Evaluación SEA

Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1 Código Sernapesca 110717

Rol 2128557571
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-09 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · AUSTRALIS MAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717"

Resolución Exenta N2 O aq

Coyhaique, 77 ENE, 201%

VISTOS:

1.

3.1.

Lo dispuesto en la Ley N? 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N”20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, Artículo 2? del Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunda, coordina y sistematiza el D.S. N2 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en el Diario Oficial de 07 de diciembre de 2001; la Ley N”19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N2 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N” 98, de fecha 02 de septiembre del año 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller, y la Resolución N2 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda, del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717", presentada por el Señor Luis Andrés Saint Jean Hernández, en representación de Chile SeaFood S.A, con fecha 9 de septiembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Pronunciamientos a la DIA:

Oficio Ord. N” 2283, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 30/09/2013;

Oficio Ord. N2 4156, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 26/09/2013;

Oficio Ord. N2 104-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 04/10/2013;

Oficio Ord. N2 12600/422, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 09/10/2013;

e Oficio Ord. N? 494, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 07/10/2013;

e Oficio Ord. N2 2234, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 04/10/2013;

e Oficio Ord. N2 480 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 09/10/2013;

e Oficio Ord. N2 1278 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 08/10/2013;

e Oficio Ord. N2 12600/434 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 15/10/2013.

3.2. Pronunciamientos a la Adenda N” 1 de la DIA:

e Oficio Ord. N2 142-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 11/12/2013;

e Oficio Ord. N2 2878, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 18/12/2013;

Oficio Ord. N2 1607, de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 18/12/2013;

e Oficio Ord. N2 608 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 20/12/2013;

  1. El Acta N* 06/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 14 de enero de 2014.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE de la DIA del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717", de fecha 16 de enero de 2014.

  3. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N*02-01/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 17 de enero de 2014.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto.

  2. Que, el derecho de Chile Sea Food S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en la

instalación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad generada al interior del centro de cultivo, código 110717,

3.1. TIPOLOGÍA DEL PROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S. N2 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:

  • 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto corresponde a un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

e p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los

casos en que la legislación respectiva lo permita. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.

3.2. MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de $45.000.000.-

3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO Se considera una vida útil Indefinida.

La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.

Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información | Marzo 2013 Julio 2013 Construcción Segundo semestre 2013 | Segundo semestre 2013 Operación Segundo semestre 2013 -

3.4. MANO DE OBRA

La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción del proyecto, se estima en 5 personas, para las actividades de operación del proyecto, se estima en 3 personas y para la etapa de abandono del proyecto, se estima en 5 personas.

3.5. LOCALIZACIÓN

El proyecto se emplazará en Isla Humos, Costa Sur Isla Lilian, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén.

EN

3.5.1. Coordenadas Geográficas

La ubicación en coordenadas geográficas del área del proyecto, según carta SHOA N” 8640, 22 edición (Datum WGS-84), corresponde a las siguientes:

Vértice Latitud S Longitud W A 45” 40' 47,41" 73” 52' 05,88" B 45” 40' 48,74" 73" 51' 59,21” Cc 45” 40' 39,38" 73* 51' 55,43" D 45” 40' 38,06" 73” 52' 02,10"

3.5.2. Superficie

La superficie que comprende el proyecto original es de 4,5 ha de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar.

3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle ver Oficio Ord. N2 2283 del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 30 de septiembre de 2013; y el Oficio Ord. N2 12.600/422 de la Gobernación Marítima de fecha 09 de octubre de 2013.

3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la instalación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad generada al interior del centro de cultivo, código 110717, aprobado mediante Resolución (SUBPESCA) N” 2149 de 2006. El sistema de ensilaje se ubicará al interior de la concesión y será de uso exclusivo de ésta.

El proyecto posee calificación ambiental favorable mediante RCA N2 270 del 20 de marzo de 2009. Para mayor detalle, ver numeral 2 de la DIA.

3.6.1. Etapa de Construcción

Para la etapa de construcción del proyecto, se considera la instalación de una plataforma de ensilaje estándar, la cual corresponde a una plataforma flotante de acero galvanizado, cerrada y techada.

