Aumento de potencia instalada para la industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000kVA
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A. desde 800 a 2.000 KVA”. Resolución Exenta N* 215/2014
Santiago, 08 de abril de 2014.
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N” 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. Ex. DD. PP N 504, de fecha 03 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Plásticos Técnicos S.A., con fecha de 04 septiembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
Oficio no participación en la evaluación N*%84-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal Región Metropolitana, de fecha 12/09/2013;
Oficio no participación en la evaluación N*1336, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 16/09/2013;
Oficio N*1494, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana, de fecha 24/09/2013;
Oficio N*%598, de la Secretaría Regional Ministerial del Agricultura Región Metropolitana, de fecha 27/09/2013;
Oficio N*69, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía Región Metropolitana, de fecha 01/10/2013;
Oficio Ne SRM RMS N*157/2013 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 01/10/2013;
Oficio N*%888, del Gobierno Regional, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 30/09/2013;
Oficio N*%8555, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 30/09/2013;
Oficio N*1486, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 01/10/2013;
Oficio N%1259, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 02/10/2013;
Oficio N%772, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 02/10/2013; Oficio N*%7512, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 02/10/2013;
Oficio N%4492, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 02/10/2013;
Oficio N*%1385, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana de fecha 02/10/2013;
Oficio N*3778, del Consejo de Monumentos, de fecha 04/10/2013.
Oficio N*6975, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 08/10/2013.
Respecto a la Adenda N*1
Oficio N*1878, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 30/12/2013;
Oficio N%987, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 30/12/2013; Oficio N%1772, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/01/2014;
Oficio N%12, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 03/01/2014;
Oficio N*%257, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014.
Respecto a la Adenda N*2
Oficio N*241, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 27/02/2014; Oficio N%2257, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/03/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de marzo de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 300 a 2.000 KVA”.
-
Que, el derecho de Plásticos Técnicos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N*1, la Adenda N?2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en el aumento de capacidad instalada de 800 KVA a 2.000 KVA de la planta ubicada en Santa Rosa 14.600 comuna La Pintana. Este aumento de potencia se debe a la instalación de dos transformadores de 1000 KVA cada uno y el consiguiente retiro del existente. Cabe señalar, que la planta se encuentra construida y sin funcionamiento.
Asimismo, este titular tiene otra planta, Planta San Isidro, ubicada en la comuna de Santiago. Dicha planta cesará sus funciones y será trasladada (maquinaria y mobiliario de oficina) a la Planta de Santa Rosa. Este traslado no implicará ampliaciones de las instalaciones existentes, ni construcción de equipamiento nuevo, tampoco acondicionamiento de infraestructura.
El traslado de la Planta San Isidro es parte de esta evaluación y se realizará de la siguiente forma:
¡. En el traslado de la planta San Isidro trabajarán 4 personas durante 7 días. ii Se trasladarán 12 máquinas moldeadores de plásticos, 4 máquinas impresoras, 2 flameadores, 2 hornos de secado y mobiliario de oficina. ill. Se estima que el traslado se efectuará con 16 camiones. iv. Los residuos considerados se estiman en 6m?, correspondientes a restos de embalajes y otros residuos asimilables a domiciliarios (cartones, papeles) debido a la limpieza de la planta San Isidro.
Adicionalmente el proyecto contempla 2 grupos electrógenos de emergencia de 500 KVA cada uno y 84 estacionamientos para vehículos livianos, un estacionamiento para personas con discapacidad y 5 estacionamientos para camiones.
i. Tipología de Proyecto:
El proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.2.1) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que deberán someterse al SEIA aquellos proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en instrumentos de planificación territorial, donde exista declaración de latencia o saturación y que posean una potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios ampere (1.000KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que consiste en el aumento de la potencia instalada a 2.000 KVA en una zona declarada latente y saturada mediante D.S. N*131/96 del MINSEGPRES de fecha 01 de agosto de 1996, lo cual es superior a lo establecido en el Artículo 3 literal h.2.1) de dicho reglamento.
ii. Vida útil:
La vida útil del proyecto se estima indefinida.
iii. Cronograma.
