Evaluación SEA

REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro Nº 110914"

Rol 2128529056
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-02 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Exportadora Los Fiordos Ltda.

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REPÚBLICA DE CHILE

, COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914"

Resolución Exenta N* 197

Coyhaique, 15 de Octubre de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914”, presentada por el Sr. Juan Enrique Farias Rubio, con fecha 02 de septiembre de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Con relación a la evaluación ambiental del Proyecto

a) Con relación a la DIA del Proyecto

Institución ORD. N? Fecha Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 4146 26/09/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 94-EA/2013 25/09/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 439 30/09/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1234 30/09/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 483 30/09/2013 Subsecretaría de Pesca 2213 01/10/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/407 30/09/2013

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y

Comunal Institución ORD. N?* Fecha

Gobierno Regional, Región de Aysén 2206 13/09/2013

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/399 30/09/2013

  1. El Acta de Evaluación del Comité Técnico N” 57/2013, de fecha 10 de octubre de 2013.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de

¿ Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N” 110914”, de fecha 10 de Octubre

1 de 2013.

i 5. El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 02- 10/2013, de fecha 15 de octubre de 2013.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914".

  2. La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Res. (Tr) N? 98, de fecha 02 de Septiembre del año 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914".

2.- Que, el derecho del Sr. Juan Enrique Farias Rubio, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914", consiste en:

3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO:

En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de

ingreso al SEIA:

0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:

Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término Operación Indefinida | Julio 2014 - Etapa de abandono Indefinida | - -

Las fechas señaladas corresponden a plazos estimados 3.3. MONTO DE INVERSIÓN:

La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $ 55.000. 3.4. VIDA ÚTIL:

Se considera una vida útil indefinida.

3.5. MANO DE OBRA:

A continuación se presenta un desglose de la utilización de mano de obra en las distintas etapas del proyecto:

Mano de Obra | Mano de Obra Etapa Promedio Máximo Construcción 2 2 Operación 3 3 Cierre o Abandono 1 1

3.6. SUPERFICIE:

El proyecto se ubicará dentro de la superficie de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, de 9,90 Ha. El sistema de ensilaje tiene una superficie de 48 m2. El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra.

3.7. LOCALIZACIÓN:

El proyecto se ubica en Seno Gala, entre punta Griffero y Punta Berisso Comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

3.8. JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN:

1 1 j ¡ i i ; Í !

La incorporación de un sistema de ensilaje para este centro de engorda de peces en particular, justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo.

El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para el Turismo, establecida en D.S. N* 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.

3.9. COORDENADAS GEOGRÁFICAS: Las coordenadas geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura, referidas a

la Carta SHOA N 8400, según Resolución de Subsecretaria para las fuerzas Armadas N 2056/2012, son las siguientes

Vértice Latitud Longitud A 44711'58,57" 73%11'14,77" B 44"11'58,36" 73%11'01,27" Cc 44712'09,05" 73"11'00,94" D 44"12'09,26" 7311'14,45"

3.10.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la regularización del sistema de manejo y almacenamiento de la mortalidad mediante la operación de un sistema de ensilaje, con la finalidad de inactivar ta mortalidad producida en el Centro de Engorda de Salmónidos, cuyo código es el 110914, autorizado mediante las Resoluciones (SUBPESCA) N* 4046 de 2009., manteniendo los demás aspectos sin alteración.

El proyecto en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes:

  • Número de ingreso de la solicitud de acuicultura al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N” 201111118.

  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 148 del 27 de febrero de 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región. del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente desfavorable el proyecto “Centro de Engorda de Salmones Seno Gala Entre Punta Griffero y Punta Berisso, XI Región N de Pert 201111118”.

» Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 361 del 13 de abril de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Centro de Engorda de Salmones Seno Gala Entre Punta Griffero y Punta Berisso, Pert N 201111118”.

» Resolución de Subsecretaría de Pesca N* 4046 del 07 de diciembre de 2009. Aprueba Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades de Juan Enrique Farias Rubio.

