Evaluación SEA

Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.

Rol 2128521420
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-13 · Región Metropolitana de Santiago · OXIQUIM S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.”.

Resolución Exenta N* 474/2014

Santiago, 01 de septiembre de 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N? 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N? 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por OXIQUIM S.A., con fecha 13 de septiembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA. + Oficio N* 8743 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 04/10/2013;

Oficio N* 759, de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, de fecha 08/10/2013;

+. Oficio N* 1455 de la Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitano, de fecha 07/10/2013;

e Oficio N* 71 de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana, de fecha 08/10/2013;

  • Oficio N* 1502, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 09/10/2013;

  • Oficio N* 634 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitano, de fecha 09/10/2013.

  • Oficio N* Ord. SRM RMS 162/2013 (sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 11/10/2013;

e Oficio N* 1422, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 09/10/2013;

  • Oficio N* 1317, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/10/2013; Oficio N? 800, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 11/10/2013;

e Oficio N* 7693, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/10/2013;

  • Oficio N* 4674, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 11/10/2013;

e Oficio N* 7279, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 17/10/2013.

Respecto a la Adenda N? 1. + Oficio N* 299, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 07/03/2014;

Oficio N* 1879, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 13/03/2014;

Oficio N* 291, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 13/03/2014;

Oficio N* 248, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 12/03/2014;

Oficio N* 2278, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 12/03/2014;

Oficio N* 199, de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, de fecha 17/03/2014;

Oficio N* 1235, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 21/03/2014.

Respecto a la Adenda N? 2.

Oficio N* 3392, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 16/05/2014;

Oficio N* 2436, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 28/05/2014.

Respecto a la Adenda N? 3.

Oficio N* 4067, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 27/06/2014;

Oficio N* 3088, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 09/07/2014.

Respecto a la Adenda N? 4.

Oficio N* 4715, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 30/07/2014.

  1. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 04 de agosto de 2014.

S. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.”.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.".

  2. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19 de agosto de 2014.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.”.

  2. Que, el derecho de OXIQUIM S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento

uu

estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental sus Anexos, la Adenda N? 1, N? 2, N? 3, N? 4 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en ampliar las instalaciones del centro de almacenamiento y distribución, incorporando cuatro bodegas nuevas, que tendrán una superficie total de 2.180 m”.

Se construirá una bodega de tóxicos, denominada “S1” (Clase 6), corrosivos (Clase 8) y peligros varios (Clase 9) con una superficie de 805 m?, una bodega de comburentes (Clase 5.1) denominada “S2” con una superficie de 285 m” y una bodega de inflamable (Clase 3), que se

2

3.1.

encuentra divida en dos, de superficies 725 m? para la denominada “T1” y para la denominada “T2” de 365 m?, totalizando una superficie de 1.090 m?. De manera adicional, se instalarán siete estanques para el almacenamiento con una capacidad de 100 m? cada uno de líquidos corrosivos (Clase 8), de los cuales, dos estanques almacenarán cloruro férrico y cinco estanques ácido clorhídrico, totalizando una capacidad de almacenamiento de 700 m.

Además, se procederá a la regularización de dos bodegas de inflamables denominada “P” y denominada “J” donde se almacenarán productos clase 3, clase 4.1 y clase 4.2.

Durante la operación del proyecto se desarrollarán actividades relacionadas con el almacenamiento y distribución de productos químicos.

Tipología de proyecto.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

“Producción, almacenamiento, disposición, o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”

Al respecto, el literal ñ.1. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, hace referencia a:

“%.1) Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.0f2004”.

Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla el almacenamiento de 1.638 toneladas de sustancias clasificadas como tóxicos según la Clase 6, definidas por la Norma Chilena NCh 382 - 2004 “Sustancias peligrosas -Clasificación general”.

3.2. Localización.

3.3.

El proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.”, se localizará en calle Cañaveral N* 901, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo presentado en la Figura 1 “Localización del Proyecto” adjunto en la DIA.

Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:

Tabla N*1: Coordenadas del proyecto.

Coordenadas U.T.M.

TAG Bodega Área (m?) NORTE ESTE Bodega P (Existente) 275 6311626.55 340785.36 Bodega S1 (Proyectada) 805 6311549.41 340442.18 Bodega S2 (Proyectada) 285 6311549.41 340442.18 Bodega Tl (Proyectada) 725 6311557.46 340474.29 Bodega T2 (Proyectada) 365 6311557.46 340474.29 Bodega J-1 (Existente) 320 6311620.62 340840.21 Bodega J-2(Existente) 320 6311626.56 340836.83

TAG Estanque Volumen (m) K-650 (Proyectado) 100 6311575.88 340550.71 K-651 (Proyectado) 100 6311580.50 340549.34 K-652 (Proyectado) 100 6311581.23 340547.00 K-653 (Proyectado) 100 6311577.14 340548.62 K-654 (Proyectado) 100 6311575.55 340546.32 K-655 (Proyectado) 100 6311580.15 340543.92 K-656 (Proyectado) 100 6311579.86 340541.60

Fuente: Elaboración propia.

Superficie asociada al proyecto.

3.4.

3.5.

3.6.

3.6.

El proyecto se ejecutará en una superficie total de terreno de 61.699 m?. Considerando la siguiente distribución de superficies:

Tabla N“2: Distribución de la superficie del proyecto. 2

Destino Superficie m Superficie total Terreno 61.699 Instalaciones proyectados 2.620 Instalaciones existentes 14.247 Arcas verdes 7.000

Fuente: Plano B-2- Sa707, adjunto en la adenda 4. Justificación.

La localización se justifica por cuanto se inserta según el Plan Regulador Metropolitana de Santiago (PRMS), en una zona industrial exclusiva que permite emplazar actividades industriales o de carácter similar, calificadas como inofensivas y molestas, equipamiento de nivel metropolitano, intercomunal y comunal excepto salud y educación, donde sólo se permitirá servicios de salud de atención ambulatoria y establecimiento de formación técnico o profesional, según consta en el Certificado de Informaciones Previas N* 181 de fecha 10 de enero de 2014, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, adjunto en el anexo A del adenda 1.

Vida útil y mano de obra del proyecto. La vida útil del proyecto se estima en al menos 30 años. La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:

Tabla N%3: Mano de obra

Fase | Promedio Máxima Construcción _____1 20 40 Operación _ [ 5 7 Abandono 5 10

Fuente: Tabla 2 de la DIA. Fases de construcción del proyecto. 1. Fase de construcción.

La fase de construcción considera la ejecución de las obras físicas del proyecto necesarias para la construcción de las instalaciones proyectadas, es decir, bodegas de sustancias químicas peligrosas e inflamables, como los estanques de almacenamiento de producto corrosivos.

El cronograma de actividades de construcción del proyecto se presenta en la siguiente tabla, se estima que la fase de construcción tendrá una duración de $5 meses.

Tabla N%4: Cronograma de actividades fase de construcción. MESES Actividad 1 213 4 5 | Instalación de Faena XxX Movimiento de Tierras x Fundación y OO.CC. A Xx Pretiles Estanques Xx Montaje Estanques | XxX Montaje Bodegas XxX Montaje Red Incendio Montaje Eléctrico Montaje Instrumental | | Pruebas Piping y Estanques XxX Puesta en Marcha lo x Fuente: Tabla 4 de la DIA.

PES

3.6.1.1. Las principales actividades contempladas durante la fase de construcción son:

3.6.1.1.1. Instalación de Faenas.

En el lugar de instalaciones de faenas, se habilitará la infraestructura necesaria para el personal encargado de las obras constructivas, tales como bodegas, talleres, vestidores, baños, oficinas, entre otras, el lugar donde se instalará las faenas, está dentro de los terrenos del proyecto, en el sector indicado en el plano: “Zona Faenas 500 m?” el cual se incluye en el Anexo B de la DIA.

3.6.1.1.2. Construcción de bodegas. a) Movimiento de tierras, pavimentos y radieres.

El sector definido considerará un pre-tratamiento consistente en el retiro de una superficie de 0,8 metros correspondiente al escarpe, que luego será compactada sobre un 90% del Proctor Modificado; base sobre la cual se rellenará en capas sucesivas de espesores menores o iguales de 0,25 metros con un material estabilizado. A continuación en la siguiente tabla se expresa el movimiento de tierra durante la fase de construcción:

_ Tabla N? 5: Movimiento de tierra. | Zona _ Mov. Tierra (m) | Prep. de Terreno (m?) Reutilización (m) [ Bodegas [8.000 6.000 2.000

Fuente: Tabla 12 de la DIA.

El proyecto considera pavimentos de hormigón, considerando un hormigón Hf42 en carpeta de 0,2 metros de espesor, con cortes transversales cada 3,0 metros y estipulándose para las juntas en frio transversales conectores de fierro de 20 mm de diámetro cada 0,3 metros. b) Fundaciones. Dentro de las fundaciones se considera realizar lo siguiente:

i. Saneamiento. Las fundaciones consideran un saneamiento previo, para lo cual se debe considerar realizar las excavaciones hasta la cota 486,00 en una excavación de la planta de las excavaciones más 0,25 metros por lado.

ii. Emplantillado. Sobre los sellos de fundaciones establecidos en las cotas de fondos de las fundaciones menos 0,05 metros se realizará un emplantillado de 0,05 metros, dejando con esto una superficie dispuesta a recibir las fundaciones.

iii. Armaduras.

Considerando Acero A63-42H se montarán las armaduras dentro de las posiciones de trazado, considerando recubrimientos de 50 mm en zapatas y 25 mm en los Cáliz.

iv. Moldajes.

Según el método constructivo el hormigonado se realizará en dos etapa, una para la zapata y otra etapa para los cáliz.

v. Hormigones

Se considera el uso de hormigón H-35 con cono 6, colocado usando vibradores de inmersión de alta frecuencia.

vi. Rellenos. Una vez retirados los moldajes se procede a rellenar las fundaciones hasta 0,1 metro bajo los cáliz, lo que sólo puede completarse luego de montados los pilares e inyectados los espacios

entre pilar y cáliz.

vii. Radieres de planta.

La cota 488,35 se define como el Nivel de Piso Terminado (NPT) de Bodegas, se considera para ellas, sobre una capa de estabilizado de planta (CBR>80) de 0,25 metros de espesor, compactada sobre un 95% del Proctor modificado, un radier de 0,2 metros de espesor, ejecutado con Hormigón H-30, cono 6-8 con Fibra Corta tipo Dramix, sistema de vacío (30 minutos mínimo de extracción por zona), cercha vibradora de múltiples agitadores, apoyado con equipos vibradores manuales de alta frecuencia, Plato de amasado Flooting y terminación alisado grano totalmente perdido Trowelig.

c) Instalación eléctrica y electrónica.

Toda la canalización, ya sea para electricidad de iluminación como de señales (detección) será realizada con estándar a prueba de explosión, de igual forma todo el equipamiento a instalar será también puesto a prueba de explosión.

3.6.1.1.2.1.Características de construcción de las bodegas. Las características de construcción de las bodegas se detallan a continuación: a) Bodega de tóxicos, corrosivos y varios “S1” (Clase 6, 8 y 9).

Corresponde a una bodega de 805 m?, adyacente a S2 con una estructura soportante y muros de hormigón armado, techumbre metálica, piso de radier. Contará con sistema anti-derrames, consistente en cámaras ciegas del 110% del volumen de producto envasado de mayor tamaño, puertas de escape, duchas y lavaojos de emergencia en su exterior y cuenta con rótulo, y señalización, se considera puertas y portones con resistencia al fuego F-90, las que contarán con un certificado correspondiente. Contará con ventilación para el cumplimento de las renovaciones de aire indicadas en la normativa vigente.

b) Bodega de comburentes “S2” (Clase 5.1).

Corresponde a una bodega de 285 m?, adyacente a S1, con una estructura soportante y muros de hormigón armado, techumbre metálica, piso de radier. Esta bodega contará con sistema anti- derrames, consistente en cámaras ciegas del 110% del volumen de producto envasado de mayor tamaño, puertas de escape, duchas y lavaojos de emergencia en su exterior y cuenta con rótulo, y señalización, se considera puertas y portones con resistencia al fuego F-90, las que contarán con un certificado correspondiente. Contará con ventilación para el cumplimento de las renovaciones de aire indicadas en la normativa vigente.

c) Bodegas para inflamables correspondientes a las denominadas “P”, “T” y “5” (Clase 3).

Estas bodegas contarán con inyección y extracción forzada para el cumplimento de las renovaciones de aire indicadas en la normativa vigente y con una instalación eléctrica a prueba de explosión.

i.. Bodega P.

Corresponde a una bodega de 275 m, separada, con un distanciamiento mínimo a otra construcción de 6 m (en lo que respecta al servicio higiénico que se encuentra al costado de la bodega P, el titular determina trasladar la ubicación de la mencionada instalación higiénica), al deslinde más cercano 40 metros, construida en hormigón armado como estructura soportante, muros de albañilería de ladrillo estucado, techumbre metálica. La bodega cuenta con sistema antiderrames, consistente en cámaras ciegas del 110% del volumen de producto envasado de mayor tamaño, puertas de escape, duchas y lavaojos de emergencia en su exterior y cuenta con rótulo, demersiones y señalización se considera puertas y portones con resistencia al fuego F- 90, las que contarán con un certificado correspondiente.

ii. Bodega T.

Esta bodega se encuentra dividida en dos, por lo que se denominan T1 y T2 debido a que tienen superficies distintas, a saber, la Tl de una superficie de 725 m?, posee un distanciamiento mínimo a otra construcción de 15 m, al deslinde más cercano 12 metros considerando ambas bodegas.

En lo que respecto a la bodega T2, de una superficie de 365 m?, de estructura soportante y muros de hormigón armado, techumbre metálica, piso de radier. La bodega contará con sistema anti-derrames, consistente en cámaras ciegas del 110% del volumen de producto envasado de mayor tamaño, puertas de escape, duchas y lavaojos de emergencia en su exterior, rótulo y señalización, se considera puertas y portones con resistencia al fuego F-90, las que contarán con un certificado correspondiente.

iii. Bodega J.

Corresponde a la bodega de 717 m?, separada, distanciamiento mínimo a otra construcción de 9,5 m, al deslinde más cercano 15,4 metros con una estructura soportante de hormigón armado, muros de albañilería de ladrillo con estuco en ambas caras, techumbre metálica, piso radier. La bodega contará con sistema anti-derrames, consistente en cámaras ciegas del 110% del volumen de producto envasado de mayor tamaño, puertas de escape, duchas y lavaojos de emergencia en su exterior y cuenta con rotulo, y señalización, se considera puertas y portones con resistencia al fuego F-90.

3.6.1.1.2.2. Construcción de estanques.

Los estanques a utilizar serán prefabricados en fibra de vidrio, con un diámetro seis (6) metros y una altura de cuatro (4) metros, los que sólo serán montados in situ, el piping a utilizar será de 2” en material de HDPE, se utilizarán bombas exclusivas e independientes para ácido clorhídrico y para el cloruro férrico las que serán utilizadas para carga y descarga de camiones, también se incorporarán absolvedores de gas para cada estanque de ácido clorhídrico.

Las actividades asociadas a la construcción de los estanques, se señalan a continuación:

Excavación y nivelación.

Construcción fundaciones.

Relleno y estabilizado interior pretil. Construcción pretil.

Construcción de radier interior. Instalación de sellos y juntas de dilatación. Montaje Estanques Pre-fabricados. Instalación de accesorios (boquillas, Manholes) Instalación de escalas y barandas.

  1. Pintura externa.

  2. Pruebas hidrostática.

  3. Instalación de líneas asociadas.

  4. Instalación de absorbedores de gases.

NARRADA

Es importante recalcar que la fabricación de los estanques la realizará un tercero autorizado.

Respecto al movimiento de tierras, las excavaciones generarán un movimiento de tierra. Este material será acopiado en el terreno del titular, para ser reutilizados en la construcción de pretiles de contención, en fundaciones de estanques y para rellenar sectores con desnivel.

i.. Fundaciones de equipos y estanques.

Las fundaciones de estanques y equipos de proceso se construirán de hormigón armado, según diseño estructural que se realizará al efecto.

ii. Especificaciones técnicas para estanques y pretiles de seguridad.

En relación con el pretil de seguridad o dique de contención, el proyecto considera el conjunto de estanques situado dentro de un dique de capacidad superior al 110% del volumen almacenado por el estanque de mayor volumen. Cada pretil será impermeable, tendrá fondo constituido por un radier y paredes de albañilería, siendo compatibles con el producto almacenado en los estanques, lo que asegura que cualquier derrame quedará confinado en el recinto interior del pretil para posteriormente ser recuperado.

3.6.1.1.3. Materiales e insumos.

Los principales materiales e insumos para la construcción del proyecto corresponden a lo descrito en la siguiente tabla:

Tabla N? 6: Materiales e insumos estimados para la construcción.

MATERIAL O INSUMO CANTIDADES Hormigón Fundaciones y Radieres (m?) 6.000 Enfierraduras (ton) 50 Acero Estructural (ton) 170 Áridos provenientes del material de excavación (m*) 6.000

Fuente: Tabla 11 de la DIA. 3.6.1.1.4. Aguas lluvias.

El manejo de las aguas lluvias, se basa en el uso de pretiles, los que aseguran que no existan mezclas frente a eventuales derrames. Lo anterior se explica en el procedimiento “Manejo de Pretiles”, el cual se adjunta en Anexo E de la DIA.

El terreno donde se proyecta la zona de estanques nuevos contará con un ducto para la evacuación de aguas lluvias hacia una zona de captación de aguas lluvias. Además, se construirán canalizaciones al interior del terreno para conducir las aguas lluvias al ducto mencionado anteriormente. Esto comprende una canalización general que será trazada por fuera de los pretiles de los estanques, capaz de conducir todo el caudal que se encuentra en las áreas de operación.

Para la evacuación de las aguas lluvias acumuladas en el interior de los pretiles se habilitarán cámaras ciegas las cuales estarán comunicadas a la canalización general ya indicada. Se emplearán válvulas para la contención del líquido acumulado y serán abiertas cuando sea necesario.

3.6.1.1.5. Maquinaria.

La maquinaria que se utilizará en la fase de construcción del proyecto se presenta en la siguiente tabla:

Tabla N? 7: Tiempos de operación de maquinaria. Maquinaria Cantidad Grúa Pluma 1 Camiones de rampla 1 Camión Betonero 1 Camión Tolva 1 Retroexcavadora 1 Fuente: Elaboración propia.

3.6.2. Fase de operación.

Considera las actividades asociadas a la recepción, almacenamiento y distribución de productos químicos para el abastecimiento a terceros.

Respecto al agua potable y alcantarillado de aguas servidas, el proyecto cuenta con abastecimiento de agua potable y servicio de recolección de aguas servidas, lo que se acredita a través del Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N* 000189 de fecha 11 de febrero de 1998 otorgado por la empresa concesionaria del servicio.

3.6.2.1. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

3.6.2.1.1. Abastecimiento de las bodegas con productos.

Se establece un procedimiento de recepción de materias primas que comprende:

a) Proceso de recepción: se realizará una verificación con el objeto de establecer qué productos e insumos adquiridos sean recepcionados de acuerdo con la documentación de compra.

b) Control de calidad.

c) Almacenamiento: se procederá de acuerdo al Decreto Supremo N*78 de 2009 del Ministerio de Salud, “Reglamento De Almacenamiento de Sustancias Peligrosa” o aquel que lo reemplace, para almacenar en las bodegas correspondientes según procedimientos establecidos para procedimiento.

3.6.2.1.2. Almacenamiento de productos por bodega.

El Almacenamiento y la mantención de productos en los estanques se realizan según los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N*78 de 2009 del Ministerio de Salud, “Reglamento De Almacenamiento de Sustancias Peligrosa”. El objetivo de este procedimiento es establecer las actividades y responsabilidades para identificar, manipular y almacenar los distintos productos, de acuerdo a la normativa vigente.

A continuación se describe el almacenamiento y la capacidad de las bodegas: a) Bodega de tóxicos, corrosivos y varios Sl (Clase 6, 8 y 9).

La capacidad máxima será de 1.638 toneladas. Al respecto, cabe hacer presente que el almacenamiento se realiza en racks metálicos, cuya altura máxima es de 8 metros.

b) Bodega de comburentes (Clase 5.1).

La Bodega S2, almacenará comburentes, del tipo de embalaje II y tipo de embalaje III se almacenará como máximo 91 toneladas de comburentes clase 5.1. Para el tipo de embalaje II un máximo 170 toneladas de comburentes clase 5.1. De manera adicional para la situación de bodega exclusiva de comburentes tipo de embalaje II, se almacenará como máximo 113 toneladas. Finalmente, par la situación de bodega exclusiva de comburentes 5.1 tipo de embalaje III, se almacenará como máximo 170 toneladas.

c) Bodegas para inflamables correspondientes a las denominadas “P”, “T” y “J” (Clase 3). i. Bodega P.

Esta almacena producto clase 3, 4.1 y 4.2, con una capacidad máxima de 336 toneladas. El almacenamiento se realiza en racks metálicos, altura máxima de 8 metros.

Tabla N? 8: Productos almacenados para la bodega P.

Nombre del Producto Numero Clase Riesgo Cantidad (UN) (Toneladas) Diluyente DUCO 1090 3.0 87.36 Diluyente Sintético 1307 3.0 53.76 Aguarrás 1223 3.0 50.4 Diluyente DYNAL 1142 3.0 50.4 Xantato Isopropílico 3342 4.1 33.6 Otros 3.0 60.48 Total 336

Fuente: Anexo A-1 - AC Bodega T del Adenda 4. ii. Bodega T. Corresponde a la bodega separada de inflamables dividida en dos, con muro cortafuego RF 180, y con una capacidad máxima de 952 toneladas. El almacenamiento se realiza en racks metálicos, de altura máxima de 8 metros.

iii. Bodega J.

Se almacena productos clase 3, 4.1 y 4.2, con una capacidad máxima de 464 toneladas. El almacenamiento se realiza en racks metálicos, de altura máxima de 8 metros.

Tabla N? 9: Productos representativos almacenados de mayor riesgo en base a sus propiedades físico químicas, para la bodega J.

Nombre del Producto Numero Clase

(UN) Riesgo Diluyente 1223 3.0 Acetato de Butilo 1123 3.0 Acido Acético 99% 2789 3.0 Metoxipropanol 3082 3.0 Xantato Isopropílico 3342 4.1 Metil etil cetoxima 1993 3.0 Diluyente Resina 1223 3.0 Etanol Cereales 1170 3.0 Isopropanol 1219 3.0 Acetato de Etilo 1173 3.0

Nombre del Producto Numero Clase (UN) Riesgo Aluminio en pasta 2327 4.2 Otros 3.0 Otros 40

Fuente: Anexo A-3 - AC Bodega J del Adenda 4. d) Estanques.

Se almacenará sustancias clase 8, teniendo una capacidad máxima de 700 mi, distribuidos en siete estaques.

3.6.2.1.3. Zona de carga y descarga de productos para bodega. En general los productos que se almacenan en las bodegas, llegan a través de contenedores transportados en camiones. Los contenedores se desconsolidan, ósea se procede a la apertura del contenedor removiendo los sellos de origen, en una zona de descarga definida para tal operación, en esta zona se acopia la carga transitoriamente para ordenarla sobre pallet durante el

día y se traslada a la bodega correspondiente según el tipo de producto. Los andenes de carga serán de hormigón armado.

3.6.2.1.4. Descripción operacional de los estanques del proyecto. Para la descripción del manejo y operación de estas sustancias peligrosas, en los estanques de almacenamiento, es necesario mencionar que se dividirá en tres etapas la gestión de estos productos.

a) Input.

Consiste en el abastecimiento de productos en su mayoría definidos como sustancias químicas peligrosas, donde se realiza un proceso de recepción y control de calidad y lavadores de gases.

b) Descripción zona de carga y descarga de líquidos a granel.

En esta zona se encuentran manifolds de maniobras, donde se realizan las maniobras de carga y descarga de productos.

c) Descarga de gráneles líquidos.

Para iniciar la descarga el Operador Logístico (responsable de recepcionar y almacenar el/los

productos en las bodegas establecidas o asignadas según su clasificación) debe tener las

siguientes precauciones:

a) Verificar la capacidad de almacenamiento del tanque receptor, de acuerdo a capacidad real definida.

b) Revisar todos los implementos y equipos utilizados para la descarga. c) Para la descarga de inflamables el camión debe contar con conexión a tierra.

3.6.2.1.5. Medidas de control de incendios. a) Bodega Sl. Se implementará un sistema de extinción manual y un sistema de detección automática, a través de sensores tipo bulbo ex proof, los que serán en base a detectores puntuales de humo, splinkers colgantes y montantes, extintores en muros y gabinetes de mangueras semirrígidas. b) Bodega S2. Se consideran sensores tipo bulbo ex proof, splinkers colgantes y montantes por cada nivel de rack con agua y extintores en muros y gabinetes de mangueras semirrígida. Lo mencionado anteriormente será considerado como un sistema automático de extinción. c) Bodegas para inflamables correspondientes a las denominadas “P”, “T” y “J” (Clase 3).

A continuación se describen Medidas de control de incendios de las siguientes bodegas:

10

i. Bodega P.

Se contará con un sistema de detección y extinción de incendios, en base a 8 detectores de temperatura y 2 sistemas de rayo infrarrojo detector de llama, los cuales son conectados a una central monitoreada desde una caseta de operaciones, la que acciona automáticamente el sistema de extinción contra incendio en base a red húmeda de agua-espuma y sistema diluvio en techo de acuerdo a NFPA 30. De manera adicional, se contempla instalar un estanque de espuma de 2 m',

ii. Bodega T.

En la bodega Tl, se implementará un sistema de extinción en base a espuma con detección y extinción automática de incendio, en base a sensores tipo bulbo ex proof, Splinkers colgantes y montantes en racks y cielo de la bodega, extintores en muros y carretes de mangueras espuma. La distribución de los rociadores en las bodegas para productos inflamables (T1 y T2) es por niveles de acuerdo a NFPA 30. La capacidad de estanque de espuma es de 3,4 m'.

Para la bodega T2 se poseerá una protección en base a agua, en virtud de que los productos almacenados estarán en envases plásticos. Se considera una densidad de descarga para rociadores de cielo de 0,45 gpm/fé sobre 3.000 ft”, lo que equivale a un caudal de 1.350 gpm Esta protección es similar, pero superior a la correspondiente a envases metálicos, por lo que se dispondrán de modo conjunto con los plásticos. El Sistema de detección y extinción automática de incendio, es en base a sensores tipo bulbo ex proof y Splinkers colgantes y montantes, extintores en muros, gabinetes de mangueras semirrígidas. La distribución de los rociadores en las bodegas para productos inflamables (T1 y T2) es por niveles de acuerdo a NFPA 30. La capacidad del estanque es de espuma 3,4 m'.

iii. Bodega J.

La red estará compuesta por 2 redes de 42 sprinklers cada una, estas redes son operadas en forma independiente por válvulas situadas en el exterior de la bodega, que accionan proporcionadores de espuma conectados a un estanque de espuma 2 m'.

d) Estanques.

Contarán con arrestallamas y válvula de presión/vacío calibrada a 150 mm de agua para presión y 50 mm de agua para vacío. Esto se ha diseñado conforme a la norma API 2000. Para los estanques inflamables se implementarán dos estanques de espuma 2 m' c/u.

3.6.2.1.6. Pruebas de estanque.

Las pruebas hidrostáticas se realizarán a los estanques y cañerías, sin perjuicio que los estaques sean certificados y las uniones analizadas a través de radiografías. Una vez terminados los trabajos de montaje se realizarán las correspondientes pruebas para certificar la calidad de los equipos. Una vez completada satisfactoriamente la etapa de pruebas se dará inicio a la operación en régimen continuo. Todos los estanques serán probados en relación a su resistencia mecánica y estanqueidad (prueba hidrostática), en conjunto con sus conexiones, antes de ser puesto en servicio. El agua para estas pruebas será obtenida desde la piscina de la red contra incendio. En virtud que esta no sufrirá ninguna contaminación durante la prueba de hermeticidad, ni cambiaran sus propiedades físico-químicas como agente extintor de incendio luego de realizada la prueba, el agua se retornara a la piscina.

3.6.2.1.7. Contingencia ante derrames.

Respecto al procedimiento en términos relativos a la ocurrencia de algún incendio, emergencia, post emergencia, catástrofe natural y de capacitación al personal, se detallan por el titular en el anexo A del adenda 1.

De manera adicional, se hace presente que se establece un procedimiento en el anexo A-4 del adenda 1, respecto a casos de accidentes y derrames en vías públicas. Adicionalmente, el titular añade que de producirse alguna contingencia, ya sea incendio, colisión o volcamiento, entre otras, se solicita el titular deberá un informe detallado de las medidas de manejo ambiental ejecutado antes y después de la contingencia al Departamento de Medio Ambiente y dar aviso

11

de manera inmediata al Departamento de Seguridad Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Quilicura.

3.6.2.1.8. Análisis de consecuencia respecto a la radiación térmica.

Respecto a los Estudio de Radiación Térmica, adjunto en el anexo B del adenda 2, el anexo A del adenda 3 y los anexos A-1 — AC Bodega T, A-2 — AC Bodega P y A-3 — AC Bodega J del adenda 4, se concluye que de acuerdo al análisis de consecuencias de riesgo radiación térmica en bodegas de inflamables “T”, “P” y “J”, según las dimensiones de las bodegas, los resultados obtenidos derivados de un incendio, no afectan con niveles superiores a 5 K W/m? de radiación térmica al deslinde del sitio con las soluciones constructivas propuestas, absorción del 80% en muros de bodega (muros RF 120). Lo anterior debido a que se implementarán las siguientes soluciones:

a) La bodega T se contará con una pantalla opaca que absorba radiación entre el muro estructural noroeste y el deslinde, y la el muro estructural oeste y la Bodega denominada de “SQP”. Para este efecto se cubrirán las caras externas de los muros mencionados con material PROMATECT H /F 180.

b) La bodega P contará con una pantalla opaca. Para este efecto se cubrirán las caras externas que enfrenta a la Bodega Q con material PROMATECT H / F 180 y la bodega J contará con una pantalla opaca que absorba radiación entre el muro estructural Norte.

c) La Bodega 1. Para este efecto se cubrirán las caras externas que enfrenta a la Bodega 1 con material PROMATECT H / F 180. Dicha pantalla absorbería en los casos calculados una radiación del orden de 6.5 kW/m?,

3.6.3. Fase de Abandono.

La vida útil del proyecto se estima por un período mínimo de 30 años. Sin embargo, debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo.

Sin embargo, se hace presente que frente a una eventual fase de abandono:

a) Se generará una cantidad menor de emisiones por concepto del movimiento de equipos y vehículos para el desmantelamiento y retiro de las estructuras.

b) Se generará ruido producto de la maquinaria, equipos y los vehículos de transporte involucrados el desmantelamiento de las estructuras. Se estima que el ruido producto de esta labor no supere los niveles observados durante la fase de construcción.

o) Se estima que los residuos que se generarán serán equivalentes a los que se generarán durante la fase de construcción. La mantención sanitaria de los baños químicos será realizada por la empresa proveedora, la que estará autorizada para tales efectos. Todos los residuos liquidos generados durante la fase de cierre serán retirados por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones necesarias y requeridas por ley.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N? 1, N?* 2, N? 3 y N? 4 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos Líquidos ) y Vialidad Adyacente.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de

12

5.1.1.

5.1.3.2

5.1.3.3

5.2

pao sg

+

5.2.1.

Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentadas en el anexo 4 adjunto en la DIA, que se resume en la siguiente tabla:

Tabla N? 10: Estimación Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción.

Fase MP MP»s NOx SO, co COov 5 (ton/año) (ton/año) (ton/año) (ton/año) (ton/año) (kg) Construcción 0,56 0,41 3,44 0,00 0,90 0,40 Operación 1,84 0,51 4,00 0,00 0,93 2,78 Límite D.S. 66/2009 PPDA RM (kg/año) 2.500 - 8.000 - -

Fuente: Elaboración propia.

El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, “del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

13

5.3

5.3.1.

5.3.4.

5.3.5,

5.3.6.

5.3.7.

5.3.8.

5.3.9.

5.3.10.

53.11.

5.3.12,

5.3.13.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a:

Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Dar cumplimiento en todas sus fases a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento a la Norma Chilena NCh. N* 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos".

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 78 de 2009 del Ministerio de Salud, “Reglamento De Almacenamiento de Sustancias Peligrosa” o aquel que lo reemplace, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

Dar cumplimiento a la NCh 382 Of. 2004. Sustancias Peligrosas.

Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N? 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

No se podrán realizar mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.

Los residuos domésticos y asimilables, deberán ser retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, para evitar su descomposición y por tanto generación de malos olores, atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, entre otros), así como la generación de focos de insalubridad.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

De generar, residuos peligrosos, estos deberán ser acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.

En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este

14

5.3.14.

5.3.15.

5.3.16.

5.3.17.

5.3.18.

d)

5.3.19.

b)

tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo,

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

En caso de ocurrir un evento, el titular deberá remitir un “Informe de Contingencia” en un plazo no superior a 48 horas a la autoridad ambiental en este caso, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente. En caso de producirse alguna contingencia que afecte el medio ambiente (suelo, aire, calidad del agua o la biodiversidad) en el contexto de lo establecido en los Planes de “Emergencia Quilicura 2013” y de “Contingencia para Emergencias en Carreteras” adjuntos como anexos del Adenda 1, relacionados con el “Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.”, dicho informe deberá incluir a lo menos la siguiente información:

Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia o residuo relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros).

La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica (s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

Información relacionada con el manejo proyectado o realizado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de la contingencia, conforme a la normativa aplicable a esta materia.

Además el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente durante la fase de construcción:

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

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d) Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

e) En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales

5.4

5.4.1,

iv.

5.5

5.5.1.

5.5.2.

5.5.3.

5.5.4.

impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Aguas Servidas, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

Número mínimo de artefactos.

Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente:

Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.

Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N? 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N* 90 de 2002 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que aprueba nuevo texto y anexos del

capítulo quinto del "Manual De Señalización de Transito".

Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, específicamente en el eje San Ignacio con ruta cinco norte, en las horas de más de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

Considerar las restricciones horarias que exige la municipalidad para la circulación de los vehículos.

  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del D.S. N 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto.

16

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas,

pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 4715 de fecha 30 de julio de 2014, sin señalar nuevas precisiones.

6.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 94 del D.S. N* 95/2001 que

10.

11.

12.

14.

15.

corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N%47/92, del MINVU, el titular ha dado respuesta a todos sus contenidos requeridos para su evaluación. Por lo tanto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, se pronuncia conforme, a través del Oficio N* 4715 de fecha 30 de julio de 2014, y califica la actividad proyectada como MOLESTA.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*%844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a

aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

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l. Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.”, cuyo titular es OXIQUIM S.A.

  1. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  2. Certificar que el proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N 93 y 94 señalados en el Título VII del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

  3. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

/ , ¿GIO DS uese y/Archívese

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njamín Orregó Larraín

, Intendente "Presidenté Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

y Llach Directora(PT) icio de Evaluación Ambiental

le Evaluación de la AN

Región Metropolitana de Santiago Distribución:

Intendencia de la Región Metropolitana

Representante Legal OXIQUIM S.A.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de Pudahuel

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana

Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana

Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana

Superintendencia de Electricidad y Combustible

Consejo de Monumentos Nacionales

18

Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del proyecto “Ampliación Centro de Almacenamiento y Distribución Quilicura Oxiquim S.A.” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

19