"AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103072"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS
VISTOS:
1.
Califica Ambientalmente el
proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* DE SOLICITUD 212103072”"
Resolución Exenta N* 418
Puerto Montt, 11 de Julio de 2014
Lo dispuesto en la Ley No 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución No 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del tramite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* DE SOLICITUD 212103072”", presentada por el Señor Ignacio José Ochagavía Fuentes, en representación de Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 5 de Septiembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N585 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 14/10/2013; Oficio N1773 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 14/10/2013; Oficio N12.600/484 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 15/10/2013; Oficio N%3946 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/10/2013; Oficio N2308 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/10/2013; Oficio N517 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 21/10/2013; Oficio N%764 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 21/10/2013; Oficio N1460 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/03/2014; Oficio N“234 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 03/04/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 62 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/04/2014; Oficio N210 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2014, Oficio N12.600/143 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 07/04/2014; Oficio N(D,AC.) ORD. SEIA. N* 163 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/06/2014;
- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO _DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* DE SOLICITUD 212103072”", de fecha 31 de Enero de 2014.
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El Acta de la Sesión N* 07 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 04/07/2014
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO _DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* DE SOLICITUD 212103072”.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* DE SOLICITUD 212103072”".
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Que, el derecho de Granja Marina Tornagaleones S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGION DE LOS LAGOS, N* DE SOLICITUD 212103072”" consiste en:
El proyecto corresponde a la ampliación de la producción de salmonídeos del centro de cultivo Leutepu, ubicado en la Comuna de Queilen, X Región. El proyecto tiene autorizada una producción de 2.400 toneladas de salmonídeos y pretende ampliar su producción a 4.950 toneladas como máximo El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10 literal "n", de la Ley 19.300 y sus modificaciones y con el Artículo 3” literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Dicho proyecto se desarrollará íntegramente en el espacio marítimo de 10,19 ha correspondiente a la CC.AA. otorgada al titular.
ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Antecedentes del Titular
Nombre Titular : Granja Marina Tornagaleones S.A. R.U.T. + 87.752.000-5 Domicilio : Diego Portales 2000, piso 9, Puerto Montt
Nombre Representante Ignacio José Ochagavía Fuentes
Legal R.U.T. 1 7.011.357-0 Domicilio Los Robles 202 - Isla Teja, Valdivia
Monto de Inversión US$ 3.500.000 Vida útil
indefinida.
Mano de Obra
Etapa Número de Personas; Construcción 4 Operación 12 Total 16 Superficie Superficie requerida Etapa (ha)
: Construcción 10,19
¡ Operación 10,19
¡ Abandono 10,19
Tipología del Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
Localización
El proyecto se encuentra emplazado en el sector de Canal Queilen, Ensenada Leutepu, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, X Región, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas
Vértice Latitud S Longitud W Lados 41%56'07.41” 73%35'15.28" 41%56'05.88" 73%35'03.55"" 41%56'07.87”" 73%35'03.03" 41%56'07.76" 73%34'56.64" 41%56'05.16" 73%34'52.42"" 41%56"11.86" 73%34'44,77"" 41%56'14.47'” 73%34'48,99"" 4156'07.76" 73%34'56.64 41%56'07.91” 73%35'03.02" 41%56'09.86'" 73%35'02.51"" 41%56'10.57"" 73%35'07.52” 41%56'14.60” 73%34'59.79" 41%56'14.53" 73%34'54.28" 41%56'23.28'"" 73%34'54.08" 41%56'23.35' 73%34'59.59"" 41%56'14.61'” 73%34"59.79" 41%56'10.57' 73%35'07.56"" 41%6'11.51” 73%35'14.21”
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Redes
La profundidad de estas mallas no excederá el 90% de profundidad de la columna de agua; la profundidad de las redes loberas no superará el 90% de la columna de agua, dejando libre el decil del 10% de la misma y que utilizará una red pecera de 15 m la la disposición de los módulos de cultivo, es la siguiente: en el polígono conformado por los vértices A-B-C-J-K-Q-R un total de 16 balsas de 30x30x15 y en el polígono conformado por los vértices D-E-F-G-H 6 balsas jaulas de 30x30x15 metros de profundidad, se anexa plano en anexo 1 de adenda N*2. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la norma, el titular modifica su proyecto técnico declarando que se instalarán 21 balsas de 30x30x15 metros y 1 balsa de 30x30x14 metros, para producir una biomasa máxima de 4.950.000 kilos de salmón.