» Resolución de Subsecretaría de Pesca N 3076 del 21 de noviembre de 2011. Modifica Resolución N 4046/2009.

» Resolución de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas N* 848 del 15 de marzo de 2012. Otorga al Sr. Juan Enrique Farias Rubio, Concesión de Acuicultura de Porción de Agua y Fondo de Mar en la Comuna de Cisnes.

« Resolución de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas N 2056 del 22 de junio de 2012. Otorga al Sr. Juan Enrique Farias Rubio, Concesión de Acuicultura de Porción de Agua y Fondo de Mar, en la Comuna de Cisnes. (Deja sin efecto Resolución de Subsecretaria Para las Fuerzas Armadas N* 848/2012)

3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

El sistema de ensilaje consiste en una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consta de un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible.

El sistema de ensilaje del centro contará con contenedores herméticos y de material resistente al ácido, los equipos utilizados serán lavados con posterioridad al procedimiento y el trasvasije del producto del ensilaje se realizará mediante sistema de bombeo y acople, que sean herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El producto del ensilaje sólo podrá destinarse a una planta reductora que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos.

Cabe destacar que el proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM O-71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG). Esta etapa contempla la instalación y equipamiento de las siguientes estructuras:

  • Plataforma de acopio del sistema de ensilaje

  • Estanque de acopio

  • Sistema de trituración y acidificación

  • Dosificación de ácido fórmico

3.10.1.1 Plataforma del sistema de ensilaje

Las Características de construcción de la plataforma para el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje son las siguientes:

Características plataforma

Dimensiones de la plataforma de | 8x6 metros mortalidad

20 Toneladas. La “capacidad máxima” de la plataforma de mortalidad se refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y

Capacidad máxima de la plataforma de

mortalidad evitar el hundimiento del sistema. A Plataforma: planchas de fierro galvanizado con piso de hell de cubierta de fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm con flotadores Sistema de fondeo o 2 muertos de 5.000 kilos con perión de 24 mm (valor

amarre referencial)

e Laenergía se genera a través de un generador de 15 a 45 kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje.

e Todo el sistema de ensilaje se instala al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110 % del volumen máximo del estanque de acopio.

  • Respecto del artefacto naval destinado a soportar el sistema de ensilaje, se contempla ingresar y presentar los planos y especificaciones técnicas de éste.

e Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la plataforma de mortalidad.

3.10.1.2 Estanque de acopio

El sistema considera estanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y sanitario; horizontal de manera de cumplir con los requisitos de estabilidad para instalaciones sobre plataformas flotantes. Para soporte y el traslado de la unidad vacía, el estanque cuenta con estructura de acero al carbono y galvanizado en caliente; además lleva una tapa de registro, salida del producto instalada en la parte inferior del estanque y la entrada en la parte superior. Adicionalmente, se considera un venteo instalado en la parte superior del estanque y que debe salir fuera del caserío de la plataforma, de forma de minimizar la posibilidad de que gases queden en el área de operación.

La capacidad del estanque de acopio será de 10 6 15 m' y sus dimensiones, de 4,5 x 3,2 Xx 0,756 4,5 x 3,2 x 1,175 m respectivamente.

3.10.1.3 Sistema de trituración y acidificación

El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura atóxica, con motobomba sumergible, el cual cuenta con una capacidad de 700 o 1150 litros, dependiendo del sistema de ensilaje que se encuentre disponible en el inicio de operaciones del centro. El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descargar hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora, y está diseñado para ser operado por una sola persona; por lo que, la altura del estanque permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando derrames; la escotilla de ingreso de mortalidad lleva una compuerta de cierre de material liviano.

3.10.1.4 Dosificación de ácido fórmico

La dosificación de ácido fórmico es semiautomática con bomba y temporizador. El ácido fórmico se almacena en estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubica dentro de un pretil de paredes y fondo plástico, de dimensiones que permitan contener el 110% de volumen máximo de un IBC.

Los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico cuentan con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Al respecto, el titular tiene presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008.

Por otra parte, cabe indicar que el personal que opera el sistema de ensilaje posee un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias peligrosas, dispuestos por el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” (D.S. N” 594 Servicio de Salud) y el “Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales” (D.S. N” 40 Art. N? 21, Servicio de Salud), que describe las obligaciones de informar los riesgos laborales y certificado otorgado mediante Mutualidad correspondiente

3.10.2 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN

La

etapa de operación del proyecto que se regulariza consiste en el manejo y

almacenamiento de mortalidad usando el sistema de ensilaje.

A continuación se presentan algunos antecedentes del proyecto:

Variables Regularización del Sistema de Ensilaje

Mortalidad 400 toneladas (dato estimado, extraído de RCA N? 370 de fecha 13 de abril de 2009)

Disposición de la Reducción en planta reductora de harina y mortalidad o ensilaje aceite.

Frecuencia de Retiro | Cada dos meses o hasta que la capacidad de ensilaje del estanque lo requiera.

3.10.2.1. Manejo de Mortalidad a través del Sistema

La mortalidad se manejará a través de ensilaje y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera:

  • Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado.

  • Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;

  • El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4.

» El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);

  • A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello. Si el Ph ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular sucesivas veces hasta verificar llegar al rango correcto;

  • Para la adición del ácido fórmicol, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo;

  • Para la adición de la Etoxiquina, dados los bajos volúmenes a aplicar, se recomienda hacerlo con jarros graduados, en las dosis que se encuentra en la siguiente tabla.

Tabla de Dosificación

Dosificación de ácido fórmico y etoxiquina según kilos de pescado a ensilar.

Pescado (kg) Ácido Fórmico (L) Etoxiquina (cc) 50 15 25 100 2,9 50 150 4,4 75 200 5,8 100 250 7,3 125 300 8,8 150 350 10,2 175 400 11,7 200 450 13,1 225 500 14,6 250 550 16 275 600 17,5 300 650 19 325 700 20,4 350 750 21,9 375 800 23,3 400 850 24,8 425 900 26,3 450 950 27,7 475

1000 29,2 500

» Afin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado y de ácido fórmico y Etoxiquina consumidos, se llevará una planilla de control interno

  • La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se puede efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

  • La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima su realización cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permite programar adecuadamente el servicio

3.10.2.2. Aplicación del Ácido Fórmico

Antes de comenzar a usar el equipo de ensilaje de mortalidad de peces, el personal debe estar capacitado e informado de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el fabricante del sistema de ensilaje, y capacitar a contratistas o cualquier persona que pudiese manipular ácido fórmico.

Para el instructivo siguiente se considera ácido fórmico de 85% de concentración.

Si se generan 400 T/año de mortalidad, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes

. Total Mortalidad: 400.000 kilos. . Consumo: 2.9 L por 100 kilos mortalidad = 11.600 litros. . Presentación: Envases de 1.000 L = 11,6 envases por año.

El personal que opera el sistema de ensilaje, contará con un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias Peligrosas, de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” (D.S. N” 594, Servicios de Salud) y el "Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales” (D.S. N? 40 Art. N*21, Servicio de Salud).

3.10.2.3. Retiro de mortalidad

La mortalidad que se generará durante la etapa de engorda, será retirada diariamente de forma manual por los buzos, actividad que será seguida de una desinfección para evitar trasmitir enfermedades a las otras jaulas.

Se dará cumplimiento al Artículo 4, letra b), del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones, en cuanto a que se disponga de dicho residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante.

3.10.2.4. Frecuencia de Retiro de Ensilado

La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima un retiro cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (10 6 15 m* de acopio). Se considera mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje. Cabe mencionar que la generación de mortalidad del centro de cultivo es variable durante toda la etapa de producción, considerando mayor nivel de ensilaje en meses cercanos a cosecha debido al

tamaño de los peces, donde se contemplará un aumento en la frecuencia de retiro de ensilaje.