El cronograma del proyecto se señala a continuación:
Tabla N*01: Cronograma Fase de Construcción
Fecha estimada Hito Diciembre 2013 Instalación transformadores 2000kVA
Fecha estimada Hito
Marzo- Abril 2014 Traslado de la Planta San Isidro y montajes maquinarias.
iv. Superficie:
El proyecto se emplaza en un terreno de 49.887 m? y la superficie construida se detalla a continuación:
Tabla N*02: Superficies del Proyecto
Instalaciones Superficie (m”) Planta de producción 5.395 Bodega de productos terminados 4,249 Matriceria 521,98 Pañol 52,38 Laboratorio 63,93 Bodega 22 Patio de despacho 271,83 Casino 123,74 Instalaciones sanitarias 134+12,34+9,6+9,6 Área de circulación 197,53 Infraestructura complementaria 209,33 Mantención de equipos 908,23 Reparación de equipos 37,78 Total 1? piso 12.489,75 Altillo 667,14 Segundo piso administración 57,78 Total 2% piso 734,92 TOTAL PROYECTO 13.224,67
v. Mano de Obra:
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N*03: Mano de obra
Fase Máxima
Operación 160
El horario de funcionamiento es de 24 horas diarias en 3 turnos rotativos.
vi. Localización:
El proyecto “Aumento de potencia instalada para la industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, cuyo titular es PLASTICOS TECNICOS S.A., se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en Avenida Santa Rosa N* 14.600, comuna de La Pintana.
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), del proyecto son las siguientes:
Tabla N*04: Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto
Puntos N E 1 6281030,48 349043,25 2 6281132,56 349624,42 3 6280960,00 349043,00 4 6281064,48 349634,12
Según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, (PRMS) el sitio donde se emplaza el proyecto es una zona exclusiva de actividades productivas y de servicio de carácter industrial, vivienda cuidadores, equipamiento de nivel metropolitano, intercomunal y comunal, exceptuando salud y educación, actividades complementarias al transportes
4
molesta e inofensiva y actividades industriales o de carácter similar molesta e inofensiva. Lo anterior se verifica con el Certificado de Informaciones Previas N36 de fecha 06 de febrero de 2014, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda N2.
3.1 Fase de construcción.
El proyecto se encuentra construido, no siendo parte del proceso de evaluación.
3.2 Fase de operación.
La operación del proyecto tiene las siguientes etapas que describen a continuación. 3.2.1 Elaboración de las Piezas.
3.2.1.1 Proceso de Moldaje.
Entrada: el proceso comienza con la entrada de las materias primas que son pellets de plástico según necesidades de color y tipo de diseño de artículo.
Proceso: Las materias primas (bases plásticas y pigmentos en formato pellet) son suministrados a los equipos inyectores o sopladores, mediante bombas de vacíos que las succionan a través de ductos.
El moldeo por inyección es un proceso semi-continuo que consiste en inyectar un polímero en estado fundido en un molde cerrado a presión y frío, a través de un orificio pequeño llamado compuerta. En ese molde el material se solidifica, comenzando a cristalizar en polímeros semicristalinos. La pieza o parte final se obtiene al abrir el molde y sacar de la cavidad la pieza moldeada.
Por su parte en el moldeo por soplado se debe fijar un molde, compuesto por un macho y una hembra, que dará la forma final al material inyectado. El espacio entre ellos es el que se llena con material, y luego es inyectado con aire comprimido. La inyección se produce por un aumento de la presión en el tornillo de inyección, este aumento se consigue mediante bombas hidráulicas cuyo aceite es enfriado por un circuito cerrado de agua.
Salida: Una vez que el molde tiene el material dentro de sí, éste pasa a la etapa de enfriamiento.
3.2.1.2 Enfriamiento.
En ambos procesos, moldeo por inyección y por soplado, se utilizan sistemas de enfriamiento, que se describen a continuación:
a) Sistema cerrado de agua de enfriamiento para moldes. Este se realiza a través de un circuito cerrado, compuesto por “Chillers” de enfriamiento. Cada uno de estos “Chiller” trabaja en escala para mantener una temperatura entre 10 y
12%C.
