Evaluación SEA

Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine

Rol 2128535284
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-05 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Corporación Nacional Forestal

REPÚBLICA DE CHILE , . COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine"

Resolución Exenta N” 166/2014

Punta Arenas, 10 de Junio de 2014 VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine”, presentada por el Señora Alejandra Silva Garay, en representación de la Corporación Nacional Forestal, con fecha 05 de Septiembre de 2013.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD. N294, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/09/2013; Oficio ORD. N538, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/09/2013; Oficio ORD. N372/2013, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/09/2013; Oficio ORD. N592, publicado por Ilustre Municipalidad de Torres del Paine, con fecha 30/09/2013; Oficio ORD. N1016, publicado por Secretario Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/09/2013; Oficio ORD, N1300, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/09/2013; Oficio ORD. N80-EA2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/09/2013; Oficio ORD. N342, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/09/2013; Oficio ORD. N3678, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/10/2013; Oficio ORD. N240, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/10/2013; 2.2.- Con Relación al Adenda N%1

Oficio ORD. N1872, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/05/2014; Oficio ORD. N543, publicado por Secretario Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/05/2014; Oficio ORD. N%165, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/05/2014; Oficio ORD. N194, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/05/2014;

3.- El Acta de la Sesión N* 12 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 10 de Junio de 2014; 4.- — Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de

impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine”. 5.- Lo dispuesto en la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 119.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen

¡los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas

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aplicables al proyecto, CONSIDERANDO:

1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine”:

2.- Que, el derecho de la Corporación Nacional Forestal a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine” consiste en la construcción de una guardería, un centro de visitantes, instalación de una fosa séptica y cancha de infiltración. El proyecto tiene por objeto, mejorar condiciones habitabilidad, entregar servicios higiénicos y mejorar la entrega de información al visitante que accede al sector del Parque Nacional Torres del Paine. La superficie total del proyecto corresponde a 570,41 metros cuadrados.

3.1.- El proyecto se ubica en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Ultima Esperanza, comuna de Torres del Payne, en el sector de Paine Grande, al interior del Parque Nacional Torres del Paine. UTM E y N (Datum WGS 84, huso 18).

3.1.1.- Las coordenadas geográficas son: Coordenadas UTM, WGS 84, huso 18 Punto de Referencia Norte Este Proyecto 4340502 633634 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Infraestructura.

Construcción de una guardería y equipamiento, con áreas de servicio y bodegas, con cocina, habitaciones y baños para guardaparques y la infraestructura de soporte para entregar los servicios a los visitantes tales como baños higiénicos, oficina de guardaparques y sala de información. Se mantendrán los senderos del sector. La superficie a construir alcanza un total de 570,41 m2, organizados en 4 áreas: Centro de visitantes, baños de uso público 229,33 m2 Comedores, cocina y sala de calderas 107,98 m2 Dormitorios guardería 200,95 m2 Bodegas y sala de generador 32,15 m2 La construcción estará construida sobre poyos y fundación corrida de hormigón, con radier en sector de centro de visitantes y cocina, en resto de edificio considera entrepiso de acero con losa liviana. En general, la estructura de la nueva construcción se conforma en base a marcos de acero con muros perimetrales de metalcom y sus respectivos conectores, según proyecto estructural. Se considera el uso de energías renovables, como la energía eólica. La calefacción será mediante estufas a leña y sistema de calefacción con radiadores desde caldera a leña. Además se instalará un circuito para la generación de agua caliente sanitaria que se conectará a un acumulador de doble serpentín. Aspectos a considerar durante la construcción de las instalaciones

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Se realizará charlas educativas a los trabajadores de la obra sobre las normativas del parque y de prevención de incendios. Solo se permitirán excavaciones o movimientos de rocas con la autorización expresa de CONAF y los proyectistas, para realizar las obras de fundaciones e instalaciones especificadas. Estará prohibido el acopio de materiales en áreas no señaladas, así como realizar circulaciones de personal y obras constructivas, de preparación y montaje en áreas no consignadas; para todas estas faenas deberá destinarse un lugar adecuado en la instalación de faenas. El aseo de la obra, exterior e interior será parte de la programación de obra, y garantizará la seguridad de ésta asi como su correcta ejecución. El acopio y evacuación de los restos de materiales serán dispuestos de igual manera, cuidándose alejar de la obra misma los restos combustibles. Será de cargo del Contratista, con supervisión de CONAF el despeje de basura, escombros antes y después del inicio de la obra. Durante su ejecución se mantendrá el orden y la limpieza estricta en faena. Se incluye en esta partida el aseo final de terreno exterior e interior que deberá entregarse en óptimas condiciones de limpieza y libre de cualquier tipo de material de desecho, garantizando que las condiciones sean mejores O similares a las que se encontraban antes de iniciar las actividades. Los escombros de la obra serán dispuestos en lugar de disposición final autorizado.

Maquinarias y Equipos Deberá considerarse suministro independiente de electricidad mediante generador autónomo diésel o gasolina, en sector adecuado para este tipo de operaciones, el trasvasije de combustible se realizará en bodega con antiderrames de combustibles y se tendrá especial cuidado para evitarderrames. El generador eléctrico deberá ser instalado dentro de cabina antisonora. Se trabajara en horario diurno para evitar molestias a visitantes. En jornadas de 8 horas diarias como máximo,

Instalaciones Provisionales. Se instalarán dependencias necesarias para la ejecución de la obra, tales como bodega de materiales, servicios higiénicos, etc. Se ejecutarán los cierros provisorios que sean necesarios para el buen funcionamiento de la obra sin causar molestia a los visitantes. Se instalarán dependencias necesarias para el alojamiento del personal a cargo de las obras y, deberá considerar a lo menos: Dormitorio para trabajadores, Comedor para trabajadores, Recinto para calentar o preparar comida, Oficina para reuniones, Oficina para empresa contratista, Bodega para materiales y combustibles

Agua El abastecimiento de agua provendrá de la actual captación de agua del sector, provenientes de un chorrillo sin nombre, el cual contará con todos los derechos y permisos respectivos para su aprovechamiento.

Residuos líquidos Se considera sistema de baños químicos con excusado y lavatorio, y duchas para el personal con agua caliente. Éstos serán contratados a una empresa autorizada, la cual se encargará además de disponer las aguas servidas en lugar de disposición final autorizado que cuente con todos los permisos vigentes. Por ningún motivo las aguas servidas podrán

disponerse a cursos de agua. La cantidad de baños químicos y frecuencia de retiro dependerá del número total de personal para ejecutar las obras, de acuerdo al D.S N” 594/99, del Ministerio de Salud. En este caso el número total será de máximo 30 personas.

3.2.1.7.- Manejo de combustibles El almacenamiento de combustibles, se efectuará conforme a las normas legales y el abastecimiento será siempre realizado de manera de evitar derrames. En caso de contingencias ante cualquier derrame de producto contaminante será removido inmediatamente con trapos y/o aserrín. Los suelos y trapos contaminados serán almacenados y posteriormente llevados a depósitos autorizados. Se prohibe el lavado, reparación y mantenimiento correctivo o preventivo de maquinarias en el área del proyecto, debiendo hacerse en talleres ó lavaderos autorizados. Se prohíbe el derrame de aceites usados y demás residuos líquidos sobre el suelo y a cuerpos de agua. Se deberá disponer de ellos en empresa autorizada.

3.2.1,8.- Recintos cerrados y cierros provisorios Deberá cercarse y cerrarse con malla raschel de manera apropiada a vientos de la zona; al menos un perimetro de 5 metros al cerco de madera correspondiente al trazado de las obras interiores y exteriores. Los sectores que involucren demoliciones deberán cercarse a lo menos a 4 metros sobre el nivel de terreno, para evitar la dispersión de polvo alrededor. El cerco perimetral deberá involucrar también los sectores propios de la instalación de faenas, sector de descarga de materiales, etc. Se aislará de la vía pública por un cierro provisional de una altura no inferior a 2 metros, si fuera necesario.

3.2.1.9.- Plan de contingencias de incendios Todo el personal de la empresa contratista que realice la construcción deberá estar instruido ante eventuales peligro de incendios, derrames de combustibles, entre otras. Se exigirá a la empresa contratista que cuente con extintores y el equipamiento básico para contener un principio de incendio, tales, como motobomba para extraer agua en caso de emergencia, manguera, etc. En el caso de un incendio, se deberá dar aviso a encargado de sector Paine Grande para que se active el Plan de protección contra incendios forestales que existe para el parque, el cual es coordinado por el Departamento de prevención de incendios de

CONAF. 3.2.1.10.- Construcción de infraestructura del proyecto 3.2,1.10,1.- Utilización de áridos

Los áridos que se requieran para la construcción del presente proyecto, se obtendrán de canteras autorizadas que cuenten con todos los permisos vigentes que cuente con autorización de la municipalidad respectiva. 3.2.1.10.2.- Despeje del terreno Para la limpieza, despeje y emparejamiento del terreno, se deberán eliminar los escombros, piedras, montículos, etc., que interfieran con la futura construcción. Los desmontes y rebajes en el terreno se harán en las zonas y hasta los niveles indicados en los planos y con la autorización de la Inspección técnica, en todo caso de exclusiva responsabilidad del Contratista. Movimientos de Tierra Se realizarán en forma manual o mecánica, con el más estricto cuidado del medio natural y el suelo existente. Deberán realizarse en presencia y con la aprobación del

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Inspector Técnico Ambiental. Este movimiento de tierra tendrá por objeto preparar plataformas hasta nivel de sub-base para los distintos edificios; patios y circulaciones para recibir posteriormente la base estabilizada y su pavimento hasta alcanzar los niveles de piso terminado en los edificios, los patios, y circulaciones de acuerdo a lo establecido en el plano de niveles. El movimiento de tierra dentro del área del proyecto se debe realizar por estrato, es decir se debe remover la tierra según los distintos horizontes del suelo (capa vegetal, capa mineral y material rocoso) y acumularse en lugares separados para luego reubicarlos dentro del área del proyecto formando sectores de lomaje suave, colocando nuevamente en el mismo orden de los estratos u horizontes de suelos; primero material rocoso, luego el suelo mineral y por último el suelo orgánico, para finalmente realizar áreas verdes sobre estos nuevos sectores,

3.2.1.10,4.- Retiro de escombros Será responsabilidad de la empresa constructora el retiro de todo excedente y escombro hacia un vertedero autorizado, que se genere por el desarrollo de la obra, con tal objeto que no afecte el entorno natural de parque.

3.2.1.10.5.- Instalación de sistema de tratamiento de aguas servidas La instalación de la fosa séptica se realizará de acuerdo a las reglas técnicas de instalación del fabricante. Se instalará una cámara desgrasadora a la salida de la cocina de la guarderia. Los demás componentes del sistema de tratamiento (cámara desgrasadora, cámaras de inspección, distribuidor de drenes, tuberias de drenes) serán instalados de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto y/o fabricante.

3.2.1.10.6.- Instalación de sisteria de agua potable La instalación de agua fría y agua caliente se realizará de acuerdo a los planos de agua, el cual contara con un filtrador tipo carbón activado, estanque de almacenamiento, clorador y las líneas de cañerias hacia las instalaciones.

3.2.2.- Etapa de Operación 3.2.2.1.- Aguas Servidas 3.2.2.1.1.- Caudal a tratar

La generación de aguas servidas corresponde a un estimado de 5.040 litros en capacidad máxima. Para lo cual se considera un margen de seguridad utilizando una fosa séptica horizontal de polietileno virgen de 6.000 litros tipo Rodoplastic o similar. En ningún caso el efluente será descargado sin el tratamiento. 3.2.2.1.2.- Sistema de tratamiento aguas servidas Las aguas servidas generadas por el uso de las instalaciones, serán depuradas mediante la instalación de una fosa séptica. El sistema de alcantarillado particular contará con cámara desgrasadora, cámara de inspección, fosa séptica, distribuidor de drenes y cancha de infiltración compuesta por tuberías de drenes. 3.2.2.1.2.1.- Medidas Preventivas y correctivas de sistema de saneamiento Limpieza de Fosas Sépticas La limpieza de los lodos que se generan en la fosa séptica se realizarán con la adición de una bioenzima biodegradable (Bioseptic o septonic) que permiten degradar la materia orgánica presente en pozos sépticos. Este proceso evitará

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que la fosa se colmate, evitando el mal olor, el rebalse y que la cancha de drenes se vuelva impermeable. Para lo anterior el producto debe ser utilizado mensualmente y así no requerirá la extracción del lodo en forma mecánica. Además se realizará una evaluación periódica del flujo de visitantes cada año, con el fin de evitar el colapso de las fosas sépticas por aumento de llegada de los visitantes, Periódicamente se realizará Inspección visual de la cancha de infiltración, tuberías y nivel del lodo en la fosa séptica, tomando los resguardos necesarios para no afectar la salud de los guardaparques. En caso que el sistema de biozima no tenga los resultados esperados o que se requiera extracción de lodos, esta se realizará por una empresa autorizada para estos fines y con las medidas adecuadas de seguridad, debiendo dejar una pequeña parte de su contenido para facilitar la acción séptica posterior. Luego estos lodos serán llevados a lugar de disposición final autorizado que cuente con todos los permisos vigentes. El registro de esta actividad se anotará en el libro de novedades de la guardería. Limpieza de cámara desgrasadora Las cámaras desgrasadoras retienen los compuestos grasos, evitando que la cancha de drenes que se tapen, por lo que debe realizarse periódicamente la limpieza y retiro de grasas en temporada alta, cada 15 días y en temporada baja 1 vez al mes. Medidas correctivas En caso de detectar alguna falla del sistema de tratamiento se activará el plan de contingencias y se llamará inmediatamente al camión limpiafosas autorizado o en su defecto al contratista autorizado de mantención para reparar el problema. En caso necesario se almacenarán las aguas servidas y se extraerá en forma manual a estanques herméticos, se trasladarán en balsa autorizada y la disposición final de los residuos serán evacuados por camión limpiafosas autorizado y dispuestos en lugar de disposición final autorizado que cuente con todos los permisos vigentes. Como se trabaja bajo la modalidad de fosas sépticas, el tiempo que se tarde en operar bajo el plan de contingencia de parar la operación del uso de las fosa será el tiempo que tarde en evacuar las aguas servidas y lodos de las fosas sépticas. Plan de contingencia por mal funcionamiento de los drenes Para prevenir la ocurrencia de mal funcionamiento de la cancha de drenes se realizarán en forma permanente chequeos visuales, limpieza y/o mantenciones. Además, periódicamente se utilizará una bioenzima con el fin de evitar una cantidad de lodos que impida en buen funcionamiento de la fosa séptica, se llevaran registros de esta actividad. Se llevará registro y se analizará el flujo de visitantes en el sector, con el fin de evitar que el sistema de

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infiltración no este sobredimensionado a la cantidad de personas que pueda soportar el sistema. En el caso que hubiese un mal funcionamiento de los drenes, evidenciado por el afloramiento de agua en sector de la cancha de infiltración, la medida inmediata será controlar el volumen de aguas servidas derivando a los baños del Lodge de Montaña Paine Grande y reduciendo la operación o cantidad de guardaparques de la guardería será mínima. También los líquidos deberán ser acumulados en un estanque, para lo cual se instalará para un depósito solo para ser utilizado en estos casos y deberá ser llevado fuera del parque. Se procederá a gestionar los trabajos para modificar y realizar los trabajos para solucionar el mal funcionamiento, a través de una nueva cancha de infiltración. Programa de monitoreo Para determinar que este proyecto no será fuente emisora, se medirá los parámetros que establezca la autoridad de salud en un mes dentro de la temporada alta. Sistema de calefacción Las instalaciones contarán con calefacción central por radiadores con caldera a leña, la cual será traída desde fuera del parque. Está se almacenará en leñera en sector de bodegas. Consumo de Agua Por lo tanto, el volumen total de consumo de agua sería de 5.925 litrosídiía. Teniendo este supuesto como marco y conociendo el máximo de ocupación, se estima que habría que disponer de un estanque de 5000 litros con una frecuencia de recarga diaria o cuando se estime conveniente según su uso. Cabe mencionar, que se utilizará la actual captación de agua proveniente de un Chorrillo sin nombre cercana a la guardería proyectada ubicado hacia el sendero del valle del Francés, el cual cuenta con derecho de aprovechamiento de aguas. Para que se encuentre apta para consumo humano y se de cumplimiento a la norma chilena N*409/84, se analizará el agua. Además el agua proveniente de un chorrillo sin nombre será filtrada antes de la entrada al estanque de almacenamiento y se le realizará cloración a la salida, a través de cloradores por contacto donde el suministro de agua será gravitacionalmente. Manejo de Combustibles El combustible que se utilizará para el funcionamiento de generador eléctrico, será almacenado en una bodega cuya dimensión será de aproximadamente 8 m2, y cuenta con pretiles de seguridad sobre una cubierta impermeable para retener posibles derrames Se tomarán todas las medidas para evitar derrames de este hidrocarburo. En caso de haberlos, se utilizarán paños absorbentes y se sacará el suelo afectado, trasvasijando en contenedores que serán trasladados hasta Empresa que cuente con la Autoridad Sanitaria. Plan de Protección contra incendios forestales “Parque Nacional Torres del Paine” Este plan es llevado a cabo por el personal de Incendios Forestales y tiene actividades de prevención de incendios forestales, de supresión y planes de pre-ataque para el parque. Desde este año se tendrá una estructura técnico operativo integrado además con guardaparques del parque capacitados en esta materia. Cabe destacar que en este proyecto habitarán guardaparques y

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personas de la brigada de montaña de incendios forestales, lo que facilitará el tema de capacitación en este sector para los guardaparques de montaña, Además, tanto la edificación como las instalaciones que presenten riesgos de incendios por uso de equipos o sustancias combustibles, tendrán elementos que permitirán extinguir o controlar cualquier principio de fuego. 3.2.3.- Etapa de Abandono Si eventualmente finalizara la actividad en la portería no existiría impedimento alguno para que el recinto se utilice con otros fines. Por lo que en una eventual etapa de abandono, las obras civiles pueden ser desmanteladas o bien utilizadas con otros propósitos, como bodegas en general. 3.3 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera Las emisiones a la atmosfera serán mínimas y provendrán de un grupo generador a combustible o gas y del sistema de calefacción con radiadores desde caldera a leña, los cuales cumplirán con toda la normativa vigente para su instalación y operación. 3.3.2.- Efluentes Líquidos En etapa de construcción las aguas provenientes de baños químicos con excusado y lavatorio, y duchas para el personal, serán almacenadas y dispuestas por contratista autorizado en lugar de disposición final autorizado. En etapa de operación las aguas servidas, serán depuradas por medio de fosa séptica, cámara desgrasadora y dispuestas en cancha de infiltración compuesta por tuberias de drenes. aaa Residuos Sólidos En etapa de construcción y operación se generarán Residuos Sólidos domiciliarios, se dispondrán en contenedores, para ser almacenados en recipientes con tapa hasta su retiro. También se contarán con 4 de contenedores de 100 litros, siendo retirados dos o tres veces por semana por personal de CONAF hasta la administración del parque, desde allí serán llevados en un vertedero autorizado. Durante la operación del proyecto se generarán sólidos por decantación en la Fosa séptica, los cuales serán retirados por empresa autorizada y dispuestos en lugar de disposición final autorizado, que cuente con todos los permisos vigentes. 3.3.4.- Residuos Peligrosos Se generarán residuos peligrosos, tubos fluorescentes o residuos de tintas, o Residuos de aceites industriales usados o combustibles, trapos impregnados con estos restos que hayan sido derramados, Residuos de pinturas o solventes. Estos residuos peligrosos serán almacenados en una bodega de Residuos Peligrosos (de acopio temporal) de una superficie de 9 metros cuadrados aproximadamente, donde se almacenarán los envases con los residuos. Esta bodega estará debidamente identificada como tal y tendrá suficiente capacidad para acopiar la totalidad de los residuos peligrosos generados durante el período previo al envío de éstos a una instalación de eliminación. Los contenedores que contengan los residuos peligrosos estarán adecuadamente etiquetados. Se deberá llevar un registro de los residuos peligrosos. El periodo de almacenamiento de residuos peligrosos no podrá superar los seis meses. Recolección y traslado interno Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso, incluido el contenido no excede de 30 kg. Se trasladarán los residuos peligrosos, previamente envasados y rotulados, hacia la administración del Parque. El traslado a su

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disposición final será por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames y descargas de estos al medio ambiente.

Los vehículos de recolección no deben rebasar su capacidad de carga durante el recorrido.

3.3.4.1.- Disposición de residuos La disposición final de los residuos peligrosos generados será en lugar de disposición final autorizado que cuente con todos los permisos vigentes y con la autorización correspondiente de la Autoridad competente para su funcionamiento. Se llevará el registro de los certificados de recepción y/o disposición de los residuos peligrosos, emitidos por la entidad proveedora, la empresa recepcionadora o el sitio de disposición final según sea el caso. 3.3.5.- Ruido Las fuentes generadoras de ruido en etapa de construcción corresponden al trabajo de maquinarias y herramientas las emisiones de ruido serán en horarios de 10 horas como máximo. Los ruidos en etapa de operación serán generados por el equipo electrógeno. Los equipos electrógenos serán instalados en cabinas insonorizadas de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad competente. 4.- Otras Consideraciones 4.1.- Una vez que entre en operación el proyecto, debe presentar una caracterización de las aguas servidas crudas sin tratar, para determinar si constituyen una fuente emisora, para considerar el cumplimiento al D.S. N46. En caso de no constituir una fuente emisora en el año uno, y considerando que la proyección de la cantidad de visitantes va en ascenso progresivo, se requiere realizar una caracterización anual para determinar este objetivo. En caso de calificar como fuente emisora, de acuerdo al D.S. N46, el titular deberá presentar un informe a la Dirección General de Aguas con la determinación de vulnerabilidad de los acuíferos, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos del Departamento de Conservación y Protección de los Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas. 5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al

proyecto "Construcción Guarderia y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine" cumple con:

5.1.- e E

Normas de emisión y otras normas ambientales D.S. N*146/98, MINSEGPRES, Reglamento sobre Niveles

Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Cumplimiento: En la fase de Construcción, los equipos electrógenos serán sometidos a las mantenciones especificadas por el fabricante y serán instalados en cabinas insonorizadas de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad competente. En la fase de Operación, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se contempla superar los niveles máximos contemplados en ella, ya que los ruidos serán mínimos y serán generados exclusivamente por el equipo electrógeno. Los equipos electrógenos serán sometidos a las mantenciones especificadas por el fabricante y serán instalados en cabinas insonorizadas de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad competente. Se llevará un registro de las mantenciones.

D.S. N 594, modificado por D.S. N 57, Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

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Cumplimiento: En la fase de construcción, se dotará al personal de la faena construcción con agua potable del sector. Los baños químicos y duchas estarán dotados de agua proveniente del sector, En la fase de operación, el proyecto contará con sistema de provisión de agua particular, el cual dispondrá de un sistema de filtración, cloración y monitoreo de la calidad del agua para consumo de los trabajadores y visitantes en base a los parámetros establecidos para estos fines. En todo momento se cumplirá con lo establecido en la Norma Chilena NCh. 409/1.0f 2005, que determina los requisitos de orden fisicoquímico, radioactivo y bacteriológico que debe cumplir el agua para la bebida de seres humanos. Las condiciones generales de construcción quedan entregadas a las normas de la OGUC, ya revisadas y analizadas. En la fase de Construcción, se contempla el suministro de agua potable a través de la actual captación de agua del sector. La dotación de baños será por medio de baños químicos y la ducha será provista por la misma empresa de los baños químicos. La cocina y comedor estará dotada de los implementos básicos para este fin considerando que se encuentra en la instalación de faenas. En la fase de Operación, las instalaciones del Proyecto estarán dotadas con suministro de agua potable, servicios higiénicos, dormitorios, lugar para almorzar conforme a la calidad y cantidad exigida por este reglamento. Por otra parte, el titular exigirá a los trabajadores el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta norma, especialmente en todo lo relativo a condiciones de trabajo y equipamiento de protección personal (guantes, zapatos de seguridad, etc.). Sobre la higiene y seguridad de los lugares de trabajo, existe un reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la Corporación Nacional Forestal. En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador, la contaminación ambiental. Agentes Fisicos Ruido: Las actividades del proyecto contemplan ruidos provenientes de los generadores, sin embargo estos estarán dispuestos en cabina insonorizada. Vibraciones: Las actividades del proyecto no contemplan vibraciones. lluminación: Las actividades del proyecto se realizarán preferentemente con luz natural y en todo momento se cumplirá con lo establecido en los Artículos 103 a 106 del presente reglamento. Ninguno de los empleados del proyecto estará expuesto a otro tipo de factores físicos ni a agentes biológicos. Se exigirá a él o los contratistas de los lugares de trabajo, debiendo proveer la protección auditiva apropiada a todos los trabajadores que estén expuestos al ruido generado por las herramientas y maquinarias menores, y las condiciones de habitabilidad de faenas. D.F.L N* 725/68, Código Sanitario En la etapa de construcción, las aguas servidas de los baños químicos serán trasladadas hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Puerto Natales, se adjunta certificado de recepción En la etapa de operación las aguas servidas serán tratadas por medio de fosas sépticas e infilttadas en el terreno por cancha de drenes. La totalidad de los residuos serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria en la ciudad de Puerto Natales o Punta Arenas.

En la fase de construcción: Se contempla el almacenamiento de los

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residuos en forma segregada en contenedores de 210 litros con tapa hermética. El acopio y evacuación de los restos de materiales serán dispuestos garantizando el aseo tanto exterior como interiormente, cuidándose alejar de la obra misma los restos combustibles. Los lugares de acopio temporal cumplirán con todas las disposiciones establecidas para tales efectos. Será de cargo del Contratista el despeje de basura, escombros antes y después del inicio de la obra, los cuales serán enviados a un lugar autorizado para la disposición de estos en la ciudad de Puerto Natales. En la fase de operación: Los residuos generados en esta etapa, corresponden a residuos domiciliarios, los cuales serán enviados la sede administrativa y desde este punto son llevados a Vertedero autorizado.

D.S. N* 46, Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas Se cumplirá con lo establecido en la presente normativa para la descarga de las aguas servidas tratadas del proyecto por medio de drenes en aguas subterráneas, del sector donde se emplaza el proyecto.

Ley N* 17.288/70, sobre Excavaciones y/o Prospecciones

Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Cumplimiento: En el área del proyecto no se han reportado materiales arqueológicos en superficie y no se localiza ningún sitio señalado como monumento histórico, o pertenecientes al patrimonio cultural, de conformidad con las definiciones de esta ley. De todas maneras se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N 17.288, de Monumentos Nacionales y a lo señalado en los articulos 20, 21 y 23 del DS N 484, que establece el Reglamento de la ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De esta forma si durante cualquier fase del proyecto se detectaran a nivel superficial y sub-superficial ruinas, yacimientos, piezas Uu objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se denunciará inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales serán implementados por el titular del proyecto.

Decreto N* 160/09, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Cumplimiento: Las instalaciones contempladas para el almacenamiento de combustible de alimentación del equipo electrógeno de la guardería considerarán en su diseño e instalación todas las exigencias de esta normativa. En particular, cumplirá con las disposiciones asociadas a distancias, materiales, conexiones y sistemas de seguridad, entre otros. Adicionalmente, la instalación será debidamente registrada en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Decreto Supremo N” 148/2003, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Materia Cumplimiento: Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena NCh 2.190 of. 93. Desde los residuos que se almacenan hasta su eliminación. Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones para prevenir su inflamación o reacción, para evitar derrames, descargas

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o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

B.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 91 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, mediante Oficio ORD. N” 543 de fecha 22 de Mayo de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

8.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

9.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Construcción Guarderia y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

10.- Que, el titular del proyecto no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios.

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse

respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Construcción Guardería y

E EV SE . E ES ON Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres S del Paine”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse,

necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean

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14.-

15.-

16.-

17.-

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

JRE

iz

IRE,

CALIFICAR FAWORABLEMENTE el proyecto “Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine”.

CERTIFICAR que el proyecto “Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande, Parque Nacional Torres del Paine” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluido los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial pertinente señalado en el artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300. z

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta

perjuicio de que el titular pyéda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Secretario Comisión de Evaluación

la! José Luis Rifto'Fideli y : (8) Regíonal del Servició de es

Distribución:

6... .....

Alejandra Silva Garay

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

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Cia:

U690060060060s00%-80

llustre Municipalidad de Torres del Paine

Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretario Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Construcción Guardería y Centro de Información Pehoe, Sector Paine Grande Parque Nacional Torres del Paine"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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