Evaluación SEA

MODIFICACIÓN DEL PROYECTO INCORPORACION DE UNA NUEVA CALDERA DE CO-COMBUSTIÓN CON RCA N°032, ORAFTI CHILE S.A

Rol 2128540134
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-04 · Región de Ñuble · ORAFTI CHILE S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN

Servicio

de Evaluación REGIÓN DEL BIOBÍO

Ambiental

Califica ambientalmente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto '"Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N* 032, Orafti Chile S.A."

Resolución Exenta N? 0 4 6 12014

Concepción,

Y FEB 20%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N* 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N*032, Orafti Chile S.A.", presentada por el señor Edgar Stadtfeld, en representación de ORAFTI Chile S.A., con fecha 04 de septiembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en que el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

e Oficio N*1291 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 26/09/2013;

e Oficio N%737 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/09/2013;

e Oficio N*02 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 26/09/2013;

e Oficio N%953 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 27/09/2013;

e Oficio N*1635 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 27/09/2013;

e Oficio N*639 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 03/10/2013;

e Oficio N%100 DDUI sobre la DIA, por SEREMI] de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 03/10/2013;

e Oficio N%4748 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 03/10/2013;

e Oficio N“2027 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 20/10/2013;

e Oficio N*1713 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 03/12/2013;

e Oficio N*2002 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 05/12/2013;

e Oficio N*5366 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 11/12/2013;

e Oficio N*1143 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 12/12/2013;

e Oficio N“053 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 16/01/2014;

  1. El Acta N%53 de la Sesión N* 12 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 02 de diciembre de 2013.

  2. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N”02 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 13 de enero de 2014, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N*032, Orafti Chile S.A.", en la cual se resolvió su calificación ambiental.

  3. El Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N*032, Orafti Chile S.A.”, de fecha 05 de agosto de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N* 032, Orafti Chile S.A.".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N* 032, Orafti Chile S.A.".

  2. Que, el derecho de ORAFTI Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co- combustión con RCA N* 032, Orafti Chile S.A." en general consiste en:

3.1. Localización:

Tal como lo establece la RCA N* 32/13, el proyecto se localizará en las dependencias de la Planta Productora de Inulina, la cual se ubica en el extremo oriente de la comuna de Pemuco, Provincia de Ñuble, en la Región del Biobío.

El lugar de emplazamiento corresponde al predio denominado Fundo San Pedro, ubicado en el kilómetro 445 de la Ruta Panamericana 5 Sur, a 38 km de Chillán, 72 km de Los Angeles y 102 km de Concepción.

A continuación se presentan las coordenadas UTM de la zona en la cual se emplazará el proyecto,

Tabla 3. Coordenadas UTM del proyecto. Puntos NORTE ESTE Punto 1 5.911.953 736.442 Punto 2 5.912.173 736.491

Punto 3 5.912.148 736.597 Punto 4 5.911.931 736.546 Punto 5 5.911.852 736.426 Punto 6 5.911.922 736.441 Punto 7 5.911.844 736.465 Punto 8 5.911.912 736.482

Tal como se declaró en la RCA N* 32/13, el lugar donde se emplazará el proyecto, se encuentra fuera del límite urbano de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Pemuco, es decir, corresponde a territorio rural, por lo cual el Titular tuvo que solicitar al Ministerio de Agricultura el respectivo cambio de uso de suelo para toda la planta.

El proyecto se encuentra inserto dentro de los límites de la planta de ORAFTI Chile S.A. la cual cuenta, también con su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental N* 093 de 11 de mayo del 2004.

3.2. Inversión Se mantiene el monto estimado de inversión declarado en la RCA N*32/2013, el cual asciende a US$ 25 millones de dólares y corresponde a la totalidad del proyecto.

3.3 Mano de Obra

Tal como lo establece la RCA N*32/2013, para el adecuado funcionamiento de la nueva caldera, que se integrará al sistema existente se considera el trabajo en 3 turnos, dado que actualmente se trabaja en total con 8 operadores se requerirá la contratación de 8 personas adicionales.

En la siguiente tabla se presenta la mano de obra utilizada en el proyecto.

Tabla 1. Mano de obra utilizada para cada una de las etapas del proyecto.

FASE MANO DE OBRA MANO DE OBRA PROMEDIO MÁXIMA Construcción 40 150 Operación 16 (total) 16 Cierre y Abandono No se contempla No se contempla

3.4. Descripción del proyecto

El objetivo del presente proyecto es la modificación del proyecto probado con Resolución de Calificación Ambiental RCA N*032 con fecha 05 de febrero del 2013, y que implicaba el reemplazo de una de las dos calderas existentes, y operando actualmente en la planta, de aproximadamente 60 MW, y utilizando gas natural y fuel oil 6 para producir energía, por una de co-combustión.

Así, el presente proyecto plantea mantener las dos calderas que actualmente operan en la planta, considerando que una vez entre en operación la nueva caldera, la planta operará con máximo dos calderas para la generación de energía. Además el presente proyecto contempla incorporar una turbina de 75 bar de presión y 12 MW de capacidad de generación eléctrica.

La nueva caldera de co-combustión tendrá una capacidad de 60 ton/h de vapor (75 bar, 485 2C), para alimentar la nueva turbina de 75 bar. Se deberá instalar una nueva cañería que se unirá al circuito de distribución y equipos existentes en la actualidad. La nueva caldera tendrá una capacidad calórica de 60 MW.

El sistema de co-combustión corresponderá a un sistema de horno con parrilla (grate firing System), basado en consideraciones de una óptima adquisición de combustible (piezas de mayor tamaño con partículas de tamaño máximo de 150 mm). El sistema de horno con

parrilla es la manera más eficiente y económica de usar energéticamente residuos de biomasa de leña y carbón de mayor tamaño y es usado en la mayoría de. las plantas con capacidades instaladas de hasta 60 MW.

La biomasa forestal provendrá de empresas forestales, mientras que el carbón será mayormente de procedencia importado.

Esta modificación ha surgido a raíz de la profundización en el estudio de la ingeniería del proyecto, el cual debemos recordar tiene como fin el optimizar la matriz energética de la planta.

Dado que la nueva caldera suministrará vapor al proceso de producción de Inulina, ésta se localizará al interior del terreno del mismo establecimiento industrial con Resolución Ambiental. De esta forma, se aprovecharán las instalaciones y los servicios básicos existentes.

La superficie a intervenir por el proyecto será de 2,3 hectáreas aproximadamente, que corresponde a la incorporación de la caldera y sus instalaciones.

Tabla 2. Superficie total del proyecto

No | SECTOR [ AREA (m2) Patio de Acopio de Biomasa. 1 Zona de acopio de biomasa triturada. 9.179 2 Zona de acopio de carbón. 2.244 3 Zona de circulación camiones y cargadores. 1.857 Patio de carga de biomasa y carbón. 4 Silo de biomasa con piso caminante. 628 5 Foso de carga de biomasa. 485 6 Sala eléctrica. 62 7 Oficina. 39 8 Calles de circulación. 3.857 Plataforma de caldera de co-combustión. 9 Fundación para caldera. 768 10 Filtro precipitador electroestático. 130 11 Silo de cenizas livianas. 43 12 Silo de cenizas húmedas. 41 13 Chimenea. 30 Edificio para turbogenerador y sala de control (2 pisos). 14 Sala turbogenerador. 193 15 sala eléctricas. 143 16 sala de control. 26 17 Comedores. 23 18 Sala de PLC. 20 19 Sala de transformador eléctrico. 17 20 Laboratorios. 17 21 Baño. 9 Otras infraestructuras. 22 Nueva calle circulación camiones. 414 23 Plataformas de acceso II piso. 15 TOTAL 23.085 . Zona de Acopio de Biomasa triturada: Área que será utilizada para acopiar

combustible biomasa. Tendrá la capacidad para almacenar 45.900 m3 considerando una altura de acopio de 5 metros.

. Zona de Acopio de carbón: Área que será utilizada para acopiar combustible carbón. Tendrá la capacidad para almacenar 7.700 m3, considerando una altura de acopio de 3,5 metros.

. Zona de circulación de camiones y cargadores: Área para circulación de equipos para carga y descarga de camiones con biomasa y carbón. . Silo de biomasa con piso caminante: Silo para almacenar biomasa triturada bajo

techo, con fondo de piso móvil (caminante), para alimentar sistema de carga de caldera con biomasa.

. Foso de biomasa: Foso de 7 metros de profundidad para la carga de cinta transportadora con biomasa.

. Sala eléctricas (MCC): Son las salas donde se encuentran instalados los controles eléctricos de los equipos de campo.

. Oficina: Construcción de 1 piso y 39 m2 para albergar oficinas de supervisor de

sistema de carga de biomasa y carbón.

. Calles de circulación: Superficie de concreto armado para la circulación de camiones y cargadores frontales que alimentarán sistema de carga de biomasa.

. Caldera de biomasa y/o carbón: Sistema de generación de vapor a 75 bar y 485 “C a base de biomasa y/o carbón.

. Precipitador electroestático: Es un sistema de abatimiento para reducir las emisiones de material particulado.

. Silo de ceniza “fly ash”: Estanque cerrado de 100 m3 de capacidad donde las

cenizas separadas en el precipitador electrostático se almacenarán., Este será vaciado una vez a la semana.

. Depósito de cenizas húmedas: Contenedor abierto con paredes de concreto, en el que se almacenarán las cenizas previamente humedecidas para su enfriamiento y evitar su diseminación a la atmósfera. Capacidad de acopio de 120 m3 de cenizas.

. Chimenea: Fuente fija por donde salen expulsados los gases de la combustión de la biomasa y del carbón, posee una altura y diámetro de 40 m y 2 m respectivamente. . Sala de turbogenerador: Es la sala donde se instalará la nueva turbina, y el nuevo

generador eléctrico. Sala de control: Sala de control de la caldera de co-combustión y nueva turbina. Comedor: Área destinada a la alimentación del personal encargado de operar la nueva caldera de co-combustión.

. Sala de PLC : Sala provista con aire acondicionado, de 20 m2 en la que se instalarán los PLC (Controladores Lógicos Programables), encargados del control automático de la caldera y el turbogenerador.

. Sala de transformadores: Sala en la que se emplazarán equipos encargados de la transformación de la energía eléctrica trifásica desde 12.000 V a 380 V. . Baños: Los baños contarán con agua potable y estarán conectados a la red de

alcantarillado que posee actualmente la planta ORAFTI Chile S.A. De acuerdo a la cantidad de baños, en las nuevas instalaciones asociadas a la caldera se indica que será 1 instalación que contará con WC, lavamanos, ducha. Esta instalación se encuentra de acuerdo a al número de personas que trabajaran por turnos (4 trabajadores/turnos), de acuerdo a lo indicado en el Artículo 23 del D.S. 594.

. Laboratorio: En el laboratorio se almacenarán muestras de la biomasa, las que serán obtenidas de los camiones antes de su ingreso a la planta, para lo cual se obtendrá una muestra aproximada de 10 kg por camión, a cada muestra solo se analizará el contenido de humedad, lo que significa que no se utilizarán químicos en estos análisis. La cantidad de biomasa analizada por día será aproximadamente de 350 kilogramos, los que serán devueltos a la cancha de acopio, para ser utilizados posteriormente como combustible en la misma caldera.

A continuación se describen las principales etapas del proyecto: 3.5.1. Etapa de construcción Las actividades a realizar en la etapa de construcción serán las mismas contempladas para la

construcción del proyecto calificado ambientalmente mediante la RE N* 32/2013, por tal motivo éstas no serán modificadas, ajustándose la construcción de éste proyecto, a lo

establecido en el Considerando 3, punto 3.4.1. Descripción de la fase de construcción de la ya referida RE N“32/2013.