Referencialmente la empresa utiliza en sus centros redes tendrán una apertura de malla igual a 10".
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la superficie de las balsas-jaulas. Su función será evitar la predación por aves.
Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes
loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas.
El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9” del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que:
La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes se realizará en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3” del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados serán dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo se realizara en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.
Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de Decreto Ley 2.222 de 1978.
Las redes removidas para su limpieza no serán mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni sectores aledaños a éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2”, en cuyo caso se estará a la autorización otorgada por la Autoridad Marítima”
Respecto del pontón, éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.
Bodega de alimentación
El aumento en la producción del centro, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Tomando como base un modelo referencial de la empresa, las principales características son:
Capacidad de carga 200 t, la bodega cuenta con dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores.
Plataforma Flotante para Ensilaje
Las características de la plataforma de ensilaje de mortalidad son descritas en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES LEUTEPU, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" aprobada el 23 de febrero de 2011 (Anexo 1 de la DIA).
Sistema de Alimentación
La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers.
Proyecto Alcantarillado Domiciliario y Agua Potable
El centro de cultivo cuenta con instalaciones de apoyo en tierra consistente en casa habitación, oficinas, comedores, bodegas.
El abastecimiento de agua se realiza desde un estero que se encuentra en la propiedad por medio de una pequeño tranque. Desde allí pasa por un proceso de filtración natural a través de distintas tipos de gravilla. Posteriormente se clora, y antes de llegar al estanque de almacenamiento y desde allí por gravedad se distribuye a los distintos recintos.
Los derechos de agua están otorgados según Resolución N* 445 del 21 de noviembre de 2007, con un caudal de 1 lt/s en coordenadas UTM Norte (m) = 5246068 UTM Este (m) = 615578 Huso = 18 Datum = 1956.
La evacuación de las aguas servidas consulta una red de tuberías que recoge las aguas de los diferentes artefactos y las conduce a las cámaras de inspección, luego a través de una red exterior de tuberías se depositan en una fosa séptica, para finalmente derivar a un sistema de distribución de drenes, de acuerdo a planos.
Para mayor detalle se adjunta en anexo 5 de la DIA, los antecedentes de agua potable y alcantarillado.
Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: 22 balsas jaulas. Cada balsa contendrá una densidad máxima de cultivo estipulada por normativa, Plataforma de ensilaje de mortalidad, Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo, Una bodega de alimentación para el almacenamiento de insumos y alimento.
Arqueología
Las conclusiones del estudio señalan que no se encontraron restos arqueológicos ylo históricos. El sector llano corresponde a una terraza donde se ejecutó la construcción de oficinas para la interacción de actividades relacionadas principalmente a seguridad y administrativas. Dicha área presente un alta visibilidad y accesibilidad, a su vez una baja obstrusividad, lo que no impide el reconocimiento de materiales en el 100%.
Con respecto a la vegetación en el sector quebrada, se presenta en un alto porcentaje, pero no impide el reconocimiento de materiales y restos arqueológicos y/o históricos; por otro lado no obstruye en laguna manera aspectos tales como visibilidad y obstrusividad.
Finalmente se resalta que dentro de toda la inspección arqueológica no se encontró ningún resto, lo que en conjunto con la casi nula presencia de antecedentes arqueológicos de bibliografía especializada, da cuenta que la presencia de grupos indígenas o españoles no hubiese existido en el área de trabajo y su sector circundante más cercano.
Medio Humano
1) La investigación logró identificar varios grupos de familias indígenas pertenecientes al pueblo mapuche williche habitando en el área de influencia del proyecto. Estas forman parte de las comunidades de San José y Leutepu.
2) A través de la descripción de las dimensiones geográfica, demográfica, socioeconómica, antropológica y de bienestar social, se logró caracterizar al grupo
humano que habita en el área de influencia.
3) Se identificaron 9 comunidades indígenas, todas ellas ubicadas fuera del área de influencia del proyecto.
4) Se descartó la presencia de lugares o sitios de significación social ligadas a la comunidad williche de Chiloé dentro del área de influencia.
5) Finalmente se pudo establecer que el proyecto no altera de forma significativa los modos de vida y costumbres de las familias que habitan en el área de influencia.
Etapa de Operación
Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajaran 12 personas en turnos; entre Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida.
En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos.
Ingreso de smolts
Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura.
Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por guías visadas de Sernapesca.
Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg., promedio, dependiendo de la especie en cultivo. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. . También se utilizarán alimentadores semi automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 18 meses para la especie salar y 12 meses para coho y trucha.
Para cumplir con el Art. 4” letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 12%, dependiendo de la especie.
Tratamiento de patologías
Regularmente el equipo de salud de la Empresa realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.
La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.
Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados por la Autoridad Competente.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA.
Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente:
Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de
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despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se corroborará la información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
Insumos
Alimento
Se realizará mediante blowers que permite alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces. El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.
El abastecimiento de alimento al centro será dependiendo de las necesidades del centro, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización.
Desinfectantes
Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en la bodega de alimentación, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.
Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino.
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines.
Redes
Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente.
Hidrocarburos
Respecto de este punto, la siguiente tabla detalla referencialmente el uso y cantidad de los distintos combustibles a utilizar en el centro.
Almacenamiento de Hidrocarburos
Gasolina 95 oct. Bidón 20 |. 40 l/semana
Petróleo Suministro petróleo equipos Estanque bodega flotante 10,000 |
Uso de hidrocarburos GLP motores fuera de borda Embarcaciones apoyo centro cultivo 60 It/día, GLP motores suministro equipos iluminación base en tierra. 140 l/día
El centro de cultivo cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales aprobado el 27 de septiembre de 2010, mediante DGTM y MM 12600/05/1362.Plan de contingencia y resolución en adjuntos en anexo 3 de las DIA.
Actividades operativas Mortalidad
A fin de evitar la propagación de enfermedades, dependiendo de las condiciones climáticas, se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje.
El equipo de buceo se desinfecta antes y después de cada faena, La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas.
Después de cada faena se limpia y desinfecta las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo.
Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins y trasladada a la plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro.
La mortalidad se manejará a través del ensilaje. Se adjunta RCA (Anexo 1 de la DIA).
Cambio de redes
Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados.
Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular esta consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa.
Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinara el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas
Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas.
Cosecha
Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará sea mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados serán limpiados y desinfectados.
Período de descanso
Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones correspondiente, con el propósito de recuperar las
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condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.
PLANES DE MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA
Conforme a lo señalado en el Artículo 5” del D.S. N” 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamiferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo.
Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4” y en el Decreto Supremo N” 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.
El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N* 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:
Plan de contingencia de choque de embarcaciones en centros de cultivo
Plan de contingencia escape de peces en centros de cultivo
Plan de contingencia florecimientos algales nocivos y bajas de oxígeno en centros de cultivo
Plan de contingencia ante terremotos y temporales
Plan de contingencia mortalidades masivas
Plan de contingencia enmalle de mamiferos marinos
Plan de contingencia ante pérdidas accidentales de alimento
Plan de contingencia ante falla del sistema de ensilaje
Plan de manejo ensilaje de mortalidad
Plan de emergencia derrame de hidrocarburos
Se adjuntan los planes señalados en el anexo 3 de la DIA.
ETAPA DE ABANDONO
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Emisiones a la atmósfera
Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto ampliado del centro de engorda corresponden a: ruido y gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad.
Ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de ruido es menor, además la actividad será diurna y en forma intermitente
Gases
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Descargas de efluentes líquidos Desinfección e higienización de manos
Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.
Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo
Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino.
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro.
Residuos sólidos
Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición:
a. Etapa de Construcción
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No se generarán residuos en esta etapa ya que al centro las balsas llegarán armadas y equipadas.
b. Etapa de Operación Cultivo de salmones:
En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos: Mortalidad a ensilaje
Alimento no consumido
Fecas
Bolsas de alimento
Residuos sólidos domésticos
Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 210.45 ton/ciclo, que representa un 12% acumulado de la producción anual. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en RCA de DIA de ensilaje (Anexo 1). Una vez ensilada se retirará según requerimiento, según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.
En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.
Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser cercana al 4%, por tanto se tendría que del total suministrado en régimen (5.790 ton) sólo 231,6 ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 215,4 ton alimento (peso seco)/ciclo.
Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 5.790 ton, (equivalente a 5.3851 ton base peso seco), el 4% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 5.169,3 ton peso seco es ingerido; luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 516,9 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento.
Residuos sólidos: serán acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje y/o vertedero autorizado.
Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 3,0 kg/d. ó 1.095 ton/año, aproximadamente.
Estos residuos serán acumulados en contenedores. Posteriormente, las bolsas con residuos son trasladadas hacia un lugar de disposición autorizado.
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Residuos Peligrosos (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N*148/04, del Ministerio de Salud.
c. Etapa de Abandono
Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en
caso de organismos, a planta de proceso.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N DE SOLICITUD 212103072”" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N DE SOLICITUD 212103072” cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
D.S. N* 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura,
construcción y
Normativa Etapa en Forma de cumplimiento que aplica al proyecto Ley N 19.300 sobre Bases Construcción, Mediante el cumplimiento de las normas Generales del Medio ambientales vigentes y la implementación de Ambiente. Ley N 20.417 que Operación y técnicas que permitan reducir y minimizar los modifica la Ley 19.300/1994 y impactos ambientales o efectos negativos sobre que rediseña la el medio ambiente. Institucionalidad Ambiental Abandono Ministerio Secretaría General Se presenta a tramitación al SEA de la región de la Presidencia de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N 95 de Construcción, Mediante el ingreso de la correspondiente 2001, “Reglamento del Declaración de Impacto Ambiental, en la cual Sistema de Evaluación de Operación y bajo juramento, se establecen todas las Impacto Ambiental”. medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. Abandono Ley N 20.091 que modifica el | Etapa de Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68,
69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y
Acuicultura.
Ministerio de perfeccionan el marco jurídico aplicable a la o actividad de Pesca y Acuicultura. . operación Economía, Fomento y Reconstrucción. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. D.S. (MINECON) N? 320 de Todo el Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña 2001 y sus modificaciones, la DIA y los futuros monitoreos ambientales así Reglamento Ambiental para la proyecto como también los informativos ambientales.
Además se cumplirá con:
Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas
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de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Resolución (SUBPESCA) N2 Todo el 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información Ambiental.
proyecto
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
D.S. N 275-2010 Modifica D.S. N 319-2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y erradicación de Enfermedades de alto Riesgo para las especies Hidrobiológicas (F.D.O. 25-03- 2011)
Etapa de
Operación
Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad.
D.F.L. N*725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario
Etapa de
Operación
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
D.S. N” 594 de 1999 (MINSAL)Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Art. 16-34
Construcción y
Operación
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El
proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N DE SOLICITUD 212103072”" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 91 y 96 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 74 del D.S. N 95 de 2001: Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N* 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En los capítulos “Planes de contingencia” y "Compromisos ambientales", se establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación.
Dado que el presente proyecto trata de una ampliación en los niveles de producción, de una concesión otorgada y que cuenta con resolución de Calificación Ambiental; y que además dicho aumento productivo no involucra aumento en la superficie de la concesión, se realizó una nueva CPS, cuyos resultados se presentan a continuación.
Los muestreos se realizaron durante el mes de mayo y junio de 2012 y de acuerdo a los resultados obtenidos en el presente documento se puede establecer que el área
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concesionada, en términos generales, presente un buen estado ambiental sin evidenciarse estrés ambiental significativo.
De acuerdo a los resultados obtenidos en el presente documento se puede establecer que el área concesionada, en términos generales, presente un buen estado ambiental sin evidenciarse estrés ambiental significativo.
La zona de estudio se caracterizó por una dinámica de corrientes marinas de nivel medio con un promedio de velocidad de corrientes de 23.86cm/s.
De acuerdo a Beveridge (1987) la saturación de oxigeno disuelto esta dentro de los rangos considerados como buenos para el desarrollo de la vida acuática, considerando además que es una zona de constantes movimientos de la masa de agua lo que permite una buena renovación y por ende oxigenación.
Los análisis del sedimento permiten determinar un estado “saludable” del mismo, con bajos valores de materia orgánica total, un bajo porcentaje de fango y diversidades relativamente altas para todas las estaciones. Además los valores de potencial redox son positivos con valores sobre 100 para todas las estaciones.
El análisis comparativo demuestra que no existen grandes diferencias entre períodos y que todos los parámetros analizados presentan valores similares.
Con esto, entonces, se concluye que el área de emplazamiento de la concesión se encuentra actualmente en buen estado ambiental, por lo que se establece que el sistema marino en el que se emplazaría el proyecto “Centro de engorda de salmónidos sector Leutepu” presenta adecuadas condiciones por lo que —existiendo una constante y exigente preocupación ambiental en todas las etapas del proyecto— la instalación del centro de cultivo no alteraría de manera considerable el sistema marino circundante. Si además se considera que de acuerdo al modelo matemático, el proyecto presenta un índice de impacto superior a 1, que indica que el aporte de oxigeno supera a la demanda, por tanto se ve con dificultad un proceso de anaerobiosis en el sedimento y que adicionalmente el Titular considera implementar el centro con tecnología de vanguardia que permita minimizar el aporte de material alóctono por perdida de alimento y utilizar alimentos de alta digestibilidad que también inciden en la generación de fecas se prevé que el centro de cultivo Leutepu puede soportar de manera sustentable un cultivo intensivo de salmones.
Se adjuntan los estudios en el Anexo 4 de la DIA.
Subsecretaría de Pesca a través de Ord. N* seia N” 163 de fecha 9 de junio se pronuncia conforme con los antecedentes del permiso estableciendo lo siguiente Producción máxima de 4.950 toneladas de salmónidos:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza., a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67. Letra c, en caso de plantas de tratamientos de aguas servidas:
c.1 la caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.
c.2 El caudal a tratar
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c.3 Caracterización que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial Se adjuntan los antecedentes en el anexo 5 de la DIA.
SEREMI de Salud a través de Ord. N* 764 de fecha 21 de octubre de 2013 consulta respecto del PAS 91 y considerando que el proyecto contempla la infiltración de las aguas servidas tratadas, se solicita al titular declarar la profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del sistema de infiltración; además se solicita que declare la caracterización físico-química y microbiológica de las aguas a infiltrar.
En Adenda N” 1 el titular aporta la información solicitada a lo que la SEREMI de Salud a través de Ord. N* 234 de fecha 03 de abril de 2014 se manifiesta conforme.
Artículo 96 del D.S. N* 95 de 2001: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del D.F.L. 458/75. Se adjuntan los antecedentes en el anexo 5.
SEREMI de Agricultura a través de Ord, N* 585 de fecha 13 de octubre de 2013 se pronuncia conforme con el proyecto.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N DE SOLICITUD 212103072" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.
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Que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* DE SOLICITUD 212103072” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 12.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
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Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
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Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede á través de la página web http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* DE SOLICITUD 212103072”".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* DE SOLICITUD 212103072”" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 91 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
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AWS/JHS/MSA
Distribución:
C/e:
%, Director Ri ón de Los A
Ignacio José Ochagavía Fuentes CONADI, Región de Los Lagos Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Queilén
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU, COMUNA QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* DE
SOLICITUD 212103072"”" Archivo Servicio Evaluación Ambiental
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