Evaluación SEA

Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 - Rancagua

Rol 2128522058
SEA · DIA · Aprobado · 2013-08-30 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Constructora 3L S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica ambientalmente el “Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua"

Resolución Exenta N* 82 /2014

Rancagua, 28 de marzo de 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 - Rancagua", presentada por el Señor Andrés Alejandro Lowener Mayer-Rechnitz, en representación de Constructora 3L S.A., con fecha 30 de Agosto de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N 600/2013 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 158/2013 del Servicio Nacional de Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1796/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 381/2013 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 594/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1803/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 113/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 4886/2013 de la 1l. Municipalidad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 367/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1365/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1792/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 3523/2013 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N%713/2013 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

b) Referente a la Adenda N*1 del Proyecto

Oficio N 2245/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 2099/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 463/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 5827/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 4653/2013 del Consejo de Monumentos Nacionales.

c) Referente a la Adenda N2 del Proyecto Oficio N 400/2014 del Consejo de Monumentos Nacionales. d) Referente a la Adenda N*3 del Proyecto

Oficio N* 383/2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua".

. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

. El Oficio Ordinario N*107 de fecha 20 de marzo del 2014, que cita a la sesión N%7 de 2014 del Comité Técnico del “Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua".

. La Sesión N*7 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 26 de marzo del 2014.

. El Acta N13 de la Sesión N7 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el “Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua".

. Acuerdo Sesión Ordinaria N*7 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 28 de abril del 2014, que califica favorablemente el proyecto " Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 - Rancagua".

CONSIDERANDO:

. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al "Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua”.

. Que, el derecho de Constructora 3L S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el "Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua”, consiste en:

3.1 Antecedentes Generales del Proyecto

Identificación del Titular

Titular : Constructora 3L S.A.

RUT : 96.815.010-3.

Domicilio : Francisco de Noguera N* 200 Providencia - Santiago Comuna : Providencia.

Región : Metropolitana.

Identificación del Representante Legal

Representante Legal : Francisco José Lowener Mayer-Rechnitz.

RUT : 12.232.207-6.

Domicilio : Francisco de Noguera N* 200 Providencia - Santiago. Comuna : Providencia.

Región : Metropolitana.

3.2 Monto de Inversión US$5.834.748. 3.3 Vida Útil

La etapa de construcción se extiende por 12 meses, y su etapa de operación se considera indefinida.

3.4 Mano de Obra

Durante la etapa de construcción se contempla una mano de obra de 150 trabajadores.

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El proyecto comprende 366 viviendas, distribuidas en una superficie predial de loteo total de 52.948 mí, y con una superficie construida de 20.685 m?.

" 4 Superficie Superfici | Superficies A : A Nombre Etapa e Total Construida | N Casas Equipamiento Superficie (m)) (m?) y Áreas A Calles (m) Verdes (m') Comité de Vivienda Nuevo Horizonte Promaucae | 19.280 7.781 138 2.529 5.436 Comité de Vivienda Vida Nueva Promaucae ll! 19.182 7.463 132 2.974 5.282 Di + Las | PromaucaelV | 14.486 5.441 96 1.815 4.187 Totales 52.948 20.685 366 7.318 14.905

3.6 Localización

La ubicación político-administrativa del proyecto corresponde a: Región: Del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Provincia: Cachapoal.

Comuna: Rancagua.

En anexo N?* 1 y N? 2 de la DIA, se adjunta planimetria de los conjuntos residenciales (comités) y tipología de las casas que comprende el proyecto.

3.6.1 Coordenadas

A continuación, se presentan las coordenadas de emplazamiento del proyecto en proyección geográfica, datum WGS-84.

Coordenadas del área del proyecto Vértice Latitud Longitud 1 34%09'57.13” 70%41'54.82” 2 34210'02.62” 70%42'00.26” 3 34%09'57.60” 70%42'07.78” 4 34%09'55.50” 70%42'05.72” 5 34%09'53.54” 70%42'06.76” 6 34%09'50.52” 70%42'04.36”

3.7 Descripción del proyecto 3.7.1 Antecedentes y objetivo del Proyecto

El “Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua”, sujeto principalmente a las normas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General, Plan Regulador Intercomunal de Rancagua y Plan Regulador Comunal de Rancagua; trata de un proyecto de loteo y construcción simultanea de 366 casas las cuales se desarrollan durante el período de 1 año.

El loteo se localiza al noreste del casco fundacional de la ciudad de Rancagua, bajo la normativa estipulada por el PRI de Rancagua como Zona Urbana-2 (ZE-2) y por el PRC de Rancagua como una zona EX2 (Área de Extensión Urbana 2), estas son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento de extensión previsto para un horizonte de 30 años aprox.

En el Anexo N? 3 de la Adenda N? 1, se presentan los permisos de edificación obra.

3.7.2 Etapa de Construcción

3.7.2.1 Instalación de Faenas

Antes de comenzar los trabajos de construcción, se cierra el Loteo destinado a la construcción, con

un cierre provisorio. Para el ingreso al predio se construye un acceso por Av. República para el personal de obras y para el ingreso de camiones y maquinaria pesada.

Además, se realiza un emparejamiento total del terreno, retirando por completo la capa vegetal con maquinaria adecuada aprovechando la tierra apta en jardines, patios y áreas verdes.

Posteriormente se levanta la Instalación de Faenas, con el fin de proveer a la Obra de bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores y oficinas para profesionales y Administrativos. Las oficinas son de conteiner principalmente. En el Anexo N” 3 de la DIA, se adjunta Plan de Gestión de Seguridad y Medio Ambiente para el proyecto.

En la página N 12 de la DIA, se adjunta gráfica con la instalación de faenas y la distribución espacial de sus componentes, complementado con las fotografías aéreas adjuntas en respuesta N 1 de la Adenda N' 1.

El sector en donde se emplaza la instalación de faenas es completamente desmantelado y reutilizado en una nueva faena (es posible reciclar gran parte de la infraestructura). En el Anexo N*1 de la Adenda N' 1, se adjunta plan de cierre para la instalación de faenas.

La construcción se ejecuta en horario diurno de 8:00 hrs. a 18:00 hrs. de lunes a sábado con empresas contratistas. El detalle del método constructivo se entrega en el Anexo N? 6 de la DIA.

3.7.2.2 Excavaciones y movimientos de tierra.

Conjuntamente con el avance de Instalación de Faenas, comienza la etapa de escarpe y excavaciones.

Para la nivelación del terreno se realiza una excavación de 0.6 m a 1.0 m según corresponda en el terreno. Para desarrollar esta actividad se debe considerar una retroexcavadora grande y camiones. Para el mejoramiento de terreno se considera rellenar con 1.3 m. de material integral aproximadamente y 0.6 m de material bajo tamiz 4, luego se procede a la colocación de material estabilizado bajo tamiz 11/2 — 2 en capas compactadas de un espesor aproximado de 30 cm, llegando así al nivel de terreno.

Para la colocación de las tuberías de aguas servidas se debe realizar una excavación de 3.0 m. aprox., para permitir la tubería de 700 mm); en el caso de las tuberías de 400 mm, la excavación a realizar es de 80 — 100 cm de profundidad. Para el agua potable, la excavación es de 1.4 m de profundidad por 70 cm de ancho. En el caso de las instalaciones de gas, la excavación a realizar es de 90cm de profundidad por 30 — 40 cm de ancho aproximadamente. Para la instalación eléctrica las excavaciones son de aproximadamente 80 cm de profundidad.

Los materiales extraídos en las faenas de escarpe son llevados a botadero en parte y la tierra apta es utilizada en el relleno de jardines, patios y áreas verdes del mismo proyecto, con esto recuperando esta capa vegetal y reutilizándola en el mismo proyecto.

3.7.2.3 Instalaciones sanitarias, gasfitería y electricidad domiciliaria

Con los planos de instalaciones sanitarias, gas y eléctricos, se determinan los tabiques que se necesita replantear para la posterior instalación de ductos, se realiza el trazado de instalaciones y se procede a la excavación para la colocación de tuberías.

Previo a la colocación de los conductos se colocan capas de arena compactadas para impedir un posterior asentamiento, luego se instalan las tuberías de alcantarillado y se colocan otras capas arena; posteriormente, se realiza la distribución de agua fría y caliente donde deben quedar los arranques de 10 cm sobre la superficie de la fundación y en los ejes correspondientes. A continuación se debe recubrir con material estabilizado hasta nivelar nuevamente la terraza y se compacta la planta completamente.

En relación a los servicios de agua potable y alcantarillado, existe factibilidad entre la empresa de servicios sanitarios (ESSBIO) y la constructora, el cual se adjunta en el Anexo N? 3 de la Adenda N? 2. En el caso de la electricidad y servicio de retiro de basuras domiciliarias, están dentro de los territorios operacionales de ambos servicios.

En cuanto a los proyectos de pavimentación, agua potable y aguas lluvias, estos están

debidamente presentado y aprobados (SERVIU Regional), se adjunta copia de estas planimetrias en el Anexo N?2 de la Adenda NC 1.

3.7.2.4 Moldajes Fundaciones Para la colocación de moldajes se debe previamente preparar el material determinando las alturas necesarias y la aplicación de desmoldante. Se colocan según trazos y se chequea por un trazador.

Para chequear esta etapa se levantan los ejes sobre el moldaje (escuadra) y de este modo se

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verifica plomo y escuadra. Una vez revisados los moldajes se coloca polietileno 0.2 mm traslapado para evitar el contacto del hormigón con el terreno de fundación.

3.7.2.5 Hormigón Fundaciones

Para la faena de hormigonado se debe previamente haber chequeado y aprobado la armadura y las instalaciones de las losa de hormigón. Para la nivelación de la losa de fundación se trabaja con pollos chequeados con nivel topográfico de tal modo que la tolerancia de la nivelación sea la mínima. La consolidación del hormigón en los moldajes se realiza mediante vibración mecánica para impedir la formación de nidos. El vaciado del hormigón se realiza según la normativa vigente para evitar segregación del material; el alisado de la superficie se realiza en forma manual para dar la rugosidad necesaria para permitir el posterior revestimiento. Para el curado del hormigón se utilizan diques de arena por todo el perímetro, formando una piscina y posteriormente abundante agua.

3.7.2.6 Albañilería

Para realizar las albañilerías, primero se debe realizar el trazado de muros, para tales efectos se procede a instalar el taquímetro en el eje más largo, con el objeto de disminuir la posibilidad de error, luego se replantea la escuadra con cálculos de diagonales y ángulos para reducir el número de instalaciones del equipo y se replantean todos los ejes y los trazos auxiliares. Cabe destacar la importancia que tienen los trazos auxiliares ya que se utilizan posteriormente para la ejecución de otras actividades sin la necesidad de volver a replantear.

Antes de colocar la primera hilada se debe impermeabilizar la losa de fundación para impedir que el muro absorba humedad por capilaridad. También se debe indicar la altura de las albañilerías, para lo cual se trazan las alturas en una plantilla (escantillones) trabajando a una cota igual para todas las casas (+1.0m).

Al ejecutar esta actividad se deben tener en cuenta ciertas consideraciones como mantener los ladrillos húmedos para que no absorban el agua del mortero, la consistencia del mortero sea la adecuada, colocación de escalerillas ACMA cada 3 hiladas, verificación de vanos donde corresponda, llenado de llagas, etc.

En las albañilerías armadas, el emplazamiento de los tensores es fundamental para cumplir con las especificaciones de cálculo, en cuanto su ubicación y diámetro del fierro. Para lograr cumplir con estas especificaciones es que se recomienda utilizar plantillas en cada eje de modo que se aseguren los emplazamientos correspondientes.

Durante esta actividad se debe respetar rigurosamente las indicaciones de los planos de cálculo, para los vanos se utilizan marcos metálicos calibrados, de este modo se facilita la obtención de cotas de terminación.

En las albañilerías se debe poner gran cuidado en las armaduras de los muros, dejando siempre llenos los tensores y colocando las escalerillas cada 3 hiladas. Las instalaciones que se proyectan por las albañilerías deben desarrollarse antes de la colocación de los ladrillos. Las cañerías de cobre deben ser protegidas para evitar el contacto de los materiales.

Para el correcto llenado de llagas se utiliza una herramienta especial para facilitar el desplazamiento entre los ladrillos. Lo mismo ocurre en el llenado de tensores, donde se empuja en mortero para un recubrimiento total de la armadura

3.7.2.7 Losas

Una vez terminada la albañilería se procede a la confección de vigas y losas siguiendo en estricto rigor lo estipulado en planos de cálculo. Primero se verifica la altura de las albañilerias y se procede a la colocación de moldajes de fondos de vigas y losas primer nivel, donde se utilizan vigas de apoyo primarias y secundarias y alzaprimas que sostienen las placas Premium a las cuales se les ha aplicado previamente desmoldante. En esta etapa se debe considerar los recesos de shaf e instalaciones.

Luego se procede a la colocación de la armadura inferior de la losa y los respectivos separadores para otorgar el recubrimiento necesario de la enfierradura. Posteriormente se debe realizar la distribución de instalaciones eléctricas, agua potable, alcantarillado y gas que se proyectan en la losa; también corresponde la colocación de tensores para albañilerias de segundo nivel y arranques de espárragos donde corresponda.

Se continúa con la colocación de la armadura superior, los respectivos suples, refuerzos y separadores; de este modo se conforma la estructura resistente de la losa y vigas. Para finalizar se

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colocan los rebalses y de este modo la losa queda preparada para recibir el hormigón previo chequeo y aprobación de la inspección.

3.7.2.8 Coronación

Para realizar esta actividad es necesaria la colocación de andamios para permitir el desplazamiento de los trabajadores en altura. Luego se procede a la colocación de enfierradura que se indica en los planos de cálculo; se debe nivelar y determinar la altura del hormigón y se colocan separadores. A continuación se colocan los moldajes de rebalse previa aplicación de desmoldante y los arranques para las cerchas (espárragos) que se trazan en el moldaje. Esta actividad se debe chequear para determinar la altura del hormigón y el plomo de los moldajes.

En la faena de hormigonado de las vigas de coronación se debe contemplar la utilización de una correa o cinta trasportadora para el vaciado del hormigón. La consolidación del hormigón en los moldajes se realiza mediante vibración mecánica para impedir la formación de nidos.

3.7.2.9 Cerchas y Frontones

Para la confección de cerchas se debe regir estrictamente por las dimensiones y escuadrías indicadas en los planos de cálculo, en caso de ser prefabricadas, deben ser aprobadas por el calculista y cumplir con la normativa vigente en lo que a contenido de humedad se refiere. Para la instalación de las cerchas deben estar correctamente instalados los espárragos en las vigas de coronación; lo primero es colocar una solera de apoyo de pino, luego se sitúan las estructuras según la distribución especificada en planos y se refuerza en las zonas donde existan nudos que pudiesen debilitar la estructura; además se deben considerar los arriostramientos necesarios para impedir el volcamiento de las cerchas.

En el caso de los frontones, éstos se rigen por las mismas indicaciones de las cerchas, pueden ser fabricados in situ según las dimensiones y escuadrías que indican los planos o adquiridos prefabricados. Su colocación se debe regir por el plomo de las albañileriías y no de las vigas de coronación. Una vez instalados los frontones deben ser revestidos con malla tipo Davis Wire para posteriormente recibir estuco siguiendo el mismo plomo de los muros.

En el Anexo N? 2 de la DIA, se presentan los planos con el tipo de vivienda a construir. 3.7.2.2 Etapa de Operación

La etapa de operación para este tipo de proyecto se refiere a la habitación de las distintas residencias o viviendas desarrolladas por el conjunto residencial.

Dentro de la normativa existente aplicable y de mayor complejidad está el Impacto Vial que provocará el mencionado proyecto, este estudio se entrega en Anexo N* 8 EISTU (Estudio de Impacto sobre el transporte Urbano), el que tiene por objetivo evaluar la magnitud de los impactos viales que pudieran producirse en la red vial circundante al futuro proyecto habitacional. El titular debe dar cumplimiento a lo consignado en dicho estudio.

3.7.2.3 Etapa de Abandono

No se contempla etapa de abandono para este proyecto.

3.7.3 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

Emisiones Atmosféricas

Para evitar las emanaciones de polvo respecto a las excavaciones y movimientos de tierra se solicita a las empresas contratistas, el riego constante de caminos como mata polvos los cuales son ejecutados por estas mismas más todas las condiciones establecidas en el Plan de Gestión de

Seguridad y Medioambiente (PGSMA) presentado en el Anexo N?3 de la DIA.

En cuanto a las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción del proyecto, estas corresponden al tránsito de camiones y emisiones de funcionamiento de los motores de camiones.

Emisiones en etapa de construcción del proyecto

Emisión Anual (Kg) PM10 | Co | HC Nox Emisión proyecto 62.2 42 | 23 | 17.36

En el Anexo N? 4 de la Adenda N' 1, se presenta el documento “Cálculo de Emisiones”, en el cual se detalla la generación de contaminantes para la etapa de construcción.

En relación al ruido, se generan emisiones las cuales son presentadas en el Anexo N%7 de la DIA, complementado con documento adjunto en Anexo N” 5 de la Adenda N%1 “Estudio de Ruido corregido”. En estos se presentan los antecedentes relativos a esta materia; para el análisis de la variable ruido se aplicó una metodología referida a una modelación de las emisiones de ruido generados durante la etapa de construcción a través de la utilización de factores de emisión; los cuales están debidamente fundamentados en la DIA (Anexo N7 Estudio de Ruido) para proyecto Promaucae. .

Residuos sólidos

El sector de almacenamiento transitorio de residuos sólidos proveniente de la construcción, está localizado a las afueras de cada casa en construcción, el cual en un plan programado de retiros, según los avances de la obra y tipo de residuo se cargan en camiones y se disponen en rellenos autorizados. En cuanto a residuos metálicos estos son segregados, para reciclarlos y ser vendidos como excedente industrial.

Los restos de carpintería y albañilería son retirados por el mismo contratista para su utilización posterior por parte de este, los residuos asimilables a domiciliaria son dispuestos en contenedores especialmente habilitados e identificados para este fin y retirados una empresa recolectora, para ser dispuesto definitivamente en un sitio autorizado.

Se genera también basura del tipo doméstica, proveniente de las tareas de alimentación del personal que trabaja en el proyecto (aproximadamente 20 kg. día). Esta se dispone en contenedores a la salida de la obra de modo que se facilite la recolección por parte del servicio de aseo municipal.

También se generan residuos de la construcción, el cual es estimado con factor para 100 casas construidas:

Ítem_[ Tipo Residuo Descripción Unidad | Cantidad Disposición Envase de 1 Pinturas pintura y Kg 50 Sitio Autorizado. pegamento : Tinetas Ñ Reciclaje y venta como excedente E ES plásticas elu industrial. Reutilización como elemento de 3 Fierro Bree mé 2 refuerzo de faenas de estuco de fachadas de casas. . A 3 Reutilización en zonas de tránsito e Ladrillo Ladrillo m Él peatonal dentro de la obra. El remanente del lavado de camiones 5 Hormigón Hormigón m? - mixer se reutilizará como insumo en las faenas de pavimentación. Despuntes de 3 Este material será entregado a 8 Madera moldajes m a terceros para uso particular.

No se contempla la generación de residuos del tipo aceites y resinas, ya que para el caso de los aceites los equipos involucrados en la faena (Camiones, retroexcavadoras, etc.), realizan sus mantenciones en servicios técnicos autorizados de la ciudad.

Lo más asimilable a las características establecidas en el D.S. 148/03 (Manejo de Residuos Peligrosos) son los restos de pintura que quedan en los envases de galón, envases de pegamentos, etc. los cuales, se disponen segregados dentro de la obra (sector aledaño a bodega materiales) debidamente identificados y posteriormente despachados a sitios autorizados.

No se contempla ningún tipo de surtidos de combustible en el sitio de las faenas. La maquinaria es abastecida diariamente a través de camiones autorizados.

En relación a los servicios de agua potable y alcantarillado, existe factibilidad entre la empresa de servicios sanitarios (ESSBIO) y la constructora, el cual se adjunta en el Anexo N* 3 de la Adenda No2.

En cuanto a los residuos sólidos, no se contemplan mayores residuos que aquellos que se originan del uso de las viviendas. La recolección organizada y transporte a sitio autorizado es de responsabilidad del municipio correspondiente, de acuerdo a la legislación vigente.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto denominado "Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del "Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua” cumple con:

4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

4.1.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

Ley N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES), modificada por la Ley N 20.417 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de Cumplimiento

El proyecto es sometido al SEA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

Decreto Supremo N* 95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto se somete al SEA, mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento. El análisis efectuado, sobre la base de lo señalado en los artículos 5%, 6%, 8%, 9% y 10 indica que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en los incisos a), b) c), d), e), y f) del Artículo 11 y por lo tanto, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debe realizarse mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

3.1.2 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al Proyecto.

Emisiones Atmosféricas

Decreto Ley N*3.557/81, Ministerio de Agricultura, Establece disposiciones sobre protección agrícola; Artículo 11.

Forma de Cumplimiento No se contempla ningún tipo de quema agrícola durante la construcción del proyecto.

Decreto Supremo N%144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza; artículo 1”.

Forma de Cumplimiento

Según se explicó en la descripción del proyecto de la DIA, éste no contempla emitir gases que puedan afectar el entorno en que se desarrolla.

Resolución 1215/78 del Ministerio de Salud sobre Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

Forma de cumplimiento.

Según se explicó en la descripción del proyecto de la DIA, éste no contempla emitir gases que puedan afectar el entorno en que se desarrolla.

Decreto Supremo N* 7/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región

Forma de cumplimiento.

Según se detalla en la descripción del proyecto de la DIA, la cantidad de emisiones a generar por el proyecto no revisten susceptibilidad de afectar el entorno en que se desarrolla.

Decreto Supremo N*15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para El Valle Central de la Región del Lib. Gral. Bernardo O'Higgins.

Forma de cumplimiento.

Según se detalla en la descripción del proyecto DE LA dia, la cantidad de emisiones a generar por el proyecto no revisten susceptibilidad de afectar el entorno en que se desarrolla, como tampoco superan las cantidades establecidas para realizar compensación de emisiones.

Decreto Supremo N*100 de 1990 del Ministerio de Agricultura. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumático u otros elementos contaminantes.

Forma de cumplimiento.

El proyecto no contempla empleo del fuego para destruir la vegetación o control de heladas.

Efluentes Líquidos

Ley N? 3.133 sobre Neutralización y Depuración de Residuos Industriales y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N* 351 de 1992 del Ministerio de Obras Públicas, complementado por la norma técnica propuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Forma de Cumplimiento

El proyecto no contempla la disposición de Riles de ningún tipo y en ningún caso se verterán en curso de agua.

Ruido

Decreto Supremo N*38/2012, Ministerio de Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Forma de Cumplimiento

En Anexo N?7 de la DIA, complementado con documento adjunto en Anexo N? 5 de la Adenda N%1 “Estudio de Ruido corregido” se presentan los antecedentes relativos a esta materia. Para el análisis de la variable ruido se aplicó una metodología referida a una modelación de las emisiones de ruido generados durante la etapa de construcción a través de la utilización de factores de emisión; los cuales están debidamente fundamentados en la DIA (Anexo N*7 Estudio de Ruido) para proyecto Promaucae. .

Residuos Sólidos

Decreto Fuerza Ley N 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario; (Ultima Modificación Ley N 19.451/96), artículos 80 y 81.

Forma de Cumplimiento

La basura domiciliaria y residuos generados por el proyecto son entregados a los servicios de recolección de basuras de la municipalidad correspondiente.

Decreto Supremo N* 148/2003, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de Cumplimiento

El proyecto no contempla la generación de Residuos Peligroso, según lo establecido en D.S N*148/2003, MINSAL.

Decreto Supremo N*78/2010 del MINSAL “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”.

Forma de Cumplimiento

No se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas, según lo determinado en Decreto 78/2010 del MINSAL “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”.

Decreto Supremo N”594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, en función de emisiones y calidad del aire, artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24, 26, 42.

Forma de Cumplimiento

Se entrega dentro del Anexo N? 3 de la DIA el PGSMA (Plan de Gestión de Seguridad y Medio Ambiente), en donde se describe el cumplimiento y aplicabilidad de esta normativa para el proyecto en evaluación.

Flora y Fauna

Ley N 18.755 de 1989 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero modificada por la Ley N 19.283/94.

Forma de Cumplimiento

El desarrollo del proyecto contempla el cuidado y protección de los recursos naturales en todo sentido.

Ley N*20.283/2008 sobre Recuperación del Bosque nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura, para el componente flora y vegetación.

Forma de Cumplimiento

El proyecto tiene relación al ser aplicable esta normativa al todo el territorio nacional, en este caso al realizar inspección visual y el uso que el terreno tiene (últimos 40 años intensivamente explotado), no se observa ningún tipo de flora y vegetación nativa. Es importante acotar que el proyecto se desarrolla dentro de una zona ZX2 establecida por Plan Regulador Comunal vigente en la comuna de Rancagua, la cual permite la instalación de este tipo de proyectos siendo normativa ambiental vigente el IPT anteriormente mencionado.

Ley N19.473/1996 y su Reglamento (Decreto Supremo N05/1998 del Ministerio de Agricultura)

Forma de Cumplimiento

El proyecto tiene relación al ser aplicable esta normativa al todo el territorio nacional, en este caso al realizar inspección visual y el uso que el terreno tiene (últimos 40 años intensivamente explotado), no se observa ningún tipo de flora y vegetación nativa. Es importante acotar que el proyecto se desarrolla dentro de una zona ZX2 establecida por Plan Regulador Comunal vigente en la comuna de Rancagua, la cual permite la instalación de este tipo de proyectos siendo normativa ambiental vigente el IPT anteriormente mencionado.

Patrimonio Cultural

La ley N 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N 484 de 1990 del Ministerio de Educación.

Forma de Cumplimiento

En relación al especial cuidado y mantención del patrimonio cultural, materializado en Hitos, Sectores, Áreas o territorios, que están protegidos por la Ley, se puede indicar que este tipo de patrimonio no se ve afectado por la implementación del proyecto de loteo, pues el sector a intervenir, no ha sido declarado de protección del Patrimonio Arqueológico/ Antropológico ni Histórico y/o Cultual, por ninguno de los IPT que norman el territorio donde se inserta el proyecto.

Por tanto los loteos propuestos no consideran la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún sitio perteneciente al patrimonio cultural, pues los proyectos no se localizan en estas zonas (ZCH) del Plan Regulador Comunal. Esta situación está debidamente respaldada en las Informaciones Previas Municipales N*0732 entregada en el Anexo N” 9 de la DIA.

A mayor abundamiento, en el Anexo N? 2 de la Adenda N” 2, se presenta el Informe de Inspección

Arqueológica”, en el cual se concluye que el proyecto no altera monumentos nacionales que por su valor cultural estén protegidos por el sólo ministerio de la Ley.

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Ante la eventualidad de hallarse elementos patrimoniales de relevancia durante las operaciones de excavación de este proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Compatibilidad Territorial

D.F.L. N 458/1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, y D.S. N47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Forma de Cumplimiento

El proyecto vela por la aplicación de la Ley General de Urbanísimo y Construcciones y su respectiva Ordenanza, el cumplimiento de las normas de uso territorial y constructivas, están debidamente fundadas durante la evaluación ambiental de este proyecto.

Plan Regulador Intercomunal de Rancagua y Plan Regulador Comunal de Rancagua, en lo referente al área que se emplaza el proyecto respecto a la zonificación y a la ordenanza (usos permitidos) indicada en dichos instrumentos de planificación territorial.

Forma de Cumplimiento

La compatibilidad territorial del proyecto se describe en el documento presentado en el Anexo N*5 de la DIA. Es importante acotar que el proyecto se desarrolla dentro de una zona ZX2 establecida por Plan Regulador Comunal vigente en la comuna de Rancagua, la cual permite la instalación de este tipo de proyectos siendo normativa ambiental vigente el IPT anteriormente mencionado.

Transporte

Decreto Supremo N*47/1992 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del ministerio de Vivienda y Urbanismo Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículo 2.4.3

Al respecto y en el marco de lo establecido en el artículo 2.4.3, deberá indicar las acciones o medidas propuestas por el titular que han sido presentadas en el documento Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano EISTU,

Forma de Cumplimiento

En el Anexo N? 8 de la DIA, se entregó EISTU (Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano) para evaluación y medidas de mitigación establecidas en este. El titular debe dar cumplimiento a lo consignado en dicho estudio.

Fiscalización y sequimiento

Resolución Exenta N*844/2012 de la Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio del Medio Ambiente, Dicta e instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

Forma de Cumplimiento

Se somete el proyecto a condiciones establecidas.

Decreto Supremo N*31/2013, de la Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento del sistema nacional de información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones.

Forma de Cumplimiento

Se somete el proyecto a condiciones establecidas.

Resolución Exenta N*276/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio del Medio Ambiente, Dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de

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fiscalización ambiental de normas de calidad, normas de emisión y planes de prevención y/o descontaminación.

Forma de Cumplimiento Se somete el proyecto a condiciones establecidas.

Resolución Exenta N277/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio del Medio Ambiente, Dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental y deja sin efecto resolución N 769 exenta, de 2012.

Forma de Cumplimiento Se somete el proyecto a condiciones establecidas. 4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del “Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua”, no requiere el otorgamiento de permisos ambientales sectoriales consignados en los artículos 68 al 106 del Reglamento SEIA D.S. 95/01 del MINSEGPRES.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el "Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. (Artículo 5% del Reglamento del SEIA).

Para la argumentación de no generación de riesgo a la población por las emisiones a generar por el proyecto, se presentó en el Anexo N? 4 de la Adenda N' 1, el documento “Cálculo de Emisiones”, en el cual se detalla la generación de contaminantes.

Emisiones en etapa de construcción del proyecto

Emisión Anual (Kg) PM10 | Co HC Nox Emisión proyecto 62.2 4.2 23 17.36

En cuanto al ruido, en el Anexo N%7 de la DIA, complementado con documento adjunto en Anexo N? 5 de la Adenda N1 “Estudio de Ruido corregido” se presentan los antecedentes relativos a esta materia. Para el análisis de la variable ruido se aplicó una metodología referida a una modelación de las emisiones de ruido generados durante la etapa de construcción a través de la utilización de factores de emisión; los cuales están debidamente fundamentados en la DIA (Anexo N7 Estudio de Ruido) para proyecto Promaucae.

Durante la fase de construcción los efluentes líquidos son solo domésticos. Su peligrosidad es mínima. La cantidad de residuos líquidos diarios producidos es en función de la curva de empleo, con un máximo de 150 personas.

En relación a los servicios de agua potable y alcantarillado, existe factibilidad entre la empresa de servicios sanitarios (ESSBIO) y la constructora, el cual se adjunta en el Anexo N* 3 de la Adenda N? 2, En el caso de la electricidad y servicio de retiro de basuras domiciliarias, están dentro de los territorios operacionales de ambos servicios.

Se genera basura del tipo doméstica, proveniente de las tareas de alimentación del personal que trabaja en el proyecto (aproximadamente 20 kg. día). Esta se dispone en contenedores a la salida de la obra de modo que se facilite la recolección por parte del servicio de aseo municipal.

Durante la fase de construcción los residuos sólidos son aquellos propios de ejecución de trabajos de construcción de viviendas; estos no revisten peligrosidad. Durante la fase de operación, los residuos sólidos son exclusivamente domésticos, con peligrosidad mínima.

A mayor abundamiento, la información ha sido desglosada en el punto 3.7.3 “Principales Emisiones, Efluentes y Desechos” del presente Informe Consolidado de Evaluación.

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La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 5% del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. (Artículo 6? del Reglamento del SEIA).

El área donde se desarrolla el proyecto esta defina por el Plan Regulador Comunal de Rancagua como una zona EX-2 de carácter residencial. De acuerdo a estos antecedentes el área donde es desarrollado el proyecto, corresponde a una zona urbana, la cual no contempla diversidad biológica que pueda ser afectada por la ejecución del mismo.

La ejecución del proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el recurso natural agua. En respuesta N* 1 de la Adenda N” 1, se presenta imagen con distancia del proyecto hacia los principales cursos de agua, respecto a las aguas lluvias, estás no se depositan en ningún canal localizado en el sector.

La no generación de efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se señala en el análisis del artículo 5 del capítulo presente (Literal a del artículo 11 de la Ley 19.300).

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 6% del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido suelo, agua y aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 8* del Reglamento del SEIA).

Dado que la mano de obra corresponde a sólo 150 trabajadores, no se estima que se produzcan variaciones sensibles de las variables demográficas y socioeconómicas mencionadas en el presente literal.

En el área de desarrollo del proyecto no existen actividades económicas productivas que pudieran ser alteradas por la construcción y operación del proyecto. Este si provee de puestos de trabajo a una masa laboral limitada durante el período de construcción, lo que se estima un efecto positivo del proyecto.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 8 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará reasentamiento de comunidades humana o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 9 del Reglamento del SETA).

Según el Plan regulador de la Comuna de Rancagua, la zona donde se emplaza el proyecto es “EX-2”, correspondiente a un área cuyo uso de suelo está destinado al establecimiento de viviendas, entre otras; el cual no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena ni se encuentra poblada, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas, recursos protegidos o áreas protegidas o bajo protección oficial.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no se localiza próximo a población, recurso y áreas protegidas susceptible de ser

afectados, así como su valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo indicado en el artículo 9* del D.S. 95/01 MINSEGPRES.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300 13

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

El proyecto no modifica la morfología del terreno y no interviene zonas con valor paisajístico y/o turístico o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975. La ejecución del proyecto se ajusta a la planificación estratégica territorial de la comuna como bien es señalado en los instrumentos de planificación territorial vigentes.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 10 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Artículo 11 del Reglamento del SE/A).

En relación al especial cuidado y mantención del patrimonio cultural, materializado en Hitos, Sectores, Áreas o territorios, que están protegidos por la Ley, se puede indicar que este tipo de patrimonio no se ve afectado por la implementación del proyecto de loteo, pues el sector a intervenir, no ha sido declarado de protección del Patrimonio Arqueológico/ Antropológico ni Histórico y/o Cultual, por ninguno de los IPT que norman el territorio donde se inserta el proyecto.

Por tanto los loteos propuestos no consideran la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún sitio perteneciente al patrimonio cultural, pues los proyectos no se localizan en estas zonas (ZCH) del Plan Regulador Comunal. Esta situación está debidamente respaldada en las Informaciones Previas Municipales N*0732 entregada en el Anexo N” 9 de la DIA.

A mayor abundamiento, en el Anexo N” 2 de la Adenda N' 2, se presenta el Informe de Inspección Arqueológica”, en el cual se concluye que el proyecto no altera monumentos nacionales que por su valor cultural estén protegidos por el sólo ministerio de la Ley.

Ante la eventualidad de hallarse elementos patrimoniales de relevancia durante las operaciones de excavación de este proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N* 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 11 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo al análisis efectuado para cada uno de los criterios de la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la necesidad de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular que suscribe declara que a través del proyecto o actividad no se generará ni presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias enumerados en el Art. 11 de la Ley 19.300 del Medio Ambiente.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto, remitiéndola al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.

  2. Que, para que el “Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 — Rancagua”

pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región

10.

11.

del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el “Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1,3 y 4— Rancagua".

CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el “Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 - Rancagua” cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

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JPJ/YRJ/LSP/JCAA

Distribución:

  • Andrés Alejandro Lowener Mayer-Rechnitz

  • Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Ilustre Municipalidad de Rancagua

  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • Superintendencia del Medio Ambiente

  • nuevas.rcasQsma.gob.cl

Clc:

Encargado Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Proyecto Inmobiliario Viviendas Sociales Promaucae etapas 1, 3 y 4 - Rancagua"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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