Esta agua es enviada a las máquinas a través de bombas de agua, que hacen circular el sistema.
b) Sistema cerrado de agua para enfriamiento de máquinas. Este se realiza a través de un sistema cerrado, compuesto de 3 torres de enfriamiento por evaporación. Cada una de estas torres trabaja en escala para mantener una temperatura
entre 20 y 23%C. Esta agua es enviada a las máquinas a través de bombas de agua.
La circulación del agua utilizada en ambos sistemas es a través de circuitos cerrados.
Existe un equipo ablandador de agua cuya función es purificar el agua utilizada en los equipos de enfriamiento. El agua regenerada o purificada es destinada a los equipos de frío (torres y Chiller). 3.2.1.3 Desmoldaje.
Este proceso se refiere que a través de aire comprimido, los productos son separados de la matriz.
3.2.2 Proceso de Impresión. La operación de impresión se sub-divide en dos subetapas: 3.2.2.1 Flameador.
Este proceso consiste en obtener la oxidación del plástico mediante una llama, que se traduce en una mejor adherencia de las capas de pintura.
3.2.2.2 Impresión.
Se efectúa mediante maquinaria de impresión offset, en donde se utilizan tintas, solventes y clisses (moldes de impresión) para dar el diseño requerido por el producto.
3.2.3 Terminación.
Es el proceso en donde se terminan los detalles y ensamblan los productos si fuese necesario. En caso de existir material de descarte o sobrantes, éste es tratado de acuerdo al Control de Scraps.
3.2.4 Embalaje y Almacenamiento.
Es el proceso en donde los productos terminados, son embalados y acopiados.
El producto terminado será almacenado en una bodega de 4.249 m? en pallets sobre racks metálicos hasta una altura de 5,8 metros. Contará con pasillos de circulación para la
grúa horquilla de 2,5 metros y pasillos secundarios de 1,2 metros.
El transporte y carga de los productos embalados, dentro de la planta se efectúa por medio de transpaletas.
3.2.5 Maquinarias y equipos. Las maquinarias y equipos que se utilizan en la fase de operación son:
Tabla N*05: Maquinaria y Equipos.
Área Maquinaria y Equipo Matricería 2 Tornos 2Fresadoras
1 Centro Mecanizado 1 Electroerosionadora 1 Pantógrato 1 Rertificadora
Mantención Mecánica Puentes Grúa, Tecles y Herramientas Hidráulicas. Productiva 15 máquinas inyectoras
20 máquinas sopladoras 2 hornos eléctricos de una potencia de 4.000 watts cada uno.
8 impresoras 5 máquinas etiquetadoras 3 máquinas envolvedoras 1 flamedora 8 chiller enfriadores 3 torres de enfriamiento 4 tranpaletas 3 grúas horquillas
3.2.6 Matricería y Mantención.
El área de matricería se encarga del desarrollo, mantención de moldes, como también la reparación de partes y piezas de la maquinaria, que utiliza la empresa. Todo molde que sea bajado de máquina por haber concluido su producción, debe ingresar a matricería para mantención. El proceso de mantención de los moldes consiste en el desarmado, limpieza y almacenaje.
En el área de mantención de equipos y mantención mecánica se almacenan y mantienen las matrices y moldes. Las maquinaria que se utilizan en este sector son puentes grúas o tecles, y herramientas hidráulicas para abrir los moldes en el proceso de mantención y mesones de reparación.
Cabe señalar que el proyecto no se considera la mantención de vehículos en la planta ni la actividad de soldadura.
3.2.7 Almacenamiento de Sustancias. 3.2.7.1 Almacenamiento de Materias Primas.
Las materias primas serán almacenadas al aire libre, sobre pallets y bins con una altura máxima de 5 metros. Estas materias primas corresponderán a 150 Toneladas de ABS, PEAD (Polietileno de alta densidad), PEBD (Polietileno de baja densidad), NYLON, POLICARBONATO y POLIESTIRENO.
3.2.7.2 Bodega Común.
El proyecto contará con una bodega común de superficie de 18 m? que tendrá las siguientes características:
i. Cerrada en todo su perímetro con muros compuestos por una estructura de acero galvanizado de 0.6 mm de espesor.
ii Revestida en su interior por vulcanita RH en 15 mm y por su cara exterior vulcanita de 15mm.
iii Contará con cielo falso de estructura de acero inoxidable.
iv. — El piso será de hormigón pulido, no poroso, con acabado brillante.
v. Contará con sistema de control de derrames compuesto por bandejas de contención.
vi. Contará con 4 extractores de aire.
En esta bodega se almacenarán lo siguiente:
Tabla N*06: Bodega de Almacenamiento.
Bodega Sustancia Peligrosidad N? y Tipo de Cantidad Envase Almacenada Acetato de Etilo inflamable 1 Tambor metálico | 200 litros. Etanol desnaturalizado | Inflamable 4 Bidones | 80 litros (alcohol etílico) plásticos, de 20 | aproximadamente litros. Tintas serigráficas a base | Nociva, 100 Bidones | 100 litros Bodega de resinas sintéticas, | Inflamable plásticos, de 1 litro. | aproximadamente. almacenamiento | "esinas algidicas, común solventes orgánicos, pigmentos orgánicos, . pigmentos inorgánicos. (Bodega Tintas) | Amarillo 1803,
1404.Naranjo 1805. Budeo 1809. Café 1817, 1818. Rojo 1806, 1807, 1808. Verde 1814, 1815, 1816
Bodega Sustancia Peligrosidad N? y Tipo de Cantidad Envase Almacenada Aceite hidráulico Inflamable 1 Tambor metálico | 200 litros Grasa lubricante Inflamable 1 Tambor plástico | 5 galones ligero Huaipes, paños con restos | Inflamable 2 Contenedores | Entre 0,5, y 2 kilos de sustancias peligrosas plásticos diarios. Envases vacíos de tintas y | Inflamable Misma cantidad de | Variable. solventes. Bidones plásticos.
3.2.7.3 Aire Comprimido.
El proyecto cuenta con 2 estanques de aire comprimido de un volumen de 10.000 Its cada uno (1m?). Éstos se ubicarán dentro de la planta.
Los estanques se mantendrán con sus rótulos de seguridad correspondientes a la NCh 2.190/2003.
El acceso a los estanques estará restringido a personal capacitado para su manipulación. 3.2.8 Transporte.
El transporte, tanto de las materias primas como de los productos terminados, es efectuado por terceros externos a empresa.
Las rutas preferentes que se utilizarán serán:
Tabla N*07: Rutas Preferentes.
Fase Actividad Número Tipo de Frecuencia Frecuencia Rutas Preferentes de camiones diaria de semanal de camiones Camiones Camiones Operación | Transporte | 1 Camión de | 1 camión /día 5 camiones | Rutas Declaradas en la materias carga 30 ton /semana Adenda N”1 que son primas parte Integrante de esta Resolución Transporte | 11 Camión de | 11 camiones/día 55 de carga 16 ton camiones/semana | Rutas Declaradas en la productos Adenda N*1 que son terminados parte Integrante de esta Resolución
3.2.9 Sistema de protección contra incendio.
La actividad contará con en total con 85 extintores con potencial de extinción 6A 10 BC de 6 kilos, de los cuales 70 estarán distribuidos en el primer piso y 15 extintores en el segundo piso. Adicionalmente contará con 27 extintores de CO2 de 2 kilos, distribuidos 20 en el primer piso y 7 en el segundo piso. Los trabajadores serán capacitados en el manejo de los extintores. Contará con sistema de detección automático de incendio en base a detectores de humo, los cuales estarán conectados a un panel central.
3.2.10 Aguas Subterráneas.
De acuerdo al estudio de mecánica de suelo adjunto en el Anexo N4 de la Adenda N1, durante las prospecciones no existió presencia o evidencia de napas freáticas.
3.2.11 Servicios Generales. a) Agua Potable y Alcantarillado. El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, mediante certificado
NO 728 de fecha 29 de enero de 2013 de Aguas Andinas S.A., adjunto en el Anexo N*5 de la Adenda N?2.
b) Grupos Electrógenos de Emergencia y Transformadores. El proyecto contemplará dos grupos electrógenos de emergencia de 500 KVA cada uno. Los transformadores que se implementarán tienen las siguientes características: i. 2transformadores S9-M Oil Transformer. ii. Capacidad: 1.000 kva, c/u. iii. Peso neto 520 Kg, c/u.
c) Estacionamientos.
El proyecto contempla 84 estacionamientos para vehículos livianos, un estacionamiento para personas con discapacidad y 5 estacionamientos para camiones.
3.2.12 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación. A continuación se describen los residuos generados en la fase de operación:
Tabla N*08: Residuos Sólidos generados en la fase de Operación
Residuo Tipo de Clasificación | Cantidad Frecuencia de Condiciones | Forma de Residuos | del residuo Ton/mes retiro de la zona disposición final
de acopio
Scrap Plásticos No peligroso Variable Variable según Bolsas Una fracción es
Residuos según producción plásticas. molida dentro de
Asimilable a producción la empresa y
domésticos reingresada al sistema de producción. El resto es retirado por las empresas Cruplas Ltda. y Sereco Ltda., las cuales filtran y peletizan el scrap para ser nuevamente ingresado al proceso productivo.
Huaipes/paños | Paños Residuo Entre 0,5, Retiro no Bodega Relleno Sanitario con restos | peligroso y 1 kilos programado. En | común Autorizado de grasas diarios. ningún caso el (Bodega de y aceites almacenamiento | tintas). Ver (área superará los Anexo 7 matriceria) dos meses en la | “Especificida-
Paños planta. des bodega con restos común”
de tintas y
solventes
(área
impresión)
Envases vacio | Envases Residuo 1 envase Cada vez que Bodega El proveedor solvente peligroso 200 litros se requiere común retira el envase acetato reposición del (bodega de vacío y repone un etílico producto. Retiro | tintas) envase lleno (re-
no programado abastecimiento). No hay generación de residuos. Envase Residuo Cada vez que Bodega El proveedor tintas peligroso Envases se requiere común retira el o los de 1 galón | reposición del (bodega de envases vacíos y y medio producto. Retiro | tintas) repone un envase galón no programado lleno (re- abastecimiento). No hay generación de residuos.
Aceite usado Aceite Residuos Tambor Cada vez que Bodega Vendidos a una
hidráulico Peligrosos 200 litros se requiere común empresa reposición del (bodega de autorizada por la producto. Retiro | tintas) autoridad no programado sanitaria
Residuo Tipo de Clasificación | Cantidad Frecuencia de Condiciones | Forma de
Residuos | del residuo Ton/mes retiro de la zona disposición final de acopio Residuos Restos de | No peligrosos | 80 Kg/día Retiro camión Basureros Relleno Sanitario domésticos y comida, ; residuos (160 total municipal de 2a | con tapa Autorizado asimilables a papeles, domésticos; operación* | 3 veces por domésticos cartones asimilables a | 0,5 semana
domésticos Kg/dia/pp)
3.2.13 Residuos líquidos.
Durante la fase de operación, se verterán al alcantarillado la purga de las torres de enfriamiento. Esta purga será en razón de 3 lts/min, lo que va un valor diario de 4.320 litros diarios. El proceso de retrolavado se realiza 2 veces al día, y el agua de purga son 300 Its. En el Anexo N%3 de la Adenda N*1 se adjunta Certificado de Resultado de Análisis de Purga (Documento “Análisis agua de purga”).
Todas las mantenciones de equipos se efectúan en seco, por tanto no existe aguas generadas de proceso de lavado.
Para las aguas residuales provenientes del casino, existirá un desgrasador previo su vertimiento en el sistema de alcantarillado existente.
3.3 Fase de abandono. El proyecto tiene una vida útil indefinida.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1, su Adenda N2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la DIA y complementada en la Adenda N?2. El titular se obliga en todo momento a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 138 de 2005, del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas, o el que lo reemplace.
5.1.4 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que
“Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o el que lo reemplace.
10
5.1.5
Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1
5.3
5.3.1
5.3.3
5.3.4
5.3.5
5.3.6
5.4
5.4.1
5.5
5.5.1
5.5.2
5.5.3
Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N” 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N*146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.
Dar cumplimiento al D.S. N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N* 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
Dar cumplimiento a la NCh N? 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.
Dar cumplimiento al D.F.L 725/67 Código Sanitario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Dar cumplimiento al D.S. 609/98 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a:
Ley N*19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todo momento con lo siguiente:
Dar cumplimiento al D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento
Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.
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5.5.4 Los Residuos Peligrosos se acopiarán en forma temporal por un tiempo máximo de 2 meses.
5.5.5 Los residuos peligrosos deberán ser dispuestos en los lugares que la Autoridad Sanitaria ha autorizado con este fin.
5.5.6 Para la rotulación de los residuos y los lugares de almacenamiento, se dará cumplimiento a lo establecido en la NCh 2190 of. 2003 “Sustancias peligrosas, marcas para información de riesgos”.
5.5.7 Llevar un control del retiro de los residuos por medio de un registro.
5.5.8 Solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
5.6.1 El Decreto Supremo N*78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
5.6.2 Las condiciones de almacenamiento de aire comprimido (clase 2.2), específicamente la distancia entre estanques y la distancia desde el manto del estanque al muro medianero o deslinde y a otra construcción al interior del sitio, además de las bodegas donde se almacenen sustancias peligrosas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 78/09 MINSAL o el que lo reemplace.
5.6.3 Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del INN.
5.6.4 Las características constructivas del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberán no solo dar cumplimiento a las disposiciones del DS N*148/2003 del MINSAL, sino que también a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que la conformen.
5.6.5 Mantener en la bodega común las hojas de seguridad de las sustancias almacenadas.
5.7 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
5.7.1 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.1.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.7.2 Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.7.2.1 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.
5.7.2.2 Cumplir con las rutas y frecuencia indicada en la respuesta N*36 de la Adenda INR 12
5.7.2.3 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
5.7.2.4 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad para la circulación de los vehículos.
5.7.2.5 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.7.2.6 La zona de carga, descarga, estacionamientos y vías de circulación vehicular al interior de la actividad, serán pavimentadas.
5.7.3 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.3.1 El abastecimiento de petróleo diésel, a los grupos electrógenos de 500 KVA cada uno, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
5.7.3.2 Los generadores eléctricos deberán contar con su correspondiente Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N” 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
5.7.3.3Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.7.3.4 Los transformadores que permitirán el aumento de potencia de 800 a 2000 kVA, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos".
- En relación al análisis de los artículos 68 al 1086 del Título VIl del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
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6.1.1
6.2
6.2.1
En la DIA y en sus Adendas, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N*2257 de fecha 10 de marzo de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos , por lo anterior se pronuncia conforme, señalando:
-
“El sitio donde se almacenen los residuos peligrosos deberá contar con una base continua impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados, adicionalmente deberá contar con un sistema de control de derrames con capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
-
Los residuos peligrosos deberán ser enviados a un sitio autorizado por esta SEREMI de Salud, que permitan recibir esta tipología de residuos y no podrán ser dispuestos en rellenos sanitarios.”
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio N% 2257, de fecha 10 de marzo de 2014, calificando la actividad del proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A. desde 800 a 2.000 KVA” como INOFENSIVA, señalando:
-
El titular deberá asegurar la estabilidad de la carga en el almacenamiento al aire libre sobre pallets y bins.
-
Las condiciones de almacenamiento de los estanques de aire comprimido (clase 2.2) y de las bodegas donde se almacenen sustancias peligrosas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 78/09 MINSAL o el que lo reemplace.”
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
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11.
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Que, el titular del proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, el titular del proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012, o aquella que la reemplace.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, cuyo titular es PLÁSTICOS TECNICOS S.A.
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-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
-
Certificar que el proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N” 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
-
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Claudio Orrego
: «+Iñtendente
Presidente -Cbmisión de Evaluación de la Bágiór Metropolitana de Santiago
E É dl Ahdrea E Par des Llach giór dá del Sérvicio de Evaluación Ambiental retapias misión de Evaluación de la Metropolitana de Santiago
Deneluajís yn 'é8 M/JMM
X
Distribución:
Representante Legal de Plásticos Técnicos S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
llustre Municipalidad de La Pintana
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Superintendencia del Medio Ambiente Intendente Región Metropolitana
C/c: + Expediente del Proyecto “Aumento de Potencia Instalada para la Industria Plásticos
Técnicos S.A desde 800 a 2.000 KVA”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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