Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”
Resolución Exenta N* 52/2014
Rancagua, 17 de Marzo de 2014
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N*1 del proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, presentada por el Señor Eduardo Abuauad Abujatum, en representación de ESSBIO S.A., con fecha 6 de Septiembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
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Oficio N* 147972013 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo;
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Oficio N* 163/2013 del servicio Nacional de Turismo;
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Oficio N* 1819/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero;
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Oficio N* 396/2013 de la Dirección General de Aguas;
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Oficio N* 115/2013 de la SEREMI de Obras Públicas;
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Oficio N* 381/2013 de la SEREMI de Medio Ambiente;
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Oficio N* 1426/2013 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones;
- Oficio N* 635/2013 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
- Oficio N* 1814/2013 de la SEREMI de Salud.
Todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y,
- Oficio N* 775/2013 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto
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Oficio N* 472/2013 de la SEREMI de Medio Ambiente;
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Oficio N* 2217/2013 de la SEREMI de Salud;
Todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- Oficio N* 939/2013 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
c) Referente a la Adenda 2 de la DIA del Proyecto
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Oficio N* 265/2014 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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El Oficio Ordinario N100 de fecha 10 de marzo de 2014 de la SEREMI de Medio Ambiente, que cita a la sesión N 6 de 2014 del Comité Técnico del proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”.
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La Sesión N* 6 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 13 de marzo del 2014.
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El Acta N 12 de la Sesión N 6 de 2014 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, de fecha 13
de marzo del 2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, de fecha 14 de marzo del 2014.
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Acuerdo y Acta de la Sesión N* 5 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 17 de marzo de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, presentada por el Señor Eduardo Abuauad Abujatum, en representación de ESSBIO S.A., con fecha 6 de Septiembre de 2013.
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Que, el derecho de ESSBIO S.A. a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo” consiste en:
3.1. Antecedentes Generales del Proyecto
Titular : ESSBIO S.A.
RUT : 96.579.330-5
Domicilio : Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, Tercer Piso. Concepción. Representante Legal : Eduardo Abuauad Abujatum.
RUT : 8.665.601-9
Domicilio : Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, Tercer Piso. Concepción. Región : Libertador General Bernardo O'Higgins.
Comuna : Chimbarongo.
Tipología de Proyecto : 0.4) Plantas de tratamiento de aguas servidas > a 2.500 habitantes. 3.2. Monto de Inversión
La regularización de la planta de tratamiento de aguas servidas tiene un monto de inversión de aproximadamente $47.060.000.
3.3. Vida útil El proyecto tiene una vida útil de 20 años. 3.4. Mano de Obra
La mano de obra es la siguiente:
Etapa Mano de Obra Construcción sistema de tratamiento de olores, edificio de deshidratado 5 Operación período de vendimia 3 Operación no vendimia 2
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
El siguiente cuadro muestra las superficies que posee el sistema de tratamiento de olores para el edificio de deshidratado.
Item Superficie Edificio 44,9 m Biofiltros 10,6 m Total 55,5 m”
3.6 Localización
La ubicación política administrativa del proyecto es la siguiente:
- Región: Del Libertador General Bernardo O'Higgins. e Provincia: Colchagua.
«e Comuna: Chimbarongo.
- Sector: Santa Elisa.
El proyecto se sitúa a 4 km al sur poniente de la localidad de Chimbarongo, en el terreno de la actual planta de tratamiento de aguas servidas de Chimbarongo. El área corresponde a un sector rural denominado Santa Elisa, localizado en las cercanías de la Villa Chimbarongo, caracterizado por un uso de suelo con plantaciones de viñedos y pequeños huertos familiares.
La localización del proyecto en cartografía digital georreferenciada UTM, WGS 84, huso 19 sur, se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda 1, en la que se grafican la topografía del predio, el entorno y el emplazamiento de los distintos sectores que conforman la planta de tratamiento de aguas servidas.
3.6.1 Justificación de la Localización
La planta de tratamiento de aguas servidas se emplaza en un área rural, fuera de la zonificación del Plan Regulador Comunal de Chimbarongo; por lo tanto, compatible territorialmente con los usos de suelos de infraestructura básica en sectores rurales. Además, cabe destacar que la optimización de la línea aerobia se implementa en la planta de tratamiento de aguas servidas de Chimbarongo, actualmente en funcionamiento.
3.6.2 Coordenadas
Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur son las siguientes:
Unidades Existentes y Proyectadas Unidad Coordenada | Coordenada Estado Este Norte Planta elevadora aguas servidas 311.056.808 | 6.155.625.195 Existente Estanque acondicionamiento 311.047.583 | 6.155.609.390 Existente Bombas alimentación al reactor 1C 311.044.815 | 6.155.607.556 Existente Reactor 1C 311.041.501 | 6.155.614.791 Existente Gasómetro 311.035.403 | 6.155.618.129 Existente Antorcha de quema del biogás 311.038.422 | 6.155.623.401 Existente Manifold entrada y medición caudal 311.073.784 | 6.155.700.631 Existente Laguna acumulación N2 (proyectada) 311.048.540 | 6.155.651.200 Existente Laguna acumulación N 1 311.080.257 | 6.155.697.307 Existente Pozo de elevación de RlLes 311.117.908 | 6.155.660.993 Existente Intercambiador de calor 311.085.678 | 6.155.613.471 Existente Caldera de agua caliente 311.061.443 | 6.155.622.418 Existente Cámara de bombas de recirculación 311.051.192 | 6.155.612.786 Existente Tornillo deshidratador (proyectado) 311.053.516 | 6.155.619.228 Existente Caminos (proyectado) 311.063.968 | 6.155.625.001 Existente Sedimentador (proyectado) 311.059.694 | 6.155.653.612 | Medidor caudal afluente a PTAS — By Pass existente Contenedor de lodos (proyectado) 311.073.076 | 6.155.701.334 | Medidor caudal afluente a PTRlLes Punto de descarga del agua tratada 311.280 6.155.841 Existente
3.7. Descripción del proyecto 3.7.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto
La planta de tratamiento de aguas servidas de Chimbarongo fue calificada favorablemente por la extinta COREMA de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante Resolución Exenta N*142/2005, de fecha 23 de Septiembre de 2005, denominado “Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”.
El proyecto original, entre otras obras, incluía la implementación de un tratamiento biológico en dos etapas consecutivas y subsistemas independientes: (1) un tratamiento anaeróbico desarrollado en un reactor cilíndrico vertical de flujo ascendente, conocido como IC (Internal Recirculation); y, (2) un tratamiento aeróbico convencional de lodos activados en aireación extendida.
El objetivo original de esta configuración de planta fue tratar las aguas servidas generadas en la localidad de Chimbarongo; y, los RlLes generados por las viñas que se encuentran en convenio con ESSBIO S.A., cuyas principales cargas son aportadas en la época estival durante la vendimia. Sin embargo, luego de su puesta en operación, la eficiencia en remoción de carga del reactor anaeróbico, había sido muy inferior al esperado por diseño.
Con el objeto de revertir esta situación y lograr que la planta, en particular el reactor IC, desarrolle las eficiencias esperadas por diseño; y, para que la planta de tratamiento de aguas servidas funcione de manera óptima, se implementaron las siguientes acciones:
a) El ingreso de las aguas servidas y de los RlLes por separado a la planta, con el objetivo que las aguas servidas sean tratadas en el reactor aeróbico directamente, mientras que los RlLes provenientes de las viñas ingresen directamente al reactor anaeróbico (perteneciente a BIODIVERSA S.A.), para luego ser conducidos a la etapa aeróbica del tratamiento biológico.
b) Como consecuencia de lo anterior, la laguna de ecualización del proyecto original que servía como estanque pulmón para homogenizar las variaciones de caudal y carga del afluente (aguas servidas y RlLes), pasa a formar parte de las unidades de proceso de la línea de tratamiento de RlLes de BIODIVERSA, dejando de ser parte de la línea de proceso de aguas servidas de ESSBIO S.A.
c) Adicionalmente, se implementó un biofiltro para tratar los gases generados en el edificio de pretratamiento y la planta elevadora de aguas servidas.
La optimización de la planta de tratamiento de aguas servidas de Chimbarongo ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por corresponder a una modificación de un proyecto señalado en la letra 0.4) del artículo 3? del D.S. 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debido a que es una planta de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiende a una población igual o superior a 2.500 habitantes.
3.7.2 Objetivo del Proyecto
El objetivo es la regularización de modificaciones efectuadas al proyecto de saneamiento ambiental original, calificado a través de la Resolución Exenta N*142/2005 de la extinta COREMA de esta región, extendiendo el período de previsión de la planta de tratamiento de aguas servidas hasta el año 2025. Al respecto, la modificación considerada para este efecto está en función de disminuir la edad del lodo de la planta aeróbica, de 25 días a aproximadamente 9 días para el periodo de vendimia y 18 días para el período de no vendimia.
3.7.3 Acceso al Proyecto
La principal vía de comunicación de la ciudad de Chimbarongo hacia el norte y el sur del país corresponde a la Ruta 5 Sur. La ruta de acceso a la planta de tratamiento desde Chimbarongo la constituye la ruta 1-86, camino principal que atraviesa a la localidad. Desde esta ruta se accede a un camino secundario hasta la planta de tratamiento de aguas servidas.
3.7.4 Descripción del Proyecto 3.7.4.1 Partes y Obras del Proyecto Descripción del sistema de tratamiento original (R.E. N*142/2005)
La infraestructura de la planta de tratamiento de aguas servidas fue proyectada para tratar un caudal medio afluente de 23.5 l/s, correspondiente a las necesidades de la localidad hasta el año 2015 (caudal medio anual), incluida una capacidad para el tratamiento de residuos industriales líquidos (RlLes), previéndose espacios en ella para futuras ampliaciones. El sistema de tratamiento original fue diseñado para remover el 98.5% de la carga orgánica afluente (DBO5); y, por consiguiente, reduciendo el valor de número más probable (NMP) de coliformes al límite legal establecido de 1.000 NMP/100 ml.
El tratamiento corresponde a un esquema tradicional que considera estanque de aireación y sedimentador secundario, complementado con un reactor anaerobio del tipo IC (Internal Circulation) en cabecera para la condición de vendimia, con el objetivo de reducir la carga a tratar en el reactor aerobio. En este contexto, el sistema anaerobio descrito facilita el tratamiento de las aguas residuales de elevada concentración de materia orgánica, que es la condición que se presenta en vendimia.
Los lodos en exceso generados en el proceso son enviados a una etapa de tratamiento, en donde son espesados y deshidratados, para posteriormente depositarlos en contenedores, previo a su transporte y disposición final en un sitio autorizado. El agua tratada es descargada, previa desinfección con cloro gaseoso, al estero Las Canales o El Molino.
El tratamiento de las aguas servidas original involucra las siguientes etapas: a) Tratamiento Preliminar: constituido por un desbaste fino, desarenado y desengrase instalados
ambos en una única unidad compacta, construida en acero inoxidable, con capacidad para 75 ls.
b)
k)
3
Laguna de Ecualización: consistente en un estanque excavado en tierra, con taludes, diques de coronamiento y revestimiento de geomembranas de polietileno de alta densidad, con un volumen útil total de 3.042 m', La profundidad total de la laguna es de 2 m y con lámina de agua de 1,5 m. En condiciones de operación medias, posee un tiempo de retención hidráulico de 1,5 días; en condiciones máximas (verano) tiene un tiempo de residencia de 1,1 días. La laguna tiene un sistema de aireación y mezcla consistente en 10 aireadores superficiales de inyección, flotantes.
Planta Elevadora hacia Tratamiento Anaerobio: contiene 3 bombas centrífugas sumergibles, en configuración 2+1; es decir, 2 equipos en funcionamiento y 1 de reserva, destinados a la transferencia del agua desbastada y desarenada al tratamiento biológico. Cada conjunto de motobomba tiene capacidad para bombear 30 l/s.
Tratamiento Anaeróbico: se lleva a cabo en un reactor cilíndrico vertical de flujo ascendente (reactor IC), el cual trabaja con altas cargas orgánicas y pajo tiempo de contacto, permitiendo tasas de aplicación del orden de 30 kg de DQO por m* de reactor por día, y eficiencias de remoción que varían entre un 80% y un 85%.
Tratamiento Anaeróbico, Estanque Acondicionador: es un estanque metálico de 75 m?* de capacidad, el que tiene como principales funciones recibir el afluente bruto a ser tratado; homogeneizar el afluente bruto y mezclarlo con una parte (en recirculación externa) proveniente del reactor anaeróbico; pre-acidificar el afluente; controlar el pH; permitir la adición de nutrientes necesarios para el correcto desarrollo del proceso biológico; y, mantener el caudal de alimentación del reactor anaeróbico constante e independiente del caudal afluente.
Tratamiento Anaeróbico, Reactor Anaeróbico: es un estanque metálico cilíndrico vertical de 418 m* de capacidad, de 5 m de diámetro y 21,6 m de altura. El ingreso al reactor |C se produce a través de la línea ubicada en el tercio inferior del mismo. En este lugar, el reactor posee un sistema de difusión del flujo que permite su reparto en toda la sección del reactor. El objetivo de este reactor es reducir la carga a tratar en el reactor aerobio.
Tratamiento Aeróbico: corresponde a un sistema del tipo lodos activados por aireación extendida.
Tratamiento Aeróbico, Estanques de Aireación: corresponden a 2 estanques de 4.940 m? de capacidad cada uno, en formato rectangular con dimensiones de 22,5 m x 67,5 m. La profundidad total es de 3,25 m, con una lámina de agua de 2,75 m. Cada laguna posee un total de 24 aireadores mecánicos del tipo rápido flotante. Los estanques de aireación alcanzan una edad de lodo de 25 días para las condiciones del año 2015.
Tratamiento Aeróbico, Sedimentador Secundario: constituido por un estanque circular de hormigón de 18,5 m de diámetro interno y de 3,5 m de altura lateral. La alimentación del decantador se realiza por la parte inferior, en el centro de la unidad. Para condiciones máximas, posee una tasa hidráulica de aplicación de 20 m*/m”/día.
Desinfección: se realiza con cloro gaseoso, cuyo sistema entrega dosificaciones de hasta 10 mg/l a condiciones máximas. El contacto del agua tratada con el cloro tiene lugar en un estanque rectangular de hormigón (cámara de contacto) de 65 m* de capacidad con 1,5 m de ancho, 50 m de largo y lámina de agua de 1,2 m. El volumen del estanque permite un tiempo de contacto entre el agua tratada y el cloro de 30 minutos. A la salida de la cámara de contacto existe un sistema de medición de caudal, en canaleta del tipo Parshall y sensor de nivel ultrasónico. El sistema de cloración tiene capacidad para inyectar 72 Kg/día de gas, operando de forma automática y permitiendo una operación continua las 24 horas del día, los 365 días del año.
Calidad del Agua Tratada: El agua tratada cumple los límites establecidos en la tabla N%1 del D.S. 90/00, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Superficiales Continentales.
Emisario de Agua Tratada, Punto de Descarga y By-Pass: La descarga del efluente tratado se realiza al estero Las Canales o El Molino, conformada por una cañería de 250 mm de diámetro y 40 m de longitud, aguas abajo de la planta de tratamiento. Las coordenadas UTM WGS 84 del punto de descarga son N 6.155.841 y E 311.280. La línea de by-pass está conformada para aislar la planta de tratamiento completa, teniendo medición de caudal mediante canaleta tipo Parshall a la salida de la planta.
Línea de Lodos, Sistema de Espesamiento: Se prescinde de una etapa de estabilización, debido a que el proceso aeróbico corresponde a la modalidad de aireación extendida con una edad de lodo mayor a 25 días. El lodo de exceso es conducido para su espesamiento en una mesa espesadora, dimensionada para operar durante 6 horas por día durante 5 días por semana, con caudales de hasta 60 m'/h.
Línea de Lodos, Sistema de Deshidratación: La deshidratación mecánica se efectúa mediante un único filtro de banda, con capacidad para procesar los sólidos generados en 5 días/semana y 6 horas/día. Al igual que en el caso del espesamiento, el lodo es acondicionado químicamente mediante la aplicación de polímero, antes de ser alimentado al filtro. La torta de lodo deshidratado posee una sequedad promedio de un 18%, cuyo lodo es dispuesto en contenedores mediante el uso de una cinta transportadora, para luego ser transportado hasta el lugar de disposición final.
Modificaciones a la Resolución Exenta N*142/2005
Durante el desarrollo de la etapa de ingeniería de detalle del proyecto original denominado “Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Servidas de Chimbarongo”, el que fuera calificado favorablemente a través de la R.E. N*142/2005 de la extinta COREMA de esta región, se definió modificar algunas unidades y procesos presentadas en la Declaración de Impacto Ambiental. De este modo al modificarse la ingeniería de detalle del proyecto, también se implementó este proyecto con algunas diferencias respecto de lo aprobado ambientalmente. Al día de hoy estas modificaciones constituyen incumplimientos de la Resolución de Calificación Ambiental; por lo tanto, el objetivo de la Declaración de Impacto Ambiental es la regularización de modificaciones efectuadas al proyecto de saneamiento ambiental original, las que se detallan a continuación:
a) Eliminación de la Cámara Anóxica: En el punto 3.1.1. b) “Tratamiento Aeróbico” de la R.E. N*142/2005, se indica que: “El proceso de tratamiento aeróbico será del tipo de lodos activados por aireación extendida, provista de cámara anóxica para una desnitrificación parcial del afluente tratado”. Además bajo el título “Cámara Anóxica” de este mismo punto, se describe en detalle esta unidad. Al respecto, en la revisión final de ingeniería esta unidad fue descartada, debido a que el requerimiento de calidad de efluente establecido en la norma de emisión aplicable a la descarga del efluente tratado (tabla N” 1 del D.S. 90/00), sólo requiere la remoción de la DBO; y la nitrificación del Nitrógeno Kjeldahl afluente; es decir, la etapa de desnitrificación asociada a la cámara anóxica proyectada no es necesaria para cumplir con la norma. Se debe destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas, actualmente cumple con los niveles de Nitrógeno Total Kjeldahl (NKT) definidos en la norma de emisión.
b) Cambio del Sistema de Espesamiento de Lodos: En el punto 3.1.1. de la R.E. N*142/2005, bajo el acápite “Sistema de espesamiento y deshidratación de lodos” se indica que: “El espesamiento de lodos será obtenido en una unidad compacta de flotación por aire disuelto”. No obstante lo anterior, durante la ingeniería de detalle de la planta, se definió que el espesamiento no se realiza utilizando una unidad compacta de flotación por aire disuelto; si no que a través de una unidad compacta de espesamiento: mesa espesadora. Previo a ser espesado el lodo, es acondicionado con floculante en un sistema de preparación y dosificación de polímero.
Cc) Modificación del Edificio de Control de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: En el punto 3.1.1. de la R.E. N*142/2005, “Sistema de espesamiento y deshidratación de lodos”, se señala que el edificio de control de la planta tiene dos pisos, siendo cada piso dividido en dos sectores separados por una escalera de acceso. Durante la última etapa de ingeniería de la planta, este edificio fue proyectado y construido en un piso.
d) Eliminación de la Cancha de Secado: En el punto 3.1.1. de la R.E. N” 142/2005, “Cancha de secado” se describe las características de esta instalación. Su objetivo es lograr un lodo con menor contenido de humedad que el obtenido, luego de ser tratado en el sistema de deshidratado. Además, en el punto 3.2.3. "Generación de residuos sólidos”, se indica que la humedad obtenida en la cancha de secado es de 75%.
A través de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, Carta ESSBIO N GG 118/09 de fecha 17 de Diciembre de 2009, se solicitó la eliminación de la cancha de secado semi cubierta del proyecto calificado por la R.E. N142/2005. Esta solicitud incluía el desmantelamiento del galpón y la imposibilidad por parte del titular de utilizar la cancha de secado en el futuro. Esta solicitud fue resuelta a través del Ord. N*001 de fecha 4 de Enero de 2010, indicando que la modificación propuesta, no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debido a que no constituye una modificación significativa.
Modificaciones realizadas en la Línea de Tratamiento Aerobio de las Aguas Servidas
La separación de RlLes y aguas servidas implica el tratamiento de cada uno de estos flujos en sistemas diferentes. Al respecto, las aguas servidas pre tratadas no ingresan a la laguna de ecualización, si no que directamente a la planta elevadora de aguas servidas. Desde ahí, son impulsadas hacia los estanques de aireación del sistema de tratamiento biológico aeróbico. En tanto, los RlLes ingresan directamente a las lagunas de ecualización del proyecto original, incluyendo su división y un sistema de recirculación interno que permite la homogenización de los RlLes; por consiguiente, los RlLes no pasan por el sistema de pretratamiento. En este escenario, la laguna de ecualización y el reactor IC junto a sus unidades auxiliares, dejan de formar parte de la línea de proceso del tratamiento de las aguas servidas de ESSBIO S.A.
La descarga de los RlLes tratados es conducida a través de una cañería de HDPE enterrada, hacia la planta elevadora de aguas servidas (PEAS) de la planta de tratamiento de aguas servidas.
En resumen, las modificaciones al proyecto originalmente calificado por medio de la resolución exenta N*142/2005, son las siguientes:
a) Separación de la línea afluente a la planta, en RiLes (vitivinícolas) y aguas servidas provenientes de la localidad de Chimbarongo.
b) Tanto la laguna de ecualización y el sistema de tratamiento biológico anaeróbico (reactor 1C) dejan de formar parte del proyecto, cuyo titular es ESSBIO S. A.
c) Dado que se disponía de un by-pass, que permitía dejar fuera de operación la laguna original y conducir las aguas servidas desde el pretratamiento hasta la planta elevadora de aguas servidas (PEAS), la única modificación en esta unidad es el sellado de la conducción del agua hacia la laguna; y, el bloqueo de la válvula de compuerta que comanda esta derivación.
Implementación de un Sistema de Tratamiento de Olores
A efectos de minimizar la emanación potencial a la atmósfera de compuestos odoríferos molestos de la planta de tratamiento de aguas servidas, se implementó la instalación de un sistema de tratamiento biológico de olores consistente en un biofiltro, en el que los compuestos odoríferos son degradados por microorganismos. El volumen total del biofiltro alcanza a los 65 m?, construido a partir de un contenedor marítimo de 40 pies y rellenado con viruta de aserradero, además posee un sistema de humectación del sustrato y un sistema de distribución de aire a lo largo del biofiltro. El sistema incluye ductos de recolección de gases, los cuales extraen el aire mediante la acción de un ventilador desde el edificio de pretratamiento y del pozo de elevación de aguas servidas. Tanto para el caso del edificio de pretratamiento, con un volumen de 500 m?, como para el caso del pozo de elevación, con un volumen máximo de 50 m', se ha proyectado entre 4 y 5 recambios por hora, disponiendo de un ventilador que genera un caudal de extracción de 2.500 m'/h. No se prevén cambios en este sistema, más que la mantención de los equipos y el reemplazo del relleno del filtro.
Modificación aun no implementada, Encapsulado en el Galpón de Deshidratado
La disminución de la edad de lodo implica la generación de una corriente de lodos no estabilizados, con un elevado potencial de generación de olores molestos. Para minimizar el potencial impacto negativo por olores molestos del espesamiento y deshidratado de lodos, se implementa un sistema de encapsulamiento y tratamiento en base a un filtro biológico en el galpón de deshidratado, el cual posee las mismas características del biofilto construido para el edificio de pretratamiento y del pozo de elevación. Lo anterior, permite retirar los gases encapsulados y mediante un circuito cerrado, extraerlos y transportarlos al sistema de tratamiento de olores, donde se remueven los gases odoríferos. El material a utilizar en la estructura de encapsulado del recinto es policarbonato alveolar con estructura de acero inoxidable 316, FRP o aluminio.
3.7.5 Etapas del Proyecto 3.7.5.1 Etapa de Construcción Funcionamiento de las PTAS durante la construcción de las modificaciones
La principal modificación que se implementó a la planta de tratamiento fue la separación de las líneas de tratamiento de las aguas servidas y de RlLes, en contraposición a la situación original en que estas aguas residuales se mezclaban en la red de alcantarillado para ser conducidas posteriormente a la planta de tratamiento de aguas servidas.
Al separar ambos flujos, se hace innecesario el uso de la laguna de ecualización para el tratamiento de las aguas servidas; y, por lo tanto, el afluente de aguas servidas ingresa directamente a la etapa de pretratamiento hasta la planta elevadora, para continuar con la etapa de tratamiento aeróbica. Dado que las conducciones para tal efecto son existentes, la única modificación consistió en el cierre de la válvula que conduce las aguas hacia la laguna y la apertura de la válvula que las conduce hacia la planta elevadora. En tanto, como acción de seguridad, se selló la cañería que conduce las aguas hacia la laguna.
Actividades de construcción para el encapsulamiento del edificio de deshidratado
Durante la construcción del sistema proyectado se desarrolla la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a dicha labor, principalmente para instalaciones de trabajadores y pañoles de herramientas. Como esta instalación se emplaza al interior de la planta de tratamiento de aguas servidas, los baños y agua potable son provistos por la mima planta.
3.7.5.2 Etapa de Operación En el Anexo 2 de la Adenda 1 se adjunta el Balance Hídrico y de Masa para la condición media anual, verano (vendimia) e invierno (no vendimia) al horizonte del período de previsión (año 2025).
Complementando lo anterior, en el Anexo 3 de la Adenda 1, se adjunta específicamente el balance de masas del sedimentador y del filtro de bandas para la condición media anual, verano (vendimia)
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e invierno (no vendimia) al año 2025. Por último, en el Anexo 4 de la Adenda 1, se adjunta el diagrama de proceso del sistema de tratamiento.
En la respuesta 7 de la Adenda 1 se detallan los parámetros críticos para el óptimo funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas; y, se señalan las acciones preventivas y de control a adoptar, que permitan la adecuada operación del sistema de tratamiento.
Carga industrial máxima a tratar
La proyección de caudales y cargas contaminantes de origen industrial provenientes del tratamiento anaerobio, se definen a partir de los antecedentes derivados de las labores de monitoreo de control de los afluentes de los RlLes descargados en el sistema de alcantarillado de Chimbarongo; y, de los rendimientos de remoción de la línea de tratamiento anaerobio obtenidos desde su puesta en marcha. Los valores se proyectan al año 2025, horizonte de previsión del proyecto, los cuales se sintetizan en la siguiente tabla:
Parámetros Unidad Vendimia | No Vendimia Concentración DBOs mg/l 3.231 632 Concentración DQO mg/l 4.523 941 Concentración SST mg/l 941 265 Concentración NHa” mg/l 0 [0 Concentración P total mg/l [0] [0] Volumen máximo día m/día 650 375 Carga máxima DBOs | Kg DBO»s/día 2.100 632 Carga máxima DQO Kg DQO/día 2.940 941
Proyección de los volúmenes y carga orgánica de las aguas servidas domesticas a tratar
A continuación se presentan los parámetros de diseño para una condición promedio (media anual), período de vendimia (verano) y período de no vendimia (invierno).
Condición Promedio
Coeficiente Recuperación | 0.85 Año [Población | Población |Cobertura| Dotación Q Q Q Q Q DBO N|P|ss (hab.) Servida |Población| (l/hab/d) | Agua | Inf. | RlLes | Máx. | Med. (Hab.) Servida Servida| (l/s) | (l/s) (Us) | Total | kg/día | mg/I| mg/I| mg/l | mg/l (%) (ls) (Us) 2013 14.138 11.007 78% 174 16,0 17,8 7,5 73,1 41,4 2.495 | 698 | 35 6 165 2014 14.420 11.339 79% 178 16,9 17,8 7,5 75,8 42,3 2.510 | 687 | 35 6 165 2015 14.687 11.656 79% 182 17,8 17,8 7,5 78,5 43,1 2.525 | 677 | 35 6 165 2016 15.172 12.143 80% 183 18,7 17,8 7,5 81,1 44,0 2.546 | 670 | 36 6 166 2017 15.653 12.628 81% 184 19,5 17,8 7,5 83,6 44,9 2.568 | 662 | 37 6 168 2018 16.131 13.108 81% 185 20,4 17,8 7,5 86,1 45,7. 2.590 | 655 | 37 6 169 2019 16.605 13.585 82% 186 21,2 17,8 7,5 88,6 46,6 2.611 | 649 | 38 6 170 2020 17.075 14.058 82% 187 22,1 17,8 7,5 91,0 47,4 2.633 | 642 | 39 6 171 2021 17.541 14.526 83% 188 22,9 17,8 7,5 93,4 48,3 2.654 | 636 | 39 6 172 2022 18.002 14.990 83% 189 23,8 17,8 75 95,8 49,1 2.675 | 630 | 40 6 173 2023 18.458 15.450 84% 190 24,6 17,8 7,5 98,2 50,0 2.695 | 624 | 40 6 174 2024 18.910 15,905 84% 191 25,5 17,8 7,5 100,5 50,8 2.716 |618 | 41 7 175 2025 19.358 16.356 84% 192 26,3 17,8 7,5 102,8 51,7 2.736 | 613 | 41 7 176 Notas:
= Los caudales medio de verano e invierno se calcularon con los coeficientes de consumo y los caudales de infiltración medidos en planta.
= Para el cálculo de las cargas contaminantes asociadas a SST, NTK y fósforo total, se utilizaron las siguientes relaciones: SST/DBO5= 0.80; NTK/DBO5= 0.25; Pt/DBO5= 0.04.
Período de Vendimia (verano)
Coeficiente Recuperación | 0.85
Año [Población |Población|Cobertura| Dotación Q Q Q Q Q DBO N|P ss
(hab.) Servida |Población| (l/hab/d) | Agua | Inf. | RlLes | Máx. | Med. (Hab.) Servida Servida| (l/s) | (Us) | (Us) | Total | kg/día | mg/1| mg/I| mg/l | mg/l
(%) (Us) (Us) 2013 14.138 11.007 78% 174 21,7 7,8 7,5 73,1 37,1 2.495 | 779 | 39 6 184 2014 14.420 11.339 79% 178 22,9 7,8 7,5 75,8 38,3 2.510 | 759 | 39 6 182 2015 14.687. 11.656 79% 182 24,1 7,8 7,5 78,5 39,4 2.525 | 741 38 6 180 2016 15.172 12.143 80% 183 25,3 7,8 7,5 81,1 40,6 2.546 | 726 | 39 6 180 2017 15.653 12.628 81% 184 26,4 7,8 7,5 83,6 41,8 2.568 | 711 | 39 6 180 2018 16.131 13.108 81% 185 27,6 7,8 7,5 86,1 43,0 2.590 | 698 | 40 6 180 2019 16.605 13.585 82% 186 28,8 7,8 7,5 88,6 44,1 2.611 | 685 | 40 6 179 2020 17.075 14.058 82% 187 29,9 7,8 7,5 91,0 45,3 2.633 | 673 | 40 6 179 2021 17.541 14.526 83% 188 31,1 7,8 7,5 93,4 46,4 2.654 | 661 | 41 7 179 2022 18.002 14.990 83% 189 32,2 7,8 7,5 95,8 47,6 2.675 | 651 | 41 7 179 2023 18.458 15.450 84% 190 33,4 7,8 7,5 98,2 48,7 2.695 | 640 | 41 E 178 2024 18.910 15.905 84% 191 34,5 7,8 7,5 100,5 49,9 2.716 | 630 | 42 7 178 2025 19.358 16.356 84% 192 35,6 7,8 7,5 102,8 51,0 2.736 | 621 | 42 Yá 178
Período de No Vendimia (invierno)
Coeficiente Recuperación | 0.85
Año [Población | Población |Cobertura| Dotación Q Q Q Q Q DBO N P ss
(hab.) Servida |Población| (l/habld) | Agua | Inf. | RlLes | Máx. | Med. (Hab.) Servida Servida| (l/s) | (l/s) | (ls) | Total | kg/día mg/l | mg/l|mg/l| mg/l
(%). (Us) (ls) 2013 14.138 11.007 78% 174 16,0 17,8 7,5 73,1 41,4 2.495 | 698 | 35 6 165 2014 14.420 11.339 79% 178 16,9 17,8 7,5 75,8 42,3 2.510 | 687 | 35 6 165 2015 14.687 11.656 79% 182 17,8 17,8 7,5 78,5 43,1 2.525 | 677 | 35 6 165 2016 15.172 12.143 80% 183 18,7 17,8 7,5 81,1 44,0 2.546 | 670 | 36 6 166 2017 15.653 12.028 81% 184 19,5 17,8 7,5 83,6 44,9 2.568 | 662 | 37 6 168 2018 16.131 13.108 81% 185 20,4 17,8 7,5 86,1 45,7 2.590 | 655 | 37 6 169 2019 16.605 13.585 82% 186 21,2 |178| 75 88,6 | 466 | 2.611 | 649 | 38 | 6 170 2020 17.075 14.058 82% 187 22,1 17,8 7,5 91,0 47,4 2.633 | 642 | 39 6 171 2021 17.541 14.526 83% 188 22,9 17,8 7,5 93,4 48,3 2.654 | 636 | 39 6 172 2022 18.002 14.990 83% 189 23,8 17,8 7,5 95,8 49,1 2.675 | 630 | 40 6 173 2023 18.458 15.450 84% 190 24,6 17,8 7,5 98,2 50,0 2.695 | 624 | 40 6 174 2024 18.910 15.905 84% 191 25,5 17,8 7,5 100,5 50,8 2.716 | 618 | 41 ía 175 2025 19.358 16.356 84% 192 26,3 17,8 7,5 102,8 51,7 2.736 | 613 | 41 1d 176
En la respuesta 8 de la Adenda 1 se señala el procedimiento de medición y registro de los medidores de caudal afluente y de by pass. El caudal máximo horario de diseño de la planta de tratamiento de agua servida es de 100,2 l/s (verano del año 2025). Sobre este caudal, opera el sistema de by-pass de la planta.
Tratamiento Secundario de las Aguas Servidas
Las características del tratamiento secundario de las aguas servidas es la siguiente:
-
Cantidad de módulos requeridos para el proceso de aireación: 2 estanques de aireación.
-
Volumen unitario requerido en el estanque de aireación: 2.470 m',
-
Profundidad por unidad: La profundidad útil a cota de aguas del estanque de aireación es de 2,75 m.
-
Superficie unitaria: La superficie unitaria del estanque de aireación es de 1.343 m?.
e Longitud total por unidad: La longitud a cota de coronamiento del estanque de aireación es de 67,5 m.
e Ancho total por unidad: El ancho a cota de coronamiento del estanque de aireación es de 22,5 m.
e Producción Unitaria Lodos:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia)
Producción Unitaria Lodos (Kg SSLM/kg 0,538 0,522 0,582 DBO afluente). Producción — Unitaria Lodos (Kg SSLM/kg 0,547 0,531 0,592 DBO rem).
e Eficiencia esperada:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno
(Vendimia)
(No Vendimia)
[ Eficiencia
97.6%
97.5%
97.5%
e Sólidos Suspendidos Totales del Licor de Mezcla:
Promedio Anual
Período Verano (Vendimia)
Período Invierno (No Vendimia)
[_SSTLM (Kg/m”)
2.55
2.55
2.55
e Edad del lodo:
Promedio Anual
Período Verano (Vendimia)
Período Invierno (No Vendimia)
[SRT (día)
8,6
8,8
7,9
e Período de retención:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia) [ TRH (horas) 27.9 26,9 26.6 + DBO total: Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia) [ DBO total (kg/día) 2.736 2.736 2.736
- Producción Total de Lodos:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia) Producción Total de 1.430 1.385 1.549 Lodos (Kg SST/día)
e Relación F/M total y para la fracción volátil:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno
(Vendimia) (No Vendimia) FIM 0,217 0,217 0,217
(kg DBO/kg SST/día)
Debido a los volúmenes de los estanques de aireación y la concentración de sólidos suspendidos volátiles en ellos, la edad de lodo de operación disminuye de 25 días a 9 días, para el período de vendimia y a 18 días para el período de no vendimia.
Desinfección del Agua Tratada
-
Cantidad de unidades de desinfección: El sistema de desinfección tiene 2 manifolds de 3 cilindros de gas cloro cada uno, totalizando una capacidad instalada de 6 cilindros de cloro gas de 60 Kg de capacidad nominal.
-
Concentración de la dosis de cloro aplicada:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia) Dosis de cloro aplicada 10 10 10
(mg/l)
e Frecuencia de recarga:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia) Frecuencia de recarga 4,2 41 40
(día)
Nota: La frecuencia de recarga se refiere al tiempo promedio de consumo de cada batería de cilindros; es decir, cada cuatro días se requiere reponer tres cilindros de gas cloro.
- Capacidad de los estanques de cloro: La capacidad nominal de cada cilindro es de 60 Kg; por lo tanto, la capacidad instalada total es de 360 Kg.
e Capacidad requerida de cloro: Para la autonomía señalada de aproximadamente 8 días de operación, la capacidad requerida es de 360 Kg.
- Consumo de cloro requerido:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno
(Vendimia) (No Vendimia)
Consumo de cloro requerido 42.4 44.1 44.6 (kg/día)
- Tiempo de desinfección de las aguas:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia)
Tiempo de desinfección de las aguas (minutos), 28 27 27 previsión 2025.
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- Caudal de diseño:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno
(Vendimia) (No Vendimia)
Caudal de diseño 4.243 4.406 4.464 (m*/día)
Características del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
La optimización de la línea de tratamiento aerobio de la planta de tratamiento de aguas servidas de Chimbarongo da cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla N%1 del D.S. N90/00, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. A continuación se detallan la concentración requerida, esperada y el porcentaje de remoción del sistema de tratamiento:
Parámetro Concentración Requerida | Concentración Esperada | % de Eficiencia D.S. 90/2000 (mg/l) (mg/l) de Remoción
DBO 35 <=35 95%
N 50 <=50 (1)
P 10 <=10 (1)
ssT 80 <=80 65% Aceites y grasas 20 <=20 (1) Coliformes fecales 1000 (NMP/100 ml) <=1000 99%
Nota: (1) Las concentraciones esperadas del afluente son menores al límite establecido en el D.S. 90/2000. Curso receptor La descarga del efluente tratado se realiza al estero Las Canales o El Molino, conformada por una cañería de 250 mm de diámetro y 40 m de longitud, aguas abajo de la planta de tratamiento. Las coordenadas UTM WGS 84 del punto de descarga son N 6.155.841 y E 311.280.
Programa de monitoreo del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
El seguimiento de la calidad del efluente del sistema de tratamiento se efectúa a través de campañas de monitoreo de 24 horas de duración, que se desarrollan con la siguiente frecuencia:
Punto de Muestreo Parámetro Unidad Tipo de Muestra Frecuencia
DBOs5 mg/l Compuesta Mensual
SssT mg/l Compuesta Mensual
Afluente NTK mg/l Compuesta Mensual Fósforo total mg/l Compuesta Mensual
Aceites y grasas mg/l Compuesta Mensual DBO5 mg/l Compuesta Quincenal
ssT mg/l Compuesta Quincenal
NTK mg/l Compuesta Quincenal Fósforo total mg/l Compuesta Quincenal Aceites y grasas mg/l Compuesta Quincenal Poder espumógeno mg/l Compuesta Quincenal
Efluente Triclorometano mg/l Compuesta Mensual Tetracloroeteno mg/l Compuesta Mensual
pH - Puntual Mensual
Temperatura “Cc Puntual Mensual
Coliformes fecales | NMP/100 ml Puntual Semanal
Caudal l/s Media Diario
Las campañas consisten en extraer muestras compuestas cada 2 horas para todos los parámetros definidos, a excepción de los Coliformes Fecales, cuyo muestreo es puntual. La toma de muestra, el traslado y el análisis de los parámetros se efectúa por un laboratorio acreditado. El punto de muestreo corresponde al agua tratada antes de la descarga al cuerpo receptor. Con los resultados obtenidos, se procede a evaluar el sistema de tratamiento en términos de calidad final del efluente para los parámetros monitoreados, respecto de la norma de emisión vigente (Tabla N1 del D.S. N90/00).
Línea de Lodo
La disminución de la edad de lodo significa que el lodo deshidratado a disponer no califica como lodo estabilizado, según la calificación contenida en el D.S. N*04/09 del MINSEGPRES, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Considerando lo anterior, los lodos de la planta de aguas servidas de Chimbarongo son considerados no estabilizados; por consiguiente, previo a su disposición final deben ser
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estabilizados, cuya acción no se efectúa al interior de la planta; es decir, los lodos una vez deshidratados son retirados de la planta para su posterior estabilización y disposición final.
El transporte es realizado por una empresa que posee las autorizaciones sectoriales correspondientes, empleando para ello camiones con equipos autónomos de ¡zaje, contenedores estancos y cerrados, para evitar escurrimientos, derrames y eventos de olores, todo de acuerdo a lo exigido en el D.S. N*4/09. El destino final de los lodos es un lugar de disposición final autorizado. La caracterización del lodo se presenta en el Anexo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Espesamiento de los Lodos
e Cantidad de mesas espesadoras de lodos: El proyecto incluye una mesa de espesado de lodos secundarios.
e Ancho y largo de la mesa espesadora de lodos: El ancho de banda es de 1,5 m y la longitud de la zona de drenaje es de 3 m.
-
Superficie total de la mesa espesadora de lodos: La superficie de la zona de drenaje de la mesa de espesado es de 4,5 m?,
-
Concentración del lodo espesado (kg/m?) y (%) base seca:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia)
Concentración del lodo Espesado 25 25 25 (kg/m) Concentración del lodo Espesado (%) 25 2.5 2.5 base seca
- Caudal de lodos:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno
(Vendimia) (No Vendimia)
Caudal de lodos 204.3 197.9 221.3 (m'/día)
- Tasa de carga del lodo:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno
(Vendimia) (No Vendimia)
Tasa de carga del lodo 2.224 2.154 2.409 (kg/día/m?)
e Tasa hidráulica del lodo:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno
(Vendimia) (No Vendimia)
Tasa hidráulica del lodo 317.8 307.8 344.2 (m*/día/m?).
- Caudal efluente de la mesa espesadora de lodos:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia) Caudal efluente de la mesa espesadora de lodos 57.2 55.4 62.0 (m*/día) Deshidratado de Lodos
e Cantidad de filtros banda para el deshidratado de lodos: El proyecto incluye un filtro de bandas para el deshidratado mecánico de los lodos secundarios.
. Superficie requerida para la sala de prensado de lodos: la superficie del galpón existente es de 45 me
-
Altura, ancho y largo del filtro prensa: 1.85 m, 2.4 m y 3.65 m, respectivamente.
-
Tiempo de trabajo diario del filtro prensa:
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Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia) Tiempo de trabajo diario 10 10 10
del filtro prensa (hora)
- Concentración del lodo deshidratado y base seca:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia)
Concentración del lodo deshidratado 180 180 180 (kg/m?) Concentración del lodo deshidratado 18 18 18
(%) base seca.
- Volumen del lodo deshidratado:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno
(Vendimia) (No Vendimia)
Volumen del lodo deshidratado 7.9 Pd 8,6 (m*Idía)
e Frecuencia de retiro del lodo deshidratado: El contenedor utilizado para el almacenamiento temporal del lodo deshidratado, previo su transporte y disposición final, es de 10 m?* de capacidad. De acuerdo a ello, la frecuencia diaria de retiro del contenedor de lodos deshidratados desde la planta de tratamiento de aguas servidas, es la siguiente:
Promedio Anual | Período Verano | Período Invierno (Vendimia) (No Vendimia)
Frecuencia diaria retiro de contenedor de lodo 1.3 1.3 1.2 deshidratado
- Capacidad máxima de deshidratación instalada, incluyendo los rangos de operación referente a calidad de lodo establecidos por el fabricante del equipo.
Las características técnicas del equipo de deshidratado mecánico, incluyendo la capacidad máxima de tratamiento, se detallan en la siguiente tabla:
Parámetro Unidad | Valor Tipo Filtro de bandas Unidades Unid 1 Ancho de banda m 1,5 Capacidad másica unitaria Kg/hrm 150 Capacidad másica total Kg/hr 225 Horas de operación máxima 22 22 Capacidad máxima diaria () | Kg/día 4.950
Nota: (*) La capacidad máxima se determina en función de un tiempo de operación diario de 22 h/día, considerando un período de 2 horas para las labores de lavado y limpieza del equipo.
Programa de Monitoreo de Lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La evaluación y seguimiento de la calidad del lodo generado en el sistema de tratamiento, se
efectúa a través de campañas de monitoreo las cuales se desarrollan con la frecuencia que se detalla en la siguiente tabla:
Punto de Muestreo Parámetro Unidad Frecuencia Humedad % Semanal Sólidos Volátiles % Trimestral C. Fecales NMP/g (1) Trimestral Salmonela NMP/4g (1) Trimestral Arsénico mg/kg (1) Anual Salida filtro de banda Cadmio mg/kg (1) Anual . Cobre mg/kg (1) Anual (lodo deshidratado Cromo Total mg/kg (1) Anual no estabilizado) Mercurio mg/kg (1) Anual Plomo mg/kg (1) Anual Selenio mg/kg (1) Anual Zinc mg/kg (1) Anual Níquel mg/kg (1) Anual pH = Anual
Nota: (1) Corresponden a Sólidos Totales en base materia seca.
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De acuerdo a lo indicado en el Artículo 30 del D.S. 04/09 del MINSEGPRES, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, anualmente, en el mes de enero se presenta un informe técnico respecto del cumplimiento en el año calendario anterior, de las exigencias establecidas en este reglamento. Este informe es enviado a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Plan de Contingencias
En el Anexo 6 de la Adenda 1 se adjunta el Plan de Contingencias, detallando la etapa del proyecto, la contingencia, las unidades o procesos afectados, las acciones a implementar, los registros de control y verificadores de solución a la contingencia.
El nivel de servicio de la Planta Elevadora de Cabecera del sistema de tratamiento puede verse afectado por una paralización o mal funcionamiento de las bombas elevadoras, cuyo riesgo está asociado a los siguientes eventos:
-
Corte de energía eléctrica: abordado en el diseño original de la planta, debido a que se dispone de un grupo electrógeno de emergencia de transferencia automática, que respalda en un 100% la operación de las bombas de la planta elevadora de aguas servidas de cabecera.
-
Falla mecánica y/o eléctrica de los equipos de bombeo: al respecto, el sistema de bombeo se configura en la modalidad 1+1; es decir, una unidad en servicio y otra en reserva (respaldo). En evento de falla de un equipo, el sistema de control de la planta de tratamiento de aguas servidas pone en servicio el equipo de respaldo, mientras la unidad en falla es sometida a mantenimiento, de acuerdo a los Planes de Mantenimiento de la planta.
3.7.5.3 Etapa de Abandono
El plazo de utilización de esta planta es indefinido; y, por consiguiente, no está previsto su abandono, ya que el servicio se mantiene mientras exista la localidad de Chimbarongo. En el eventual caso de requerirse el cierre de la planta de tratamiento de aguas servidas, se informará al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región, para analizar si procede ser evaluado ambientalmente.
3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
Emisiones Atmosféricas
Durante la etapa de construcción del encapsulamiento del edificio de deshidratado, se generan emisiones de polvo a la atmósfera poco significativas, temporales, no peligrosas y de carácter local.
Con respecto a las acciones de minimización para las emisiones de polvo, se efectúa humectación del camino interno del predio, 3 veces al día como mínimo, durante la etapa de construcción; y, cada vez que sea necesario, según las condiciones de emisión de material particulado y las condiciones meteorológicas locales.
En el caso de la etapa de operación no existe presencia de fuentes fijas relevantes, solo un generador de respaldo, cuyo uso es eventual. Las emisiones generadas por esta unidad son declaradas según lo establece el D.S. N*138 del Ministerio de Salud, que establece la obligación de declarar las emisiones que indica. Además, se ejecutan inspecciones periódicas a los equipos de respaldo y mantenciones, con el objetivo de evitar un exceso de generación de gases de combustión, cuando estos equipos sean utilizados.
Olores
El estudio de impacto de olores, presentado en el Anexo 10 de la Declaración de Impacto Ambiental, considera un área a modelar de 10 km por 10 km, caracterizada por presentar plantaciones y zonas urbanas. Las coordenadas UTM Datum WGS 84 del punto central del área son 311.031 Este y 6.155.619 Norte. La dispersión de olores fue modelada con el software de dispersión AERMOD de tipo gaussiano, para predecir los impactos atmosféricos y simular la dispersión de las emisiones de aire de diferentes tipos de fuentes como punto fijo o superficies, teniendo en cuenta factores como las condiciones meteorológicas, el impacto específico de los edificios y la topografía.
La malla de receptores que se configura al interior de todo el terreno, presenta distancias variables
entre cada receptor, en un rango entre 50 y 500 m. Todos los receptores se fijaron a una altura de 1.5 m, que corresponde a la altura media de la nariz humana.
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Para reflejar más eficientemente los posibles impactos provocados por los olores, se agregaron receptores discretos a la malla de receptores, ubicados en las primeras residencias del sector poblado más próximo al sitio. Al igual que los receptores de la malla, los receptores discretos se fijaron a una altura de 1.5 m del suelo. Se consideraron 15 receptores discretos en total, situados entre 25 m y 2.655 m de los límites del terreno del sitio. La siguiente tabla presenta los receptores discretos definidos en el sitio del proyecto.
Localización UTM Altura Distancia más cercana Receptor Este Norte (m) al límite de la propiedad Descripción (m)
1 310.841 6.155.626 291 110 Primer vecino suroeste 2 310.119 | 6.155.860 288 800 Segundo vecino oeste 3 310.187 | 6.154.901 285 1.090 Residencia suroeste 4 311.092 6.154.802 289 820 Primer vecino sur 5 311.675 | 6.155.460 294 655 Primer vecino E-SE 6 311.609 6.155.818 296 470 Primer vecino este 7 311.436 6.155.995 295 375 Primer vecino noreste 8 310.398 6.156.302 292 95 Primer vecino noroeste 9 311.319 | 6.156.235 295 485 Primer vecino N-NE 10 312.388 | 6.156.934 307 1.700 Chimbarongo-límite SO 1 311.919 | 6.157.338 304 1.720 Chimbarongo-límite SO 12 313.471 6.157.040 314 2.655 Chimbarongo-límite SE 13 311.465 | 6.153.649 288 2.025 Residencia S-SE 14 310.090 | 6.158.201 307 2:575 Residencia N-NO 15 310.889 | 6.155.706 291 25 Primer vecino oeste
La escala de percepción y concentración de olores, se resume de la siguiente forma:
- 1 uo/m?: 50% de la población puede comenzar a percibir un olor.
.2-3 uo/m: 50% de la población puede reconocer o comenzar a reconocer un olor.
- 5 u0/m”: El olor es calificable y puede comenzar a recibirse quejas (puede ser identificado).
- 10 uo/m”: Los olores son claramente reconocibles y se pueden recibir reclamos.
El modelo de dispersión de las emisiones de olor predice la dispersión de los olores en los alrededores de la planta de tratamiento de aguas servidas. Para el proyecto, se calculó la concentración de percentil 98 (P98) y la frecuencia de exceso del límite de 5 uo/m en porcentaje y hora por año. La concentración más alta de percentil 98 en todo el territorio cubierto por la modelación es de 7 uo/m”, calculada en un receptor ubicado en el límite suroeste de la propiedad, cerca de los estanques de aireación. En los receptores discretos, las concentraciones P98 se mantienen bajas o iguales a 1 uo/m, que es el nivel de percepción en el que el 50% de la población puede comenzar a percibir un olor.
Los resultados de la frecuencia de exceso del límite de 5 uo/m?, que indica el nivel en el cual la población puede comenzar a hacer quejas, excede un 0.4 %, equivalente a 35 horas por año en el receptor discreto N1, ubicado a 110 m del límite suroeste del sitio; y, excede un 0.8 %, equivalente a 73 horas por año en el receptor N15, ubicado a 25 m al oeste de la planta. Para los otros receptores discretos, la frecuencia de exceso del límite de 5 uo/m? es de 0 %. Los resultados en los receptores discretos de la concentración de percentil 98 y la frecuencia de exceso del límite de 5 uo/m?, en porcentaje y horas por año, están resumidos en la siguiente tabla.
Receptor Discreto Concentración | Frecuencia de exceso Percentil 98 de límite de 5 uo/m* (uo/m?) % (hora/año)
1_ | Primer vecino suroeste 1,4 0,4 % (35 hora/año)
2 | Segundo vecino oeste <1 0 % (0 hora/año)
3 | Residencia suroeste <1 0 % (O hora/año)
4 | Primer vecino sur <1 0 % (0 hora/año)
5_| Primer vecino E-SE <1 0 % (0 hora/año)
6_| Primer vecino este <1 0 % (O hora/año)
7_| Primer vecino noreste <1 0 % (O hora/año)
8_| Primer vecino noroeste <1 0 % (O hora/año)
9 | Primer vecino N-NE <1 0 % (0 hora/año)
10 | Chimbarongo-límite SO <1 0 % (0 hora/año)
11 | Chimbarongo-límite SO <1 0 % (O hora/año)
12 | Chimbarongo-límite SE <1 0 % (0 hora/año)
13 | Residencia S-SE <1 0 % (0 hora/año)
14 | Residencia N-NO <1 0 % (0 hora/año)
15 | Primer vecino oeste 1,6 0,8 % (73 hora/año)
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Para minimizar la frecuencia de exceso del límite de 5 uo/m', para el receptor discreto N%1 y N15, que indica el nivel en el cual la población puede comenzar a hacer quejas, se ejecutan las siguientes acciones: encapsulamiento de la unidad de deshidratación de lodos y conducción de gases hacia el biofiltro; por consiguiente, son consideradas solo 3 fuentes de olores, 2 estanques de aireación y 1 sedimentador secundario. Las otras fuentes representan una cantidad de emisiones de nivel variable, pero despreciables en operación normal. Además, cabe destacar que la eficiencia del sistema de biofiltro disminuye la concentración de olor de 58,24 uo/s a 2,91 uo/s.
La purga de lodos se configura desde el pozo de bombeo RAS-WAS, consistente en una estructura de hormigón armado, que incluye el pozo de bombeo y los equipos de bombeo respectivos. Esta estructura es estanca, confinada sin conexión alguna con el ambiente exterior, excepto en los puntos de descarga, específicamente en la cámara de mezcla en cabecera del reactor biológico (RAS) y cabecera de mesa de espesado (WAS). Las unidades de espesamiento y deshidratado de lodos se ubican en el edificio de deshidratado, que incluye un sistema de encapsulado, captación y tratamiento de los gases generados en dicho recinto.
Efluentes Líquidos
Aguas Servidas Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción, las aguas servidas generadas son dispuestas al sistema de alcantarillado de la planta de tratamiento de aguas servidas. Existe un caudal de descarga de aguas servidas de 150 l/día, basado en una cantidad de 30 litros/hombre/día.
Efluente Planta de Tratamiento
Durante la etapa de operación, el efluente de la planta de tratamiento sigue siendo descargado al estero Las Canales o El Molino. La descarga cumple con los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales, establecidos en la Tabla N1 del D.S. N90/2000 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
Residuos Sólidos Residuos Domiciliarios o Asimilables a Domésticos en la Etapa de Construcción
Se generan alrededor de 5 Kg/día de residuos domiciliarios o asimilables a domésticos, debido a que existe una dotación de 5 trabajadores y una generación de 1 Kg/persona, cuyos residuos son almacenados en contenedores dispuestos en el interior de la planta de tratamiento; para posteriormente, ser retirados por el servicio de recolección municipal.
Residuos Sólidos generados durante la Etapa de Operación
Durante la operación de la planta se generan residuos en la cámara de rejas, arenas, aceites y grasas, asimilables a residuos sólidos urbanos. En la siguiente tabla se presenta una estimación de ellos hasta el fin del período de previsión, año 2025, junto con la estimación de lodos secundarios generados por la operación de la planta.
Año | Residuos sólidos | Arenas | Aceites y grasas | Lodos base húmeda (kg/d) (kg/d) (kg/d) (Ton/d) 2013 148,7 59,5 74,3 3,9 2014 153,1 61,2 76,5 4,0 2015 157,5 63,0 78,7 4,1 2016 161,9 64,8 80,9 4,2 2017 166,3 66,5 83,1 4,3 2018 170,6 68,3 85,3 44 2019 175,0 70,0 87,5 4,5 2020 179,3 71,7 89,7 4,6 2021 183,6 73,5 91,8 4,7 2022 187,9 75,2 94,0 4,8 2023 192,2 76,9 96,1 4,9 2024 196,5 78,6 98,2 5,0 2025 200,7 80,3 100,4 5,1
Notas:
= Para la estimación de la masa de residuos sólidos del desbaste, se utilizó un valor de 50 kg de residuos/1000 m' de agua servida.
= Para la estimación de la masa de arena, se utilizó un valor de 20 kg de arena/1000 m* de agua servida.
= Para la estimación de la masa de aceites y grasas, se utilizó un valor de 25 kg de AyG/1000 m?* de agua servida.
Los residuos retenidos en el pretratamiento de tipo compacto son depositados en un contenedor cerrado de 5 m', junto al tratamiento preliminar; para luego, ser transportados en el mismo
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contenedor y dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Todo el sistema de pretratamiento se ubica en una zona encapsulada, que tiene un sistema de captación y tratamiento de los gases en un biofiltro. El retiro y traslado a disposición final de los residuos del pretratamiento se ejecuta cada 7 días.
La mayor cantidad de residuos sólidos corresponde a los lodos generados producto del tratamiento. La caracterización del lodo se presenta en el Anexo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental. Al respecto, la disminución de la edad de lodo de 25 días a aproximadamente, 9 días para el período de vendimia y 18 días para el período de no vendimia, significa que el lodo deshidratado a disponer no califique como lodo estabilizado, según la calificación contenida en el D.S. N*4/09 del MINSEGPRES, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
Luego de ser deshidratados, los lodos son dispuestos en contenedores que se retiran a través de camiones autorizados por la Autoridad Sanitaria. El retiro de los lodos se ejecuta a lo menos, una vez a la semana, pudiendo aumentar su frecuencia si se incrementa la cantidad de lodos generados en el proceso de tratamiento. En el Anexo 9 de la Adenda 1 se adjunta el procedimiento de control de despacho de lodos.
La estabilización de los lodos, requerido previo a su disposición final, no es efectuada al interior de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo; es decir, los lodos una vez deshidratados son retirados de la planta de tratamiento para su posterior estabilización y disposición final.
El destino final de los lodos es la Planta de Reconversión de Materiales Residuales, Riles Sur Ltda., ubicada en la comuna de Paillaco, Región de los Ríos. En el Anexo 1, acápite 1.1 de la Adenda 2, se adjunta la Resolución de Calificación Ambiental de Riles Sur y la carta de compromiso de recepción y tratamiento de los lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo. En dicha planta, se efectúa una co-digestión anaeróbica de los lodos para lograr obtener lodos clase B, los que posteriormente son dispuestos en suelo agrícola o forestal para mejoramiento de éstos. Sin perjuicio de lo anterior, el destino final de los lodos puede Variar en la medida que existan alternativas de estabilización y disposición, que aseguren el cumplimiento de las exigencias establecidas en el D.S. N*4/2009.
El sistema de tratamiento de olores existente está configurado en base a un sistema de biofiltración, de un volumen total de 33 mY, lecho filtrante en base a astillas de madera y un sistema de humectación del aire, previo a su ingreso al biofiltro. El sistema está diseñado para la captación, conducción y tratamiento de los gases odoríferos generados en las unidades de pretratamiento y planta elevadora de cabecera. De acuerdo a las características de diseño del biofiltro y las concentraciones de los compuestos odoríferos, existe una frecuencia de recambio del material del biofiltro de 3 años. El residuo generado es transportado en camiones autorizados, hacia un sitio autorizado.
Residuos No Peligrosos
Los polímeros son utilizados en los procesos de espesamiento y deshidratado de lodos, cuya información se detalla a continuación:
Parámetro Unidad Valor Tipo de polímero Catiónico Catiónico Presentación comercial En emulsión En emulsión % polímero activo % 48% - 50% Frecuencia de operación días/semana 5 horas/día 8
Los consumos proyectados se detallan a continuación:
Promedio | Período Verano | Período Invierno Anual (vendimia) (No vendimia)
Espesamiento Lodos Dosis (kg/ton lodo base seca) 5 5 5 Consumo de polímero (kg/día) 7.) 6.9 7 Deshidratado Dosis (kg/ton lodo base seca) 5 5 5 Consumo de polímero (kg/día) TA 6.9 7.7
El producto comercial es suministrado en tambores de 200 litros, cuyos envases se almacenan en la Sala de Deshidratado, en el sector de dosificación. Los envases vacíos son retirados por el
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proveedor de estos productos químicos, al momento de efectuar la reposición de los mismos. La dosis total de polímero corresponde a 10 Kg polímero/ton lodo base seca.
Ruido
La etapa de construcción contempla sólo trabajos menores relacionados con la eliminación de la Línea de RlLes; y, el encapsulamiento del sector de deshidratado y de almacenamiento de lodos. Al respecto, la principal fuente de ruido de esta etapa es un esmeril angular de nivel de potencia acústica (LW) igual a 106 dB(A).
El ruido asociado a la etapa de operación es similar al actualmente existente, más la emisión de un ventilador extractor acoplado al nuevo encapsulamiento del sector deshidratado y almacenamiento de lodos. En virtud de lo anterior, el ruido total de la operación está determinado por el nivel de ruido actual de la planta, más la emisión de un ventilador centrífugo de caudal de 500 m'/hora, cuyo nivel de ruido es de 66 dB(A) a 1,5 m.
El ambiente acústico existente sobre los receptores vecinos a la planta de tratamiento de aguas servidas, es generado por los aireadores, con un ruido basal de sonidos naturales fluctuantes producidos por aves, insectos y perros. En general, existen niveles de ruido similares en dB(A) para el día y la noche, que oscilan entre los 41 y 43 dB(A) con la planta de tratamiento de aguas servidas operando normalmente. En tanto, con la planta de tratamiento operando con el grupo generador de respaldo, los niveles alcanzan de 50 y 47 dB(A) para el receptor R1 (situado a 75 m al noroeste de la planta) y receptor R2 (situado a 110 m al suroeste de la planta), respectivamente.
Considerando la emisión del ventilador extractor del sector de Deshidratado, la contribución en los receptores es perceptible sólo en el más cercano, siendo del orden de los 35 dB(A). En este contexto, la operación normal de la planta aumenta levemente a 41 dB(A) en este receptor, mientras que con la operación del Generador no existen diferencias. La siguiente tabla resume las proyecciones para la etapa de operación del proyecto.
Posición Condición Nivel de emisión Limite Diurno - Cumple de Planta, dB(A) | Nocturno D.S. 38 | D.S. 38 dB(A) R1 Operación normal 41 49 El Operación normal + Generador 50 49 NO R2 Operación normal 40 49 El Operación normal + Generador 46 49 Sl
En la tabla anterior se observa que R1 tiene un nivel de 50 dB(A) que sobrepasa en +1 dB(A) el límite máximo de 49 dB(A) exigido por la normativa; por lo tanto, para dar cumplimiento al D.S. N*38/2011 se efectúa un tratamiento secuencial sobre la Sala de Generador, consistente en:
+* Acondicionamiento acústico de la entrada de aire a la sala, permitiendo el adecuado flujo de ingreso de aire fresco; para ello, se modifica la toma de aire con forma de cuello de cisne, con paredes interiores revestidas con material fonoabsorbente.
-
Revestimiento de las superficies interiores de la sala con material fonoabsorbente.
-
Prolongación de la Salida de Aire mediante conducto silenciador tipo Splitter.
Las acciones anteriormente descritas minimizan la emisión de la Sala sobre los receptores en al menos 5 dB(A). Considerando lo anterior, la emisión de la planta operando con y sin Generador, arroja niveles de ruido que cumplen con la normativa en todo momento.
Posición Condición Nivel de emisión Limite Diurno - Cumple de Planta, dB(A) | Nocturno D.S. 38 | D.S. 38 dB(A) R1 Operación normal 41 49 Sl Operación normal + Generador 45 49 Sl R2 Operación normal 40 49 E Operación normal + Generador 41 49 Sl
De acuerdo a la información expuesta, se concluye que las emisiones de ruido del proyecto están en conformidad con el D.S. N”38/2011 de Ministerio del Medio Ambiente, sobre los receptores evaluados, considerando el acondicionamiento de la Sala de Generador existente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo” cumple con:
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4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.
e Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e Decreto Supremo N” 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento
El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. De acuerdo al artículo 3” del Reglamento del SEIA, el proyecto tipifica en el literal 0.4) debido a que es una planta de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiende a una población igual o superior a 2.500 habitantes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto Aire e D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud.
Materia Regulada
El decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1” que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Además, prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de basura, hojas secas u otros desperdicios, y la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape.
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción del encapsulamiento del edificio de deshidratado, se generan emisiones de polvo a la atmósfera poco significativas, temporales, no peligrosas y de carácter local. Respecto a las acciones de minimización para las emisiones de polvo, se realiza humectación del camino interno del predio, 3 veces al día como mínimo durante la etapa de construcción, con camión aljibe o equivalente, equipados con ducha de rocío o aspersión, cuando las condiciones climáticas lo permitan. Complementando lo anterior, se ejecutan las siguientes acciones de minimización de emisión de material particulado:
e El carguío de camiones tolva será encarpado.
- Se minimiza la circulación de camiones tolva en la zona expuesta, optimizando las distancias entre cargador y camión.
e Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado, circulan en óptimas condiciones mecánicas y con la revisión técnica al día.
e Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, son manejadas con una velocidad de 20 km/h.
En el caso de la etapa de operación no existen fuentes fijas relevantes, solo un generador de respaldo, cuyo uso es eventual. Las emisiones generadas por esta unidad son declaradas según lo establece el D.S. N*138/05 del Ministerio de Salud, que establece la obligación de declarar las emisiones que indica. Además, se ejecutan inspecciones periódicas a los equipos de respaldo y mantenciones, con el objetivo de evitar un exceso de generación de gases de combustión, cuando estos equipos sean utilizados.
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En relación al control de olores, para minimizar la frecuencia de exceso del límite de 5 uo/m', que representa un 0.4 %, equivalente a 35 horas por año en el receptor discreto N1, ubicado a 110 m del límite suroeste del sitio; y, de un 0.8 %, equivalente a 73 horas por año en el receptor N15, ubicado a 25 m al oeste de la planta, que indica el nivel en el cual la población puede comenzar a realizar quejas, se ejecutan las siguientes acciones: encapsulamiento de la unidad de deshidratación de lodos y conducción de gases hacia el biofiltro; por consiguiente, son consideradas solo 3 fuentes de olores: 2 estanques de aireación y 1 sedimentador secundario. Las otras fuentes representan una cantidad de emisiones de nivel variable, pero despreciables en operación normal. Además, cabe destacar que la eficiencia del sistema de biofiltro disminuye la concentración de olor de 58,24 uo/s a 2,91 uo/s.
La purga de lodos se configura desde el pozo de bombeo RAS-WAS, consistente en una estructura de hormigón armado, que incluye el pozo de bombeo y los equipos de bombeo respectivos. Esta estructura es estanca, confinada sin conexión alguna con el ambiente exterior, excepto en los puntos de descarga, específicamente en la cámara de mezcla en cabecera del reactor biológico (RAS) y cabecera de mesa de espesado (WAS). Las unidades de espesamiento y deshidratado de lodos se ubican en el edificio de deshidratado, que incluye un sistema de encapsulado, captación y tratamiento de los gases generados en dicho recinto.
e Ley N” 18.290 de Tránsito (texto refundido, coordinado y sistematizado por el DFL N* 1/07)
Materia Regulada
Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado, que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Cumplimiento Durante la operación del proyecto se exige que todo vehículo que circule y que preste servicios en la obra, transite con la revisión técnica vigente.
e D.S. N* 138/05 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Materia Regulada
Los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deben entregar a la SEREMI de Salud, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.
Cumplimiento
En el caso de la etapa de operación no existen fuentes fijas relevantes, solo un generador de respaldo, cuyo uso es eventual. Las emisiones generadas por esta unidad son declaradas a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl, según lo establece el D.S. N” 138/05 del Ministerio de Salud.
e D.S. N” 54/1994 MINTRATEL. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos.
Materia Regulada
Establece Norma de emisión a vehículos motorizados que indica. En particular, establece los Valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
Cumplimiento
Las emisiones generadas por los motores de vehículos medianos cumplen con la normativa vigente de concentraciones máximas emitidas, debido a que se exige que todos los vehículos motorizados sean mantenidos periódicamente, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases.
e D.S. N* 55/1994 MINTRATEL. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados.
Materia Regulada
Establece Norma de emisión a vehículos motorizados que indica. En particular, establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
Cumplimiento Las emisiones generadas por los motores de vehículos pesados cumplen con la normativa vigente de concentraciones máximas emitidas, debido a que se exige que todos los vehículos motorizados
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sean mantenidos periódicamente, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases.
e D.S. N* 211 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Materia Regulada
Establece las condiciones que deberán cumplir los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1* de Septiembre de 1992, cuya calificación deberá ser que son aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión que corresponda de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular podrán hacerlo en la Región Metropolitana, Quinta y Sexta Regiones.
Cumplimiento
Las emisiones generadas por los motores de vehículos livianos cumplen con la normativa vigente de concentraciones máximas emitidas, debido a que se exige que todos los vehículos motorizados sean mantenidos periódicamente, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases.
e D.S. N” 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Materia Regulada
En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo (escombros, cemento, yeso) deberá efectuarse siempre cubriendo total; y, eficazmente, los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción, en lo relacionado al movimiento de material, se cubre con lonas u otro material similar, las tolvas de los camiones para evitar la dispersión de material particulado durante el transporte de la carga.
e D.S. N* 7/2009 del MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región.
Materia Regulada
Declárase zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI Región, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coínco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Cumplimiento Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, el titular ejecuta las siguientes acciones:
- Con respecto a las acciones de minimización para las emisiones de polvo, se efectúa humectación del camino interno del predio, 3 veces al día como mínimo durante la etapa de construcción, con camión aljibe o equivalente, equipados con ducha de rocío o aspersión, cuando las condiciones climáticas lo permitan.
e El carguío de camiones tolva se realiza encarpado.
- Se minimiza la circulación de camiones tolva en la zona expuesta, optimizando las distancias entre cargador y camión.
e Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado, circulan en óptimas condiciones mecánicas y con la revisión técnica al día.
e Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, son manejadas con una velocidad de 20 km/h.
e D.S. N* 15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Materia Regulada
Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central De La Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Cumplimiento Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, el titular ejecuta las siguientes acciones:
- Con respecto a las acciones de minimización para las emisiones de polvo, se efectúa humectación del camino interno del predio, 3 veces al día como mínimo durante la etapa de construcción, con camión aljibe o equivalente, equipados con ducha de rocío o aspersión, cuando las condiciones climáticas lo permitan.
e El carguío de camiones tolva se realiza encarpado.
- Se minimiza la circulación de camiones tolva en la zona expuesta, optimizando las distancias entre cargador y camión.
e Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado, circulan en óptimas condiciones mecánicas y con la revisión técnica al día.
e Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, son manejadas con una velocidad de 20 km/h.
Generación de Ruidos
e D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece los niveles máximos permisibles de ruidos.
Materia Regulada Establece los niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras que esta norma regula.
Cumplimiento
De acuerdo a la información expuesta en el punto 3.7.6 de esta resolución, se concluye que las emisiones de ruido del proyecto están en conformidad con el D.S. N*38/11 de Ministerio del Medio Ambiente, sobre los receptores evaluados, considerando el acondicionamiento de la Sala de Generador existente. Al respecto, la emisión de la planta operando con y sin Generador, arroja niveles de ruido que cumplen con la Normativa en todo momento.
Posición Condición Nivel de emisión Limite Diurno - Cumple de Planta, dB(A) | Nocturno D.S. 38 D.S. 38 dB(A) R1 Operación normal 41 49 SI Operación normal + Generador 45 49 SI R2 Operación normal 40 49 SI Operación normal + Generador 41 49 El
Residuos Sólidos e D.F.L. N* 725/1968 del Ministerio de Salud.
Materia Regulada
El Código Sanitario fija condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. Además, el artículo 80 del Código establece que le corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final basuras y desperdicios de cualquier clase.
Cumplimiento
Se generarán alrededor de 5 Kg/día de residuos domiciliarios o asimilables a domésticos, debido a que existe una dotación de 5 trabajadores y una generación de 1 Kg/persona, cuyos residuos son almacenados en contenedores dispuestos en el interior de la planta de tratamiento, para posteriormente, ser retirados por el servicio de recolección municipal.
Durante la operación de la planta se generan residuos en la cámara de rejas, arenas, aceites y grasas, asimilables a residuos sólidos urbanos. En la siguiente tabla se presenta una estimación de ellos hasta el fin del período de previsión, año 2025, junto con la estimación de lodos secundarios generados por la operación de la planta.
Año | Residuos sólidos | Arenas | Aceites y grasas | Lodos base húmeda (kg/d) (kg/d) (kg/d) (Ton/d) 2013 148,7 59,5 74,3 3,9 2014 153,1 61,2 76,5 4,0 2015 157,5 63,0 78,7 4,1 2016 161,9 64,8 80,9 4,2 2017 166,3 66,5 83,1 4,3 2018 170,6 68,3 85,3 44
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2019 175,0 70,0 87,5 45 2020 179,3 71,7 89,7 4,6 2021 183,6 73,5 91,8 4,7 2022 187,9 75,2 94,0 4,8 2023 192,2 76,9 96,1 4,9 2024 196,5 78,6 98,2 5,0 2025 200,7 80,3 100,4 5,1
Notas:
= Para la estimación de la masa de residuos sólidos del desbaste, se utilizó un valor de 50 kg de residuos/1000 m' de agua servida.
= Para la estimación de la masa de arena, se utilizó un valor de 20 kg de arena/1000 m* de agua servida.
- Para la estimación de la masa de aceites y grasas, se utilizó un valor de 25 kg de AyG/1000 m' de agua servida.
Los residuos retenidos en el pretratamiento son depositados en un contenedor cerrado junto al tratamiento preliminar; para luego, ser transportados en el mismo contenedor y dispuestos en un relleno sanitario autorizado. El retiro y traslado a disposición final de los residuos del pretratamiento se ejecuta cada 7 días.
En cuanto a los residuos no peligrosos, se utilizan polímeros para los procesos de espesamiento y deshidratado de lodos, cuya información se detalla a continuación:
Parámetro Unidad Valor Tipo de polímero Catiónico Catiónico Presentación comercial En emulsión En emulsión % polímero activo % 48% - 50% Frecuencia de operación días/semana 5 horas/día 8
Los consumos proyectados se detallan a continuación:
Promedio | Período Verano | Período Invierno Anual (vendimia) (No vendimia)
Espesamiento Lodos Dosis (kg/ton lodo base seca 5 5 5 Consumo de polímero (kg/día) Ll 6.9 TÍ Deshidratado Dosis (kg/ton lodo base seca 5 5 5 Consumo de polímero (kg/día) Ll 6.9 7.7
El producto comercial es suministrado en tambores de 200 litros, cuyos envases se almacenan en la Sala de Deshidratado, en el sector de dosificación. Los envases vacíos son retirados por el proveedor de estos productos químicos, al momento de efectuar la reposición de los mismos. La dosis total de polímero corresponde a 10 Kg polímero/ton lodo base seca.
e D.S. N” 594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del MINSAL
Materia Regulada
El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. La empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud. Asimismo, dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos que genere, diferenciando los peligrosos.
Se regula la eliminación y almacenamiento de los residuos sólidos industriales. Se requiere de una autorización para la acumulación, tratamiento y disposición final de los aludidos residuos sólidos, que es otorgada por la SEREMI de Salud.
Cumplimiento
Se implementan las mismas acciones señaladas en el cumplimiento del D.F.L. N* 725/68, Código Sanitario del MINSAL.
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e D.F.L. N* 1 de 1989 del Ministerio de Salud. Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Materia Regulada
Esta norma enumera las materias que deben contar con una autorización sanitaria expresa, de acuerdo a lo establecido por el D.F.L. N” 725 de 1968, Código Sanitario en su artículo 7”. El artículo 1? del D.F.L. N” 1/1989 enumera cuáles serán las materias que deberán contar con autorización sanitaria expresa, concedida por la Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento La instalación de faena habilita sectores para el almacenamiento de residuos, los que poseen autorización sanitaria.
e D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud.
Materia Regulada Define los residuos peligrosos e impone obligaciones para quienes los generen, almacenen o transporten.
Cumplimiento
El proyecto no genera residuos peligrosos. El procedimiento del manejo de residuos segrega los residuos domésticos o asimilables a domésticos, de aquellos que puedan ser calificados como industriales no peligrosos, como restos de envases, pinturas, sellantes, embalajes, lubricantes, paños, entre otros. Cabe señalar que, el sistema de desinfección tiene 2 manifolds de 3 cilindros de gas cloro cada uno, totalizando una capacidad instalada de 6 cilindros de cloro gas de 60 Kg de capacidad nominal; por lo tanto, la capacidad instalada total corresponde a 360 Kg, cuya actividad no genera residuos peligrosos.
Residuos Líquidos e D.F.L. N* 725/1968 del Ministerio de Salud.
Materia Regulada
Establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales (artículo 71, letra b). Esta norma resulta aplicable al Proyecto, puesto que éste contempla sistemas de tratamiento de aguas servidas durante la etapa de operación.
Cumplimiento
Las aguas servidas que se generan durante la etapa de construcción y operación del proyecto, son aquellas provenientes del uso de los baños e instalaciones domésticas existentes en las dependencias de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Aguas Servidas Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción, las aguas servidas generadas son dispuestas al sistema de alcantarillado de la planta de tratamiento de aguas servidas. El caudal de descarga de aguas servidas corresponde a 150 l/dia, basado en una cantidad de 30 litros/hombre/día. La tabla siguiente muestra el volumen estimado de generación de aguas servidas para un total de 5 trabajadores.
Efluente Planta de Tratamiento
Durante la etapa de operación, el efluente de la planta de tratamiento sigue siendo descargado al estero Las Canales o El Molino. La descarga cumple con los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales, establecidos en la Tabla N1 del D.S. N90/2000 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
e D.S. N” 594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del MINSAL, artículos 12 al 19, 24 y 26.
Materia Regulada Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Chilena Oficial N* 409/10f.05 sobre requisitos del agua potable.
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Cumplimiento
Respecto al cumplimiento de esta norma para las aguas servidas de los servicios higiénicos, se implementan las mismas acciones señaladas en el cumplimiento del D.F.L. N* 725/68, Código Sanitario del Ministerio de Salud.
e D.F.L. N* 1 de 1989 del Ministerio de Salud. Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Materia Regulada El funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues y aguas servidas de cualquier naturaleza, requieren de autorización sanitaria expresa.
Cumplimiento
Las aguas servidas que se generan durante la etapa de construcción y operación del proyecto, son aquellas provenientes del uso de los baños e instalaciones domésticas existentes y autorizadas, ubicadas en las dependencias de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Patrimonio Arqueológico
e Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N” 484/90, Reglamento de la ley N 17.288, Ministerio de Educación.
Materia Regulada
Artículo 9” de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigúedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Artículo 20 del Reglamento: Se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente.
Artículo 23 del Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el de[s]cubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cumplimiento
La planta de tratamiento de aguas servidas está operando hace una década, al momento de construir sus obras no se encontraron restos de evidencias arqueológicas y paleontológicas. El encapsulamiento de la unidad de deshidratación de lodos y conducción de gases hacia el biofiltro; el encapsulamiento del edificio de pretratamiento y de la planta elevadora de aguas servidas no utilizan nuevas áreas, debido a que se ejecutan en terrenos intervenidos.
Uso de Suelo
e D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Materia Regulada
El artículo 55, inciso final de la Ley señala que las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.
Cumplimiento
El predio en el que se emplaza la planta de tratamiento de aguas servidas posee Cambio de Uso de Suelo, aprobado por Resolución Exenta N* 555 de fecha 15 de julio de 2013 de la SEREMI de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la que se adjunta en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Sequimiento y Fiscalización
e D.S. N* 30/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Materia Regulada Aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación.
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Cumplimiento
En caso de ser necesario, se solicita asistencia a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación. Además, sólo en caso de ser necesario, se presentan programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación a dicha Superintendencia, de acuerdo a lo indicado en este reglamento.
e D.S. N* 31/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Materia Regulada Aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.
Cumplimiento
Se remite a la Superintendencia de Medio Ambiente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), junto con todos sus antecedentes, modificaciones y aclaraciones que sea objeto. Asimismo, se remiten los pronunciamientos que recaigan sobre eventuales pertinencias de ingreso al SEIA, junto con todos los antecedentes individualizados en el artículo 8” de este reglamento, que resulten aplicables.
e Resolución Exenta N* 844/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Materia Regulada Dicta e instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Cumplimiento
En caso de establecerse un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales en la Resolución de Calificación Ambiental, se remiten los antecedentes comprometidos en ésta, a la Superintendencia de Medio Ambiente destinados al seguimiento ambiental.
e Resolución Exenta N* 276 del 27 de marzo de 2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente, dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de Fiscalización ambiental de Normas de calidad, Normas de emisión y Planes de prevención y/o descontaminación.
Materia Regulada
La presente resolución instruye el procedimiento de Fiscalización ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y /o Descontaminación. Se instruye la forma en que los fiscalizadores deberán dar cumplimiento a los principios y deberes dispuestos en esta norma, así como los fiscalizados deberán guardar respeto y prestar colaboración a los fiscalizadores. El Procedimiento de Fiscalización Ambiental podrá iniciarse por estar contemplado en los programas o subprogramas de fiscalización ambiental que anualmente fija la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad con el artículo 16 de la ley; por disponer de oficio la Superintendencia la realización de procedimientos de fiscalización no contemplados en los programas o subprogramas de fiscalización ambiental ya aludidos, según lo estipulado en el artículo 19 de la ley; o a raíz de una denuncia formulada ante la Superintendencia, según lo dispone el artículo 21, 41 y 47 de la ley, y en el artículo 65 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Cumplimiento
El titular se compromete a respetar la presente norma, en el sentido de realizar las acciones tendientes a contribuir con los procedimientos de fiscalización, respecto de las obligaciones de cumplimiento de las Normas de Emisión, Normas de Calidad o Planes de Prevención y/o Descontaminación aplicables a la actividad desarrollada por el presente proyecto.
e Resolución Exenta N 277 del 27 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye Normas de carácter general sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución N 769 Exenta, de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Materia Regulada
La presente resolución instruye el Procedimiento de Fiscalización ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental, que podrá iniciarse por estar contemplado en los programas o subprogramas de fiscalización ambiental que anualmente fija la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad con el artículo 16 de la ley; por disponer de oficio la Superintendencia la realización de procedimientos de fiscalización no contemplados en los programas o subprogramas de fiscalización ambiental ya aludidos, según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley; o a raíz de Una denuncia formulada ante la Superintendencia, según lo disponen los artículos 21, 41 y 47 de la Ley, y en el artículo 65 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Asimismo,
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se instruye la forma en que los fiscalizadores deberán dar cumplimiento a los principios y deberes dispuestos en esta norma, así como los fiscalizados deberán guardar respeto y prestar colaboración a los fiscalizadores en el proceso de inspección y fiscalización de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, cumpliendo además de entregar toda la información y antecedentes requeridos.
Cumplimiento
El titular del proyecto envía la información requerida durante las actividades de fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y en las normas ambientales aplicables, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
e Resolución Exenta N* 574/12, de la Superintendencia de Medio Ambiente, requiere información que indica, e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados.
Materia Regulada
Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar información relativa al titular, representante legal, RCA, pertinencias que modifiquen la RCA y el estado o fase de ejecución del proyecto, cuyos contenidos se individualizan en el artículo primero de la Resolución Exenta N* 574/12, de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Cumplimiento El titular del proyecto entrega la información requerida, en el plazo, forma y modo establecido en la presente Resolución.
4.1.3 Identificación de la Norma Ambiental y Condiciones del Incumplimiento
e D.S. N* 4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.
Materia Regulada
Establece el reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, indicando diferentes alternativas de tratamiento y disposición. Dada las características del proyecto, se generarán lodos sanitarios.
Cumplimiento
En el caso de la línea de lodo, la disminución de la edad de lodo de 25 días a aproximadamente 9 días para el período de vendimia y 18 días para el período de no vendimia, redunda en que el lodo deshidratado a disponer no califique como lodo estabilizado, según la clasificación contenida en el D.S. N*4/09, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
La estabilización de los lodos, requerido previo a su disposición final, no es efectuada al interior de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo; es decir, los lodos Una vez deshidratados son retirados de la planta de tratamiento para su posterior estabilización y disposición final. El transporte es realizado por una empresa autorizada, empleando camiones con equipos autónomos de ¡zaje, contenedores estancos y cerrados, que eviten escurrimientos, derrames y eventos de olores, de acuerdo a lo exigido en el D.S. N*4/09.
El retiro de los lodos se ejecuta a lo menos una vez a la semana, pudiendo aumentar su frecuencia si se incrementa la cantidad de lodos generados en el proceso de tratamiento. En el Anexo 9 de la Adenda 1 se adjunta el procedimiento de control de despacho de lodos. En respuesta 2 de la Adenda 2, el titular señala que se da cumplimiento al artículo 6 del D.S. N?4/2009 en el centro de tratamiento Riles Sur, ubicado en la comuna de Paillaco, Región de los Ríos, toda vez que en este lugar los lodos son sometidos a una co-digestión anaeróbica de los lodos para lograr obtener lodos clase B, que tiene un tiempo de residencia aproximado de 14 meses, los que posteriormente son dispuestos en suelo agrícola o forestal para mejoramiento de éstos. Durante este tiempo, se efectúan mediciones semanales de temperatura, que se utilizan como medios de verificación del correcto tratamiento; y, además, se realiza una caracterización del producto, una vez terminado éste. Sin perjuicio de lo anterior, el destino final de los lodos podrá variar en la medida que existan alternativas de estabilización y disposición, que aseguren el cumplimiento de las exigencias establecidas en el D.S. N4/2009.
En relación a lo anterior, el proyecto no acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, debido a que los lodos de descarte del sistema de tratamiento de aguas servidas, no alcanzan la estabilización en la planta de tratamiento, no dando cumplimiento a los requisitos descritos en el artículo 6? del D.S. N*4/09 del MINSEGPRES, Reglamento para el
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manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas; y, por consiguiente, el titular no pudo subsanar los errores e inconsistencias durante el proceso de evaluación, para dar cumplimiento al mencionado cuerpo normativo.
A mayor abundamiento, lo anterior se basa en el oficio ordinario N265/2014, en el que la SEREMI de Salud de esta región se pronuncia inconforme a los antecedentes entregados en la Declaración de Impacto Ambiental (punto 1.16.3.2. Línea de lodo), en la respuesta 36 de la Adenda 1 y las respuestas 1 b), 1 c) y 2 de la Adenda 2, debido a que los lodos no alcanzan la estabilización en la planta de tratamiento de aguas servidas, no dando cumplimiento a los requisitos descritos en el artículo 6? del D.S. N 4/09 del MINSEGPRES, y, por lo tanto, como
consecuencia de lo anterior, no otorga conformidad a los antecedentes presentados para el
otorgamiento del PAS 91 del D.S. N*95/2001 del MINSEGPRES.
En complemento, en un sistema de tratamiento del tipo aeróbico convencional de lodos activados en aireación extendida, cuyo sistema es el que posee la planta de tratamiento de aguas servidas de Chimbarongo, la edad del lodo o tiempo de retención celular oscila entre 20 y 30 días, con un promedio de 25 días para producir un lodo mineralizado y estabilizado que no necesitará digestión posterior. Al respecto, la optimización de la planta de aguas servidas de Chimbarongo tiene como objetivo disminuir la edad de lodo de operación de 25 días, a aproximadamente 9 días para el período de vendimia; y, a 18 días para el período de no vendimia; por lo tanto, al no alcanzar la condición de “estabilizado”, no se puede obtener la clasificación sanitaria tipo B del lodo señalada por el titular, debido a que no se reducen los sólidos volátiles < a 38% (estabilización), siendo este el medio de verificación y control de estos dos procesos en la línea de lodos del sistema de tratamiento de aguas servidas.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales consagrados en los artículos 91 y 96 del D.S. N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 91 del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES
En el capítulo 4 y en los Anexos 4, 6, 7 y 8 de la Declaración de Impacto Ambiental; en la respuesta 42 y en los Anexos 2, 4 y 9 de la Adenda 1, se presentan los contenidos técnicos y formales para la optimización de la planta de tratamiento de aguas servidas, correspondiente a los antecedentes presentados para el otorgamiento del PAS 91 del D.S. N*95/01 del MINSEGPRES, entre ellos están los siguientes:
e El caudal a tratar.
-
La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.
-
Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.
-
La descarga del efluente en el cauce receptor, en caso que las aguas, con o sin tratamientos, sean dispuestas en un cauce superficial.
e La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.
» Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos.
- La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.
A través del oficio ordinario N265/2014, la SEREMI de Salud de esta región se pronuncia inconforme y no otorga conformidad a los antecedentes presentados para el otorgamiento del_PAS 91 del D.S. N95/2001 del MINSEGPRES, basado en que no se obtiene la estabilización de los lodos y su clasificación sanitaria en el tratamiento de aquas servidas, señalado en el punto 1.16.3.2. Línea de lodo de la Declaración de Impacto Ambiental, complementado por lo indicado en el punto 1.16.3.1 Línea de agua, literal A, señalando que debido a los volúmenes de los estanques de aireación y la concentración de sólidos suspendidos volátiles contemplada en los mismos, la edad de lodo de operación disminuye de 25 días a aproximadamente 9 días para el período de vendimia; y, a 18 días para el período de no vendimia. En este contexto, no _se da cumplimiento a lo establecido para la edad y estabilización del lodo de acuerdo al D.S. N* 4/09 del MINSEGPRES, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.
Al respecto, de acuerdo a los antecedentes entregados en la Declaración de Impacto Ambiental (punto 1.16.3.2. Línea de lodo), en la respuesta 36 de la Adenda 1 y las respuestas 1 b), 1 c) y 2 de la Adenda 2, los lodos no alcanzan la estabilización en la planta de tratamiento de aguas servidas. En complemento, cabe indicar que al no alcanzar la condición de “estabilizado”, no se puede obtener la clasificación sanitaria tipo B del lodo señalada por el titular, debido a que no _se reducen los sólidos volátiles < a 38% (estabilización), siendo este el medio de
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verificación y control de estos dos procesos en la línea de lodos del sistema de tratamiento de aguas servidas (artículo 6” del D.S. N? 4/09 del MINSEGPRES).
En este contexto, el proyecto no cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 91 del D.S. N*95/2001 del MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 96 del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES
El predio en el que se emplaza la planta de tratamiento de aguas servidas (lote N1 de la parcela N?38, de la parcelación Santa Elisa) posee Cambio de Uso de Suelo, aprobado por Resolución Exenta N 555 de fecha 15 de julio de 2013 de la SEREMI de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la que se adjunta en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental. En este contexto, no existe pérdida y degradación del recurso natural suelo; además, no se generan nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5” del Reglamento del SETA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5” del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución de calificación ambiental.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, ya que éste no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6” del Reglamento del SE/A).
Emisiones, Efluentes y Desechos
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6” del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución de calificación ambiental.
Recursos Naturales y Biodiversidad
El proyecto se encuentra ubicado fuera del límite urbano de la localidad de Chimbarongo; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el Plan Regulador Comunal de Chimbarongo, dado que las disposiciones que norman el uso de suelo no aplican al emplazamiento de la planta de tratamiento. Además, el predio en el que se emplaza la planta de tratamiento de aguas servidas posee Cambio de Uso de Suelo, aprobado por Resolución Exenta N” 555 de fecha 15 de julio de 2013 de la SEREMI de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la que se adjunta en el Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental.
En este contexto, el predio donde se emplaza el proyecto no presenta hábitat de singularidad, que permita el desarrollo de comunidades y poblaciones de vertebrados, con interacciones complejas en cuanto a las relaciones inter específicas con el medio biótico y abiótico. Lo anterior, teniendo en cuenta que lleva operando por aproximadamente 10 años.
Las características del emplazamiento de la planta, anteriormente descritas, permiten concluir que: + No se considera intervenir o explotar vegetación nativa debido a que la planta de tratamiento sólo
contempla obras al interior del recinto; y, en una superficie muy reducida donde no existe vegetación y fauna nativa.
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-
El proyecto no efectúa la extracción, explotación, alteración o manejo de alguna especie de flora o fauna con algún estado de conservación.
-
No se introducen al territorio nacional especies de flora o fauna, y menos el uso de organismo modificados genéticamente.
-
Por sus características, la planta de tratamiento de aguas servidas no implica la contaminación o erosión del suelo. Además, debido a la pequeña superficie involucrada, no se generan efectos significativos sobre el recurso suelo.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, ya que este no genera O presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8” del Reglamento del SEA).
La optimización de la planta de tratamiento de aguas servidas de Chimbarongo se ubica dentro del mismo predio de la planta existente; por lo tanto, no afecta el acceso de la población, comunidades O grupos humanos a servicios y equipamientos básicos. Dada la condición anterior, no se genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ni desplazamiento de personas.
El proyecto por su naturaleza, no altera la dimensión antropológica, ya que no influye en las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados; intervención de la distribución de grupos humanos ni su distribución espacial.
La optimización de la planta de tratamiento de aguas servidas está emplazada en un sector rural, cuyo predio actualmente posee un uso de saneamiento ambiental, colindando con usos agrícolas y adyacentes al sector de Santa Elisa.
El aumento en el flujo vehicular por transporte de insumos, residuos sólidos, entre otros no es significativo y no interfiere en el sistema de vida y costumbre del sector de Santa Elisa.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9* del Reglamento del SEIA).
El valor ambiental del territorio no está afectado por el emplazamiento de la planta de tratamiento, debido a que es un predio que actualmente posee el mismo uso de saneamiento ambiental respecto a la esencia del proyecto; por lo tanto, no existen humedales, glaciares, ni áreas o recursos naturales declarados bajo protección oficial que puedan ser afectados.
Dentro del área de influencia del proyecto no existen poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. Por lo tanto, no existen impactos sobre personas pertenecientes a estos grupos.
El suelo donde se ejecuta el proyecto corresponde a suelo de uso rural con Cambio de Uso de Suelo para la actividad de saneamiento ambiental, aprobado por Resolución Exenta N* 555 de fecha 15 de julio de 2013 de la SEREMI de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; por lo tanto, no existen humedales, glaciares, ni áreas o recursos naturales declarados bajo protección oficial que puedan ser afectados.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto
“Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
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Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
¡Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).
El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del área son las propias de ambientes de saneamiento ambiental de carácter rural. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico.
En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
El proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones no obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).
La planta de tratamiento de aguas servidas está operando hace una década, al momento de construir sus obras no se encontraron restos de evidencias arqueológicas y paleontológicas. El encapsulamiento de la unidad de deshidratación de lodos y conducción de gases hacia el biofiltro; el encapsulamiento del edificio de pretratamiento y de la planta elevadora de aguas servidas no utilizan nuevas áreas, debido a que se ejecutan en terrenos intervenidos.
El proyecto no se ubica próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.
El proyecto no afecta, modifica o deteriora construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antiguedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Tampoco existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma ambiental.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico; y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad, domicilio y/o representación, según lo establecido en el inciso final del artículo 119 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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RESUELVE:
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CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, en atención a lo señalado en el artículo 19 inciso 3” de la Ley N19.300 modificada por la Ley N 20.417, debido a que el proyecto no acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, dado que los lodos de descarte del sistema de tratamiento de aguas servidas no alcanzan la estabilización en la planta de tratamiento, no dando cumplimiento a los requisitos descritos en el artículo 6” del D.S. N”4/09 del MINSEGPRES, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas; y, por consiguiente, el titular no pudo subsanar los errores e inconsistencias durante el proceso de evaluación, para dar cumplimiento al mencionado cuerpo normativo; denegándose además, el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 91 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES. Lo anterior fundamentado en lo expresado en los Considerandos 3, 4.1.3 y 4.2 de la presente Resolución.
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En consecuencia el proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”, ubicado en la comuna de Chimbarongo, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, presentado por ESSBIO S.A., no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto presentadas en el contexto de esta evaluación, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental y cumplimiento normativo, aunque satisfagan los demás requisitos legales sectoriales, en tanto no se notifiquen de pronunciamiento contrario.
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Hacer presente que de conformidad al artículo 20 de la Ley N”19.300 modificada por la Ley N? 20.417, proceden en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
53 2 POLEN Et) CONTRERAS CONCHA Intendenta
isión de Evaluación Ambiental de la
Distribución:
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Sr. Eduardo Abuauad Abujatum, Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, Tercer Piso. Concepción.
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Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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llustre Municipalidad de Chimbarongo.
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Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Servicio Nacional de Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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nuevas.rcas(Wsma.gob.cl
Clc:
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Encargado Participación Ciudadana.
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Expediente del Proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo”.
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Superintendencia de Medio Ambiente.
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Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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