Los elementos que conformarán el sistema de ensilaje serán:

e Estanque triturador de acero inoxidable con capacidad de 715 |.

e Sistema de adición de ácido fórmico automático mediante bomba, cuyo flujo es de 15 l/min.

e Piping del sistema de ensilaje: HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.

e Bomba de recirculación de 3”.

e Estanque o silo de acopio de ensilado en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor con capacidad para 20 m?.

Pretil de contención de concreto con uniones metálicas de 50 cm de alto por 10 cm de ancho. Fuente de energía: Generador Diésel de 20 KVA.

Superficie de la plataforma: 11,5 m eslora por 9de manga, es decir, 103,5 m?.

Sistema de fondeo o amarre: Ver anexo N”1 de Adenda N*1 de la DIA, donde se ilustra sistema de fondeo de la plataforma.

Las medidas de protección contra accidentes con las que contará la plataforma, serán las siguientes:

Cubierta y Piso antideslizante, resistente al ácido, impermeable y no poroso. Señalización marítima exigida para centros de cultivo. Instalaciones eléctricas protegidas, señalizadas y acordes a normativa vigente. Señalética correspondiente al transporte y acopio de mercancía peligrosa (sustancia corrosiva). e Los recipientes/contenedores de ácido fórmico se encuentran debidamente rotulados y con ficha de seguridad disponible en plataforma. La adición de ácido fórmico al sistema de ensilaje es mediante dosificador automático. Pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque. e Extintor de polvo químico.

Las instalaciones serán de color verde petróleo, u otro semejante a los colores del sector. Para mayor detalle, ver numeral 4 de la DIA y Anexo N1 de Adenda N1 de la DIA.

3.6.2. Etapa de Operación

El Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, ya que la adición del ácido fórmico disminuye el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.

A continuación se describen las etapas que considera la operación del sistema de ensilaje: 3.6.2.1. Recolección y tratamiento de mortalidad

La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semiautónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.

Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá la mortalidad en baldes de 60 |, los cuales en su interior poseerán doble bolsa plástica para evitar escurrimientos, y tapa hermética. Estos baldes serán derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje.

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deberán seguir las instrucciones detalladas en el “Manual Manejo de Mortalidades”, adjunto en el Anexo N?2 2 de la DIA.

Las mortalidades diarias informadas se pueden procesar en el sistema de ensilaje a instalar, ya que el estanque triturador cuenta con una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces.

Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que existirán personas asignadas específicamente para estas labores.

3.6.2.2. Retiro de la mortalidad

La cantidad de mortalidad mensual a generar, dependerá de la etapa del ciclo productivo, por lo cual el retiro del ensilado se realizará de acuerdo a lo descrito en la siguiente tabla, o en su defecto

cuando el silo alcance el 80% de su capacidad.

a) Situación proyectada sobre mortalidad mensual por ciclo productivo.

Biomasa N” Retiros : Mortalidad ensilado Mes Acumulativa (t/mes) e (t/mes)

1 121,8 1,2 0

2 148,4 1,5 0

3 130,9 1,8 0

4 220,4 2,2 0

5 268,5 2,7 0

6 327,1 3,3 0

7 398,5 4,0 0

8 485,6 4,9 0

9 591,6 5,9 0 10 720,8 7,2 1 11 878,2 8,8 0 12 1070,0 10,7 1

13 1303,6 13,0 0 14 1588,3 15,9 2

15 1935,2 19,4 2 16 2357,8 23,6 2 17 2872,7 29,7 2 18 3500,0 35,0 3 TOTAL CICLO (18 meses) 189,69 12

3.6.2.3. Almacenamiento de ácidos y sus características

El almacenamiento de los productos químicos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además de sistemas antiderrames.

Respecto al manejo de los químicos asociados al tratamiento de mortalidad, en “Manual de Higiene y Desinfección”, adjunto en el Anexo N2 4 de la DIA, se especifica que los productos químicos utilizados se almacenarán en envases originales, adecuadamente rotulados y debidamente cerrados mientras no estén en uso, con su ficha técnica y hoja de seguridad, en la bodega exclusiva para su almacenamiento de acuerdo a recomendaciones del fabricante y/o normativa vigente. En la hoja de seguridad de cada producto se establece la identificación del producto, medidas de primeros auxilios, medidas para control de derrames y fugas, información toxicológica, entre otros. ¿?

El personal encargado del proceso de ensilaje será capacitado respecto del proceso de ensilaje, sus insumos y su correcta manipulación y almacenaje.

En el caso específico del ácido fórmico, la cantidad de producto a utilizar dependerá de la mortalidad generada diariamente. El almacenaje será según las disposiciones del D.S. N” 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Este producto se dispondrá en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 l. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N” 1411/4 Of.1978 y D.S. N 78/2010.

Los estanques IBC se almacenarán dentro de un sistema de control de antiderrame que tiene una capacidad de contención igual a 1,1 veces el volumen del estanque. Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describirán las principales características del producto y estanque contenedor,

Respecto de los contenedores de ácido fórmico, sólo se trabajará con proveedores autorizados.

La siguiente tabla presenta un resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados por día.

Kg de mortalidad Empo 3 aplicación

0-8 3s 8-16 4s 16-24 5s 24-32 6s 32-40 7s 40-48 8s 48-56 9s 56-64 10s 64-72 11s

72-80 12s 80-160 22s 160-250 325 250-330 425 330-420 525 420-500 625

Para mayor detalle, ver numeral 4.5 de la DIA. 3.6.2.4. Medidas de contingencia

El titular presenta los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para su proyecto.

Manual de recolección y manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje. Manual de operación unidad de ensilaje.

Plan de contingencia operacional y ambiental ante mortalidades y eliminaciones masivas. Manual de operación sistema de inyección de ácido para sistema de ensilaje.

Manual de operación tablero control bomba Flygt de estanque triturador.

Manual de higiene y desinfección.

Plan contingencia ensilaje ante mortalidad masiva.

Plan contingencia ante vertimiento en faenas de limpieza y desinfección.

Hojas de seguridad de posibles inactivadores.

Hoja seguridad y especificaciones técnicas de ácido fórmico.

Para mayor detalle, ver Anexo N” 2 y N” 3 de la DIA. 3.6.3. Etapa de abandono

El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite.

3.7. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.7.1. Emisiones atmosféricas

En la etapa de operación existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la combustión de generadores.

3.7.2. Residuos líquidos Se generarán aguas de lavado de los distintos baldes y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los baldes de mortalidad si aplica, será

inactivado y almacenado en bins herméticos.

La generación de estas aguas fluctuará entre los 5 y 10 l/día. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada, y se dejará un registro del retiro y despacho.

8 AÑ

El titular evaluará la opción de desinfectar mediante aspersión reduciendo las aguas de lavado. En anexo N? 4 y N? 5 de la DIA, se adjuntan fichas técnicas de las posibles sustancias químicas que se podrían utilizar en la operación del proyecto.

Se presenta la siguiente tabla resumen:

Identificación | Etapa del Volumen Tipo de manejo | Frecuencia | Destino de

residuos proyecto | de residuos | de los residuos de retiro | los residuos generados generados

Residuos Operación | 5 - 10 I/día | Retiro empresa | Cada 2 | Sitio final

líquidos aprox. de servicios meses autorizado

(aguas de

lavado,

desinfectante

s)

3.7.3. Residuos sólidos

Se generarán bolsas que se utilizarán para el transporte de la mortalidad, éstas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan las bolsas en el bins, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno el bins se despachará su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se dejará un registro de este despacho, señalando la desinfección de estas bolsas.

Se presenta la siguiente tabla resumen:

, . : Desti; 1 Identificación Etapa del Volumen de Tipo de manejo de los a e residuos proyecto residuos residuos generados generados Resi ol! , : esiduos sólidos Operación 1 m*/mes Retiro empresa de Se devolverán (plásticos) o: : servicios autorizada al proveedor

Para mayor detalle, ver numeral 5 de la DIA.

3.7.4, Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos corresponderán a los estanques vacíos de ácido fórmico. A continuación se presenta tabla con el detalle:

RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final Envases 2 al año Envases IBC con Estos serán reemplazados por vacíos de aproximadamente capacidad de 1 m? | estanques llenos, por una ácido barcaza para finalmente ser fórmico entregados al proveedor, quien

los reutiliza.

ES

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las siguientes disposiciones:

  • Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

  • Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

  • Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

  • Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

  • Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  • Que, para que el proyecto pueda ejecutarse necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

5.1. Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto

5.1.1. Pesqueras y acuáticas

e D.S. N” 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado.

e Ley N?2 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.

Forma de cumplimiento: El titular cumplirá con aquellos artículos del ámbito ambiental,

regulatorios, específicamente los artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. Ver numeral 7 de la DIA.

  • D.S. N” 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Forma de cumplimiento: El titular mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrá de los

residuos sólidos y líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Ver numeral 7 de la DIA.

10

  • D.S. N” 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

Forma de cumplimiento: El titular establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia, y en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informará en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Ver numeral 7 de la DIA.

  • D.S. N2 345/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas.

Forma de cumplimiento: El titular adoptará todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. Ver numeral 7 de la DIA,

  • D.S. N2 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática.

Forma de cumplimiento: Durante el desarrollo del proyecto no se descargarán sustancias y/o

elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Ver numeral 7 de la DIA.

  • D.S. N2 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

Forma de cumplimiento: El transporte marítimo del ácido fórmico se realizará siguiendo los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el mencionado Código. Ver numeral 7 de la DIA.

  • Ley N?2 2,222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación.

Forma de cumplimiento: El transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima. Ver numeral 7 de la DIA.

5.1.1.2. Emisiones y residuos

  • D.S. N2 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.

Forma de cumplimiento: El titular declarará a través del sistema de declaración de emisiones

electrónico: www.declaracionemision.cl, las emisiones generadas por el generador del pontón flotante utilizado por el proyecto. Ver numeral 5 de la DIA.

11

  • Ley N” 19.821 deroga Ley N” 3.133 y modifica la Ley N” 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos.

Forma de cumplimiento: los residuos industriales líquidos generados por el proyecto serán dispuestos en un sitio final autorizado, Ver numeral 4.4 de la DIA.

  • D.S. N2 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: los residuos industriales líquidos serán dispuestos en un sitio final autorizado. Residuos como bolsas plásticas serán devueltas el proveedor.

5.1.1.3. Residuos y sustancias peligrosas + D.S.N” 148/2003 del Ministerio de Salud. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: El titular cumplirá con todas las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Ver numeral 4.5 de la DIA.

  • D.S. N2 78/2010 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento: El almacenamiento de sustancias peligrosas se hará acorde a este reglamento. Ver numeral 5 y 7 de la DIA.

  • D.S. N” 298/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos.

Forma de cumplimiento: En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía terrestre,

el titular del proyecto declarará que el transporte lo realizará un tercero autorizado, ver numeral 4 y 7 de la DIA.

  1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717" no requiere de permisos ambientales sectoriales.

  1. Enlorelativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que en el proceso de evaluación del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de

Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717".el titular adquirió el siguiente compromiso ambiental voluntario:

12

10.

11

12.

13

14,

15.

Seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717" el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas O fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha de 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario' Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, para que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

13

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717"

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1, Código Sernapesca 110717" cumple con la normativa de carácter ambiental.

  3. Hacer presente que de conformidad al Artículo N*20 de la Ley 19.300 procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

otifíquese y Archívese

Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén

A

CB '/VMS/vms

Distribución:

e Luis Andrés Saint Jean Hernández. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Servicio Nacional de turismo, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. Gobierno Regional, Región de Aysén. Ilustre Municipalidad de Aysén. SEREMI de Salud, Región de Aysén. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. + Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

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C/c:

Encargada Participación Ciudadana.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 1 Código Sernapesca 110717".

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.

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