Evaluación SEA

"Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región"

Rol 2128530490
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-02 · Región de Los Lagos · SOCIEDAD EFRAÍN ANDRADE E HIJOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", de CAMPOMAR SpA. Resolución Exenta N° Puerto Montt, ZLi VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA); en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", presentada por la Señora Carla Cabrera Silva, en representación de CAMPOMAR SpA, con fecha 2 de Septiembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°659 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/09/2013; Oficio N°613 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2013; Oficio N°12.600/454 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 02/10/2013; Oficio N°DF 12983 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 04/10/2013; Oficio N°2238 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/10/2013; Oficio N°327 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/06/2014; Oficio N°463 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/06/2014; Oficio N°12.600/231 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 13/06/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA N° 176 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/06/2014; Oficio N°778 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 15/10/2014; Oficio N°12.600/371 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 17/10/2014. 4. El acta de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 3 de noviembre del año 2014. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", presentada por la Sra. Carla Cabrera Silva, en representación de CAMPOMAR SpA. CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", de CAMPOMAR SpA. 2. Que, el derecho de CAMPOMAR SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", presentado por la Señora Carla Cabrera Silva, en representación de CAMPOMAR SpA, se localiza en la comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos, específicamente en la Avda. Pdte. Alessandri N°750, Puerto Queilen. Tabla N°1: Ubicación geográfica y político administrativa del proyecto (Según Datum WGS-84) Ubicación Coordenadas Localización punto medio del proyecto (punto de descarga del proyecto) E: 624101 N: 5250991 3.1. Que, este proyecto consiste en la construcción de: Sistema de filtración mecánica de residuos industriales líquidos, con la consiguiente separación de una fracción de sólidos como sistema de pre-tratamiento, a través de tamices de distinta apertura, en cámaras individuales. _ Instalación de emisario submarino con punto de descarga fuera de la zona de protección litoral, con cumplimiento de Tabla N°5 del D.S. MINSEGPRES N°90/2000.- Objetivo del proyecto Que, el objetivo del proyecto es la construcción, operación y abandono de la modificación del sistema de tratamiento y disposición final de los residuos industriales líquidos generados en la planta de proceso de recursos hidrobiológicos existente. Que, en la planta de proceso los tipos de productos que se elaboran son: Choritos, Erizo, Abalón, Almejas y Tumbao para elaboración en fresco, cocido — congelado; la temporada pick se encuentra entre los meses de enero a mayo y decae fuertemente en los meses de julio a noviembre. El proyecto consiste en la regularización de un sistema de descarga de RILes no sin antes pasar, el residuo industrial líquido, por un sistema de pre-tratamiento en base a cámara y filtro mecánico (tamices) y su posterior descarga, fuera de la zona de protección litoral, mediante emisario submarino. El residuo líquido a tratar consiste en agua con sólidos del proceso de planta pesquera, siendo el caudal instantáneo máximo de 6 m3/hora (60 m3/día). 3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN a) Sistema de filtro para RILes El sistema de filtro para RILes estará formado por 4 pozos con tamices cuya malla tendrá las siguientes dimensiones: 10, 5, 3 y 1 mm respectivamente. La instalación del sistema, se basa en la construcción del sistema soportante del RIL proveniente de la planta. La estructura señalada sería de concreto, con tapa para la inspección de las cámaras, las cuales se ubicarán en serie, permitiendo la acumulación de sólidos y el filtrado de los RILes que pasan por el tubo con destino final hacia el emisario submarino. En el caso del sistema de contención en el sector de canaletas de desagüe, se construirán, bajo éstas, un pretil que tendrá como misión contener y almacenar posibles derrames en el transporte del RIL por las canaletas, contenido que luego será vaciado al lugar habilitado para esto. b) Instalación de Emisario Submarino La extensión del emisario submarino estará construido con una tubería de polietileno de alta densidad, de diámetro 90 mm exterior, de 205 metros de largo, los cuales