Evaluación SEA

REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro Nº 110886"

Rol 2128528778
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-02 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886”"

Resolución Exenta N* 211

Coyhaique, 5 de Noviembre de 2013

VISTOS:

| . 1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje : ; Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886" presentada por el Señor Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 02 de septiembre de 2013.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Con relación a la evaluación ambienta! del Proyecto

a) Con relación a la DIA del Proyecto

institución ORD. N* Fecha Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 4150 26/09/2013 98-EA/2013 | 27/09/2013

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 436 30/09/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1238 30/09/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 478 30/09/2013 Subsecretaría de Pesca 2209 01//10/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/416 04/10/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1332 14/10/2013

Informes de compatibilidad territorial; políticas planes, programas, Regional y Comunal Institución ORD. N? Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén

2201 13/09/2013

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/403 30/09/2013

  1. El Acta de Evaluación N* 61/2013 del Comité Técnico de fecha 24 de octubre de 2013.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886” de fecha 28 de octubre de 2013.

  3. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N*03-10/2013, de fecha 29 de octubre 2013.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886”.

  5. La Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1.994,modificada por la Ley 20.417, publicada en el Diario Oficial el

26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente; el D.S. N95 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; La Resolución Exenta N30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Res. (Tr) N*98, de fecha 02 de septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller, y, la Resolución Exenta N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de las República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886".

  2. Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886” consiste en:

3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO:

En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de ingreso al SEIA:

0.8.Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. 3.2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:

Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término Operación Indefinida | Julio 2013 - Etapa de abandono Indefinida | - -

Las fechas señaladas corresponden a plazos estimados 3.3. MONTO DE INVERSIÓN: La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $ 55.000. 3.4. VIDA ÚTIL:

La vida útil del proyecto que se regulariza es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras.

3.5. MANO DE OBRA:

A continuación se presenta un desglose de la utilización de mano de obra en las distintas etapas del proyecto:

Etapa Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máximo

Construcción 2 2

Operación 3 3

Cierre o Abandono 1 1

3.6. SUPERFICIE:

La superficie involucrada, para la concesión corresponde a 8,49 hectáreas. La superficie involucrada para la plataforma de mortalidad es de 48 m?.

3.7. LOCALIZACIÓN:

El sistema de ensilaje se emplaza en la Región de Aysén, provincia de Aysén y Comuna de Cisnes, en Canal Jacaf, al Sureste de Punta Alberto.

3.8. JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN:

La incorporación de un sistema de ensilaje para este centro de engorda de peces en particular, justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, y según lo descrito anteriormente, este centro de cultivo se encuentra otorgado por la autoridad competente mediante Resolución.

3.9. COORDENADAS GEOGRÁFICAS:

Coordenadas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N 8.500, según Resolución de Subsecretaría Para Las Fuerzas Armadas N 10/2012.

Vértice Latitud Longitud A 44% 25' 56,49” 72 51' 04,93" B 44* 26' 02,30” 72% 50' 40,70” C 44" 26' 07,48" 72 50' 40,51” D 44" 26' 01,68” 72% 51' 04,74”

3.10. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la regularización del sistema de manejo y almacenamiento de la mortalidad del centro de engorda al uso de ensilaje, el cual quedo establecido en el D.S. N* 319/01 y sus modificaciones.

El proyecto sólo modifica el sistema de manejo y almacenamiento de mortalidad y sus variables asociadas, manteniendo los demás aspectos sin alteración.

El proyecto en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes:

  • Número de ingreso de la solicitud de acuicultura al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N* 201112082.

  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 690 del 21 de noviembre de 2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del General Carlos Ibáñez del Campo, que califica ambientalmente favorable el Proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Pert 201112082”.

  • Resolución de Subsecretaría de Pesca N” 1660 del 12 de mayo de 2009, que aprueba el Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades de Adolfo Rojas Bauer.

« Resolución de Subsecretaría de Pesca N 3074 del 21 de noviembre de 2011. Modifica Resolución N1860/2009.

» Resolución de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas N* 10 del 06 de enero de 2012. Otorga al Sr. Adolfo Rojas Bauer, Concesión de Acuicultura de Porción de Agua y Fondo de Mar en la Comuna de Cisnes.

  • Certificado de Inscripción N* 19 del 31 de Enero de 2013. Transfiere a Exportadora Los Fiordos Limitada, Concesión de Acuicultura de Porción de Agua y Fondo de Mar en la Comuna de Cisnes.

  • Resolución de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas N* 1049 del 04 de febrero de

  • Amplía plazo para iniciar actividades a Exportadora Los Fiordos Limitada, Concesión de Acuicultura de Porción de Agua y Fondo de Mar, en la Comuna de Cisnes.

3.10.1. FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Considerando la información incluida en la modificación del D.S. N* 319/01, la mortalidad diaria del centro de cultivo es sometida a ensilaje, definida en tal regulación como “Procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea”, dentro de las 24 horas. El depósito temporal de la mortalidad se efectúa en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames.

El sistema de ensilaje del centro cuenta con contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Los equipos utilizados son lavados con posterioridad al procedimiento y el trasvasije del producto del ensilaje se realiza mediante sistema de bombeo y acople, que son herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El producto del ensilaje sólo es destinado a una planta reductora que cuenta con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos.

3.10.1.1. Partes de la Construcción

El sistema de ensilaje a implementar es una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible.

Cabe destacar que el proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM O-71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).

3.10.1.2. Estanque de Acopio

El sistema considera estanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y sanitario; horizontal de manera de cumplir con los requisitos de estabilidad para instalaciones sobre plataformas flotantes. Para soporte y el traslado de la unidad vacía, el estanque cuenta con estructura de acero al carbono y galvanizado en caliente; además lleva una tapa de registro, salida del producto instalada en la parte inferior del estanque y la entrada en la parte superior. Adicionalmente, se considera un venteo instalado en la parte superior del estanque y que debe salir fuera del caserío de la plataforma, de forma de minimizar la posibilidad de que gases queden en el área de operación.

La capacidad del estanque de acopio será de 10 ó 15 m' y sus dimensiones serán 4,5 x 3,2 x 0,756 4,5x 3,2 x 1,175 m respectivamente.

Los sistemas de ensilaje serán rotados desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema. Por lo tanto, la capacidad de almacenamiento del estanque de acopio del centro dependerá de la plataforma que se encuentre disponible al momento de dar inicio a la operación del centro de cultivo.

Se considera mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio utilizado (10 6 15 m') para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje.

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Cabe mencionar que la generación de mortalidad del centro de cultivo es variable durante toda la etapa de producción, considerando mayor nivel de ensilaje en meses cercanos a cosecha debido al tamaño de los peces, donde se contempla un aumento en la frecuencia de retiro de ensilaje.

En caso de generarse un evento de Mortalidad Masiva, el centro cuenta con un Plan de Contingencia para ello.

Las dimensiones de la estructura que contiene el estanque son de 8 m de largo, 6 m de ancho y 2,1 m de alto aproximadamente.

3.10.1.3. Sistema de Trituración y Acidificación

El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica, con motobomba sumergible, el cual cuenta con una capacidad de 700 ó 1.150 litros. El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descargar hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora, y está diseñado para ser operado por una sola persona, por lo que, la altura del estanque, permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando derrames; la escotilla de ingreso de mortalidad lleva una compuerta de cierre de material liviano.

La capacidad del estanque de trituración (700 ó 1.150 litros) dependerá de la disponibilidad del sistema de ensilaje al momento de iniciar la operación del centro de cultivo, el cual se rotará desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema.

3.10.1.4, Dosificación de Ácido fórmico

La dosificación de ácido fórmico es semiautomática con bomba y temporizador. El ácido fórmico se almacena en estanque IBC de capacidad 1.000 Kg y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubica dentro de un pretil de paredes y fondo plástico, de dimensiones que permitan contener el 110% de volumen máximo de un IBC.

Cabe señalar que los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico cuentan con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Al respecto, el titular tiene presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008.

Por otra parte, cabe indicar que el personal que opera el sistema de ensilaje posee un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias peligrosas, dispuestos por el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” (D.S. N” 594 Servicios de Salud) y el "Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales” (D.S. N” 40 Art. N” 21, Servicio de Salud), que describe las obligaciones de informar los riesgos laborales y certificado otorgado mediante Mutualidad correspondiente.

3.10.1.5. Otras Especificaciones

La energía se genera a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje.

Todo el sistema de ensilaje se instala al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio.

Tabla 2: Características de construcción de la plataforma de acopio del Sistema de Ensilaje

Características de la Plataforma

Dimensiones de la plataforma de mortalidad

8 x 6 metros

Capacidad máxima de la plataforma

de mortalidad

20 Toneladas. La "capacidad máxima” de la plataforma de mortalidad se refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.

Materiales de elaboración

Plataforma: planchas de fierro galvanizado, con piso de cubierta de fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm con flotadores.

Sistema de fondeo o amarre

2 muertos de 5.000 kilos con perlón de 24 mm (valor referencial).

El tiempo máximo de retiro de la mortalidad

La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima su realización cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permite programar adecuadamente el servicio. En el caso que ésta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso al jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad.

Detallar bajo qué condiciones se utilizará ácido fórmico

Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 1,5 litros por cada 50 kilogramos de pescado.

El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado.

Considerando que como primera opción la mortalidad se maneja a través de ensilaje y que sólo ante emergencias es almacenada en bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.

3.10.1.6. Plataforma de Mortalidad

Respecto del artefacto naval destinado a soportar el sistema de ensilaje, se contempla ingresar y presentar los planos y especificaciones técnicas de éste.

Cabe indicar que el proyecto considera lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la plataforma de mortalidad.

3.10.1.7. Transporte del Ensilaje

La empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado, contando con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje.

Esta actividad es subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legisiación. Asimismo, el servicio de retiro se ha diseñado para cumplir con todas las nuevas

normativas de barrios y zonas de bioseguridad 3.10,2. FASE O ETAPA DE OPERACIÓN

La etapa de operación del proyecto que se regulariza consiste en el manejo y almacenamiento de mortalidad usando el sistema de ensilaje.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el cual se indica que “Tratándose de una modificación a un proyecto o actividad en ejecución, los antecedentes presentados que se señalan en las letras del artículo anterior, deberán considerar la situación del proyecto o actividad, y su medio ambiente, previa a su modificación”.

Se presenta a continuación una tabla resumen donde se detalla la situación del proyecto:

Variables

Condición del Centro sin Ensilaje | Regularización del Sistema de Ensilaje

Almacenamiento Almacenamiento en bins herméticos | Almacenamiento en estanque de mortalidad o | usando bolsa plástica en su interior. | de ensilado de 10 6 15 m? ensilaje pasando previamente por un sistema de trituración y adición de solución de ácido fórmico

tamponado. Disposición de la Reducción en planta reductora de | Reducción en planta reductora mortalidad O| harina y aceite O vertedero | de harina y aceite. ensilaje autorizado. Dimensiones de | 7 x 5 metros 6 x 8 metros plataforma de mortalidad o ensilaje Frecuencia de | 3 veces por semana Cada dos meses o hasta que retiro de la capacidad del estanque lo mortalidad o requiera. ensilaje

3.10.2.1. Manejo de Mortalidad a través del Sistema

La mortalidad se manejará a través de ensilaje y la operación de este sistema se desarrolla

de la siguiente manera:

  • Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado.

  • Con la tapa cerrada, se ¡nicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;

El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a

cada trasvasije, y deberá estar en 4.

  • El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);

  • A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a eilo. Si el Ph ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular sucesivas veces hasta verificar llegar al rango correcto;

  • Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo;

  • Para la adición de la Etoxiquina, dados los bajos volúmenes a aplicar, se recomienda hacerlo con jarros graduados, en las dosis que se encuentra en la siguiente tabla.

Tabla de Dosificación

Dosificación de ácido fórmico y etoxiquina según kilos de pescado a ensilar. Pescado (kg) Ácido Fórmico (L) Etoxiquina (cc) 50 1,5 25 100 2,9 50 150 44 75 200 5,8 ? 100 250 7,3 125 300 8,8 150 350 10,2 175 400 11,7 200 450 13,1 225 500 146 250 550 16 275 600 17,5 300 650 19 325 700 20,4 350 750 21,9 375 800 23,3 400 850 248 425 900 26,3 450 950 27,7 475 1000 29,2 500

  • A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado y de ácido fórmico y Etoxiquina consumidos, se llevará una planilla de control interno.

  • La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se puede efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

  • La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima su realización cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permite programar adecuadamente el servicio.

3.10.2.2. Aplicación del Ácido Fórmico

Antes de comenzar a usar el equipo de ensilaje de mortalidad de peces, el personal debe estar capacitado e informado de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el fabricante del sistema de ensilaje, y capacitar a contratistas o cualquier persona que pudiese manipular ácido fórmico.

Para el instructivo siguiente se considera ácido fórmico de 85% de concentración.

Si se generan 400 T/año de mortalidad, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes:

  • Total Mortalidad: 400.000 kilos.
  • Consumo: 2.9 L por 100 kilos mortalidad = 11.600 litros.
  • Presentación: Envases de 1.000 L = 11,6 envases por año.

El personal que opera el sistema de ensilaje, contará con un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias Peligrosas, de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” (D.S. N 594, Servicios de Salud) y el “Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales” (D.S. N 40 Art. N*21, Servicio de Salud).

3.10.2.3. Retiro de Mortalidad

La mortalidad que se generará durante la etapa de engorda, será retirada diariamente de forma manual por los buzos, de este modo, se da cumplimiento al Artículo 4, letra b), del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones, en cuanto a que se disponga de dicho residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante.

3.10.2.4. Frecuencia de retiro de Ensilado

La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima un retiro cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (10 6 15 m' de acopio). Se considera mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje.

Cabe mencionar que la generación de mortalidad del centro de cultivo es variable durante toda la etapa de producción, considerando mayor nivel de ensilaje en meses cercanos a cosecha debido al tamaño de los peces, donde se contemplará un aumento en la frecuencia de retiro de ensilaje.

En caso de un aumento de la mortalidad, el centro cuenta con un plan de contingencia de Mortalidades Masivas.

Adicionalmente, el titular implementará un sistema de doble guía con motivo de tener un adecuado control de los residuos generados y que éstos sean derivados a un lugar de disposición autorizado.

3.10.2.5. Limpieza del Sistema de Ensilaje

Cuando se realice limpieza, se considerará un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar introducir agua al sistema y, evitar crecimientos microbianos dentro del sistema.

3.10.2.6. Requerimientos Energéticos

Se requiere de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. El requerimiento para hacer funcionar este sistema está calculado en 5,9 kw/hr para la bomba trituradora y 4 kw/hr para la bomba de recirculación.

Estos requerimientos son cubiertos por el generador de 15 a 45 Kva., ubicado en el sistema de ensilaje.

3.10.2.7. Manejo de Olores

El sistema de ensilaje no emite olores debido a que la mortalidad extraída se ingresa al sistema antes de 24 horas y al adicionarle ácido fórmico, éste actúa como bactericida. El sistema al ser hermético, impide la producción de malos olores.

3.10.2.8. Planes de Contingencia y Programas de Manejo

El titular presenta los siguientes planes de contingencia y programas de manejo para su proyecto.

  • Mortalidades masivas

  • Botes de Enfermedades de Alto Riesgo

  • No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria

  • Vertimiento de Productos de Ensilaje o Químicos asociados al Tratamiento

  • Condiciones Climáticas Adversas

  • Derrames, Volcamientos u otros Análogos, de Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección

  • Procedimiento de Limpieza de Playas y Sectores Aledaños

Además el Titular adjunta + Manual del Sistema de Ensilaje + Plano del Sistema de Ensilaje » Instructivo Trabajo de Buceo y el Manejo de Mortalidad = Instructivo Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo.

3.10.3. ETAPA DE ABANDONO

El proyecto que se regulariza no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados.

El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.10.4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS

3.10.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

El proyecto que se regulariza generará dos clases de emisiones a la atmósfera: Generación de Gases:

Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación del generador de electricidad.

El sistema contará con un generador, 15 a 45 Kva, el que corresponde una fuente fija de emisión intermitente. El generador tiene un consumo de combustible de 20 L/hora, el combustible a utilizar será Petróleo Diesel.

Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos.

Emisión de ruido:

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán al generador eléctrico y a la bomba trituradora del estanque triturador. Las emisiones de ruido se generan durante la actividad diurna, en forma intermitente.

De acuerdo con el fabricante, la bomba genera un nivel de ruido máximo del orden de los 70 dbA. No obstante, se trabaja de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al día.

Por lo tanto, el nivel de emisión equivalente del orden de los 70 dbA (bajo los 85 dbA) da cumplimiento al Art. 75 del D.S. N* 594/99, Además, este nivel de ruido se genera en horario diurno, en forma intermitente y en un espacio abierto.

3.10.4.2. EFLUENTES LÍQUIDOS

El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, NO se generarán RiLes. La desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad se realiza por aspersión, lo que no genera efluentes líquidos.

a) Pediluvio e higienización de manos

Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Respecto del pediluvio, cabe señalar que la aplicación de producto, se realizará por aspersión, utilizando para ello bomba de aspersión de bidón o bombas de espalda. De esta manera se impide el vertimiento de productos químicos al agua.

Cabe indicar que el proyecto considera lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los desinfectantes.

3.10.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS

Los residuos sólidos que se originan en el proyecto son dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Básicamente. Estos residuos están constituidos por:

a) Mortalidad Ensilada

La cantidad de ensilaje generado está determinada por ta cantidad de mortalidad que produzca el centro.

La mortalidad se almacena en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA y es retirada cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, para ser destinadas a empresas reductoras autorizadas, por vía marítima o terrestre. En casos de contingencia, se dispondrá en receptáculos con tapa, proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.

b) Envases vacíos de ácido fórmico y Virkon's

Los envases vacíos de Virkon's y Ácido Fórmico se almacenarán en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente se trasladarán y dispondrán en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos, que cuenten con todas sus autorizaciones sanitarias correspondientes. Para el caso de los envases del ácido fórmico, que se generan alrededor de 11,6 al año, son dispuestos en lugares autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos.

En algunas ocasiones, los envases son devueltos al proveedor para su reutilización. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición.

Finalmente, cabe señalar que el ácido fórmico no genera residuos, debido a que se utiliza en su totalidad en el sistema de ensilaje. Se encuentra dispuesto en estanques de 1000 litros, y su almacenamiento temporal es dentro de un 'pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurrimiento.

3.10.4.4. OTRAS EMISIONES

El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886” cumple con:

Componente y/o Aspecto Texto Materia Regulada Etapa Ambiental Normativo y Cumplimiento P Regulado i Íntegra | Ñ . Art. 19 N 8 Sienta . las bases de la Etapa de ¡ Medio Ambiente Constitución protección ambiental. Construcción i Contaminación poa de la Cumplimiento » ración pública Cumplimiento de normativa y | 9P8"aci : respeto de institucionalidad. : Íntegra Crea y desarrolla los Ley N 19.300 siguientes instrumentos de : sobre Bases | gestión ambiental aplicables i Generales del | al proyecto: Sistema de : Medio Ambiente | Evaluación de Impacto Ministerio Ambiental, normas de calidad Secretaría General | ambiental y Sistema de de la Presidencia normas de emisión, entre | Etapa de Evaluación de otros. Construcción ¡o Impacto Ley N 20,417 O ió Ambiental que modifica la Cumplimiento y Operación Ley 19.300/1994 y que rediseña la Se presenta a tramitación al Institucionalidad Servicio de Evaluación Ambiental Ministerio | Ambiental (SEA) Región de Secretaría General | Aysén la presente de la Presidencia Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental. Reglamento del | Art. 2 del D.S. N | Íntegro Etapa de Sistema de | 95/2001, Construcción Evaluación de | Reglamento del | Establece normas Y | y Operación Impacto SEIA Ministerio | Procedimientos a que debe Ambiental Secretaría General | sujetarse el Sistema de : de la Presidencia Evaluación de impacto : Ambiental. Asimismo, indica : los requisitos de las

Declaraciones de Impacto Ambiental.

Cumplimiento

Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable.

Mantención limpieza equilibrio ecológico

de y

D.S. N” 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas

“no pueden ser

concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Cumplimiento

El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Etapa de Operación

Mantención de limpieza y equilibrio ecológico

Ley N” 20.091 que modifica el D.S. N*

430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura,

Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Integra

Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento

Etapa de Operación

económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura

D.S. N% 320/2001,

Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Íntegro

Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad.

Cumplimiento

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Etapa de Operación

Reglamento Sanitario

D.S. N* 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.

Íntegro

El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Además, en el Anexo VI de la DIA se adjuntan planes de contingencias ante ciertos eventos.

Etapa de Operación

Sanitario

Íntegra

Etapa de

Resolución N? | Aprueba Programa Sanitario | Operación 1468/2012 General de Manejo de (SERNAPESCA) Mortalidades (PSGM), el cual Programa Sanitario | establece las condiciones General de Manejo | ambientales aplicables en la de Mortalidades recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Íntegra Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Sa o | Transporte, en el cual GON N establece los requisitos y (SERNAPESCA) procedimientos sanitarios | Etapa de

Sanitario Programa Sanitario aplicables al transporte, . oral de Maneio tendientes a prevenir la | Operación de Transporte lO | diseminación — de agentes

P patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Íntegra Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y ce o | Desinfección, aplicable a la OSO N' | Producción de Peces (PSGL), el cual establece las

Sanitario A o condiciones de organización y Etapa de ral de aplicación de los Operación Limpieza procedimientos de limpieza y Dn nfección Y | desinfección en los centros de

cultivo.

Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

Sanitario Resolución N? | Íntegra Etapa de 1577/2011 o o (SERNAPESCA) Aprueba Programa Sanitario | Operación Programa Sanitario | Específico de Vigilancia y Específico de | Control de la Anemia

Vigitancia y Control de la Anemia

Infecciosa del Salmón (PSEC- ISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y

Infecciosa del

Salmón

prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional.

D.L N* 2.222/1978

Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

Artículos 142 al 162

No se arrojará lastre,

escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas

Regula todas las | de relaves de minerales u actividades otras materias nocivas O concernientes a la | peligrosas, de cualquier navegación O | especie, que ocasionen daños Ley de relacionada con | o perjuicios en las aguas Etapa de Navegación ella, tanto para las | sometidas a la jurisdicción Operación naves como los | nacional, y en puertos, ríos y artefactos navales | lagos. Ministerio de Defensa Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Transporte de | Circular Marítima | Íntegra Etapa de hidrocarburos, DGTM y MM O- ácidos y otras | 31/015 Los estanques, envases y | Operación sustancias recipientes utilizados en el

químicas a bordo de embarcaciones

transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias

químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, deben

contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima

Cumplimiento

Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contaran con aprobación y certificación exigida por la autoridad.

Control de la contaminación acuática

D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa

Íntegro.

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Cumplimiento

Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Etapa de Construcción

y Operación

Retiro de hidrocarburos y mezclas oleosas

DGTM y MM. ORD. N? 12600/49

Íntegra

Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

Cumplimiento

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Pero se dará cumplimiento al Ordinario N* 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM.

Etapa de y Operación.

Manejo de Residuos Peligrosos

D.S. N* 148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud

Integro

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Etapa de construcción

y Operación

Cumplimiento

En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a esta normativa Los envases de ácido fórmico y Virkon's serán devueltos al proveedor para su reutilización o dispuestos en lugares autorizados. Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación oO reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo

Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

D.S. N* 78/2009

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Integro

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.

Cumplimiento

Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y ofras construcciones y

Etapa de

operación

mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.

| | 1

D.S. N” 594/1999

Íntegro

Establece normas sobre

Salud Reglamento sobre condiciones ambientales y | Etapa de ocupacional, condiciones sanitarias básicas en los Ml condiciones sanitarias lugares de trabajo y de salud | construcción ambientales y ambientales de los ocupacional. y sanitarias en lugares de trabajo imi ió qa. Cumplimiento ción los lugares de Ministerio de Salud me opera trabajo En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Íntegro Establece las normas sobre Prevención de Riesgos Prevención de | D.S N? 40 | Profesionales y sobre seguro | Etapa de Riesgos Reglamento sobre | social contra riesgos de Ñ Profesionales y | prevención de | accidentes del trabajo y de construcción sobre seguro | riesgos laborales | enfermedades profesionales. y social Ministerio de Salud molimien operación En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Íntegro Establece Normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras | Etapa de Seguridad de las | .. 5 exigencias de naves y a r a construcción artefactos 0-71/010 y seguridad que deben cumplir | y navales o las naves y artefactos navales menores operación Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Circular. Íntegro D.S. N* 777/1978 Reglamento de la | Transporte marítimo de ácido Republica fórmico internacional de Transporte . Ei Etapa de marítimo Mercaderías Cumplimiento Operación

Peligrosas y sus Anexos. Ministerio de Defensa Nacional (IMDG)

Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte.

Transporte D.S. N* 298/1994 | Íntegro Etapa de terrestre Reglamento de Operación Transporte de | Transporte terrestre de ácido Carga Peligrosa por | fórmico

Calles y Caminos o Ministerio de | Cumplimiento Transporte y

a Se realizará el trasporte de la Telecomunicaciones

sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte,

4.2. Permisos Ambientales Sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N 110886” no requiere de algunos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N 110886” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

» El titular se compromete a que las estructuras instaladas serán de colores y texturas acordes con el medio circundante. -

  1. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones; Punta Alberto, Código:de Centro N* 110886”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su-acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando-la información. y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. : -

  2. Que, la información respecto a las condiciones , compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N”844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 02 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  3. Que, para que el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886”, pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la XI Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  6. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  7. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XI Región de Aysén.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886”,

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N” 110886”, cumple con la normativa de carácter ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.

  3. Hacer presente que de conformidad al Artículo N20 de la Ley N19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante la Dirección cutive-del Servicio de Evaluación Ambiental. El pazo para

DIRECCION DIRECCIÓN

Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén

ze

Distribución:

  • Sady Delgado Barrientos Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Clic: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Punta Alberto, Código de Centro N* 110886"" » Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Xi Región de Aysén