Evaluación SEA

Piscicultura Los Nogales

Rol 2128526525
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-10 · Región de Los Lagos · Andres Vargas teuber

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Piscicultura Los Nogales" Resolución Exenta N° 532 Puerto Montt, 8 de Septiembre de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Andrés Vargas Teuber, con fecha 10/09/2013 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 13/09/2013 Oficio solicitud de evaluación DIA N°1161 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 16/09/2013 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N°788 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 18/10/2013 Adenda 1 Por Andrés Vargas Teuber, con fecha 01/04/2014 Solicitud de evaluación de adenda 1 N°280 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 01/04/2014 Adenda 2 Por Andrés Vargas Teuber, con fecha 12/08/2014 Solicitud de evaluación de adenda 2 N°662 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2014 2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto Oficio N°2140/224 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Río Negro, con fecha 03/10/2013; Oficio N° DF 13188 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 07/10/2013; Oficio N°1298 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 08/10/2013; Oficio N°43-EA/ 2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 09/10/2013; Oficio N°754 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/10/2013; Oficio N°736 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2013; Oficio N°1556 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2013; Oficio N°2277 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/10/2013; Oficio N°831 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 14/10/2013; Oficio N°3927 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/10/2013; Oficio N°464 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2013; Oficio N°58/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2013; Oficio N°0698 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 07/04/2014; Oficio N°287 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/04/2014; Oficio N°1626 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/04/2014; Oficio N° DF 17620 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 14/04/2014; Oficio N°149 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 15/04/2014; Oficio N°419 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 15/04/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 76 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/04/2014; Oficio N°283 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 16/04/2014; Oficio N°567 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 3/09/2014; Oficio N° DF 20453 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 22/08/2014; Oficio N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 292 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/08/2014; Oficio N°937 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 28/08/2014. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Piscicultura Los Nogales', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONADI, Región de Los Lagos Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Río Negro SEREMI MOP, Región de Los Lagos SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lago Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios 3. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 08 de Septiembre de 2014. 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicultura Los Nogales". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Piscicultura Los Nogales". 2. Que, el derecho de el Señor Andres Vargas teuber a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Piscicultura Los Nogales" consiste en: Antecedentes del Titular Nombre: Titular Andrés Vargas Teuber R.U.T.: 10.517.998-7 Domicilio: Arturo Prat s/n Monto de Inversión US$1.000.000 Vida útil indefinida. Mano de Obra 'Etapa Número de lEtapa Superficie requerida (Has) construcción 4.25 ;Operación 4.25 Abandono Personas 20 Construcción Operación Total 10 Superficie Tipología del Proyecto: n.5) Producción anual de engorda de peces 8 t o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual Localización El proyecto se encuentra emplazado al interior del fundo Los Nogales, sector Ñancuan, propiedad del titular, en la zona inmediata al norte del cruce de Rio Negro, en la Ruta-5, comuna de Rio Negro, Provincia de Osorno, Décima Región de los Lagos. Se accede desde Osorno por la Ruta — 5 en dirección hacia el sur, hasta el cruce de Rio Negro con la Ruta- 5 en el km 29 aproximadamente, luego se toma caletera 3,3 km al sureste de Rio Negro. Coordenadas UTM, de los 4 vértices del Predio Vértice 1 Norte 5.480.261 Este 653.133 Vértice 2 Norte 5.480.169 Este 653.103 Vértice 3 Norte 5.480.502 Este 653.077 Vértice 4 Norte 5,480.474 Este 652.999 Coordenadas UTM de la captación y restitución Captación Norte 5.480.490,00 Este 652.997,00 Restitución Norte 5.480.149 Este 652.937 Los Puntos de Restitución se corrigen en Adenda 1, a solicitud del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos. Descripción del proyecto El proyecto corresponde a la implementación de una piscicultura en terreno privado, destinada a cultivar salmónidos en etapas de ovas y alevines en primera alimentación (hasta los 13 gramos): • El área de incubación consta de 10 rack (1600 mm de largo por 1700 mm ancho) • La primera alimentación contará con 30 estanques circulares (3,6 m de diámetro y 1,1 m de altura de 10 m3). • El agua que abastece a la piscicultura se obtiene a través de un sistema de bombeo de pozo profundo de 95 l/s dentro del predio. • El efluente una vez tratado se restituirá al río Forrahue. • La producción máxima corresponde a 72 toneladas anuales. • Se implementará un sistema de ensilaje para inactivar la mortalidad. Definición de sus partes, acciones y obras físicas. El proyecto consiste en la construcción de estanques de fibra, galpones, bodegas de materiales y alimentos, vivienda del cuidador, oficinas, casino del personal, área de servicios, caminos cubiertos con estabilizado para circulación de camiones y maquinaria. El proyecto considera sólo la producción de cultivo de ovas de salmonídeos y primera alimentación de alevines hasta los 13 gramos, contando con todas las obras físicas auxiliares necesarias para el desempeño de la producción y las barreras sanitarias. Se proyecta la utilización de un caudal máximo de 95 l/s. Etapa de Construcción. En la etapa de construcción, se encuentran proyectadas las siguientes actividades: - Habilitar el terreno a través de la nivelación y limpieza del sector donde se desarrollarán los trabajos, con el fin de permitir el acceso y tránsito del personal y equipos requeridos para la construcción. - Construcción de bodega y oficina de obras: correspondiente a edificaciones ligeras o contendores las que serán desarmadas una vez finalizadas la construcción de la piscicultura. - Instalación de baños químicos e instalación de vestidores para el personal, destinados a satisfacer las necesidades de la mano de obra durante el proceso de construcción de la piscicultura. - Suministros básicos: tales como generadores eléctricos durante el proceso de construcción. - Trazado y excavación de fundaciones para las nuevas construcciones. - Trazado de tuberías de captación de agua desde el pozo profundo. Al respecto Dirección General de Aguas en Ord. N°1556 solicita complementar el nivel de ingeniería básica el diseño de las obras conducción y restitución de las aguas donde se indiquen las características generales, el titular presenta lo solicitado en adenda 1 anexo 7 y en adenda 2, Dirección General de Aguas en Ord. N°937 de 28 de agosto de 2014 se manifiesta conforme al respecto. - Levantamiento de moldajes, hormigonado, pavimentación, techumbre, cubierta, aislación e instalaciones sanitarias y eléctricas de los edificios. Instalación de las faenas. Se dará cumplimiento al D.S N°594/99, el Ministerio de Salud, reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el lugar de trabajo, en todo lo que respecta a instalación de faena y a las condiciones que se les debe otorgar a los trabajadores. Requerimiento de mano de obra. Se estima que los requerimientos para la mano de obra en la etapa de construcción alcanzará aproximadamente a 20 personas. Requerimientos de agua potable. Los requerimientos de agua potable ascienden aproximadamente a 2 m3 diarios, de acuerdo al D.S. N°594/99 (100 litros por trabajador), y a la Norma Chilena N°409. Esta agua será suministrada a través de bidones de agua potable comprados a una empresa autorizada para tales efectos. Requerimientos sanitarios. Las aguas servidas que se generen en la etapa de construcción serán manejadas en baños químicos. Se contratará a una empresa que cuente con autorización de la Autoridad Sanitaria para brindar el servicio, tramitación sectorial. Requerimientos de combustibles. Para el movimiento de tierra durante la etapa de construcción se proyecta el uso de una Máquina Excavadora (1), Retroexcavadora y Camión Tolva, para lo cual se convendrá los servicios de una empresa Contratista de la misma comuna de Rio Negro o de la provincia de Osorno, el servicio deberá incluir la carga de combustible necesaria para el funcionamiento de la maquinaria, cambios de aceites y repuestos (los que se realizarán fuera del área del proyecto). Construcción de la infraestructura. Alimentación de agua La captación de agua cruda se realizará mediante un sistema de bombeo de pozo profundo por un caudal máximo de 95 lis que pasa a un sistema de oxigenación por difusores del agua, para luego desinfectar en un filtro UV hermético construido de acero inoxidable. Una vez que el agua se encuentre aireada y desinfectada, esta es incorporada al ciclo de producción de la Piscicultura. En la figura N°6 de la DIA se muestra el Perfil de la instalación del sistema de alimentación de aguas. En la figura N°7 de la DIA se muestra la Vista superior sistema de oxigenación. Estanque de oxigenación y carga. El estanque de oxigenación y carga es una estructura de hormigón armado de elevación necesaria para producir la carga necesaria que permita una distribución del tipo gravitacional hacia las distintas etapas del proceso y sus respectivos tratamientos. Este estanque de 5 x 8 metros, funcionará como un sistema controlador de choques hidráulicos y regulará las aguas que posteriormente se distribuyan a la piscicultura. Infraestructuras de Cultivo Estanques de Cultivo Los estanques de cultivo son fabricados en material de fibra de vidrio, que son instalados sobre tierra, lo que cuentan con un desagüe central, 1 tubo de alimentación y con control de nivel exterior. Contando con las siguientes dimensiones: Descripción de los estanques. Material Unidades Área (m2) Volumen (m3) Fibra de vidrio 30 10,17 10 La forma de los estanques que se utilizarán en la Piscicultura se muestran en la figura N°8 de la DIA Sistema de bombeo. Se instalará 2 bomba sumergibles de pozo profundo con un caudal máximo de 95 1/s a altura manométrica de 84 m.c.a., cuando la Piscicultura opere a máxima capacidad, funcionarán solo 1 bomba dejando siempre una en stand by, de manera de utilizar en caso de emergencias. Las bombas de pozo profundo tienen una potencia de 37 kw cada una y cuentan con las características de ser más eficientes y de no emitir sonido al exterior, ya que se encuentran en el agua. Sistema de ensilaje de pescado. El objetivo es detener de manera temprana y eficaz todas las posibilidades de contaminación cruzada o diseminación de enfermedades, mediante un proceso de molienda y estabilización química en el mismo sitio en que se produjo la mortalidad. El ensilaje es el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico; lo que se busca es alcanzar y mantener el pH 4 en una mezcla homogénea, ya que a pH bajo 4 el virus de la Anemia Infecciosa del Salmón se inactiva debido a que se desestabilizan las proteínas que lo conforman. El ácido fórmico es uno de los ácidos orgánicos más utilizados como acidificantes en dietas de animales, aunque está prohibido su uso como conservante en alimentos para consumo humano en algunos países. El ensilado ácido produce un líquido estable y con olor inofensivo que puede ser almacenado por largos períodos morigerando así la urgencia de la eliminación frecuente. El sistema de ensilaje, está compuesto por: - Estanques Moledor de 700 Litros fabricado en acero inoxidable, cuyas dimensiones son de 1.0 m x 0.95 m y un peso de 260 Kg. - Bomba Chopper de acero inoxidable de 5.5 kw de potencia. - Dosificador de ácido de polipropileno de 7.21/min. - Tablero de control. - Válvula antiderrame. Las Características de los componentes del sistema de ensilaje se describen en tabla 5 de la DIA. Descripción del sistema de ensilaje. a) Descripción Estanque Triturador. El estanque triturador tiene un volumen de 700 litros y es fabricado en Acero Inoxidable de 2 mm de espesor. En la figura 11 de la DIA, se muestran los componentes del sistema de trituración y adición de ácido fórmico. b) Piping y Red de Tubería e Impulsión El Piping de salida de recirculación se compone de codos de acero inoxidable 90° curva larga (O 75 mm), llave globo de acero inoxidable de 75 mm, tee de acero inoxidable de 75 mm, copla de 75 mm HE 3" 11 G, y corrugado con fijación vía abrazadera cremallera SL 871. La red de tuberías e impulsión del sistema de ensilaje está compuesta por una bomba autocebante marca Elettropompa de 7.5 HP de potencia, tuberías de 3" HDPE, y artefactos hidráulicos como: tee, codos, válvulas y uniones. c) Almacenamiento de ácido fórmico. El ácido fórmico se almacenará en un estanque IBC (Intermediate Bulk Containers) de 1 m3 de capacidad, fabricado en polietileno de alta densidad (HDPE). Este tipo de contenedores están homologados para el transporte de mercancías peligrosas. El IBC cuenta con una jaula de protección de varillas de acero laminado y un pretil de contención del fluido almacenado. Etapa de Operación del Sistema de Ensilaje. El sistema de ensilaje será de uso exclusivo para la Piscicultura y su operación permitirá someter a tratamiento las mortalidades de peces generadas mediante una trituración y acidificación. El producto generado (ensilado) será retirado desde la piscicultura por empresa debidamente autorizada para ser llevado a plantas reductoras de harina y aceite mediante camiones aljibes igualmente autorizados. Anexo 4 de la DIA: Factibilidad ensilaje La mortalidad generada en la operación normal de la piscicultura, será extraída diariamente en las actividades de limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad de cultivo (paleta, quecha y/o pocillo de mortalidad) y las mortalidades se depositarán en tachos impermeables y cerrados, exclusivos para el traslado de los peces muertos hasta la planta de ensilaje. El proceso de recirculación tiene por objeto mantener el producto ensilado estable y homogéneo. Para ello es necesario recircular en el estanque de almacenamiento al menos dos veces por día en un lapso de 20 minutos cada recirculación. El proceso de recirculación se realiza sólo en los estanques de almacenamiento o silos. Cabe indicar que para el almacenamiento del ensilado, el sistema cuenta con dos estanques o silos fabricados en polietileno de 3 m3 de capacidad cada uno, sin embargo en la operación normal de la piscicultura, uno de ellos será de uso permanente y el segundo se podrá utilizar en caso de contingencias originadas por mortalidades masivas. El vaciado consiste en coordinar el retiro del ensilado, lo que implica bombear el producto desde el silo de acumulación hacia el estanque del vehículo aljibe autorizado para el retiro de este producto. Esta operación se podrá realizar alternativamente, con bomba de recirculación del sistema de ensilaje o con la bomba que dispone el aljibe en el servicio de transporte. Sistema de deshidratación de lodos. Se instalará un sistema de deshidratación de lodos provenientes de los filtros rotatorios. El sistema de deshidratación de lodos, se encontrará en un radier con techo para que el lodo no tenga contacto con la lluvia. Los lodos deshidratados se mantendrán con CAL de manera de inhibir la acción microbiana que puede llegar a generar olores molestos. Servicio de Evaluación Ambiental en ICSARA 1 solicita aclarar antecedentes al respecto, el titular en adenda 1 indica que el lodo deshidratado se almacenará en bins en un radier que cuente con techo, los lodos bien manejados y con aplicación de cal, no deberían generar olores. Como medida preventiva se cerrarán con tapa. Sistema eléctrico. Acometida eléctrica, equipos de medida y Subestaciones La acometida eléctrica, desde el equipo de medida hasta la red de distribución eléctrica de la Empresa SAESA. El equipo de medida deberá ser dimensionado de acuerdo a la normativa eléctrica NCh 4/2003 y a la capacidad de transporte de corriente definiéndose por medida directa o indirecta según corresponda. Además deberá considerarse los niveles de voltaje y corriente para determinar la razón de transformación. El proyecto contempla 1 subestaciones reductoras para la alimentación independiente del sistema de bombeo y fuerza en general de las instalaciones de piscicultura, considerando una capacidad instalada de 200 kVA y una segunda subestación de similar que proveerá de energía eléctrica a los edificios administrativos. Sistema de Bombeo, Almacenamiento y Captación La piscicultura cuenta con una planta de bombeo de pozo profundo con 1 motobomba eléctrica con una capacidad nominal de potencia de 75 kW cada uno, los cuales tendrán una capacidad de transporte de caudal de agua 95 litros/segundo considerando una altura de elevación de 84 m.c.a. El punto de captación será ubicado 5480490.00 Norte y 652997.00 Este, con un canal con un área de 30 metros cuadrados considerando un corte transversal. Este canal contara con un sistema de control en lazo cerrado el cual involucrara sensores de nivel y variadores de frecuencia para mantener el caudal deseado. El sistema de almacenamiento estará formado por 30 estanques con una capacidad de 10 metros cúbicos de agua cada uno y contara con una iluminación independiente de preferencia con tecnología LED. Se instalara además un sistema de tratamientos de agua que contara con 2 rotafiltros de salida de agua, con una potencia de 550 Watts. Grupo electrógeno. El grupo electrógeno que se utilizará como apoyo a la alimentación eléctrica y en forma exclusiva a la estación de bombeo es marca westac modelo kpp 220 con una frecuencia de 50 Hz que utiliza como combustible diésel con capacidad nominal de 205 kw en espera y 275 kw como principal. El grupo electrógeno se encontrará dentro de una cámara insonodizadora, de manera de disminuir la presión sonora a niveles normativos, además se someterá dentro del catastro nacional de monitoreo para fuentes fijas, dando cumplimiento al DS 138/05 que establece la obligación de declarar emisiones. Prevención de escape de peces Se instalarán rejillas de acero al carbono con una separación de 0,5 cm, suficiente como para que no exista escape de peces, además al final de la evacuación de aguas de la Piscicultura, se instalarán filtro rotatorio que no permitiría el escape de ningún pez. Las rejillas serán revisadas periódicamente por el departamento de mantención de la Piscicultura y su limpieza será a diario. Sistema de tratamiento de Efluentes El Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos consiste en filtros rotatorios. La captura y control de los sólidos en los sistemas de acuicultura pueden ser divididos en dos métodos de remoción de sólidos: separación gravitacional y filtración física. Los procesos de filtración físicas para la remoción de sólidos incluyen a los filtros de tambor rotatorio entre otros. Este es un equipo automático autolimpiante, de una gran eficiencia de separación o recuperación de las partículas filtradas. En estos el agua fluye por gravedad desde el interior del tambor hacia fuera. Los sólidos son separados del agua por una malla micrométrica. A medida que la malla se cubre de sedimentos, se produce un aumento del nivel al interior del tambor, lo que activa el retrolavado que retira los sólidos de la malla siendo llevados hacia la bandeja recolectora, que los conduce al exterior. Una de las ventajas de este tipo de filtro es que previene la fragmentación de los sólidos en el proceso de retrolavado, lo cual es posible debido al diseño de los paneles que evitan el movimiento de los sólidos con el movimiento del tambor. La ventaja adicional que proporcionan los filtros es que ante cualquier escape de peces y pérdidas de alimento estos son retenidos por él, ya que el 100% del efluente pasa por estos filtros. Para los efectos de determinar el tamaño de la malla del filtro y en base al alimento suministrado en las diferentes etapas del cultivo los cuales son: Alevinaje: 1.25-1.90 mm diámetro pellet De acuerdo a lo anterior el tamaño de partículas suspendidas es superior a 100 micras considerando el tamaño mínimo del alimento suministrado. Para efectos del diseño de la malla a instalar en el filtro se determina esta en 90 micras como medida de seguridad, lo que asegura una retención mínima del 90% de sólidos suspendidos totales, ajustándose la normativa vigente. De acuerdo a lo anterior: - Los sedimentos generados son medidos como la cantidad de sólidos producidos (Sólidos suspendidos totales (SST)). - El grado en que el SST está concentrado en el efluente. En la figura N°12 de la DIA se grafica el balance de masas del alimento. Con respecto al control de lixiviados, el filtro contempla una zona de acumulación temporal de lodos, los que serán succionados hacia la zona de tratamiento de lodos, el que consiste en un estanque, en que se adiciona CAL, de manera de detener la actividad microbiana aumentando el pH del mismo y evitando la generación de olores. Los lodos acondicionados se van directamente al transporte de lodos proveídos por una empresa autorizada para su disposición final, en una frecuencia que permita el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento del efluente (Anexo 5 de la DIA: Factibilidad de lodos). Este será mensual durante la producción baja del centro, quincenal en su funcionamiento intermedio, y semanal en el periodo de máxima producción. De acuerdo a los antecedentes anteriores las características de los filtros de tambor rotatorios autolim piantes son: Número de filtros: 2 unidades Caudal a tratar: hasta 150 L/s cada uno Abertura de malla: 90 micras Sólidos suspendidos: 25 ppm. Material tambor: Acero inoxidable Material panel filtrante: Acero inoxidable (Anexo 6 de la DIA: Característica de los filtros rotatorios) En la Tabla N°6 de la DIA se muestra la Proyección de la generación anual de lodos. Producción El plan de producción de la Piscicultura Los Nogales está programado a 2 años para el cumplimiento de su máxima Producción anual. Año 1 2 Toneladas 31 72 Producción unitaria proyectada por especies. Especie producción (t/año) COHO 20 SALAR 20 TRUCHA 32 Etapa de operación DESOVE El desove se realizara de acuerdo a la especie. Para Coho nacional en abril-mayo-junio; Salar nacional entre julio- agosto — septiembre; para salar importado entre enero-febrero-marzo y trucha entre octubre y noviembre. Selección de Reproductores Los peces destinados a reproductores se seleccionarán en la piscicultura, con respecto a baja mortalidad y un mejor factor de crecimiento y conversión. El número estará determinado con respecto a las necesidades de producción proyectadas. Sincronización del desove Para la sincronización del desove, se podrá utilizar hormonas tanto para machos como hembras, de acuerdo a la condición de madurez de los reproductores, separando machos de hembras en piletas separadas. Desove Con frecuencia se realizará palpaje de las hembras para separar aquellas que estén ovuladas, de acuerdo a la cantidad que se separen se prepararán los materiales para el desove. Previo al desove debe contarse con la cantidad necesaria de bolsas para depositar las ovas, bolsas para semen, bolsas para semen, bolsas para muestras, todas enumeradas correlativamente. La extracción de las ovas será en hembras previamente sacrificadas (según especie) colgándolas de la aleta caudal, realizando un corte desde el poro genital hasta zona cardíaca con un cuchillo de desove. Se extraerán las ovas con la mano recepcionándolas en un lavatorio provisto de una bolsa enumerada depositando en la bolsa numerada, de una a dos hembras, desinfectando el cuchillo cada dos hembras. Extracción de semen: Posterior a la extracción de ovas a las hembras, se procederá a sacrificar los machos y colgarlos de la aleta caudal para realizar masajes para extraer el semen, recibiéndolo directamente en una bolsa de polietileno seca y enumerada correspondiente a cada macho. De cada bolsa de semen se tomará una gota, depositándolo en un portaobjeto limpio y seco, en el cual se le añadirá otra gota de Billard, cubriendo con cubreobjeto para determinar la motilidad espermática, y descartando las de motilidad baja o nula, utilizando el semen de mejor calidad. Fecundación de la ova: Este proceso permite que los espermios lleguen a encontrarse con el óvulo (ova) dentro de los primeros segundos desde que han sido activados al ponerlos en contacto con la solución Billard. Posteriormente se procederá a lavar las ovas en el mismo orden que fueron fecundadas, permitiendo que se hidraten dichas ovas. Asi se podrá eliminar, después de 30 minutos, todos los restos de ovas reventadas, cáscaras, restos de tejidos y ovas blancas o sobremaduras, para evitar el sustrato para que proliferen los hongos en las bateas de incubación. Deberá quedar registrada claramente la procedencia de ovas y espermios, para que en caso de que resulte positivo al análisis de muestra en el laboratorio, y sea necesario eliminar las ovas fecundadas. Muestreo de tejido Al cuerpo de hembras ya desovadas y machos que se les haya extraído el semen, se les realizará la muestra a los reproductores, con personal de laboratorio especializado para realizar los análisis de presencia o ausencia de patología no deseadas y en especial aquellas que han sido calificadas como Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) por Sernapesca. El profesional a cargo del desove será responsable de supervisar que los procedimientos empleados sean los recomendados y se apliquen correctamente, con el fin de minimizar la contaminación entre muestras y asegurar que los resultados sean confiables. MEDIDAS SANITARIAS Las piletas de los reproductores deberán contar con las barreras sanitarias correspondientes (maniluvios, pediluvios, recipientes de desinfección, etc.) En todo momento deberá tomarse las medidas de seguridad necesarias para lograr un buen desarrollo de los reproductores. Los procedimientos de lavado y desinfección de utensilios, materiales, deberán ajustarse a los contenidos en el Manual de higiene y Desinfección del Centro. Sernapesca en Ord. N° DF 17620 del 11 de abril de 2014, solicita antecedentes, caracterizar cualitativamente y cuantitativa de los riles provenientes de maniluvios, pediluvios, recipientes de desinfección, etc., el titular en adenda 2 entrega la información, al respecto Sernapesca se manifiesta conforme en Ord. N°DF20453 del 18 de agosto de 2014, indicando que deberá considerar las recomendaciones del fabricante ante la eliminación de residuos líquidos, establecidos por la normativa ambiental vigente. RECEPCIÓN OVA OJO E INCUBACIÓN: Las ovas que ingresen a la sala de incubación, provendrán de reproductores salmonídeos que hayan cumplido con el programa sanitario de reproductores, establecido por Sernapesca, (screening, INPV en machos y hembras y BKD en hembras). La desinfección se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: Las ovas serán desinfectadas al momento de ingreso de las ovas con una solución de yodo al 1,5% de yodo activo por 10 minutos, la dosis de 100 ppm. Se empleará abundante cantidad de solución y será renovada cuando adquiera un tono amarillo claro y antes que desaparezca el color. La aplicación no superará las 2000 ovas por litro. Las ovas serán enjuagadas antes y después de su desinfección. La solución desinfectante y de enjuague deberá tener una temperatura tal que permita la aclimatación de las ovas. Las ovas serán dispuestas en las cunas con una capacidad de incubar de 18.750 ovas cada una. Estos canastillos estarán dispuestos en Rack con una capacidad a incubar de 300.000 cada uno (16 cunas por Rack). Serán 10 Rack en total por lo que la sala de de incubación tendrá una capacidad de incubación de 3.000.000 ovas ojo, de las cuales, permanecerán en los canastillos hasta que se produzca el 100% de las eclosiones, e inclusive hasta 1° alimentación. En la unidad de incubación no se produce el escape de ovas debido a su condición de cultivo en que se encuentran (canastillo con una abertura inferior al tamaño de las ovas. En esta etapa se realizarán labores diarias de limpieza, extracción de mortalidad, tanto de las ovas como de los alevines, para eliminar posibles focos de infección. Se tomarán muestras de ovas para determinar el n° de ovas por litro, el porcentaje de muertas, ínfértiles, microftalmia, con hemorragia, deformes y blandas, esta información quedara registrada en la planilla de recepción de ovas. La cantidad de ovas recepcionadas se determinará por método volumétrico. Con respecto a la mantención de estas ovas, se mantendrán en oscuridad, usando lámparas individuales con ampolletas de 10 watts, para el manejo de mortalidad y regulación de flujos. La eclosión y la primera alimentación serán en las mismas bateas, para luego ser trasladados a las piletas circulares con un peso aproximado de 0,4 gramos. ALEVINAJE. La etapa de alevinaje se considerará desde la alimentación activa con un peso aproximado de 0,2 gramos recepcionado en las piletas circulares hasta la etapa de alevín con un peso aproximado de entre 0,2 gramos a 6 gramos, dependiendo sea la especie a cultivar (salares, coho, truchas), manteniendo una densidad de cultivo óptimo. Densidad del cultivo. La densidad de cultivo considerada será de aproximadamente 25 a 30 kg/m3, con ello se espera mantener un equilibrio en cuanto a cantidad y peso porcentual de cada individuo en los estanques de cultivo. Requerimientos de alimento. La piscicultura considera requisitos esenciales de los alimentos que sean pelletizados, extruidos, altamente energéticos y alta digestibilidad. El alimento que se ocupa en las diferentes etapas de cultivo, es comprado a empresas del rubro debidamente establecidas, donde las cantidades, calidades y tamaños de los gránulos están de acuerdo al número, especie, estado de desarrollo y tamaño de los peces. La conversión de 1,1 kg alimento/kg pez, puede ser utilizada para estimar el consumo máximo de alimento. Se estima que para producir las 72 toneladas se requieren 78 toneladas de alimento al año. Estos serán almacenados en silos en las bodegas habilitadas para esto, con buena ventilación, separado de los productos químicos, resguardados de la lluvia y el sol, con acceso restringido, señalética y un diseño adecuado de acuerdo a las características del alimento. Requerimientos viales. Los requerimientos viales en la etapa de operación, están asociados principalmente al transporte de combustible, alimento y salida de alevines. Control sanitario. Todo lo relacionado con el control sanitario, el titular lo debe tramitar sectorialmente. Mortalidad. La extracción de la mortalidad se realizará en forma periódica, a lo menos día por medio, para evitar posibles focos de infección, lo cual, será registrado en la planilla de mortalidad. Los residuos generados por esta actividad serán destinados a tachos de mortalidad y posteriormente trasladados a un sistema de ensilaje con capacidad de almacenamiento de igual o superior a 10 m3. La mortalidad que se retira de la piscicultura es llevada en baldes cerrados al lugar donde está el sistema de ensilaje. La persona abre la puerta del triturador y trasvasija la mortalidad dentro del estanque. Con la tapa cerrada, enciende el triturador e inicia la molienda; se debe continuar con el ciclo de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo (pasta homogénea de color café rojizo homogénea). La aplicación de ácido fórmico, debe hacerse de acuerdo a la tabla 9 de la DIA. Gestión de lodos. El lodo es conducido a un estanque de acumulación de 20 m3 aproximadamente, ubicado en un sector alejado de los estanques de cultivo. Se estima una producción anual de 12 a 30 m3 de lodo húmedo a tratar. Lo que hace estimar un filtro de prensa de una capacidad de aproximadamente 100 1 diarios. Los lodos provenientes del retrolavado de los filtros rotatorios, serán recibidos en un estanque de acumulación de 10 m3 desde donde se bombearán a dos estanques de sedimentación de 10 m3 cada uno, en que además se desinfectará con ozono. Desde esta unidad se llevará a cabo el llenado de la prensa de lodos, previo acondicionamiento con cal y polímeros. Se estima que la generación de lodo húmedo como máximo en la piscicultura es de 100 1/día. El lodo acumulado es conducido a dos estanques sedimentadores y luego al filtro de prensa para bajar la humedad. Se estima que los lodos quedarán con un porcentaje de humedad bajo el 40%. El filtro prensa a utilizar será de tipo discontinuo o por batch, en un formato de 30 placas de 800x800. La prensa presenta un proceso que se puede descomponer en los siguientes pasos: - Cerramiento de la prensa: cuando el filtro está totalmente vacío, la cabeza movible que es activado por el sistema hidráulico-neumático cierra las placas. La presión de cerramiento es autorregulada mediante la filtración. - Rellenado: Durante esta fase corta la cámara se llena con lodos para su filtración. El tiempo de relleno depende del flujo de la bomba de alimentación. Es recomendable rellenar el filtro rápidamente para evitar la formación de una pasta en la cámara primaria antes de que se haya rellenado del todo. - Filtración: Una vez rellenada la cámara, la llegada de manera continua de lodo a tratar para ser desaguado provoca un aumento de la presión debido a la formación de una capa espesa de lodo en las membranas. Esta fase de filtración puede reducirse de manera manual, mediante un temporizador o un indicador del flujo que activa una alarma de parada cuando se alcanza el final de la capacidad de filtración. Cuando se ha parado la bomba de filtración, los circuitos de filtración y ductos centrales, que están todavía rellenos de lodo se les aplican aire comprimido para su purgado. - Apertura del filtro: La cabeza movible se retira para desarmar la primera cámara de filtración. La pasta cae por su propio peso. Un sistema mecanizado tira de las placas una por unas. La velocidad en la separación de las placas puede ajustarse teniendo en cuenta la textura de la pasta. - Limpieza: La limpieza de las membranas puede llevarse a cabo entre 15-30 operaciones del proceso. Para unidades largas o medias esto tienen lugar en prensados usando spray de agua. - Los lodos deshidratados serán acopiados en bins cerrados con tapas y ubicados sobre radier de cemento en un área de almacenamiento transitorio y restringido. Respecto al destino de los lodos generados, éstos serán enviados a un vertedero o relleno sanitario que cuente con todos los permisos sectoriales para recibir este tipo de residuo deshidratado Residuos asimilables a domiciliarios. - El aseo y orden de la piscicultura se realizará en forma diaria. - Residuos domésticos e industriales, serán almacenados en recipientes plásticos que se mantendrán cerrados. - Todos los recipientes se encontrarán en un único lugar que será la bodega de residuos sólidos alejada del área productiva y cercana al ingreso de la piscicultura para evitar contaminación por los camiones que la retiren. - Se implementará un sistema de reciclaje de vidrios, plásticos, papel y cartón. Seremi de Salud Región de Los Lagos, en Ord. N° 736 del 9 de octubre de 2014, realiza observaciones al respecto, el titular en adenda 1/anexo 8 adjunta plan relacionado. Dicha Autoridad se manifiesta conforme al respecto en Ord. N° 283 del 10 de abril de 2014. Planes de Contingencia Sernapesca en Ord N° 13188 del 7 de octubre de 2013, indica al titular que deberá dar aviso de las contingencias a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos, el titular acoge la observación en adenda 1. Además, respecto del plan de contingencia, el titular en adenda 1/anexo 3, complementa el plan de contingencia ante derrames terrestres de hidrocarburos y sustancias químicas. Sernapesca en Ord. N° DF 20453 se manifiesta conforme con la información proporcionada por el titular. En cada centro de cultivo debe existir un plan de contingencia que describa las acciones a llevar a cabo ante circunstancias susceptibles de causar o que causen daño al medio ambiente. Dicho plan deberá considerar a lo menos los casos de mortalidades, escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de alimentos y/u otros materiales. Respecto de las medidas de contingencias a seguir producto de mortalidades de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos y/u otros materiales, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5° y 6° del D.S. N° 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando la Piscicultura con los planes de contingencia necesarios. Con respecto al sistema para prevenir el escape de los organismos en cultivo, el sistema de tratamiento de efluentes evitará el escape de individuos, utilizando las rejillas en las salidas de las estructuras productivas y en el canal del efluente. Se mantendrá limpia el área y terreno colindantes a la piscicultura, de todo residuo sólido generado por el proyecto. En ningún caso se eliminarán desechos o desperdicios en el agua. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos, incluidos las mortalidades en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio ambiente. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria. Escape de peces Para impedir el escape de peces hacia cursos o masas de aguas superficiales, se mantendrán dos mecanismos de control. Primero, en cada uno de los estanques de alevines existirán rejillas que impedirán el traspaso de peces y segundo, la malla del filtro rotatorio mecánico funcionará como trampa en caso de liberación involuntaria, por lo que se estima casi nula la posibilidad de escape. Por lo anterior, se realizarán revisiones periódicas de los sistemas de filtros rotatorios mecánicos con el fin de prever algún deterioro en estos sistemas y evitar posibles escapes. Sólo en caso que los dispositivos antes identificados fallaran y existiera escape de peces, se realizarán actividades tendientes a la recaptura, las cuales no se extenderán más de 10 días. En caso de ser necesario, se solicitará al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) una ampliación del período antes indicado, el que se pronunciará mediante un decreto. Junto con lo anterior, se dará aviso a las autoridades respectivas dentro de 24 horas y dentro de los 15 días siguientes al escape o pérdida de peces se entregará un informe que incluirá lo siguiente: a) Localización exacta del escape, señalando la identificación del centro y estanque de cultivo. b) Especies y razas involucradas. o) Número de individuos estimados y su peso aproximado. d) Circunstancias en que sucedió el escape o pérdida de peces. e) Estado sanitario de los ejemplares escapados f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado. g) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales. h) Registro fotográfico de las artes de cultivo o estanques afectadas. Mortalidades Masivas Para impedir la ocurrencia de Mortalidades Masivas y como medidas preventivas se llamará a un Médico Veterinario, con responsabilidad y autoridad para supervisar el estado sanitario de los peces y controlar directamente el estado sanitario de los peces, diagnosticar y prescribir en conformidad a la ley los tratamientos terapéuticos requeridos. Cada área de cultivo tendrá barreras sanitarias de acceso, como cambio de ropa y calzado, las cuales serán controladas de acuerdo a un Instructivo de limpieza y desinfección de personal y visitas. Cada unidad de cultivo contará con material exclusivo de trabajo, el cual será lavado y desinfectado posterior a cada uso. La piscicultura se inscribirá al Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa de Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en Peces de Cultivo. Frente a la sospecha o detección de un evento de mortalidad masiva de peces, el Jefe de Centro, Asistente de Centro y/o el Médico Veterinario de la Piscicultura, tienen la Responsabilidad y Autoridad de aplicar el siguiente Plan de Contingencia: - Identificar claramente el estanque o área afectada y aumentar la frecuencia de retiro de mortalidad y peces moribundos. - Suspender o disminuir la alimentación en el estanque o área afectada. - Suplementar la unidad o área afectada con agua y oxígeno extra. - Informar inmediatamente al Médico Veterinario Jefe, y Gerencia de Producción. - Se dispondrá de un número extra de contenedores de acopio de mortalidad en la Piscicultura, y se solicitará a la empresa prestadora del servicio de retiro de ensilaje (contemplado en contrato de servicio) una mayor frecuencia de retiros de la mortalidad ensilada, La mortalidad será neutralizada previamente en un proceso de ensilaje con adición de ácido fórmico. - Una vez controlada la situación, se iniciará una investigación en la búsqueda de la causa raíz que provocó la mortalidad masiva de peces. - El Titular de la Piscicultura (Jefe de Centro o Asistente de Centro en su reemplazo) tiene la responsabilidad y autoridad para informar vía correo electrónico a Sernapesca en un plazo máximo de 24 horas transcurridos desde el inicio de la detección de mortalidad masiva. Fallos en el sistema de tratamiento de RILes Con el fin de evitar contaminación de las aguas del Rio Forrahue y prevenir efectos adversos, todos los equipos de tratamiento serán mantenidos constantemente para asegurar un funcionamiento óptimo. Cabe señalar que el sistema de tratamiento que será implementado para tratar los Riles, consta de dos Filtros Rotatorios con capacidad de tratar un flujo de 150 1/s cada uno, lo que permite destinar dos de estas unidades a respaldo del sistema. Vertimiento de Químicos al agua, pérdida de alimento y/o vertimiento de combustible en efluente Ante un evento de vertimiento de químicos, pérdida de alimentos y/o vertimiento de combustible en el efluente al agua de la piscicultura, se deberá informar al responsable a cargo de instalaciones y dejar constancia por escrito en bitácora de centro con los siguientes antecedentes: 1. Fecha 2. Hora 3. Ubicación 4. Descripción de circunstancias en las que se desarrolló el evento 5. Medida tomada para remediar la mitigación El titular del centro de cultivo deberá informar a las autoridades e instituciones ligadas al evento dentro de las siguientes 24 horas. Aviso de vertimiento involucra a: 1. Seremi de Salud 2. Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) 3. Dirección Regional de Agua (DGA) 4. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Toma de Muestra La toma de muestra, se realiza de acuerdo a los procedimientos descritos en la NCh 411, referida a Calidad de Agua- Muestreo — Parte 10/OF 2005 "Guía para el muestreo de Aguas Residuales" y son enviadas a un laboratorio Acreditado por INN. a 3 puntos, la frecuencia que establece el DS 90/00. - Pozo de bombeo. - Antes de los filtros rotatorios. - Descarga. Control de caudales La Piscicultura Los Nogales controla los caudales a medida que necesita en la producción. En tabla 10 de la DIA se presenta, porcentaje de producción y utilización de aguas durante el año, En tabla 11 de la DIA se presenta porcentaje de producción diario en la semana de mayor producción. En tabla 12 de la DIA se presenta Porcentaje de producción horario. En tabla 13 de la DIA se presenta Volumen de agua de la actividad. En tabla 14 de la DIA se presenta Frecuencia de descarga. Etapa de abandono. El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. El titular se compromete a cumplir con él artículo 4° letra c) del D.S. 320/01 "Reglamento Ambiental para la Acuicultura y todas sus modificaciones". Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida, sin embargo se consideran mantenciones y mejoras. Basado en lo anterior, a futuro se podría llegar a requerir una etapa de mejoramiento que considere modificaciones necesarias para una óptima operación de las unidades e instalaciones, todo tendiente a generar una producción sustentable en términos ambientales y económicos. Si fuere necesario introducir modificaciones al proyecto, en su momento se analizará la pertinencia de ingresar estas al SETA. Cronograma de actividades se encuentra descrito en la tabla 16 de la DIA. Personal El personal necesario para el funcionamiento de este régimen es: Área de Trabajo N° de personas Desove e incubación 4 Alevinaje 4 Vigilancia 2 Mantención 1 Administración 2 TOTAL 13 Obras de Urbanización El proyecto actual considera las siguientes obras: Sistema de Agua Potable y Alcantarillado La ejecución de las obras debe cumplir estrictamente con lo establecido por estas especificaciones técnicas por los planos que se adjuntan y por el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado. SUMINISTRO El proyecto considera un estanque de acumulación a nivel de terreno, un clorador en línea y una bomba de impulsión de 0.8 HP , todo para abastecer las nuevas instalaciones mediante en cañería de pvc por el exterior y cañería de cobre en el interior de las construcciones. RED INTERIOR La red interior de agua potable para las instalaciones en cuestión se abastecerá de la red de agua potable con la que cuenta el predio según planos. Con agua fría se surtirá todos los artefactos y llaves de salida que se indican en los planos CAÑERIAS Al exterior, ya sea aducción, impulsión o distribución, se instalará de cobre según los diámetros indicados en el plano del proyecto de agua potable correspondiente. Esta cañería deberá enterrarse al menos a 0,70 m. de profundidad, quedando el fondo de la excavación pareja, de modo de evitar que la tubería tenga altibajos bruscos que puedan afectarla. En general, toda ella deberá quedar bien asentada en el fondo. Al realizar los rellenos se debe considerar que la primera capa (hasta 0,20 m. sobre la clave del tubo) deberá ser de arena o material fino que impida el deterioro del tubo, o sea no deberá contener escombros, piedras o restos vegetales. Posteriormente el relleno deberá ejecutarse con el material extraído de la excavación, y compactarse en forma mecánica. Al interior de los recintos, las cañerías de agua fría serán de cobre. La instalación de las cañerías se ceñirá a las técnicas de la ingeniería y a las instrucciones del fabricante. Sus diámetros y trazados serán los indicados en los planos de instalación. FITTINGS Las tuberías de cobre deberán usar fitting del mismo material, y sus tramos se unirán según instrucciones del fabricante. LLAVES DE PASO En todos los baños y en la cocina se incluyen llaves de paso general por recinto según posición indicada en los planos, al igual que en cada artefacto nuevo instalado. ABASTECIMIENTO DE AGUA CALIENTE: El abastecimiento de agua caliente será mediante tres calefón marca JUNKERS tipo ionizado modelo WR-250-3 KB de un caudal máximo de 10 lim y con una temperatura de salida de agua caliente a máximo caudal de entre 35 y 60°C. PRUEBAS DE LAS INSTALACIONES: Las instalaciones de agua fría y caliente se someterán a las pruebas especificadas en el Manual de Normas Técnicas para la Realización de instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado. EXCAVACIONES, RELLENOS Y RETIRO DE EXCEDENTES Las excavaciones para las cámaras de inspección, tuberías, fosas y drenes se ejecutarán de acuerdo al trazado y pendientes indicados en los planos. Deberán realizarse de manera que los respectivos emplantillados para las tuberías se apoyen en toda su superficie en terreno firme y regular. Instalaciones de Gas Se utilizan cilindros de gas de 45 kg y/o 15 kg. cuyas instalaciones deben ser por personal acreditado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Obras de Edificación El proyecto contempla las siguientes estructuras: - Rodiluvios de acceso vehicular. - Vivienda del cuidador (54 m2) con fundaciones y radier de hormigón, estructurado y revestido en madera, con cubierta de Zinc. - Oficinas (64 m2) sobre la base de un contenedor habilitado de 12 x 2,4 m montado sobre poyos de hormigón. - Servicios Higiénicos (24,00 m2) sobre la base de un contenedor habilitado de 12 x 2,4 m montado sobre poyos de hormigón. - Bodegas 12 m2 (6 x 2,4 m) sobre la base de un contenedor habilitado de 6 x 2,4 m. montado sobre poyos de hormigón. - Estanques de Fibra circulares con desagüe central control de nivel exterior de 3,6 m. de diámetro con capacidad de 10 m3. - Área de Bombas, sala de máquinas, sala eléctrica. - Sistema de rotafiltros. - Caminos interiores con estabilizado. (Ver Anexo 8 de la DIA: memoria arquitectónica) PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Emisiones a la atmósfera Con el movimiento de material estabilizado para emparejar la zona de construcción, se mantendrá húmedo, con el fin de no emitir material particulado. Descargas de efluentes líquidos En la construcción se cuenta con baños químicos para el personal de construcción y para la actividad filtros rotatorios. Residuos Sólidos Se generarán residuos sólidos, producto de la operación de la piscicultura, tales como bolsas de alimentos y residuos domiciliarios. Las bolsas de alimento serán retiradas por el proveedor. Por otra parte el promedio diario de basura o residuos sólidos domiciliarios generados por habitante es de 0,7 kg. Si consideramos 13 personas, se obtiene un total de 0,5 kilogramos diarios de residuos sólidos que son despreciables en términos de impacto y serán retirados hacia vertedero con un camión de transporte de residuos sólidos con Resolución Sanitaria. Ruido El ruido que se generará será mínimo, ya que el grupo electrógeno contará con una cámara insonodizadora y las bombas que proveen del caudal, serán sumergibles, disminuyendo sustancialmente el impacto acústico de la actividad. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Piscicultura Los Nogales" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura Los Nogales" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Componente Ambiental regulado Texto normativo Materia regulada y cumplimiento Etapa Sistema de Evaluación de Impacto Ley N° 19.300 Integra. Crea y Etapas Ambiental sobre Bases desarrolla los siguientes construcció Generales del instrumentos de gestión n y Medio Ambiente D.O. ambiental aplicables al proyecto: Sistema de operación 09.03.94(modifica da por Ley N°20.417) Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Se crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Construcció n Operación y Abandono Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. D .S. N°40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura (D.O. 21.01.92) y sus modificaciones D.S.N°430/91 que refunde, coordina y sistematiza la LGPA Artículos 67 al 90. El artículo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Asimismo, el artículo 68 indica que la DGA preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares. Cumplimiento: Se presentará ante el Servicio el formulario de inscripción en el RNA, una vez obtenida la RCA. Se mantendrá la limpieza y equilibrio ecológico en la zona de ejecución del proyecto. Etapas construcció n y operación Regulación ambiental para actividades de acuicultura D.S. N° 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Integro. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos Etapa de Operación Descargas de Residuos Líquidos D.S. N° 90/00 MINSEGPRES aledaños a la Piscicultura de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la Piscicultura existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades y ante la eventualidad de que ocurran se avisará a Sernapesca, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos en condiciones que no perjudiquen el medioambiente, así como su acumulación, transporte y disposición final se realizará de acuerdo a lo establecido por I autoridad competente. Se mantendrá la limpieza del entorno. Se establecerán planes de contingencia ambientales, adjuntos a la DIA en el anexo 7. En caso de escape, se informará a la Dirección del Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a lo establecido por el reglamento. Integro. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos Etapa de operación líquidos. Cumplimiento. Se dará cumplimiento, dando aviso previo a la SISS, y las descargas cumplirán con lo establecido en el D.S. N° 90, Tabla N°1. Al respecto SISS en Ord. N° 754 del 8 de octubre de 2013, solicita completar antecedentes respecto de la normativa, el titular presenta en adenda 1, dichos antecedentes, manifestándose confor me, en Ord. N° 287 del 7 de abril de 2014, indicándose que: deberá presentar la caracterización completa de sus Riles a la SMA, al momento de dar aviso de la entrada en operación de su sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo a formato definido en www.sma.gob.cl; lo anterior para efectos de emitir su programa de monitoreo, y debido a, que solo presentó una caracterización en base a la literatura respecto de las aguas residuales crudas, que no considera todos los parámetros normados en el DS MINSEGPRES N°90/00, presentando solamente A y G, DBOS, Fósforo Total, Nitrógeno Total (que se entiende corresponde a Nitrógeno Total Kjeldahl), pH y Sólidos Suspendidos Totales. Hallazgos Arqueológicos Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento de la En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular deberá proceder Etapas con strucció n y operacion Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. según lo establecido en los Art. N°26 y 27 de la Ley; y, en los Art. N°20 y 23 del Reglamento de la Ley sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que éste determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Salud D.S.N°59411999. Referida a los residuos Etapas Ocupacional, Condiciones Ambient Reglamento sobre generados en las construcció ales y Sanitarias en los Lugares de Condiciones actividades de manejo y n y Trabajo Sanitarias y ensilaje de mortalidades. operación Ambientales de los lugares de trabajo. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Código Sanitario D.F.L. N°725 del - Artículos 71b): Regula Etapas MINSALUD el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: construcció n y operación Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. - Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. Transporte de Material D.S. N° 75/87 M INTRAT EL Art. 1 al 5, y 9. Establece condiciones para el transporte de carga. Cumplimiento: El transporte de escombros será por medio de vehículos con capacidad y será tapada la carga con lona o malla para evitar la dispersión de éstos y dispuesto en un vertedero industrial autorizado. Etapas con strucció n y operación Control de la contaminación acuática D.S.N°1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa Íntegro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento. Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Etapas construcció n y operación Emisión atmosféricas D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud. Íntegro. Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: se declararán las emisiones de sus fuentes fijas tales como calderas y generadores de electricidad que Etapa de Operación mantenga dentro de la piscicultura. Emisión de Ruido D.S. N° 38/11 Norma de emisión de ruidos Íntegra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión. Cumplimiento: El proyecto contempla medidas para la etapa de construcción que permiten cumplir con este Decreto. Se adjunta evaluación de impacto acústico. Etapas construcció n y operación Residuos Peligrosos D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: La DIA presenta un programa de manejo de residuos peligrosos y caracteriza cuantitativamente las sustancias peligrosas a manejar. La eliminación de los residuos se realizará en centros que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. No se realizarán mantención de maquinaria/vehículos en la piscicultura. Etapa de Operación Sustancias peligrosas D.S. N° 78/2010 del Ministerio de Salud. Íntegro. El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligro Cumplimiento. Se cumplirá con lo establecido en la normativa. Etapa de Operación 4.2 Permisos ambientales sectoriales: 4.2.1.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura Los Nogales" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 91, 94 y 96 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso Ambiental Sectorial Requisitos Artículo 74 del Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de Reglamento del Sistema recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° de Evaluación de Impacto 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, Ambiental cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). En virtud del Artículo 24 bis del D.S. (MINECOM) N°290/93, corresponde al Servicio Nacional de Pesca verificar que los centros de cultivo que no requieran de concesión ni autorización de acuicultura, cumplan las exigencias ambientales sectoriales. El titular en adenda 1 complementa los requerimientos para el PAS: • El sistema de prevención de escape de peces, señala que se instalarán rejillas de un paso de 3,0 a 0,5 m/m en cada canal de evacuación, teniendo en cuenta que son dos las descargas desde la sala de alevinaje, estas se unen saliendo de primera alimentación. • Otro punto de alimentación mediante rejillas se ubicará antes del ingreso al sistema de filtración. • Se adjunta layout de planta general y puntos previamente marcados en anexo 7 de adenda 1. • El titular indica que no liberará ejemplares de la piscicultura sin autorización de la Subsecretaría de Pesca; y, que previo al inicio de sus operaciones, solicitará su inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), acreditando el cumplimiento de los Reglamentos contenidos en los artículos 86 y 87 de la LGPA. Servicio Nacional de Pesca solicita antecedentes en Ord. N° DF 13188 del 7 de octubre de 2013. En este sentido, el Servicio Nacional de Pesca en Ord. N° DF 20453 del 18.08.2014 se pronuncia conforme con los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Art. 74 del Reglamento del SETA, presentados por el proyecto Piscicultura Los Nogales, para una producción máxima de 72 toneladas anuales de salmónidos en etapas de ovas y alevines en primera alimentación. Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En adenda 1 titular complementa los antecedentes requeridos para dicho permiso, la Autoridad SanitariaRegión de Los Lagos en Ord. N° 736 del 9 de octubre de 2013, solicita antecedentes, en Ord. N° 283 del 10.04.2014 se pronuncia conforme respecto de lo presentado. Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental En la Calificación de los establecimientos industriales o bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del DS N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Autoridad Sanitaria, Región de Los Lagos en Ord. N° 736 del 9 de octubre de 2013, solicita antecedentes, en Ord. N° 283 del 10.04.2014 se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados en adenda 1 , y permite otorgar la Calificación Industrial como Molesta Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas , dotar de equipamiento a algún sector rural , o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales , de equipamiento turístico y poblaciones fuera de los limites urbanos , a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 del DFL N° 458/75 del ministerio de vivienda y urbanismo , los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento , serán los que se señalan en el presente artículo. Seremi de Agricultura, Región de Los Lagos en Ord. N°580 del 7 de octubre de 2013, solicita antecedentes respecto del CUS para 4.25 ha. y en Ord N° 567 del 3.09.2014 se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados en adenda 1. 4.2.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura Los Nogales" no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 95 y 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto del PAS N°95 contemplado en el D.S. 95/2001; Donde Subsecretaría de Pesca solicita antecedentes al titular, en Ord N°2277 del 10 de octubre de 2013 y Ord N°76 del 15 de abril de 2014 y Ord. N° 292 del 17 de agosto de 2014. Se indica que este permiso no le aplica al proyecto, ya que no se generan efectos adversos sobre recursos naturales (la fauna íctica), no corresponde evaluarlo en esta DIA ni tampoco solicitar un plan de seguimiento o monitoreo. Respecto del PAS 106, contemplado en el D.S. 95/2001; Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, en Ord. N° 1556 del 10 de octubre de 2013 y Ord. N° 419 del 15 de abril de 2014, solicita antecedentes al titular sobre este permiso, al respecto titular justifica y adjunta en adenda 2/anexo 3, una memoria, que afirma que como el agua proviene de napas subterráneas, el cauce no se verá afectado con obras como bocatoma o bombeo, solo tendrá la descarga que no modifica. DGA se manifiesta conforme al respecto en Ord. N° 937 del 28 de agosto de 2014. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Piscicultura Los Nogales" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, en Ord. N° 1556 del 10 de octubre de 2013 solicita indicar el aporte continuo algunos nutrientes, el titular acoge la indicación en adenda 1 y se compromete a monitorear y llevar el control del río Forrahue 100 m aguas arriba, la descarga y 100 m aguas abajo como compromiso voluntario como medidas preventivas. Cualquier anomalía de los resultados, serán avisado a la autoridad respectiva. El titular se comprometa a monitorear la calidad de la descarga a lo menos en época de estiaje y máxima producción (parámetros indicados en la adenda 1). Para ello, se deberán considerar límites de detección adecuados para la calidad de las aguas de los ríos de esta zona, mediante laboratorio acreditado. Este Servicio se manifiesta conforme respecto de lo presentado en Ord. N°937 del 28 de agosto de 2014. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "Piscicultura Los Nogales" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad , se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www,sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 14. Que todas las medidas y disposiciones establecidás en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Piscicultura Los Nogales". Nofal Abud Maeztu Intendente omisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los La s ación Ambiental valuación s Lagos Dir AW S/ S 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Piscicultura Los Nogales" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 91, 94 y 96 del del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Distri buci • Andres Vargas Teuber • Superintendencia del Medio Ambiente • CONADI, Región de Los Lagos • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Río Negro • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • SEREMI MOP, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Piscicultura Los Nogales" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos C/c: