudinal de sedimentos para 5, 10 y 30 años.
De este estudio, se concluye que por efecto de la barrera fija, exista cierto grado de alteración al transporte natural de sólidos del cauce, acumulándose aguas arriba de las bocatomas prácticamente la totalidad del sedimento transportado hasta ese momento. No obstante, se aclara que ante el efecto de crecidas en donde entre en operación la compuerta desrripiadora, estas acumulaciones serán arrastradas aguas abajo, dándole continuidad al movimiento natural del cauce. Sin perjuicio de lo anterior, se programarán acciones de inspección y, en caso de ser necesaria se realizará una limpieza del cauce posterior a eventos de esta magnitud. Las condiciones con y sin Proyecto, aguas abajo de la bocatoma, son prácticamente similares, el cauce retoma, en gran medida, su ciclo natural. A pesar de ser la barrera, un elemento artificial que interrumpe el natural transporte del río y el estero, sus efectos son localizados, esperando que ante crecidas de importancia, en donde la compuerta desrripiadora entre en operación, se mitigue el efecto barrera generado.
En cuanto al tránsito de peces y pesca recreativa
Las bocatomas diseñadas no debieran constituir una barrera para el movimiento de peces aguas abajo, pues el dispositivo diseñado para la entrega del caudal ecológico permitirá su libre paso en ese sentido. Por su parte, efectivamente la bocatoma eventualmente dificultará el paso de los peces aguas arriba, no obstante esta condición ya está presente en el sistema, debido a la presencia de saltos de agua en el río Tacura que naturalmente impiden los movimientos aguas arriba en la actualidad.
De las campañas que fueron llevadas a cabo en el área de influencia del proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura” los días 27 de junio del 2013 y 21 de enero de 2014, se desprende que la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación. El desarrollo de la trucha se realizaba de manera natural, por lo que se puede asumir que la presencia de una potencial barrera para los movimientos aguas arriba no afectará mayormente las poblaciones.
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 174 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
En cuanto a la corta y reforestación de bosques nativos
El titular señala que en el anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada, se ha presentado el permiso ambiental sectorial N°102, correspondiente a Plan de Manejo, Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles.
La vegetación que pudiera ser dañada con las obras de ingeniería propuestas, logrará restablecerse una vez que cesen las obras, esto para los sectores de praderas y matorrales. Para los sectores afectos a intervención que cuentan con la presencia de Bosque nativo, éstos estarán sujetos a las regulaciones establecidas por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Ley 20.283), y se les aplicaran las medidas compensatorias indicadas en el Plan de Manejo Forestal de Obras Civiles correspondiente. Para mayor detalle, el titular incluye como ANEXO F, Plan de Manejo Forestal ACTUALIZADO del Adenda 1 del presente proyecto en evaluación ambiental, un plan de manejo forestal actualizado. En dicho Plan se da cuenta de la superficie de bosque nativo intervenida por el proyecto, que totaliza un área total sujeta a corta de 1,02 hectáreas correspondientes a las especies Roble – Raulí – Coihue, que serán íntegramente reforestadas en un predio apto para ello, en cumplimiento de la normativa forestal vigente.
Al respecto cabe señalar, que el titular se compromete a reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
En éste contexto, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17- EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
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Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano.
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Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
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Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
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Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 175 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En cuanto a las medidas ambientales para la calidad y cantidad de agua.
El titular señala que en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
Durante la evaluación se ha establecido que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 176 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 177 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
En cuanto al turismo
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del presente proyecto, pág. 72/80).
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 178 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
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El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
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En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224/1975.
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Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 179 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
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Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
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Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
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Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
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Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 16: Sr. Nicanor Eduardo Valenzuela
Tengo dudas sobre la afectación que puede generar este proyecto sobre los usos de agua que tengo río Tracura ya que lo uso para riego de papas, porotos, maíz, empastada y huerta de tal manera requiero tener una respuesta sobre el impacto que este proyecto puede generar a mi economía familiar ¿Qué garantía me pueden entregar?.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Nicanor Eduardo Valenzuela Pradena es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 180 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 181 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 182 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Toda la información relativa a las medidas comprometidas en este proyecto (etapa de construcción) serán remitidas a la Superintendencia del Medio Ambiente conforme orden la Resolución Exenta N° 844, de 2 de 01 de 2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
En cuanto a las medidas ambientales para la calidad y cantidad de agua.
El titular señala que en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
-
En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 183 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
-
Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
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Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
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Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
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Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
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Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
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Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 17: Sra. Javiera Gallardo Prosser
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El proyecto señalado encuadra bajo varios supuestos que legalmente obliga a que sea sometido a Estudio de Impacto Ambiental, máxime en su estado de modificación que profundizará su impacto al aumentar el agua que tomará impidiendo su libre escurrimiento.
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En efecto, como precisa el art. 11 de la ley 19.300, de manera categórica basta la concurrencia de uno de los supuestos ahí expresados para que el proyecto en cuestión DEBA someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, no siendo una decisión oficiosa del servicio determinar a que régimen de calificación se somete el proyecto, a la sazón concurren con inminencia y fuera de toda duda: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 185 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
la letra b) del art 11 de la ley 19.300, toda vez que la disminución del cause de agua que afectará el río Tracura, impactará indiscutiblemente los recursos naturales del sector, que es fuente de vida y reserva, prueba de ello la vecindad con la Reserva China Muerta. Es decir la biodiversidad en esta zona es extraordinaria, más aún estimando la alarmante situación que se vive en relación a la urgente conservación del patrimonio ambiental.
Concurre además la circunstancia descrita en la letra c) del mismo art. y cuerpo legal, por cuanto el Salto de Agua Tracura, constituye uno de los Trayencos más recurridos por los sabios y curanderos mapuche del lugar como de otros territorios mapuche. Debe estarse a lo que actualmente consagra el Convenio 169 de la OIT, que en esta materia obliga a que debe por tanto haber consulta a las comunidades mapuche, al afectarse territorios y recursos que tengan uso ancestral, ya como recurso AGUA o como objeto o lugar de culto.
Concurre además la letra d) del mismo art. y cuerpo legal, basta observar los escasos metros que separan el recorrido e instalaciones del proyecto con la Reserva China Muerta, debe hacerse ver que en esta zona habitan cóndores, pumas y una serie de animales en peligro de extinción que se encuentran dependiendo de una delicada cadena ecológica.
La letra e) del mismo art. y ley, igualmente concurre, por mi parte he desarrollado la industria de turismo asociada a otros propietarios, siendo esta la única industria susceptible de otorgar crecimiento con sostenibilidad a los habitantes de la zona, dado que el patrimonio ambiental existente y afectado por el proyecto en cuestión no pretende generar reparaciones de ninguna especie en el ámbito ecológico, es más pretende en todo momento ignorar tales impactos, lo que se evidencia del informe antropológico en se basa su aprobación original, la que incurre en falsedades eventualmente perseguibles criminalmente.
Concurre la letra f) del mismo art. y ley; toda vez que se afecta el sistema de vida y emprendimiento turísticos de la población no mapuche del sector (negada por el informe antropológico de la declaración en cuestión) y las creencia religiosas de las comunidades mapuche existentes aguas abajo.
POR TANTO: Conforme a las circunstancias expresadas no es posible aprobar declaración de impacto ambiental del proyecto indicado por no guardar observancia con los requerimientos de la ley 19.300, según lo impuesto por el art. 10 y 11.
La ampliación o modificación del proyecto, supone la reafirmación de la declaración anterior, ello importa que tal declaración debe resultar al día de hoy legal y atender a la actual legislación vigente, el convenio de la OIT Nº 169 es enfático en establecer la necesaria participación y consulta a las comunidades mapuche, en este caso afectadas por lo que la aprobación de la actual modificación debe someterse necesariamente a los lineamientos y exigencias de tal cuerpo legal que es hoy ley de la República y que por su categoría legal tiene alcance constitucional imponiéndose sobre la ley 19.300, para estos efectos. Por lo que solicito tener a bien atender a estas observaciones disponiendo las medidas administrativas y legales conducentes a que se respeta el derecho vigente, los derechos de los vecinos comprometidos como es mi caso y los derechos de la comunidades vecinas conforma a lo expuesto.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Javiera Gallardo Prosser es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 186 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente del proyecto en evaluación ambiental y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En cuanto a las modificaciones del proyecto
Según los antecedentes presentados por el titular el proyecto considera el aumento del caudal de diseño debido a un nuevo estudio de optimización de potencia, a 4,7 m3/seg segregados en 3,95 m3/seg en la aducción Tacura y 0,75 m3/seg en la aducción Lautaro. Del mismo modo, el titular señala que se aumenta la potencia instalada de la central de 5,87 MW a 7,7 MW producto de un mayor desnivel disponible para generación.
En cuanto al caudal ecológico, el titular del proyecto adquirió el compromiso ambiental voluntario, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 187 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Respecto del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental
El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) consiste en una serie de modificaciones a un Proyecto previamente evaluado, denominado “Central de Pasada Tacura” el cual fue aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147 del 02 de julio de 2008.
El Proyecto original corresponde a la generación de energía mediante la instalación de una central hidroeléctrica de pasada ubicada en la comuna de Melipeuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía. Dicho proyecto consideraba sólo un punto de captación, ubicado en la confluencia entre el rio Tacura y el Estero Lautaro. De ahí que el objetivo principal del presente Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” es la optimización técnica y de generación de energía eléctrica, aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y de su afluente, el estero Lautaro.
De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto contempla:
• La modificación de las coordenadas del punto de captación en el río Tacura, aprobadas mediante RCA N° 147/2008. Este nuevo punto de captación permitirá captar un máximo de 3,95 m3/s, cuyo caudal será conducido mediante una tubería enterrada o cubierta de 1,5 m de diámetro y 720 m de longitud aproximadamente.
• Incorporación de una segunda bocatoma sobre el estero Lautaro, que estará diseñada para captar un caudal de 0,75 m3/s. Este caudal será conducido mediante una tubería enterrada o cubierta de 255 m aproximadamente, y cuyo diámetro será de 0,7 m.
Cabe mencionar que el agua del estero Lautaro también era captada en el proyecto original, ya que la bocatoma se encontraba en el punto de confluencia del estero Lautaro con el Tracura, en la modificación las aguas se captan más arriba del punto de confluencia por lo que se requieren dos bocatomas en vez de una.
Ambas tuberías de aducción conducirán el agua captada hacia un punto del trazado que fue presentado en el marco del proyecto original, es decir, la modificación del proyecto solo contempla la zona “aguas arriba” de este punto, el resto del proyecto no sufre modificaciones.
Con estas modificaciones señaladas anteriormente se podrá aumentar la potencia estimada de la central respecto al proyecto aprobado por la RCA N° 147/2008, pasando de 5,87 MW a 7,7 MW, producto de un mayor desnivel existente entre los nuevos puntos de captación y el punto de restitución incluido en el proyecto original y aprobado mediante RCA N° 147/2008.
Todas las tuberías recién indicadas tendrán un escurrimiento en baja presión e irán enterradas o cubiertas dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ya que no se prevé la generación de impactos ambientales significativos. Acerca del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, Literal b) acerca de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El titular del proyecto señala que primeramente, se debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008.
Tal y como se expone en la DIA entregada, el Proyecto en evaluación considera la utilización del recurso hídrico para la generación de energía eléctrica, sin embargo, al igual que se estableció en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 188 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, las aguas relacionadas con los derechos no consuntivos del río serán restituidas al caudal en la misma cantidad y calidad. Así mismo el Proyecto en evaluación no considera modificaciones respecto a lo establecido sobre el uso de aceites, combustibles u otros líquidos o productos peligrosos (tanto para la etapa de construcción como de operación) en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, y se indica que tal y como se establece en el punto 1.4.3.2, el suministro y retiro de aceites lubricantes se realizará al momento de la ejecución de las mantenciones, por lo cual no será necesario almacenar éstos.
Por otro lado, se aclara que las actividades de transporte de insumos y materiales no forman parte del alcance del Proyecto que se somete a evaluación ambiental, pues, es preciso señalar que su ejecución y gestión estará a cargo de empresas externas autorizadas por los Organismos competentes.
Durante la etapa de construcción no se afecta la cantidad de agua que fluye por el río Tacura y el estero Lautaro, dado que el río sigue su curso normal. El mayor riesgo sobre la calidad del agua, corresponde al momento cuando las maquinarias de construcción trabajen en el río para hacer el desvío para la construcción de la bocatoma. El riesgo corresponde a que las máquinas cuando trabajen en el río, o en sus cercanías, pudieran derramar residuos peligrosos que se vayan al río, tales como aceites, grasas, y otros. Por este motivo, durante la construcción se considera que toda la maquinaria cuente con su mantención al día.
Para impedir la ocurrencia de eventos asociados a derrames, se contempla que la mantención y reparación de maquinaria y equipos sean realizadas fuera del área donde se emplaza el proyecto y en lugares que cuenten con las respectivas autorizaciones.
Por último, el titular tomará todos los resguardos, señalados en la normativa legal y ambiental vigente aplicable, y utilizará los procedimientos recomendados de buenas prácticas de construcción, que permiten al titular asegurar la sustentabilidad de las obras.
En cuanto a la posible alteración de flora y fauna, ecosistemas y biodiversidad
Primeramente, se debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008. Tal y como se expone en la DIA entregada, el Proyecto en evaluación considera la utilización del recurso hídrico para la generación de energía eléctrica, sin embargo, al igual que se estableció en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, las aguas relacionadas con los derechos no consuntivos del río serán restituidas al caudal en la misma cantidad y calidad.
Tal y como se establece en el CAPÍTULO II de la DIA presentada, el proyecto en evaluación, en cualquiera de sus fases, no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Por la naturaleza de las obras (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no se interactúa con ningún área protegida; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo también acotado.
Por otro lado, el área de influencia del proyecto completo (considerando lo aprobado por la RCA N° 147/2008 y la modificación sujeta a evaluación), termina en el punto de restitución (correspondiente al proyecto aprobado), toda vez que las aguas serán devueltas al río Tacura en igual cantidad y calidad.
En cuanto a la fauna
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 189 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
marco de la DIA y, con el fin de complementar el estudio de línea base de la DIA original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE contenida en el Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del evaluado ambientalmente.
De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
Plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna
El Titular del proyecto implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA).
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
Respecto a la presencia de vertebrados terrestres en categoría de conservación, es importante destacar que el plan de rescate y relocalización propuesto en la Línea de Base de Medio Biótico se aplicará sobre todas las especies de reptiles observadas en el área de estudio. Además debido al registro mediante evidencias directas e indirectas (fecas y restos corporales) de micromamíferos, y como medida precautoria, se ampliará el plan de rescate y relocalización para todos los micromamíferos potenciales detectados en el área de estudio (Ver Complemento PAS 99, incluido en ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo). Al respecto cabe señalar que la única especie observada e identificada de forma directa corresponde al Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus), especie que no se encuentran en categoría de conservación. Dicho plan deberá implementarse en toda el área de influencia directa del Proyecto, es decir en todas aquellas áreas donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras.
Por otra parte, debido a la presencia de la especie Lycalopex sp., detectada de forma indirecta mediante hallazgo de fecas, el Titular implementará un Programa de Educación Ambiental dirigido a los trabajadores que participen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Dicha campaña contemplará unidades educativas correspondientes a conservación de ecosistemas, sensibilización del personal, evitar alimentación de fauna silvestre y conciencia ambiental. En forma complementaria, el Titular instalará señalética preventiva en los caminos de acceso, para informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (Zorro culpeo o chilla), con el objetivo de controlar la velocidad para evitar posibles colisiones.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el Anexo F, PMF ACTUALIZADO, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 190 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Fauna acuática
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron dos campañas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. En las dos estaciones y campañas (invierno y verano) se registró un total de 20 taxa de macroinvertebrados bentónicos. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 77,8 % del total de los taxa identificados. La abundancia de individuos resultó mayor en el verano que en el invierno, misma tendencia que presentó la riqueza de especies, aunque esto último no fue para todas las estaciones. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba en invierno fue la que presentó mejor condición ecológica, al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,92), menor dominancia (0,11) y un índice de diversidad mayor (3,17). En verano fue la estación río Tacura aguas arriba la que presentó una mejor condición ecológica al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,89), menor dominancia (0,14) y un índice de diversidad mayor (3,05).
Por último, la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación.
En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y la implementación de la medidas de manejo para la fauna, se concluye que la materialización del proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
En cuanto a las medidas ambientales para la calidad y cantidad de agua.
El titular señala que en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
En cuanto a la corta y reforestación de bosques
El titular señala que en el anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada, se ha presentado el permiso ambiental sectorial N°102, correspondiente a Plan de Manejo, Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles.
Para mayor detalle, el titular incluye como ANEXO F, Plan de Manejo Forestal ACTUALIZADO del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, un plan de manejo forestal actualizado. En dicho Plan se da cuenta de la superficie de bosque nativo intervenida por el proyecto, que totaliza un área total sujeta a corta de 1,02 hectáreas correspondientes a las especies Roble – Raulí – Coihue, que serán íntegramente reforestadas en un predio apto para ello, en cumplimiento de la normativa forestal vigente.
Al respecto cabe señalar, que el titular se compromete a reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 191 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En éste contexto, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17- EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
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Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano.
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Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
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Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
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Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
Durante la evaluación se ha establecido que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 192 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 193 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente del proyecto en evaluación ambiental y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En cuanto los usos del agua - caudal ecológico y Trayenkos.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 194 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
- El eventual consumo humano en época estival.
- El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua.
- El uso recreacional de contacto directo y turístico.
- Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 195 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Respecto de los “Salto de Agua Trafkura” reconocidos como "Trayenko" por la cosmovisión Mapuche
El titular estima pertinente señalar que el “Salto de Agua Trafkura” no es objeto del proyecto en evaluación, debido a que, tal y como se presenta en la Figura 3 del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el SEIA.
Al respecto, cabe señalar que el proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos, en la cual no existe elementos sagrados considerados por las Comunidades Indígenas de la zona.
Así mismo, se indica que en los tramos del río Tacura y estero Lautaro, objeto del proyecto en evaluación, no se establecen ceremonias o rituales que tengan uso de aguas. Es importante señalar que este hecho fue avalado por el estudio antropológico realizado por en el marco de la DIA “Centrales de Pasada Tacura”, que fue aprobado mediante resolución de calificación ambiental el año 2008.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 196 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Respecto de la distancias comunidades mapuche
El titular del proyecto señala que según la información de comunidades indígenas de la zona, confirmada mediante el Catastro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a enero de 2014, existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros del punto más cercano del área del proyecto. Estas comunidades son las que se presentan en la siguiente Tabla:
Nombre comunidad indígena
Distancia del proyecto Nicolás Huenchumán Más de 10 Kilómetros Juan Meli Más de 10 Kilómetros Antonio Melivilu Más de 10 Kilómetros Francisco Meli Más de 10 Kilómetros Juan Caniulaf Más de 10 Kilómetros Andrés Huenupi Más de 10 Kilómetros Esteban Romero Más de 10 Kilómetros Juan Pichuentru Más de 10 Kilómetros Esteban Trecaman Más de 10 Kilómetros Jacinto Lefiñir Más de 10 Kilómetros Juan Pañitur Más de 10 Kilómetros Francisco Ovando Más de 10 Kilómetros Esteban Trapi Más de 5 kilómetros Manuel Peralta Más de 5 kilómetros Juanico Lepin Más de 5 kilómetros Tranol Alonso Más de 5 kilómetros Juan Bautista Huichapán 4,81 kilómetros
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto del titular, a partir de datos de georreferenciación del proyecto
Considerando el deslinde nororiental de la comunidad indígena más cercana a las obras del proyecto en evaluación, que corresponde a la comunidad Juan Bautista Huichapán, la distancia en línea recta es de 4,81 kilómetros aguas abajo y de 5,03 km siguiendo el curso del río, por lo que no se verá afectada.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 197 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 198 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
En cuanto al literal d) del Art. 11 de la ley 19.300, respecto de la localización en o proximidad a poblaciones, recursos y áreas protegidas
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 199 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
- En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto a la fauna y biodiversidad
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA y, con el fin de complementar el estudio de línea base de la DIA original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE contenida en el Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del evaluado ambientalmente.
De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
Plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna
El Titular del proyecto implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA).
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
Respecto a la presencia de vertebrados terrestres en categoría de conservación, es importante destacar que el plan de rescate y relocalización propuesto en la Línea de Base de Medio Biótico se aplicará sobre todas las especies de reptiles observadas en el área de estudio. Además debido al registro mediante evidencias directas e indirectas (fecas y restos corporales) de micromamíferos, y como medida precautoria, se ampliará el plan de rescate y relocalización para todos los micromamíferos potenciales detectados en el área de estudio (Ver Complemento PAS 99, incluido en ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto en evaluación). Al respecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 200 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
cabe señalar que la única especie observada e identificada de forma directa corresponde al Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus), especie que no se encuentran en categoría de conservación. Dicho plan deberá implementarse en toda el área de influencia directa del Proyecto, es decir en todas aquellas áreas donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras.
Por otra parte, debido a la presencia de la especie Lycalopex sp., detectada de forma indirecta mediante hallazgo de fecas, el Titular implementará un Programa de Educación Ambiental dirigido a los trabajadores que participen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Dicha campaña contemplará unidades educativas correspondientes a conservación de ecosistemas, sensibilización del personal, evitar alimentación de fauna silvestre y conciencia ambiental. En forma complementaria, el Titular instalará señalética preventiva en los caminos de acceso, para informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (Zorro culpeo o chilla), con el objetivo de controlar la velocidad para evitar posibles colisiones.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el Anexo F, PMF ACTUALIZADO, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Fauna acuática
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron dos campañas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. En las dos estaciones y campañas (invierno y verano) se registró un total de 20 taxa de macroinvertebrados bentónicos. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 77,8 % del total de los taxa identificados. La abundancia de individuos resultó mayor en el verano que en el invierno, misma tendencia que presentó la riqueza de especies, aunque esto último no fue para todas las estaciones. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba en invierno fue la que presentó mejor condición ecológica, al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,92), menor dominancia (0,11) y un índice de diversidad mayor (3,17). En verano fue la estación río Tacura aguas arriba la que presentó una mejor condición ecológica al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,89), menor dominancia (0,14) y un índice de diversidad mayor (3,05).
Por último, la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación.
En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y la implementación de la medidas de manejo para la fauna, se concluye que la materialización del proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Respecto de la distancias comunidades mapuche
El titular del proyecto señala que según la información de comunidades indígenas de la zona, confirmada mediante el Catastro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a enero de 2014, existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros del punto más cercano del área del proyecto. Estas comunidades son las que se presentan en la siguiente Tabla:
Nombre comunidad indígena
Distancia del proyecto Nicolás Huenchumán Más de 10 Kilómetros Juan Meli Más de 10 Kilómetros Antonio Melivilu Más de 10 Kilómetros REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 201 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Francisco Meli Más de 10 Kilómetros Juan Caniulaf Más de 10 Kilómetros Andrés Huenupi Más de 10 Kilómetros Esteban Romero Más de 10 Kilómetros Juan Pichuentru Más de 10 Kilómetros Esteban Trecaman Más de 10 Kilómetros Jacinto Lefiñir Más de 10 Kilómetros Juan Pañitur Más de 10 Kilómetros Francisco Ovando Más de 10 Kilómetros Esteban Trapi Más de 5 kilómetros Manuel Peralta Más de 5 kilómetros Juanico Lepin Más de 5 kilómetros Tranol Alonso Más de 5 kilómetros Juan Bautista Huichapán 4,81 kilómetros
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto del titular, a partir de datos de georreferenciación del proyecto
Considerando el deslinde nororiental de la comunidad indígena más cercana a las obras del proyecto en evaluación, que corresponde a la comunidad Juan Bautista Huichapán, la distancia en línea recta es de 4,81 kilómetros aguas abajo y de 5,03 km siguiendo el curso del río, por lo que no se verá afectada.
Por lo expuesto anteriormente, se concluye que dichas comunidades podrán seguir ejerciendo sus actividades tradicionales relativas al agua, ya sea para usos ritualísticos, espirituales o como recurso natural. Esto se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG incluidos en el ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Por su parte, se indica que el desarrollo del proyecto "Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura”, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008" se encuentra ubicado aguas abajo a una distancia mínima de 4,81 kilómetros en línea recta ay a 5,03 siguiendo el curso del río, de cualquier comunidad indígena, tal y como se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG del ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, elaborados en base a un levantamiento realizado entre los meses de marzo y abril de 2013, por la empresa Tellus Cartografía.
El proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos.
Al respecto, en las propiedades donde se emplaza el proyecto, por ser propiedades privadas, administradas en su mayoría por sus propietarios, los cuales destinan los suelos a la ganadería, no corresponden a áreas o terrenos que hayan sido ocupadas por los integrantes de las comunidades aludidas a que hace referencia la participación ciudadana, toda vez que las obras del proyecto señalado están emplazadas en estos terrenos privados, con acceso restringido, cercados y con portones de acceso controlados, por el uso que dan sus propietarios a estos terrenos.
De éste modo, durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
- La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 202 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto al literal e) respecto de la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
El titular señala que según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
Del mismo modo, el titular señala que en el área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 203 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia, según la Figura 4. Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso.
Por su parte, el Proyecto, por su naturaleza, no impactará significativamente el paisaje, con construcciones adaptadas al entorno del lugar e instalaciones subterráneas. En consideración al estudio de línea base del área, se destaca que corresponde a un área altamente intervenida.
Tal y como se indica el punto 2.5. del Literal a) de la DIA entregada sobre “la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico”, se reitera que las obras de aducción se realizarán de forma subterránea, a excepción del cruce con el río Tacura, al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector, y se revestirá con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar). Las obras que tendrán un efecto visual corresponden a las bocatomas, pero su efecto es puntual y acotado.
Complementariamente, se puede señalar que el proyecto contempla las siguientes obras:
• Dos Bocatomas: En relación a este tipo de estructura, se aclara que la intervención sobre el paisaje es mínima, toda vez que su impacto es puntual y acotado.
• Aducciones: La extensión de la aducción de Tacura tiene una longitud de 720 m, hasta el punto de unión con la aducción que proviene de la captación Lautaro, que tendrá una longitud de 255 m y, tendrán un diámetro de 1,5 y 0,7 m respectivamente. En este sentido, se aclara que la afectación sobre el paisaje por este tipo de obra se estima mínimo toda vez que la tubería se implementará enterrada o cubierta, a excepción del cruce con el río, donde se realizará un cruce aéreo de una tubería de acero de 27 m de longitud. Al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector. Sin perjuicio de lo anterior, se revestirá esta infraestructura con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar).
• Camino entre bocatomas: El proyecto considera también el uso de un camino de acceso que une ambas bocatomas (huella existente). Es importante mencionar que, en general, el criterio para definir el trazado del camino fue el de privilegiar zonas abiertas o con coberturas arbóreas bajas, con objeto de minimizar la alteración de formaciones de bosque nativo, así como buscar un trazado lo más llano posible evitando fuertes pendientes. Por lo expuesto anteriormente no se prevé la intervención del paisaje por este tipo de obras, ni repercusiones ambientales que puedan afectar negativamente los recursos naturales presentes en el área del proyecto.
En cuanto al turismo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 204 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, pág. 72/80).
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 205 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
De éste modo, durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
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El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
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En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224/1975.
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Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Literal f) respecto de la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Respecto de la distancias comunidades mapuche
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 206 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El titular del proyecto señala que según la información de comunidades indígenas de la zona, confirmada mediante el Catastro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a enero de 2014, existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros del punto más cercano del área del proyecto. Estas comunidades son las que se presentan en la siguiente Tabla:
Nombre comunidad indígena
Distancia del proyecto Nicolás Huenchumán Más de 10 Kilómetros Juan Meli Más de 10 Kilómetros Antonio Melivilu Más de 10 Kilómetros Francisco Meli Más de 10 Kilómetros Juan Caniulaf Más de 10 Kilómetros Andrés Huenupi Más de 10 Kilómetros Esteban Romero Más de 10 Kilómetros Juan Pichuentru Más de 10 Kilómetros Esteban Trecaman Más de 10 Kilómetros Jacinto Lefiñir Más de 10 Kilómetros Juan Pañitur Más de 10 Kilómetros Francisco Ovando Más de 10 Kilómetros Esteban Trapi Más de 5 kilómetros Manuel Peralta Más de 5 kilómetros Juanico Lepin Más de 5 kilómetros Tranol Alonso Más de 5 kilómetros Juan Bautista Huichapán 4,81 kilómetros
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto del titular, a partir de datos de georreferenciación del proyecto
Considerando el deslinde nororiental de la comunidad indígena más cercana a las obras del proyecto en evaluación, que corresponde a la comunidad Juan Bautista Huichapán, la distancia en línea recta es de 4,81 kilómetros aguas abajo y de 5,03 km siguiendo el curso del río, por lo que no se verá afectada.
Por lo expuesto anteriormente, se concluye que dichas comunidades podrán seguir ejerciendo sus actividades tradicionales relativas al agua, ya sea para usos ritualísticos, espirituales o como recurso natural. Esto se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG incluidos en el ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Por su parte, se indica que el desarrollo del proyecto "Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura”, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008" se encuentra ubicado aguas abajo a una distancia mínima de 4,81 kilómetros en línea recta ay a 5,03 siguiendo el curso del río, de cualquier comunidad indígena, tal y como se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG del ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, elaborados en base a un levantamiento realizado entre los meses de marzo y abril de 2013, por la empresa Tellus Cartografía.
El proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos.
Al respecto, en las propiedades donde se emplaza el proyecto, por ser propiedades privadas, administradas en su mayoría por sus propietarios, los cuales destinan los suelos a la ganadería, no corresponden a áreas o terrenos que hayan sido ocupadas por los integrantes de las comunidades aludidas a que hace referencia la participación ciudadana, toda vez que las obras del proyecto señalado están emplazadas en estos terrenos privados, con acceso restringido, cercados y con portones de acceso controlados, por el uso que dan sus propietarios a estos terrenos.
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En cuanto los usos del agua - caudal ecológico y Trayenkos.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 208 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Respecto de los “Salto de Agua Trafkura” reconocidos como "Trayenko" por la cosmovisión Mapuche
El titular estima pertinente señalar que el “Salto de Agua Trafkura” no es objeto del proyecto en evaluación, debido a que, tal y como se presenta en la Figura 3 del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el SEIA.
Al respecto, cabe señalar que el proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos, en la cual no existe elementos sagrados considerados por las Comunidades Indígenas de la zona.
Así mismo, se indica que en los tramos del río Tacura y estero Lautaro, objeto del proyecto en evaluación, no se establecen ceremonias o rituales que tengan uso de aguas. Es importante señalar que este hecho fue avalado por el estudio antropológico realizado por en el marco de la DIA “Centrales de Pasada Tacura”, que fue aprobado mediante resolución de calificación ambiental el año 2008.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 209 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Durante la evaluación se ha establecido que:
-
El Proyecto y sus obras no se encuentra en o próximo a algún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288.
-
Durante la evaluación ambiental se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de estudio del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, el titular informará a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley 17.288, Ley de Monumentos Nacionales.
-
La ejecución del proyecto y sus obras no afectará significativamente la forma de vida de ningún grupo humano (tanto indígena como no indígena), toda vez que existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto; y que la materialización de las obras se desarrollará en predios privados y no de carácter indígena. El 100% del proyecto cuenta con servidumbres legalmente inscritas; por lo que cuenta con el acuerdo de todos los propietarios involucrados, respecto de la ciudad de Melipeuco el proyecto se encuentra a 20 km aproximadamente, por lo que tampoco existirán efectos significativos de carácter negativos sobre este sector.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto y su modificación, no se encuentran próximos a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. No genera o presenta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 210 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Respecto de la Consulta indígena contemplada en el Convenio 169
La Consulta contemplada en el Convenio N° 169 no es una institución separada del resto del ordenamiento jurídico, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando hay afectación directa a las comunidades.
Efectivamente los principios que informan el SEIA son perfectamente conciliables con el Convenio N° 169, en el entendido que el derecho y deber de consulta establecida en el artículo6 Nº 1 letra a) y N°2, opera bajo la lógica que el derecho a consulta se hace exigible para el Estado, en el evento que la medida legislativa o administrativa sean susceptibles de afectación directa en las comunidades indígenas, las que para el SEIA se traduce en impactos significativos de aquellos contemplados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en los correlativos artículos del RSEIA.
Efectivamente, tal como lo consagra la propia definición del procedimiento de evaluación ambiental, la piedra angular de dicho procedimiento, es el impacto ambiental. Siendo su principal objetivo el reconocer los efectos ambientales que pueden generar un determinado proyecto o actividad en un área determinada, y de otorgarles el adecuado tratamiento ambiental según nuestra legislación vigente.
Ahora, tal como se explicó más arriba, va a depender de la envergadura, clase, magnitud, y permanencia del impacto ambiental que genere el proyecto para optar por alguno de los mecanismos de evaluación, sea mediante Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
Pues bien, de acuerdo a la normativa ambiental, en el caso que se produzcan los efectos del artículo 11, en especial, reasentamiento de comunidades, o cambios en sus sistemas de vida,- proximidad a población protegida, susceptible de verse afectada-; o bien afectación al patrimonio cultural, corresponde inmediatamente rechazar la Declaración y exigir un Estudio de Impacto Ambiental, lo que está en directa relación y armonía con el derecho de consulta contemplado en el artículo 6 N°1 letra a)y N°2 del Convenio N° 169.
De esta forma, se puede concluir que se realizó un completo análisis de acuerdo a las normas que fija el SEIA, acerca de los posibles impactos que puede generar el proyecto, ya sea en los sistemas de vida de la comunidades, eventual afectación de sitios con valor arqueológicos, etc., todo ello según la información proporcionada por la Declaración de Impacto Ambiental, Adendas, Icsaras, y Anexos, los informes de los órganos competentes, - especialmente la CONADI -, el levantamiento de información con los grupos humanos del sector, las respectivas visitas a terreno por parte del Comité Técnico, concluyen que los impactos ambientales que puede generar el proyecto son de aquellos solo mencionados en el artículo 11 de la ley 19.300, por lo que dichos efectos deben ser abordables en un Estudio de Impacto Ambiental y no en una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como la que corresponde al proyecto DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental N° 147/2008” .
Participación Ciudadana
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la aplicación del Convenio N° 169, se debe indicar que con fecha del 09 de noviembre de 2013 se realizó una reunión entre el Servicio de Evaluación Ambiental y la comunidad Juan Bautista Huichapan en el marco del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Asisten 22 personas principalmente de la comunidad Juan Bautista Huichapan y del sector rural de “Flor del Valle” de la comuna de Melipeuco. Además, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 211 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
participan de la reunión el Sr. Claudio Melillan, encargado de medio ambiente y comunidades mapuche de la comuna de Melipeuco, el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dos funcionarios del mismo servicio.
Como apoyo y reforzamiento a la convocatoria de la reunión del Titular con la comunidad mapuche Juan Bautista Huichapan, el SEA realizó la radio difusión del encuentro a través de la radio “Mirador”, la principal radio con señal en el sector rural de la “Comunidad Juan Bautista Huichapan” de Melipeuco, convocatoria radial que permitió informar de la realización de la reunión a los interesados.
En ésta reunión, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) expuso los deberes y derechos de la comunidad en el marco del proceso de participación ciudadana y se distribuyeron fichas de observaciones ciudadanas a los asistentes a la reunión. Del mismo modo, se expusieron los antecedentes generales del proyecto en evaluación ambiental y sus alcances ambientales. Se respondieron todas las consultas realizadas por los asistentes y se insistió en la posibilidad de elaborar consultas por escrito a través de las observaciones ciudadanas.
El SEA ofrece a la comunidad la posibilidad de realizar una visita a terreno para retirar las observaciones ciudadanas, sin embargo la directiva señala que ellos las entregarán personalmente en las oficinas del SEA en Temuco.
Se indicó a la directiva de la comunidad, y a todos los asistentes a la reunión, que el titular del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” manifestó su disponibilidad para participar de una reunión con la comunidad mapuche para explicar los detalles técnicos del proyecto y sus medidas ambientales asociadas. En éste sentido, se logró fijar una reunión entre el titular del proyecto y la comunidad Juan Bautista Huichapan para el 07 de diciembre de 2013, sin embargo, la directiva de la comunidad informó al SEA que dicha reunión no podría realizarse debido a otros compromisos de la comunidad para ésa fecha. Finalmente, se informó a la directiva de la comunidad que el SEA quedaría atento a cualquier requerimiento de la comunidad en éste sentido.
Total de Observaciones Ciudadanas
En el proceso de PAC del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se recepcionaron un total de 20 fichas de observaciones ciudadanas que corresponden a 19 personas naturales y 01 organización social.
Todas las observaciones recepcionadas como admisibles durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Entrega de información
- Con fecha del 15 de noviembre de 2013 se entregó personalmente 01 copia íntegra de la DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” y 01 copia de la Resolución Exenta N° 147/2008 del proyecto original a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
- Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
- Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
- Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 212 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
- Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
- Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
- Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
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Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
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Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
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Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
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Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 18: Sr. Ignacio Krell Rivera
Muy respetuosamente, me dirijo a usted para plantear observaciones al proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, que apuntan en lo principal a recomendar a usted considere requerir al titular de dicho proyecto lo reingrese mediante un Estudio de Impacto Ambiental. Esto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 213 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
lo hago en calidad de persona natural, sociólogo especialista en materias medioambientales (Mg. En Estudios Medioambientales de la Universidad de Oregon), emprendedor turístico, ciudadano de la Región de la Araucanía y propietario afectado por las obras y operación del mencionado proyecto, en particular la intervención del cauce y caudal del Rio Tacura en las coordenadas especificadas. La Comuna de Melipeuco, a través de sus organizaciones gremiales y ciudadanas (Cámara de Comercio; Agrupación de Turismo Rural; Apicultores; Comunidades Mapuche; Organizaciones Juveniles; Juntas de Vecino) y de su gobierno local (PLADECO 2012) ha determinado su vocación turística, multicultural y medioambiental. Las joyas geológicas, bióticas, eco-culturales del territorio –que se enmarca a su vez en la Reserva de la Biosfera Araucarias- atraen visitantes extranjeros en números crecientes –ya en los miles. Lamentablemente, nuestro hermoso Melipeuco pierde cada ano su prístina belleza, con contaminaciones en sus aguas, tendidos eléctricos, y proyectos e infraestructura que no benefician a nuestros habitantes y emprendimientos económicos locales y sustentables. También, la paz social y multicultural a la base del sector turístico, se ha visto perturbada en los últimos años por conflictos socio-ambientales entre proyectos inadecuados y una ciudadanía empoderada. A mi entender, el proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” por proyectarse en una zona de extrema fragilidad y alto valor eco-cultural y turístico, y aunque sus montos de inversión son medianos, debiese ser materia de un Estudio de Impacto Ambiental que permitiese un proceso de acuerdos ciudadanos, y sobre todo, la consideración experta de los varios niveles de impacto ambiental que se pueden esperar de iniciativas como la mencionada. Como sea, el proyecto debiese ser evaluado nuevamente en su integridad, ya que la intervención de un nuevo cauce lo convierte de hecho, en un proyecto sustancialmente diferente del primero. Algunos de los daños, conflictos y riesgos que se ven cuantitativa y cualitativamente intensificados respecto al proyecto anterior son:
a) Daños al ecosistema: Las micro-cuencas del sector montañoso de Tracura y en particular del área directamente impactada por el proyecto en evaluación –en el cual incluyo los ribereños terrenos de mi prioridad –ex Fundo Masa- se componen de tramos de quebradas profundas que contienen remanentes de bosque primario. Estas honduras se convierten en Zonas de Refugio y Corredores Naturales de especies altamente degradadas por la masiva deforestación que afecta a la zona desde principios del siglo XX. Estos refugios y corredores albergan un sinnúmero de especies vulnerables terrestres y acuáticas, animales y vegetales, que aun han de ser catastradas en forma exhaustiva.
b) Conflictos Ambientales con otras actividades y grupos: Recursos naturales vitales como cursos de agua se prestan a diferentes usos productivos y consuntivos, y ofrecen servicios ambientales a comunidades diversas, humanas y bióticas. Algunos de estos usos son complementarios, pero otros se contradicen y compiten entre si, y solo han de ser acomodados mediante soluciones negociadas. El desarrollo energético propuesto, que estaría interviniendo el caudal de los Saltos del Rio Tracura, una maravilla natural de creciente difusión turística, se opone en mi opinión a un desarrollo sustentable del turismo étnico y de naturaleza en el área, y en mi propiedad en particular. Como dueño de la sociedad TRAFKURA EXPEDICIONES E.I.R.L. vengo implementando este rubro en terrenos de mi propiedad mediante visitas guiadas a los Saltos de Tracura desde 2006, actividad que espero ampliar a actividades e instalaciones permanentes en mi propiedad en los próximos meses.
c) Conflicto Socio-Ambiental y daños a la paz social y multicultural: Melipeuco es una de las comunidades de nuestra Región que cuenta con un recurso único: paz y colaboración multicultural en el encuentro de vías sustentables de desarrollo. La complejidad del escenario regional debiese representar una invitación a nuestras autoridades a no desperdiciar esta oportunidad única. Conflictos socio-ambientales en torno a otros proyectos de desarrollo propuestos para la comuna han avivado fuegos largamente dormidos. Es información pública que hace sólo pocas semanas, un proyecto similar al propuesto -una central del paso sobre el curso del Rio Truful-Truful- fue abortado luego de la masiva movilización de las comunidades mapuche de la zona, cuya cosmovisión establece el carácter sagrado de los saltos de agua de la comarca.
d) Riesgos Ambientales: Un tema no menor son los riesgos –daños futuros posibles al ecosistema o a otros actores- generados por el propuesto proyecto en sus etapas de construcción y operación, y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 214 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
que en mi opinión no han sido declarados a cabalidad, y que sin duda aumentan con las nuevas obras propuestas. La etapa de construcción del proyecto plantea riesgos de accidentes en obras y accesos y contaminaciones por derramamientos o derrumbes que afectarían a otros sectores productivos, predominantes en la zona, como son la pequeña agricultura y el turismo rural, que a mi parecer no han sido evaluados ni serán mitigados bajo las condiciones actuales. En tanto, riesgos asociados a las condiciones de operación, se originan no solo en la actividad telúrica, sino que también en los aluviones de barro, troncos y piedras -lamentablemente cada vez más comunes en el área de Tracura debido a la deforestación en décadas pasadas- que podrían iniciar una cadena de consecuencias nefastas y potencialmente fatales, al encontrar a su paso la infraestructura energética propuesta.
e) Perjuicios a la Institucionalidad Ambiental: En este punto cabe al menos apuntar que las obras bajo evaluación se proyectan en la Zona Buffer de la Reserva de la Biosfera Araucarias, por estar a solo metros de la Reserva Nacional China Muerta, produciéndose consecuencias legales y administrativas en diversos niveles que no han sido suficientemente consideradas. En base a estos antecedentes, vengo en solicitar a usted considere requerir al titular el reingreso del proyecto mediante un estudio de Impacto Ambiental. Sin otro particular, y con el ánimo de no extenderme sino es a petición suya, me despido atentamente.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Ignacio Krell Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 215 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
marco de la DIA, y, con el fin de complementar y resguardar que la intervención del proyecto sobre la zona, no difiera de las condiciones ambientales descritas en el estudio de línea base de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo. De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile.
En cuanto al Literal b) acerca de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
El titular del proyecto señala que primeramente, se debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008.
Tal y como se expone en la DIA entregada, el Proyecto en evaluación considera la utilización del recurso hídrico para la generación de energía eléctrica, sin embargo, al igual que se estableció en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, las aguas relacionadas con los derechos no consuntivos del río serán restituidas al caudal en la misma cantidad y calidad.
Así mismo el Proyecto en evaluación no considera modificaciones respecto a lo establecido sobre el uso de aceites, combustibles u otros líquidos o productos peligrosos (tanto para la etapa de construcción como de operación) en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, y se indica que tal y como se establece en el punto 1.4.3.2, el suministro y retiro de aceites lubricantes se realizará al momento de la ejecución de las mantenciones, por lo cual no será necesario almacenar éstos.
Por otro lado, se aclara que las actividades de transporte de insumos y materiales no forman parte del alcance del Proyecto que se somete a evaluación ambiental, pues, es preciso señalar que su ejecución y gestión estará a cargo de empresas externas autorizadas por los Organismos competentes.
Durante la etapa de construcción no se afecta la cantidad de agua que fluye por el río Tacura y el estero Lautaro, dado que el río sigue su curso normal. El mayor riesgo sobre la calidad del agua, corresponde al momento cuando las maquinarias de construcción trabajen en el río para hacer el desvío para la construcción de la bocatoma. El riesgo corresponde a que las máquinas cuando trabajen en el río, o en sus cercanías, pudieran derramar residuos peligrosos que se vayan al río, tales como aceites, grasas, y otros. Por este motivo, durante la construcción se considera que toda la maquinaria cuente con su mantención al día.
Para impedir la ocurrencia de eventos asociados a derrames, se contempla que la mantención y reparación de maquinaria y equipos sean realizadas fuera del área donde se emplaza el proyecto y en lugares que cuenten con las respectivas autorizaciones.
Por último, el titular tomará todos los resguardos, señalados en la normativa legal y ambiental vigente aplicable, y utilizará los procedimientos recomendados de buenas prácticas de construcción, que permiten al titular asegurar la sustentabilidad de las obras.
En cuanto a la fauna
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA y, con el fin de complementar el estudio de línea base de la DIA original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 216 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
LÍNEA BASE contenida en el Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del evaluado ambientalmente.
De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
Plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna
El Titular del proyecto implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA).
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
Respecto a la presencia de vertebrados terrestres en categoría de conservación, es importante destacar que el plan de rescate y relocalización propuesto en la Línea de Base de Medio Biótico se aplicará sobre todas las especies de reptiles observadas en el área de estudio. Además debido al registro mediante evidencias directas e indirectas (fecas y restos corporales) de micromamíferos, y como medida precautoria, se ampliará el plan de rescate y relocalización para todos los micromamíferos potenciales detectados en el área de estudio (Ver Complemento PAS 99, incluido en ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo). Al respecto cabe señalar que la única especie observada e identificada de forma directa corresponde al Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus), especie que no se encuentran en categoría de conservación. Dicho plan deberá implementarse en toda el área de influencia directa del Proyecto, es decir en todas aquellas áreas donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras.
Por otra parte, debido a la presencia de la especie Lycalopex sp., detectada de forma indirecta mediante hallazgo de fecas, el Titular implementará un Programa de Educación Ambiental dirigido a los trabajadores que participen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Dicha campaña contemplará unidades educativas correspondientes a conservación de ecosistemas, sensibilización del personal, evitar alimentación de fauna silvestre y conciencia ambiental. En forma complementaria, el Titular instalará señalética preventiva en los caminos de acceso, para informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (Zorro culpeo o chilla), con el objetivo de controlar la velocidad para evitar posibles colisiones.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el Anexo F, PMF ACTUALIZADO, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 217 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Fauna acuática
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron dos campañas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. En las dos estaciones y campañas (invierno y verano) se registró un total de 20 taxa de macroinvertebrados bentónicos. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 77,8 % del total de los taxa identificados. La abundancia de individuos resultó mayor en el verano que en el invierno, misma tendencia que presentó la riqueza de especies, aunque esto último no fue para todas las estaciones. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba en invierno fue la que presentó mejor condición ecológica, al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,92), menor dominancia (0,11) y un índice de diversidad mayor (3,17). En verano fue la estación río Tacura aguas arriba la que presentó una mejor condición ecológica al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,89), menor dominancia (0,14) y un índice de diversidad mayor (3,05).
Por último, la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación.
En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y la implementación de la medidas de manejo para la fauna, se concluye que la materialización del proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
En cuanto a las medidas ambientales para la calidad y cantidad de agua.
El titular señala que en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
En cuanto a la corta y reforestación de bosques
El titular señala que en el anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada, se ha presentado el permiso ambiental sectorial N°102, correspondiente a Plan de Manejo, Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles.
Para mayor detalle, el titular incluye como ANEXO F, Plan de Manejo Forestal ACTUALIZADO del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, un plan de manejo forestal actualizado. En dicho Plan se da cuenta de la superficie de bosque nativo intervenida por el proyecto, que totaliza un área total sujeta a corta de 1,02 hectáreas correspondientes a las especies Roble – Raulí – Coihue, que serán íntegramente reforestadas en un predio apto para ello, en cumplimiento de la normativa forestal vigente.
Al respecto cabe señalar, que el titular se compromete a reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 218 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En éste contexto, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17- EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
-
Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano.
-
Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
-
Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
-
Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
Con respecto al flujo de sedimentos
El Titular señala que tomará todos los resguardos, señalados en la normativa legal y ambiental vigente aplicable y utilizará los procedimientos recomendados de buenas prácticas de construcción, que permiten al titular asegurar la sustentabilidad de las obras.
Cabe señalar que las obras planificadas para el desvío del cauce en ningún momento impedirán el libre flujo del caudal natural, ya que para la construcción de las obras de captación en el río Tacura y estero Lautaro se contempla, previo al inicio de las obras, la construcción de un canal de desviación de las aguas, sin caudal (en seco), el cual será revestido en toda su longitud y contempla la devolución de forma tal que no genere erosión en el cauce, al devolver las aguas en una zona rocosa. El proyecto ha sido diseñado de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por la Autoridad competente.
Con relación al arrastre de sedimentos en el río Tacura y estero Lautaro se reitera que las aguas a utilizar con los derechos no consuntivos, serán restituidas en la misma cantidad y calidad que al momento de ser captadas.
En el ANEXO B, ARCHIVOS HEC-RAS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico, se incluyen los ficheros ejecutables correspondientes a la modelación realizada del transporte de sólidos en ambas bocatomas para la vida útil del Proyecto, presentándose la variación del fondo del lecho y la variación en la acumulación longitudinal de sedimentos para 5, 10 y 30 años.
De este estudio, se concluye que por efecto de la barrera fija, exista cierto grado de alteración al transporte natural de sólidos del cauce, acumulándose aguas arriba de las bocatomas prácticamente la totalidad del sedimento transportado hasta ese momento. No obstante, se aclara que ante el efecto de crecidas en donde entre en operación la compuerta desrripiadora, estas acumulaciones serán arrastradas aguas abajo, dándole continuidad al movimiento natural del cauce. Sin perjuicio de lo anterior, se programarán acciones de inspección y, en caso de ser necesaria se realizará una limpieza del cauce posterior a eventos de esta magnitud. Las condiciones con y sin Proyecto, aguas abajo de la bocatoma, son prácticamente similares, el cauce retoma, en gran medida, su ciclo natural. A pesar de ser la barrera, un elemento artificial que interrumpe el natural transporte del río y el estero, sus efectos son localizados, esperando que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 219 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
ante crecidas de importancia, en donde la compuerta desrripiadora entre en operación, se mitigue el efecto barrera generado.
Del mismo modo, el titular del proyecto señala que es importante mencionar que el diseño de las obras en evaluación, se ha considerado la mejor tecnología disponible con el fin de asegurar que las obras construidas no se vean afectadas por eventos naturales como la actividad telúrica, además de posibles aluviones de barro, troncos y piedras, no solo para cumplir con la normativa legal existente sobre la seguridad de estas obras para con terceros, sino para asegurar que estas obras permanecerán en el tiempo, aun proyectando las crecidas centenarias que pueden presentar los cauces del río Tacura y estero Lautaro. Para mayor seguridad las obras se han diseñado para la crecida con periodo de retorno de 250 años, lo que implica que están diseñadas para una crecida con caudal mayor a lo exigido por la norma, que es la crecida centenaria.
Así mismo, se indica que durante la construcción de las bocatomas se tomarán precauciones para evitar desmoronamiento, tales como: mantener taludes según lo recomendado por la mecánica de suelos, desviar el río en época de estiaje (el caudal de esta época se puede conducir por la mitad del cauce sin afectar las riberas definidas por las crecidas invernales) y retirar la ataguía solamente cuando las obras estén en condiciones de recibir el flujo de agua, esto es, con la defensa contra la erosión proyectada.
Finalmente, dentro de las medidas de seguimiento durante la etapa de operación, se consideran:
- Inspecciones visuales periódicas de todas las instalaciones;
- En caso de detectarse potenciales indicadores (grietas) de arrastre de material, se tomarán las respectivas medidas de control para cada caso.
- Control y registro de todas las mantenciones realizadas.
También es importante tener presente que estas obras se construyen para perdurar en el tiempo con el fin de otorgar la sustentabilidad ambiental y económica al proyecto, y han sido diseñadas para un caudal asociado a un período de retorno de 250 años (que corresponde al peor de los escenarios), sin presentar colapsos que puedan implicar un menoscabo aguas abajo.
Durante la evaluación se ha establecido que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 220 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 221 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Con respecto al Literal c) acerca del reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Respecto de la distancias comunidades mapuche
El titular del proyecto señala que según la información de comunidades indígenas de la zona, confirmada mediante el Catastro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a enero de 2014, existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros del punto más cercano del área del proyecto. Estas comunidades son las que se presentan en la siguiente Tabla:
Nombre comunidad indígena
Distancia del proyecto Nicolás Huenchumán Más de 10 Kilómetros Juan Meli Más de 10 Kilómetros Antonio Melivilu Más de 10 Kilómetros Francisco Meli Más de 10 Kilómetros Juan Caniulaf Más de 10 Kilómetros Andrés Huenupi Más de 10 Kilómetros Esteban Romero Más de 10 Kilómetros Juan Pichuentru Más de 10 Kilómetros Esteban Trecaman Más de 10 Kilómetros Jacinto Lefiñir Más de 10 Kilómetros Juan Pañitur Más de 10 Kilómetros Francisco Ovando Más de 10 Kilómetros Esteban Trapi Más de 5 kilómetros Manuel Peralta Más de 5 kilómetros Juanico Lepin Más de 5 kilómetros Tranol Alonso Más de 5 kilómetros Juan Bautista Huichapán 4,81 kilómetros
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto del titular, a partir de datos de georreferenciación del proyecto
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 222 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Considerando el deslinde nororiental de la comunidad indígena más cercana a las obras del proyecto en evaluación, que corresponde a la comunidad Juan Bautista Huichapán, la distancia en línea recta es de 4,81 kilómetros aguas abajo y de 5,03 km siguiendo el curso del río, por lo que no se verá afectada.
Por lo expuesto anteriormente, se concluye que dichas comunidades podrán seguir ejerciendo sus actividades tradicionales relativas al agua, ya sea para usos ritualísticos, espirituales o como recurso natural. Esto se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG incluidos en el ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Por su parte, se indica que el desarrollo del proyecto "Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura”, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008" se encuentra ubicado aguas abajo a una distancia mínima de 4,81 kilómetros en línea recta ay a 5,03 siguiendo el curso del río, de cualquier comunidad indígena, tal y como se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG del ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, elaborados en base a un levantamiento realizado entre los meses de marzo y abril de 2013, por la empresa Tellus Cartografía.
El proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos.
Al respecto, en las propiedades donde se emplaza el proyecto, por ser propiedades privadas, administradas en su mayoría por sus propietarios, los cuales destinan los suelos a la ganadería, no corresponden a áreas o terrenos que hayan sido ocupadas por los integrantes de las comunidades aludidas a que hace referencia la participación ciudadana, toda vez que las obras del proyecto señalado están emplazadas en estos terrenos privados, con acceso restringido, cercados y con portones de acceso controlados, por el uso que dan sus propietarios a estos terrenos.
Respecto de los “Salto de Agua Trafkura” reconocidos como "Trayenko" por la cosmovisión Mapuche
El titular estima pertinente señalar que el “Salto de Agua Trafkura” no es objeto del proyecto en evaluación, debido a que, tal y como se presenta en la Figura 3 del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el SEIA.
Al respecto, cabe señalar que el proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos, en la cual no existe elementos sagrados considerados por las Comunidades Indígenas de la zona.
Así mismo, se indica que en los tramos del río Tacura y estero Lautaro, objeto del proyecto en evaluación, no se establecen ceremonias o rituales que tengan uso de aguas. Es importante señalar que este hecho fue avalado por el estudio antropológico realizado por en el marco de la DIA “Centrales de Pasada Tacura”, que fue aprobado mediante resolución de calificación ambiental el año 2008.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 223 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Respecto de la Consulta indígena contemplada en el Convenio 169
La Consulta contemplada en el Convenio N° 169 no es una institución separada del resto del ordenamiento jurídico, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando hay afectación directa a las comunidades.
Efectivamente los principios que informan el SEIA son perfectamente conciliables con el Convenio N° 169, en el entendido que el derecho y deber de consulta establecida en el artículo6 Nº 1 letra a) y N°2, opera bajo la lógica que el derecho a consulta se hace exigible para el Estado, en el evento que la medida legislativa o administrativa sean susceptibles de afectación directa en las comunidades indígenas, las que para el SEIA se traduce en impactos significativos de aquellos contemplados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en los correlativos artículos del RSEIA.
Efectivamente, tal como lo consagra la propia definición del procedimiento de evaluación ambiental, la piedra angular de dicho procedimiento, es el impacto ambiental. Siendo su principal objetivo el reconocer los efectos ambientales que pueden generar un determinado proyecto o actividad en un área determinada, y de otorgarles el adecuado tratamiento ambiental según nuestra legislación vigente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 224 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Ahora, tal como se explicó más arriba, va a depender de la envergadura, clase, magnitud, y permanencia del impacto ambiental que genere el proyecto para optar por alguno de los mecanismos de evaluación, sea mediante Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
Pues bien, de acuerdo a la normativa ambiental, en el caso que se produzcan los efectos del artículo 11, en especial, reasentamiento de comunidades, o cambios en sus sistemas de vida,- proximidad a población protegida, susceptible de verse afectada-; o bien afectación al patrimonio cultural, corresponde inmediatamente rechazar la Declaración y exigir un Estudio de Impacto Ambiental, lo que está en directa relación y armonía con el derecho de consulta contemplado en el artículo 6 N°1 letra a)y N°2 del Convenio N° 169.
De esta forma, se puede concluir que se realizó un completo análisis de acuerdo a las normas que fija el SEIA, acerca de los posibles impactos que puede generar el proyecto, ya sea en los sistemas de vida de la comunidades, eventual afectación de sitios con valor arqueológicos, etc., todo ello según la información proporcionada por la Declaración de Impacto Ambiental, Adendas, Icsaras, y Anexos, los informes de los órganos competentes, - especialmente la CONADI -, el levantamiento de información con los grupos humanos del sector, las respectivas visitas a terreno por parte del Comité Técnico, concluyen que los impactos ambientales que puede generar el proyecto son de aquellos solo mencionados en el artículo 11 de la ley 19.300, por lo que dichos efectos deben ser abordables en un Estudio de Impacto Ambiental y no en una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como la que corresponde al proyecto DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental N° 147/2008” .
Participación ciudadana
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la aplicación del Convenio N° 169, se debe indicar que con fecha del 09 de noviembre de 2013 se realizó una reunión entre el Servicio de Evaluación Ambiental y la comunidad Juan Bautista Huichapan en el marco del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Asisten 22 personas principalmente de la comunidad Juan Bautista Huichapan y del sector rural de “Flor del Valle” de la comuna de Melipeuco. Además, participan de la reunión el Sr. Claudio Melillan, encargado de medio ambiente y comunidades mapuche de la comuna de Melipeuco, el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dos funcionarios del mismo servicio.
Como apoyo y reforzamiento a la convocatoria de la reunión del Titular con la comunidad mapuche Juan Bautista Huichapan, el SEA realizó la radio difusión del encuentro a través de la radio “Mirador”, la principal radio con señal en el sector rural de la “Comunidad Juan Bautista Huichapan” de Melipeuco, convocatoria radial que permitió informar de la realización de la reunión a los interesados.
En ésta reunión, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) expuso los deberes y derechos de la comunidad en el marco del proceso de participación ciudadana y se distribuyeron fichas de observaciones ciudadanas a los asistentes a la reunión. Del mismo modo, se expusieron los antecedentes generales del proyecto en evaluación ambiental y sus alcances ambientales. Se respondieron todas las consultas realizadas por los asistentes y se insistió en la posibilidad de elaborar consultas por escrito a través de las observaciones ciudadanas.
El SEA ofrece a la comunidad la posibilidad de realizar una visita a terreno para retirar las observaciones ciudadanas, sin embargo la directiva señala que ellos las entregarán personalmente en las oficinas del SEA en Temuco.
Se indicó a la directiva de la comunidad, y a todos los asistentes a la reunión, que el titular del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” manifestó su disponibilidad para participar de una reunión con la comunidad mapuche para explicar los detalles técnicos del proyecto y sus medidas ambientales asociadas. En éste sentido, se logró fijar una reunión entre el titular del proyecto y la comunidad Juan Bautista Huichapan para el 07 de diciembre de 2013, sin REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 225 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
embargo, la directiva de la comunidad informó al SEA que dicha reunión no podría realizarse debido a otros compromisos de la comunidad para ésa fecha. Finalmente, se informó a la directiva de la comunidad que el SEA quedaría atento a cualquier requerimiento de la comunidad en éste sentido.
Total de Observaciones Ciudadanas
En el proceso de PAC del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se recepcionaron un total de 20 fichas de observaciones ciudadanas que corresponden a 19 personas naturales y 01 organización social.
Todas las observaciones recepcionadas como admisibles durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Entrega de información
- Con fecha del 15 de noviembre de 2013 se entregó personalmente 01 copia íntegra de la DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” y 01 copia de la Resolución Exenta N° 147/2008 del proyecto original a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
- Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
- Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
- Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
- Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
- Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
- Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 226 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N°147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N°308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N°4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 227 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
En cuanto a la tranquilidad del área de influencia.
El titular señala que la principal afectación a la tranquilidad del sector se podría dar durante la etapa de construcción del proyecto, en ese sentido se presenta un cuadro comparativo entre los requerimientos de construcción del proyecto aprobado versus la modificación propuesta.
Tabla: Requerimientos Proyecto aprobado/Proyecto en evaluación ÍTEM ÍTEM PROYE CTO APROBADO (RCA N°147/2008)
PROYECTO EN EVALUACIÓN
Viajes 20 a 25 viajes diarios No se considera variación
Mano de obra 74
72 Distancia a casa más cercana
150 En línea recta cerca de la casa de máquina 150 En línea recta cerca de la bocatoma del Lautaro
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto
Es importante tener presente que las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
A la luz de los antecedentes presentados, se concluye que las modificaciones introducidas por el proyecto en evaluación, son similares al proyecto original y no afectarían la tranquilidad del sector.
Es preciso indicar también que las obras se desarrollarán muy próximas al camino internacional Paso Icalma, lo que caracteriza a esta área con un tráfico moderado de todo tipo de vehículos, incluidos vehículos de carga, por lo que el efecto del tráfico adicional generado por el proyecto sobre el entorno, será casi imperceptible dado el pequeño tamaño de las obras.
En cuanto a la línea transmisión eléctrica.
El titular señala que el proyecto en evaluación corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 228 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
original. En este sentido se aclara que la modificación sujeta a evaluación no considera una línea transmisión eléctrica.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
-
En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
-
No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
-
No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
-
En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
-
En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
-
Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 229 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
- Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
-
Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
-
Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
-
Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
-
Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
En cuanto al literal d) del Art. 11 de la ley 19.300, respecto de la localización en o proximidad a poblaciones, recursos y áreas protegidas
El titular del proyecto señala que primeramente, se debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008 y que el punto más próximo al área del proyecto estaría a 153 m, tal y como queda se puede observar en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_RN, incluido en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo. Por su parte, el proyecto se encuentra emplazado aguas abajo de la Reserva China Muerta.
Cabe aclarar que el proyecto se desarrolla en predios privados fuertemente intervenidos, y que no afecta el acceso a esta Reserva. Atendiendo a que las tuberías van enterradas, y que el impacto de las bocatomas es puntual y acotado, y que por último no se accederá a terrenos de la Reserva durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 230 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En relación a la afectación del caudal del río Tacura, se indica que de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos SIT Nº 156 (Dirección General De Aguas – Ministerio De Obras Públicas, 2008), se define el caudal mínimo ecológico como el caudal que debe mantenerse en un curso fluvial o en específico en cada sector hidrográfico, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de la corriente, incremento en la concentración de nutrientes, entre otros, etc.), producidos por la reducción de caudal no alteren las condiciones naturales del cauce, impidiendo o limitando el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y funciones del ecosistema.
En base a ello, la Dirección General de Aguas (DGA), establece un caudal mínimo para el Proyecto “Modificaciones Proyecto central de Pasada Tacura, aprobado mediante RCA Nº 147/2008”, el cual tal y como se indica en el literal n.4 del punto 2.2. de la DIA entregada, el titular se compromete a respetar tanto para el río Tacura como para el estero Lautaro. Así también en capítulo 6, punto 3 acápite de la DIA entregada, como compromiso voluntario el titular ha mantenido que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Por las razones antes expuestas, la construcción y operación del proyecto en evaluación no tiene ningún impacto sobre los recursos naturales y biodiversidad de la Reserva Natural China Muerta.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
-
En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 231 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto al literal e) respecto de la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
El titular señala que según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
Del mismo modo, el titular señala que en el área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia, según la Figura 4. Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso.
Por su parte, el Proyecto, por su naturaleza, no impactará significativamente el paisaje, con construcciones adaptadas al entorno del lugar e instalaciones subterráneas. En consideración al estudio de línea base del área, se destaca que corresponde a un área altamente intervenida.
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Tal y como se indica el punto 2.5. del Literal a) de la DIA entregada sobre “la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico”, se reitera que las obras de aducción se realizarán de forma subterránea, a excepción del cruce con el río Tacura, al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector, y se revestirá con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar). Las obras que tendrán un efecto visual corresponden a las bocatomas, pero su efecto es puntual y acotado.
Complementariamente, se puede señalar que el proyecto contempla las siguientes obras:
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Dos Bocatomas: En relación a este tipo de estructura, se aclara que la intervención sobre el paisaje es mínima, toda vez que su impacto es puntual y acotado.
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Aducciones: La extensión de la aducción de Tacura tiene una longitud de 720 m, hasta el punto de unión con la aducción que proviene de la captación Lautaro, que tendrá una longitud de 255 m y, tendrán un diámetro de 1,5 y 0,7 m respectivamente. En este sentido, se aclara que la afectación sobre el paisaje por este tipo de obra se estima mínimo toda vez que la tubería se implementará enterrada o cubierta, a excepción del cruce con el río, donde se realizará un cruce aéreo de una tubería de acero de 27 m de longitud. Al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector. Sin perjuicio de lo anterior, se revestirá esta infraestructura con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar).
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Camino entre bocatomas: El proyecto considera también el uso de un camino de acceso que une ambas bocatomas (huella existente). Es importante mencionar que, en general, el criterio para definir el trazado del camino fue el de privilegiar zonas abiertas o con coberturas arbóreas bajas, con objeto de minimizar la alteración de formaciones de bosque nativo, así como buscar un trazado lo más llano posible evitando fuertes pendientes.
Por lo expuesto anteriormente no se prevé la intervención del paisaje por este tipo de obras, ni repercusiones ambientales que puedan afectar negativamente los recursos naturales presentes en el área del proyecto.
En cuanto al turismo
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
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Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, pág. 72/80).
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Respecto de las actividades turísticas que se desarrollan en el sector entre las que destacan emprendimientos como "Pichi¬Tracura", "Trafkura Expediciones", "Newen Mapu" que ofrecen como atractivos turísticos los paisajes y la belleza escénica del sector, la observación de avifauna, trekking y el esparcimiento en la rivera del río Tracura.
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 234 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, pág. 72/80).
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
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El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
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En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224/1975.
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Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 235 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Referente a si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Durante la evaluación se ha establecido que:
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El Proyecto y sus obras no se encuentra en o próximo a algún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288.
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Durante la evaluación ambiental se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de estudio del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, el titular informará a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley 17.288, Ley de Monumentos Nacionales.
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La ejecución del proyecto y sus obras no afectará significativamente la forma de vida de ningún grupo humano (tanto indígena como no indígena), toda vez que existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto; y que la materialización de las obras se desarrollará en predios privados y no de carácter indígena. El 100% del proyecto cuenta con servidumbres legalmente inscritas; por lo que cuenta con el acuerdo de todos los propietarios involucrados, respecto de la ciudad de Melipeuco el proyecto se encuentra a 20 km aproximadamente, por lo que tampoco existirán efectos significativos de carácter negativos sobre este sector.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto y su modificación, no se encuentran próximos a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. No genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto a la compatibilidad del proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal de Melipeuco (PLADECO).
El titular del proyecto ha señalado que la DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” consiste en una optimización del proyecto original (completo (considerando lo aprobado por la RCA N° 147/2008) que se sustenta en cambiar el lugar de captación de aguas (a través de dos bocatomas) y, en consecuencia, la extensión de la aducción. En este sentido, el proyecto en evaluación “se aleja” del proyecto original y constituye una propuesta de modificación de parte de sus obras, contemplando el desarrollo económico en el área, en el sentido que se generarán nuevos trabajos directos e indirectos durante la etapa de construcción y operación de la obra, contribuyendo al bienestar de los habitantes. Para ello, se concertarán reuniones con la I. Municipalidad de Melipeuco para que efectúen los listados de personal disponible con sus especialidades, que se pondrán a disposición de los contratistas adjudicados para la ejecución de las obras, siendo prioritaria su contratación, en función de su calificación.
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Además, los puntos 5.1. y 5.2. de la DIA presentada, contemplan la manera en que el proyecto se adecua a los planes y políticas de la estrategia nacional y comunal, además de los otros niveles institucionales, por lo que se ha adecuado de manera adecuada a la política integral de desarrollo, con las particularidades del nivel regional y comunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha adoptado diversas medidas ambientales de manera de provocar la menor afectación posible en el entorno social del proyecto, considerando por ejemplo; tuberías enterradas, medidas protección de fauna, reforestar voluntariamente mayor superficie de la que se está obligado por la normativa vigente o el compromiso voluntario de dejar escurrir un caudal ecológico mayor al establecido por la DGA en época estival.
En relación a la vinculación del proyecto y los objetivos del Plan de Desarrollo Comunal Melipeuco
Lineamientos Estratégicos Objetivos Operativos Relación con el Proyecto. Desarrollo Turístico
Posicionar el desarrollo turístico de intereses especiales, como un eje del desarrollo económico comunal. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Asesoría técnica y elaboración de proyectos de fomento a emprendimientos y empresas con vocación turística El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Promover la creación de redes de circuitos a nivel comunal y territorial El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Diseñar e implementar un programa de capacitación y formación en turismo y en temas de gestión de turismo El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Creación de una estrategia de marketing comunal El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Desarrollo Productivo Contribuir al mejoramiento de las actividades silvoagropecuarias incorporando genética, infraestructura, asesoría técnica y apoyo en la gestión de las familias campesinas de la comuna. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Desarrollo Territorial y Cultural Indígena Proponer lineamientos culturalmente pertinentes para futuras estrategias de desarrollo productivo considerando las particularidades de cada territorio. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo.
En cuanto a los compromisos voluntarios del proyecto:
En el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Tacura Energía S.A. ha adquirido como compromisos ambientales voluntarios.
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Implementar un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto.
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Que el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación.
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Los canales de aducción será subterráneo en todos sus tramos. Cabe mencionar que las aducciones serán enterradas o cubiertas, dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura. De cualquier modo siempre se favorecerá la aducción enterrada por sobre la cubierta.
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Los áridos que requiera para el proyecto sólo serán adquiridos a empresas que cuenten con los permisos ambientales, sectoriales y municipales vigentes, según corresponda. Además, deberá tener copia en terreno de las autorizaciones respectivas de los organismos competentes. Debe llevarse un control de la cantidad de material utilizado en cada etapa del proyecto.
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Establecer un plan de vigilancia y acción, frente a la presencia o proliferación del didymo (DidymospheniaGeminata), en el curso de agua a ser intervenido (estero Lautaro y río Tracura). Adicionalmente se implementarán medidas de desinfección de modo preventivo para evitar la proliferación de esta microalga, en los tramos del río y estero que contempla la construcción del proyecto. Se aplicará estrictamente las normas de bioseguridad contenidos en el “Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata”. En base a lo anterior, se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas en el marco del monitoreo del Didymo, en el tramo a ser intervenido; en caso de registrase avistamientos de la proliferación de la mencionada alga, se dará aviso a SERNAPESCA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
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Reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
Observación 19: Sra. María José Araya M.
En mi calidad de vecina del sector de "Tracura" en la Comuna de Melipeuco, expongo las siguientes observaciones al Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental N° 147/2008" para que sean integradas por el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- en su rol de organismo evaluador y se acojan los argumentos que conllevan a la solicitud de que dicho Proyecto reingrese al Sistema por -Estudio de Impacto Ambiental -EIA-.
• El Proyecto contempla la construcción de una segunda bocatoma en el "Estero Lautaro" para la construcción de la central Tacura y el aumento en la producción energética de 5,87 MW a 7,7 MW, lo que representa un cambio significativo con relación al Proyecto original. De este modo, debe considerarse que a partir de la propuesta "modificación" el Proyecto contempla la ampliación de la obra ingenieril y el aumento del área de influencia lo que conlleva a un nuevo escenario de análisis. Por lo tanto, el Proyecto debe reingresar al SEA nuevamente como Estudio de Impacto Ambiental - EIA-, analizándose los adversos efectos ambientales y las afectaciones a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en relación a la integralidad de la obra que se propone desarrollar.
Cabe señalar que el sector "Tracura" se caracteriza por su enorme belleza paisajística dados los macizos cordilleranos que le conforman y la pristinidad del río Tracura, siendo reconocida como "zona de protección ecológica" para la Comuna de Melipeuco, en la que se prioriza la conservación del entorno natural. El atractivo escénico del sector propicia y potencia diversas actividades turísticas, siendo este rubro definido como uno de los de mayor preponderancia en el PLADECO (2012-2016) que declara la vocación de la Comuna como Turística Sustentable con Identidad Propia. Al respecto, cabe evidenciar que el Proyecto se pretende instalar en una zona con alto valor paisajístico y turístico cuyas cuencas visuales serían irreversiblemente afectadas producto de la instalación de canales de aducción aéreos, la construcción de bocatomas, la alteración de flora y fauna, la aniquilación de patrimonio natural y cultural y la alteración de formas de uso por parte de grupos humanos. Es importante evidenciar estos aspectos a través de estudios específicos que consideren las prioridades de desarrollo que ha definido la Comuna de Melipeuco y sus habitantes. El Proyecto contempla la habilitación de un camino de acceso hacia el Estero Lautaro para el tránsito de maquinaria industrial sin detallarse dimensiones, movimientos de tierra requeridos, ni el nivel de tránsito ni carga vehicular esperada como tampoco la zona y los impactos socioambientales.
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Al contemplar el Proyecto la construcción de dos bocatomas se generarán el doble de emisiones atmosféricas, incremento que debe ser considerado debidamente y que es negado en la declaración.
No se señala ni especifica de qué forma serán tratados los residuos solidos que se generen durante la etapa de construcción de las obras y tampoco se especifica en qué vertedero serán depositados tanto las descargas como dichos residuos solidos.
Al proponerse la construcción de 2 bocatomas y el aumento de los canales de aducción, la obra conllevará a un aumento en el nivel de ruido característico del entorno, afectando las actividades turísticas y recreativas que se desarrollan y dicen relación con la observación ornitológica, adulterando además la calidad de vida de los habitantes del sector. Se deben incorporar estudios relativos a la presencia de avifauna en el sector al menos contemplando el período de un ario.
El Proyecto se ubica dentro de una zona de riesgo de actividad volcánica y por lo tanto se requieren estudios de suelos y sísmicos que permitan evaluar adecuadamente la viabilidad del mismo.
El Proyecto se sitúa a escasos 95 metros de la Reserva Nacional China Muerta que forma parte de Sistema de Áreas Protegidas del Estado -SNASPE- y no se ha contemplado la afectación a la calidad ambiental de los recursos naturales que podría generar la iniciativa industrial, invisibilizándose el que la zona que se pretende intervenir es categorizada como "buffer", siendo sitio prioritario para la conservación y de alto valor paisajístico.
• El Proyecto pretende intervenir el río Tracura y el Estero Lautaro, afectando una importante zona de recarga de acuíferos siendo necesario evidenciar y levantar información detallada sobre los efectos en la cantidad y calidad del recurso hídrico.
Asimismo, producto de la modificación del régimen hídrico en la Región, el déficit en las napas subterráneas y las proyecciones en un contexto de cambio climático, se requiere información cualitativa y cuantitativa sobre las incidencias en el abastecimiento del recurso hídrico para la vida silvestre, las actividades agropecuarias y aquellas de abastecimiento humano contemplando la totalidad de la cuenca del río Tracura en el sector de "Tracura".
En razón de lo expuesto, se debe volver a determinar el caudal ecológico de ambos acuíferos contemplando el nuevo escenario de escasez hídrica y cambio en los régimen de agua en la Región.
• El Titular no cuenta con los permisos respectivos de DGA para los nuevos puntos de captación
El Proyecto no presenta información profesional que permita analizar el impacto y la alteración de la flora y fauna "aguas abajo" siendo relevante visibilizar dichas afectaciones dada la fragilidad del ecosistema circundante al río Tracura y su enorme riqueza en biodiversidad siendo necesario el mapeamiento de saltos de agua, mallines, humedales a lo largo de toda su cuenca fluvial.
Se debe generar estudio de alteraciones significativas a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos pues el proyecto con su "modificación" amplía la zona de incidencia. Al respecto, se debe incorporar la perspectiva, mirada y proyecciones de desarrollo de las comunidades indígenas pertenecientes al Territorio Lifko y que colindan con el río Tracura haciendo uso de sus aguas de forma tradicional y con fines socioculturales y religiosos. Al respecto, se deben analizar los impactos socioculturales derivados de la alteración de las aguas del río Tracura considerando afectaciones a ceremonias y rituales como el We Trípantu y el Nguillatun que se desarrolla en el sector de Sawelwe y que se sitúa al costado de la rivera del río Sawelwe tributario del Tracura, siendo relevante determinar la afectación a la religiosidad espiritual como consecuencia de la alteración de las aguas.
Se debe contemplar la presencia de patrimonio natural y cultural que será afectado con la intervención del recurso hídrico del río Tracura, entre el que destacan los "Saltos de Trafkura" de enorme valor por la diversidad biológica y el ecosistema que alberga como por el sentido religioso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 239 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
espiritual y medicinal que contiene. Estos Saltos han sido reconocidos como "Trayenko" por la cosmovisión Mapuche, lugar propiciatorio para la conexión con las fuerzas naturales en el que se desarrollan oraciones para patrocinar el bienestar de la comunidad e individual. Se adjunta - Informe Antropológico- realizado el ario 2008 en el que se hace mención a la relevancia de este Trayenko para los comuneros mapuche del sector.
El Proyecto no contempla la afectación a las actividades turísticas que se desarrollan en el sector entre las que destacan emprendimientos como "Pichi¬Tracura", "Trafkura Expediciones", "Newen Mapu" que ofrecen como atractivos turísticos los paisajes y la belleza escénica del sector, la observación de avifauna, trekking y el esparcimiento en la rivera del río Tracura.
Se deben considerar y evidenciar las actividades vinculadas a la pesca recreativa en el cauce del río Tracura que son desarrolladas por los habitantes del sector y visitantes, siendo un importante sitio y referente para el desarrollo de esta actividad como lo ha señalado el "Grupo de Pesca Deportiva" de la Comuna de Melipeuco cuyo representante es el Sr. Benjamín Oñate.
Se deben considerar las afectaciones que se generarían en las actividades de los grupos humanos dedicados a la recolección de frutos y helechos del bosque nativo en la integralidad del área de influencia del Proyecto.
La construcción de nueva bocatoma y canal de aducción aéreo afectarán el valor paisajístico y turístico del sector por lo que se requieren y se deben estudiar afectaciones en esta índole considerando el enorme potencial para el turismo binacional que presenta el sector al ser una zona de tránsito a través del Camino Internacional Icalma.
Por lo anteriormente expuesto, solicito al Servicio de Evaluación Ambiental –SEA- que manifieste su inconformidad con la Declaración de Impacto Ambiental –DIA- del proyecto “PROYECTO MODIFICACIÓN CENTRAL DE PASADA TACURA APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Nº 147/2008 “ y que solicite el reingreso del Proyecto al SEA como una nueva iniciativa a través de un Estudio de Impacto Ambiental –EIA-.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. María José Araya M. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 240 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En cuanto a las modificaciones del proyecto
Según los antecedentes presentados por el titular el proyecto considera el aumento del caudal de diseño debido a un nuevo estudio de optimización de potencia, a 4,7 m3/seg segregados en 3,95 m3/seg en la aducción Tacura y 0,75 m3/seg en la aducción Lautaro. Del mismo modo, el titular señala que se aumenta la potencia instalada de la central de 5,87 MW a 7,7 MW producto de un mayor desnivel disponible para generación.
En cuanto al caudal ecológico, el titular del proyecto adquirió el compromiso ambiental voluntario, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Respecto del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental
El Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) consiste en una serie de modificaciones a un Proyecto previamente evaluado, denominado “Central de Pasada Tacura” el cual fue aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147 del 02 de julio de 2008.
El Proyecto original corresponde a la generación de energía mediante la instalación de una central hidroeléctrica de pasada ubicada en la comuna de Melipeuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Dicho proyecto consideraba sólo un punto de captación, ubicado en la confluencia entre el rio Tacura y el Estero Lautaro. De ahí que el objetivo principal del presente Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” es la optimización técnica y de generación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 241 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
energía eléctrica, aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y de su afluente, el estero Lautaro. De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto contempla:
• La modificación de las coordenadas del punto de captación en el río Tacura, aprobadas mediante RCA N° 147/2008. Este nuevo punto de captación permitirá captar un máximo de 3,95 m3/s, cuyo caudal será conducido mediante una tubería enterrada o cubierta de 1,5 m de diámetro y 720 m de longitud aproximadamente.
• Incorporación de una segunda bocatoma sobre el estero Lautaro, que estará diseñada para captar un caudal de 0,75 m3/s. Este caudal será conducido mediante una tubería enterrada o cubierta de 255 m aproximadamente, y cuyo diámetro será de 0,7 m.
Cabe mencionar que el agua del estero Lautaro también era captada en el proyecto original, ya que la bocatoma se encontraba en el punto de confluencia del estero Lautaro con el Tracura, en la modificación las aguas se captan más arriba del punto de confluencia por lo que se requieren dos bocatomas en vez de una.
Ambas tuberías de aducción conducirán el agua captada hacia un punto del trazado que fue presentado en el marco del proyecto original, es decir, la modificación del proyecto solo contempla la zona “aguas arriba” de este punto, el resto del proyecto no sufre modificaciones.
Con estas modificaciones señaladas anteriormente se podrá aumentar la potencia estimada de la central respecto al proyecto aprobado por la RCA N° 147/2008, pasando de 5,87 MW a 7,7 MW, producto de un mayor desnivel existente entre los nuevos puntos de captación y el punto de restitución incluido en el proyecto original y aprobado mediante RCA N° 147/2008.
Todas las tuberías recién indicadas tendrán un escurrimiento en baja presión e irán enterradas o cubiertas dependiendo de las condiciones técnicas del terreno. La única excepción será el cruce aéreo de la aducción Lautaro por sobre el río Tacura.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ya que no se prevé la generación de impactos ambientales significativos.
Sobre si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
En cuanto a la fauna
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA y, con el fin de complementar el estudio de línea base de la DIA original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE contenida en el Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del evaluado ambientalmente.
De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 242 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna
El Titular del proyecto implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA).
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
Respecto a la presencia de vertebrados terrestres en categoría de conservación, es importante destacar que el plan de rescate y relocalización propuesto en la Línea de Base de Medio Biótico se aplicará sobre todas las especies de reptiles observadas en el área de estudio. Además debido al registro mediante evidencias directas e indirectas (fecas y restos corporales) de micromamíferos, y como medida precautoria, se ampliará el plan de rescate y relocalización para todos los micromamíferos potenciales detectados en el área de estudio (Ver Complemento PAS 99, incluido en ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo). Al respecto cabe señalar que la única especie observada e identificada de forma directa corresponde al Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus), especie que no se encuentran en categoría de conservación. Dicho plan deberá implementarse en toda el área de influencia directa del Proyecto, es decir en todas aquellas áreas donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras.
Por otra parte, debido a la presencia de la especie Lycalopex sp., detectada de forma indirecta mediante hallazgo de fecas, el Titular implementará un Programa de Educación Ambiental dirigido a los trabajadores que participen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Dicha campaña contemplará unidades educativas correspondientes a conservación de ecosistemas, sensibilización del personal, evitar alimentación de fauna silvestre y conciencia ambiental. En forma complementaria, el Titular instalará señalética preventiva en los caminos de acceso, para informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (Zorro culpeo o chilla), con el objetivo de controlar la velocidad para evitar posibles colisiones.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el Anexo F, PMF ACTUALIZADO, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Fauna acuática
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron dos campañas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. En las dos estaciones y campañas (invierno y verano) se registró un total de 20 taxa de macroinvertebrados bentónicos. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 77,8 % del total de los taxa identificados. La abundancia de individuos resultó mayor en el verano que en el invierno, misma tendencia que presentó la riqueza de especies, aunque esto último no fue para todas las estaciones. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba en invierno fue la que presentó mejor condición ecológica, al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,92), menor dominancia (0,11) y un índice de diversidad mayor (3,17). En verano fue la estación río Tacura aguas arriba la que presentó una mejor condición ecológica al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,89), menor dominancia (0,14) y un índice de diversidad mayor (3,05).
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Por último, la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación.
En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y la implementación de la medidas de manejo para la fauna, se concluye que la materialización del proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
En cuanto a la posible alteración de flora y fauna, ecosistemas y biodiversidad
Primeramente, se debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008. Tal y como se expone en la DIA entregada, el Proyecto en evaluación considera la utilización del recurso hídrico para la generación de energía eléctrica, sin embargo, al igual que se estableció en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, las aguas relacionadas con los derechos no consuntivos del río serán restituidas al caudal en la misma cantidad y calidad.
Tal y como se establece en el CAPÍTULO II de la DIA presentada, el proyecto en evaluación, en cualquiera de sus fases, no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Por la naturaleza de las obras (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no se interactúa con ningún área protegida; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo también acotado.
Por otro lado, el área de influencia del proyecto completo (considerando lo aprobado por la RCA N° 147/2008 y la modificación sujeta a evaluación), termina en el punto de restitución (correspondiente al proyecto aprobado), toda vez que las aguas serán devueltas al río Tacura en igual cantidad y calidad.
En cuanto a la corta y reforestación de bosques
El titular señala que en el anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada, se ha presentado el permiso ambiental sectorial N°102, correspondiente a Plan de Manejo, Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles.
Para mayor detalle, el titular incluye como ANEXO F, Plan de Manejo Forestal ACTUALIZADO del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, un plan de manejo forestal actualizado. En dicho Plan se da cuenta de la superficie de bosque nativo intervenida por el proyecto, que totaliza un área total sujeta a corta de 1,02 hectáreas correspondientes a las especies Roble – Raulí – Coihue, que serán íntegramente reforestadas en un predio apto para ello, en cumplimiento de la normativa forestal vigente.
Al respecto cabe señalar, que el titular se compromete a reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
En éste contexto, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17- EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
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-
Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano.
-
Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
-
Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
-
Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
En cuanto a las medidas ambientales para la calidad y cantidad de agua.
El titular señala que en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
Con respecto al flujo de sedimentos
El Titular señala que tomará todos los resguardos, señalados en la normativa legal y ambiental vigente aplicable y utilizará los procedimientos recomendados de buenas prácticas de construcción, que permiten al titular asegurar la sustentabilidad de las obras.
Cabe señalar que las obras planificadas para el desvío del cauce en ningún momento impedirán el libre flujo del caudal natural, ya que para la construcción de las obras de captación en el río Tacura y estero Lautaro se contempla, previo al inicio de las obras, la construcción de un canal de desviación de las aguas, sin caudal (en seco), el cual será revestido en toda su longitud y contempla la devolución de forma tal que no genere erosión en el cauce, al devolver las aguas en una zona rocosa. El proyecto ha sido diseñado de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por la Autoridad competente.
Con relación al arrastre de sedimentos en el río Tacura y estero Lautaro se reitera que las aguas a utilizar con los derechos no consuntivos, serán restituidas en la misma cantidad y calidad que al momento de ser captadas.
En el ANEXO B, ARCHIVOS HEC-RAS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico, se incluyen los ficheros ejecutables correspondientes a la modelación realizada del transporte de sólidos en ambas bocatomas para la vida útil del Proyecto, presentándose la variación del fondo del lecho y la variación en la acumulación longitudinal de sedimentos para 5, 10 y 30 años.
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De este estudio, se concluye que por efecto de la barrera fija, exista cierto grado de alteración al transporte natural de sólidos del cauce, acumulándose aguas arriba de las bocatomas prácticamente la totalidad del sedimento transportado hasta ese momento. No obstante, se aclara que ante el efecto de crecidas en donde entre en operación la compuerta desrripiadora, estas acumulaciones serán arrastradas aguas abajo, dándole continuidad al movimiento natural del cauce. Sin perjuicio de lo anterior, se programarán acciones de inspección y, en caso de ser necesaria se realizará una limpieza del cauce posterior a eventos de esta magnitud. Las condiciones con y sin Proyecto, aguas abajo de la bocatoma, son prácticamente similares, el cauce retoma, en gran medida, su ciclo natural. A pesar de ser la barrera, un elemento artificial que interrumpe el natural transporte del río y el estero, sus efectos son localizados, esperando que ante crecidas de importancia, en donde la compuerta desrripiadora entre en operación, se mitigue el efecto barrera generado.
Del mismo modo, el titular del proyecto señala que es importante mencionar que el diseño de las obras en evaluación, se ha considerado la mejor tecnología disponible con el fin de asegurar que las obras construidas no se vean afectadas por eventos naturales como la actividad telúrica, además de posibles aluviones de barro, troncos y piedras, no solo para cumplir con la normativa legal existente sobre la seguridad de estas obras para con terceros, sino para asegurar que estas obras permanecerán en el tiempo, aun proyectando las crecidas centenarias que pueden presentar los cauces del río Tacura y estero Lautaro. Para mayor seguridad las obras se han diseñado para la crecida con periodo de retorno de 250 años, lo que implica que están diseñadas para una crecida con caudal mayor a lo exigido por la norma, que es la crecida centenaria.
Así mismo, se indica que durante la construcción de las bocatomas se tomarán precauciones para evitar desmoronamiento, tales como: mantener taludes según lo recomendado por la mecánica de suelos, desviar el río en época de estiaje (el caudal de esta época se puede conducir por la mitad del cauce sin afectar las riberas definidas por las crecidas invernales) y retirar la ataguía solamente cuando las obras estén en condiciones de recibir el flujo de agua, esto es, con la defensa contra la erosión proyectada.
Finalmente, dentro de las medidas de seguimiento durante la etapa de operación, se consideran:
- Inspecciones visuales periódicas de todas las instalaciones;
- En caso de detectarse potenciales indicadores (grietas) de arrastre de material, se tomarán las respectivas medidas de control para cada caso.
- Control y registro de todas las mantenciones realizadas.
También es importante tener presente que estas obras se construyen para perdurar en el tiempo con el fin de otorgar la sustentabilidad ambiental y económica al proyecto, y han sido diseñadas para un caudal asociado a un período de retorno de 250 años (que corresponde al peor de los escenarios), sin presentar colapsos que puedan implicar un menoscabo aguas abajo.
En cuanto a la habilitación de un camino de acceso hacia el Estero
Se aclara que el acceso hacia el estero Lautaro, se realizará en un predio particular de acuerdo a la revisión desarrollada para la obtención de las servidumbres de tránsito. El objetivo del camino es habilitar un acceso para el movimiento de vehículos en la construcción de la bocatoma de Lautaro; se estima un requerimiento máximo de 7 vehículos y/o camiones al día. Durante la etapa de operación del proyecto, se estima que únicamente transite como máximo 1 vehículo liviano al día. La longitud total del camino es de 0.75 km, completando una superficie de 0,37 ha (751 m de longitud x 5 m ancho) Para su habilitación se considera un escarpe de 10 cm, para remover el material suelto de la superficie, posteriormente se realizará compactación hasta alcanzar la densidad del suelo requerida, y por último se colocará material granular hasta llegar a una carpeta de espesor compactado de 20 cm.
El material remanente (producto de excavaciones) será usado para el cubrimiento de las tuberías de aducción, y si existieren excedentes, éstos serán retirados y transportados a un lugar REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 246 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
autorizado por la Seremi de Salud. A priori, se estima la disposición en el punto autorizado más cercano a la obra.
En cuanto a las emisiones del proyecto
El titular del proyecto señala que la evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008. En cuanto al objeto de la pregunta, cabe señalar que tanto en la etapa de construcción como de operación las emisiones generadas no se modifican respecto a lo ya aprobado.
Al respecto se indica que estas emisiones no serán significativas, ya que las actividades que las provocan son temporales y en sectores específicos.
En relación a la emisión de otros compuestos distintos al material particulado MP10, durante la etapa de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de gases debido a los procesos de combustión en los motores de los vehículos livianos, de los camiones y de la maquinaria a utilizar. Al respecto tal y como se indica en la DIA entregada, todos los vehículos a utilizar en el Proyecto cumplirán con las normas de emisión establecidas en la normativa aplicable.
Durante la etapa de operación del Proyecto, no se generarán emisiones de gases de combustión, salvo las emisiones esporádicas de vehículos livianos, que cumplirán igualmente con la normativa vigente.
Por último, cabe hacer presente que las obras se desarrollarán muy próximas al camino internacional Paso Icalma, ubicado en la Novena Región, lo que caracteriza a esta área con tráfico moderado de todo tipo de vehículos, incluidos vehículos de carga, por lo que el Titular del Proyecto reafirma que el proyecto no interferirá en los flujos de transporte habitual que se dan en el territorio, conforme las capacidades actuales y futuras de las ruta mencionada y a los bajos flujos esperados que sean aportados por el proyecto.
En cuanto a la generación de residuos sólidos
El proyecto en evaluación no considera modificaciones respecto a lo establecido para los residuos sólidos (tanto para la etapa de construcción como de operación) en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008.
En este sentido, se señala que la empresa a cargo de la construcción contará con los elementos, instalaciones y servicios necesarios para dar cumplimiento a la normativa relacionada (DS 594).
Respecto del tipo de residuos generados, se destacan: residuos domésticos, residuos reciclables (papeles, cartones, fierro), restos de madera, aceite y grasas (que se mantendrán en tambores) y excedentes de excavaciones. Siempre se favorecerá el reciclaje sobre la disposición.
Ahora bien, respecto del manejo de residuos, éstos serán retirados y transportados por una empresa autorizada. La disposición también se contempla en un lugar autorizado previamente por la Seremi de Salud correspondiente. A priori, se estima la disposición en el punto autorizado más cercano a la obra.
En cuanto a la actividad volcánica
El titular del proyecto señala que el volcán más cercano a la ubicación del proyecto es el volcán Llaima y que el área de proyecto se encuentra fuera de los límites de las áreas de riesgo volcánico, tal y como se evidencia en la figura 6 de la respuesta VII.2 del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Así mismo de acuerdo al último reporte de Actividad Volcánica (RAV) Región de la Araucanía Año 2013, con base en el análisis de la información obtenida a través de los equipos de monitoreo y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 247 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
vigilancia volcánica, el Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS) del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), la actividad, tanto sísmica como superficial, asociada al volcán presentó niveles de actividad considerados bajos y de tendencia estable. Por lo anterior se concluye que no se presentarían riesgos naturales de origen volcánico en el área de emplazamiento de obras e instalaciones del Proyecto.
En cuanto a la tranquilidad del área de influencia.
Se aclara que el proyecto en evaluación no conlleva aumento de canales de aducción, sino tuberías enterradas con el fin de reducir el impacto visual de estas obras en el ambiente.
En relación al aumento del nivel de ruido, el titular señala que la principal afectación a la tranquilidad del sector se podría dar durante la etapa de construcción del proyecto, en ese sentido se presenta un cuadro comparativo entre los requerimientos de construcción del proyecto aprobado versus la modificación propuesta.
Tabla: Requerimientos Proyecto aprobado/Proyecto en evaluación ÍTEM ÍTEM PROYE CTO APROBADO (RCA N°147/2008)
PROYECTO EN EVALUACIÓN
Viajes 20 a 25 viajes diarios No se considera variación
Mano de obra 74
72 Distancia a casa más cercana
150 En línea recta cerca de la casa de máquina 150 En línea recta cerca de la bocatoma del Lautaro
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto
Es importante tener presente que las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
A la luz de los antecedentes presentados, se concluye que las modificaciones introducidas por el proyecto en evaluación, son similares al proyecto original y no afectarían la tranquilidad del sector.
Es preciso indicar también que las obras se desarrollarán muy próximas al camino internacional Paso Icalma, lo que caracteriza a esta área con un tráfico moderado de todo tipo de vehículos, incluidos vehículos de carga, por lo que el efecto del tráfico adicional generado por el proyecto sobre el entorno, será casi imperceptible dado el pequeño tamaño de las obras.
En cuanto a la línea transmisión eléctrica.
El titular señala que el proyecto en evaluación corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original. En este sentido se aclara que la modificación sujeta a evaluación no considera una línea transmisión eléctrica.
Durante la evaluación se ha establecido que:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 248 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 249 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Con respecto al Literal c) acerca del reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, considerando la perspectiva, mirada y proyecciones de desarrollo de las comunidades indígenas pertenecientes al Territorio Lifko y que colindan con el río Tracura haciendo uso de sus aguas de forma tradicional y con fines socioculturales y religiosos. Impactos socioculturales derivados de la alteración de las aguas del río Tracura considerando afectaciones a ceremonias y rituales como el We Trípantu y el Nguillatun que se desarrolla en el sector de Sawelwe y que se sitúa al costado de la rivera del río REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 250 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Sawelwe tributario del Tracura, siendo relevante determinar la afectación a la religiosidad espiritual
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 251 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 252 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
En cuanto a la tranquilidad del área de influencia.
Se aclara que el proyecto en evaluación no conlleva aumento de canales de aducción, sino tuberías enterradas con el fin de reducir el impacto visual de estas obras en el ambiente.
En relación al aumento del nivel de ruido, el titular señala que la principal afectación a la tranquilidad del sector se podría dar durante la etapa de construcción del proyecto, en ese sentido se presenta un cuadro comparativo entre los requerimientos de construcción del proyecto aprobado versus la modificación propuesta.
Tabla: Requerimientos Proyecto aprobado/Proyecto en evaluación ÍTEM ÍTEM PROYE CTO APROBADO (RCA N°147/2008)
PROYECTO EN EVALUACIÓN
Viajes 20 a 25 viajes diarios No se considera variación
Mano de obra 74
72 Distancia a casa más cercana
150 En línea recta cerca de la casa de máquina 150 En línea recta cerca de la bocatoma del Lautaro
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto
Es importante tener presente que las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
A la luz de los antecedentes presentados, se concluye que las modificaciones introducidas por el proyecto en evaluación, son similares al proyecto original y no afectarían la tranquilidad del sector.
Es preciso indicar también que las obras se desarrollarán muy próximas al camino internacional Paso Icalma, lo que caracteriza a esta área con un tráfico moderado de todo tipo de vehículos, incluidos vehículos de carga, por lo que el efecto del tráfico adicional generado por el proyecto sobre el entorno, será casi imperceptible dado el pequeño tamaño de las obras.
En cuanto a la línea transmisión eléctrica.
El titular señala que el proyecto en evaluación corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RCA N°147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original. En este sentido se aclara que la modificación sujeta a evaluación no considera una línea transmisión eléctrica.
Respecto de la distancias comunidades mapuche
El titular del proyecto señala que según la información de comunidades indígenas de la zona, confirmada mediante el Catastro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a enero de 2014, existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 253 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros del punto más cercano del área del proyecto. Estas comunidades son las que se presentan en la siguiente Tabla:
Nombre comunidad indígena
Distancia del proyecto Nicolás Huenchumán Más de 10 Kilómetros Juan Meli Más de 10 Kilómetros Antonio Melivilu Más de 10 Kilómetros Francisco Meli Más de 10 Kilómetros Juan Caniulaf Más de 10 Kilómetros Andrés Huenupi Más de 10 Kilómetros Esteban Romero Más de 10 Kilómetros Juan Pichuentru Más de 10 Kilómetros Esteban Trecaman Más de 10 Kilómetros Jacinto Lefiñir Más de 10 Kilómetros Juan Pañitur Más de 10 Kilómetros Francisco Ovando Más de 10 Kilómetros Esteban Trapi Más de 5 kilómetros Manuel Peralta Más de 5 kilómetros Juanico Lepin Más de 5 kilómetros Tranol Alonso Más de 5 kilómetros Juan Bautista Huichapán 4,81 kilómetros
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto del titular, a partir de datos de georreferenciación del proyecto
Considerando el deslinde nororiental de la comunidad indígena más cercana a las obras del proyecto en evaluación, que corresponde a la comunidad Juan Bautista Huichapán, la distancia en línea recta es de 4,81 kilómetros aguas abajo y de 5,03 km siguiendo el curso del río, por lo que no se verá afectada.
Por lo expuesto anteriormente, se concluye que dichas comunidades podrán seguir ejerciendo sus actividades tradicionales relativas al agua, ya sea para usos ritualísticos, espirituales o como recurso natural. Esto se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG incluidos en el ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Por su parte, se indica que el desarrollo del proyecto "Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura”, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008" se encuentra ubicado aguas abajo a una distancia mínima de 4,81 kilómetros en línea recta ay a 5,03 siguiendo el curso del río, de cualquier comunidad indígena, tal y como se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG del ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, elaborados en base a un levantamiento realizado entre los meses de marzo y abril de 2013, por la empresa Tellus Cartografía.
El proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos.
Al respecto, en las propiedades donde se emplaza el proyecto, por ser propiedades privadas, administradas en su mayoría por sus propietarios, los cuales destinan los suelos a la ganadería, no corresponden a áreas o terrenos que hayan sido ocupadas por los integrantes de las comunidades aludidas a que hace referencia la participación ciudadana, toda vez que las obras del proyecto señalado están emplazadas en estos terrenos privados, con acceso restringido, cercados y con portones de acceso controlados, por el uso que dan sus propietarios a estos terrenos.
El titular estima pertinente señalar que el desarrollo del proyecto en evaluación se encuentra ubicado a 4,81 kilómetros en línea recta de la comunidad Juan Bautista Huichapán (comunidad más cercana) y a 5,03 km por el curso de río. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 254 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Por su parte el proyecto se emplaza en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos.
En este sentido, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del presente proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada y tampoco existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá el caudal ecológico establecido por el proyecto aprobado mediante la RCA Nº147/2008.
Así mismo, se indica que en los tramos del río Tacura y estero Lautaro, objeto del proyecto en evaluación, no se establecen ceremonias o rituales que tengan uso de aguas. Es importante señalar que este hecho fue avalado por el estudio antropológico realizado por en el marco de la DIA “Centrales de Pasada Tacura”, que fue aprobado mediante resolución de calificación ambiental el año 2008.
Por lo tanto, generar un estudio de alteraciones significativas del sistema de vida y costumbres de los grupos humanos no corresponde, toda vez que no se encuentra grupos humanos afectados por el proyecto.
En cuanto a las posibles afectaciones que se generarían en las actividades de los grupos humanos dedicados a la recolección de frutos y helechos del bosque nativo en la integralidad del área de influencia del Proyecto.
El titular del proyecto señala que según el Catastro de Bosque Nativo de CONAF y CONAMA año 2007, se puede observar que en el área del proyecto no existe bosque nativo, así como tampoco en toda la zona ribereña aguas abajo del proyecto, tal como lo muestra la Figura 2 Catastro de Bosque Nativo del Anexo G de Participación Ciudadana del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
De esta manera, no es posible que se genere afectación en las actividades de los grupos humanos que utilizan los recursos del bosque nativo, ya que en la zona aludida no existen tales bosques.
En todo caso, y tal como se ha planteado en la DIA del proyecto “Modificaciones proyecto central de pasada Tacura”, punto 2.2. literal k y m, se establecen algunos efectos sobre la flora local y sus medidas de manejo ambiental y el anexo 3.3. que establece un plan de manejo respecto de la vegetación del lugar.
Respecto de los “Salto de Agua Trafkura” reconocidos como "Trayenko" por la cosmovisión Mapuche y la posible alteración de las aguas del río Tracura considerando afectaciones a ceremonias y rituales como el We Trípantu y el Nguillatun que se desarrolla en el sector de Sawelwe
El titular estima pertinente señalar que el “Salto de Agua Trafkura” no es objeto del proyecto en evaluación, debido a que, tal y como se presenta en la Figura 3 del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el SEIA.
Al respecto, cabe señalar que el proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos, en la cual no existe elementos sagrados considerados por las Comunidades Indígenas de la zona.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 255 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Así mismo, se indica que en los tramos del río Tacura y estero Lautaro, objeto del proyecto en evaluación, no se establecen ceremonias o rituales que tengan uso de aguas. Es importante señalar que este hecho fue avalado por el estudio antropológico realizado por en el marco de la DIA “Centrales de Pasada Tacura”, que fue aprobado mediante resolución de calificación ambiental el año 2008.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 256 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 257 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
En cuanto al literal d) del Art. 11 de la ley 19.300, respecto de la localización en o proximidad a poblaciones, recursos y áreas protegidas
El titular del proyecto señala que primeramente, se debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008 y que el punto más próximo al área del proyecto estaría a 153 m, tal y como queda se puede observar en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_RN, incluido en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo. Por su parte, el proyecto se encuentra emplazado aguas abajo de la Reserva China Muerta.
Cabe aclarar que el proyecto se desarrolla en predios privados fuertemente intervenidos, y que no afecta el acceso a esta Reserva. Atendiendo a que las tuberías van enterradas, y que el impacto de las bocatomas es puntual y acotado, y que por último no se accederá a terrenos de la Reserva durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
En relación a la afectación del caudal del río Tacura, se indica que de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos SIT Nº 156 (Dirección General De Aguas – Ministerio De Obras Públicas, 2008), se define el caudal mínimo ecológico como el caudal que debe mantenerse en un curso fluvial o en específico en cada sector hidrográfico, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de la corriente, incremento en la concentración de nutrientes, entre otros, etc.), producidos por la reducción de caudal no alteren las condiciones naturales del cauce, impidiendo o limitando el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y funciones del ecosistema.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 258 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En base a ello, la Dirección General de Aguas (DGA), establece un caudal mínimo para el Proyecto “Modificaciones Proyecto central de Pasada Tacura, aprobado mediante RCA Nº 147/2008”, el cual tal y como se indica en el literal n.4 del punto 2.2. de la DIA entregada, el titular se compromete a respetar tanto para el río Tacura como para el estero Lautaro. Así también en capítulo 6, punto 3 acápite de la DIA entregada, como compromiso voluntario el titular ha mantenido que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Por las razones antes expuestas, la construcción y operación del proyecto en evaluación no tiene ningún impacto sobre los recursos naturales y biodiversidad de la Reserva Natural China Muerta.
En cuanto al caudal ecológico, acuíferos y napas subterráneas
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 259 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Complementariamente, el titular del proyecto señala que el Estado de Chile, a través de la Dirección General de Aguas tiene la responsabilidad de definir las políticas sectoriales y aplicar la normativa legal vigente en materia de utilización del recurso hídrico en el país. El caudal ecológico, se ha definido como el caudal mínimo que se debe mantener en un curso fluvial, de forma que no se alteren las condiciones naturales del ecosistema y se garantice el desarrollo de una vida fluvial igual, o al menos parecida a la que existía anteriormente en el río, al respecto el Proyecto considera mantener el caudal ecológico establecido por la resolución DGA 308/2010 con respecto a los caudales ecológicos tanto para el estero Lautaro como al establecido por la RCA N° 147/2008, en el punto de confluencia del estero Lautaro con el río Tacura. En efecto, la Dirección General de Aguas (DGA) ha determinado un caudal ecológico de acuerdo a los respectivos derechos de agua con que se cuenta para los ríos, con los cuales se asegura que se preservarán los valores ecológicos, los hábitats naturales que cobijan flora y fauna, las funciones ambientales como purificación de aguas, amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos, los parques naturales y la diversidad de paisajes. Con este margen de caudal, se resguarda el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y con ello los bienes y servicios que brindan a la sociedad.
Considerando lo anterior, las obras y actividades de modificación que se someten a evaluación mediante el presente Proyecto, no involucran cambio alguno respecto al caudal ecológico ya aprobado para el proyecto original y sólo buscan respetar y cautelar el cumplimiento de lo ya autorizado. Es así como el Titular se compromete a cumplir con los respectivos derechos de aprovechamiento de agua y sus correspondientes caudales ecológicos, con el objeto de asegurar el equilibrio de los ecosistemas del sector.
Respecto de la Consulta indígena contemplada en el Convenio 169
La Consulta contemplada en el Convenio N° 169 no es una institución separada del resto del ordenamiento jurídico, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando hay afectación directa a las comunidades.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 260 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Efectivamente los principios que informan el SEIA son perfectamente conciliables con el Convenio N° 169, en el entendido que el derecho y deber de consulta establecida en el artículo6 Nº 1 letra a) y N°2, opera bajo la lógica que el derecho a consulta se hace exigible para el Estado, en el evento que la medida legislativa o administrativa sean susceptibles de afectación directa en las comunidades indígenas, las que para el SEIA se traduce en impactos significativos de aquellos contemplados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en los correlativos artículos del RSEIA.
Efectivamente, tal como lo consagra la propia definición del procedimiento de evaluación ambiental, la piedra angular de dicho procedimiento, es el impacto ambiental. Siendo su principal objetivo el reconocer los efectos ambientales que pueden generar un determinado proyecto o actividad en un área determinada, y de otorgarles el adecuado tratamiento ambiental según nuestra legislación vigente.
Ahora, tal como se explicó más arriba, va a depender de la envergadura, clase, magnitud, y permanencia del impacto ambiental que genere el proyecto para optar por alguno de los mecanismos de evaluación, sea mediante Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
Pues bien, de acuerdo a la normativa ambiental, en el caso que se produzcan los efectos del artículo 11, en especial, reasentamiento de comunidades, o cambios en sus sistemas de vida,- proximidad a población protegida, susceptible de verse afectada-; o bien afectación al patrimonio cultural, corresponde inmediatamente rechazar la Declaración y exigir un Estudio de Impacto Ambiental, lo que está en directa relación y armonía con el derecho de consulta contemplado en el artículo 6 N°1 letra a)y N°2 del Convenio N° 169.
De esta forma, se puede concluir que se realizó un completo análisis de acuerdo a las normas que fija el SEIA, acerca de los posibles impactos que puede generar el proyecto, ya sea en los sistemas de vida de la comunidades, eventual afectación de sitios con valor arqueológicos, etc., todo ello según la información proporcionada por la Declaración de Impacto Ambiental, Adendas, Icsaras, y Anexos, los informes de los órganos competentes, - especialmente la CONADI -, el levantamiento de información con los grupos humanos del sector, las respectivas visitas a terreno por parte del Comité Técnico, concluyen que los impactos ambientales que puede generar el proyecto son de aquellos solo mencionados en el artículo 11 de la ley 19.300, por lo que dichos efectos deben ser abordables en un Estudio de Impacto Ambiental y no en una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como la que corresponde al proyecto DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental N° 147/2008” .
Participación ciudadana
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la aplicación del Convenio N° 169, se debe indicar que con fecha del 09 de noviembre de 2013 se realizó una reunión entre el Servicio de Evaluación Ambiental y la comunidad Juan Bautista Huichapan en el marco del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Asisten 22 personas principalmente de la comunidad Juan Bautista Huichapan y del sector rural de “Flor del Valle” de la comuna de Melipeuco. Además, participan de la reunión el Sr. Claudio Melillan, encargado de medio ambiente y comunidades mapuche de la comuna de Melipeuco, el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dos funcionarios del mismo servicio.
Como apoyo y reforzamiento a la convocatoria de la reunión del Titular con la comunidad mapuche Juan Bautista Huichapan, el SEA realizó la radio difusión del encuentro a través de la radio “Mirador”, la principal radio con señal en el sector rural de la “Comunidad Juan Bautista Huichapan” de Melipeuco, convocatoria radial que permitió informar de la realización de la reunión a los interesados.
En ésta reunión, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) expuso los deberes y derechos de la comunidad en el marco del proceso de participación ciudadana y se distribuyeron fichas de observaciones ciudadanas a los asistentes a la reunión. Del mismo modo, se expusieron los antecedentes generales del proyecto en evaluación ambiental y sus alcances ambientales. Se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 261 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
respondieron todas las consultas realizadas por los asistentes y se insistió en la posibilidad de elaborar consultas por escrito a través de las observaciones ciudadanas.
El SEA ofrece a la comunidad la posibilidad de realizar una visita a terreno para retirar las observaciones ciudadanas, sin embargo la directiva señala que ellos las entregarán personalmente en las oficinas del SEA en Temuco.
Se indicó a la directiva de la comunidad, y a todos los asistentes a la reunión, que el titular del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” manifestó su disponibilidad para participar de una reunión con la comunidad mapuche para explicar los detalles técnicos del proyecto y sus medidas ambientales asociadas. En éste sentido, se logró fijar una reunión entre el titular del proyecto y la comunidad Juan Bautista Huichapan para el 07 de diciembre de 2013, sin embargo, la directiva de la comunidad informó al SEA que dicha reunión no podría realizarse debido a otros compromisos de la comunidad para ésa fecha. Finalmente, se informó a la directiva de la comunidad que el SEA quedaría atento a cualquier requerimiento de la comunidad en éste sentido.
Total de Observaciones Ciudadanas
En el proceso de PAC del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se recepcionaron un total de 20 fichas de observaciones ciudadanas que corresponden a 19 personas naturales y 01 organización social.
Todas las observaciones recepcionadas como admisibles durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Entrega de información
- Con fecha del 15 de noviembre de 2013 se entregó personalmente 01 copia íntegra de la DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” y 01 copia de la Resolución Exenta N° 147/2008 del proyecto original a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
- Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
- Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
- Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
- Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
- Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
- Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 262 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto a la posible alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Respecto de las actividades turísticas que se desarrollan en el sector entre las que destacan emprendimientos como "Pichi¬Tracura", "Trafkura Expediciones", "Newen Mapu" que ofrecen como atractivos turísticos los paisajes y la belleza escénica del sector, la observación de avifauna, trekking y el esparcimiento en la rivera del río Tracura.
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 263 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, pág. 72/80).
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
En cuanto al paisaje, saltos de agua y Trayencos.
El titular señala que según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 264 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Del mismo modo, el titular señala que en el área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia, según la Figura 4. Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso.
Por su parte, el Proyecto, por su naturaleza, no impactará significativamente el paisaje, con construcciones adaptadas al entorno del lugar e instalaciones subterráneas. En consideración al estudio de línea base del área, se destaca que corresponde a un área altamente intervenida.
Tal y como se indica el punto 2.5. del Literal a) de la DIA entregada sobre “la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico”, se reitera que las obras de aducción se realizarán de forma subterránea, a excepción del cruce con el río Tacura, al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector, y se revestirá con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar). Las obras que tendrán un efecto visual corresponden a las bocatomas, pero su efecto es puntual y acotado.
Complementariamente, se puede señalar que el proyecto contempla las siguientes obras:
-
Dos Bocatomas: En relación a este tipo de estructura, se aclara que la intervención sobre el paisaje es mínima, toda vez que su impacto es puntual y acotado.
-
Aducciones: La extensión de la aducción de Tacura tiene una longitud de 720 m, hasta el punto de unión con la aducción que proviene de la captación Lautaro, que tendrá una longitud de 255 m y, tendrán un diámetro de 1,5 y 0,7 m respectivamente. En este sentido, se aclara que la afectación sobre el paisaje por este tipo de obra se estima mínimo toda vez que la tubería se implementará enterrada o cubierta, a excepción del cruce con el río, donde se realizará un cruce aéreo de una tubería de acero de 27 m de longitud. Al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 265 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector. Sin perjuicio de lo anterior, se revestirá esta infraestructura con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar).
- Camino entre bocatomas: El proyecto considera también el uso de un camino de acceso que une ambas bocatomas (huella existente). Es importante mencionar que, en general, el criterio para definir el trazado del camino fue el de privilegiar zonas abiertas o con coberturas arbóreas bajas, con objeto de minimizar la alteración de formaciones de bosque nativo, así como buscar un trazado lo más llano posible evitando fuertes pendientes.
Por lo expuesto anteriormente no se prevé la intervención del paisaje por este tipo de obras, ni repercusiones ambientales que puedan afectar negativamente los recursos naturales presentes en el área del proyecto.
En cuanto al turismo
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, pág. 72/80).
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 266 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Respecto de si la construcción de nueva bocatoma y canal de aducción aéreo afectarán el valor paisajístico y turístico del sector considerando el enorme potencial para el turismo binacional que presenta el sector al ser una zona de tránsito a través del Camino Internacional Icalma.
El proyecto en evaluación corresponde a una modificación de un proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, que considera una optimización técnica. En este sentido, destacar que durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto original, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
El Proyecto en evaluación, por su naturaleza, no impactará el paisaje, de esta forma se han diseñado todas las obras de aducción en forma subterránea o enterradas de manera de que no alteren el paisaje a excepción del cruce con el río Tacura (cruce aéreo), al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector y del Camino Internacional. Las obras que tendrán un efecto visual corresponden a las bocatomas, pero su efecto es puntual y acotado, y tampoco pueden ser avistadas desde el citado camino.
En cuanto a la pesca recreativa en el cauce del río Tracura que son desarrolladas por los habitantes del sector y visitantes, siendo un importante sitio y referente para el desarrollo de esta actividad como lo ha señalado el "Grupo de Pesca Deportiva" de la Comuna de Melipeuco cuyo representante es el Sr. Benjamín Oñate.
En primer término, se reitera que este proyecto corresponde a una modificación de un proyecto (aprobado mediante RCA N° 147/2008), que considera una optimización del proyecto original que contempla el cambio de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. En este sentido, el proyecto no modifica el punto de restitución.
Tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC incluidos en ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, la afectación de la obras del proyecto supone a un 0,004 % respecto de la superficie total de la subcuenca. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 267 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N°147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N°308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Respecto a la existencia de pesca deportiva, en terreno se pudo constatar que no existe un desarrollo formal u organizado de estas actividades, por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante, cabe indicar que el proyecto no producirá efectos adversos ni interferirá esta actividad, ya que las bocatomas proyectadas no debieran constituir una barrera para el movimiento de peces aguas abajo, pues el dispositivo diseñado para la entrega del caudal ecológico permitirá su libre paso en ese sentido. Por su parte, efectivamente la bocatoma eventualmente dificultará el paso de los peces agua arriba, no obstante esta condición ya está presente en el sistema, debido a la presencia de saltos de agua en el río Tacura que naturalmente impiden los movimientos aguas arriba en la actualidad.
Dado que bajo estas condiciones naturales, la única especie introducida detectada (Oncorhynchus mykiss) se desarrolla de manera natural, se puede asumir que la presencia de una potencial barrera para los movimientos aguas arriba no afectará mayormente las poblaciones.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
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El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
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En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224/1975.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 268 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto a la compatibilidad del proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal de Melipeuco (PLADECO)
El titular del proyecto señala que El proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se encuentra a 20 km aproximadamente de la localidad de Melipeuco. En el contexto de la tramitación del proyecto anteriormente aprobado mediante RCA N° 147/2008, se presentó en la Adenda Nº 3 un informe antropológico correspondiente a una Inspección Antropológica del AID del proyecto realizado por el antropólogo José Marcos Martínez Sepúlveda, en el cual se indica que la ejecución del proyecto no afectará la forma de vida de ningún grupo humano (tanto indígena como no indígena), esta conclusión se obtiene tanto a partir de la naturaleza misma del proyecto original, como a partir de la ubicación de las comunidades cercanas.
En este orden de pensamiento, el presente proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no podría modificar lo dispuesto en el proyecto original, toda vez que la naturaleza del proyecto en evaluación consiste en una optimización del proyecto original que se sustenta en cambiar el lugar de captación de aguas (a través de dos bocatomas) y, en consecuencia, la extensión de la aducción. En este sentido, el proyecto en evaluación “se aleja” del proyecto original y constituye una propuesta de modificación de parte de sus obras.
Por otro lado, el área de influencia del proyecto completo (considerando lo aprobado por la RCA N°147/2008 y la modificación sujeta a evaluación), termina en el punto de restitución (correspondiente al proyecto aprobado), toda vez que las aguas serán devueltas al río Tacura en igual cantidad y calidad en este punto, por lo que no existe la afectación indicada hacia la comunidad Juan Bautista Huichapán.
En conclusión, no existe la afectación hacia la comunidad Juan Bautista Huichapán, al encontrarse ésta fuera del área de influencia del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 269 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Así como tampoco, se generará ningún efectos sobre las otras comunidades indígenas que se encuentran abajo, debido a que las actividades económicas, espirituales, culturales o religiosas vinculadas al río o sus elementos no serán modificados, toda vez que aguas abajo el río Tacura y el estero Lautaro mantendrán su cauce normal una vez que el agua sea restituida. Además, el establecimiento del caudal ecológico obligatorio y voluntario mantendrá la biodiversidad en el río, lo que es esencial para que las comunidades indígenas mantengan sus tradiciones económicas, espirituales, culturales y religiosas.
De esta manera, no se afecta a las comunidades indígenas en el proceso de desarrollo.
Además, no se afectarán las actividades productivas que han mantenido las comunidades tradicionalmente, ni tampoco las nuevas actividades productivas, debido a que no hay afectación aguas abajo, por lo mencionado en los puntos anteriores.
No obstante, podría presumirse que el Proyecto contempla el desarrollo económico en el área, en el sentido que se generarán nuevos trabajos directos e indirectos durante la etapa de construcción y operación de la obra, contribuyendo al bienestar de los habitantes. Para ello, se concertarán reuniones con la I. Municipalidad de Melipeuco para que efectúen los listados de personal disponible con sus especialidades, que se pondrán a disposición de los contratistas adjudicados para la ejecución de las obras, siendo prioritaria su contratación, en función de su calificación.
Además, los puntos 5.1. y 5.2. de la DIA presentada, contemplan la manera en que el proyecto se adecua a los planes y políticas de la estrategia nacional y comunal, además de los otros niveles institucionales, por lo que se ha adecuado de manera adecuada a la política integral de desarrollo, con las particularidades del nivel regional y comunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha adoptado diversas medidas ambientales de manera de provocar la menor afectación posible en el entorno social del proyecto, considerando por ejemplo; tuberías enterradas, medidas protección de fauna, reforestar voluntariamente mayor superficie de la que se está obligado por la normativa vigente o el compromiso voluntario de dejar escurrir un caudal ecológico mayor al establecido por la DGA en época estival.
En relación a la vinculación del proyecto y los objetivos del Plan de Desarrollo Comunal Melipeuco:
Lineamientos Estratégicos Objetivos Operativos Relación con el Proyecto. Desarrollo Turístico
Posicionar el desarrollo turístico de intereses especiales, como un eje del desarrollo económico comunal. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Asesoría técnica y elaboración de proyectos de fomento a emprendimientos y empresas con vocación turística El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Promover la creación de redes de circuitos a nivel comunal y territorial El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Diseñar e implementar un programa de capacitación y formación en turismo y en temas de gestión de turismo El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Creación de una estrategia de marketing comunal El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Desarrollo Productivo Contribuir al mejoramiento de las actividades silvoagropecuarias incorporando genética, infraestructura, asesoría técnica y apoyo en la gestión de las familias campesinas de la comuna. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 270 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Desarrollo Territorial y Cultural Indígena Proponer lineamientos culturalmente pertinentes para futuras estrategias de desarrollo productivo considerando las particularidades de cada territorio. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo.
En cuanto a los permisos otorgados por la Dirección General de Aguas (DGA) para los nuevos puntos de captación
El titular del proyecto aclara que la modificación sujeta a evaluación, corresponde a una optimización de un proyecto que cuenta con una aprobación ambiental (RCA N° 147/2008).
En forma paralela a tramitación ambiental de la modificación propuesta, se ha ingresado a tramitación sectorial por parte de la Dirección General de Aguas la solicitud de cambio de punto de captación para los derechos involucrados en el proyecto con fecha 29/11/2012.
Las controversias sobre las solicitudes sectoriales serán discutidas en las instancias correspondientes, no impidiendo dicho trámite la evaluación ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el proyecto no podrá comenzar sus obras sin contar con la aprobación de dichas solicitudes por parte de la DGA, cumpliendo con los requerimientos establecidos tanto en la Resolución de constitución de derechos de agua como en la Resolución de Calificación Ambiental.
Observación 20: Comunidad Juan Bautista Huichapán
El Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental N° 147/2008" fue presentado el día 13 de Septiembre del 2013 al Sistema de Evaluación Ambiental —SEA- mediante Declaración de Impacto Ambiental —DIA- por la empresa Tracura Energía S.A., cuyo representante legal es el Sr. José Pedro Fuentes de la Sotta.
El Proyecto original "Central de Pasada Tacura" corresponde a la generación de energía mediante la instalación de una central hidroeléctrica de pasada que consideraba sólo un punto de captación, ubicado en la confluencia entre el rio Tacura y el Estero Lautaro. En tanto, el objetivo principal del nuevo Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" contempla:
• la modificación de las coordenadas del punto de captación en el río Tacura, aprobadas mediante RCA N° 147/2008. Este nuevo punto de captación permitirá captar un máximo de 3,95 m3/s, cuyo caudal será conducido mediante una tubería enterrada o cubierta de 1,5 m de diámetro y 720 m de longitud aproximadamente.
• Incorporación de una segunda bocatoma sobre el estero Lautaro, que estará diseñada para captar un caudal de 0,75 m3/s. Este caudal será conducido mediante una tubería enterrada o cubierta de 255 m aproximadamente, y cuyo diámetro será de 0,7 m.
Cabe especificar que el titular ha declarado que la presente "modificación" no prevé la generación de impactos ambientales significativos y que se encuentra en una zona de baja densidad poblacional. Sin embargo, es de fundamental importancia exponer que el Proyecto si se modifica sustancialmente por cuanto contempla la construcción de una nueva bocatoma en el Estero Lautaro lo que genera nuevos impactos y afectaciones al ecosistema del lugar y la afectación a los sistemas de vida de las poblaciones colindantes.
En tanto, es posible señalar como antecedente que el Proyecto original "Central de Pasada Tacura" fue aprobado por la Corporación Regional de Medio Ambiente —COREMA- mediante resolución de calificación ambiental N° 147 el 02 de Julio del 2008, siendo en aquel entonces su titular el Sr. Mario Garcia Sabugal. En la ocasión, el Proyecto se aprobó en medio de una serie de irregularidades tales como la tergiversación de un Acta de la Comunidad Juan Bautista Huichapán que fue presentada como Acta de Aprobación al proyecto (sin fecha ni horario), el reclamo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 271 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
organizaciones sociales y turísticas de la comuna que no fueron informadas debidamente acerca de los alcances y afectaciones al valor paisajístico generados por la iniciativa y el rechazo de otras comunidades mapuche que colindan con el Río Tracura y que no fueron notificadas, cuestionando por ello la validez de la aprobación institucional que desestimó la importancia sociocultural y espiritual de las aguas para dicha población.
Respecto a lo anterior, la Subdirección Nacional CONADI se pronunció inconforme por los errores, omisiones y/o inexactitudes expuestas en la DIA del Proyecto original "Central de Pasada Tacura" el 9 de abril de 2008, este órgano de administración del Estado sostuvo que dicho proyecto presentó efectos, características o circunstancias que justificaban la presentación de un HA por las siguientes razones:
- CONADI podrá pronunciarse favorablemente solo en el caso que se efectúe la participación de la comunidad indígena Juan Bautista Huichapan, Para tal efecto, debe citarse a todos los socios que conforman la comunidad bajo personalidad jurídica N°1192 del Registro de Comunidades a una reunión informativa que termine con un pronunciamiento de aceptación o no del proyecto, y que dicha voluntad quede contenida en un Acta de la misma comunidad, certificada por la directiva de la misma; 2. Se requiere, efectuar antes de la aprobación mediante RCA el informe antropoloqico requerido. Debe además comprometerse el titular del proyecto que en el caso que se produzca un hallazgo de un sitio de significación cultural mapuche, deberá establecerse un área de protección de un radio de 2 km., en con formídad a lo dispuesto en el artículo 1 y 28 y ss. de la ley 19.253, en relación al artículo 11 letra f) de la ley 19300 y su Reglamento'.
A su vez, se cuestionó el Informe Antropológico presentado por el titular para la aprobación del Proyecto y que contaba con información deficiente, vaga, y sesgada que obvió la presencia de Trayenkos y Menokos en el área de influencia del Proyecto.
Este malestar ciudadano, conllevó a que el 24 de julio del año 2009 se presentaron ante la Comisión Nacional de Medio Ambiente —CONAMA- dos "Recursos Extraordinarios de Revisión" por parte del Lonko Comunal de Melipeuco Sr. José RelmucaoPorma y la Sra. Hilda MillahuánHuichapán miembro de la comunidad Juan Bautista Huichapán cuyo objetivo fue solicitar la invalidación de la resolución N° 147 del año 2008 y exigir el reingreso del Proyecto mediante Estudio de Impacto Ambiental —EIA-. A la presentación de dichos recursos se adjunto Informe Antropológico que evidenció presencia de patrimonio natural y cultural que sería intervenido por la iniciativa hidroeléctrica e Informe que refutó metodológicamente desde la perspectiva de las Ciencias Sociales el Informe Antropológico presentado por el Sr. Mario García para la aprobación del Proyecto.
En ambos recursos se pusieron de manifiesto "errores de hecho" que resultaron gravitantes en la decisión de aprobar el Proyecto adoptada por la COREMA. Si bien el 23 de Diciembre del 2009 ambos "Recursos Extraordinarios de Revisión" fueron rechazados por la CONAMA, representan antecedentes relevantes que dan cuenta de la inconformidad que sectores del Pueblo Mapuche han manifestado desde hace años a la aprobación del Proyecto.
Oficio pronunciamiento inconforme sobre adenda, En: http://seia.sea.qob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2835590
A su vez, cabe señalar que pese a que el Proyecto original se asienta en zona considerada como territorio ancestral del Pueblo Mapuche, las comunidades indígenas no pudieron tener una participación activa y pertinente en aquellos años, pues aún no entraba en vigor en Chile la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo —0IT- sobre Pueblos Indígenas y Tribales que en su Artículo 6.1 establece "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas de afectar/es directamente".
En tanto, el 24 de Enero del año 2010 se modificó la titularidad del Proyecto pasando del Sr. Mario Garcia Sabugal a la Empresa KrokisSpA. Hacia el 29 de Mayo del 2012 se modificó la titularidad del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 272 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Proyecto a la Empresa Tracura Energía S.A. cuyo representante legal es el Sr. José Pedro Fuentes de• la Sotta, domiciliado en la Comuna de Vitacura en la ciudad de Santiago y quién en la Comuna de Melipeuco ya tiene la titularidad de otras dos Centrales de Paso en funcionamiento: El Manzano (2007) y El Canelo (2011). Estos hechos dan cuenta de que el Proyecto es de interés empresarial de personas que aprovechan el mercado de las especulaciones de aguas, ajenas a la Comuna y cuyo interés es el beneficio personal desestimando las prioridades de desarrollo sostenible que están siendo priorizadas desde la comunidad local y que dicen estrecha relación con el cuidado y uso sustentable de los recursos naturales del territorio.
Con respecto al nuevo Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental N° 147/2008" que se ha presentado como DIA con carga ambiental, se ha solicitado ante el SEA el 14 de octubre del 2013 por parte de la comunidad Juan Bautista Huichapán y personas naturales, el proceso de Participación Ciudadana —PAC- que se inició mediante resolución exenta N° 234/2013. El presente Informe se enmarca dentro de este proceso y tiene por finalidad exponer las consecuencias ambientales y violaciones al patrimonio natural y cultural del Pueblo Mapuche en las que se recaería de aprobarse esta iniciativa.
Antecedentes Territoriales: La Comuna de Melipeuco y el Pueblo Mapuche
La Comuna de Melipeuco se encuentra ubicada en la precordillera de la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía a 90 kms. de distancia hacia el este de la ciudad de Temuco. Los límites administrativos de la Comuna son al norte con la Comuna de Curacautín, al este con la Comuna de Lonquinnay (Provincia de Malleco), al sur con las Comunas de Pucón y Curarrehue y al oeste con las comunas de Vilcún y Cuneo.
La superficie territorial total de la Comuna es de 1107,3 km y un 52, 98% de este territorio comunal corresponde a bosques nativos mientras un 25,93% representa cuerpos de agua2. El territorio se enmarca en la subcuenca del Río Allipén y está delimitado por cordones montañosos destacando los las formaciones volcánicas como los Nevados de Sollipulli y el Volcán Llaima, así como los cerros Cheñe, las Vizcachas, Loncotriuque, Legnay y Casablanca. En los valles de este ecosistema, confluyen ríos considerados de relevancia estratégica como recursos naturales, tales como el río Tracura, el Sahuelhue, el Allipén, el Carén, el Alpehue y el Truful-Truful.
La población total de la comuna asciende a 5628 habitantes que desarrollan principalmente actividades agropecuarias y forestales. A su vez, del total de la población comunal el 37,2% representa a Población Indígena perteneciente al Pueblo Mapuche, organizada a partir de 30 comunidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI.
Al respecto, es preciso evidenciar que este espacio territorial precordillerano que se extiende al sur del volcán Llaima, ha sido habitado históricamente por comunidades mapuche que han desarrollado sus sistemas de vida en amplia interacción con el entorno natural que les rodea y del cuál son parte. El historiador José Bengoa definió a los habitantes del Llaima en base al espacio geográfico que pueblan: "Nombre genérico que daremos a las agrupaciones y cacicazgos ubicados en la precordillera y cordillera de los Andes. Se encuentran ubicados en las faldas del volcán Uaíma (por el lado sur) en las lagunas y bosques que lo rodean (Conguillio, Melipeuco, etc.), en los bordes del río Allipen, en valles precordilleranos muy fértiles y hermosos" (Bengoa, 2000).
Las formas de ocupación definidas, las actividades socioeconómicas y culturales desarrolladas en estrechez a la cosmovisión, así como los vínculos entre paisajes naturales y sociedad confirieron al territorio del Llaima y sus habitantes una identidad particular: "En el caso de este territorio, la identidad específica que los mapuche reconocen es la de Llaimache (gente del Llaima), ye/nombre del territorio es Llaimamapu" (En: Neira, Linker y Romero, 2011).
2Plan de Desarrollo Comunal 2012-1016, Comuna de Melipeuco. Municipialidad de Melipeuco, Diciembre 2011.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 273 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
A partir de entonces, se ha ido conformando un territorio común, en el cuál han interactuado las familias mapuche del territorio del Llaima, delimitando los diferentes Lof -espacios tradicionales de organización sociopolítica- y a partir de los cuáles se han forjado sistemas de vida, se ha generado la reproducción de tradiciones, se han configurado intereses en común y han proliferado sentimientos de arraigo.
Hoy en día, este territorio se delimita administrativamente como la Comuna de Melipeuco, cuál fue creada el año 1981. Paralelamente, desde la cosmovisión mapuche continúan coexistiendo -a la par de esta definición jurisdiccional-, delimitaciones territoriales vinculadas a las características morfológicas y culturales del espacio, diferenciándose dos grandes áreas: el sector de Santa María de Llaima, ubicado al poniente del pueblo de Melipeuco y el sector de Lifko cuya territorialidad comprende el espacio urbano y se extiende hacia el oriente, siendo sus límites: el volcán Llaima por el norte, los bosques de araucarias de Loncotriuque por el este, los Nevados de Sollipulli por el sur y el pueblo de Melipeuco por el oeste.
El territorio Lifko, toma su nombre en referencia a las "aguas claras" de los ríos que circundan a los sectores altos de Melipeuco y adquiere un carácter comunitario al estar compuesto por 18 comunidades mapuche cuya construcción identitaria está íntimamente ligada al espacio, comprendiendo dimensiones históricas, culturales, familiares y ambientales. Las comunidades que conforman el Territorio Lifko son las siguientes:
Territorio Lifko Sector Comunidad El Escorial MeliviluMelirayen Sahuelhue Esteban Trecaman Cahuenpilli Juan Painetru Esteban Traipe Jacinto Lefiñir Francisco Ovando Alpehue Andrés Huenupi Huenchullán Juan Pichintru Cumcumllaque Cumcumllaque
Martín Juanico Lepin Legnay CayumanPainenao Tracura Juan Bautista Huichapán Flor del Valle Tranol Alonso Membrillo Juan Meli
Nicolás Huenchumán I
Nicolás Huenchumán II
Al respecto, el río Tracura, cuyo nacimiento se genera en el sector de "Los Cheñes" al interior de la Reserva Nacional China Muerta, destaca como uno de los recursos naturales relevantes para el territorio Lifko, siendo un patrimonio natural y cultural para las comunidades mapuche que posibilita sentido de pertenencia y arraigo. Es decir, el territorio Lifko comprende el río Tracura que es considerado como recurso natural de importancia, por cuánto determina el desarrollo de los sistemas de vida de los grupos humanos que en él habitan, posibilitando actividades de carácter económico, cultural y social, que se detallarán más adelante.
Otros recursos naturales de significancia cultural para el territorio Lifko son: los ríos Alpehue y Sahuelhue (tributario del Rio Tracura), el volcán Llaima y Sollipulli, así como el ecosistema asociado al Parque Nacional Conguillío y la Reserva Nacional China Muerta (Plan de Desarrollo Territorial Territorio Lifko, 2008).
En tanto, las comunidades mapuche de Lifko, han delineado y plasmado sus propias perspectivas de vida a partir de un "Plan de Desarrollo Territorial", en el cuál establecen las concepciones y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 274 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
visiones asociadas a los usos de los recursos naturales: "Es vital la protección de los recursos naturales existentes en las comunidades, ya que estos están íntimamente relacionados con nuestros valores culturales mapuche. Los Ngen están presentes en la naturaleza, por lo tanto cuando la tierra, los árboles o ríos se utilizan sin consciencia se pierden estas fuerzas. Es por este hecho que las inversiones en el Territorio como pisciculturas y centrales hidroeléctricas de paso, perjudican a los Ngen del territorio, ya que las energías se van cuando se explota sin conciencia los recursos de la naturaleza. Como mapuche entendemos el desarrollo como el estimulo a la naturaleza ya que uno es parte de ella" (Plan de Desarrollo Territorial Territorio Lifko, 2008).
Tal como se evidencia, la noción de territorio se asocia al espacio que las comunidades ocupan de diferentes formas y tiene directa relación con los valores del colectivo, entendiéndose que en éste cohabitan diferentes fuerzas, con las cuáles la cultura mapuche se interrelaciona íntimamente dependiendo de este vínculo su bienestar. Adicionalmente, el territorio Lifko forma parte de iniciativas de carácter regional abocadas a la gestión sustentable de los recursosnaturales tales como lo son la Reserva de la Biosfera las Araucarias (RBA) y el Proyecto GeoparqueKutralcura, ambas apoyadas por UNESCO.
La Reserva de la Biosfera las Araucarias —RBA-, es parte de la red mundial de reservas de biosfera y comprende 9 comunas entre las que se cuenta Melipeuco y un total de 10 áreas naturales contempladas en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) que integra al Parque Nacional Conguillío. La RBA se propone la integración armoniosa de actividades de conservación, desarrollo y cultura en la ecoregión del Bosque Templado Lluvioso, que presenta un alto nivel de endemismo de vertebrados terrestres y de plantas, considerado como uno de los sitios de más alto valor para conservar la biodiversidad a nivel mundials.
Por su parte, el Proyecto Geoparque desarrollado por el Servicio Nacional de Geología y Minería — SERNAGEOMIN- pretende la creación del primer geoparque en Chile abarcando el entorno del volcán L'alma y el Parque Nacional Conguillío.
De este modo, se comprende que el Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental N°147/2008", se emplaza en un espacio territorial amplio y de carácter sociohistórico, por cuanto ha sido morada ancestral del Pueblo Mapuche Llaimache y particularmente reconocido hoy en día como "Territorio Lifko", el cuál incluye entre sus principales referentes naturales al río Tracura, acuífero que da vida a Menokos y Trayenkos que acompañan y determinan el desarrollo de las comunidades locales.
3http://www.rbaraucarias.cl/que-es-la-rba/
- Territorio Ancestral desde la perspectiva del Derecho
El lugar Tracura donde se emplaza el proyecto es parte del territorio ancestral de Comunidades Mapuche del Lifko, que involucra toponimia de uso ancestral y la relación con diversos espacios culturales y, de uso y costumbres.
La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto que ya ha sido determinado por diversas fuentes que deben ser acatadas, establecidos por sentencias de tribunales de alzada en el País, como también, por sentencias de tribunales internacionales de derecho45.6.7
Comprendiendo estos bloques normativos, se explica por qué el goce efectivo del derecho al territorio ancestral implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en relación con la tierra. Por ello, se presenta una particular atención al derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos.
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En virtud de esto, el derecho a la propiedad garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 y el Convenio 169 de la OIT con su respectiva jurisprudencia, adquiere una importancia singular para los pueblos indígenas. La garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia de condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia.
En el plano local y a modo de ejemplo, cabe señalar que en noviembre del 2009, la Segunda Sala de la Corte Suprema, Resolución: 41242, aplicó el Convenio 169 de la OIT, reconociendo el derecho ancestral sobre el agua, las tierras y territorio. Resuelve por una parte el derecho de propiedad sobre las aguas de la vertiente Chusmiza y no tan sólo a las aguas ubicadas en inmuebles inscritos de propiedad de la comunidad, sino también a las aguas que, no obstante estar situadas en predios inscritos a favor de terceros, abastezcan a la colectividad indígena, pues lo que esta norma busca proteger es, esencialmente, el abastecimiento de agua para dichas comunidades indígenas.
4 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. 5 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. s Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. 7 Corte Suprema, Resolución: 41242 Comunidad Indígena Aimara Chusmiza y Usmagama.
A lo anterior, el fallo agrega que el Convenio 169 se refiere a la protección y al concepto de tierras y de territorio: "La utilización del término tierras -cita el fallo de la Suprema- deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados (indígenas) ocupan o utilizan de alguna u otra manera".
- Consulta a Pueblos Indígenas
La obligación que tiene el Estado chileno y sus órganos públicos es de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado, y debe implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.
Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas tradicionales, representativas, desde la perspectiva cultural, identitaria y de interés colectivo, entonces la consulta no cumple con los requisitos del Convenio 169, como ocurre en este caso.
La consulta debe hacerse de buena fe, con un diálogo que permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena para las comunidades Mapuche del territorio. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, las reuniones sostenidas por SEA, ni tampoco que las comunidades hayan podido acceder a una información previa y libre, con asesoramiento autónomo y objetivo, de acuerdo a las necesidades, intereses y disposiciones de las propias comunidades.
La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas.
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Como complemento interpretativo al Convenio 169 de conformidad al estándar internacional de derechos, el artículo 19 de la declaración ONU sobre los Derechos de los Pueblos indígenas establece: "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado".
A pesar de todas estas normativas, obligaciones, principios y valores, en este caso, no se está cumpliendo con un imperativo legal, no se está cumpliendo con un tratado internacional de derechos humanos que es ley al interior del ordenamiento jurídico y administrativa del País, a la cual la Ley de base del medio ambiente y los actos administrativos, entre otros, deben cumplir.
Existe una nutrida jurisprudencia internacional y local relativa a los proceso de consulta en el que se tenga en cuenta las opiniones respecto de la utilización de las tierras indígenas, aguas y lugares ceremoniales de Comunidades Mapuche en la zona de emplazamiento, todas vinculantes y ejecutoriables.
En el plano de los precedentes y jurisprudencia local hay varias resoluciones que deben ser acatadas, a modo de ejemplo, por el SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y los diversos órganos de la administración pública competente8.
8 Caso megaproyecto eólico Chiloé. Corte Suprema: Sentencia a favor de comunidad williche / Rol N°10.090-2011. Caso Proyecto minero El Morro Goldcorp. Comunidad Huascoaltinos- Comisión Evaluación III Región. Poder Judicial, CORTE SUPREMA DE CHILE. Fallo 2211-2012, veintisiete de abril del 2012. Caso proyecto "Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Lanco-Panguipulli"., Municipalidad de Lanco - Poder Judicial. Corte de Apelaciones de Valdivia aplica Convenio 169 y Declaración ONU en sentencia a favor de comunidades mapuche. Rol 243, 4 agosto 2010 Caso intervención de lugares sagrados de significancia cultural, cerro Colo-Colo por Municipalidad de Arauco. Poder Judicial, CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN, SENTENCIA ROL 289-2010, del 10 de Agosto de 2010.
- Derecho al desarrollo
El artículo 7 del Convenio 169 establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de "decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural",
Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT corno una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas y que contribuyen a la descolonización y des prejuicios.
La declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas determina en su artículo 20, que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Asimismo, continúa en el numeral 2 que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Del mismo modo, la declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea ONU desde 1986 establece que, el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Agrega que el derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 277 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Internacionales de Derechos Humanos (Pdesc y Pdcp) , el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
20.1.- La intervención generada en esta etapa es de suma relevancia. En la etapa de construcción, el proyecto contempla: "3.1.8 Manejo de cauces: Esta actividad consiste en el desvío temporal del cauce para permitir la construcción de las obras que se encuentran en el lecho del mismo. Esta faenase realizará durante los meses de estiaje del río por medio de un canal de desvío a través de ataguías y enrocado." Lo cual no solo provocará la degradación del suelo en el lugar del canal de desvío temporal, sino que provocará la descarga de gran cantidad de material sedimentarlo y vegetal río abajo. Esto amplía obligatoriamente el área de influencia del proyecto. Aguas abajo, el río Tracura es utilizado por los pobladores locales incluyendo las comunidades indígenas Mapuche Juan Bautista Huichapán y Tranol Alonso, quienes hacen un uso importante del agua del río, sobre todo en los meses de estiraje, donde el suministro de agua domiciliaria se suspende por insuficiencia.
Cabe destacar que la baja profundidad del lecho del río Tracura aguas abajo, en algunas zonas genera desbordes en los meses de máximo caudal, generando depositas de sedimento sobre los campos aledaños, lo cual perjudica la producción de praderas y talaje para los animales. Esta situación podría agravarse debido a las descargas de sedimentos que se producirían en la etapa de construcción del proyecto.
20.2.- El titular declara: El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, el Titular del proyecto, implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1). Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
El riesgo de intervención de fauna silvestre no está dimensionado correctamente ya que los esfuerzos de muestreo son insuficientes para considerar la variación estacional de la fauna silvestre que habita la zona de influencia. Considerando además la cercanía a la Reserva Nacional China Muerta, podría existir interacción de la diversidad biológica de esta reserva con la zona de influencia del proyecto.
Los lugareños afirman que han visto individuos de animales mayores como jabalí, zorros, guiñas y coipos, además de pequeños mamíferos como monito del monte, en la zona de influencia.
Se debería hacer un monitoreo más extenso y en profundidad de la diversidad biológica que habita la zona de influencia, de forma permanente y estacional, ara luego estimar el impacto que la implementación del proyecto causaría. Los datos incorporados en la línea base no son suficientes para hacer esta estimación.
20.3.- Literal n) En volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explota en:
n.2. Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;
El titular declara:
Este punto no tiene aplicabilidad con la naturaleza del presente proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura".
Observación:
Este punto si tiene aplicabilidad con la naturaleza de esta construcción, dado que una gran superficie de zonas cercanas al río corresponden a zonas de vegas y humedales que albergan importante diversidad de flora y fauna. Estas zonas son altamente sensibles a las variaciones en la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 278 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
disponibilidad de agua, sobre todo en época estival, cuando son las encargadas de mantener las praderas para los animales. La diversidad en estas zonas de humedales y las riberas del río Tracura es bastante especial ya que es donde se encuentran gran variedad de especies vegetales utilizadas tradicionalmente en la medicina Mapuche, como Triaca (Caldcluvía panículata), Matico (Buddleja globosa), Maqui (Arístotelía chllensís), Limpiaplata (Equísetum bogotense), Avellano (Gevuína avellana), Chito° (Fuchsía magellaníca), y por su puesto Canelo (Drímys wínten) árbol sagrado de este pueblo indígena.
La intervención del río Tracura modificará la continuidad en la disponibilidad de agua para recargar y abastecer estas zonas frágiles.
20.4.- Literal o) La superficie del suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;
El titular declara:
El Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" no considera ajustes respecto a la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse, según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Según dicha Resolución, el Proyecto no genera pérdida de suelo por erosión, compactación o contaminación.
Observación:
Debe considerarse en este punto la desviación temporal del cauce del río, y las faenas de emplazamiento de la central, las cuales generarían gran cantidad de sedimentos que arrastrará el caudal, degradando el suelo. Además podrían generar depósitos en las riberas y otras zonas aledañas.
Cabe mencionar también la importancia de presentar los documentos de los cambios de uso de suelo correspondientes tanto en la zona de construcciones como de toda la zona de influencia
20.5.- Literal p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
El titular declara:
En primer lugar, cabe señalar que las áreas bajo protección oficial más cercanas al área del proyecto son: la Reserva Natural China Muerta ubicada a 95 m al noroeste y el Parque Nacional Conguillío, ubicado a 13 km al noroeste del área del proyecto. El sitio más cercano corresponde a Mahuidanche — Lastarrias, ubicado a 94 km al oeste del área del proyecto. Pese a que el Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" se localiza próximo a áreas con protección ambiental y/o oficial, la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa con dichas áreas protegidas.
Observación:
La cercanía del proyecto, especialmente la bocatoma del estero Lautaro, a la Reserva Natural China Muerta (95 m), hace imperioso un estudio acabado de la diversidad de fauna que a lo largo del año se desarrolla en la zona.
La intervención del cauce del río Tracura y el estero Lautaro como intercepción de un corredor biológico ribereño, requiere de una evaluación más robusta para definir el posible impacto y la capacidad de regeneración de los organismos.
20.6.- Literal a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 279 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
El titular declara:
El Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" no considera la afectación de la dimensión geográfica del área de influencia del Proyecto, descrita en este inciso.
Observación:
La comunidad Juan Bautista Huichapán se encuentra dentro del área de influencia del proyecto, específicamente a 4 kilómetros distantes de la bocatoma que se pretende instalar en el Estero Lautaro. En el siguiente mapa, la comunidad se muestra de color amarillo N° 1380 e indica dicha distancia. En este sentido, cobra relevancia considerar las afectaciones "aguas abajo" de la instalación de esta central de pasada.
La comunidad Juan Bautista Huichapán está integrada por 20 familias (31 socios activos) quienes históricamente han ocupado este territorio dando usos sociales, económicos y culturales, los que se detallarán en la dimensión antropológica.
20.7.- Literal c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;
El titular declara:
El Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" no considera la afectación de la dimensión antropológica del área de influencia del Proyecto, descrita en este inciso, en cuanto que en el área de emplazamiento del Proyecto no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados.
Observación:
De aprobarse este proyecto, quienes integran la comunidad Juan Bautista Huichapán verán afectadas su identidad y espiritualidad mapuche, ya que los trayenkos (saltos de agua), menokos, esteros y ríos son considerados como elementos de carácter sagrado dentro de la 'cosmovisión mapuche'. Esta categoría supera la propia religiosidad, pues ella "consiste en una singular percepción de la realidad, saturada de nociones espirituales que se constituyen en normas de conducta y en leyes que ajustan el comportamiento y las relaciones con todo lo creado" (Soto, 2010:12).
Desde esta perspectiva, las prácticas cotidianas de los integrantes de la comunidad Juan Bautista Huichapánse basan en el respeto y cuidado hacia el medio ambiente y sus recursos naturales, dejando en evidencia su espiritualidad que se manifiesta en su forma de vivir, de convivir, de producir, de soñar y de percibir la realidad, buscando el bienestar colectivo y la armonía entre los diferentes aspectos de la vida.
20.8.- Literal b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial;
El titular declara:
El Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" se localiza próximo a áreas con protección ambiental y/o oficial, correspondientes al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa con dichas áreas protegidas; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 280 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un período de tiempo.
Observación:
La escasa distancia (95 m) entre el proyecto y la Reserva Natural China Muerta es muy importante de considerar ya que en esta área cuenta con 14 especies de flora y 17 de fauna, prioritarias para la conservación en el SNASPE. La quebrada del estero Lautaro es un pasaje que podría mantener alto flujo biológico y constituir el ámbito de hogar de especies importantes
20.9.- Literal c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
El titular declara:
El Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" se localiza próximo a áreas con protección ambiental y/o oficial, correspondientes al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa con dichas áreas protegidas.
Observación:
Se debe considerar la magnitud y duración de la intervención y la vida útil del proyecto, para dimensionar el impacto que causará sobre la biodiversidad que alberga este lugar.
20.10.- Literal a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;
El titular declara:
El Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que la aducción se instalará bajo tierra, por lo tanto no será visible. A mayor abundamiento, según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de "Evaluación de Paisaje" que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio "paisaje".
Observaciones:
Se debe considerar la etapa de construcción de este proyecto, donde se realizará tala de árboles, intervención del caudal y remociones de tierra. Considerando que la época de verano es cuando más turistas visitan el lugar. Atraídos por la especial geografía y las limpias aguas del río Tracura y estero Lautaro, son un creciente atractivo turístico y deportivo. Los habitantes del sector han comenzado a emprender actividades turísticas y se están elaborando planes de desarrollo para potenciar esta actividad en la zona. La pesca deportiva, camping, canopy y cabalgatas son las principales actividades. El perfil de visitantes son personas que disfrutan de los paisajes naturales y el contacto con la vida rural.
Se debe considerar y dimensionar el impacto que tendría la construcción de este proyecto sobre las actividades de los vecinos, sus emprendimientos y la identidad de su territorio.
20.11.- Literal b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;
El titular declara: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 281 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El área donde se emplaza el Proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico.
Observaciones:
El área donde se emplazará el proyecto sí que tiene recursos y elementos con valor paisajísticos. La ruta que va hacia Argentina pasa bordeando los cerros que dan una hermosa perspectiva al valle y el río Tracura, las altas montañas nevadas con bosque altoandino de Araucaria (Araucaria araucana) y Lenga (Nothofagus purnilio). El potencial turístico en esta zona está en creciente desarrollo y tiene mucho que ofrecer, es una gran oportunidad de desarrollo para las comunidades del sector.
20.12.- Literal d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
El titular declara:
El proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" se encuentra a 20 km aproximadamente de la localidad de Melipeuco. En el contexto de la tramitación del proyecto anteriormente aprobado mediante RCA N° 147/2008 se realizó un informe antropológico el cual en sus conclusiones indica que la ejecución del proyecto no afectará la forma de vida de ningún grupo humano (tanto indígena como no indígena). En dicho aspecto, el presente proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" no modificará lo dispuesto en el proyecto original.
Observaciones:
La intervención del rio Tracura y estero Lautaro tendrá impactos en la zona de emplazamiento y también río abajo, la modificación del lecho del río cambiará la distribución y composición florística del lugar. Esta es una zona de alta diversidad en donde gran cantidad de las especies se utilizan para medicinas y consumo domésticos. Existen prácticas tradicionales que representan la identidad de una cultura y el enorme conocimiento que han desarrollado sobre los procesos naturales. Desde muchos lugares, de esta y otras regiones vienen personas a buscar hierbas, arbustos, frutos, semillas y hongos que en muchos otros lugares ya no se encuentran, por la degradación del suelo y los bosques. Las zonas de mallín de esta zona son importantes como reservorios de agua para los animales y manteniendo una alta en biodiversidad.
El proyecto debería considerar la evaluación de los impactos socio-ambientales al menos 10 Km río abajo.
20.13.- Plan de Desarrollo Comunal
Respecto de la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto respecto del Plan de Desarrollo Comunal de Melipeuco en consideración a que el proyecto:
-
“…no contempla ninguna forma el "Desarrollo Territorial y Cultural Indígena" ya que como se ha reiterado en este informe, no se estipulan medidas pertinentes de "desarrollo productivo considerando las particularidades del territorio".
-
No contempla como parte de su estrategia la promoción de la comuna en función de un plan que integre la posibilidad de que esta se dé a conocer a nivel regional por medio de sus características particulares, la lectura indica que la propuesta tiene relación con, la necesidad de extraer el recurso del río y sin atender al desarrollo comunal, lo que desfavorece a la comunidad Juan Bautista Huichapán y al sector de la comuna en general, en lugar de potenciarlo y respetarlo en función de sus particularidades y necesidades.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 282 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
20.14.- Plan de Desarrollo Regional
Respecto de la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto respecto de la Estrategia Regional de Desarrollo (2010 - 2022) “en atención a la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto al desarrollo regional, comunal e identidad territorial del Lifko, esta no contempla en sus propuestas a nivel regional la conservación de "los recursos naturales y la biodiversidad regional considerando sus potencialidades, limitantes y restricciones a través de la generación de conocimiento aplicado a las políticas de inversión, con especial atención a la gestión de los recursos hídricos" (DIA, 2013). Lo anterior nos permite reafirmar el argumento esgrimido en la comunidad y en vista de los antecedentes manejados, la central no pretende potenciar la zona, así como no procura velar por el desarrollo sustentable del lugar”.
20.15.- Materia regulada: El D.S. N° 144/1961 establece en su artículo 10 que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
El titular declara: El Proyecto "Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura" no considera modificaciones ni incremento en las emisionesatmosféricas, según lo establecido en el Proyecto "Central de Pasada Tacura" aprobado mediante RCA N° 147/2008. En dicha Resolución se indica que las emisiones a la atmósfera provendrán del tráfico de camiones, utilización de maquinaria pesada, tráfico de camionetas y vehículos menores destinados al transporte de materiales y personal. El titular se compromete a continuar y mantener la implementación de las medidas de manejo ambiental, señaladas en la RCA N° 147/2008:
- Establecer límite de velocidad.
- Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día.
- Tener especial cuidado en ripiar los caminos y regarlos periódicamente.
- Humedecer las zonas donde se ejecuten movimientos de tierra.
- Regar las canchas de materiales o acopios de materiales que pudieran emitir partículas a la atmósfera.
- Transportar materiales debidamente cubiertos con lona que impida la fuga de polvo.
- Adecuado mantenimiento a los caminos. Observación:
Si bien, el titular compromete medidas relacionadas con el mantenimiento de vehículos y de caminos, estas sólo apuntan a la reducción de polvo o Material Particulado 10 (MP 10). Sin embargo, no indica medidas referidas a la emisión de otros compuestos que podrían ser contaminantes y que se generarían, principalmente, debido al aumento de vehículos motorizados en la zona durante la etapa de construcción, estos elementos son los óxidos de Nitrógeno, que son producidos durante la combustión y que son compuestos generadores de smog fotoquímico al reaccionar con radiación UV. Igualmente, se producen compuestos derivados del carbono (monóxido de carbono e hidrocarburos).
Ante el eventual efectos de los contaminantes mencionados y otros, y el desconocimiento de las condiciones atmosféricas, se propone la instalación de una o más estaciones de monitoreo ambiental, con capacidad para evaluar los parámetros MP10, MP2,5, NOx, CO, y condiciones climáticas como dirección y velocidad del viento, radiación solar, y otros que permitan conocer el comportamiento de dichos parámetros en la atmósfera local.
20.16.- Respecto de la necesidad de ampliar la información de las disposiciones sobre protección agrícola (Decreto Ley Nº 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura), especialmente de sus aptitudes agrícolas, en consideración a que “El titular declara el cumplimiento de esta normativa citando los artículos 9° y 11°, correspondientes al Título II "Prevención, Control y Combate de Plagas: De las plagas en general". Esta normativa no es suficiente para evaluar el impacto en los suelos que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 283 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
puedan verse afectados río abajo, especialmente de humedales que se perderían o degradarían, generando "b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire..." (Artículo 11, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 19.300/1994). Ante estos antecedentes se solicita referir a normas más específicas nacionales e internacionales.”.
20.17.- Respecto del Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, Decreto Supremo o 78/2009, Ministerio de Salud, el titular señala que el proyecto “no considera modificaciones respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. En dicha RCA se establece el cumplimiento de este cuerpo legal, toda vez que no existen suelos agrícolas que puedan verse afectados debido a la materialización del Proyecto. Además el Proyecto no contempla disposición de residuos en el suelo. Cabe señalar, que tanto en construcción como en operación, todos los residuos generados serán retirados, transportados y dispuestos por una empresa autorizada”. Al respecto, se solicita al titular ampliar respecto de que: “El proyecto inicialmente no considera la utilización, transporte ni almacenamiento de sustancias peligrosas, por lo tanto, ante la eventualidad del trabajo con estas sustancias en cualquier etapa ("De todos modos, en caso de generarse residuos peligrosos...'), consideramos que el proyecto debiera someterse a una evaluación ambiental y no solo comprometer el cumplimiento de las normas citadas.
20.18.- Se solicita al titular ampliar la información respecto del Cálculo de Caudal Ecológico en cuanto a “destacar que existen tres resoluciones de derechos de aprovechamiento de aguas, la N° 477/2006 y N° 579/2007 que corresponden al punto de captación del proyecto previo (2008), y la N° 308/2010 donde se indican derechos de aprovechamiento del estero Lautaro y del rio tracura. Según lo que se señala en el punto 2.2 del anexo 4 de la DIA: "Dada la complejidad de captar las aguas en el punto de captación considerado en el proyecto original, TRACURA S.A. ha solicitado a la DGA la modificación del derecho de aprovechamiento original, dividiéndolo en dos puntos", la resolución DGA N° 308/2010 debiera corresponder a eso”. Al respecto se realizan las siguientes consultas al titular:
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Aclarar los derechos de aprovechamiento que actualmente posee el titular, ya que en el punto 2.1 del anexo 4 no se señalan los derechos sobre el rio tracura descritos en la resolución DGA N° 308/2010. Se solicita aclarar la utilización de éstos último y cuál es el total de derechos asignados al titular sobre el rio tracura considerando el nuevo punto de captación en el mismo.
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Aclarar porque se conservó la estimación de Qeco de la Resolución DGA N° 477/2006 y en función de este valor se estimo un Qeco para el rio tracura y el estero Lautaro en vez de utilizar los valores definidos en la de la resolución DGA N° 308/2010. En la tabla siguiente (ver Anexo 3 de las Observaciones Ciudadanas) puede apreciarse que los valores de Qeco están subestimados para el rio tracura y el estero Lautaro entre los meses de mayo-diciembre.
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Sin perjuicio del punto anterior y considerando los valores utilizados en esta DIA para el caudal ecológico, se solicita aclarar cómo se aplicó el procedimiento descrito en el "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS" de la DGA" para obtener el valor de 283 1/s definido en la resolución DGA N° 477/2006.
El valor de 283 I/s corresponde al mínimo valor del caudal determinado para el 50% del Q95% PE (valor del mes de abril según la tabla 2 del punto 2.1.1 del anexo 4 de la DIA) y, según el manual, el valor de cada mes determinado para el 50% del Q95% PE debe compararse con aquél mínimo y con el 20% de caudal medio anual (Qma) (según el criterio "Caudal igual al 50 % del caudal mínimo de estiaje del año 95%") para determinar el caudal ecológico, según lo siguiente:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 284 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
"Se consideraran los caudales asociados a 50% del caudal con probabilidad de excedencia del 95% (50% del Q95%PE), para cada mes, con las restricciones siguientes:
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Para aquellos meses, en los cuales el caudal determinado para el 50% del Q95%PE es menor al caudal determinado para el 20%Qma, entonces el caudal mínimo ecológico en esos meses será el 50% del Q95%PE.
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Para aquellos meses, en los cuales el caudal determinado para e/ 50% del Q95%PE es mayor al caudal determinado para el 20%Qma, entonces el caudal ecológico mínimo en esos meses será el 20% Qma."
Según lo expuesto, se solicita aclarar porque se estableció el valor de 283 l/s como caudal ecológico de todos los meses y no se evaluó el caudal variable como se señala en el manual.
- Aclarados los puntos anteriores, se solicita redefinir el caudal ecológico para el estero Lautaro y el rio tracura tomando como referencia los nuevos puntos de captación y la totalidad de los derechos cedidos al titular en cada punto.
Se aclara al titular que el detalle de la información del caudal ecológico surgida desde la ciudadanía, los datos tabulados, gráficos e imágenes, se presentan en los siguientes anexos a las observaciones ciudadanas elaboradas por el Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos:
• Anexo 1: Observaciones al cálculo del caudal ecológico en la declaración de impacto ambiental: "Modificaciones proyecto central de pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental n° 147/2008"
• Anexo 2: Observaciones, propuestas y análisis normativo respecto al cálculo del caudal ecológico (anexo 4) del proyecto "Modificaciones proyecto central de pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental n° 147/2008" • • Anexo 3: Observaciones cálculo de caudal ecológico DIA "Modificaciones proyecto central de pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental n° 147/2008".
20.19.- A partir de los antecedentes entregados en la DIA, el titular señala que “El caudal ecológico mínimo será establecido de acuerdo a lo señalado por el presente reglamento (referido al Reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo, Decreto N° 14/2013 del Ministerio del Medio Ambiente). Independiente de aquello el Titular ha presentado un estudio de caudal ecológico propio (adjunto en el Anexo 4 Informe de Caudal Ecológico de la DIA)”. Al respecto, se solicita al titular ampliar la información que justifica el caudal ecológico en consideración a lo siguiente:
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El modelo hidráulico no ha sido calibrado con aforos que comprueben el desempeño del modelo en ninguno de los perfiles topobatimétricos empleados, por lo cual los resultados de altura de escurrimiento y velocidad determinados para los distintos caudales ecológicos propuestos no tienen ninguna validez. En este sentido, no es posible determinar si los caudales ecológicos propuestos permitan una altura mínima de escurrimiento que sea continua en la zona de influencia del proyecto. Debido a que el caudal ecológico es una medida de mitigación, la falencia del modelo hidráulico no permite predecir si esta medida de mitigación garantiza condiciones mínimas ecológicas, tales como permitir reproducción de fauna íctica nativa, permitir desplazamiento de fauna íctica introducida (requerida habitualmente para pesca recreativa), entre otras. Por lo tanto, se solicita que los modelos hidráulicos que se empleen en la estimación de cualquier caudal ecológico en la zona de afectación del proyecto considere aforos que permitan evaluar los caudales por medio de modelos calibrados.
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No se indica la estadística hidrológica empleada (datos medios mensuales y período de tiempo considerado), por lo que no es posible conocer a partir del informe qué porcentaje del caudal medio anual representa el caudal ecológico propuesto ni si se emplearon los últimos 25 años de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 285 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
estadística. Se solicita incluir la estadística considerada y que el titula presente sus caudales ecológicos propuestos como porcentaje del caudal medio anual en las bocatomas.
- Al cambiar las bocatomas, existirán tramos de río afectados (diferentes al proyecto original), por lo que se debe evaluar si existen nuevas áreas de importancia ambiental en dichos tramos que serán afectados. El cambio de punto de captación implica que se trata de otro proyecto, con otras obras de ingeniería y con otra zona afectada, por lo que la línea base debiera considerar esto también.
La Dirección General de Aguas, tiene dos instancias de evaluación de caudales ecológicos, uno a través del proceso de constituciones de derechos de aprovechamiento de aguas (de tipo hidrológico o sectorial) y otro a través de la evaluación ambiental de proyectos en el marco del SEIA (de tipo holístico o ambiental).
Si bien la DGA tiene la atribución de establecer un Qeco en el proceso de otorgamiento de DAA (reglamento MMA 2012), en el marco del SEIA es responsabilidad del titular del proyecto ofrecer, como medida de mitigación, un caudal ecológico que considere otras variables y no solo utilice un método hidrológico.
Por su parte, la DGA puede evaluar la calidad de la hidrología que empleó el titular, puede opinar sobre la calidad del modelo hidráulico, entre otros aspectos de su competencia, sin que esto implique opinar acerca de las variables ambientales que ha considerado el titular, lo cual debiera ser exigido por el MMA en base a lo que se levantó en la línea base (presencia de especies en peligro, existencia de pesca recreativa, navegación, etc).
- Desde el punto de vista de la normativa, el informe solo aborda el caudal ecológico sectorial, pero no aborda el caudal ecológico con criterios ambientales que corresponde evaluar en el marco del SEIA. Para justificar esta observación, se presentan antecedentes en detalle en el Anexo 3 de las Observaciones Ciudadanas “OBSERVACIONES, PROPUESTAS Y ANÁLISIS NORMATIVO RESPECTO AL CÁLCULO DEL CAUDAL ECOLÓGICO (ANEXO 4) DEL PROYECTO "MODIFICACIONES PROYECTO CENTRAL DE PASADA TACURA, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 14712008". En base a estos antecedentes se solicita al titular que realice un nuevo estudio que considere otros métodos de cálculo que incorporen criterios ambientales, definiendo áreas de importancia ambiental que incorporen las especies detectadas en la línea base de fauna íctica, que considera las actividades humanas que se realizan en la zona y todos aquellos aspectos adicionales que existan en la zona de estudio y que deben verse reflejados en el estudio de línea base.
Se aclara al titular que el detalle de la información del caudal ecológico surgida desde la ciudadanía, los datos tabulados, gráficos e imágenes, se presentan en los siguientes anexos a las observaciones ciudadanas elaboradas por el Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos:
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Anexo 1: Observaciones al cálculo del caudal ecológico en la declaración de impacto ambiental: "Modificaciones proyecto central de pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental n° 147/2008"
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Anexo 2: Observaciones, propuestas y análisis normativo respecto al cálculo del caudal ecológico (anexo 4) del proyecto "Modificaciones proyecto central de pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental n° 147/2008"
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Anexo 3: Observaciones cálculo de caudal ecológico DIA "Modificaciones proyecto central de pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental n° 147/2008". 20.20.- A partir de los antecedentes entregados en la DIA, el titular señala que “la tramitación del proyecto anteriormente aprobado mediante RCA N° 147/2008 se realizó un informe REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 286 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
antropológico el cual en sus conclusiones indica que la ejecución del proyecto no afectará la forma de vida de ningún grupo humano (tanto indígena como no indígena)”. Al respecto, se solicita al titular ampliar la información respecto de la validez de dicho documento, en tanto a la identificación de la población objetivo, la justificación de los informantes claves y fuentes de información primaria, además de su aplicabilidad para el contexto de su área de influencia toda vez que las observaciones de la ciudadanía señala lo siguiente:
“Luego de revisar el informe elaborado por un profesional antropólogo: presentado en el marco de la declaración de impacto ambiental del -proyecto de central hidroeléctrica río Tracura. Comuna de Melipeuco, podemos señalar una serie de deficiencias qué presenta el mismo:
Sobre la validez y la confiabilidad en el estudio
En las Ciencias sociales, la metodología utilizada para realizar estudio socioculturales, es imprescindible- para determinar si un estudio utiliza instrumentos de recolección de información validos y confiables.
Para ello, es fundamental -entre otros- determinar el universo del estudio, y la muestra con la cual se pretende inferir una situación determinada.
Revisando el documento no es posible determinar, cómo se realizó la recolección de información con la cual se elaboro el mismo. Esto, ya que no se identifica la población objeto del estudio ni tampoco los instrumentos o protocolos de recolección de información. Por ello no es posible determinar la validez de la información. Es decir, no se enuncia el cómo y el a quien se le consulta.
Luego, no es Posible identificar cual es el universo de familias afectadas eventualmente con el proyecto, cómo tampoco la muestra que permitiera determinar la confiabilidad de las conclusiones.
A pesar, que se menciona que para realizar el estudio se utilizaron "informantes claves", en estudios de esta naturaleza, debe consignarse el nombre y las características que constituyen que un informante, pueda ser considerado como relevante, en cuanto a ser portador de información importante para los alcances del informe.
En ocasiones, cuando se trata de estudios que buscan establecer o determinar situaciones conflictivas, que ponen riegos la integridad física de los informantes, los investigadores de pueden cambiar los nombres, por otros. Sin embargo, esto no impide que las características que constituyen a una persona como "clave" para un estudio, sean explicitadas en el mismo.
Otro aspecto, no menor en investigación social, lo constituye el marco temporal del mismo, es decir el tiempo y el especio cuando se realiza. Esta información, es fundamental para saber si efectivamente se realizó un esfuerzo de rapport o empatía, efectivo. Del informe, no es posible determinar esto. No se explicita cuando y cuanto tiempo demandó realizar el trabajo de campo.
Dependiendo del enfoque teórico del estudio, éste puede utilizar una aproximación "emic" o "etic", es decir, si lo que se pretende es relevar lo que un grupo determinado considera o evalúa sobre una situación, el investigador debe asumir un enfoque "emic" o desde los supuestos o categorías del informante, esto constituye lo que diferencia o distingue a una investigación sociocultural o "antropológica".
A diferencia de la aproximación anterior, si un estudio social -por ello una investigación cuasi experimental- quiere probar o constatar, aquello que el investigador a priori considera que se da en un situación social determinada, se señala que es un enfoque, "etic". Generalmente, la investigación social cuantitativa, asume este aproximación.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 287 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En el informe, a pesar que tiene una estructura de investigación cualitativa, no es posible determinar el enfoque “emico”, ya que jamás se explicita, y menos es posible inferirlo cuando los informantes no existen.
Luego, podemos afirmar, que es muy probable, que el responsable del informe realizara un- estudio de gabinete, utilizando preferentemente información secundaria, que para los alcances que tienen este tipo de informes, hacen que sea irrelevante sus conclusiones, al estar basadas no en información de primera mano, sino que en la imprecisión subjetiva de quien no conoce a quienes debían proporcionar la información que da origen al informe”.
Se aclara al titular que el detalle de la información del caudal ecológico surgida desde la ciudadanía, los datos tabulados, gráficos e imágenes, se presentan en el siguiente anexo a las observaciones ciudadanas elaboradas por el Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos:
ANEXO 4: INFORME ANTROPOLÓGICO: "PATRIMONIO CULTURAL MAPUCHE TANGIBLE EINTANGIBLE: EL CASO DEL TRAYENKO TRAFKURA DE LA COMUNA DE MELIPEUCO".
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Comunidad Juan Bautista Huichapán, Personalidad Jurídica N° 1192, es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y los incluidos en su respectiva Adenda, se puede indicar lo siguiente:
Respuesta a pregunta 20.1.- En cuanto al manejo de cauces.
El titular del proyecto señala que en relación a la generación de sedimentos que arrastrara el río y la degradación de suelos, es importante destacar que los procedimientos y técnicas para el desarrollo de las obras contempla evitar los efectos descritos por la observación ciudadana.
Para evitar estos efectos indeseables de la construcción de las obras de captación en el río Tacura y estero Lautaro, se contempla previo al inicio de las obras, la construcción de un canal de desviación de las aguas, sin caudal (en seco), el cual será revestido en toda su longitud y contempla la devolución de forma tal que no genere erosión en el cauce, al devolver las aguas en una zona rocosa.
El desvío del cauce, para conducir el río por el canal de desvío, es un proceso de una duración aproximada de 30 minutos y consiste en la construcción de una ataguía impermeable, de material no erosionable para evitar el transporte de sólidos aguas abajo de las obras.
La restitución de las aguas del río, a su cauce natural se realiza una vez concluida la construcción de la bocatoma y consiste en desarmar la ataguía antes señalada y trasladarla a la boca del canal de desvío para permitir que las aguas recuperen su cauce natural cerrando la entrada al canal de desvió. Al igual que en el caso anterior esta faena tiene una duración de aproximadamente 30 minutos.
Es importante destacar que estas faenas de desvío y restitución son ejecutadas en periodos de caudales bajos, en época estival para reducir el efecto sobre el ambiente.
El procedimiento descrito permite reducir al máximo el transporte de sólidos y evita generar los efectos indeseables que describe la observación ciudadana.
En relación a la contaminación de suelos, el proyecto no contempla generar este tipo de efectos toda vez que no hará uso de material contaminante en el desarrollo de las obras y se tomaran los resguardos para evitar derrame accidental al recurso suelo o agua.
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Por lo tanto, el titular vuelve a reiterar que el proyecto actualmente en evaluación ambiental no presenta los impactos que señala la observación ciudadana.
Respuesta a pregunta 20.2.- En cuanto a la proximidad a la Reserva China Muerta, la flora y fauna, la biodiversidad y el requerimiento de muestreos más extensos.
Sobre si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
En cuanto a la fauna
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA y, con el fin de complementar el estudio de línea base de la DIA original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE contenida en el Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del evaluado ambientalmente.
De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
Plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna
El Titular del proyecto implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA).
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
Respecto a la presencia de vertebrados terrestres en categoría de conservación, es importante destacar que el plan de rescate y relocalización propuesto en la Línea de Base de Medio Biótico se aplicará sobre todas las especies de reptiles observadas en el área de estudio. Además debido al registro mediante evidencias directas e indirectas (fecas y restos corporales) de micromamíferos, y como medida precautoria, se ampliará el plan de rescate y relocalización para todos los micromamíferos potenciales detectados en el área de estudio (Ver Complemento PAS 99, incluido en ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo). Al respecto cabe señalar que la única especie observada e identificada de forma directa corresponde al Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus), especie que no se encuentran en categoría de conservación. Dicho plan deberá implementarse en toda el área de influencia directa del Proyecto, es decir en todas aquellas áreas donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 289 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Por otra parte, debido a la presencia de la especie Lycalopex sp., detectada de forma indirecta mediante hallazgo de fecas, el Titular implementará un Programa de Educación Ambiental dirigido a los trabajadores que participen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Dicha campaña contemplará unidades educativas correspondientes a conservación de ecosistemas, sensibilización del personal, evitar alimentación de fauna silvestre y conciencia ambiental. En forma complementaria, el Titular instalará señalética preventiva en los caminos de acceso, para informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (Zorro culpeo o chilla), con el objetivo de controlar la velocidad para evitar posibles colisiones.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el Anexo F, PMF ACTUALIZADO, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Fauna acuática
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron dos campañas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. En las dos estaciones y campañas (invierno y verano) se registró un total de 20 taxa de macroinvertebrados bentónicos. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 77,8 % del total de los taxa identificados. La abundancia de individuos resultó mayor en el verano que en el invierno, misma tendencia que presentó la riqueza de especies, aunque esto último no fue para todas las estaciones. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba en invierno fue la que presentó mejor condición ecológica, al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,92), menor dominancia (0,11) y un índice de diversidad mayor (3,17). En verano fue la estación río Tacura aguas arriba la que presentó una mejor condición ecológica al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,89), menor dominancia (0,14) y un índice de diversidad mayor (3,05).
Por último, la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación.
En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y la implementación de la medidas de manejo para la fauna, se concluye que la materialización del proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
En cuanto a la corta y reforestación de bosques
El titular señala que en el anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada, se ha presentado el permiso ambiental sectorial N°102, correspondiente a Plan de Manejo, Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles.
Para mayor detalle, el titular incluye como ANEXO F, Plan de Manejo Forestal ACTUALIZADO del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, un plan de manejo forestal actualizado. En dicho Plan se da cuenta de la superficie de bosque nativo intervenida por el proyecto, que totaliza un área total sujeta a corta de 1,02 hectáreas correspondientes a las especies Roble – Raulí – Coihue, que serán íntegramente reforestadas en un predio apto para ello, en cumplimiento de la normativa forestal vigente.
Al respecto cabe señalar, que el titular se compromete a reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente. En éste contexto, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 290 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Fomento Forestal, fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17- EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
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Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano.
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Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
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Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
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Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
Durante la evaluación se ha establecido que:
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Los efluentes líquidos y las emisiones generadas por éste no producirán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; todas estas se enmarcan en lo definido por la RCA N° 147/2008.
En relación a los residuos sólidos generados en el proyecto, no considera un incremento en la generación de residuos sólidos para la etapa de construcción, ni un manejo distinto respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Los residuos sólidos se producirán como consecuencia del proceso de construcción de las distintas obras que requiere el proyecto. Estos residuos no son peligrosos ya que corresponden principalmente a material vegetal y material de excavación. La empresa a cargo de la construcción, cuenta con todos los elementos materiales y técnicos, como asimismo, de las instalaciones y servicios necesarios para cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en legislación nacional. Durante la etapa de Operación no se considera generar residuos sólidos.
El Proyecto considera emisiones de ruido durante la etapa de operación. Para la etapa de construcción de este Proyecto se estiman emisiones de ruido menores a las consideradas en el marco del proyecto originalmente aprobado mediante la RCA N° 147/2008, dado que el presente proyecto sólo contempla la construcción de una parte del canal de aducción y no contempla modificaciones respecto a la construcción de la casa de máquinas.
La naturaleza del Proyecto se refiere a la generación de energía eléctrica aprovechando los recursos hídricos del río Tacura y del estero Lautaro, sin embargo este tipo de energía no constituye un riesgo para los recursos naturales renovables. En el contexto del presente Proyecto no se consideran modificaciones a la sala de máquinas por lo que es posible indicar que este Proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones, distintas de las del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que el Proyecto no genera formas energía, radiación o vibraciones que puedan tener efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El Proyecto no genera residuos o efluentes domésticos, industriales o peligrosos.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 291 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Las emisiones a la atmósfera provenientes de las actividades de construcción serán mínimas y puntuales, emitidas sólo durante la ejecución de las faenas. Durante la operación no se registrarán emisiones a la atmósfera.
El Proyecto no considera utilizar la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, toda vez que las aguas serán restituidas en igual cantidad y calidad.
Se han presentado los antecedentes relacionados con el Plan de Manejo Forestal, dado que habrá sectores de corta de vegetación. Estos sectores en la modificación corresponden a 0,87 ha según lo indica la cartografía asociada a dicho informe. Sin embargo, también se presenta un área a reforestar, correspondiente a 0,87 ha distribuidas en un solo predio.
El Proyecto no considera intervenir o explotar fauna silvestre. Sin embargo, se implementará como medida de manejo ambiental un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Este plan se implementará en forma previa al movimiento de tierra asociado a la aducción.
Respecto de la flora el sitio de estudio no se encuentra mencionado entre las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad de la región de La Araucanía. Por tratarse de sectores intervenidos por diversas formas de uso antrópico, las áreas analizadas en la modificación no constituyen hábitats únicos o relevantes; no se registraron individuos, ni sectores con poblaciones de alguna especie de flora vascular en categoría de conservación, de acuerdo a la revisión de los nueve procesos de clasificación de especies normadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989), y el Boletín N° 47 del Museo Nacional de Historia Natural.
En cuanto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de estas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile que puedan ser afectadas significativamente por la modificación del proyecto.
Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
En virtud de lo anterior, el Titular del proyecto, implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos. Además, se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto como también un plan de reforestación aprobado sectorialmente por CONAF.
Para el tema de fauna acuática se realizó una campaña de terreno en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. Se registró únicamente un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual se encuentra clasificada como introducida, por ende no figura en ninguna categoría de conservación. El río Tacura presentó una mayor abundancia registrando 8 especies, mientras que para el estero Lautaro se identificaron 4 especies, para ellas el proyecto y su modificación mantendrá un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
Se analizaron también los macroinvertebrados bentónicos, los cuales fueron encontrados en las dos estaciones de muestreo, con un total de 13 taxa. El phyllum Arthropoda fue el más abundante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 292 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
con un 92 % del total. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba fue la que presentó mayor diversidad con un valor de 3,17. Para ellas el proyecto y su modificación mantendrán un caudal ecológico que en algunos casos es superior al ya evaluado ambientalmente el año 2008.
El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza) y especialmente su modificación, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; toda vez que se han analizado cada una de las causales de afección significativas no estando estas presentes además de tratarse de una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
En cuanto a la Reserva Natural China Muerta
El titular del proyecto señala que primeramente, se debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008 y que el punto más próximo al área del proyecto estaría a 153 m, tal y como queda se puede observar en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_RN, incluido en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo. Por su parte, el proyecto se encuentra emplazado aguas abajo de la Reserva China Muerta.
Cabe aclarar que el proyecto se desarrolla en predios privados fuertemente intervenidos, y que no afecta el acceso a esta Reserva. Atendiendo a que las tuberías van enterradas, y que el impacto de las bocatomas es puntual y acotado, y que por último no se accederá a terrenos de la Reserva durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
En relación a la afectación del caudal del río Tacura, se indica que de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos SIT Nº 156 (Dirección General De Aguas – Ministerio De Obras Públicas, 2008), se define el caudal mínimo ecológico como el caudal que debe mantenerse en un curso fluvial o en específico en cada sector hidrográfico, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de la corriente, incremento en la concentración de nutrientes, entre otros, etc.), producidos por la reducción de caudal no alteren las condiciones naturales del cauce, impidiendo o limitando el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y funciones del ecosistema.
En base a ello, la Dirección General de Aguas (DGA), establece un caudal mínimo para el Proyecto “Modificaciones Proyecto central de Pasada Tacura, aprobado mediante RCA Nº 147/2008”, el cual tal y como se indica en el literal n.4 del punto 2.2. de la DIA entregada, el titular se compromete a respetar tanto para el río Tacura como para el estero Lautaro. Así también en capítulo 6, punto 3 acápite de la DIA entregada, como compromiso voluntario el titular ha mantenido que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Por las razones antes expuestas, la construcción y operación del proyecto en evaluación no tiene ningún impacto sobre los recursos naturales y biodiversidad de la Reserva Natural China Muerta. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 293 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Respuesta a pregunta 20.3.- En cuanto al emplazamiento del proyecto respecto de zonas cercanas al río que corresponden a zonas de vegas y humedales que albergan importante diversidad de flora y fauna, como praderas para los animales y la presencia de gran variedad de especies vegetales utilizadas tradicionalmente en la medicina Mapuche, como Triaca (Caldcluvía panículata), Matico (Buddleja globosa), Maqui (Arístotelía chllensís), Limpiaplata (Equísetum bogotense), Avellano (Gevuína avellana), Chito° (Fuchsía magellaníca), y por su puesto Canelo (Drímys wínten) árbol sagrado de este pueblo indígena. La intervención del río Tracura modificará la continuidad en la disponibilidad de agua para recargar y abastecer estas zonas frágiles.
En cuanto al área de influencia del proyecto
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 294 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
Respecto de la distancias comunidades mapuche
El titular del proyecto señala que según la información de comunidades indígenas de la zona, confirmada mediante el Catastro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a enero de 2014, existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros del punto más cercano del área del proyecto. Estas comunidades son las que se presentan en la siguiente Tabla:
Nombre comunidad indígena
Distancia del proyecto Nicolás Huenchumán Más de 10 Kilómetros Juan Meli Más de 10 Kilómetros Antonio Melivilu Más de 10 Kilómetros Francisco Meli Más de 10 Kilómetros Juan Caniulaf Más de 10 Kilómetros Andrés Huenupi Más de 10 Kilómetros Esteban Romero Más de 10 Kilómetros Juan Pichuentru Más de 10 Kilómetros Esteban Trecaman Más de 10 Kilómetros Jacinto Lefiñir Más de 10 Kilómetros Juan Pañitur Más de 10 Kilómetros Francisco Ovando Más de 10 Kilómetros Esteban Trapi Más de 5 kilómetros Manuel Peralta Más de 5 kilómetros Juanico Lepin Más de 5 kilómetros Tranol Alonso Más de 5 kilómetros Juan Bautista Huichapán 4,81 kilómetros
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto del titular, a partir de datos de georreferenciación del proyecto
Considerando el deslinde nororiental de la comunidad indígena más cercana a las obras del proyecto en evaluación, que corresponde a la comunidad Juan Bautista Huichapán, la distancia en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 295 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
línea recta es de 4,81 kilómetros aguas abajo y de 5,03 km siguiendo el curso del río, por lo que no se verá afectada.
Por lo expuesto anteriormente, se concluye que dichas comunidades podrán seguir ejerciendo sus actividades tradicionales relativas al agua, ya sea para usos ritualísticos, espirituales o como recurso natural. Esto se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG incluidos en el ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Por su parte, se indica que el desarrollo del proyecto "Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura”, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008" se encuentra ubicado aguas abajo a una distancia mínima de 4,81 kilómetros en línea recta ay a 5,03 siguiendo el curso del río, de cualquier comunidad indígena, tal y como se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG del ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, elaborados en base a un levantamiento realizado entre los meses de marzo y abril de 2013, por la empresa Tellus Cartografía.
El proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos.
Al respecto, en las propiedades donde se emplaza el proyecto, por ser propiedades privadas, administradas en su mayoría por sus propietarios, los cuales destinan los suelos a la ganadería, no corresponden a áreas o terrenos que hayan sido ocupadas por los integrantes de las comunidades aludidas a que hace referencia la participación ciudadana, toda vez que las obras del proyecto señalado están emplazadas en estos terrenos privados, con acceso restringido, cercados y con portones de acceso controlados, por el uso que dan sus propietarios a estos terrenos.
En cuanto a la corta y reforestación de bosques
El titular señala que en el anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada, se ha presentado el permiso ambiental sectorial N°102, correspondiente a Plan de Manejo, Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles.
Para mayor detalle, el titular incluye como ANEXO F, Plan de Manejo Forestal ACTUALIZADO del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, un plan de manejo forestal actualizado. En dicho Plan se da cuenta de la superficie de bosque nativo intervenida por el proyecto, que totaliza un área total sujeta a corta de 1,02 hectáreas correspondientes a las especies Roble – Raulí – Coihue, que serán íntegramente reforestadas en un predio apto para ello, en cumplimiento de la normativa forestal vigente.
Al respecto cabe señalar, que el titular se compromete a reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
En éste contexto, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17- EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
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Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 296 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
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Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
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Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
Complementariamente, el titular del proyecto señala que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A mayor abundamiento, se hace referencia a lo indicado en el literal 4 IMPACTOS DIRECTOS PRODUCIDOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO de la DIA del Proyecto original y aprobado, “la utilización de esta reducida superficie no afectará de modo alguno la calidad y la capacidad productiva de los recursos naturales renovables del resto del predio y de su entorno.”.
En relación al cumplimiento de los artículos 9 y 11 del Decreto Ley Nº 3.557/1980, Ministerio de Agricultura, los cuales establecen disposiciones sobre Protección Agrícola, se indica que el proyecto se emplaza en suelos degradados producto de uso antrópico y correspondiente a clase VII DE SECANO MC 343, estos terrenos no son posibles de cultivar y se adaptan exclusivamente a la explotación ganadera con serias limitaciones o a la explotación forestal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se indica que el Proyecto en evaluación no considera modificaciones respecto a lo establecido para los residuos sólidos (tanto para la etapa de construcción como de operación) en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Tal y como se indica el punto 1.8.3 de la DIA entregada, al respecto del manejo de residuos, la Resolución indica lo siguiente:
“Los residuos anteriormente mencionados serán retirados, transportados y dispuesto por una empresa certificada, de manera que se cumpla cabalmente con la Norma Medio Ambiental. Los residuos metálicos son materiales que pueden ser reutilizados y/o comercializados, consecuentemente serán llevados a un almacén para su posterior disposición. Parte de la arena, tierra y piedras que provengan de las obras de enrocado y de excavación de zanjas, serán utilizadas para mejorar los caminos locales del lugar y también se reutilizarán en la misma obra en caso que sea necesario. El resto de los materiales, como papeles, cartones serán entregados para reciclaje, los restos de madera entregados como leña a los trabajadores de la obra y los restos no utilizables serán llevados a un vertedero debidamente autorizado…”.
El proyecto no considera de ninguna forma la disposición de residuos sobre el suelo. Adicionalmente, por su naturaleza la interacción con el entorno se desarrolla fundamentalmente en la fase de construcción (en lo que a intervención del medio físico se refiere) y, en ese sentido, cabe recordar que las acciones asociadas a esta fase corresponden a intervenciones puntuales (bocatomas) y a la instalación de una tubería cubierta o enterrada.
Finalmente, se indica que no existen humedales en el área de la modificación.
Por lo anterior expuesto, el proyecto cumple, y considera todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la contaminación de suelos agrícolas, y no se genera afectación alguna sobre los componentes aludidos.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 297 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 298 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 299 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
- En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Respuesta a pregunta 20.4.- Respecto de la necesidad de ajustar la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse debido a la desviación temporal del cauce del río, y las faenas de emplazamiento del proyecto
El titular del proyecto señala que primeramente, se debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, y considera la modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma, no considerando faenas de construcción de una central, tal y como se manifiesta en la consulta.
Tal y como se expuso en capítulo 2 de la DIA entregada, en relación al literal b, al cual se hace referencia en la pregunta, el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Para mayor abundamiento, se hace referencia a la DIA del Proyecto original y aprobado, “la utilización de esta reducida superficie no afectará de modo alguno la calidad y la capacidad productiva de los recursos naturales renovables del resto del predio y de su entorno”.
Con relación al arrastre de sedimentos en el río Tacura y estero Lautaro se reitera que las aguas a utilizar con los derechos no consuntivos, serán restituidas en la misma cantidad y calidad que al momento de ser captadas. Del estudio de arrastre de sólidos de ambas bocatomas, se concluye que por efecto de la barrera fija, exista cierto grado de alteración al transporte natural de sólidos del cauce, acumulándose aguas arriba de las bocatomas prácticamente la totalidad del sedimento transportado hasta ese momento. No obstante, se aclara que ante el efecto de crecidas en donde entre en operación la compuerta desrripiadora, estas acumulaciones serán arrastradas aguas abajo, dándole continuidad al movimiento natural del cauce. Sin perjuicio de lo anterior, se programarán acciones de inspección y, en caso de ser necesaria se realizará una limpieza del cauce posterior a eventos de esta magnitud. Las condiciones con y sin Proyecto, aguas abajo de la bocatoma, son prácticamente similares, el cauce retoma, en gran medida, su ciclo natural. A pesar de ser la barrera, un elemento artificial que interrumpe el natural transporte del río y el estero, sus efectos son localizados, esperando que ante crecidas de importancia, en donde la compuerta desripiadora entre en operación, se mitigue el efecto barrera generado.
Para evitar estos efectos indeseables de la construcción de las obras de captación en el río Tacura y estero Lautaro, se contempla previo al inicio de las obras, la construcción de un canal de desviación de las aguas, sin caudal (en seco), el cual será revestido en toda su longitud y contempla la devolución de forma tal que no genere erosión en el cauce, al devolver las aguas en una zona rocosa.
Según los antecedentes proporcionados por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) esta actividad consiste en el desvío temporal del cauce para permitir la construcción de las obras que se encuentran en el lecho del mismo. Esta faena se realizará durante los meses de estiaje (caudal REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 300 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
mínimo) del río por medio de un canal de desvío a través de ataguías y enrocado. Se procederá de esta forma para la materialización de la bocatoma.
El desvío del cauce, para conducir el río por el canal de desvío, es un proceso de una duración aproximada de 30 minutos y consiste en la construcción de una ataguía impermeable, de material no erosionable para evitar el transporte de sólidos aguas abajo de las obras. Es importante destacar que estas faenas de desvío y restitución son ejecutadas en periodos de caudales bajos, en época estival para reducir el efecto sobre el ambiente. Este procedimiento descrito permite reducir al máximo el transporte de sólidos y evita generar los efectos indeseables que describe la observación ciudadana.
Cabe señalar que las obras planificadas para el desvío del cauce en ningún momento impedirán el libre flujo del caudal natural, ya que para la construcción de las obras de captación en el río Tacura y estero Lautaro se contempla, previo al inicio de las obras, la construcción de un canal de desviación de las aguas, sin caudal (en seco), el cual será revestido en toda su longitud y contempla la devolución de forma tal que no genere erosión en el cauce, al devolver las aguas en una zona rocosa. El proyecto ha sido diseñado de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por la Autoridad competente.
En relación a la compactación de suelos a que hace referencia la observación ciudadana, es preciso señalar que esta condición se genera por el tráfico de maquinaria pesada y camiones sobre el suelo. Al respecto, es importante tener presente que las obras materia de este proyecto de emplazan muy próximas al camino Internacional Icalma y esta ruta será usada para la construcción y operación de las obras.
Del mismo modo, considerando el estudio de línea base es importante señalar que los terrenos donde se emplaza el proyecto están fuertemente intervenidos.
En relación al camino entre bocatomas, se aclara que se realizará en un predio particular de acuerdo a la revisión desarrollada para la obtención de las servidumbres de tránsito. El objetivo del camino es habilitar un acceso para el movimiento de vehículos en la construcción de la bocatoma de Lautaro; se estima un requerimiento máximo de 7 vehículos y/o camiones al día. Durante la etapa de operación del proyecto, se estima que únicamente transite como máximo 1 vehículo liviano al día.
La longitud total del camino es de 0.75 km, completando una superficie de 0,37 ha (751 m de longitud x 5 m ancho).
Durante la etapa de construcción no se afecta la cantidad de agua que fluye por el río Tacura y el estero Lautaro, dado que el río sigue su curso normal. El mayor riesgo sobre la calidad del agua, corresponde al momento cuando las maquinarias de construcción trabajen en el río para hacer el desvío para la construcción de la bocatoma. El riesgo corresponde a que las máquinas cuando trabajen en el río, o en sus cercanías, pudieran derramar residuos peligrosos que se vayan al río, tales como aceites, grasas, y otros. Por este motivo, durante la construcción se considera que toda la maquinaria cuente con su mantención al día.
En relación a la contaminación de suelos, el proyecto en evaluación, no contempla generar este tipo de efectos toda vez que no hará uso de material contaminante en el desarrollo de las obras y se tomaran los resguardos para evitar derrame accidental de material contaminante al recurso suelo o agua. Así mismo, se aclara que los suelos de los predios involucrados en el trazado del proyecto corresponden a suelos degradados producto de uso antrópico y correspondiente a clase VII DE SECANO MC 343, estos terrenos no son posibles de cultivar y se adaptan exclusivamente a la explotación ganadera con serias limitaciones o a la explotación forestal.
Finalmente, respecto al cambio de uso de suelos, es preciso señalar que el proyecto sometido a evaluación ambiental "Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura. Aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008", no aplica toda vez que las obras consideradas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 301 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
no requieren de este permiso de cambio de uso de suelo. Al respecto, en la normativa sectorial aplicable se establece la necesidad de obtener el cambio de uso de suelo, solo en aquellos terrenos donde se encuentran los equipos de generación.
Respuesta a pregunta 20.5.- En cuanto a la proximidad del proyecto respecto de la Reserva China Muerta y a la necesidad de un estudio acabado de la diversidad de fauna debido a la intervención del cauce del río Tracura y el estero Lautaro como intercepción de un corredor biológico ribereño.
En cuanto a la Reserva Natural China Muerta
El titular del proyecto señala que primeramente, se debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008 y que el punto más próximo al área del proyecto estaría a 153 m, tal y como queda se puede observar en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_RN, incluido en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo. Por su parte, el proyecto se encuentra emplazado aguas abajo de la Reserva China Muerta.
Cabe aclarar que el proyecto se desarrolla en predios privados fuertemente intervenidos, y que no afecta el acceso a esta Reserva. Atendiendo a que las tuberías van enterradas, y que el impacto de las bocatomas es puntual y acotado, y que por último no se accederá a terrenos de la Reserva durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
En relación a la afectación del caudal del río Tacura, se indica que de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos SIT Nº 156 (Dirección General De Aguas – Ministerio De Obras Públicas, 2008), se define el caudal mínimo ecológico como el caudal que debe mantenerse en un curso fluvial o en específico en cada sector hidrográfico, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de la corriente, incremento en la concentración de nutrientes, entre otros, etc.), producidos por la reducción de caudal no alteren las condiciones naturales del cauce, impidiendo o limitando el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y funciones del ecosistema.
En base a ello, la Dirección General de Aguas (DGA), establece un caudal mínimo para el Proyecto “Modificaciones Proyecto central de Pasada Tacura, aprobado mediante RCA Nº 147/2008”, el cual tal y como se indica en el literal n.4 del punto 2.2. de la DIA entregada, el titular se compromete a respetar tanto para el río Tacura como para el estero Lautaro. Así también en capítulo 6, punto 3 acápite de la DIA entregada, como compromiso voluntario el titular ha mantenido que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Cabe indicar que el proyecto en evaluación, tiene acotada su área de influencia al tramo del río Tacura desde el punto de captación solicitado, donde se ubica la bocatoma del mismo río, hasta el punto del río Tacura definido como punto de captación del proyecto "Central de Pasada Tacura", con una longitud de ribera del mismo río de 750 m y para el caso del estero Lautaro, el tramo del estero corresponde al punto de captación solicitado, donde se pretende construir la bocatoma, con una longitud de 550 m de ribera del estero Lautaro y 100 m de ribera del río Tacura.
A mayor abundamiento, según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 302 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Por las razones antes expuestas, la construcción y operación del proyecto en evaluación no tiene ningún impacto sobre los recursos naturales y biodiversidad de la Reserva Natural China Muerta.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Respuesta a pregunta 20.6.- En cuanto a considerar las posibles afectaciones "aguas abajo" de la instalación de esta central de pasada. Específicamente sobre la comunidad Juan Bautista Huichapán está integrada por 20 familias (31 socios activos) quienes históricamente han ocupado este territorio dando usos sociales, económicos y culturales.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 303 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto
Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
El titular del proyecto señala que según la información de comunidades indígenas de la zona, confirmada mediante el Catastro de Comunidades y Asociaciones Indígenas a enero de 2014, existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros del punto más cercano del área del proyecto. Estas comunidades son las que se presentan en la siguiente Tabla:
Nombre comunidad indígena
Distancia del proyecto Nicolás Huenchumán Más de 10 Kilómetros Juan Meli Más de 10 Kilómetros Antonio Melivilu Más de 10 Kilómetros Francisco Meli Más de 10 Kilómetros Juan Caniulaf Más de 10 Kilómetros Andrés Huenupi Más de 10 Kilómetros Esteban Romero Más de 10 Kilómetros Juan Pichuentru Más de 10 Kilómetros Esteban Trecaman Más de 10 Kilómetros Jacinto Lefiñir Más de 10 Kilómetros Juan Pañitur Más de 10 Kilómetros Francisco Ovando Más de 10 Kilómetros Esteban Trapi Más de 5 kilómetros Manuel Peralta Más de 5 kilómetros Juanico Lepin Más de 5 kilómetros Tranol Alonso Más de 5 kilómetros Juan Bautista Huichapán 4,81 kilómetros
Fuente: Elaboración propia del titular del proyecto del titular, a partir de datos de georreferenciación del proyecto
Considerando el deslinde nororiental de la comunidad indígena más cercana a las obras del proyecto en evaluación, que corresponde a la comunidad Juan Bautista Huichapán, la distancia en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 304 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
línea recta es de 4,81 kilómetros aguas abajo y de 5,03 km siguiendo el curso del río, por lo que no se verá afectada.
Por lo expuesto anteriormente, se concluye que dichas comunidades podrán seguir ejerciendo sus actividades tradicionales relativas al agua, ya sea para usos ritualísticos, espirituales o como recurso natural. Esto se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG incluidos en el ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Por su parte, se indica que el desarrollo del proyecto "Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura”, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008" se encuentra ubicado aguas abajo a una distancia mínima de 4,81 kilómetros en línea recta ay a 5,03 siguiendo el curso del río, de cualquier comunidad indígena, tal y como se puede observar en los planos TRAC_002_A3_DIA_DP_MH y TRAC_002_A3_DIA_DP_C_INDIG del ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, elaborados en base a un levantamiento realizado entre los meses de marzo y abril de 2013, por la empresa Tellus Cartografía.
El proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos.
Al respecto, en las propiedades donde se emplaza el proyecto, por ser propiedades privadas, administradas en su mayoría por sus propietarios, los cuales destinan los suelos a la ganadería, no corresponden a áreas o terrenos que hayan sido ocupadas por los integrantes de las comunidades aludidas a que hace referencia la participación ciudadana, toda vez que las obras del proyecto señalado están emplazadas en estos terrenos privados, con acceso restringido, cercados y con portones de acceso controlados, por el uso que dan sus propietarios a estos terrenos.
Por otro lado, las comunidades indígenas ubicadas aguas abajo no serán afectadas, debido a que la zona de restitución de las aguas se encuentra antes de los 4 kilómetros estipulados, por lo que no afectarán sus actividades tradicionales ni su uso habitual. De esta manera, las aguas que reducirán su caudal se encuentran fuera de las comunidades aludidas.
Así mismo, las características de la zona se mantendrán debido a que el caudal ecológico obligatorio y voluntario que mantendrá la empresa, conservará las características tróficas del río, según lo define la autoridad competente, el cual podrá ser usado por las comunidades tal como tradicionalmente lo han hecho.
La vivienda más próxima al proyecto, se encuentra a 150 m, en la ladera Norte del río Tacura, el cual corresponde a un propietario ubicado fuera de las Comunidades Indígenas.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 305 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 306 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 307 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 308 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Respuesta a pregunta 20.7.- Respecto de la posible afectación sobre la comunidad Juan Bautista Huichapán quienes verían afectada su identidad y espiritualidad mapuche, ya que los trayenkos (saltos de agua), menokos, esteros y ríos son considerados como elementos de carácter sagrado dentro de la 'cosmovisión mapuche'.
El titular del proyecto señala que en primera instancia, se aclara que el proyecto en evaluación, no considera la disminución del caudal ecológico otorgado a través de los derechos de agua con que cuenta el titular.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 309 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Por su parte, se aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura objeto del presente proyecto en evaluación no existe población que podría verse afectada respecto de los usos que se indican en la observación. Se cuenta con la autorización de ingreso a los predios por donde se desarrolla el proyecto, que corresponden a terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos.
El titular también aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal respecto del proyecto ya aprobado, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Esto último, debido al compromiso ambiental voluntario, definido en la RCA N° 147/2008; en donde el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Tal como lo ha señalado el titular en la DIA, el desarrollo del proyecto se encuentra ubicado a una distancia mínima de 4 kilómetros de cualquier comunidad indígena.
Por su parte, las características biológicas de la zona se mantendrán debido a que el caudal ecológico obligatorio y voluntario que mantendrá la empresa, conservará las características tróficas del río, el cual podrá ser usadas por las comunidades tal tradicionalmente lo han hecho.
En el área donde se desarrollan las obras sometidas a evaluación, no se han encontrado sitios de significación cultural, como Trayencos, Menokos y otras entidades de importancia cultural, religiosa o espiritual indígena.
Así mismo, se indica que en los tramos del río Tacura y estero Lautaro, objeto del proyecto en evaluación, no se establecen ceremonias o rituales que tengan uso de aguas. Es importante señalar que este hecho fue avalado por el estudio antropológico realizado por en el marco de la DIA “Centrales de Pasada Tacura”, que fue aprobado mediante resolución de calificación ambiental el año 2008.
De esta manera, no se afecta en ningún sentido el patrimonio espiritual, religioso o cultural de las poblaciones aledañas al proyecto, menos aún las comunidades indígenas que se encuentran alejadas del lugar y están ubicadas después de la restitución del río. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 310 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Respecto de los “Salto de Agua Trafkura” reconocidos como "Trayenko" por la cosmovisión Mapuche
El titular estima pertinente señalar que el “Salto de Agua Trafkura” no es objeto del proyecto en evaluación, debido a que, tal y como se presenta en la Figura 3 del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el SEIA.
Al respecto, cabe señalar que el proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos, en la cual no existe elementos sagrados considerados por las Comunidades Indígenas de la zona.
Así mismo, se indica que en los tramos del río Tacura y estero Lautaro, objeto del proyecto en evaluación, no se establecen ceremonias o rituales que tengan uso de aguas. Es importante señalar que este hecho fue avalado por el estudio antropológico realizado por en el marco de la DIA “Centrales de Pasada Tacura”, que fue aprobado mediante resolución de calificación ambiental el año 2008.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 311 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Sobre el posible reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
La ejecución del proyecto, no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
El proyecto no considera la afectación de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico del área de influencia del Proyecto, toda vez que:
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En los tramos de los cursos de agua del estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada significativamente respecto de los usos.
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No existirá afectación de aquellas comunidades indígenas que viven aguas abajo, ya que el curso de agua posterior a la restitución se mantendrá con su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, todas las actividades planteadas podrán mantenerse sin mayores inconvenientes.
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No implicará la restricción al acceso de los grupos humanos a la vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
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En el área de influencia del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Las actividades productivas desarrolladas en el área de influencia del proyecto corresponden a ganadería menor y forestal; las cuales no se verán afectadas significativamente por el desarrollo del proyecto, además que son desarrolladas por propietarios no mapuches y que mantendrían preacuerdos con el titular en el tramo de la modificación.
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En el área de influencia del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no existen registros de la realización de realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados. Se hace presente que este es un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y por tanto desde el punto de vista de cantidad de agua a mantener en el tramo de la captación y restitución, se presenta una condición más favorable en cuanto al caudal ecológico, ya que este es superior al ya evaluado ambientalmente. Por lo que se establece que no existiría una modificación de carácter significativa respecto de este componente ambiental y de lo ya aprobado ambientalmente.
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Se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto; como se menciona la modificación se realiza sobre propiedad particular no indígena y que ya presenta acuerdos previos con el titular. Sin perjuicio de ello, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 312 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
- Las obras del proyecto, se encuentran ubicadas a 5,5 km de distancia del área con mayor densidad poblacional y a 590 metros en línea recta aguas arriba de la obra de bocatoma ya aprobada por Resolución de Calificación Ambiental N° 147, del año 2008, lo que aleja las obras del área habitada en igual distancia. Lo mismo podemos señalar en relación a las obras de aducción, que corresponden tuberías enterradas con el fin de reducir el efecto visual de éstas obras en el ambiente.
En consideración a lo establecido por la Municipalidad de Melipeuco, a través de su ORD. N° 151 de fecha 21 de marzo de 2014, y en el marco del desarrollo de buenas prácticas por parte de la empresa y su entorno social; el titular deberá implementar un protocolo de relación o vínculo con el medio social, que considere al menos lo siguiente:
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Identificación de los grupos de interés dentro del área de influencia (Junta de Vecinos y habitantes no socios de la Junta de Vecinos Loncotriuke)
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Identificación de comunidades indígenas y población no indígena, incluida en las proximidades del área de influencia del proyecto, como es por ejemplo la Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan.
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Entrega de información previa la ejecución de las distintas etapas del proyecto.
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Mecanismo de recopilación de inquietudes de los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto.
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Contar con un espacio de comunicación fluida y apropiada para la relación entre el titular y los grupos definidos para el área de influencia del proyecto, como para los habitantes de las proximidades al área de influencia del proyecto, que permita informar respecto de las garantías, resguardo y uso sustentable sobre el caudal ecológico; teniendo en consideración los uso de agua formales y no formales que se desarrollan en torno a los cursos de agua involucrados en el proyecto.
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Contar con un instrumento donde se puedan recibir solicitud de información, reclamos y sugerencias, con la finalidad de poder identificar la búsqueda de soluciones ante situaciones identificadas por la ciudadanía.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el sector; considerando además, que las obras evaluadas corresponden a una modificación de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 313 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Respuesta a pregunta 20.8.- En cuanto a la escasa distancia (95 m) entre el proyecto y la Reserva Natural China Muerta y la necesidad de considerar que esta área cuenta con 14 especies de flora y 17 de fauna, prioritarias para la conservación en el SNASPE y que la quebrada del estero Lautaro es un pasaje que podría mantener alto flujo biológico y constituir el ámbito de hogar de especies importantes.
En cuanto al literal d) del Art. 11 de la ley 19.300, respecto de la localización en o proximidad a poblaciones, recursos y áreas protegidas, el titular del proyecto señala que primeramente, se debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008 y que el punto más próximo al área del proyecto estaría a 153 m, tal y como queda se puede observar en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_RN, incluido en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 314 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
electrónico del mismo. Por su parte, el proyecto se encuentra emplazado aguas abajo de la Reserva China Muerta.
Cabe aclarar que el proyecto se desarrolla en predios privados fuertemente intervenidos, y que no afecta el acceso a esta Reserva. Atendiendo a que las tuberías van enterradas, y que el impacto de las bocatomas es puntual y acotado, y que por último no se accederá a terrenos de la Reserva durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
A mayor abundamiento, según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
Por otra parte, se aclara que la presente iniciativa carece de un carácter industrial, considerando la construcción de dos bocatomas y una aducción enterrada o cubierta, por lo expuesto anteriormente no se prevé la intervención del paisaje por este tipo de obras, ni repercusiones ambientales que puedan afectar negativamente los recursos naturales presentes en el área del proyecto.
En relación a la afectación del caudal del río Tacura, se indica que de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos SIT Nº 156 (Dirección General De Aguas – Ministerio De Obras Públicas, 2008), se define el caudal mínimo ecológico como el caudal que debe mantenerse en un curso fluvial o en específico en cada sector hidrográfico, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de la corriente, incremento en la concentración de nutrientes, entre otros, etc.), producidos por la reducción de caudal no alteren las condiciones naturales del cauce, impidiendo o limitando el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y funciones del ecosistema.
En base a ello, la Dirección General de Aguas (DGA), establece un caudal mínimo para el Proyecto “Modificaciones Proyecto central de Pasada Tacura, aprobado mediante RCA Nº 147/2008”, el cual tal y como se indica en el literal n.4 del punto 2.2. de la DIA entregada, el titular se compromete a respetar tanto para el río Tacura como para el estero Lautaro. Así también en capítulo 6, punto 3 acápite de la DIA entregada, como compromiso voluntario el titular ha mantenido que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Por las razones antes expuestas, la construcción y operación del proyecto en evaluación no tiene ningún impacto sobre los recursos naturales y biodiversidad de la Reserva Natural China Muerta.
En cuanto a la fauna
Desde el punto de vista del medio biótico, se ha considerado el levantamiento de línea base en dos campañas a terreno, los resultados de la primera campaña a terreno se presentaron en el marco de la DIA y, con el fin de complementar el estudio de línea base de la DIA original, se ha realizado una campaña a terreno complementaria que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE contenida en el Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del evaluado ambientalmente.
De los resultados de la primera campaña, con respecto a la fauna, se registró un total de 24 especies de vertebrados terrestres, de éstas, cuatro son reptiles y 20 son aves. Además, se registraron evidencias indirectas de la presencia de anfibios y mamíferos. En cuanto al origen, del total de especies identificadas en el área de estudio, la mayoría son especies nativas, a excepción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 315 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
de la Codorniz. No se registraron especies endémicas de Chile. Respecto al estado de conservación, se registraron cuatro especies que se encuentran en alguna categoría de conservación. Todas estas especies pertenecen a la Clase Reptilia: la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), la Lagartija pintada (Liolaemus pictus), y el Lagarto llorón (Liolaemus chiliensis) todos de Preocupación Menor según el D.S. N° 19/2012 y la Lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster) clasificado como Fuera de Peligro según el D.S. N° 5/1998.
Plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna
El Titular del proyecto implementará un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, anfibios y micromamíferos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental sectorial 99 (Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA).
En la última campaña a terreno se registró un total de 23 especies de vertebrados terrestres (1 es reptil, 19 son aves y tres especies pertenecientes a mamíferos). En relación a los estados de conservación de la fauna identificada en terreno, se registraron tres especies que se encuentran en alguna categoría de conservación; dos clasificadas como “Vulnerable” (D.S N°05/1998 MINAGRI): Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis) perteneciente a la clase Reptiles; Choroy (Enicognathus leptorhynchus) perteneciente a la clase aves; y la tercera especie es considerada en “Preocupación menor”: zorro (Lycalopex sp) (D.S N°33/2011 MMA).
Respecto a la presencia de vertebrados terrestres en categoría de conservación, es importante destacar que el plan de rescate y relocalización propuesto en la Línea de Base de Medio Biótico se aplicará sobre todas las especies de reptiles observadas en el área de estudio. Además debido al registro mediante evidencias directas e indirectas (fecas y restos corporales) de micromamíferos, y como medida precautoria, se ampliará el plan de rescate y relocalización para todos los micromamíferos potenciales detectados en el área de estudio (Ver Complemento PAS 99, incluido en ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo). Al respecto cabe señalar que la única especie observada e identificada de forma directa corresponde al Ratón oliváceo (Abrothrix olivaceus), especie que no se encuentran en categoría de conservación. Dicho plan deberá implementarse en toda el área de influencia directa del Proyecto, es decir en todas aquellas áreas donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras.
Por otra parte, debido a la presencia de la especie Lycalopex sp., detectada de forma indirecta mediante hallazgo de fecas, el Titular implementará un Programa de Educación Ambiental dirigido a los trabajadores que participen durante la etapa de construcción y operación del Proyecto. Dicha campaña contemplará unidades educativas correspondientes a conservación de ecosistemas, sensibilización del personal, evitar alimentación de fauna silvestre y conciencia ambiental. En forma complementaria, el Titular instalará señalética preventiva en los caminos de acceso, para informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (Zorro culpeo o chilla), con el objetivo de controlar la velocidad para evitar posibles colisiones.
Respecto de los polígonos de corta de vegetación, éstos se pueden revisar en el Anexo F, PMF ACTUALIZADO, donde se adjunta la planimetría correspondiente, y donde se identifican claramente las superficies de intervención de Bosque Nativo.
Fauna acuática
Para el análisis de la fauna acuática se realizaron dos campañas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas. En las dos estaciones y campañas (invierno y verano) se registró un total de 20 taxa de macroinvertebrados bentónicos. El phyllum Arthropoda fue el más abundante con un 77,8 % del total de los taxa identificados. La abundancia de individuos resultó mayor en el verano que en el invierno, misma tendencia que presentó la riqueza de especies, aunque esto último no fue para todas las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 316 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
estaciones. La estación Estero Lautaro Aguas Arriba en invierno fue la que presentó mejor condición ecológica, al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,92), menor dominancia (0,11) y un índice de diversidad mayor (3,17). En verano fue la estación río Tacura aguas arriba la que presentó una mejor condición ecológica al presentar mayor riqueza (11 individuos), el valor más alto de equidad (0,89), menor dominancia (0,14) y un índice de diversidad mayor (3,05).
Por último, la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida y por tanto no le aplican categorías de conservación.
En virtud de los resultados obtenidos de la caracterización del área de influencia y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y la implementación de la medidas de manejo para la fauna, se concluye que la materialización del proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
En cuanto a la corta y reforestación de bosques
El titular señala que en el anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada, se ha presentado el permiso ambiental sectorial N°102, correspondiente a Plan de Manejo, Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles.
Para mayor detalle, el titular incluye como ANEXO F, Plan de Manejo Forestal ACTUALIZADO del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, un plan de manejo forestal actualizado. En dicho Plan se da cuenta de la superficie de bosque nativo intervenida por el proyecto, que totaliza un área total sujeta a corta de 1,02 hectáreas correspondientes a las especies Roble – Raulí – Coihue, que serán íntegramente reforestadas en un predio apto para ello, en cumplimiento de la normativa forestal vigente.
Al respecto cabe señalar, que el titular se compromete a reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
En éste contexto, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17- EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
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Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano.
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Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
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Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
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Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 317 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Respuesta a pregunta 20.9.- Respecto de considerar la magnitud y duración de la intervención y la vida útil del proyecto, para dimensionar el impacto que causará sobre la biodiversidad que alberga este lugar.
El titular del proyecto señala que el punto más próximo del proyecto estaría a 153 m de la Reserva China Muerta, tal y como se puede observar en plano TRAC_002_A3_DIA_DP_RN incluido en ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 318 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Cabe aclarar que el proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos. Atendiendo a que las tuberías van enterradas, y que el efecto de las bocatomas es puntual y acotado, y que por último no se accederá a terrenos de la Reserva durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
A mayor abundamiento, según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
Tal como se ha indicado el literal n.4. del punto 2.2. de la DIA “Modificación Proyecto Central de Pasada Tracura”, al igual que se estableció en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, las aguas relacionadas con los derechos no consuntivos del río serán restituidas al caudal en la misma cantidad y calidad. Así también en capítulo 6, punto 3 acápite a., como compromiso voluntario el titular ha mantenido que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”. De esta manera, el proyecto no generará ningún efecto aguas abajo del proyecto, ni en los bosques nativos, ni en las zonas de mallines, así como tampoco para cualquier uso directo o indirecto, espiritual, religioso o cultural asociado con el río.
Además, en la zona del proyecto no existe presencia alta de biodiversidad. Según se ha establecido en el catastro de Bosque Nativo de la IX región de la Araucanía entregado por CONAF y CONAMA año 2007, se observa que esa zona de la modificación del proyecto no cuenta con bosque nativo, siendo una zona de alta degradación ambiental.
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 319 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
- En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Respuesta a pregunta 20.10.- Respecto de la tala de árboles, intervención del caudal y remociones de tierra, considerando que la época de verano es cuando más turistas visitan el lugar.
El titular del proyecto señala que “la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico”, la modificación del trazado se hará de manera subterránea, por lo que no será visible. A mayor abundamiento, y como se indica en el mismo punto, en la ADENDA N°1 del proyecto original, se adjuntó una “Evaluación de Paisaje” que acreditó que no afectaba en este medio.
Cabe mencionar que todas estas actividades se presentan río abajo, zonas que no serán afectadas por el proyecto, debido a que su ubicación está fuera de área de proyecto en evaluación.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia, según la Figura 4 de las Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso.
Por su parte, el Proyecto, por su naturaleza, no impactará significativamente el paisaje, con construcciones adaptadas al entorno del lugar e instalaciones subterráneas. En consideración al estudio de línea base del área, se destaca que corresponde a un área altamente intervenida.
En cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 320 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Por último, en relación a las medidas ambientales para garantizar la no afectación en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, se indica que durante la fase de construcción se adoptarán las siguientes:
a) Se evitará que caiga material de excavación dentro del lecho del río; b) No se arrojará restos de construcción ni basuras al lecho del río; c) No se permitirá el lavado de herramientas, tales como palas y carretillas en el río; d) Una vez terminadas las obras se efectuará la limpieza exhaustiva del lugar. Se retirará restos de elementos de construcción que pudieran quedar en el lugar.
Durante la etapa de operación la principal medida a adoptar con el objetivo de mantener la calidad de las aguas será dejar estrictamente prohibido a los operarios que se descarguen desechos tanto sólidos como líquidos al río.
En cuanto al manejo de cauces
Según los antecedentes proporcionados por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) esta actividad consiste en el desvío temporal del cauce para permitir la construcción de las obras que se encuentran en el lecho del mismo. Esta faena se realizará durante los meses de estiaje (caudal mínimo) del río por medio de un canal de desvío a través de ataguías y enrocado. Se procederá de esta forma para la materialización de la bocatoma.
Cabe señalar que las obras planificadas para el desvío del cauce en ningún momento impedirán el libre flujo del caudal natural, ya que para la construcción de las obras de captación en el río Tacura y estero Lautaro se contempla, previo al inicio de las obras, la construcción de un canal de desviación de las aguas, sin caudal (en seco), el cual será revestido en toda su longitud y contempla la devolución de forma tal que no genere erosión en el cauce, al devolver las aguas en una zona rocosa. El proyecto ha sido diseñado de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por la Autoridad competente.
En cuanto a la corta y reforestación de bosques
El titular señala que en el anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada, se ha presentado el permiso ambiental sectorial N°102, correspondiente a Plan de Manejo, Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles.
Para mayor detalle, el titular incluye como ANEXO F, Plan de Manejo Forestal ACTUALIZADO del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, un plan de manejo forestal actualizado. En dicho Plan se da cuenta de la superficie de bosque nativo intervenida por el proyecto, que totaliza un área total sujeta a corta de 1,02 hectáreas correspondientes a las especies Roble – Raulí – Coihue, que serán íntegramente reforestadas en un predio apto para ello, en cumplimiento de la normativa forestal vigente.
Al respecto cabe señalar, que el titular se compromete a reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
En éste contexto, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17- EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
- Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 321 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano.
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Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
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Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
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Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
En cuanto al turismo
El titular del proyecto señala que en cuanto a los sectores de desarrollo turístico no se encuentran en las zonas de influencia directa. Si consideramos las distancias asociadas a los diferentes sitios de valor turístico, los que se encuentran más cercanos al emplazamiento del proyecto corresponderían a un conjunto de cabañas y Canopy a 1,83 km y a las cabañas Santa Elvira a 3,65, tal y como se refleja en el plano TRAC_002_A3_DIA_DP_TU incluido en ANEXO A PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto, por lo cual las cabañas ni sus actividades se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto. Además, es necesario destacar que en la zona no existen meandros que se puedan utilizar para fines recreativos o turísticos. Se aclara que el área de inserción del proyecto es una zona, muy antropizada e intervenida, muy próxima a la ruta S-61, no constituye hábitats únicos o relevantes, y pertenece a predios privados donde no existen proyectos turísticos
Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso, tal y como se observa en los planos TRAC-0001-000-HID-PL-1002-A, TRAC_002_A3_DIA_DP_SSC y TRAC_002_A3_DIA_DP_SC, incluidos en el ANEXO A, PLANOS COMPLEMENTARIOS del Adenda 1 del presente proyecto.
Por otro lado el Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia (Ver Figura 4 de Zonas de interés turístico y/o paisajístico del Adenda 1 del presente proyecto, pág. 72/80).
En cuanto a la pesca recreativa, cabe destacar que por lo general es pesca de personas que ingresan en forma ilegal en las propiedades privadas. No obstante lo anterior, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 322 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Sobre si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
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El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
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En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N° 1.224/1975.
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Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 323 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Respuesta a pregunta 20.11.- En cuanto al área donde se emplazará el proyecto como ruta que va hacia Argentina que pasa bordeando los cerros que dan una hermosa perspectiva al valle y el río Tracura, las altas montañas nevadas con bosque altoandino de Araucaria (Araucaria araucana) y Lenga (Nothofagus purnilio). El potencial turístico en esta zona está en creciente desarrollo y tiene mucho que ofrecer, es una gran oportunidad de desarrollo para las comunidades del sector.
Se reitera en que este proyecto corresponde a una modificación de un proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, que considera una optimización técnica. En este sentido, destacar que durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
En cuanto al paisaje
El Proyecto en evaluación, por su naturaleza, no impactará el paisaje, de esta forma se han diseñado todas las obras de aducción en forma subterránea o enterradas de manera de que no alteren el paisaje a excepción del cruce con el río Tacura (cruce aéreo), al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector y del Camino Internacional. Las obras que tendrán un efecto visual corresponden a las bocatomas, pero su efecto es puntual y acotado, y tampoco pueden ser avistadas desde el citado camino.
EL titular señala que según lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentó en Adenda N° 1 el informe de “Evaluación de Paisaje” que acreditó que el proyecto original (que si es visible) no afecta el medio “paisaje”.
Del mismo modo, el titular señala que en el área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 324 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El Proyecto no se encuentra al interior de ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional (ZOIT – CEIT), por el D.L. N° 1.224 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo; ni por la Ley N°20.423, del mismo Ministerio, que establece sistema institucional para el desarrollo del turismo, que regula actualmente la declaración de ZOIT. De esta manera, la zona interés turístico más cercana se encuentra a 25 kilómetros de distancia, según la Figura 4. Es importante hacer notar que las obras a implementar representan una proporción menor de la ribera del río con respecto a la longitud total, que no es utilizada actualmente para fines turísticos o paisajísticos, y que corresponden a servidumbres privadas que no tienen libre acceso.
Por su parte, el Proyecto, por su naturaleza, no impactará significativamente el paisaje, con construcciones adaptadas al entorno del lugar e instalaciones subterráneas. En consideración al estudio de línea base del área, se destaca que corresponde a un área altamente intervenida.
Tal y como se indica el punto 2.5. del Literal a) de la DIA entregada sobre “la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico”, se reitera que las obras de aducción se realizarán de forma subterránea, a excepción del cruce con el río Tacura, al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector, y se revestirá con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar). Las obras que tendrán un efecto visual corresponden a las bocatomas, pero su efecto es puntual y acotado.
Complementariamente, se puede señalar que el proyecto contempla las siguientes obras:
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Dos Bocatomas: En relación a este tipo de estructura, se aclara que la intervención sobre el paisaje es mínima, toda vez que su impacto es puntual y acotado.
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Aducciones: La extensión de la aducción de Tacura tiene una longitud de 720 m, hasta el punto de unión con la aducción que proviene de la captación Lautaro, que tendrá una longitud de 255 m y, tendrán un diámetro de 1,5 y 0,7 m respectivamente. En este sentido, se aclara que la afectación sobre el paisaje por este tipo de obra se estima mínimo toda vez que la tubería se implementará enterrada o cubierta, a excepción del cruce con el río, donde se realizará un cruce aéreo de una tubería de acero de 27 m de longitud. Al respecto cabe señalar que el emplazamiento seleccionado para dicho cruce, es un área sin acceso al público, quedando fuera de la vista de los potenciales turistas que visiten el sector. Sin perjuicio de lo anterior, se revestirá esta infraestructura con pinturas en colores y tonalidades acordes al paisaje (verde musgo o similar).
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Camino entre bocatomas: El proyecto considera también el uso de un camino de acceso que une ambas bocatomas (huella existente). Es importante mencionar que, en general, el criterio para definir el trazado del camino fue el de privilegiar zonas abiertas o con coberturas arbóreas bajas, con objeto de minimizar la alteración de formaciones de bosque nativo, así como buscar un trazado lo más llano posible evitando fuertes pendientes.
Por lo expuesto anteriormente no se prevé la intervención del paisaje por este tipo de obras, ni repercusiones ambientales que puedan afectar negativamente los recursos naturales presentes en el área del proyecto.
En cuanto a la corta y reforestación de bosques
El titular señala que en el anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada, se ha presentado el permiso ambiental sectorial N°102, correspondiente a Plan de Manejo, Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 325 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Para mayor detalle, el titular incluye como ANEXO F, Plan de Manejo Forestal ACTUALIZADO del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, un plan de manejo forestal actualizado. En dicho Plan se da cuenta de la superficie de bosque nativo intervenida por el proyecto, que totaliza un área total sujeta a corta de 1,02 hectáreas correspondientes a las especies Roble – Raulí – Coihue, que serán íntegramente reforestadas en un predio apto para ello, en cumplimiento de la normativa forestal vigente.
Al respecto cabe señalar, que el titular se compromete a reforestar voluntariamente 0,51 ha, equivalentes al 50% del área de corta del proyecto, y adicionales a las exigidas por la normativa vigente.
En éste contexto, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 102, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, fue otorgado por la Comisión de Evaluación, considerando que durante la evaluación ambiental del proyecto la Dirección Regional de CONAF, a través de su ORD N° 17- EA/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, ha informado favorable el PAS 102; condicionado a:
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Corregir en el Anexo F, la cartografía asociada al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecución de Obras Civiles, Predio 6 en lugar de señalar sector de reforestación como S-6, debe decir S-7 y de esa manera, coincidir con lo relejado en cuadro descriptivo del plano.
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Especificar en ítem de reforestación, el tipo de planta a utilizar, raíz desnuda o cepellón, año, altura promedio, lugar de procedencia. Se requiere una planta de calidad, debido a que este factor influye en el prendimiento posterior.
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Incorporar una fase de restauración con vegetación arbustiva en las áreas aledañas o perimetrales a las zonas de inundación o protección de ribera.
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Considerar para la plantación de especies propuestas en el plan de manejo, especies que sirvan de soporte para asegurar el crecimiento del bosque y los hábitats; logrando obtener características similares a los ecosistemas intervenidos.
Respuesta a pregunta 20.12.-Respecto de la necesidad de considerar la distribución y composición florística del lugar, las prácticas tradicionales que representan la identidad de una cultura y los impactos socio-ambientales al menos 10 Km río abajo del lugar del emplazamiento del proyecto.
En cuanto al área de influencia del proyecto
En la siguiente Tabla se resumen los predios involucrados en la modificación del proyecto evaluado ambientalmente y el largo de las tuberías que se desarrollan en cada uno.
Cabe mencionar que existen servidumbres constituidas con cada uno de los propietarios involucrados en el proyecto y que en la gran mayoría corresponden a praderas de uso agrícola.
Tabla: Listado de propietarios Proyecto Rol de avalúo Propietario Largo Canal de aducción 308-104 Joaquín Espinoza Fuentes 600 m 308 - 356 Tracura Energía S.A 335 m 308 – 38 Eliseo Espinoza 40 m TOTAL 975 m
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 326 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Dado que este proyecto consiste en la modificación de un proyecto aprobado se considera que el área de influencia de la modificación, se acota estrictamente a estos predios, ya que son los colindantes con la ribera del rio en todo el tramo.
Según los antecedentes del proceso de evaluación se aclara que el proyecto corresponde a una modificación de proyecto aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 147/2008. La modificación corresponde a una optimización del proyecto que considera cambios de lugar de emplazamiento de la bocatoma hacia aguas arriba y, en consecuencia, la extensión de la aducción. Esto implica captar las aguas mediante dos bocatomas, ya que los nuevos puntos de captación se encuentran aguas arriba de la confluencia del estero Lautaro con el Tacura, siendo éste último el punto de captación aprobado en proyecto original.
Tal como se ha indicado el literal n.4. del punto 2.2. de la DIA “Modificación Proyecto Central de Pasada Tracura”, al igual que se estableció en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, las aguas relacionadas con los derechos no consuntivos del río serán restituidas al caudal en la misma cantidad y calidad. Así también en capítulo 6, punto 3 acápite a., como compromiso voluntario el titular ha mantenido que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
De esta manera, el proyecto no generará ningún efecto aguas abajo del proyecto, ni en los bosques nativos, ni en las zonas de mallines, así como tampoco para cualquier uso directo o indirecto, espiritual, religioso o cultural asociado con el río.
Además, en la zona del proyecto no existe presencia alta de biodiversidad. Según se ha establecido en el catastro de Bosque Nativo de la IX región de la Araucanía entregado por CONAF y CONAMA año 2007, se observa que esa zona de la modificación del proyecto no cuenta con bosque nativo, siendo una zona de alta degradación ambiental, tal como lo muestra la Figura 2 del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
En primer lugar se reitera, que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008. En cuanto al objeto de la pregunta, cabe señalar que tanto en la etapa de construcción como de operación las emisiones generadas no se modifican respecto a lo ya aprobado.
Al respecto se indica que estas emisiones no serán significativas, ya que las actividades que las provocan son temporales y en sectores específicos.
En relación a la emisión de otros compuestos distintos al material particulado MP10, durante la etapa de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de gases debido a los procesos de combustión en los motores de los vehículos livianos, de los camiones y de la maquinaria a utilizar.
Al respecto tal y como se indica en la DIA entregada, todos los vehículos a utilizar en el Proyecto cumplirán con las normas de emisión establecidas en la normativa aplicable. Durante la etapa de operación del Proyecto, no se generarán emisiones de gases de combustión, salvo las emisiones esporádicas de vehículos livianos, que cumplirán igualmente con la normativa vigente.
Por último, cabe hacer presente que las obras se desarrollarán muy próximas al camino internacional Paso Icalma, ubicado en la Novena Región, lo que caracteriza a esta área con tráfico moderado de todo tipo de vehículos, incluidos vehículos de carga, por lo que el Titular del Proyecto reafirma que el proyecto no interferirá en los flujos de transporte habitual que se dan en el territorio, conforme las capacidades actuales y futuras de las ruta mencionada y a los bajos flujos esperados que sean aportados por el proyecto.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 327 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Sobre la localización del proyecto en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
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La materialización del Proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no afectará significativamente a ninguna población o comunidad protegida por leyes especiales, dado que se considera emplazarlo en un sector que no se localiza cercano a alguna población susceptible de ser afectada por los alcances del proyecto, al ser un proyecto ya aprobado ambientalmente y donde su modificación considera alejar las obras de captación de las ya aprobadas ambientalmente, aumentando el distanciamiento a las comunidades mapuches más cercanas. Además, durante el procedimiento de evaluación ambiental se ha establecido un monitoreo asociado a la calidad de agua del río Tacura y estero Lautaro con la finalidad de acreditar que no existirán efectos significativos debido a la fase de construcción de las bocatomas y sus obras complementarias.
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El Proyecto se localiza próximo al Parque Nacional Conguillío y Reserva Natural China Muerta. Sin embargo la naturaleza de este proyecto (modificación de un trazado de acueducto y modificación de puntos de bocatoma) no interactúa de ninguna forma con dichas áreas protegidas; respecto de la etapa de construcción, se aclara que se trata de una actividad confinada en un área determinada y acotada a un periodo de tiempo, en donde ya existen acuerdos previos con sus propietarios. Además, El proyecto en ninguna de sus fases afecta significativamente los recursos naturales y biodiversidad asociados al SNASPE mencionado anteriormente dado que el punto más próximo a la Reserva Nacional China Muerta se encuentra ubicado a 153 m, específicamente aguas abajo del SNASPE y en una cota altitudinal bastante distinta.
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El proyecto se desarrolla en predios privados, y que no afecta el acceso a esta Reserva como tampoco obstaculiza la visibilidad o acceso a los atractivos turísticos existentes. Además, las tuberías serán enterradas no existiendo canales abiertos y el efecto de la construcción de las bocatomas es puntual y acotado. Por último, el proyecto y sus obras no accederán a terrenos de la Reserva Nacional o Parque Nacional durante la construcción ni operación del proyecto, se puede concluir que no habrá influencia sobre esta área.
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En este mismo análisis, en el sector existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto, por lo que no existe posibilidad de afectación significativa sobre ellas, en el entendido que el proyecto una vez utilizada el agua para generación restituirá ésta en igual calidad y cantidad.
Conclusión, sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Sobre si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Durante la evaluación ambiental se ha establecido lo siguiente:
- El Proyecto no considera modificaciones respecto a la intervención paisajística, ya que únicamente contempla la modificación de una parte del trazado de la aducción del Proyecto original. Adicionalmente, cabe destacar que las obras de conducción se instalarán en su mayoría REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 328 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
bajo tierra, por lo tanto no serán visibles, ello permitirá no generar un efecto significativo sobre este componente ambiental.
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El área donde se emplaza la modificación del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que sean susceptibles de ser afectados. El titular ya tiene preacuerdos con sus propietarios y respecto de las condiciones hidráulicas en la presente resolución se establecen caudales mínimos (ecológicos) entre las captaciones y restituciones superiores a los establecidos en la evaluación ambiental en el año 2008 para el caso del río Tacura.
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En el área de emplazamiento no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N°1.224/1975.
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Sin perjuicio de lo anterior, aguas abajo del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico, recreacional, entre otros. Estos se ubican aproximadamente a 1,2 km aguas abajo de las obras del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. La evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado mediante RCA N° 147/2008, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
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Adicionalmente, el titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto”; superior a los 283 litros por segundo definidos por la Dirección General de Aguas en los años 2006 y 2007; por lo que los emprendimientos turísticos del sector no se verán afectados significativamente ya que el proyecto mantendrá un caudal semejante al establecido en época de estiaje sin proyecto.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
Referente a si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Respecto de los “Salto de Agua Trafkura” reconocidos como "Trayenko" por la cosmovisión Mapuche
El titular estima pertinente señalar que el “Salto de Agua Trafkura” no es objeto del proyecto en evaluación, debido a que, tal y como se presenta en la Figura 3 del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el SEIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 329 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Al respecto, cabe señalar que el proyecto se desarrolla en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos, en la cual no existe elementos sagrados considerados por las Comunidades Indígenas de la zona.
Así mismo, se indica que en los tramos del río Tacura y estero Lautaro, objeto del proyecto en evaluación, no se establecen ceremonias o rituales que tengan uso de aguas. Es importante señalar que este hecho fue avalado por el estudio antropológico realizado por en el marco de la DIA “Centrales de Pasada Tacura”, que fue aprobado mediante resolución de calificación ambiental el año 2008.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Durante la evaluación se ha establecido que:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 330 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
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El Proyecto y sus obras no se encuentra en o próximo a algún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288.
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Durante la evaluación ambiental se realizó una revisión tanto bibliográfica como in situ del área de estudio, lo que permitió constatar en terreno la inexistencia de elementos patrimoniales en el área de estudio del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, el titular informará a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley 17.288, Ley de Monumentos Nacionales.
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La ejecución del proyecto y sus obras no afectará significativamente la forma de vida de ningún grupo humano (tanto indígena como no indígena), toda vez que existen 17 comunidades indígenas que están ubicadas aguas abajo. De ellas, 12 están ubicadas a más de 10 kilómetros, 4 a más de 5 kilómetros, y otra a 4,81 kilómetros (Comunidad Indígena Juan Bautista Huichapan) del punto más cercano del área del proyecto; y que la materialización de las obras se desarrollará en predios privados y no de carácter indígena. El 100% del proyecto cuenta con servidumbres legalmente inscritas; por lo que cuenta con el acuerdo de todos los propietarios involucrados, respecto de la ciudad de Melipeuco el proyecto se encuentra a 20 km aproximadamente, por lo que tampoco existirán efectos significativos de carácter negativos sobre este sector.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto y su modificación, no se encuentran próximos a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. No genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio; toda vez que se trata de un proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008 y donde el cambio de sus puntos de captación y obras complementarias no generarán efectos de carácter significativos sobre este componente ambiental.
En cuanto los usos del agua y caudal ecológico.
El titular aclara que no existirá afectación de aquellas comunidades que viven aguas abajo, ya que el curso de agua se mantendrá en su mismo caudal, y conservará la diversidad ecológica presente en el sector. Por lo tanto, el titular aclara que en los tramos de los cursos de agua del Estero Lautaro y río Tacura, objeto del proyecto en evaluación, no existe población que podría verse afectada respecto de los siguientes usos:
-El uso para bebida animal y ganadería. - El abastecimiento de viviendas para uso domiciliario. - El eventual consumo humano en época estival. - El acceso y uso de hierbas medicinales presentes en las riberas de ambos cursos de agua. - El uso recreacional de contacto directo y turístico. - Pesca para consumo familiar.
Dichos usos podrán mantenerse sin problemas. Esto último, en consideración al compromiso ambiental voluntarios, definido en la RCA N° 147/2008; el titular mantendrá un caudal ecológico de 400 l/s en época de estiaje. En la presente modificación se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 331 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, durante la sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de La Araucanía se estableció que el proyecto debe dar cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 en relación a los parámetros de sólidos disueltos totales, solidos flotantes visibles y turbiedad como parte de los requisitos de calidad de agua para riego, recreación, estética y vida acuática debiendo implementar un programa de seguimiento para la fase de construcción de las bocatomas con la finalidad de acreditar que no se presentarán alteraciones significativas en la calidad de los usos aguas abajo en el río Tacura o Lautaro para la fase de construcción de ambas bocatomas y sus obras complementarias.
En relación al acceso y uso de hierbas medicinales en el sector, el titular del proyecto ha señalado que las especies nativas ribereñas no se verán afectada por el cambio del caudal, debido a la mantención del caudal ecológico. Sin perjuicio de ello, no se cerrará el acceso a dichas zonas que sean de uso público. De forma adicional, es importante destacar que gran parte de las zonas aludidas corresponden a predios privados, por lo que actualmente no existe libre tránsito hacia dichas zonas.
Dentro del área del proyecto en evaluación, no existen saltos o cascadas de agua que se utilicen para uso turístico y recreacional. Tal como se presenta en la Figura 3 del Anexo G RESPUESTA OBSERVACIONES CIUDADANAS SISTEMATIZADAS, la ubicación del Trayenco más próximo al área de proyecto, se encuentra a 1,2 km aguas abajo de las obras, y por tanto no se verá afectado ni en la etapa de construcción ni de operación de este proyecto, que corresponde a una modificación de un proyecto aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin perjuicio de lo anterior en el sector, aguas abajo de la modificación del proyecto, existen saltos o caídas de agua que han sido utilizadas como emprendimientos turístico y recreacional, que pudiesen tener la condición de Trayenco, estos se ubican a 1,2 km aguas abajo de las obras de modificación del proyecto ya aprobado ambientalmente el año 2008. Sin perjuicio de ello, la evaluación ambiental ha concluido que el caudal mínimo a mantener entre captación y restitución se ha incrementado respecto de lo ya aprobado, mejorando con ello las condiciones de escurrimiento y caudal de los saltos involucrados, siendo en algunos casos superior o igual a los caudales mínimos aforados en el sector, lo que significaría que en condiciones de estiaje al elevarse las restricciones de caudal mínimo (caudal ecológico), existiría una probabilidad importante que la central no pudiese entrar en operación por no disponer de caudal de necesario de generación, lo que sería semejante a la condición sin proyecto. Por tanto, la modificación del proyecto, no afectará significativamente en la etapa de construcción ni de operación los aspectos ya evaluados ambientalmente el año 2008, sino todo lo contrario incrementaría sus restricciones de carácter ambiental relacionadas a la cantidad de agua mínima a mantener entre la captación y restitución.
El titular del proyecto ha asumido el compromiso voluntario de que “el proyecto en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 332 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”.
Respuesta a pregunta 20.13.-En cuanto al Plan de Desarrollo Comunal
Respecto de la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto respecto del Plan de Desarrollo Comunal de Melipeuco en consideración a que el proyecto:
- “…no contempla ninguna forma el "Desarrollo Territorial y Cultural Indígena" ya que como se ha reiterado en este informe, no se estipulan medidas pertinentes de "desarrollo productivo considerando las particularidades del territorio".
- No contempla como parte de su estrategia la promoción de la comuna en función de un plan que integre la posibilidad de que esta se dé a conocer a nivel regional por medio de sus características particulares, la lectura indica que la propuesta tiene relación con, la necesidad de extraer el recurso del río y sin atender al desarrollo comunal, lo que desfavorece a la comunidad Juan Bautista Huichapán y al sector de la comuna en general, en lugar de potenciarlo y respetarlo en función de sus particularidades y necesidades.
El titular del proyecto señala que El proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se encuentra a 20 km aproximadamente de la localidad de Melipeuco. En el contexto de la tramitación del proyecto anteriormente aprobado mediante RCA N° 147/2008, se presentó en la Adenda Nº 3 un informe antropológico correspondiente a una Inspección Antropológica del AID del proyecto realizado por el antropólogo José Marcos Martínez Sepúlveda, en el cual se indica que la ejecución del proyecto no afectará la forma de vida de ningún grupo humano (tanto indígena como no indígena), esta conclusión se obtiene tanto a partir de la naturaleza misma del proyecto original, como a partir de la ubicación de las comunidades cercanas.
En este orden de pensamiento, el presente proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” no podría modificar lo dispuesto en el proyecto original, toda vez que la naturaleza del proyecto en evaluación consiste en una optimización del proyecto original que se sustenta en cambiar el lugar de captación de aguas (a través de dos bocatomas) y, en consecuencia, la extensión de la aducción. En este sentido, el proyecto en evaluación “se aleja” del proyecto original y constituye una propuesta de modificación de parte de sus obras.
Por otro lado, el área de influencia del proyecto completo (considerando lo aprobado por la RCA N° 147/2008 y la modificación sujeta a evaluación), termina en el punto de restitución (correspondiente al proyecto aprobado), toda vez que las aguas serán devueltas al río Tacura en igual cantidad y calidad en este punto, por lo que no existe la afectación indicada hacia la comunidad Juan Bautista Huichapán.
En conclusión, no existe la afectación hacia la comunidad Juan Bautista Huichapán, al encontrarse ésta fuera del área de influencia del proyecto.
Así tampoco, se generará ningún efectos sobre las otras comunidades indígenas que se encuentran abajo, debido a que las actividades económicas, espirituales, culturales o religiosas vinculadas al río o sus elementos no serán modificados, toda vez que aguas abajo el río Tacura y el estero Lautaro mantendrán su cauce normal una vez que el agua sea restituida. Además, el establecimiento del caudal ecológico obligatorio y voluntario mantendrá la biodiversidad en el río, lo que es esencial para que las comunidades indígenas mantengan sus tradiciones económicas, espirituales, culturales y religiosas.
De esta manera, no se afecta a las comunidades indígenas en el proceso de desarrollo. Además, no se afectarán las actividades productivas que han mantenido las comunidades tradicionalmente, ni tampoco las nuevas actividades productivas, debido a que no hay afectación aguas abajo, por lo mencionado en los puntos anteriores.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 333 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
No obstante, podría presumirse que el Proyecto contempla el desarrollo económico en el área, en el sentido que se generarán nuevos trabajos directos e indirectos durante la etapa de construcción y operación de la obra, contribuyendo al bienestar de los habitantes. Para ello, se concertarán reuniones con la I. Municipalidad de Melipeuco para que efectúen los listados de personal disponible con sus especialidades, que se pondrán a disposición de los contratistas adjudicados para la ejecución de las obras, siendo prioritaria su contratación, en función de su calificación.
Además, los puntos 5.1. y 5.2. de la DIA presentada, contemplan la manera en que el proyecto se adecua a los planes y políticas de la estrategia nacional y comunal, además de los otros niveles institucionales, por lo que se ha adecuado de manera adecuada a la política integral de desarrollo, con las particularidades del nivel regional y comunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ha adoptado diversas medidas ambientales de manera de provocar la menor afectación posible en el entorno social del proyecto, considerando por ejemplo; tuberías enterradas, medidas protección de fauna, reforestar voluntariamente mayor superficie de la que se está obligado por la normativa vigente o el compromiso voluntario de dejar escurrir un caudal ecológico mayor al establecido por la DGA en época estival.
En relación a la vinculación del proyecto y los objetivos del Plan de Desarrollo Comunal Melipeuco
Lineamientos Estratégicos Objetivos Operativos Relación con el Proyecto. Desarrollo Turístico
Posicionar el desarrollo turístico de intereses especiales, como un eje del desarrollo económico comunal. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Asesoría técnica y elaboración de proyectos de fomento a emprendimientos y empresas con vocación turística El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Promover la creación de redes de circuitos a nivel comunal y territorial El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Diseñar e implementar un programa de capacitación y formación en turismo y en temas de gestión de turismo El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Creación de una estrategia de marketing comunal El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Desarrollo Productivo Contribuir al mejoramiento de las actividades silvoagropecuarias incorporando genética, infraestructura, asesoría técnica y apoyo en la gestión de las familias campesinas de la comuna. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Desarrollo Territorial y Cultural Indígena Proponer lineamientos culturalmente pertinentes para futuras estrategias de desarrollo productivo considerando las particularidades de cada territorio. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo.
Respuesta a pregunta 20.14.- En cuanto al Plan de Desarrollo Regional
Respecto de la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto respecto de la Estrategia Regional de Desarrollo (2010 - 2022) “en atención a la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto al desarrollo regional, comunal e identidad territorial del Lifko, esta no contempla en sus propuestas a nivel regional la conservación de "los recursos naturales y la biodiversidad regional considerando sus potencialidades, limitantes y restricciones a través de la generación de conocimiento aplicado a las políticas de inversión, con especial atención a la gestión de los recursos hídricos" (DIA, 2013). Lo anterior nos permite reafirmar el argumento esgrimido en la comunidad y en vista de los antecedentes manejados, la central no pretende potenciar la zona, así como no procura velar por el desarrollo sustentable del lugar”.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 334 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El titular señala que el proyecto que se presenta a evaluación ambiental no se modifica respecto al proyecto original “Central de Pasada Tacura”, el cual fue aprobado mediante RCA N° 147/2008, en relación a la compatibilidad a la Estrategia Regional de Desarrollo (2010-2022), dando un manejo adecuado de los recursos naturales.
Así mismo, cabe recordar, que el área de emplazamiento del Proyecto no está cercana ni se relaciona de manera alguna con áreas protegidas y/o sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad de la Región. La Estrategia Regional de Desarrollo 2010 – 2022 se encuentra vigente y aprobada por el Consejo Regional de la Araucanía, y se encuentra disponible en el sitio web del Gobierno Regional. En el documento se incluyen los lineamientos destinados a la implementación de políticas públicas que favorezcan al desarrollo regional.
En relación a lo anterior, el Proyecto en evaluación se relaciona con los siguientes lineamientos estratégicos y objetivos de la Estrategia, según como se presentan en la siguiente Tabla.
Estrategia Regional de Desarrollo (2010 - 2022)
Lineamiento Estratégico Objetivo Específico Relación con el Proyecto Cohesión Social Contribuir al bienestar de todos los habitantes de La Araucanía, garantizando el acceso equitativo a educación, salud y vivienda en un entorno medioambiental que favorezca el buen vivir, propicie el respeto por la dignidad humana, la diversidad cultural y el pleno desarrollo personal y colectivo. Si bien el Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo, si contribuye de manera indirecta al bienestar de los habitantes dada la generación de puestos de trabajo en el área de influencia. Mejorar el acceso y la calidad de la educación de los estudiantes de la Región, con especial énfasis en educación pública y privada pre-básica, básica, media y técnico profesional acorde con las exigencias de mayores niveles de desarrollo, del cambio cultural y de la reconversión productiva. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Articular políticas e instrumentos económicos y sociales de nivel nacional para mejorar los ingresos en función de los requerimientos de la población regional, canalizada a través de la institucionalidad de las municipalidades, de sus asociaciones y del Gobierno Regional. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Promover la inclusión e integración social, en los territorios, superando la subvaloración intrarregional de la cultura mapuche y la falta de tolerancia de la diversidad existente. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Promover los procesos de igualdad de oportunidades y acceso de las personas en situación de discapacidad, mediante acciones que rompan el círculo de la invisibilidad, que promuevan la superación de la condición de pobreza y permitan el reconocimiento de una sociedad regional diversa, con la finalidad de promover un desarrollo inclusivo en la Araucanía. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Crecimiento económico Desarrollar y atraer inversiones con alto potencial de crecimiento, con el fin de aumentar la participación de los diversos sectores en la estructura económica de la región y mejorar así la competitividad regional y la inserción económica internacional de la Araucanía, creando las condiciones que permitan un más El objetivo del Proyecto original es la generación de energía a partir del recurso hídrico presente en la zona, lo cual incentiva el crecimiento económico regional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 335 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
expedito acceso a los mercados consumidores, ya sea internos o del exterior. Mejorar la competitividad de los sectores productivos tradicionales que generan alto empleo y son parte de la identidad regional, mediante la innovación en procesos, productos y marketing que respondan a las condiciones del cambio climático y a la demanda de los mercados de productos orgánicos y aquellos que privilegian el comercio justo. El Proyecto original, al tratarse de un Proyecto de generación de energía renovable no producirá gases de efecto invernadero. Promover e impulsar la investigación, desarrollo e innovación de las micro, pequeñas medianas y grandes empresas, tanto del ámbito urbano como rural, propiciando los nuevos emprendimientos, la asociatividad y los encadenamientos productivos y la vinculación universidad-empresa-gobierno.
El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Fortalecer el capital humano, el nivel educativo y la calificación, tanto técnico profesional como superior, en toda la región, superando brechas, como las digitales e idiomáticas, para que ésta se inserte en la vía hacia la sociedad del conocimiento. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Desarrollo Sustentable de Ciudades y Territorios Mejoramiento de la infraestructura regional y aumento de la conectividad eficaz y segura entre las diferentes ciudades o pueblos de forma de facilitar tanto el acceso a servicios como a fuentes de empleo para así posibilitar la conformación de una red armónica de asentamientos humanos de todo tamaño poblacional. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Situar a la ciudad de Temuco como la capital de servicios del sur de Chile asegurando que su metropolización y conurbación con las comunas de Padre Las Casas, Freire, Vilcún, Lautaro y otras, siga un modelo de ciudad sustentable con identidad, valor agregado, infraestructura y amenidades que invitan a sus usuarios para que vivan en ella, la visiten e inviertan. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Fortalecer ciudades intermedias con servicios e infraestructura para transformarlas en plataformas de servicios de la Región que superen las desigualdades intrarregionales. El Proyecto se relaciona con este objetivo en cuanto a que la generación de energía eléctrica a partir del recurso hídrico contribuye al desarrollo sustentable de la Región. Conformar un sistema regional de asentamientos humanos que favorezca el crecimiento, la generación y difusión de innovaciones en el contexto de un adecuado equilibrio de las ciudades frente a los espacios rurales. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Poner en valor el Borde Costero de la Región en lo que dice relación con sus recursos pesqueros, acuícolas, silvoagropecuarios, turísticos y con las ventajas de localización y características técnicas para la instalación de un puerto comercial El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 336 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Conservar los recursos naturales y la biodiversidad regional considerando sus potencialidades, limitantes y restricciones a través de la generación de conocimiento aplicado a las políticas de inversión, con especial atención a la gestión de los recursos hídricos. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Fomentar la diversificación de la matriz energética regional, favoreciendo la utilización de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y el uso eficiente de la energía. El Proyecto se relaciona positiva y directamente con este objetivo, dado que el proyecto original está asociado a ERNC. Identidad Regional Diseñar e implementar en la Región una estrategia que transforme la diferencia en diversidad, entendida como un proceso que instala las identidades basadas en el reconocimiento multicultural y respeto como asimismo la recuperación y revaloración de activos culturales. Esto se expresa en múltiples ámbitos, especialmente en la política pública, las comunicaciones y en la competitividad. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Gestionar la implementación de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT en el marco de un acuerdo permanente entre las comunidades indígenas, el gobierno y la comunidad regional. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Institucionalidad Pública Regional Lograr una normativa de excepción para el desarrollo regional de La Araucanía que facilite la reconversión productiva y que desencadene un rápido crecimiento económico en un marco de cohesión social y sustentabilidad ambiental. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Adecuar y flexibilizar la institucionalidad y la gestión pública regional y municipal para articularse con el sector privado y con la sociedad civil detrás del proyecto político de lograr el reconocimiento de una normativa de excepción. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Conformar un Sistema Regional de Planificación (SRP) que implemente el proyecto político regional en el cual participan actores públicos, privados y de la sociedad civil cuyas funciones básicas serán la anticipación del futuro, la coordinación de la acción pública y privada y la evaluación y retroalimentación de aquél. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo. Objetivo y Líneas de Acción por Territorio Territorio Araucanía Andina: Comunas de Lonquimay, Curacautín, Melipeuco, Vilcún y Cunco.
Objetivo General
Para el año 2022, este territorio se habrá consolidado en su doble condición de zona silvoagropecuaria y de turismo de intereses especiales asociado al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Habrá resuelto sus problemas de conectividad intrarregional por las condiciones climáticas extremas, lo que favorecerá el desarrollo de nuevas producciones. El Proyecto no se relaciona directamente con este objetivo.
En cuanto a los objetivos de la Estrategia de Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Región de La Araucanía, son las que se plantean a continuación:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 337 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
La conservación in situ de la diversidad biológica. La conservación ex situ de la diversidad biológica. La conservación y uso sustentable de los recursos genéticos nativos. La lucha contra especies exóticas invasoras. El impulso a la investigación para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad. La recuperación de ecosistemas y especies en peligro. La educación y creación de conciencia pública respecto a la conservación y uso sustentable diversidad biológica. El acceso a la información para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad. El desarrollo de capacidades en bioseguridad. Uso sustentable de los recursos naturales en los sectores agrícola, forestal, acuícola, pesquero y turismo.
Dicha estrategia se relaciona con el Proyecto en cuanto se considera la protección de los recursos naturales a través del cumplimiento de la normativa vigente (ver Capítulo 3), esta condición está dada básicamente por la naturaleza del proyecto, que corresponde a la modificación del trazado de una aducción subterránea y a la incorporación de una nueva bocatoma.
Respuesta a pregunta 20.15.- Respecto de la materia regulada: El D.S. N° 144/1961, el Material Particulado 10 (MP 10) y las medidas referidas a la emisión de otros compuestos que podrían ser contaminantes como elementos de óxidos de Nitrógeno, que son producidos durante la combustión y que son compuestos generadores de smog fotoquímico al reaccionar con radiación UV, y la necesidad de instalar una o más estaciones de monitoreo ambiental, con capacidad para evaluar los parámetros MP10, MP2,5, NOx, CO, y condiciones climáticas como dirección y velocidad del viento, radiación solar, y otros que permitan conocer el comportamiento de dichos parámetros en la atmósfera local.
El titular del proyecto señala que en primer lugar se reitera, que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008.
En cuanto al objeto de la pregunta, cabe señalar que tanto en la etapa de construcción como de operación las emisiones generadas no se modifican respecto a lo ya aprobado.
Al respecto se indica que estas emisiones no serán significativas, ya que las actividades que las provocan son temporales y en sectores específicos.
En relación a la emisión de otros compuestos distintos al material particulado MP10, durante la etapa de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de gases debido a los procesos de combustión en los motores de los vehículos livianos, de los camiones y de la maquinaria a utilizar. Al respecto tal y como se indica en la DIA entregada, todos los vehículos a utilizar en el Proyecto cumplirán con las normas de emisión establecidas en la normativa aplicable.
Durante la etapa de operación del Proyecto, no se generarán emisiones de gases de combustión, salvo las emisiones esporádicas de vehículos livianos, que cumplirán igualmente con la normativa vigente.
Por último, cabe hacer presente que las obras se desarrollarán muy próximas al camino internacional Paso Icalma, ubicado en la Novena Región, lo que caracteriza a esta área con tráfico moderado de todo tipo de vehículos, incluidos vehículos de carga, por lo que el Titular del Proyecto reafirma que el proyecto no interferirá en los flujos de transporte habitual que se dan en el territorio, conforme las capacidades actuales y futuras de las ruta mencionada y a los bajos flujos esperados que sean aportados por el proyecto.
Respuesta a pregunta 20.16.- Respecto de la necesidad de ampliar la información de las disposiciones sobre protección agrícola (Decreto Ley Nº 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura), especialmente de sus aptitudes agrícolas, en consideración a que “El titular declara el cumplimiento de esta normativa citando los artículos 9° y 11°, correspondientes al Título II "Prevención, Control y Combate de Plagas: De las plagas en general". Esta normativa no es suficiente para evaluar el impacto en los suelos que puedan verse afectados río abajo, especialmente de humedales que se perderían o degradarían, generando "b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 338 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
agua y aire..." (Artículo 11, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 19.300/1994). Ante estos antecedentes se solicita referir a normas más específicas nacionales e internacionales.”.
El titular del proyecto señala que debe aclarar que el proyecto en evaluación corresponde a una optimización de un proyecto ya aprobado mediante RCA N° 147/2008.
Tal y como se expuso en capítulo 2 de la DIA entregada, en relación al literal b, al cual se hace referencia en la pregunta, el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
A mayor abundamiento, se hace referencia a lo indicado en el literal 4 IMPACTOS DIRECTOS PRODUCIDOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO de la DIA del Proyecto original y aprobado, “la utilización de esta reducida superficie no afectará de modo alguno la calidad y la capacidad productiva de los recursos naturales renovables del resto del predio y de su entorno.”.
En relación al cumplimiento de los artículos 9 y 11 del Decreto Ley Nº 3.557/1980, Ministerio de Agricultura, los cuales establecen disposiciones sobre Protección Agrícola, se indica que el proyecto se emplaza en suelos degradados producto de uso antrópico y correspondiente a clase VII DE SECANO MC 343, estos terrenos no son posibles de cultivar y se adaptan exclusivamente a la explotación ganadera con serias limitaciones o a la explotación forestal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se indica que el Proyecto en evaluación no considera modificaciones respecto a lo establecido para los residuos sólidos (tanto para la etapa de construcción como de operación) en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. Tal y como se indica el punto 1.8.3 de la DIA entregada, al respecto del manejo de residuos, la Resolución indica lo siguiente:
“Los residuos anteriormente mencionados serán retirados, transportados y dispuesto por una empresa certificada, de manera que se cumpla cabalmente con la Norma Medio Ambiental. Los residuos metálicos son materiales que pueden ser reutilizados y/o comercializados, consecuentemente serán llevados a un almacén para su posterior disposición. Parte de la arena, tierra y piedras que provengan de las obras de enrocado y de excavación de zanjas, serán utilizadas para mejorar los caminos locales del lugar y también se reutilizarán en la misma obra en caso que sea necesario. El resto de los materiales, como papeles, cartones serán entregados para reciclaje, los restos de madera entregados como leña a los trabajadores de la obra y los restos no utilizables serán llevados a un vertedero debidamente autorizado…”.
El proyecto no considera de ninguna forma la disposición de residuos sobre el suelo.
Adicionalmente, por su naturaleza la interacción con el entorno se desarrolla fundamentalmente en la fase de construcción (en lo que a intervención del medio físico se refiere) y, en ese sentido, cabe recordar que las acciones asociadas a esta fase corresponden a intervenciones puntuales (bocatomas) y a la instalación de una tubería cubierta o enterrada.
Finalmente, se indica que no existen humedales en el área de la modificación.
Por lo anterior expuesto, el proyecto cumple, y considera todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la contaminación de suelos agrícolas, y no se genera afectación alguna sobre los componentes aludidos.
Respuesta a pregunta 20.17.- Respecto del Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, Decreto Supremo o 78/2009, Ministerio de Salud, el titular señala que el proyecto “no considera modificaciones respecto a lo establecido en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008. En dicha RCA se establece el cumplimiento de este cuerpo legal, toda vez que no existen suelos agrícolas que puedan verse afectados debido a la materialización del Proyecto. Además el Proyecto no contempla disposición de residuos en el suelo. Cabe señalar, que tanto en construcción como en operación, todos los residuos generados serán retirados, transportados y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 339 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
dispuestos por una empresa autorizada”. Al respecto, se solicita al titular ampliar respecto de que: “El proyecto inicialmente no considera la utilización, transporte ni almacenamiento de sustancias peligrosas, por lo tanto, ante la eventualidad del trabajo con estas sustancias en cualquier etapa ("De todos modos, en caso de generarse residuos peligrosos...'), consideramos que el proyecto debiera someterse a una evaluación ambiental y no solo comprometer el cumplimiento de las normas citadas.
El titular del proyecto señala que el Proyecto en evaluación no considera modificaciones respecto a lo establecido para los residuos (tanto para la etapa de construcción como de operación) en el Proyecto aprobado mediante RCA N° 147/2008, así mismo se indica que tal y como se establece en el punto 1.4.3.2 el suministro y retiro de aceites lubricantes se realizará al momento de la ejecución de las mantenciones, por lo cual no será necesario almacenar éstos. Se aclara que las actividades de transporte de insumos y materiales no forman parte del alcance del Proyecto que se somete a evaluación ambiental, pues, es preciso señalar que su ejecución y gestión estará a cargo de empresas transportistas externas. En términos generales, a priori no se contempla el uso de sustancias peligrosas.
De igual manera, tal y como se expuso en capítulo 3 de la DIA entregada, en relación al punto 3.2.13 Sustancias peligrosas, al igual que el proyecto original aprobado, el Proyecto en evaluación no considera el manejo ni transporte de sustancias peligrosas. De todos modos, en caso de requerir en forma eventual o extraordinaria la utilización de algún tipo de sustancia peligrosa, se dará cumplimiento a lo establecido en el Reglamento transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, Decreto Supremo Nº 298/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y al Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, Decreto Supremo Nº 78/2009, Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de loa anterior, se aclara que en caso de generarse eventualmente residuos peligrosos, éstos serán retirados inmediatamente al momento de su generación para ser dispuestos en un lugar autorizado.
Respuesta a pregunta 20.18.- Respecto de la solicitud de ampliar la información del Cálculo de Caudal Ecológico en cuanto a “destacar que existen tres resoluciones de derechos de aprovechamiento de aguas, la N° 477/2006 y N° 579/2007 que corresponden al punto de captación del proyecto previo (2008), y la N° 308/2010 donde se indican derechos de aprovechamiento del estero Lautaro y del rio tracura. Según lo que se señala en el punto 2.2 del anexo 4 de la DIA: "Dada la complejidad de captar las aguas en el punto de captación considerado en el proyecto original, TRACURA S.A. ha solicitado a la DGA la modificación del derecho de aprovechamiento original, dividiéndolo en dos puntos", la resolución DGA N° 308/2010 debiera corresponder a eso”.
1. Aclarar los derechos de aprovechamiento que actualmente posee el titular, ya que en el punto 2.1 del anexo 4 no se señalan los derechos sobre el rio tracura descritos en la resolución DGA N° 308/2010. Se solicita aclarar la utilización de éstos último y cuál es el total de derechos asignados al titular sobre el rio tracura considerando el nuevo punto de captación en el mismo.
Respecto del caudal ecológico definido para el proyecto
El presente proyecto ha adquirido el compromiso ambiental voluntario, definido en la RCA N°147/2008; en donde el titular “en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”. En la presente modificación del proyecto se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 340 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Se indica que los derechos de aprovechamiento constituidos para el desarrollo del proyecto sobre los caudales del río Tacura, se encuentran definidos en las Resoluciones DGA Nº 477 del 15 de diciembre de 2006 y DGA Nº 579 del 30 de noviembre de 2007 (aumento de caudal). Para el estero Lautaro, se cuenta con el derecho otorgado mediante Resolución DGA N° 308 del 16 de octubre de 2010.
En la siguiente Tabla se indican las coordenadas asociadas a los derechos otorgados.
Punto
Sistema WGS 84
NORTE ESTE
CAPTACION TACURA (DGA N°477, 2006)
5.698.579 286.167
CAPTACION TACURA (DGA N°579, 2007)
5.698.579 286.167
CAPTACIÓN LAUTARO (DGA N° 308 del 2010) 5.699.268 286.243
Las resoluciones recién indicadas se adjuntan en el Anexo 1 de la DIA presentada.
Como consecuencia de la optimización del Proyecto aprobado, se solicita un cambio de coordenadas en ambos puntos de captación, los cuales se encuentran actualmente en trámite en la DGA. Las coordenadas solicitadas se indican en la siguiente Tabla.
Punto
Sistema WGS 84
NORTE ESTE
CAPTACION TACURA
5.698.479 286.836 CAPTACIÓN LAUTARO
5.698.782 286.259
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 341 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
2. Aclarar porque se conservó la estimación de Qeco de la Resolución DGA N° 477/2006 y en función de este valor se estimo un Qeco para el rio tracura y el estero Lautaro en vez de utilizar los valores definidos en la de la resolución DGA N° 308/2010.
En la tabla siguiente (ver Anexo 3 de las Observaciones Ciudadanas) puede apreciarse que los valores de Qeco están subestimados para el rio tracura y el estero Lautaro entre los meses de mayo-diciembre.
Respecto del caudal ecológico definido para el proyecto
El presente proyecto ha adquirido el compromiso ambiental voluntario, definido en la RCA N° 147/2008; en donde el titular “en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”. En la presente modificación de proyecto se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
En relación al fondo de la pregunta se aclara que con la nueva propuesta de caudales ecológicos presentados, se da cumplimiento tanto a lo establecido por la resolución DGA 308/2010, con respecto a los caudales ecológicos para el estero Lautaro, como a lo establecido por la RCA N° 147/2008 en el punto de confluencia del estero Lautaro con el río Tacura.
Sin perjuicio de la propuesta anterior, se respetará el caudal ecológico que establezca la Dirección General de Aguas (DGA) y la RCA del proyecto sometido a evaluación.
3. Sin perjuicio del punto anterior y considerando los valores utilizados en esta DIA para el caudal ecológico, se solicita aclarar cómo se aplicó el procedimiento descrito en el "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS" de la DGA" para obtener el valor de 283 l/s definido en la resolución DGA N° 477/2006.
El valor de 283 I/s corresponde al mínimo valor del caudal determinado para el 50% del Q95% PE (valor del mes de abril según la tabla 2 del punto 2.1.1 del anexo 4 de la DIA) y, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 342 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
según el manual, el valor de cada mes determinado para el 50% del Q95% PE debe compararse con aquél mínimo y con el 20% de caudal medio anual (Qma) (según el criterio "Caudal igual al 50 % del caudal mínimo de estiaje del año 95%") para determinar el caudal ecológico, según lo siguiente:
"Se consideraran los caudales asociados a 50% del caudal con probabilidad de excedencia del 95% (50% del Q95%PE), para cada mes, con las restricciones siguientes:
-
Para aquellos meses, en los cuales el caudal determinado para el 50% del Q95%PE es menor al caudal determinado para el 20%Qma, entonces el caudal mínimo ecológico en esos meses será el 50% del Q95%PE.
-
Para aquellos meses, en los cuales el caudal determinado para e/ 50% del Q95%PE es mayor al caudal determinado para el 20%Qma, entonces el caudal ecológico mínimo en esos meses será el 20% Qma."
Según lo expuesto, se solicita aclarar porque se estableció el valor de 283 l/s como caudal ecológico de todos los meses y no se evaluó el caudal variable como se señala en el manual.
Respecto del caudal ecológico definido para el proyecto
El presente proyecto ha adquirido el compromiso ambiental voluntario, definido en la RCA N° 147/2008; en donde el titular “en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”. En la presente modificación de proyecto se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
- Aclarados los puntos anteriores, se solicita redefinir el caudal ecológico para el estero Lautaro y el rio tracura tomando como referencia los nuevos puntos de captación y la totalidad de los derechos cedidos al titular en cada punto.
Respecto del caudal ecológico definido para el proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 343 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
El presente proyecto ha adquirido el compromiso ambiental voluntario, definido en la RCA N° 147/2008; en donde el “en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”. En la presente modificación de proyecto se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Respuesta a pregunta 20.19.- A partir de los antecedentes entregados en la DIA, el titular señala que “El caudal ecológico mínimo será establecido de acuerdo a lo señalado por el presente reglamento (referido al Reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo, Decreto N° 14/2013 del Ministerio del Medio Ambiente). Independiente de aquello el Titular ha presentado un estudio de caudal ecológico propio (adjunto en el Anexo 4 Informe de Caudal Ecológico de la DIA)”. Al respecto, se solicita al titular ampliar la información que justifica el caudal ecológico en consideración a lo siguiente:
- El modelo hidráulico no ha sido calibrado con aforos que comprueben el desempeño del modelo en ninguno de los perfiles topobatimétricos empleados, por lo cual los resultados de altura de escurrimiento y velocidad determinados para los distintos caudales ecológicos propuestos no tienen ninguna validez. En este sentido, no es posible determinar si los caudales ecológicos propuestos permitan una altura mínima de escurrimiento que sea continua en la zona de influencia del proyecto. Debido a que el caudal ecológico es una medida de mitigación, la falencia del modelo hidráulico no permite predecir si esta medida de mitigación garantiza condiciones mínimas ecológicas, tales como permitir reproducción de fauna íctica nativa, permitir desplazamiento de fauna íctica introducida (requerida habitualmente para pesca recreativa), entre otras. Por lo tanto, se solicita que los modelos hidráulicos que se empleen en la estimación de cualquier caudal ecológico en la zona de afectación del proyecto considere aforos que permitan evaluar los caudales por medio de modelos calibrados.
Respecto del caudal ecológico definido para el proyecto
El presente proyecto ha adquirido el compromiso ambiental voluntario, definido en la RCA N° 147/2008; en donde el titular “en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 344 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”. En la presente modificación de proyecto se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Respecto a la afectación de la flora y fauna presente en el sector, se indica que de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos SIT Nº 156 (Dirección General De Aguas – Ministerio De Obras Públicas, 2008), se define el caudal mínimo ecológico como el caudal que debe mantenerse en un curso fluvial o en específico en cada sector hidrográfico, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de la corriente, incremento en la concentración de nutrientes, entre otros, etc.), producidos por la reducción de caudal no alteren las condiciones naturales del cauce, impidiendo o limitando el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y funciones del ecosistema.
En base a ello, la Dirección General de Aguas (DGA), establece un caudal mínimo para el Proyecto “Modificaciones Proyecto central de Pasada Tacura, aprobado mediante RCA Nº 147/2008”, el cual el titular reitera que se compromete a respetar tanto para el río Tacura como para el estero Lautaro.
Se aclara que de las campañas que fueron llevadas a cabo en el área de influencia del proyecto los días 27 de junio del 2013 y 21 de enero de 2014 (Ver anexo 2.3 de la DIA presentada y ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LA LÍNEA BASE), se desprende que la fauna íctica presente en el área de estudio, estuvo constituida exclusivamente por Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoíris), la cual corresponde a una especie introducida que naturalmente medra en el área a pesar de la presencia de barreras naturales (saltos) que impiden su movimiento aguas arriba, por lo tanto es razonable afirmar que la presencia del proyecto no alterará mayormente su dinámica poblacional. Consecuentemente, no se estaría en presencia de migraciones que pudieran verse impedidas por la presencia del proyecto, sino más bien movimientos locales.
- No se indica la estadística hidrológica empleada (datos medios mensuales y período de tiempo considerado), por lo que no es posible conocer a partir del informe qué porcentaje del caudal medio anual representa el caudal ecológico propuesto ni si se emplearon los últimos 25 años de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 345 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
estadística. Se solicita incluir la estadística considerada y que el titula presente sus caudales ecológicos propuestos como porcentaje del caudal medio anual en las bocatomas.
El titular del proyecto hace presente que no pretende proponer valores de caudal ecológico, toda vez que esta materia está reservada a la DGA que cuenta con los manuales y procedimientos para cumplir esta función, asignada por ley a esta repartición.
También es importante señalar que en la determinación del caudal ecológico por parte de la DGA no se muestra la estadística hidrológica utilizada para los análisis, la cual corresponde a los registros fluviométricos de “Tracura en Curarrehue”, sin embargo se subentiende, dada la seriedad del organismo que la emite, que la estadística debería de tener más de 25 años de registros.
Considerando lo anteriormente señalado, el titular hace presente que no cuenta con la estadística hidrológica utilizada por la DGA para dar respuesta a la consulta ciudadana en relación al porcentaje del caudal ecológico sobre el caudal medio anual.
- Al cambiar las bocatomas, existirán tramos de río afectados (diferentes al proyecto original), por lo que se debe evaluar si existen nuevas áreas de importancia ambiental en dichos tramos que serán afectados. El cambio de punto de captación implica que se trata de otro proyecto, con otras obras de ingeniería y con otra zona afectada, por lo que la línea base debiera considerar esto también.
La Dirección General de Aguas, tiene dos instancias de evaluación de caudales ecológicos, uno a través del proceso de constituciones de derechos de aprovechamiento de aguas (de tipo hidrológico o sectorial) y otro a través de la evaluación ambiental de proyectos en el marco del SEIA (de tipo holístico o ambiental).
Si bien la DGA tiene la atribución de establecer un Qeco en el proceso de otorgamiento de DAA (reglamento MMA 2012), en el marco del SEIA es responsabilidad del titular del proyecto ofrecer, como medida de mitigación, un caudal ecológico que considere otras variables y no solo utilice un método hidrológico.
Por su parte, la DGA puede evaluar la calidad de la hidrología que empleó el titular, puede opinar sobre la calidad del modelo hidráulico, entre otros aspectos de su competencia, sin que esto implique opinar acerca de las variables ambientales que ha considerado el titular, lo cual debiera ser exigido por el MMA en base a lo que se levantó en la línea base (presencia de especies en peligro, existencia de pesca recreativa, navegación, etc).
El titular del proyecto señala que la Dirección General de Aguas, tiene dos instancias de evaluación de caudales ecológicos, uno a través del proceso de constituciones de derechos de aprovechamiento de aguas (de tipo hidrológico o sectorial) y otro a través de la evaluación ambiental de proyectos en el marco del SEIA (de tipo holístico o ambiental).
Si bien la DGA tiene la atribución de establecer un Qeco en el proceso de otorgamiento de DAA (reglamento MMA 2012), en el marco del SEIA es responsabilidad del titular del proyecto ofrecer, como medida ambiental, un caudal ecológico que considere otras variables y no solo utilice un método hidrológico.
Por su parte, la DGA puede evaluar la calidad de la hidrología que empleó el titular, puede opinar sobre la calidad del modelo hidráulico, entre otros aspectos de su competencia, sin que esto implique opinar acerca de las variables ambientales que ha considerado el titular, lo cual debiera ser exigido por el MMA en base a lo que se levantó en la línea base (presencia de especies en peligro, existencia de pesca recreativa, navegación, etc.).
Cabe indicar, que en la DIA entregada incluye un Anexo 2 “Caracterización del Área de Influencia”, donde se presenta el detalle de la caracterización del área de emplazamiento del Proyecto, del que se puede concluir que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 346 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de complementarla, se ha realizado una nueva campaña de línea base complementaria a la ya incluida en la DIA entregada, y que se adjunta en el ANEXO C, ACTUALIZACIÓN LÍNEA BASE del Adenda 1 del proyecto disponible en el expediente electrónico del mismo.
En relación a la flora y fauna acuática, de las dos campañas realizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente en los puntos donde se construirán las bocatomas, se desprende que únicamente se registró un tipo de especie correspondiente a Oncorhynchus mykiss (Trucha Arco Iris), la cual corresponde a una especie introducida que naturalmente medra en el área a pesar de la presencia de barreras naturales (saltos) que impiden su movimiento aguas arriba, razón por la cual es razonable que la presencia del proyecto no alterará mayormente su dinámica poblacional.
Respecto del caudal ecológico definido para el proyecto
El presente proyecto ha adquirido el compromiso ambiental voluntario, definido en la RCA N° 147/2008; en donde el titular “en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”. En la presente modificación de proyecto se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N° 147/2008, como a lo establecido por la Res DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
- Desde el punto de vista de la normativa, el informe solo aborda el caudal ecológico sectorial, pero no aborda el caudal ecológico con criterios ambientales que corresponde evaluar en el marco del SEIA. Para justificar esta observación, se presentan antecedentes en detalle en el Anexo 3 de las Observaciones Ciudadanas “OBSERVACIONES, PROPUESTAS Y ANÁLISIS NORMATIVO RESPECTO AL CÁLCULO DEL CAUDAL ECOLÓGICO (ANEXO 4) DEL PROYECTO "MODIFICACIONES PROYECTO CENTRAL DE PASADA TACURA, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL N° 14712008". En base a estos antecedentes se solicita al titular que realice un nuevo estudio que considere otros métodos de cálculo que incorporen criterios ambientales, definiendo áreas de importancia ambiental que incorporen las especies detectadas en la línea base de fauna íctica, que considera las actividades humanas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 347 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
que se realizan en la zona y todos aquellos aspectos adicionales que existan en la zona de estudio y que deben verse reflejados en el estudio de línea base.
Se aclara al titular que el detalle de la información del caudal ecológico surgida desde la ciudadanía, los datos tabulados, gráficos e imágenes, se presentan en los siguientes anexos a las observaciones ciudadanas elaboradas por el Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos:
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Anexo 1: Observaciones al cálculo del caudal ecológico en la declaración de impacto ambiental: "Modificaciones proyecto central de pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental n° 147/2008"
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Anexo 2: Observaciones, propuestas y análisis normativo respecto al cálculo del caudal ecológico (anexo 4) del proyecto "Modificaciones proyecto central de pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental n° 147/2008"
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Anexo 3: Observaciones cálculo de caudal ecológico DIA "Modificaciones proyecto central de pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental n° 147/2008". Respecto del caudal ecológico definido para el proyecto
El presente proyecto ha adquirido el compromiso ambiental voluntario, definido en la RCA N° 147/2008; en donde el titular “en ningún caso dejará entregar aguas abajo de la confluencia del estero Lautaro con el río Tacura, un caudal inferior en época de estiaje a los 400 litros por segundo. Caudal equivalente al existente en el río Tacura en época de verano y sin proyecto, sin perjuicio de otro valor superior que pueda definir la Dirección General Aguas durante el procedimiento sectorial de traslados de puntos de captación”. En la presente modificación de proyecto se define un Caudal Ecológico mensual, que da cuenta de:
Mes Q eco (l/s) Estero Lautaro Q eco (l/s) Río Tacura Total Enero 79 355 434 Febrero 45 355 400 Marzo 45 355 400 Abril 45 355 400 Mayo 79 396 475 Junio 79 396 475 Julio 79 396 475 Agosto 79 396 475 Septiembre 79 396 475 Octubre 79 396 475 Noviembre 79 396 475 Diciembre 79 396 475
Dicho Caudal permite dar cumplimiento tanto a lo definido por la RCA N°147/2008, como a lo establecido por la RES. DGA N° 308/2010.
Complementariamente es importante señalar que la fijación de los Caudales Ecológicos, al momento de la tramitación del traslado de los puntos de ejercicio de los derechos de agua, podrán ser los establecidos en la presente Resolución o mayores, según indicaciones de la Dirección General de Aguas.
Respecto a la afectación de la flora y fauna presente en el sector, se indica que de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos SIT Nº156 (Dirección General de Aguas – Ministerio de Obras Públicas, 2008), se define el caudal mínimo ecológico como el caudal que debe mantenerse en un curso fluvial o en específico en cada sector REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 348 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
hidrográfico, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de la corriente, incremento en la concentración de nutrientes, entre otros, etc.), producidos por la reducción de caudal no alteren las condiciones naturales del cauce, impidiendo o limitando el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y funciones del ecosistema.
En base a ello, la Dirección General de Aguas (DGA), establece un caudal mínimo para el Proyecto “Modificaciones Proyecto central de Pasada Tacura, aprobado mediante RCA Nº 147/2008”, el cual el titular reitera que se compromete a respetar tanto para el río Tacura como para el estero Lautaro.
Por otro lado en la línea base se han identificado los diferentes usos en el área involucrada en este proyecto, no encontrándose incompatibilidad entre estos y el proyecto, al tratarse de usos de bebida animal por faenas agrícolas.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando el deslinde nororiental de la comunidad Juan Bautista Huichapán, ésta se localiza aguas abajo a una distancia mínima de 4,81 kilómetros en línea recta y a 5,03 km siguiendo el curso del río del punto más cercano de las obras del proyecto, en terrenos de propietarios que no pertenecen a comunidades indígenas los cuales están conformados principalmente por praderas artificiales orientadas a la ganadería, en suelos fuertemente intervenidos.
Finalmente, las características biológicas de la zona se mantendrán debido a que el caudal ecológico obligatorio y voluntario que mantendrá el proyecto, conservará las características tróficas del río, el cual podrá ser usado por las comunidades tal como tradicionalmente lo han hecho.
Respuesta a pregunta 20.20.- A partir de los antecedentes entregados en la DIA, el titular señala que “la tramitación del proyecto anteriormente aprobado mediante RCA N° 147/2008 se realizó un informe antropológico el cual en sus conclusiones indica que la ejecución del proyecto no afectará la forma de vida de ningún grupo humano (tanto indígena como no indígena)”. Al respecto, se solicita al titular ampliar la información respecto de la validez de dicho documento, en tanto a la identificación de la población objetivo, la justificación de los informantes claves y fuentes de información primaria, además de su aplicabilidad para el contexto de su área de influencia toda vez que las observaciones de la ciudadanía señala lo siguiente:
“Luego de revisar el informe elaborado por un profesional antropólogo: presentado en el marco de la declaración de impacto ambiental del -proyecto de central hidroeléctrica río Tracura. Comuna de Melipeuco, podemos señalar una serie de deficiencias qué presenta el mismo:
Sobre la validez y la confiabilidad en el estudio
En las Ciencias sociales, la metodología utilizada para realizar estudio socioculturales, es imprescindible- para determinar si un estudio utiliza instrumentos de recolección de información validos y confiables.
Para ello, es fundamental -entre otros- determinar el universo del estudio, y la muestra con la cual se pretende inferir una situación determinada.
Revisando el documento no es posible determinar, cómo se realizó la recolección de información con la cual se elaboro el mismo. Esto, ya que no se identifica la población objeto del estudio ni tampoco los instrumentos o protocolos de recolección de información. Por ello no es posible determinar la validez de la información. Es decir, no se enuncia el cómo y el a quien se le consulta.
Luego, no es Posible identificar cual es el universo de familias afectadas eventualmente con el proyecto, cómo tampoco la muestra que permitiera determinar la confiabilidad de las conclusiones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 349 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
A pesar, que se menciona que para realizar el estudio se utilizaron "informantes claves", en estudios de esta naturaleza, debe consignarse el nombre y las características que constituyen que un informante, pueda ser considerado como relevante, en cuanto a ser portador de información importante para los alcances del informe.
En ocasiones, cuando se trata de estudios que buscan establecer o determinar situaciones conflictivas, que ponen riegos la integridad física de los informantes, los investigadores de pueden cambiar los nombres, por otros. Sin embargo, esto no impide que las características que constituyen a una persona como "clave" para un estudio, sean explicitadas en el mismo.
Otro aspecto, no menor en investigación social, lo constituye el marco temporal del mismo, es decir el tiempo y el especio cuando se realiza. Esta información, es fundamental para saber si efectivamente se realizó un esfuerzo de rapport o empatía, efectivo. Del informe, no es posible determinar esto. No se explicita cuando y cuanto tiempo demandó realizar el trabajo de campo.
Dependiendo del enfoque teórico del estudio, éste puede utilizar una aproximación "emic" o "etic", es decir, si lo que se pretende es relevar lo que un grupo determinado considera o evalúa sobre una situación, el investigador debe asumir un enfoque "emic" o desde los supuestos o categorías del informante, esto constituye lo que diferencia o distingue a una investigación sociocultural o "antropológica".
A diferencia de la aproximación anterior, si un estudio social -por ello una investigación cuasi experimental- quiere probar o constatar, aquello que el investigador a priori considera que se da en un situación social determinada, se señala que es un enfoque, "etic". Generalmente, la investigación social cuantitativa, asume este aproximación.
En el informe, a pesar que tiene una estructura de investigación cualitativa, no es posible determinar el enfoque “emico”, ya que jamás se explicita, y menos es posible inferirlo cuando los informantes no existen.
Luego, podemos afirmar, que es muy probable, que el responsable del informe realizara un- estudio de gabinete, utilizando preferentemente información secundaria, que para los alcances que tienen este tipo de informes, hacen que sea irrelevante sus conclusiones, al estar basadas no en información de primera mano, sino que en la imprecisión subjetiva de quien no conoce a quienes debían proporcionar la información que da origen al informe”.
Se aclara al titular que el detalle de la información del caudal ecológico surgida desde la ciudadanía, los datos tabulados, gráficos e imágenes, se presentan en el siguiente anexo a las observaciones ciudadanas elaboradas por el Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos:
ANEXO 4: INFORME ANTROPOLÓGICO: "PATRIMONIO CULTURAL MAPUCHE TANGIBLE EINTANGIBLE: EL CASO DEL TRAYENKO TRAFKURA DE LA COMUNA DE MELIPEUCO".
Como respuesta a la presente pregunta el titular estima pertinente hacer presente que la observación ciudadana se refiere al proyecto “Central de Pasada Tacura”, el cual fue aprobado por RCA N° 147 del año 2008 y por tanto no se corresponde al proyecto actualmente en evaluación, que es “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura”.
Respuesta a pregunta 20.21: Respecto de la pregunta relativa a la Consulta a Pueblos Indígena establecida en el Convenio N° 169 y en el artículo 19 de la declaración ONU sobre los Derechos de los Pueblos indígenas.
La Consulta contemplada en el Convenio N° 169 no es una institución separada del resto del ordenamiento jurídico, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando hay afectación directa a las comunidades. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 350 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
Efectivamente los principios que informan el SEIA son perfectamente conciliables con el Convenio N° 169, en el entendido que el derecho y deber de consulta establecida en el artículo6 Nº 1 letra a) y N°2, opera bajo la lógica que el derecho a consulta se hace exigible para el Estado, en el evento que la medida legislativa o administrativa sean susceptibles de afectación directa en las comunidades indígenas, las que para el SEIA se traduce en impactos significativos de aquellos contemplados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 y en los correlativos artículos del RSEIA.
Efectivamente, tal como lo consagra la propia definición del procedimiento de evaluación ambiental, la piedra angular de dicho procedimiento, es el impacto ambiental. Siendo su principal objetivo el reconocer los efectos ambientales que pueden generar un determinado proyecto o actividad en un área determinada, y de otorgarles el adecuado tratamiento ambiental según nuestra legislación vigente.
Ahora, tal como se explicó más arriba, va a depender de la envergadura, clase, magnitud, y permanencia del impacto ambiental que genere el proyecto para optar por alguno de los mecanismos de evaluación, sea mediante Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
Pues bien, de acuerdo a la normativa ambiental, en el caso que se produzcan los efectos del artículo 11, en especial, reasentamiento de comunidades, o cambios en sus sistemas de vida,- proximidad a población protegida, susceptible de verse afectada-; o bien afectación al patrimonio cultural, corresponde inmediatamente rechazar la Declaración y exigir un Estudio de Impacto Ambiental, lo que está en directa relación y armonía con el derecho de consulta contemplado en el artículo 6 N°1 letra a)y N°2 del Convenio N° 169.
De esta forma, se puede concluir que se realizó un completo análisis de acuerdo a las normas que fija el SEIA, acerca de los posibles impactos que puede generar el proyecto, ya sea en los sistemas de vida de la comunidades, eventual afectación de sitios con valor arqueológicos, etc., todo ello según la información proporcionada por la Declaración de Impacto Ambiental, Adendas, Icsaras, y Anexos, los informes de los órganos competentes, - especialmente la CONADI -, el levantamiento de información con los grupos humanos del sector, las respectivas visitas a terreno por parte del Comité Técnico, concluyen que los impactos ambientales que puede generar el proyecto son de aquellos solo mencionados en el artículo 11 de la ley 19.300, por lo que dichos efectos deben ser abordables en un Estudio de Impacto Ambiental y no en una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como la que corresponde al proyecto DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura, aprobado mediante resolución de calificación ambiental N° 147/2008”.
Participación ciudadana
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la aplicación del Convenio N° 169, se debe indicar que con fecha del 09 de noviembre de 2013 se realizó una reunión entre el Servicio de Evaluación Ambiental y la comunidad Juan Bautista Huichapan en el marco del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”. Asisten 22 personas principalmente de la comunidad Juan Bautista Huichapan y del sector rural de “Flor del Valle” de la comuna de Melipeuco. Además, participan de la reunión; el Sr. Claudio Melillan, encargado municipal de medio ambiente y comunidades mapuche de la comuna de Melipeuco, el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dos funcionarios del mismo servicio.
Como apoyo y reforzamiento a la convocatoria de la reunión del Titular con la comunidad mapuche Juan Bautista Huichapan, el SEA realizó la radio difusión del encuentro a través de la radio “Mirador”, la principal radio con señal en el sector rural de la “Comunidad Juan Bautista Huichapan” de Melipeuco, convocatoria radial que permitió informar de la realización de la reunión a los interesados.
En ésta reunión, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) expuso los deberes y derechos de la comunidad en el marco del proceso de participación ciudadana y se distribuyeron fichas de observaciones ciudadanas a los asistentes a la reunión. Del mismo modo, se expusieron los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 351 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
antecedentes generales del proyecto en evaluación ambiental y sus alcances ambientales. Se respondieron todas las consultas realizadas por los asistentes y se insistió en la posibilidad de elaborar consultas por escrito a través de las observaciones ciudadanas.
El SEA ofrece a la comunidad la posibilidad de realizar una visita a terreno para retirar las observaciones ciudadanas, sin embargo la directiva señala que ellos las entregarán personalmente en las oficinas del SEA en Temuco.
Se indicó a la directiva de la comunidad, y a todos los asistentes a la reunión, que el titular del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” manifestó su disponibilidad para participar de una reunión con la comunidad mapuche para explicar los detalles técnicos del proyecto y sus medidas ambientales asociadas. En éste sentido, se logró fijar una reunión entre el titular del proyecto y la comunidad Juan Bautista Huichapan para el 07 de diciembre de 2013, sin embargo, la directiva de la comunidad informó al SEA que dicha reunión no podría realizarse debido a otros compromisos de la comunidad para ésa fecha. Finalmente, se informó a la directiva de la comunidad que el SEA quedaría atento a cualquier requerimiento de la comunidad en éste sentido.
Total de Observaciones Ciudadanas
En el proceso de PAC del proyecto “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” se recepcionaron un total de 20 fichas de observaciones ciudadanas que corresponden a 19 personas naturales y 01 organización social.
Todas las observaciones recepcionadas como admisibles durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Entrega de información
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Con fecha del 15 de noviembre de 2013 se entregó personalmente 01 copia íntegra de la DIA “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura” y 01 copia de la Resolución Exenta N° 147/2008 del proyecto original a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
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Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
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Con fecha del 16 de diciembre de 2013 se entregaron personalmente 02 copias integras del ICSARA 1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
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Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
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Con fecha del 05 de marzo de 2014 se entregó personalmente 01 copia íntegra del Adenda1 a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
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Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) del proyecto a la Sra. Ana Soto Segura, presidenta de la Junta de Vecinos de Loncotriuque.
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Con fecha del 29 de abril de 2014 se estregó personalmente 01 copia del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) del proyecto a la Sra. Hilda Millahuan, presidenta de la comunidad Juan Bautista Huichapan.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía;
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA 352 RCA N°160/2014. DIA Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”
RESUELVE:
1º.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008” del Titular Tracura Energía S.A., a realizarse en la comuna de Melipeuco.
2º.- CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”, cumple con la normativa de carácter ambiental.
3º.- Que, atendiendo lo indicado en el artículo 8º de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10°, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4º.- Que, atendido a lo indicado en el artículo 24° de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 147/2008”; aduciendo razones de carácter ambiental.
5º.- El titular cargará las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
6º.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten; y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
7º.- Que, para que la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Central de Pasada Tacura, Aprobado Mediante Resolución de Calificación Ambiental N°147/2008” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
8º.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
9º.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la individualización de cambio de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
10º.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.