son medidos desde el punto de descarga hasta la planta (cámara de descarga) (134 m desde el punto de descarga hasta el nivel de más alta marea). Las tiras de 12 m de tubo que la conforman serán unidos entre sí por el sistema de termofusión a través de placa calefactora, formando tres tramos de tubería unidos. El emisario se fijará al fondo por medio de muertos de 200 Kg. de peso (en seco), distanciados cada tres metros en el sector sumergido y cada cinco metros en el sector de desplaye. En la punta de descarga del emisario se instalará un difusor de diámetro de 63 mm, con el fin de aumentar la capacidad de dilución de los RILes. Este emisario está considerado para descargar 60 m3/día en 10 horas de proceso. Las obras para la construcción del emisario se realizarán en las instalaciones de la Empresa Campomar SpA., en un lugar habilitado para ello, lugar donde se fabricarán los muertos de cemento. Posteriormente las tuberías se llevarán desde el lugar de compra en camión al lugar del proyecto donde se ensamblan e instalan. Los muertos serán transportados al lugar de la instalación una vez que éstos han fraguado, mediante la utilización de plataforma con tecle y buzo comercial, en el transcurso de aproximadamente 45 días se realizará el montaje de la totalidad del emisario submarino. Los escombros y partes de tubería que no se ocupen, serán trasladados al vertedero municipal autorizado más cercano. Punto de descarga del emisario: El punto de descarga del emisario será a una profundidad de 6 m, en las coordenadas UTM: E: 624101 y N: 5250991, de acuerdo a las Datum WGS 84 y en coordenadas geográficas Lat. 42°53'0,96" Sur; Long. 73°28'49,16" Oeste. Captación de Agua El agua dulce que utilizará la Planta será proporcionada por el Comité de Agua Potable Rural de la comuna de Queilen; la planta se encuentra conectada a la red pública por la calle Pdte. Alessandri. Su disposición en Planta es la siguiente: a) Agua Potable para los baños, ducha y sanitarios, las cuales una vez utilizados se descargan al sistema de alcantarillado de la Planta. b) Agua Potable usada en el Proceso de Producción dividida en: _ Agua para Aseo en Planta: La que se utiliza para mantener los pisos, equipos y utensilios del proceso de forma limpia. _ Agua para Caldera: La que en su totalidad se convierte en vapor de agua para el proceso de cocido del erizo y choritos. El agua de mar se utiliza en forma íntegra en el proceso productivo que es captada por una bomba la que se encarga de llenar un estanque de almacenamiento. En primera instancia se aplica UV para luego ser tratada con cloración al punto crítico, con el objetivo de tener un cloro libre saneado para ser ocupada en el proceso. El sistema de captación de agua de mar, estará compuesto por una cañería aductora de agua de mar de 81,2 m lineales y un pontón flotante de 5 TRG, destinado al bombeo de agua de mar. Estas instalaciones se ubicarán en porciones de Playa, Fondo de mar y Porción de agua. Tabla N°2: Coordenadas del punto de captación de agua: Vértices Latitud S Latitud W 1 42°53'00,98" 73°28'47.07" 2 43°53'00,98" 73°28'46,89" 9 42°53'01,11" 43°28'46,90" 10 42°52'01,11" 73°28'47,07" Cronograma de actividades del proyecto En el siguiente cronograma de actividades, se visualizan las distintas etapas del proyecto. Tabla N°3: Cronograma de Actividades del proyecto (las fechas se refieren al último día del mes correspondiente). Etapa Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Adaptación de Canaletas de Desagües de RILes para el sistema de pre- tratamiento X X Montaje de sistema de pre- tratamiento X X Construcción de cámara de muestreo de RILes y unión a emisario X X Instalación Emisario Submarino X X X I Aseo y Entrega 1 IXI 3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN La operación del sistema de pre-tratamiento se reduce al limpiado semanal del filtro en el que se acumulan los desechos producto de la filtración de los RILes, correspondientes a vísceras y restos de conchas principalmente. Descripción del Proceso Productivo: La descripción general del proceso se detalla a continuación: Área Sucia 1. Recepción de Materia Prima: La materia prima que ingrese será procesada en forma inmediata y será recibida en bandejas plásticas para 20 Kg. aproximados de erizo, se pesan y se anotan en planilla de ingreso de materia prima. Se revisa la frescura del producto a través de una inspección visual. 2. Partida: Se ingresan en bandejas, se colocan sobre los mesones y se parten con tenazas. 3. Desconche: El desconche se realiza con unas tenazas de metal especialmente diseñadas para este fin, una vez partidas se procede a separar las gónadas (carne) de la concha y las vísceras; la carne se dispone en bandejas ó canastillos plásticos, éstos a su vez se introducen dentro de fuentes plásticas llenas de agua de mar cloradas al 1- 2 ppm, donde se transportan a la sección de limpieza. Las vísceras que se encuentran sueltas se retiran con la mano. 4. Estilado y Pesaje: Se retira el producto de los mesones y se deja estilar por un tiempo de 10 a 15 minutos pesándose por Kilogramo. Área Limpia 5. Pinzado: Consiste en extraer restos de impurezas que pueden presentar los canastillos de desconche, lavando el producto totalmente en agua de mar limpia, a una salinidad de 3,5 %. 6. Cocción: A través de una ventanilla son ingresados los canastillos a la marmita de acero. La operación se realiza a 95°C (T° mínima 90°C) esto se verifica con termómetro incluido en la marmita, chequeando y registrándose en planillas cada 30 minutos. 7. Enfriado: El producto es sometido a un proceso de enfriamiento en agua a 0°C. 8. Moldeo, Clasificación y Empaque: a) Moldeo: Proceso que consiste en ordenar las lenguas de erizo en moldes de acero por filas, columnas, tamaño y color. b) Clasificación: Esto consiste en separar por color y calidad. 9. Congelación: Operación que se realiza en túneles de frío, con una capacidad de 20 kilos por carga, el cual entrega un producto congelado a una temperatura de -18° C en 45 minutos. 10. Clasificación: Proceso que consiste en que después del embolsado y sellado el producto se clasifica distribuyendo los grados en envases primarios (erizo cocido). 11. Empaque: Este proceso se realiza colocando el producto en Inner de cartón como envase primario y caja master como envase secundario, acompañado por dos sellos metálicos y los zunchos correspondientes. El etiquetado se realiza según las normativas vigentes para el mercado de destino y requerido por el cliente (erizo cocido). 12. Almacenamiento: Operación en la cual el producto empacado es mantenido en la cámara de mantenimiento a -18°C hasta el momento del despacho. 13. Despacho y Transporte: Se despacha el producto con una temperatura máxima de -18° C en transporte y su traslado hasta el puerto de embarque se realiza en camiones frigorizados. El producto debe salir de planta acompañado de su respectiva documentación. En relación al proceso de mitilus chilensis Antecedentes productivos: El nivel de producción de la empresa Campomar puede alcanzar 600 Kg/día de producto terminado de Erizo, 1.200 Kg de producto terminado de Abalón, 60.000 kg de producto terminado mes para el Chorito. PLAN DE CONTINGENCIAS Caso Saturación de Pozos: En caso de que ocurra una situación de saturación de pozos, que contienen los residuos líquidos, se procederá a detener el proceso productivo, buscando la manera de lograr que el derrame sea el mínimo. Una vez vaciados los pozos, se procederá a inspeccionarlos, buscando la causa de la saturación (taponamientos) y se procederá a controlar la contingencia. Una vez realizado esto, se reiniciará el proceso productivo. En el caso del sistema de contención en el sector de canaletas de desagüe, puede mencionarse que bajo éstas se construirá un pretil, que tendrá como misión contener y almacenar posibles derrames en el transporte del RIL en las canaletas, contenido que luego será vaciado al lugar habilitado para esto. El titular adjunta el Plan de Contingencias, solicitado por la Gobernación Marítima para su revisión, en el anexo 1 del Adenda N°1. En caso de que éste por alguna razón no pudiera ser implementado, el proceso productor de RILes se detendría inmediatamente. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL a) Se contempla la construcción de una cámara que permita la fiscalización de RILes por parte de la autoridad correspondiente. Para llevar a cabo el control del sistema de tratamiento, se utilizará un monitor de flujo y nivel, el cual estará instalado en el canal del efluente, previo al punto de descarga. b) Programa de Vigilancia Ambiental Se compromete un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) semestral, a realizarse durante los meses de Marzo y Septiembre, de manera de evaluar en el tiempo el desempeño ambiental del proyecto en cuestión. El diseño de PVA contempla: b.1. análisis oceanográfico; b.2.) Calidad química de la columna de agua; b.3.) Calidad fisicoquímica y biológica del piso marino; y b.4.) Análisis estadístico de la Información, de manera de ir comparando en el tiempo la evolución ambiental del sector. Monitoreo de RIL tratado Cada monitoreo de PVA, contemplará una muestra de RIL tratado tomada en la cámara de muestreo de la empresa, el mismo día y previo al monitoreo de agua, de manera de obtener la concentración inicial de la descarga, y poder así evaluar posteriormente la dilución en el cuerpo receptor, de acuerdo a los resultados obtenidos in situ de los parámetros de interés en la columna de agua. Los parámetros a evaluar en el RIL tratado corresponderán a: DBO5, Coliformes Fecales, Aceites y Grasas, Sulfuro y Sólidos Suspendidos Totales, Temperatura y Salinidad. Monitoreo fisicoquímico del cuerpo de agua receptor Se tomarán muestras en las estaciones denominadas E0, E1, E2 y C1, en superficie. Los parámetros a medir corresponderán a DBO5, Aceites y Grasas, Sulfuro y Sólidos Suspendidos Totales y Coliformes Fecales. Perfiles de agua: Se tomarán dos perfiles (E0, E2 y C1) de agua, con la mayor cantidad de estratos posibles. Los parámetros a medir corresponderán a: Temperatura, Salinidad, Oxígeno disuelto y Saturación de oxígeno. Monitoreo fisicoquímico y biológico de sedimento Se tomarán tres muestras (réplicas) de sedimento en cada una de las estaciones de muestreo (E0, E1, E2, E3 y C1), en donde se determinará la composición faunística (Macrofauna Bentónica), Materia Orgánica Total (MOT), Granulometría, pH y Redox, de cada réplica. Con los datos de macrofauna se analizarán parámetros comunitarios tales como: Índices de Diversidad, Índices de Dominancia, Riqueza específica y curvas ABC. Correntometría lagrangeana superficial Se efectuarán correntometrías lagrangeanas a nivel superficial (0-2 metros) y subsuperficial (5-7 metros), durante el período de muestreo de agua, de manera de evaluar la rapidez y dirección de las corrientes durante el estudio, cuyos resultados se utilizarán para la interpretación de los resultados. Estimación de la Dilución de la Pluma Se realizará una estimación de la dilución del comportamiento de la pluma generada por la descarga de efluentes, de este modo se evaluará el funcionamiento del emisario submarino, en relación a la dilución obtenida. Filmación Se realizará una filmación de la zona del área de sacrificio y del emplazamiento del emisario submarino para evaluar su estado estructural cada dos años (en forma bianual). Mayores antecedentes sobre el Plan de Vigilancia Ambiental en el Anexo 5 del Adenda N°1. 3.1.3. ETAPA DE ABANDONO No se tiene contemplado el abandono. En caso de, se procederá a la desinstalación de cada una de las uniones y sistema, previo cierre de todas las conexiones y aseguramiento del no funcionamiento de la planta. Se asegurará que se lleve a cabo la desinstalación de las estructuras que componen el sistema de pozos, desmontando cada una de las uniones y sistema, previo cierre de todas las conexiones y del aseguramiento del no funcionamiento de la planta. En el caso del emisario, se procederá a desconectarlo del resto del sistema, asegurando previamente la nula presencia de vertidos desde la planta y dejando las instalaciones en el fondo de mar. 3.2. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto a) Generación de emisiones atmosféricas: Durante la etapa de construcción se generará movimiento de tierra, dentro del recinto y durante la jornada laboral, siendo clasificada como una emisión discontinua. Otra fuente de emisión identificada por el titular es la que proviene de embarcación con motor, durante la etapa de construcción y operación, ya sea durante la jornada laboral o bien durante una emergencia. También ésta es declarada como una emisión discontinua. b) Generación de descargas de efluentes líquidos: Tabla N°4: Generación de Residuos Industriales Líquidos, cantidad, traslado y disposición final. Etapa Tipo de Residuo Tratam. Cantida d Disp. lnterm. Traslado Disp. Final Operación Aguas P Filtro de 60 Cañerías Vía Punto roc. Pre-trat. m3/día emisario submarino descarga fuera de la ZPL Operación Aguas cámara de 13,5 Fosa séptica Cañerías Conexión servidas inspección, fosa m3/día para 90 (provisorio) de PVC 110 mm en con la red de * séptica y persona ramales alcantarillad pozo absorbente s principales y de 75 y o municipal 50 mm. para los secund. Total RILes 60 m3/día (máxima proyectada), que serán los que se vierten por emisario submarino, de manera continua y durante 9 horas diarias. Se informa, a través del Adenda N°2, que las instalaciones que poseía la Planta para disponer de sus aguas servidas, conformadas por cámara de inspección, fosa séptica y pozo absorbente, dejarán de funcionar prontamente, ya que la empresa cuenta con conexión a la red pública de alcantarillado de la ciudad de Queilen, el cual no se encuentra en funcionamiento en la actualidad. La fecha de inicio de funcionamiento del sistema se estima en aproximadamente 2 a 3 meses más (aproximadamente desde verano de 2015). Al respecto y para acreditar lo anterior se presenta en Anexo 1 del Adenda N°2, certificado emitido por el Departamento de Obras Municipales, corroborando la información. c) Generación de residuos sólidos: Durante la etapa de construcción y especialmente en la de operación del proyecto se generarán residuos sólidos industriales, pero en cantidades controladas y derivadas a empresas autorizadas. El titular del proyecto se compromete a velar por el correcto transporte y disposición de los mismos en vertederos que se encuentren autorizados por la Autoridad correspondiente. Tabla N°5: Residuos Sólidos generados en el proyecto Etapa Tipo de Residuo Tipo de Tratamiento Cantidad (m3/tiempo) (Kg/tiempo) (T/tiempo) Traslado Disposición final Constru cción Residuos Inorgánicos Almacenamiento dentro del predio en sectores predefi nidos 5 m3/mes Camiones Vertedero Autorizado Tierra La tierra será utilizada para rellenos dentro del predio 60 m3/mes Carretillas La tierra será utilizada para rellenos dentro del predio Operaci ón Restos de vísceras, conchas y otros residuos org. retenidos en los filtros de pretrat.prov enientes del proc.productiv o Evacuación quin cenal o cada 20 días en caso de producción discontinua 282 Kg/mes (65 Kg/sem) Camiones con Aut. para esta actividad Vertedero Autori zado Residuos Sólidos producto del proceso productivo Disposición en contenedores herméticos de la empresa 22.453 Kg/día Camiones con Aut. para esta actividad Vertedero Autorizado El Titular señala que la frecuencia de retiro de los RISes será cada 15 días en caso de mantener procesos normales, y en caso de no haber continuidad de producción se retiraría como máximo cada 20 días. Generación de emisiones acústicas: Durante la construcción y operación si se generará ruido, pero serán mínimos, debido a la envergadura del proyecto, (no se ocupará maquinaria pesada durante la construcción, ni se ocuparán motores ni equipos electromecánicos durante el funcionamiento). 4. Normativa ambiental relacionada con el proyecto a) Normativa que deberá dar cumplimiento el proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", de CAMPOMAR SpA. Tabla N°6: Normativa Aplicable y forma de cumplimiento Normativa Etapa Forma de cumplimiento Ley N°19.300 Etapa de Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión MINSEGPRES "Leyconstrucción ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Bases Generalesy operación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y del Medio Ambiente" y Ley N°20.417 normas de emisión. MINSEGPRES del Cumplimiento 26/01/2010 Se presenta a tramitación a la COEVA la Declaración de Impacto Ambiental. D.S. N°40/2012 MMA "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Etapa de construcción y operación Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación a la COEVA la Declaración de Impacto Ambiental, para obtener los permisos ambientales necesarios. Ley N°20.417 del MINSEGPRES, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Etapa de Construcción y Operación Nueva estructura de evaluación, seguimiento y sanción ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental X Región, y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados. Una vez que el proyecto haya sido calificado ambientalmente favorable, y cuente por tanto con la RCA correspondiente, la SMA, procederá a dictar la Resolución de Monitoreo que aprueba el programa de autocontrol, para lo cual el industrial deberá avisar a la SMA con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de RILes, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.sma.cl. D.S. N°1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo el Proyecto Prohibe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional sin tratamiento previo. Titulo IV. Íntegro De las fuentes terrestres de contaminación. Cumplimiento: Elaboración y entrega a la Autoridad de la DIA con la consiguiente línea de base ambiental, propuesta del Programa de Vigilancia Ambiental y modelación de impactos mediante software especializado. Implementación de Sistema de Pre-tratamiento de RILes y Tratamiento de aguas servidas. El titular se compromete a efectuar semestralmente un completo Programa de Vigilancia Ambiental. D.S.N°90 MINSEGPRES D.O.: 07.03.01, Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas. Etapa de Operación Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas. Cumplimiento La descarga de RILes se desarrollará cumpliendo con los parámetros definidos en la Tabla N°5, de acuerdo al estudio oceanográfico que define el punto de descarga fuera de la Zona de Protección Litoral (Fuera de ZPL). Se implementará un Programa de Vigilancia Ambiental voluntario. Etapa de construcción y operación Ley N°18.892 MINECON "Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Artículos 1°, 74°, 87°, 118° , 122°, 136° y 158° La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Cumplimiento: El titular consciente del cumplimiento de los artículos antes mencionados, ingresa la información pertinente a las descargas su cantidad, ubicación e impactos y los antecedentes necesarios sobre la concesión y superficies a utilizar en la zona marina a fin de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico, así como las multas por incumplimiento de la mencionada Ley. b) Permisos Ambientales Sectoriales: Sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación de la ejecución del proyecto "Emisario Submarino para la descarga de RILes de la planta CAMPOMAR SpA, Queilen, X Región", cuyo titular es CAMPOMAR SpA, este requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 90 y 95 del D.S. N°95/01 del MINSEGPRES, reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental. Permiso descrito en el Artículo 73 del D.S. N°95/01 MINSEGPRES, o Reglamento del SETA, permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. N°1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. a) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes Los RILes serán evacuados vía emisario submarino fuera de la Zona de Protección Litoral, dando cumplimiento a la Tabla 5 del D.S. N°90/2000, y el punto de descarga de propuesto corresponderá a E: 624101 y N: 5250991, de acuerdo al Datum WGS 84 y en coordenadas geográficas Lat. 42°53'0,96" Sur; Long. 73°28'49,16" Oeste, a 6 m de profundidad. b) El tipo de caudal, caracterización y tratamiento del efluente que se evacuará El efluente final que se verterá en la zona costera corresponde a un flujo continuo durante el día y semana en las 10 horas diarias que dura el proceso productivo sumando las horas de lavado y aseo de planta. La planta es capaz de procesar como máximo 60 m3/día de RIL. Los RILes caracterizados en la tabla 19 de la DIA, son caracterizados sin sistema de tratamiento alguno, de todos modos se proyecta un sistema de pre-tratamiento que separaría los sólidos fundamentalmente. Los elementos sólidos que lleguen a los filtros, quedarán retenidos y segregados del flujo de agua RIL, por lo que serán dispuestos como residuo sólido. Respecto al Permiso Ambiental, las disposiciones contenidos en el anexo III del "Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983", promulgado por el D.S. N°295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos de las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B, C, D y E de dicho anexo. El Titular velará por el buen funcionamiento del sistema de pre-tratamiento de RILes, de manera de cumplir estrictamente con el D.S. N°90/2000. Además implementará un Plan de Vigilancia Ambiental semestral cuyo contenido se encuentra detallado en el Anexo 3, de la Línea Base Ambiental Marina, en la DIA. Lo establecido en el Título IV del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática", promulgado por D.S. N°1/92 del Ministerio de Defensa Nacional. El titular se compromete a velar por el cumplimiento de los artículos 135 al 147 del Título IV (de las fuentes terrestres de contaminación) del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y señalan que: Consciente de su condición de establecimiento emisor, velará para que los RILes que se introducirán en la zona Costera, mediante emisario submarino, tengan un pre-tratamiento previo de los mismos de manera de asegurar su inocuidad como factor de contaminación de las aguas del mencionado lugar y se mantengan dentro de los parámetros exigidos por el D.S. N°90/2000, en su tabla 5, para descargas fuera de la Zona de Protección Litoral. Los antecedentes necesarios sobre el punto de descarga y las características de diseño generales que tendrá el Emisario Submarino, los cuales se pueden encontrar en la DIA como así también, en la Línea de Base Ambiental, contenida en el anexo N°3. La concesión Marítima, se tramitará una vez aprobado el proyecto o esté en vías de obtener su RCA favorable. En el momento oportuno, se dará cumplimiento al D.S. (M) N°660/88 modificado por D.S. (M) N°002/2005, sobre Concesiones Marítimas. Finalmente, el titular, se compromete a mantener un monitoreo periódico de autovigilancia y control (Programa de Vigilancia Ambiental), tal como se señala en el Anexo 3 de la DIA y Anexo 5 del Adenda N°1, de manera de preservar la Flora y Fauna Marina del cuerpo de agua receptor. En relación a la modelación de la pluma de dispersión del RIL descargado por emisario submarino, en condiciones de pleamar, bajamar y estoa mareal, considerando los caudales proyectados para la planta de proceso, la carga de parámetros contaminantes y los cálculos de construcción-operación del emisario submarino, en el Adenda N°2 se indica que se utilizó el modelo software de la EPA (Environmental Protection Agency) Visual Plume (VP) Versión 1.0. El Visual Plume (VP) es una aplicación computacional con plataforma Windows, el cual es un sistema de modelamiento de la zona de mezcla. El parámetro considerado para la concentración del efluente es la concentración de DBO5, ya que por un lado entrega el resultado integrado de lo que pasa con la mayoría de los compuestos orgánicos vertidos por el emisario y por el otro, es el parámetro más alto medido en los RILes de la empresa. Determinación de la dilución del RIL en el punto de descarga y en el área de sacrificio del cuerpo de agua receptor Esta información se analizó considerando que el área de sacrificio corresponde al área donde se produce una mezcla completa del efluente (RIL) con el agua de mar o donde se asemejan las concentraciones del RIL descargado y la concentración del mismo parámetro en el ambiente natural, asumiendo un lugar donde el parámetro ambiental está bajo los niveles normados y se acerca a concentraciones de lugares prístinos; los cálculos se realizaron tomando el período de muestreo de las correntometrias y la profundidad donde serán vertidos los RILes (6 m), determinado en el estudio de línea base ambiental. Se indica a modo de suposición que si las velocidades de corriente aumentan, también aumenta la dispersión de la pluma, pero además aumenta la dilución de los contaminantes en el cuerpo receptor. Los resultados arrojaron el comportamiento de la pluma y del área de influencia que ella tiene, en base a los datos del caudal de aguas servidas que genera la planta y las características físico-químicas del cuerpo receptor. La pluma, modelada a 6 metros, y el contaminante DBO5 (vista como la peor condición) da la idea del área de sacrificio, la cual tendría las siguientes dimensiones: al oeste 12 metros, al norte sin movimiento (2 metros), al este 8 metros, y al sur 18 metros desde el punto de descarga de acuerdo a las velocidades promedio de la correntometría euleriana. Por otro lado la dilución esperada para esta distancia será de 4.300 veces, al norte y este; no hay influencia del emisario de acuerdo a los datos de entrada, pero se considera un área circular de 1.018 m2, con 18 metros de radio como máximo. El límite del área de sacrificio dista de la Zona de protección litoral propuesta, a 25 metros, distancia que tienen los contaminantes para diluirse aún más horizontalmente. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Art. 90 del Reglamento del SETA: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L N°725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales y necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate El detalle de estos antecedentes se encuentran en el Permiso Ambiental Sectorial N°73, letras a y b de la presente Resolución. La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer El caudal a pre tratar, evacuar y disponer es de 60 m3/día, todos los estudios que se usan para evaluar el impacto ambiental de la pluma en el medio marino se efectuaron para este valor. Tipo de tratamiento de los residuos industriales Se considera el pre-tratamiento de las aguas RILes por un sistema de cámaras y de filtros de distinta trama (1 mm a 10 mm) de acero inoxidable. La evacuación y disposición final de los residuos industriales, considerando, entre otros los olores Los RILes serán dispuesto fuera de la Zona de Protección Litoral (ver resolución Zona de Protección Litoral Anexo N°2 de la DIA) vía Emisario Submarino, proceso que en sí no genera olores de ningún tipo. Debe mencionarse que la Planta de Pre-tratamiento de Aguas RILes tampoco generará olores en su proceso, para lo cual se asegura que se realizará una limpieza rutinaria para evitar este efecto no deseado. El detalle de estos antecedentes se encuentra en el Permiso Ambiental Sectorial N°73, letras a y b de la presente Resolución. El efecto esperado de la descarga final sobre el cuerpo receptor o curso receptor, identificando los usos actuales previstos de dicho receptor. El estudio de Línea Base Ambiental del sector en estudio (Anexo 3 de la DIA), presenta una condición ambiental favorable, con buenas corrientes, que permitirán diluir tanto vertical como horizontalmente los contaminantes arrojados por el emisario, con altos contenidos de oxígeno disuelto, en una columna de agua que no presenta estratificación, asociado a buenas condiciones ecológicas encontradas en el fondo marino, en este momento las comunidades se encuentra en estado "normal" según la clasificación de Pearson & Rosemberg (1978), lo que refleja un sitio apto para la descarga de contaminantes que para el proyecto alcanza un caudal de 60 m3/día y el que proyecta un área de sacrificio de 1.257 m2 con límites que no llegan a la zonas críticas de la costa (Z.P.L.) y distanciado de ella en 35 metros. Por lo que se concluye que la emisión de los RILes en el cuerpo de agua receptor no generaría un impacto significativo en el medio receptor, lo cual podrá ser evaluado semestralmente con el Programa de Vigilancia Ambiental correspondiente. La identificación de existencia de RISes, su cantidad y su caracterización físico- químico y microbiológica. La contribución de RISes viene dada por la generación de la planta de pre-tratamiento de RILes (Filtro) provenientes del proceso productivo y alcanza los 282 Kg/mes. Tabla N°7: Eficiencia del filtro con tamaño de trama de 1 mm, caudal =60 m3/día. Componente Caracterización de RILes * Unidad % de Remoción* Concentración Post-tratamiento Sólidos Sedimentables 1 ml/L/1 h 23 0,8 Sólidos Suspendidos Totales 352 mg/L 10 7,76 Grasa 54 mg/L 30 37,8 * Proyección teórica, Tabla N°19 de la DIA. ** Salas, J. 1988. "Informe N°43, Evaluación de Impacto Ambiental, Ubicación y Diseño de Emisarios Submarinos", Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS),38 pp. La caracterización de RISes de este tipo de industria (procesadora de mariscos) viene dada fundamentalmente por el aporte de: 1. Sólidos mayores, que corresponde a restos de conchas, y restos orgánicos, espinas o restos de mariscos. 2. Arena fina, proveniente de la suciedad o del interior de los mariscos. 3. Aceites y grasas, provenientes del proceso mismo y que se libera al limpiar, y cocer los productos marinos. 4. Sólidos suspendidos y sedimentables, producto del macerado de todos los componentes anteriormente mencionados. Estos residuos están libres de coliformes, debido a que las canaletas, desagües y vertido son completamente distintos y separados del sistema de alcantarillado. Se asegurará el perímetro de este sistema con un sistema de control de vectores, tanto para roedores como insectos. Se tiene una sala habilitada para contener los residuos en bandejas plásticas a la espera del retiro de RISes por una empresa autorizada. Esta sala está construida con piso de cemento que evite la salida de RISes sin tratamiento. La frecuencia de retiros, se establece en función de los volúmenes generados. Respecto al Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Art. 95 del Reglamento del SETA, permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En la DIA el titular presenta en el Anexo 3 de ésta la línea de base ambiental marina y en el Anexo 5 del Adenda ingresa el resto de la información que dice relación con las medidas ambientales adecuadas para su ejecución, en consideración a: a) Especies hidrobiológicas que se proyecta extraer, señalando específicamente si ellas son introducidas o nativas y su estado de conservación. b) Identificación de las áreas de pesca, incluyendo carta IGM 1:50.000. c) Identificación del arte, aparejo o sistema de pesca y características del mismo. d) Metodología de captura y análisis a aplicar. e) Resultados esperados. f) Cronograma de actividades relativas a la pesca de investigación, señalando las fechas de entrega de informes a la Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca. Cabe aclarar que dicho permiso, una vez aprobado el proyecto, tiene una vigencia de un año. Posteriormente, el titular deberá solicitar el permiso de pesca de investigación descrito en el D.S. (MINECON) N°461 de 1995, para continuar con el plan de monitoreo propuesto. Lo anterior, en el entendido y bajo la condicionante de que el titular dé cumplimiento a cabalidad con los compromisos ambientales adquiridos durante la evaluación del proyecto. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", de CAMPOMAR SpA. no generará, ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a realizar el Programa de Vigilancia Ambiental del cuerpo receptor. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", de CAMPOMAR SpA. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el sistema de pre-tratamiento de RILes, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello. 10. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. 11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 12. Que, la información ambiental respecto las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de Diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 02 de enero de 2013, o aquella que la reemplace. 13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 14. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia. 16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida sus adendas, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 17. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", de CAMPOMAR SpA. 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", de CAMPOMAR SpA. y que éste cumple con la normativa de carácter ambiental y con los requerimientos que implican los permisos ambientales sectoriales descrito en los artículos 73, 90 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. PaESIDENIE Notifíquese y Archívese d L Nofal Abud Maeztu Intendente Presidente Comisión de Evalu ión Ambiental de la Región de Lo Lagos 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. o :Z9.,RETAR/ redo • S

Directo ánal del S- vicio de Evaluació Ambiental 4,6„- cretario Co isión de Eval9aei '4Los ti* ,- Región • e Los • os L. Distunión: Sra. rla Cabrera Silva; CAMPOMAR SpA Superin endencia del Medio Ambiente Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Castro Ilustre Municipalidad de Queilen SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Emisario Submarino para la Descarga de Riles de la Planta Campomar SpA., Queilen, X región", de CAMPOMAR SpA. • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos.