Evaluación SEA

Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama I

Rol 2128538036
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-05 · Región de Antofagasta · GPG Solar Chile 2017 SpA

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ANTOFAGASTA,

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l”, presentado por el Señor Héctor Pereira Arriagada, en representación de Planta Solar San Pedro | S.A., con fecha 5 de Septiembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 855 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 16/09/2013; Acta de Evaluación N 55/2013 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 26/09/2013; Oficio N” 1162/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 27/09/2013; Oficio N 352/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 30/09/2013; Oficio N” 461 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 01/10/2013; Oficio N 725 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 01/10/2013; Oficio N 410 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 02/10/2013; Oficio N 74- EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 02/10/2013; Oficio N 120 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 02/10/2013; Oficio N 588 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 03/10/2013; Oficio N 925 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 04/10/2013; Oficio N 0577 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 08/10/2013; Oficio N” 01955 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 09/10/2013; Oficio N” 1162 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 09/10/2013; Oficio N” 1692 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 14/10/2013; Oficio N 1018 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2013; Oficio N” 688 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 25/11/2013; Oficio N” 0668 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 26/11/2013; Oficio N 2089 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/11/2013; Oficio N” 428/2013 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 25/11/2013; Oficio

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N* 513 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 29/11/2013.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama !”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 5 de Diciembre de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en implementar modificaciones al proyecto “Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l”, aprobado mediante Resolución Exenta N” 0260/2012 con fecha 30 de Octubre de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, consistentes en lo siguiente:

  • Aumento de la tensión de la línea de transmisión eléctrica de 110 kV a 220 kV.

e Disminución de la longitud de la línea de transmisión eléctrica de 8,1 km a 2,9 km y modificación de los vértices de la línea de transmisión que llegarán a la S/E San Pedro 1.

  • Aumento de voltaje de la S/E San Pedro | de 110 kV a 220 kV.

  • Ampliación de la superficie de la S/E San Pedro | dentro del área de la planta fotovoltaica (69,8 ha), pasando de 4.930 m? a 16.898 m?”. Lo anterior implicará redistribuir los paneles fotovoltaicos, pero sin modificar la superficie original de 69,8 ha.

  • Modificación del acceso a la planta fotovoltaica desde la ruta CH-23.

3.1.1. Ubicación y mano de obra El proyecto se emplazará en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de

Antofagasta, especificamente a 18 km al sureste de la ciudad de Calama. Para mayor detalle, ver figura DP-1 de la DIA y plano del Anexo DP-1 de la DIA.

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Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 195) del área del proyecto, se detallan en las tablas DP-1, DP-2, DP-3, DP-4, DP-5, DP-6 Y DP-7 de la DIA.

La superficie del proyecto original donde se localizará la planta fotovoltaica, correspondiente a 69,8 ha, no se modificará por el desarrollo del presente proyecto. Al respecto, solamente se modificará la superficie de la línea de alta tensión, pasando de 32,4 ha del proyecto original a 11,6 ha en el presente proyecto (considerando una servidumbre de 20 m a cada lado de su eje) y además, se modificará la superficie de la subestación de transferencia (S/E San Pedro l), ubicada al interior del área de la planta fotovoltaica, pasando de 4.390 m? del proyecto original a 16.898 m? en el presente proyecto. Para mayor detalle, ver tablas IG-2a, IG-2b, DP-9a y DP-9b de la DIA.

La mano de obra del proyecto original no se modificará, y será de aproximadamente 200 personas en la fase de construcción y 10 personas en la fase de operación.

3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión del proyecto original no se modificará, y será de US $ 104.800.000.

3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto original no se modificará, y la duración de la fase de construcción será de aproximadamente 12 meses, mientras que la vida útil de la fase de operación será de 35 años.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Subestación eléctrica San Pedro |

El nivel de tensión a la entrada de la subestación será 23 kV, mientras que en su salida será de 220 kV y la energía producida será evacuada por medio de la línea de transmisión eléctrica de alta tensión San Pedro l.

Los equipos principales serán los siguientes:

  • Una casa de servicios generales, en la cual estarán conectadas las entradas de 23 kV y que permitirá el control de la subestación.

e Dos transformadores de poder 23/220 kV,

  • Un patio de 220 kV de 2 paños de línea, 2 paños de transformación y 1 paño para para el acoplamiento.

Para mayor detalle, ver numeral 8.2 del capítulo 2 de la DIA, plano del Anexo DP-2 de la DIA y numeral 1.3 del Adenda N” 1 de la DIA.

b) Línea de transmisión eléctrica de alta tensión San Pedro |

La línea aumentará su tensión de transmisión, pasando de 110 kV a 220 kV. Además, disminuirá su longitud original de 8,1 km a 2,9 km, disminuyendo su superficie, pasando de 32,4 ha a 11,6 ha. Por otra parte, la línea en la sección de llegada a la S/E San Pedro | experimentará un ajuste en la posición de los vértices (N” 4 y N* 5) desplazándose algunos metros respecto del trazado original, debido a consideraciones técnicas asociadas a lograr una mejor conexión con la S/E San Pedro 1. Para mayor detalle, ver tablas DP-10a y DP-10b de la DIA.

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A su vez, se implementarán las siguientes modificaciones:

b.1) Estructuras

El número de estructuras que se utilizarán serán 15, de las cuales 10 serán de suspensión, 4 de anclaje y 1 de remate, aproximadamente. Para mayor detalle, ver numeral 8.3.2 del capítulo 2 de la DIA.

b.2) Fundaciones

Las fundaciones de las estructuras utilizadas en el proyecto serán independientes para todos los tipos de estructuras utilizadas y dependiendo del tipo de estructura y del tipo de suelo dónde se ubique, cada fundación tendrá dimensiones diferentes, variando entre 2,5 m y 3,6 m de profundidad y entre 2,2 m x 2,2 m de base a 3,5 mx 3,5 m de base.

Las fundaciones se rellenarán con el mismo material existente en el entorno de las estructuras, es decir arenas y limos.

Para mayor detalle, ver numeral 8.3.3 del capítulo 2 de la DIA. b.3) Conductor

Se utilizará un conductor de aluminio y aleación de aluminio, cuyas características se detallan en la tabla DP-13b de la DIA.

b.4) Cable de guardia y aislación

Se utilizará un cable de guardia con un diámetro entre 10 y 15 mm, cuyas características se detallan en la tabla DP-14b de la DIA.

Las características de aislación no se modificarán respecto al proyecto original.

b.5) Franjas de servidumbre y seguridad

Sus características no se modificarán respecto al proyecto original.

c) Camino de acceso

Se implementará un camino de acceso de aproximadamente 302 m de longitud y un ancho de 10 m, y se iniciará en el km 17 de la ruta CH-23 para conectarse con la planta fotovoltaica. Para mayor detalle de las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 198) del camino de acceso, ver tabla AD-1 del Adenda N* 1 de la DIA.

Respecto a los caminos internos de la planta fotovoltaica, se mantendrá el camino perimetral de 5 m de ancho y una longitud de 4.410 m y el de acceso a los centros de transformación (1.810 m y 475 m de longitud), eliminando los caminos interiores de 4 m de ancho. Para mayor detalle de los caminos, ver tabla AD-9 y Anexo AD-3 del Adenda N? 1 de la DIA.

3.1.4.1. Fase de construcción

La duración de esta fase será de aproximadamente 12 meses y contemplará las siguientes actividades:

e Instalación de faenas. + Movimientos de tierra.

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  • Construcción de fundaciones.
  • Montaje de estructuras.
  • Pruebas y puesta en servicio

Al respecto, todas las actividades de esta fase no se modificarán respecto al proyecto original, sólo se modificará la localización de las dos instalaciones de faena, lo que se detalla en el numeral 1.4 del Adenda N? 1 de la DIA.

Por otra parte, se modificará el volumen total de los movimientos de tierra asociados a las obras del proyecto, pasando de 37.650 m? a 32.745 m?. Para mayor detalle, ver numeral 9.1.5 del capítulo 2 de la DIA.

Respecto a los insumos que se utilizarán en esta fase, no se modificarán respecto al proyecto original. Para mayor detalle, ver numeral 9.4 del capítulo 2 de la DIA.

3.1.4.2. Fase de operación

Las actividades que se desarrollarán en esta fase no se modificarán respecto al proyecto original. Asimismo, los insumos que se utilizarán en esta fase, tampoco se modificarán respecto al proyecto original.

Para mayor detalle, ver numeral 10 del capítulo 2 de la DIA. 3.1.4.3. Fase de abandono

Durante esta fase se implementarán las mismas medidas establecidas en el plan de cierre del proyecto original.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán solamente en la etapa de construcción del proyecto, principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 39,8 kg/día de MP10 y de 15,5 kg/día de MP2,5. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo ED-1 de la DIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la ciudad Calama, situada aproximadamente a 18 km del área del proyecto, se utilizó el modelo CALMET-CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo EA-2 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario y anual nulos.

Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:

  • Humectación del camino no pavimentado de servidumbre de la línea de transmisión (de 2.900 m de longitud), con una frecuencia de 2 riegos/día y un volumen de agua aproximado de 14,6 m'/día.

  • Estabilización mediante la aplicación de bischofita de los caminos no pavimentados de acceso, perimetral, de acceso a las estaciones de media

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tensión y de acceso a la subestación eléctrica, cada 5 años. Para mayor detalle, ver tabla AD-9 y Anexo AD-3 del Adenda N” 1 de la DIA.

  • La velocidad máxima de circulación permitida para vehículos será de 20 km/h en el camino de acceso subestación eléctrica y de 30 km/h para el resto de los caminos.

Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 3.1 del Adenda N* 1 de la DIA. 3.2.2, Residuos líquidos

El presente proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos respecto al proyecto original. Asimismo, su tratamiento no se modificará respecto al proyecto original, consistente en que en la fase de construcción, se instalarán baños químicos y serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado. Mientras que en la fase de operación serán dispuestos en una fosa séptica, que será operada por una empresa autorizada para disponer los residuos líquidos en un lugar autorizado.

Para mayor detalle, ver numerales 1.2, 2.2 y 3.2 del capítulo 3 de la DIA. 3.2.3. Residuos sólidos

La ejecución del presente proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos ni cambiará su disposición temporal y final, respecto al proyecto original.

3.2.4. Generación de ruido

La ejecución del presente proyecto no cambiará la generación de ruido respecto al proyecto original.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Para mayor detalle, ver numeral 1.4, 2.4 y 3.4 del capítulo 3 de la DIA. 3.2.5. Campos electromagnéticos

La ejecución del presente proyecto no cambiará la generación de campos electromagnéticos respecto al proyecto original, cuyos valores serán inferiores a los valores máximos establecidos por la norma ICNIRP (International Commission on Non- lonizing Radiation Protection, Comisión internacional de protección de radiación no ionizante).

Para mayor detalle, ver numeral 2.5 del capítulo 3 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N? 93 y 96 del Decreto Supremo N* 95/01 del

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Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 93, fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. El Permiso Ambiental Sectorial contemplado en al artículo N” 96 fue informado favorable por la SEREMI! de Agricultura de la Región de Antofagasta y aplica para una superficie total de 212 m?,

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, durante el desarrollo del proyecto, el titular implementará el siguiente compromiso voluntario:

8.1. Mantiene el compromiso voluntario del proyecto original, correspondiente a colaborar con el “Centro de Interpretación del Desierto y Energías Renovables” que desarrollará la empresa Parque Eólico Los Vientos S.A., una vez iniciada la fase de construcción de la presente modificación y del proyecto original.

Asimismo, el titular queda a disposición de SERNATUR y del Municipio para asistir a cualquier Comisión que se convoque al respecto por la empresa Parque Eólico Los Vientos S.A., con objeto de participar en el desarrollo del centro desde su inicio.

  1. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  2. Que, para que el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

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  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

14, Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama l”.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Modificación del proyecto Planta Fotovoltaica San Pedro de Atacama 1” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

residente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

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Servicio, de Evaluación Ambiental

'Gobierno de Chile:

tora Regional SEA Secretaria

Somdlon de Evaluación Región de Antofagasta

o 3 Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

gs

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