Es importante mencionar que a la fecha, Orafti-Chile S.A, ha iniciado la etapa de construcción, en la cual sólo se contempla la realización de las etapas aprobadas en la RCN932/2013.

Para la construcción de la nueva caldera se contempla la ejecución de las siguientes obras: Señalización perimetral.

Instalación de faenas.

Preparación del terreno.

Obras civiles y Montaje estructural.

Edificio de operación y casa de máquinas.

Instalación futura caldera.

Instalación futura turbina.

SISSI

Los trabajos para la construcción de las instalaciones y equipos antes señalados han sido efectuados de la siguiente forma:

Señalización perimetral

Se contemplará una señalización perimetral que restringa el acceso a la zona de construcción, según la planificación de construcción de cada una de las etapas. Esta señalización perimetral poseerá todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad del personal que transite por la zona de construcción del proyecto.

Preparación del Terreno

La preparación del terreno se inicia con la señalización y la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura del terreno, la que será apartada y utilizada como relleno para áreas verdes dentro del mismo proyecto. Posteriormente se realizará la nivelación de la superficie, movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno previo al montaje de la caldera y obras complementarias.

Instalación de Faenas

La instalación de faenas abarcará un área aproximada de 200 m2, incluye la habilitación de un recinto temporal para las obras asociadas a la implementación de la caldera, la cual contendrá: bodega de materiales y artículos de seguridad, instalaciones sanitarias, oficinas de técnicos, estacionamientos de vehículos como de maquinaria, entre otras instalaciones.

Con respecto, a los servicios higiénicos para los trabajadores se instalarán baños químicos y duchas en el frente de trabajo, los que serán proporcionados por empresa externa cumpliendo con todos los requisitos y autorizaciones, D.S 594/99 del MINSAL, específicamente, el Artículo 23 de esta normativa y que cuente con autorización sanitaria. Para la entrega de los baños, retiro y posterior disposición de los residuos líquidos generados. Estas empresas, disponen dichos residuos en plantas de tratamiento de aguas servidas que están debidamente autorizadas y más cercanas a la zona donde abastecerán del servicio.

Por lo anterior, el titular indica que no se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes que cuenta la planta de ORAFTI. El que solicitará los documentos que validen la entrega de los residuos líquidos a empresas autorizadas. Sin embargo, ORAFTI Chile S.A. cuenta con instalaciones sanitarias definitivas, en el Anexo 5 se adjunta las resoluciones sanitarias respectivas.

Terminados los trabajos se retirará las instalaciones de faenas correspondientes a: Y Contenedores de oficinas.

Y Bodega de materiales.

Y Baños químicos, entre otros.

Es importante mencionar que ORAFTI Chile S.A., licitará la obra asociada a la implementación de la caldera, por lo tanto solicitará a la empresa que se adjudique dicha licitación el cumplimiento normativo ambiental y específico, así como también todo lo contenido en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Obras Civiles y montaje Estructural Una vez que la plataforma de trabajo se encuentra finalizada, comienzan los trabajos de construcción de fundaciones.

Esta etapa tendrá una duración aproximada de 3 meses y considera el siguiente alcance: Y Fundaciones de hormigón armado y rellenos estructurales.

Y Instalaciones de estructuras metálicas.

Y Radieres.

Y Pavimentos exteriores.

Las fundaciones de hormigón armado se realizarán según las dimensiones y dosificaciones indicadas en el proyecto de cálculo estructural de cada unidad del proyecto que estará disponible al momento de comenzar la construcción.

Edificio para turbogenerador y sala de control (2 pisos)

Para el proyecto se requerirá construir instalaciones para la operación de la caldera y turbogenerador. Las instalaciones se pueden observar en el Anexo 2 Layout instalación de Caldera.

El edificio de turbogenerador y sala de control tendrá una fundación de hormigón y sus paredes serán cubiertas con estructuras metálicas y aislapanel. La superficie destinada para estas obras es de 448 m2 aproximadamente distribuidos en dos pisos.

Caldera de co-combustión

La caldera consiste en una estructura construida de paneles de tubos unidos a través de membranas metálicas. Los tubos han sido curvados y unidos mediante procesos de soldadura al arco sumergido, garantizando así una correcta unión entre membranas y tubos. La superficie que abarca la caldera corresponde a 768 m2 aproximadamente.

Uso potencial de maquinaria en la etapa de construcción

El uso potencial de maquinarias se mantienen de acuerdo a lo declarado en la RCA N%32/2013. A continuación se adjunta listados de maquinarias y camiones a utilizar en la etapa de construcción del proyecto “Incorporación de una nueva caldera de co-combustión, Orafti Chile S.A.”

Tabla 4.Uso potencial de maquinaria en la etapa de construcción.

MAQUINARIA N* DE MAQUINARIA

Camiones tolva (insumo y transporte de 4 materia la botaderos)

Retroexcavadora 2 Cargador Frontal 2 Rodillo compactador 3 Bulldozer 2 Camión Mixer 2 Motoniveladora 2

3.5.2 Etapa de operación

El proyecto plantea mantener las dos calderas que actualmente operan en la planta, sin embargo, una vez operando la nueva caldera, la planta operará con máximo dos calderas para la generación de energía durante todo el año. Además el presente proyecto contempla incorporar una turbina de 75 bar de presión y 12 MW de capacidad de generación eléctrica.

La capacidad de funcionamiento de las tres caldera en forma simultánea está limitada, a la capacidad de consumo de vapor de la planta. La capacidad máxima de consumo de vapor de la planta es de 116,3 ton/h, valor que se obtiene al operar con sólo 2 calderas de las 3 que poseerá Orafti. Esto limita la operación de las calderas, por lo que no se justifica bajo ninguna condición el operar más de 2 calderas en forma simultánea.

Funcionamiento caldera de Co-combustión

La nueva caldera de co-combustión tendrá una capacidad de 60 ton/h de vapor (75 bar, 485 C). El sistema de combustión corresponderá a un sistema de hogar con parrilla (grate firing System), basado en consideraciones para un aprovechamiento óptimo del combustible (piezas de mayor tamaño con partículas de tamaño máximo de 150 mm). El sistema de horno con parrilla es la manera más eficiente y económica de usar energéticamente residuos de biomasa de leña y carbón de mayor tamaño y es usado en la mayoría de las plantas con capacidades instaladas de hasta 60 MW. Por lo cual, el presente proyecto considera que el funcionamiento de la futura caldera de co-combustión tenga la posibilidad de operar junto con una de las dos calderas existentes. En dicho caso se podrán alcanzar capacidades de hasta 120 ton/h.

Para el manejo de carbón y biomasa, el proyecto contará con un sistema de recepción, que incluye una zona de pesaje de camiones, almacenamiento temporal mecanizado y de alimentación automático, de modo de asegurar el suministro continuo y controlado de la caldera con el objetivo de mantener constante la carga térmica y la calidad del vapor.

En la siguiente tabla, se presentan las características de diseño de la caldera, las cuales fueron presentada en la RCA N*32/2013.

Tabla 5. Características de diseño de la caldera.

GENERACIÓN DE | Presión Vapor [bar] 75 VAPOR Temperatura Vapor [C] 485 Salida continua de Vapor [ton/h] 60 Máxima salida de vapor [ton/h] 65 Temperatura ( suministro de agua en caldera) [C] 130 Capacidad calórica caldera [MW] 56 Capacidad calórica agua alimentada [MW] 9 Capacidad calórica térmica [MW] 60 SISTEMA DE Eficiencia térmica general [%)] 86 COMBUSTIÓN Capacidad de Combustión desde Biomasa [MW] 0-52

Además el presente proyecto contempla incorporar una turbina de 75 bar de presión y 12 MW de capacidad de generación eléctrica, con la finalidad de suplir un aumento futuro en el consumo de electricidad por parte de la planta.

En la siguiente tabla, se presentan las características de diseño de la nueva caldera, las cuales fueron presentada en la RCA N*32/2013.

Tabla 6. Característica de diseño de la turbina.

Presión Vapor [bar] 75 Temperatura Vapor [C] 485 Entalpía de Vapor [kJ/kg] 3.353 INFORMACIÓN Presión de vapor de extracción [bar] 13,5 DE Temperatura de vapor de extracción [C] 282 RENDIMIENTO Entalpía de Vapor de alivio [kJ/kg] 2.768 DE NUEVA Diferencia de Entalpía [kJ/kg] 584 TURBINA Capacidad eléctrica [MW] 15 Presión de vapor de alivio [bar] 3,2 Temperatura de vapor de alivio [9C] 154 Máxima cantidad de vapor [kg/hr] 60.000

Sistema de horno con parrilla

En este tipo de caldera el combustible se distribuye sobre una parrilla móvil que lo introduce a la caldera. A través de la parrilla se insufla el aire para la combustión del carbón y biomasa. Según va avanzando la parrilla se va quemando el combustible de modo que a la salida, el contenido no combustionado sea mínimo.

La ventaja de este sistema radica que se pueda quemar tamaños de combustible de hasta 150 mm, siendo necesario sólo descartar aquellas de mayor tamaño. En la Figuras 3, se presenta una ilustración de este tipo de caldera.

El combustible en la tolva de almacenamiento es transportado hasta el sistema de parrilla (alimentación automática). La ignición y la pre-desecación del combustible son resultado del fuego, las brasas y el calor de la cámara de combustión.

El aire necesario para la combustión es alimentado a través de un soplador, bajo la forma de aire primario y secundario. Este soplador es controlado por medio de un switch de velocidad y de presión.

Los gases de combustión son extraídos de la cámara mediante el uso de un ventilador que genera un vacío continuo, que se encuentra conectada línea abajo de la caldera.

En el Anexo 6 se presenta el Diagrama General de Procesos de las nuevas instalaciones de “Co-combustión”.

Combustible a utilizar

De acuerdo a lo establecido en la RCA N*032/2013, la caldera de co-combustión podría utilizar mezclas de biomasa y carbón, las cuales se encontrarán dentro del siguiente rango de proporciones: 20-100 % de biomasa y por ende de 80-0 % de carbón.

El combustible que será utilizado para el funcionamiento de la caldera de vapor, corresponde a residuos de biomasa y carbón. En las siguientes tablas se presentan las principales características de dichos combustibles.

Es importante indicar que los valores que se presentan en las tablas antes mencionadas corresponden a valores referenciales, los cuales serán confirmados en análisis posteriores cuando la caldera entre en operación.

. Biomasa

Tabla 7. Características de la biomasa que se utilizará en la nueva caldera de co-

combustión. CARACTERÍSTICA VALOR % S 0,02-0,03 % Humedad 30-60 Poder calorífico(kcal/kg) 1.400 % Ceniza 1,7-2,3 . Carbón Tabla 8. Características del carbón que se utilizará en la nueva caldera de co-combustión. PARÁMETRO VALOR Total Moisture, pct. Wt. (ASTM D-3302) (%) 9,68 Ash, pct. Wt(ASTM D-3174-11) (%) 7,90 Volatile matter, pct. Wt (ASTM D-3175-11) (%) 34,11 Fixed carbon pct. Wt(ASTM D-3172-07) (%) 48,31 Sulphur pct. Wt (ASTM D-4239-11) (%) 0,74 Gross calorific value, Btu/Ib (ASTM D-5865-10a) 11.904 Gross calorific value, Kcal/kg (ASTM D-5865-10a) 6.613 Net calorific value, Btu/Ib (ASTM D-5865-10a) 11.380 Net calorific value, kcal/Kg (ASTM D-5865-10a) 6.322

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A continuación se presenta el consumo de combustible, considerando el consumo de 100 % de biomasa y una mezcla de 80% carbón y 20% biomasa:

Tabla 9. Consumo de combustible (100 % de biomasa) de la nueva planta de co-

combustión. COMBUSTIBLE CONSUMO GENERACIÓN PORCENTAJE (TON/HR) (MW) DE CONSUMO (%) Residuos de Biomasa 36,2 60 100

Tabla 10. Consumo de combustible (80 % carbón con 20 % de biomasa) de nueva planta de

co-combustión. COMBUSTIBLE CONSUMO GENERACIÓN PORCENTAJE DE (TON/HR) (MW) CONSUMO (%) Carbón 7,01 48 80 Residuos de Biomasa 7,26 12 20

Almacenamiento de combustible Las canchas de acopio de combustible, sus dimensiones, capacidad de almacenamiento y características son modificadas. A continuación se describe el detalle de dichos cambios.

a. Acopio de biomasa: Éste será realizado en pilas de material triturado en una superficie de 9.179 m2. Con respecto, a la capacidad de almacenamiento de la cancha de acopio de biomasa, ésta será de 45.900 m3, debido a que la altura de la pila de acopio será de 5 metros.

Con respecto al cierre perimetral de la cancha de biomasa, en la presente Declaración de Impacto Ambiental se indica que se construirá un cierre con Revestimiento metálico zincado PV-4 de aproximadamente 1,5 metros de altura y luego se incorporará malla raschel de aproximadamente 4,5 metros de altura, con lo cual se obtiene un cierre perimetral de 6 metros de altura en su totalidad, de esta manera acotar las emisiones de material particulado proveniente del almacenamiento de la cancha de acopio de biomasa.

Se dejarán franjas laterales de 5 metros de ancho, medidos hacia el cierre perimetral de plancha y malla raschel, libres, de forma de proteger los cierres.

En el sector al norte de la cancha de acopio de biomasa triturada, se almacenarán troncos y fardos.

b. Acopio de carbón: La capacidad de almacenamiento de la cancha de acopio de carbón será de 7.700 m3, debido a que la superficie de la cancha es de 2.244 m2 con una altura de pila promedio de 3,5 metros.

En relación al cierre perimetral de la cancha de acopio de carbón, se indica que se contara con muros de hormigón de dos metros de altura en el lado sur y poniente de la cancha, de manera de contener el carbón.

A continuación se describe el proceso de almacenamiento de combustible, el cual no variará de acuerdo a lo indicado en la RCA N*032/2013.

El almacenamiento del combustible comprende, en primera instancia el pesaje de los camiones a través de una romana que se incorporará para controlar las cantidades recepcionadas, dicha báscula se encontrará instalada en el acceso de la Planta de ORAFTI Chile S.A. Luego se procederá a realizar un control de calidad del combustible in-situ, para conocer el contenido de humedad y las características del combustible a recepcionar.

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Se espera que todo el combustible sea recepcionado completamente procesado, en caso de que sea necesario aumentar el fraccionamiento de la biomasa, se contará con una máquina trituradora para realizar dicha labor. Las características de la trituradora se presentan a continuación.

Tabla 11. Características generales del triturador utilizado en la etapa de operación.

MÉTODO TIPO TAMBOR Velocidad (rpm) 525 Producción (m3/h) 60 Tamaño chip (mm) 20-35 Motor eléctrico (kW) 250

La alimentación de la caldera se hará a través de un sistema de transporte del tipo piso caminante de una superficie total de aproximadamente 628 m2. Este piso caminante entregará la biomasa hacia otra unidad transportadora, una cinta transportadora, la que finalmente entregará a la caldera. El material con sobre tamaño separado se acopiará a un costado para posteriormente ser triturado.

El carbón será mayormente de procedencia importado que se obtendrá desde centros de acopios con las autorizaciones sanitarias y ambientales correspondientes. Dicho combustible será transportado a la planta ORAFTI Chile S.A., de acuerdo a los requerimientos para mantener un mínimo stock en planta. El carbón se dosificará a la caldera en el inicio de la cinta transportadora ubicada después del piso caminante a través de un pequeño silo y un tornillo sobre la biomasa.

Para ambos acopios se tiene que se adoptarán diferentes medidas de control para las emisiones atmosféricas generadas en las etapas de construcción y operación. Estas son:

. Todo camión con carga tendrá cubierta su tolva

. Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros.

. Movimientos de tierra se realizarán humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario, para reducir la generación de material particulado.

. Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente, para esto la empresa se compromete a que sólo se utilizará maquinaria en buen estado.

. Las emisiones de polvo de las etapas de excavación y movimiento de tierras, serán

controladas por medio de la humectación del terreno con un camión aljibe en las estaciones primavera y verano, debido a la escasa lluvia.

. Para la operación de la nueva caldera se contempla el funcionamiento de un precipitador electrostático capaz de garantizar una concentración de material particulado máxima de 50 mg/Nm3 en los humos de la chimenea de la caldera.

Turbina

El proyecto importa una modificación del proyecto original, debido a que se contempla incorporar una turbina de 75 bar de presión con la finalidad de suplir un aumento futuro en el consumo de electricidad por parte de la planta. En el Anexo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta un Layout de la instalación de Caldera, donde se observa la ubicación de la sala de turbinas.

En cuanto a la generación de electricidad se estima un promedio de generación de 9,5 MW. Las turbinas existentes poseen una capacidad de generación eléctrica de 7 MW cada una, mientras que la nueva turbina será de 12 MW. La electricidad generada será utilizada por la planta y en caso de excedente será vendido al SIC.

Remoción de cenizas húmedas

Existen tolvas para la recolección de cenizas, ubicadas bajo el sistema de parrillas. Estas colectan el residuo que cae a través de la parrilla y son colectadas en el transportador de cenizas húmedas.

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La ceniza y el carboncillo son apagados mediante un transportador húmedo de cenizas al final de la parrilla y luego llevados al almacenamiento de cenizas en contenedor. Este contenedor de cenizas será vaciado continuamente a través de una maquina cargadora.

Respecto de lo establecido en la RCA N*32/2013, esto se modifica y se establece que el contenedor de cenizas almacenará 120 m3, para luego cargar los camiones abiertos que las transportarán a un sitio de disposición definitiva que cuente con resolución sanitaria.

Descripción del sistema de tratamiento de gases de combustión

Los gases emitidos por la combustión de la mezcla de carbón con biomasa en la caldera, son enviados a un precipitador electroestático, el cual removerá el material particulado presente en los gases de combustión.

El precipitador electroestático, en una primera instancia, aplica una carga positiva en las partículas, producto de la alta tensión, luego debido a las fuerzas resultantes electrostática, las partículas cargadas positivamente son atraídas por electrodos negativamente polarizado y depositadas en colectores.

El precipitador electroestático garantizará una emisión máxima de material particulado total de 50 mg/m3N, no superándose la normativa de referencia establecida en la RCA N*32/2013 correspondiente a la DIRECTIVA 2001/80/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 23 de octubre de 2001.”

Gran parte del material particulado es removido y se envía al contenedor de cenizas livianas (fly ash), de 80 m3 de capacidad, mientras que los gases de la combustión, como por ejemplo SO2, NOx y CO, que no son capturado por el precipitador electroestático, son emitidos en concentraciones que estarán muy por debajo de los máximos permitidos por la normativa legal vigente.

Alimentación de aire de combustión

Este ítem de acuerdo al proyecto original, no sufre modificaciones, por lo cual se mantiene lo indicado en la RCA N*032/2013. La alimentación de aire en etapas es muy importante considerando la reducción de formación de NOx y reducir la perdida de gases de combustión (Minimización de 02).

Aire primario es ingresado desde la zona superior de la casa de caldera y alimentado en las zonas individuales de aire. Cada zona se encuentra regulada con una válvula de mariposa que asegura una configuración óptima para la combustión. El aire de combustión adicionalmente es precalentado mediante un precalentador. De esta manera la temperatura de la cámara de combustión se incrementa.

El aire secundario es inyectado en la cámara de combustión justo por sobre el sistema de parrilla. Las válvulas son controladas de acuerdo a la provisión de 02.

Esta combustión en etapas asegura un quemado óptimo de los gases de combustión y facilitan la operación del sistema con una concentración óptima de 02.

Abastecimiento de agua para la nueva caldera

Este ítem de acuerdo al proyecto original, no sufre modificaciones, por lo cual se mantiene lo indicado en la RCA N*032/2013. El abastecimiento de agua para la nueva caldera es a través de un estanque de 60 m3, dicho estanque se abastecerá de los mismos condensados de proceso de fabricación de inulina, y del agua extraída desde los pozos subterráneos ubicados al interior de la planta ORAFTI Chile S.A. En el Anexo 8 se adjunta Certificado de Inscripción de Derechos de Aprovechamientos de Agua en el Catastro Público de Aguas. Es importante indicar que el consumo de agua no variará con la implementación de la nueva caldera.

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Proyecto evacuación aguas lluvias

En el punto 14 de la Tabla 1 se menciona la modificación de la RCA N“32/2013, con respecto a las aguas lluvias. Por lo cual se señala y se describe el nuevo proyecto relacionado a la evacuación de aguas lluvias. El titular señala que debido a que la biomasa almacenada no será tratada, por lo tanto no tendrá agentes químicos capaces de afectar la calidad de las aguas subterráneas, la cancha de acopio de biomasa no contará con un sistema de recolección de aguas lluvias.

La cancha de acopio de carbón contara con un plan de evacuación de aguas lluvias tal como se establece en la RCA N*32/2013.

La cancha de acopio de carbón se construirá con pendientes que dirigirán las aguas lluvias hacia un pozo instalado en el sector nor poniente al exterior de la cancha. Una bomba evacuará estas aguas a través de un sistema de tuberías hacia las piscinas de sedimentación.

El total del agua lluvia caída, en el área de acopio de carbón (2.244 m2), en un año lluvioso (1.100 mm/año), suma un total de 2.668 m3/año. Por otro lado la capacidad disponible total de las tres piscinas de decantación es de 18.000 m3/año. Por lo tanto la planta de tratamiento será capaz de tratar toda el agua lluvia proveniente de la cancha de acopio de carbón de la nueva caldera de co-combustión.

Vehículos y maquinaria a utilizar en la etapa de operación Los vehículos y maquinarias utilizadas en la etapa de operación se describen a continuación:

Y Camiones Tolva (Transporte de combustible).

Y Cargador Frontal (incorporar combustible desde la zona de acopio al piso caminante).

Y Camión Silo (transporte de cenizas desde la planta a un relleno sanitario autorizado).

Y Trituradora de Biomasa

3.5.3. Etapa de cierre y abandono 1. ASPECTOS GENERALES

El Cierre y Abandono es el conjunto de actividades que deberán ejecutarse para devolver a su estado inicial las zonas intervenidas por la instalación de la Caldera de Biomasa, Turbina, y las instalaciones para almacenamiento y alimentación de Biomasa a la caldera.

El Plan incorpora las medidas orientadas a prevenir impactos ambientales y riesgos durante la fase de abandono definitivo de las instalaciones antes mencionadas. Asimismo, incorpora recomendaciones acerca del uso y destino final de los principales bienes materiales utilizados por la caldera en su etapa de operación, cumpliendo con las exigencias de la normativa ambiental vigente.

BENEO ORAFTI CHILE S.A. ejecutará el presente Plan de Cierre y Abandono como parte de su Política Ambiental y asumirá el compromiso de ejecutar las acciones necesarias para cerrar las operaciones sin objetar el hecho de ejecutar mejoras al presente plan, de acuerdo a las tecnologías existentes en la época en que se produzca el cierre.

  1. OBJETIVOS : El objetivo del Plan de Cierre y Abandono de la Caldera de Biomasa, es lograr que al culminar su vida útil, el lugar ocupado por el proyecto:

L Signifique un riesgo mínimo a la salud y seguridad humana. ii. Signifique un mínimo o nulo impacto al ambiente. lil Cumpla con todas las leyes y reglamentos aplicables, es decir, que sea consistente

con todos los códigos, guías y prácticas recomendadas, así como con los requerimientos de uso del terreno de las autoridades municipales y/o gubernamentales.

iv.

v,

14

No represente una responsabilidad inaceptable para presentes o futuros propietarios del terreno. Sea estéticamente aceptable y no signifique deterioros al paisaje.

  1. PROCEDIMIENTOS GENERALES: Al término de la construcción los materiales de desecho serán dispuestos adecuadamente en el relleno sanitario asignado o, en su defecto, en el que designe la supervisión.

  2. DESARROLLO DEL PLAN El Plan de Cierre y Abandono se desarrollará de acuerdo a las siguientes etapas:

Revisión y Adaptación del Plan de Abandono de las instalaciones.

Ante una eventual situación de cambio tecnológico, desabastecimiento de materias primas, o de cambio dramático de la situación económica del país o de la empresa, que obligue a BENEO ORAFTI CHILE S.A. a hacer abandono y cierre de la Caldera de Biomasa, Turbina, y las instalaciones para almacenamiento y abastecimiento de Biomasa, es que se presenta el siguiente Plan de Cierre Teórico de las instalaciones antes indicadas.

Una vez definidas las causas reales y disponiendo de los resultados del diagnóstico, se podrán determinar cuáles son las acciones más adecuadas que se puedan adoptar a partir del enunciado que se acompaña.

Comunicación a la Autoridad:

Para el cierre de operaciones total de las instalaciones (Caldera de Biomasa, cancha de acopio de Biomasa, Turbina, y Sistema de Alimentación de Biomasa), se deberá tener la autorización del Servicio de Evaluación Ambiental VIMI Región, con el objetivo de coordinar el fin de la zona ocupada y las medidas que se tomarán para ejecutar el abandono final del área.

Procedimiento de Desmantelamiento

El desarrollo de los trabajos necesarios para el abandono y desmontaje de una instalación de las características de la utilizada para el proyecto implica un proceso de desmantelamiento bien planificado, dado que para el referido proyecto se hará uso del armado de un equipamiento en paquetes o módulos. Esto quiere decir que el mismo estaría siendo retirado en forma igual a su montaje. En general, las estructuras a desmantelar serán las siguientes:

Las etapas del cierre final serían: . Retiro y disposición de todo tipo de residuos (peligroso y no peligrosos) y materiales inertes a través de una empresa debidamente autorizada para estos efectos.

BENEO ORAFTI CHILE S.A utilizará todas las materias primas (biomasas y carbón) en stock hasta su consumo total, de manera tal que no haya que disponer de ellos en rellenos sanitarios (insumos no peligrosos) o sitios de disposición final (sustancias y residuos peligrosos).

. Desensamble de las unidades de producción previa limpieza y descontaminación con lavado con agua a presión.

  1. Desmontaje de Caldera de Biomasa.

  2. Desmontaje de estructura de acero soportante.

  3. Desmontaje de bombas, y ventiladores.

  4. Desmontaje de cintas transportadoras para biomasa y transportadores de cadena para cenizas.

  5. Desmontaje de silo para cenizas livianas.

  6. Desmontaje de Turbina.

Dependiendo del estado de mantenimiento de estas unidades y de las herramientas utilizadas en el proceso se determinará si se venden como máquinas para otra industria, se dispone finalmente en sitios autorizados o se comercializan como chatarra previo lavado y descontaminación de las unidades.

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. Acondicionamiento final y/o rehabilitación de las instalaciones. Las instalaciones como edificios podrán ser re usadas para otros procesos de la Planta, o bien en caso de que se trate del cierre de toda la Planta, deberán ser demolidas y sus desechos dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con autorización.

Control de acceso

Dado que durante los trabajos de desmontaje se procede a la realización de movimientos de personal, máquinas y camiones, se deberán asumir los mismos procedimientos de cautela que se adoptaron durante las labores de construcción y montaje para garantizar la seguridad de las personas y de los inmuebles. Para este fin se deberá limitar la accesibilidad de las personas a las zonas de trabajo.

Para ello, todas las zonas en las que se realicen trabajos de desmantelamiento, desmontaje, desarme se rodearan con cintas de señalización, las mismas que advertirán a los posibles usuarios del entorno que el acceso es restringido.

Limpieza del sitio

Una vez finalizados los trabajos de desmantelamiento de las instalaciones se confirmará que éstos se hayan realizado convenientemente, de forma que proporcione una protección ambiental al área a largo plazo, de acuerdo con los requisitos o acuerdos adoptados con la autoridad competente.

Durante el desarrollo de los trabajos se verificará que los residuos generados sean trasladados a un relleno sanitario autorizado, y que la limpieza de la zona sea absoluta, procurando evitar la creación de pasivos ambientales, como áreas contaminadas por derrames de pintura, polímeros, acumulación de residuos, etc.

Presentación del Plan de Abandono

Una vez finalizados los trabajos de abandono y restauración del medio, se procederá a presentar un informe definitivo a la autoridad competente de las actividades desarrolladas, objetivos cumplidos y resultados obtenidos, con aportes de fotografías para corroborar la realidad de los resultados.

  1. PLAN DE CIERRE FASE DE CONSTRUCCION

El alcance del Plan en esta fase comprende principalmente el retiro de todas las instalaciones utilizadas para la construcción del proyecto, así como los residuos generados (plásticos, madera, entre otros).

Proceso de abandono al finalizar la construcción

El proceso de abandono al concluir la construcción es bastante simple, dada la escasez de dependencias incluidas y que principalmente contendrán instalaciones temporales para uso de los contratistas. Los componentes del abandono en esta etapa comprenden:

El área de almacenamiento de equipos, materiales, insumos.

Oficinas de Constructoras (Instalaciones de Faenas).

El retiro de los baños portátiles.

Equipos y maquinaria pesada utilizada en la obra.

Personal de obra.

Residuos sólidos.

Luego de cada una de las labores específicas del abandono se retirarán los materiales obtenidos, de tal forma que en la superficie resultante no queden restos remanentes como materiales de construcción, áridos y maquinarias.

Todos los residuos generados en la etapa de construcción serán dispuestos en el relleno sanitario autorizado más cercano.

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  1. PLAN DE CIERRE FASE DE OPERACIÓN

La vida útil del proyecto se ha expresado como superior a 25 años. Sin embargo si existiera la decisión del cierre de la empresa será tomada oportunamente e informada a las autoridades y se dará cumplimiento a la normativa vigente a la fecha.

Se establece que el equipamiento tecnológico será desmantelado y aquellos componentes que sean de utilidad serán vendidos como repuestos y otros como chatarra. Durante la planificación del abandono se deberá asegurar e inventariar aquellos componentes que representen algún riesgo para la salud y el ambiente.

Requerimientos Los requerimientos básicos que se deben cumplir para la ejecución del Plan de Abandono

en términos generales son:

l. Comunicación a las autoridades competentes de la ejecución del Plan.

  1. Desmontar, trasladar y proteger todas las estructuras removibles.

  2. Limpieza del sitio a un nivel que proporcione protección ambiental a largo plazo, de ser necesario se realizarán análisis de suelo y agua para verificar su estado y compararlo con la normativa vigente.

  3. Restauración de las áreas intervenidas.

S. Presentación del informe de Abandono a las autoridades correspondientes.

Para la puesta en marcha y ejecución de los procedimientos descritos en el presente documento se han establecido los siguientes niveles de responsabilidad:

  1. RESPONSABILIDADES Para la puesta en marcha y ejecución de los procedimientos descritos en el presente

documento se han establecido los siguientes niveles de responsabilidad:

Gerente General de la Empresa

. Velar porque las actividades que están a su cargo se adecuen al cumplimiento del Plan de Abandono.

. Coordinar los trabajos de desmontaje o demolición definidos y el manejo de los residuos generados en estas actividades según lo establecido en el presente Plan.

. Velar porque la supervisión de los trabajos se lleve a cabo de acuerdo con lo descrito en el Plan.

. Coordinar con el responsable de la gestión, cuando sea necesario, la eliminación de

los residuos. Como parte del informe final de cierre, se exigirá a las empresas encargadas de esta labor los respectivos certificados de disposición final de residuos o los informes de su tratamiento.

Contratistas

. Cumplir lo señalado con el Plan de Abandono y los lineamientos de seguridad establecidos por la empresa.

. Realizar los trabajos respetando los requerimientos establecidos en el Plan.

. Gestionar los residuos generados en las instalaciones y actividades a su cargo según lo establecido en los procedimientos del presente documento.

. Supervisar las actividades velando para que los subcontratistas, actúen de acuerdo con los principios y procedimientos que se establecen en el presente documento.

. Llevar el control de la documentación según lo establecido en los procedimientos,

dando cuenta a los responsables de la empresa.

Supervisor Ambiental El cargo de Supervisor Ambiental lo asumirán, indistintamente, el Gerente de Planta, el Jefe

de Producción y el Jefe de Prevención de Riesgos de la empresa y sus responsabilidades serán:

. Supervisar el cumplimiento de las medidas de protección ambiental y la política en materia ambiental de la empresa durante el abandono.

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. Supervisar que la limpieza y estado final de las zonas afectadas por el abandono de las instalaciones cumpla con todos los acuerdos obtenidos con la Autoridad Competente. . Coordinación de las labores de remediación de sitios contaminados en caso de que

los análisis de suelo y agua resulten positivos para algún contaminante y denoten un daño ambiental.

En atención que los terrenos utilizados por el proyecto y los inmuebles son de propiedad de BENEO ORAFTI CHILE S.A. en su momento se realizarán todas las labores de limpieza y orden antes de desocupar el sitio, y la empresa se preocupará de realizar las gestiones para reutilizar el terreno adecuadamente, o bien, si se tratase de un cierre de la totalidad de la Planta, de vender o arrendar el inmueble a un tercero, ya sea en forma directa o a través de una oficina de corretaje de propiedades industriales.

3.5.4 Insumos y servicios eta de construcción

Insumos en la etapa de construcción

Tal como lo establece la RCA N*32/13, los principales insumos en la etapa de construcción no variarán, por lo cual se mantienen los descritos en la resolución antes mencionados. A continuación se adjunta tabla con dichos insumos:

Tabla 12. Insumos requeridos para la etapa de construcción. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN INSUMOS ESPECIFICACIONES Energía El suministro de energía eléctrica en la etapa de construcción será provisto desde Orafti vía co-cogeneración. Insumo para maquinaria Combustibles será provisto por camiones surtidores de combustible que cuenten con los permisos para tal actividad. Sin embargo, en la zona de instalación de faenas se contará con un estanque de combustible de 1 m3 de capacidad para necesidades inmediatas. Elementos de estructura y construcción | Estructuras metálicas, fierros, hormigón,

moldajes. Materiales para fundaciones Hormigón, moldajes, fierros, etc Materiales para pavimentación Hormigón y Asfalto Cañerías y tubos Acero al carbono, PVC, Elementos de instalación eléctrica Varios Material Para compactación Los áridos y el material usado para compactar

o rellenar en la etapa de construcción, provendrán de fuentes que cuenten con informe de la DOH, permiso municipal y aprobación ambiental favorable (RCA), según corresponda; el cual quedará estrictamente definido en las exigencias a la empresa proveedora y por lo cual se contará con un registro en planta.

En el caso que los áridos sean extraídos desde cauce natural, el titular exigirá a la empresa proveedora, presentar el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Insumos en la etapa de operación.

Tal como lo establece la RCA N*32/13, los principales insumos en la etapa de operación no variarán, por lo cual se mantienen los descritos en la resolución antes mencionados. A continuación se adjunta tabla con los principales insumos en la etapa de operación.

H

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Tabla 13. Insumos requeridos para la etapa de operación.

ETAPA DE OPERACIÓN

INSUMOS

ESPECIFICACIONES

Residuos de Biomasa

Residuos de plantaciones forestales.

Carbón Mayormente de procedencia importado

Agua Proceso y potable La empresa cuenta con dos pozos, los cuales cuentan con derecho de aprovechamiento de agua

Electricidad El suministro de energía eléctrica en la etapa de

operación será provisto por las instalaciones de la planta de Inulina ORAFTI Chile S.A.

Sustancias Químicas

Se utilizarán las mismas sustancias químicas que en la actualidad, no existiendo cambios en

productos ni cantidades.

Tabla 14. Productos químicos usados en la etapa de operación de la caldera de co-

combustión. NOMBRE PRODUCTO USO CONSUMO COMERCIAL QUÍMICO ANUAL Dosofos 240 Fosfato disódico Regulación pH 300 Kg Dosofos 210 Fosfato trisódico Regulación pH 10 Kg Tioxan 310 Acido Eritórbico Secuestrarte de Oxigeno 3.600 Kg Alcafos 670 Cicloexilamina Regulación pH 2.160 Kg

Todos los productos químicos se almacenarán en la bodega de sustancias peligrosas. El Anexo 10 presenta la ubicación de la bodega de sustancias peligrosas y las características de cada producto químico.

3.5. Aspectos Ambientales 3.5.1. Emisiones atmosféricas

Fase de construcción

Debido a las modificaciones del proyecto, las emisiones atmosféricas de la etapa de construcción de RCA N%32/2013 presenta modificaciones, las que se presentan a continuación.

Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado a la atmósfera. Estas se consideran poco significativas por cuanto se producirán principalmente por la preparación de los terrenos donde se instalarán las obras del proyecto, estando acotadas al período que duren estas labores y siendo controladas con las medidas que se describen más adelante. En el Anexo 11 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjuntan las estimación de emisiones atmosféricas. Estas emisiones a la atmósfera son propias de la etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local.

misiones etapa de construcción Emisiones Directas

Tabla 15. Resumen de emisiones directas etapa de construcción.

ACTIVIDAD ETAPA CONSTRUCCIÓN MP10 co HC NOX (ton/año) | (ton/año) | (towaño) | (ton/año) Excavaciones (ton) 0,24 Transferencia de Material 0,012 Escarpe (ton) 0,024

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Tránsito de Vehículos Pesados en 0,21

Caminos No Pavimentados

Emisión de maquinarias 0,6 5,3 1,3 0,6 TOTAL (ton/año) 1,1 53 13 0,6

Emisiones Indirectas

Tabla 16. Emisiones directas de los camiones en la etapa de construcción.

Camión Emisión de MP (ton/año) Camión Hormigón 0,023 Camión equipamiento 0,014 Camión tolva 0,10 Total 1.37

En la fase de construcción se adoptaran las siguientes medidas para disminuir las emisiones, entre las que se destacan:

La velocidad de los vehículos en la fase de construcción no superara los 30 km/h, para evitar la suspensión de material particulado en la etapa de construcción del proyecto. Movimientos de tierra se realizaran humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario, para reducir la generación de material particulado.

Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente, para esto la empresa se compromete a controlar que sólo se utilizará maquinaria con revisiones técnicas al día.

Las emisiones de polvo de las etapas de excavaciones y movimientos de tierras, serán controladas por medio de la humectación del terreno con un camión aljibe en las estaciones primavera y verano o cuando sea necesario.

Todo camión con carga tendrá cubierta su tolva. los cuales estarán recubiertos totalmente por una carpa especial de una sola pieza. Dicha carpa será resistente al viento, de manera tal de impedir la dispersión de partículas.

Se mantendrá un encargado de verificar las salidas de los camiones y las medidas de seguridad de estos. El encargado utilizará una hoja de revisión, la cual servirá para controlar que los camiones utilicen las lonas para evitar el derrame de material como la resuspensión de material particulado. En el Anexo 12 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta la lista de chequeo para el control de la entrada y salida de camiones en la etapa de construcción.

Fase de operación A continuación se presentan las emisiones atmosféricas de la futura operación de la planta

Orafti-Chile S.A. dichas emisiones modifican a las presentadas en la RCA N*32/2013, debido a que la caldera de co-combustión operará, durante todo el año, simultáneamente con una de las dos calderas de fuel oil que actualmente operan en la planta.

Durante la etapa de operación, las emisiones más importantes serán, las emisiones de los gases provenientes de la caldera de co-combustión, y una de las dos calderas de fuel oil que actualmente operan en la planta.

Debido a que la futura generación de vapor de la planta puede tener diferentes escenarios, los cuales dependerán de los porcentajes de biomasa y carbón utilizados en la futura caldera de co-combustión y el funcionamiento de las actuales calderas de fuel oil N%. Se plantean cuatro escenarios de emisión, dichos escenarios se presentan a continuación :

Escenario N*1: Emisiones atmosféricas de la caldera de co-combustión utilizando un 100 % de biomasa como combustible.

Escenario N”2: Emisiones atmosféricas de la caldera de co-combustión utilizando 80 % de carbón y 20 % de biomasa.

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Escenario N*3: Emisiones atmosféricas de la caldera de co-combustión funcionando con un 80 % de carbón y 20 % de biomasa sumadas con las emisiones de una de las dos calderas de fuel oil N% existentes, y que actualmente operan en la planta.

Escenario N%4: Emisiones atmosféricas de la caldera de co-combustión funcionando con un 100 % de biomasa sumadas con las emisiones de una de las dos calderas de fuel oil N%6 existentes, y que actualmente operan en la planta.

Emisiones atmosféricas para cada escenario

En la siguiente tabla se presentan las emisiones atmosféricas de la operación de la caldera de co-combustión con un 100 % de biomasa.

Tabla 17. Emisiones atmosféricas del escenario N*1

CONSUMO DE BIOMASA NOx SO2 co MPT (ton) (ton/año) (ton/año) (ton/año) | (ton/año) Total 922,73 46,16 1.129,2 58,8

En la siguiente tabla se presentan las emisiones atmosféricas de la operación de la caldera de co-combustión con un 80 de carbón y 20 % de biomasa.

Tabla 18 Emisiones atmosféricas del escenario N%2

COMBUSTIBLE NOx SO2 CO MPT (ton/año) (ton/año) (ton/año) | (ton/año) 80 % carbón + 20 % biomasa. 386,16 713,1 414,17 27,59

Las emisiones consideradas para el escenario N se presentan a continuación.

Tabla 19. Emisiones de la caldera de co-combustión (80 % carbón + 20 % biomasa).

COMBUSTIBLE NOx SO2 Co MPT (ton/año) (ton/año) (ton/año) | (ton/año) 80 % carbón + 20 % biomasa. 386,16 713,1 414,17 27,59

Tabla 20. Emisión de una de las calderas de fuel oil que actualmente opera en la planta Orafti-Chile.

COMBUSTIBLE NOx SO2 00) MPT (ton/añ (ton/año) (ton/a (ton/a (9) ño) ño) Fuel Oil N% 329.9 979,16 2.25 193.2

Las emisiones atmosféricas se obtuvieron a partir de las mediciones iso-cinéticas realizadas para el año 2011 y 2012. Con el objetivo de considerar el peor escenario, se seleccionaron los valores máximos registrados de cada contaminante registrado en esas mediciones.

Las emisiones consideradas para el escenario N* se presentan a continuación.

Tabla 21. Emisiones de la caldera de co-combustión (100 % biomasa).

COMBUSTIBLE NOx SO2 1010) MPT (ton/año) (ton/año) (ton/año) | (ton/año) 100% biomasa. 922,73 46,16 1.129,2 58,8

Tabla 22. Emisión de una de las calderas de fuel oil que actualmente operan en la planta Orafti-Chile.

COMBUSTIBLE NOx (ton/año) SO2 Co MPT (ton/año) (ton/año) | (ton/año)

Fuel Oil N%6 329.9 979,16 2.25 193.2

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Las emisiones atmosféricas se obtuvieron a partir de las mediciones iso-cinéticas realizadas para el año 2011 y 2012. Con el objetivo de considerar el peor escenario, se seleccionaron los valores máximos registrados de cada contaminante registrado en esas mediciones.

Emisiones atmosféricas transporte de combustible En las siguientes tablas se presenta la emisión de Material Particulado producto del

transporte de camiones en caminos pavimentados, fuera del área del proyecto, en la etapa de operación.

Emisión de Material Particulado generado por el abastecimiento de combustible para el

escenario 1 (100 % de biomasa)

Tabla 23. Emisiones de Material Particulado transporte de combustible. Escenario 1.

ETAPA OPERACIÓN CAMIÓN O FACTOR DE NIVEL DE Emisión de Material MAQUINARIA EMISIÓN (g/km) | ACTIVIDAD (km) | Particulado (ton/año) Camión abastecimiento 7 3.075.552 19 de Biomasa

Es importante considerar que las emisiones presentas den la tabla anterior serán emitidas de forma indirecta y no se emitirán en un solo punto.

Emisión de Material Particulado generado por el abastecimiento de combustible para el escenario 2 (80 %carbón + 20 % biomasa)

Tabla 24. Emisiones de; Material Particulado transporte de combustible. Escenario 2.

ETAPA OPERACION CAMION O FACTOR DE NIVEL DE Emisión de Material MAQUINARIA EMISIÓN (g/km) | ACTIVIDAD (km) | Particulado (ton/año) Camión abastecimiento 7 782.181 4.9 Carbón Camión abastecimiento 7 616.810 0.39 de Biomasa

Es importante considerar que las emisiones presentas den la tabla anterior serán emitidas de forma indirecta y no se emitirán en un solo punto.

Los detalles del cálculo se presentan en el Anexo 11 de la Declaración de impacto ambiental

Norma de emisión de referencia para las emisiones atmosférica de la caldera de co- combustión

El titular señala que la normativa utilizada para comparar las emisiones atmosféricas de la nueva caldera, será la que se presentó en la RCA N32/2013.

El titular, como norma de emisión considerará la DIRECTIVA 2001/80/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

Esta normativa indica los límites de emisión para calderas que utilizan combustibles sólidos cuya capacidad está entre 50-100 MWth. Los límites son expresados en mg/N m3. Por tratarse de una caldera que funcionara con mezclas de carbón y biomasa, se consideró el caso general, establecido en la DIRECTIVA 2001/80/CE DEL PARLAMENTO

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EUROPEO Y DEL CONSEJO 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

A continuación se presentan los límites de emisión, que serán considerados por el funcionamiento de la futura caldera de co-combustión.

Tabla 29. Límites máximos de emisiones para la futura caldera de co-combustión.

Combustible SO2 (mg/Nm3) NOx (mg/Nm3) | Material Particulado

(mg/Nm3) Caso General 850 400 S0

Dispersión Atmosférica La presente modificación incorpora modificaciones de las futuras emisiones y modelaciones

atmosféricas, por lo tanto se realizó una nueva modelación atmosférica. La cual consideró el funcionamiento simultaneo de la futura caldera de co-combustión con una de las dos calderas de fuel oil N% que actualmente operan en la planta.

Tal como se mencionó anteriormente durante la etapa de operación, las emisiones más importantes serán, las emisiones de los gases provenientes de la caldera de co-combustión, y una de las dos calderas de fuel oil que actualmente operan en la planta.

Para evaluar el efecto de las emisiones futuras, proveniente de las calderas de fuel oil N% y la caldera de co-combustión, se realizaron modelaciones atmosféricas, para los cuatros escenarios de emisión mencionados.

La modelación de la dispersión atmosférica de los contaminantes provenientes de la operación actual y futura de la Planta Orafti-Chile S.A, se realizó con un modelo tipo “Puff”, específicamente el modelo CALPUFF.

Considerando las características del terreno, las distintas unidades geomorfológicas del área de influencia del proyecto y el dominio de la modelación se consideró utilizar el modelo CALPUFF para simular la dispersión de los contaminantes generados en por la operación actual y futura del proyecto.

Debido a que la futura generación de vapor de la planta puede tener diferentes escenario, los cuales dependerán de los porcentajes de biomasa y carbón utilizados en la futura caldera de co-combustión y el funcionamiento de las actuales calderas de fuel oil N%6, se plantean cuatro escenarios de emisión.

Escenario N*1: Emisiones atmosféricas de la caldera de co-combustión utilizando un 100 % de biomasa como combustible.

Escenario N“2: Emisiones atmosféricas de la caldera de co-combustión utilizando 80 % de carbón y 20 % de biomasa.

Escenario N%3: Emisiones atmosféricas de la caldera de co-combustión funcionando con un 80 % de carbón y 20 % de biomasa sumadas con las emisiones de una de las dos calderas de fuel oil N% existentes, que actualmente operan en la planta.

Escenario N*4: Emisiones atmosféricas de la caldera de co-combustión funcionando con un 100 % de biomasa sumadas con las emisiones de una de las dos calderas de fuel oil N%6 existentes, que actualmente operan en la planta.

En las siguientes tablas se presentan los principales resultados de estudio y se realiza una comparación de los valores de cada contaminante evaluado con la norma de calidad respectiva.

Concentraciones máximas del escenario N? 1.

23

Tabla 25. Resumen de las concentraciones máximas para el escenario N*1, comparadas con las normas de calidad vigentes en Chile.

CONTAMINANTE CONCENTRACIÓN | DECRETO MAXIMO VALOR | CUMPLIM

VALOR NORMA IENTO MODELADO | ug/m3N DEL

(1g/m3N) VALOR

MAXIMO

REGISTRA

DO NOy) Diaria D.S 113/2002 0,55 250 Cumple Norma Primaria

Anual D.S 113/2002 0,04 80 Cumple Sso2 1 hora D.S 22/2010 4,47 700 Cumple Norma Secundaria Máxima Diaria D.S 22/2010 0,55 260 Cumple Media Anual D.S 22/2010 0,04 60 Cumple NOx 1 hora D.S 114/2002 88 400 Cumple Media anual D.S 114/2002 0,91 100 Cumple MP10 Máxima Diaria D.S. 59/1998 1,6 150 Cumple Media anual D.S. 59/1998 0,12 S0 Cumple MP2,5 Máxima Diaria D.S 12/2011 2,4 50 Cumple Media anual D.S 12/2011 0,17 20 Cumple (90) 8 hora D.S 115/2002 0,03 10 mg/m3 Cumple

De la tabla anterior se puede concluir que los valores máximos modelados son menores que los valores establecidos en las normas respectivas, en ningún caso las normativas primarias y secundarias son sobrepasadas.

Los valores de concentración, presentan valores que no alcanzan el 5 % de las respectivas normativas de calidad, con excepción del NOx en donde el valor de la nueva modelación alcanza el 22 % de la norma horaria de calidad primaria.

Concentraciones máximas para el escenario N*2,

Tabla 26. Resumen de las concentraciones máximas para el escenario N%2, comparadas con las normas de calidad vigentes en Chile.

CONTAMINANTE CONCENTRACIÓN | DECRETO MAXIMO VALOR CUMPLIM

VALOR NORMA TENTO MODELADO | ug/m3N DEL

(1g/m3N) VALOR

MAXIMO

REGISTRA

DO SsO02 Diaria D.S 113/2002 8,6 250 Cumple Norma Primaria

Anual D.S 113/2002 0,71 80 Cumple SO2 1 hora D.S 22/2010 69 700 Cumple Norma Secundaria Máxima Diaria D.S 22/2010 8,6 260 Cumple Media Anual D.S 22/2010 0,71 60 Cumple NOx 1 hora D.S 114/2002 36,6 400 Cumple Media anual D.S 114/2002 0,38 100 Cumple MP10 Máxima Diaria D.S. 59/1998 0,71 150 Cumple Media anual D.S. 59/1998 0,05 s0 Cumple MP2,5 Máxima Diaria D.S 12/2011 0,72 50 Cumple Media anual D.S 12/2011 0,05 20 Cumple 90) 8 hora D.S 115/2002 0,01 10 mg/m3 Cumple

|

24

De acuerdo a los valores modelados para el escenario N*2, se puede apreciar que ningún contaminante supera la norma de calidad respectiva. Por otro lado se puede apreciar que ninguno de los valores modelados, para cada contaminante, supera el 10 % de la norma de

calidad respectiva.

Concentraciones máximas para el escenario N*3.

Tabla 27. Resumen de las concentraciones máximas para el escenario N%W3, comparadas con las normas de calidad vigentes en Chile.

CONTAMINANTE CONCENTRACIÓN | DECRETO MAXIMO VALOR CUMPLIM VALOR NORMA IENTO MODELADO g/m3N DEL (1g/m3N) VALOR MÁXIMO REGISTRA DO

SO2 Diaria D.S 113/2002 20,1 250 Cumple Norma Primaria

Anual D.S 113/2002 1,69 80 Cumple

SO2 1 hora D.S 22/2010 161,5 700 Cumple

Norma Secundaria Máxima Diaria D.S 22/2010 20,1 260 Cumple

Media Anual D.S 22/2010 1,69 60 Cumple

NOx 1 hora D.S 114/2002 67,0 400 Cumple

Media anual D.S 114/2002 0,70 100 Cumple

MP10 Máxima Diaria D.S. 59/1998 2,27 150 Cumple

Media anual D.S. 59/1998 0,16 50 Cumple

MP2,5 Máxima Diaria D.S 12/2011 2,8 S0 Cumple

Media anual D.S 12/2011 0,2 20 Cumple

(00) 8 hora D.S 115/2002 0,012 10 Cumple

mg/m3

De acuerdo a los valores modelados para el escenario N%3, se puede apreciar que ningún contaminante supera la norma de calidad respectiva. Por otro lado se puede apreciar que

ninguno de los valores modelados, para cada contaminante, supera el 10 % de la norma de

calidad respectiva.

De acuerdo a la tabla anterior se puede apreciar que la concentración horarias modeladas de SO2 y NOx, registraron los valores más elevados alcanzando el 23 % y 16 % de los respectivos límites máximos de calidad.

Máximas concentraciones para el escenario N”4.

Tabla 28. Resumen de las concentraciones máximas para el escenario N%4, comparadas con las normas de calidad vigentes en Chile.

CONTAMINANTE | CONCENTRACIÓN | DECRETO MAXIMO VALOR CUMPLI VALOR NORMA MIENTO

MODELADO | ug/m3N | DEL

(ug/m3N) VALOR MÁXIMO REGISTR

ADO

SsO2 Diaria D.S 113/2002 | 11,3 250 Cumple

Norma Primaria

Anual D.S 113/2002 | 1,02 80 Cumple ,

25

SO2 1 hora D.S22/2010 | 93,8 700 Cumple Norma Secundaria Máxima Diaria D.S 22/2010 11,3 260 Cumple Media Anual D.S 22/2010 1,02 60 Cumple NOx 1 hora D.S 114/2002 | 118,5 400 Cumple Media anual D.S 114/2002 | 1,23 100 Cumple MP10 Máxima Diaria D.S. 59/1998 [3,19 150 Cumple Media anual D.S. 59/1998 | 0,23 50 Cumple MP2,5 Máxima Diaria D.S 12/2011 4,48 50 Cumple Media anual D.S 12/2011 0,33 20 Cumple (9/0) 8 hora D.S 115/2002 | 0,03 10 mg/m3 | Cumple

De acuerdo a los resultados presentados en la tabla anterior, se puede concluir que, al igual que los escenarios anteriores, ninguno de los contaminantes supera los valores máximos establecidos en las normas.

De acuerdo a la tabla anterior se puede apreciar que la concentración horarias modeladas de SO2 y NOx, registraron los valores más elevados alcanzando el 13 % y 29 % de los respectivos límites máximos de calidad.

3.5.2. Residuos líquidos

Etapa de Construcción

El titular señala que las emisiones de residuos líquidos, de la etapa de construcción, no serán modificadas, por lo tanto se mantiene las emisiones que fueron declaradas en la RCA N*32/2013.

Para la etapa de construcción no se espera la generación de residuos líquidos además de las aguas servidas como consecuencia del uso de los servicios higiénicos por parte de los trabajadores. Estos residuos serán dispuestos por la empresa proveedora del servicio que cuente con Autorización Sanitaria.

Etapa de Operación

El titular señala que las emisiones de residuos líquidos, de la etapa de operación, no serán modificadas, por lo tanto se mantiene las emisiones que fueron declaradas en la RCA N*32/2013.

La caldera generará una purga de agua en un rango de 0,2-3 m3/h. Esta agua de purga será enviada al sistema de colección y tratamientos de aguas industriales de la planta de Inulina ORAFTI Chile S.A, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N*173/2006. Con la implementación del proyecto no se generará un aumento de la purga de agua respecto de la que actualmente se produce en la planta.

En el Anexo 14 de la Declaración de Impacto Ambiental se presenta el diagrama de flujo con el punto exacto de conexión de la purga con el sistema de colección y tratamiento de aguas industriales.

Todas las aguas residuales de las áreas del personal serán evacuadas al sistema particular existente con resolución sanitaria.

Con respecto a las aguas generadas en la cancha de acopio de carbón, el total del agua lluvia caída, en el área de acopio de carbón (2.244 m2), en un año lluvioso (1.100 mm/año), suma un total de 2.668 m3/año. Por otro lado la capacidad disponible total de las tres piscinas de decantación es de 18.000 m3/año. Por lo tanto la planta de tratamiento será capaz de tratar toda el agua lluvia proveniente de la cancha de acopio de carbón de la nueva caldera de co- combustión.

y

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Por último, se concluye que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA” N*%32/2013, Orafti Chile S.A.”, está en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N” 38/2011 el MMA en horario diurno y

nocturno.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N*032, Orafti Chile S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Cuerpo legal Materia que regula Forma de Cumplimiento Constitución Texto refundido, De acuerdo al artículo 8 de la Ley 19.300, Política de la coordinado y los proyectos o actividades que se listan en República sistematizado por el DS su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o Ministerio del N* 100/05, Interior, modificarse previa evaluación de su Interior publicado en el Diario impacto ambiental.

Oficial de fecha 22.09.05

Establece en su artículo 19 | La pertinencia de ingreso del Proyecto al

N? 8, inserto dentro del SEIA se ha determinado a la luz de lo

Capítulo “De las Garantías | establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley

y Deberes 19.300 sobre Bases Generales del Medio

Constitucionales”, que Ambiente e ingresando por su literal c), las

“La Constitución asegura | que establecen:

a todas las personas:... 8. |c) Centrales Generadoras de Energía

El derecho a vivir en un mayores a 3 MW

medio ambiente libre de

contaminación” Por su parte, en la Declaración de Impacto Ley N19.300 Tiene por objeto regular y | Ambiental, se analizan los efectos, (modificada por la desarrollar las características o circunstancias descritas en Ley N 20.417) instituciones e el artículo 11 de la Ley, que presenta el sobre Bases instrumentos necesarios Proyecto y que definen la pertinencia de Generales del para la protección del ingresar al Sistema de Evaluación de Medio Ambiente medio ambiente en Impacto Ambiental a través de un DIA

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

armonía y coherencia con el precepto constitucional del artículo 19, N? 8, de la Constitución Política del Estado.

El artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA.

Finalmente, cabe señalar que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características O circunstancias descritas en

31

el artículo 11 de la Ley, en caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada

Decreto Supremo N 30/97 modificado en D.S. N95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

A partir de la fecha de entrada en funcionamiento del Tribunal Ambiental, el órgano fiscalizador será la Superintendencia del Medio Ambiente.

En su artículo 3%, establece similar enumeración a la contemplada en el artículo 10 de la Ley, desarrollándola en forma extensa.

Decreto Supremo N? 144/61, Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Establece que los gases, vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias

Etapa construcción:

Las emisiones en la etapa de construcción no serán significativas, debido a que se aplicaran distintas medidas de control para minimizar las emisiones de material particulado y gases de combustión. Están medidas son:

e Controlar la velocidad de los vehículos. Se humectaran las rutas internas. Mantenciones periódicas de los camiones.

e Camiones tolvas encarpados fuera del recinto.

Etapa operación:

Se evaluó el impacto de las emisiones en la etapa de operación sobre la calidad del aire en el área de estudio, para dicha evaluación se utilizó el modelo CALPUFF. Los resultados obtenidos por el modelo permitieron concluir que las emisiones de la planta Orafti-Chile S.A no generan un incumplimiento de la normativas de calidad primarias y secundarias vigentes en nuestro país. Algunas medidas de control consideradas en la etapa de operación se presentan a continuación.

e Enlos caminos no pavimentados, se realizará riego y

e Se incorporara un precipitador electroestático para minimizar las emisiones de material particulado

Decreto Supremo N* 75/87, Condiciones para el transporte de

Establece condiciones mínimas para el transporte de carga que puedan

Forma de cumplimiento: Tanto en la fase de construcción y operación el proyecto cuenta con medidas

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carga

causar molestias a la comunidad.

Este cuerpo reglamentario señala que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

de control que permitirán reducir las emisiones de material particulado. Estas medidas son: e Controlar la velocidad de los vehículos. e Se humectarán las rutas internas. e Mantenciones periódicas de camiones. e Camiones tolvas encarpados fuera del recinto.

e Precipitador electroestático

los

Decreto Supremo N? 69/89, Emisión de contaminantes por vehículos motorizados

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Forma de cumplimiento:

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Decreto Supremo N? 54/94, Art 4, 4 bis y 6, Norma emisión vehículos medianos

Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día

Decreto Supremo N' 55/94, Art 4 y 6, Norma de emisión vehículos pesados

Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica.

La presente norma señala que los vehículos motorizados pesados, esto es, aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

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Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VIL, VITL IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas en el artículo 4%, para los contaminantes monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular

Decreto Supremo N* 211/91, Art 4, 4 bis y 6, Norma emisión vehículos livianos.

Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. El Artículo 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deberán reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este decreto.

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Decreto Supremo N? 138/05, modificado por el D.S N*90/10, Establece obligación de declarar emisiones que indica

Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos.

El Artículo 1, 2 de este

Se realizó un análisis isocinético en las dos fuentes fijas de la Planta Orafti-Chile S.A.

Los resultados se encuentran en el Anexo 11 de la Declaración de impacto Ambiental.

Las emisiones atmosféricas registradas en el análisis isocinético se declararán tal

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Decreto se señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud los antecedentes necesarios.

como lo establece el D.S N*138/05.

Decreto Supremo N* 38/2011, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes. Elaborada a partir de la revisión del Decreto N? 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Etapa construcción: Se realizó un estudio acústico contemplando la operación actual y

futura de la planta. Los resultados permiten concluir que las emisiones de ruido en la etapa de construcción del proyecto no superaran los niveles máximos de ruido permitido en el D.S 38/2011. (Ver Anexo 17 de la Declaración de Impacto Ambiental).

Etapa operación:

Se realizó un estudio acústico contemplando la operación actual y futura de la planta. Los resultados permiten concluir que las emisiones de ruido en la etapa de operación del proyecto no superaran los niveles máximos de ruido permitido en el D.S 38/2011. (Ver Anexo 17 de la Declaración de Impacto Ambiental).

Decreto Supremo N* 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

Los artículos 70 y siguientes de esta norma, establecen los niveles máximos de ruido de los trabajadores, además de proveerlos de elementos de protección personal tales como protectores auditivos y otros necesarios, para que estos no estén expuestos a niveles de presión sonora mayores a lo indicado en la norma.

Etapa construcción:

Se confirma que los trabajadores en la etapa de construcción no estarán expuestos a niveles de presión sonora mayores a lo indicado en la norma. Además, los trabajadores contarán con elementos de proyección personal que permitan evitar efectos negativos.

Etapa operación:

Se confirma que los trabajadores en la etapa de operación no estarán expuestos a niveles de presión sonora mayores a lo indicado en la norma. Además, los trabajadores contarán con elementos de proyección personal que permitan evitar efectos negativos.

Decreto Supremo N? 148/03, Art 10, 25 y 28 Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reusó, reciclaje, disposición final y otras

Etapa construcción:

Los únicos residuos peligrosos que se generarán en la etapa de construcción, tiene relación a las mantenciones de “EMERGENCIA” que se realicen en la zona de influencia del proyecto, por algún desperfecto que pudiese tener alguna maquinaria y/o equipo. Dichos residuos serán almacenados en la bodega de Residuos Peligrosos de la Planta de

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formas de eliminación de los residuos peligrosos.

A su vez en el Título IV de dicha norma se establecen las condiciones que deben cumplir los recintos en que se almacenen residuos peligrosos.

ORAFTI Chile S.A., que cuenta con Resolución Sanitaria N*“3671 del 10 de Agosto del 2006.

Etapa operación:

La generación de residuos peligrosos durante la etapa de operación del proyecto consistirá básicamente en residuos producto a actividades de mantención, tales como: lubricantes, aceites usados, guaipes, envases de solventes, etc. Dichos residuos serán almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos de la planta ORAFTI Chile S.A., con Resolución Sanitaria N* 3671 del 10 de Agosto del 2006. El transporte y la disposición final se realizará con la empresa Copiulemu que actualmente entrega el servicio a ORAFTI Chile S.A., u otra empresa similar que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Decreto Supremo N? 594/99, Minsal, Art 16 al 20, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

El Artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

El Artículo 19 de este texto normativo señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, — la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el

tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente

autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

La generación de residuos peligrosos durante la etapa de construcción y operación consistirá básicamente en residuos producto a actividades de mantención, tales como: lubricantes, aceites usados, guaipes, envases de solventes, etc. Dichos residuos serán almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos de la planta ORAFTI Chile S.A. con Resolución Sanitaria N” 3671 del 10 de Agosto del 2006. El transporte y la disposición final se realizarán con la empresa Copiulemu que actualmente entrega el servicio a ORAFTI Chile S.A.

Ley N” 19.473, Ley de Caza, sustituye texto de Ley 4.601, Ley de Caza, del

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna

El proyecto se desarrollará en terrenos de la actual Planta productora de Inulina, la cual no contempla diversidad biológica que pueda ser afectada por la ejecución

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Ministerio de Agricultura

silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo N 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Prohíbe en todo el territorio de la nación la caza O captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas

del mismo.

Ley N” 17.288/70, Sobre Monumentos Nacionales.

Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.

Forma de cumplimiento:

En el evento que durante la ejecución de las acciones u obras de construcción del Proyecto se encontraren piezas u objetos de carácter arqueológico o antropológico, el titular denunciará el hecho inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos

Decreto Supremo N? 484/90, Reglamento de la ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales

El presente Reglamento dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del

Forma de cumplimiento:

En el evento que durante la ejecución de las acciones u obras de construcción del Proyecto se encontraren piezas u objetos de carácter arqueológico o antropológico, el titular denunciará el hecho inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

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Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N? 17.288 y en este reglamento. Desarrolla algunas definiciones en particular, establece la diferencia entre prospección y excavación y los requisitos específicos para solicitar las autorizaciones y permisos y de los informes que se deben entregar por los profesionales.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N? 032, Orafti Chile S.A.” requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N” 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio Ord. N” 5366, publicado con fecha 11 de diciembre de 2013, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme respecto de la Adenda N? 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N* 032, Orafti Chile S.A.”, y señala que se acredita el cumplimiento del PAS Artículo 93.

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94: Permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2., del D.S. N%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.

Mediante oficio Ord. N 5366, publicado con fecha 11 de diciembre de 2013, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme respecto de la Adenda N? 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N032, Orafti Chile S.A.”, y mantiene la calificación otorgada originalmente para el proyecto de MOLESTA.

Permiso Ambiental Sectorial Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de

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equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio Ord. N 2662, de fecha 12 de febrero de 2014, la SEREMI de Agricultura de la Región del Biobío se pronuncia conforme respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N032, Orafti Chile S.A.” y señala que “El titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental del artículo 96 (hoy 106) del Reglamento de la Ley de Bases del medio Ambiente”.

. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N032, Orafti Chile S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias allí establecidas, dadas las siguientes consideraciones:

5.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 1.8. “Aspectos Ambientales” del presente informe, así como también en el Punto 3.1. “Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable” al proyecto o actividad, este proyecto:

Respecto de las emisiones de la futura caldera de co-combustión, se evaluó el potencial efecto de ésta y además el funcionamiento simultaneo con una de las dos calderas de fuel oil N*% que actualmente operan en la plata. Dicha evaluación se realizó mediante el programa CALPUFF recomendado por el Ministerio del Medio Ambiente.

De acuerdo a los resultados se puede concluir que las futuras emisiones de la planta, considerando el efecto sinérgico, no generarán concentraciones en el aire que superen las normas de calidad vigentes en nuestro país.

Se realizó un estudio acústico, considerando la etapa de construcción, el efecto sinérgico generados por el funcionamiento actual y futuro de la planta. De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, los niveles de inmisión de ruidos proyectados, para el proyecto “Orafti-Chile S.A, estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N* 38/2011 del MMA en horarios diurno y nocturno.

Los residuos líquidos generados en la etapa de construcción serán gestionados por empresas autorizadas y dispuestos en rellenos u otros que cuenten con los permisos sanitarios correspondientes, de tal forma asegurar que los residuos líquidos generados en la etapa de construcción cumplan los la normativa vigente.

Con respecto a los residuos líquidos generados en la etapa de operación, éstos serán enviado a la planta de tratamiento de agua particular (RCA N* 173/2006), la cual tratara dichos residuos y los descargará al río Relbún cumpliendo con todo lo establecido en el D.S 90/00, el cual regula las descargas de riles en cuerpos de aguas continentales.

Los únicos efluentes líquidos de la etapa de construcción corresponden a aguas servidas, las que tendrán un máximo de 1 m3/día en los meses con mayor número de trabajadores, las cuales serán retiradas por la empresa que proveerá del servicio de baños químicos.

Durante la operación, los residuos líquidos corresponderán a la descarga de agua de purga de la caldera, con un caudal máximo entre de 0,2-3 m3/h. esta descarga se enviará al sistema de colección y tratamiento de aguas industriales de la Planta.

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Con respecto a las aguas generadas en la cancha de acopio de carbón, el total del agua lluvia caída, en el área de acopio de carbón (2.244 m2), en un año lluvioso (1.100 mm/año), suma un total de 2.668 m3/año. Por otro lado la capacidad disponible total de las tres piscinas de decantación es de 18.000 m3/año. Por lo tanto la planta de tratamiento será capaz de tratar toda el agua lluvia proveniente de la cancha de acopio de carbón de la nueva caldera de co- combustión.

Etapa de construcción

Residuos Domésticos y Asimilables: Durante la construcción, el volumen de residuos domésticos y asimilables a domésticos será de alrededor de 105 Kg/día, considerando una tasa de generación de 0.7 Kg/persona-día y un contingente de 150 trabajadores como máximo. Estos residuos son almacenados en contenedores claramente rotulados y retirados actualmente por la empresa HIMCE que cuenta con autorización sanitaria (u otra empresa similar que cuente con las autorizaciones correspondientes), con una frecuencia de retiro cada 3 días.

Los residuos domésticos y asimilables serán dispuestos en contenedores de 240 It y dispuesto en contenedor de 10 m3 fuera del área industrial.

Residuos Sólidos Industriales: Los residuos industriales corresponden a residuos de construcción, tales como: restos de madera, plásticos y metales, restos de materiales de construcción (hormigón, fierros, etc.). Se estima que en esta fase se generarán 10 toneladas de residuos mensuales, durante la etapa de construcción del proyecto. Estos residuos serán transportados y enviados a un relleno sanitario autorizado.

Residuos Peligrosos: Los únicos residuos peligrosos que se generarán en la etapa de construcción, tiene relación a las mantenciones de “EMERGENCIA” que se realicen en la zona de influencia del proyecto, por algún desperfecto que pudiese tener alguna maquinaria y/o equipo. Dichos residuos serán almacenados en la bodega de Residuos Peligrosos de la Planta de ORAFTI Chile S.A., que cuenta con Resolución Sanitaria N*”3671 del 10 de Agosto del 2006.

Capacidad de bodega de residuos peligrosos es de 144 m3, el volumen disponible siempre es mayor a un 40% del volumen total y se mantiene según la frecuencia de eliminación de residuos peligrosos en relleno sanitario autorizado.

El transporte se realizará con empresa autorizada por la SEREMI de Salud, al igual que la disposición final.

Etapa de operación

Residuos Domésticos y Asimilables: Estos residuos son almacenados en contenedores claramente rotulados y retirados actualmente por la empresa HIMCE que cuenta con autorización sanitaria (u otra empresa similar que cuente con las autorizaciones correspondientes), con una frecuencia de retiro cada 3 días.

Residuos Sólidos Industriales: La operación de la caldera generará dos tipos de residuos sólidos

e Cenizas que pasarán bajo la parrilla o que caen por el final de ella, y que serán enfriados con agua por contacto. Esto además evitará que las cenizas se esparzan por el aire producto del viento. Se generarán un total de 35 m3 por día, las que deberán ser retiradas cada 3 días de la planta a través de un camión tolva, debidamente equipado con lona para evitar que las cenizas se diseminen al ambiente.

e Cenizas “finas” de bajo tamaño (ash fly), separadas en el precipitador electrostático en una cantidad de 9 m3 por día. Se almacenarán en un silo (estanque) cerrado de 80 m3 de capacidad, y serán retirados por camiones silos, herméticos cada 8 días de la planta, para ser dispuestos en un botadero debidamente autorizado.

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Residuos Peligrosos: La generación de residuos peligrosos durante la etapa de operación del proyecto consistirá básicamente en residuos producto a actividades de mantención, tales como: lubricantes, aceites usados, guaipes, envases de solventes, etc. Dichos residuos serán almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos de la planta ORAFTI Chile S.A., con Resolución Sanitaria N* 3671 del 10 de Agosto del 2006. El transporte y la disposición final se realizará con la empresa Copiulemu que actualmente entrega el servicio a ORAFTI Chile S.A., u otra empresa similar que cuente con las autorizaciones correspondientes.

El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población. El proyecto de la nueva caldera de co-combustión tendrá una capacidad de 60 ton/h de vapor (75 bar, 485 "C), manteniendo las cañerías de distribución y equipos existentes actualmente. Dicha caldera tendrá una capacidad calórica de 60 MW.

El proyecto no genera efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.

5.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el punto 1.7. “Descripción del proyecto” así como de sus Aspectos Ambientales (punto 1.8. del presente informe) y los antecedentes presentados por el titular respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6? del RSEIA, dado que el proyecto no prevé efecto adverso alguno sobre la calidad de los recursos naturales renovables ya que no son intervenidos.

Las emisiones de la futura caldera de co-combustión fueron calculadas mediante factores de emisión recomendados por la EPA-US, presentes en la guía AP-42. Por otro lado se recopilaron los daros reales de las actuales calderas de fuel oil N%6 que operan en la planta. Se evaluó el potencial efecto de la futura caldera de co-combustión y además el funcionamiento simultaneo con una de las dos calderas de fuel oil N% que actualmente operan en la plata. Dicha evaluación se realizó mediante el programa CALPUFF recomendado por el Ministerio del Medio Ambiente. De acuerdo a los resultados se puede concluir que las futuras emisiones de la planta, considerando el efecto sinérgico, no generarán concentraciones en el aire que superen las normas de calidad vigentes en nuestro país.

Respecto del ruido, se realizó un estudio acústico considerando la etapa de construcción, el efecto sinérgico generados por el funcionamiento actual y futuro de la planta. De acuerdo a los antecedentes entregados en este estudio acústico, los niveles de inmisión de ruidos proyectados, para el proyecto “Orafti-Chile S.A, estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N* 38/2011 del MMA en horarios diurno y nocturno.

Dada la composición, peligrosidad y cantidad de los residuos sólidos generados en las etapas de habilitación y operación del proyecto presentados en el Art. 5 letra d), los residuos sólidos serán manejados adecuadamente por lo que no se generarán efectos adversos a los recursos naturales renovables.

Dada la frecuencia, duración y manejo de los residuos sólidos generados en las etapas de habilitación y operación del proyecto, es posible señalar que los residuos sólidos serán manejados adecuadamente, de acuerdo a lo estipulado en D.S N 148 y D.S N 594, por lo que no se generarán efectos adversos a los recursos naturales renovables.

Debido a que el proyecto se encuentra emplazado en la actual Planta de Inulina, el entorno no presenta fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, lo que se respalda en el Anexo 17 de la Declaración de Impacto ambiental, donde se describe el ruido de fondo, el cual se compone principalmente por el ruido generado por el transporte de camiones y operación de la caldera.

El proyecto no genera formas de energía, radiación

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5.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, el proyecto no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.

El proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas, ni la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto estará localizado aproximadamente a 3 kilómetros del primer asentamiento humano, por lo que no se afectará la estructura espacial de algún grupo humano. Además, el proyecto se enmarcará dentro de la Planta de Inulina que cuenta con Resolución de calificación Ambiental N* 093 emitida el 11 de mayo del 2004.

El proyecto no afectará la dimensión antropológica, debido a que, no tiene ni generará impactos sobre las características étnicas, ni sobre algún tipo de manifestaciones de la cultura.

El proyecto no afectará la dimensión socio-económica del sector. El proyecto no tendrá impactos negativos sobre el empleo y la presencia de actividades productivas, dependientes de la extracción de recursos naturales, debido a que, la principal actividad productiva a la que se dedica el poblado más cercano es la agricultura y ganadería.

El proyecto no alterará el bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, ya que, el proyecto no utilizará ninguno de estos equipamientos utilizados, por los grupos humanos. El proyecto no implicará cambios en desmedro de las actividades socioeconómicas ni afectará el bienestar básico de los grupos humanos.

5.4. Enrelación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, dado que de acuerdo al análisis realizado como parte de la caracterización de la comunidad circundante al área del proyecto, éste no se ubica cercano a población protegida. Además en el área de influencia del proyecto no hay recursos protegidos en forma oficial, y no se desarrollará en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial así como tampoco en o alrededor de sitios prioritarios para la conservación, humedales o glaciares.

El proyecto se localiza en las dependencias de la Planta Productora de Inulina, la cual se ubica en el extremo oriental de la comuna de Pemuco, Provincia de Ñuble, en la Región del Biobío. El lugar de emplazamiento corresponde al predio denominado Fundo San Pedro, el cual no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena ni se encuentra poblada, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas, recursos protegidos o áreas protegidas o bajo protección oficial.

5.5. Enrelación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, el proyecto se desarrollar no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico, debido a que el lugar de emplazamiento del proyecto no presenta este tipo de zonas. Además, no afecta la visitación local y tampoco los desplazamientos a otros sitios o recursos fuera de esta área.

El área intervenida por el proyecto no constituye un área declarada de interés turístico nacional, de acuerdo con la Ley N* 1.224.

Por otra parte, el sector donde está emplazado el proyecto, corresponde a un recinto privado, de acceso sólo al personal que trabaja en el área, por lo que el proyecto no alterará significativamente la panorámica actual, además la Planta se encuentra operando desde el

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año 2005 aproximadamente y cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N* 093 emitida el 11 de mayo del 2004.

5.6. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) algún Monumento Nacional conocido de aquellos definidos por la Ley 17.288. La caracterización arqueológica realizada en terreno y posterior análisis en gabinete, y en conformidad con las disposiciones de las Leyes N” 17.288 y N* 19.300, es posible afirmar que no se registran sitios arqueológicos ni patrimoniales en el área del proyecto.Además, en el área intervenida por el proyecto y su entorno directo no existen manifestaciones de cultura o folclore que puedan ser afectadas por las actividades del proyecto.

La ejecución de las actividades del proyecto, no afectará ningún tipo de monumento nacional, según lo establecido en la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, este proyecto se encuentra en una zona ya intervenida y circunscrita dentro de la Planta de Tnulina de ORAFTI Chile S.A., que cuenta N? 093 emitida el 11 de mayo del 2004.

El proyecto no considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación permanente de algún Monumento Nacional, debido a que en el área de intervención del proyecto no existen monumentos, este proyecto se encuentra en una zona ya intervenida y circunscrita dentro de la Planta de Inulina de ORAFTI Chile S.A., que cuenta N? 093 emitida el 11 de mayo del 2004.

No existen sitios cercanos al proyecto en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, para que el proyecto " Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N*032, Orafti Chile S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativa a esta Comisión de Evaluación , la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y con copia informativa a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

10.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

11.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

"Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N*032, Orafti Chile S.A.", del titular ORAFTI Chile S.A., RUT 77.894.990-3;

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representado legalmente por el señor Edgar Stadtfeld, RUT 22.284.087-2, presentada con fecha 04 de septiembre de 2014.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N*032, Orafti Chile S.A." cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.

Hacer presente que la presente Resolución no exime a ORAFTI Chile S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.

Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Médio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o frases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del estado competentes en la materia.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Anótese, Notifí e omuníquese y Archívese GBLICA DE € 7 A

DD: 7 gencia Región dy

Víctor Lobos del Fierro Intendente

Presidente Comisión de a)

Región) el Biobío

istribución: Titular del proyecto "Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N*032, Orafti Chile S.A.", ORAFTI Chile S.A.

Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío Dirección Regional SEC, Región del Biobío

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobío

Ilustre Municipalidad de Pemuco

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • Superintendencia de Medio Ambiente

Cle:

e Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto "Modificación del proyecto incorporación de una nueva caldera de co-combustión con RCA N*032, Orafti Chile S.A."

e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 44]