En caso de un aumento de la mortalidad, el centro cuenta con un plan de contingencia de Mortalidades Masivas Adicionalmente, el titular implementará un sistema de doble guía

con motivo de tener un adecuado control de los residuos generados y que éstos sean derivados a un lugar de disposición autorizado

3.10.2.5. Limpieza del Sistema de Ensilaje

Cuando se realice limpieza, se considerará un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar introducir agua al sistema y, evitar crecimientos microbianos dentro del sistema.

3.10.2.6. MEDIDAS DE CONTINGENCIA, PLANES Y MANUALES:

El titular presenta los siguientes planes de contingencia y programas de manejo para su proyecto. ?

» Mortalidades masivas

e NoFactibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria

  • Vertimiento de Productos de Ensilaje o Químicos asociados al Tratamiento
  • Condiciones Climáticas Adversas

  • Derrames, Volcamientos u otros Análogos, de Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección

e Manual del Sistema de Ensilaje

e Plano del Sistema de Ensilaje

e Instructivo Trabajo de Buceo y el Manejo de Mortalidad

e Instructivo Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo 3.10.3. ETAPA DE ABANDONO El proyecto que se regulariza no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No

obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados.

El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.10.4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS

3.10.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

El proyecto que se regulariza generará dos clases de emisiones a la atmósfera:

Emisión de Gases:

Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación del generador de electricidad.

El sistema contará con un generador, 15 a 45 Kva, el que corresponde una fuente fija de emisión intermitente. El generador tiene un consumo de combustible de 20 L/hora, el combustible a utilizar será Petróleo Diésel.

Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos.

Emisión de ruido:

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán al generador eléctrico y a la bomba trituradora del estanque triturador. Las emisiones de ruido se generan durante la actividad diurna, en forma intermitente

De acuerdo con el fabricante, la bomba genera un nivel de ruido máximo del orden de los 70 dbA. No obstante, se trabaja de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al día.

Por lo tanto, el nivel de emisión equivalente del orden de los 70 dbA (bajo los 85 dbA) da cumplimiento al Art. 75 del D.S. N* 594/99. Además, este nivel de ruido se genera en horario diurno, en forma intermitente y en un espacio abierto.

3.10.4.2. EFLUENTES LÍQUIDOS

El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, NO se generarán Riles. La desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad se realiza por aspersión, lo que no genera efluentes líquidos.

a) Pediluvio e higienización de manos

Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord, N” 12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Respecto del pediluvio, cabe señalar que la aplicación de producto, se realizará por aspersión, utilizando para ello bomba de aspersión de bidón o bombas de espalda. De esta manera se impide el vertimiento de productos químicos al agua.

Cabe indicar que el proyecto considera lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los desinfectantes.

3.10.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS

Los residuos sólidos que se originan en el proyecto son dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria.

a) Envases vacíos de ácido fórmico y Virkon's

Los envases vacíos de Virkon's y Ácido Fórmico se almacenarán en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente se trasladarán y dispondrán en lugares de

disposición final autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos, que cuenten con todas sus autorizaciones sanitarias correspondientes. Para el caso de los envases del ácido fórmico, que se generan alrededor de 11,6 al año, son dispuestos en lugares autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos.

En algunas ocasiones, los envases son devueltos al proveedor para su reutilización. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición.

Finalmente, cabe señalar que el ácido fórmico no genera residuos, debido a que se utiliza en su totalidad en el sistema de ensilaje. Se encuentra dispuesto en estanques de 1000 litros, y su almacenamiento temporal es dentro de un pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurrimiento.

3.10.4,4. OTRAS EMISIONES

El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914" cumple con:

Componente y/o Aspecto Texto Materia Regulada Etapa Ambiental Normativo y Cumplimiento P Regulado Í Sienta las bases de la protección o : Medio Ambiente Art. 19 N 8 ambiental. Etapa de o A Constitución Construcción Libre de - Contaminación Política de la immi y República Cumplimiento Operación

Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad.

Ley N? 19.300 Íntegra o sobre Bases Crea y desarrolla los siguientes

instrumentos de gestión

Genkrales del h . Y Medio Ambiente al DA proyecto: Ministerio istema de valuación de

Impacto Ambiental, normas de

Secretaría General calidad ambiental y

de la Presidencia

Sistema de normas de emisión, entre otros. Et ió apa impacto de - Construcción Ambiental Ley N* 20.417 o y Operación que modifica la Cumplimiento

o la Se presenta a tramitación al lata cionalidad Servicio de Evaluación Ambiental Ambiental Ministeri (SEA) Región de Aysén la Socretaría General presente Declaración de Impacto

. : Ambiental (DIA), para obtener de la Presidencia | una Calificación Ambiental.

Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto

Ambiental

Art. 2” del D.S. N*

95/2001, Reglamento del SEIA Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Íntegro

Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Cumplimiento

Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable.

Etapa de Construcción y Operación

Mantención de limpieza y equilibrio

ecológico

D.S. N* 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Cumplimiento

El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Etapa de Operación

Mantención de limpieza y

Ley N” 20.091 que

modifica el D.S. N*

Íntegra

Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78,

Etapa de Operación

equilibrio

430/1991 Ley

80, 84, 90, 113, 118, 142, que

ecológico regulan las concesiones General de Pesca y | acuícolas y perfeccionan el o marco jurídico aplicable a la Acuicultura, actividad de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento | Cumplimiento y Reconstrucción. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Íntegro Establece estándares D.S. N 320/2001, ambientales mínimos para la instalación y operación de Reglamento centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Requerimientos | Ambiental para la ambientales Acuicultura Etapa de para las Cumplimiento Operación actividades de | Ministerio de acuicultura Se mantendrá la limpieza del Economía, Fomento | área y terrenos aledaños al y Reconstrucción. centro de cultivo de todo residuo. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Reglamento D.S. N 319/2001 Íntegro Etapa de Operación Sanitario Reglamento de El. reglamento establece las

Medidas de

Protección, Control

y

Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies

Hidrobiológicas.

medidas de protección y control para evitar la introducción de

enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que

se realicen en el territorio de la República.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Además, en el Anexo VI de la DIA se adjuntan planes de

Resolución N*

contingencias ante ciertos eventos. Íntegra Aprueba Programa Sanitario

General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las condiciones

1468/2012 ambientales aplicables en la recolección, manejo y (SERNAPESCA) disposición final de las | Etapa de Sanitario . mortalidades generadas en los Programa Sanitario | centros de cultivo de peces, | Operación . tendientes a prevenir la General de Manejo | diseminación de agentes de Mortalidades patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Íntegra Resolución Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de N 64/2003 Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos (SERNAPESCA) sanitarios aplicables al | Etapa de Sanitario o transporte, tendientes a prevenir o Programa Sanitario | la diseminación de agentes | Operación Ñ patógenos. General de Manejo de Transporte Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Sanitario Resolución Íntegra Etapa de N 72/2003 Operación

(SERNAPESCA) Programa Sanitario

General de Limpieza

y Desinfección

Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo.

Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

Sanitario

Resolución

N* 1577/2011 (SERNAPESCA) Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del

Salmón

Integra

Aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional.

Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

Etapa de

Operación

Ley de Navegación

D.L N* 2.222/1978 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o

relacionada con ella, tanto para las

Artículos 142 al 162

No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados O residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción

Etapa de Operación

naves como los artefactos navales

Ministerio de Defensa

nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Cumplimiento

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

Íntegra Los estanques, envases y recipientes utilizados en el Transporte de transporte de hidrocarburos, . ácidos y otras sustancias hidrocarburos, químicas a bordo de - . te embarcaciones, naves y ácidos y otras Circular Marítima artefactos navales, deben contar Ñ . Ñ Etapa de sustancias DGTM y MM O- con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima Operación químicas a 31/015 bordo de Cumplimiento embarcaciones J os Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contaran con aprobación y certificación exigida por la autoridad. Íntegro. D.S. N* 1/1992 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate Reglamento para el | de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos control de la sometidos a la jurisdicción nacional. ns Etapa de Control de la contaminación Construcción contaminación y acuática acuática . Cumplimiento Operación Ministerio de Se cumplirá las disposiciones de Defensa la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo ta jurisdicción de la Armada. Retiro de DGTM y MM. ORD. | Íntegra Etapa de y hidrocarburos y Operación.

mezclas oleosas

N? 12600/49

Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

Cumplimiento

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Pero se dará cumplimiento al Ordinario N* 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM.

Manejo de Residuos Peligrosos

D.S. N* 148/2004 Reglamento Sanitario sobre

Manejo de Residuos

Peligrosos

Ministerio de Salud

Íntegro

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Cumplimiento

En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a esta normativa Los envases de ácido fórmico y Virkon's serán devueltos al proveedor para su reutilización o dispuestos en lugares autorizados. Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del

Etapa de construcción y operación

centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo

Bravo Energy O Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.

D.S. N* 78/2009

Reglamento de

Íntegro

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la

Almacenamiento bodega y otras construcciones. de Sustancias ; Etapa de Almacenamiento de Peligrosas : Operación 9 Sustancias Cumplimien Peligrosas Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores. D.S. No 594/1999 — | Íntegro Reglamento sobre Establece normas sobre condiciones ambientales y Salud condiciones sanitarias básicas en los lugares | Etapa de ocupacional, de trabajo y de salud condiciones sanitarias y ocupacional. construcción y ambientales y sanitarias en ambientales de los operación los lugares de trabajo lugares de trabajo Cumplimiento Ministerio de Salud | En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Prevención de | D.SN* 40 Íntegro Etapa de

Riesgos

Reglamento sobre

construcción y

Profesionales y

sobre seguro

prevención de

riesgos laborales

Establece las normas sobre Prevención de Riesgos Profesionales y sobre seguro

operación

. o social contra riesgos de social Ministerio de Salud | accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Íntegro Establece Normas sobre construcción, equipamiento, Seguridad de inspecciones y otras exigencias Circular Marítima de Etapa de las naves y DGTM y MM seguridad que deben cumplir las | construcción y artefactos naves y artefactos navales . O-71/010 menores operación navales o em El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Circular. D.S. N 777/1978 Reglamento de la Íntegro Republica Transporte marítimo de ácido Internacional de fórmico Transporte Mercaderías Etapa de marítimo Peligrosas y sus Cumplimiento Operación Anexos. Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa Ministerio de autorizada para realizar dicho transporte. Defensa Nacional (IMDG) Transporte D.S. N 298/1994 Íntegro Etapa de terrestre Operación

Reglamento de

Transporte de

Carga

Transporte terrestre de ácido fórmico

Cumplimiento

Peligrosa por Calles | Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa

y Caminos autorizada para realizar dicho o transporte.

Ministerio de

Transporte y

Telecomunicaciones

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, "d”, “e” y “f”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914”, el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario:

  • El titular se compromete a que las estructuras instaladas serán de colores y texturas acordes con el medio circundante.

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

9.- Que, para que el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración

de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto " REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914" cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de' los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evalua mbiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados de: la notifigación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquief otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

ilaf Alejandra Cuevas Mardo Intendents AA

Presidente Comisión del -váluación Ambiental de la Begión de Aysén

A AO TEE Paula Muñoz Zeller Directora Regional de! Servicio de Evaluación Ambiental

Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén

4

PGMZ/SST/RRL

Distribución: + Juan Enrique Farias Rubio » Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén » Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. » Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cie: » Encargada Participación Ciudadana » Expediente del Proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Punta Berisso, Código de Centro N* 110914” + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén