REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE "Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro Nº 110804"
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI] REGIÓN DE AYSEN
Califica Ambientalmente el proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N* 110804”"
Resolución Exenta N* 207
Coyhaique, 30 de Octubre de 2013
VISTOS: 1. La Declaración de impacto Ambiental, del Proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*110804”, presentada por Exportadora Los Fiordos Limitada, representada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, con fecha 02/09/2013. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del
Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la evaluación ambiental del Proyecto
a) Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. 4151 26/09/2013 99-EA/2013 27/09/2013
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Subsecretaría de Pesca 2204 30/09/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 441 30/09/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 479 30/09/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1245 02/10/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/417 04/10/2013
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N* Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 2200 13/09/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/404 30/09/2013
-
El Acta de Evaluación del Comité Técnico N*62/2013, de fecha 24 de octubre de 2013.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de impacto Ambiental del Proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*110804”, de fecha 28 de octubre de 2013.
5.
6.
7.
El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N*03- 10/2013, de fecha 29 de octubre de 2013.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*110804",
La Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N“20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Res. (Tr) N98, de fecha 02 de Septiembre del año 2013, de ta Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller, y la Resolución Exenta N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Willlams, Código de Centro N*110804".
Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*110804", consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO:
En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de ingreso al SEIA:
o.8.- Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
3.2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto, cuyas fechas corresponden a plazos estimados.
Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término Operación Indefinida Septiembre 2013 - Etapa de abandono Indefinida - -
3.3. MONTO DE INVERSIÓN: La inversión estimada para la ejecución del proyecto se estima en 55 mil dólares. 3.4. VIDA ÚTIL:
La vida útil del proyecto que se regulariza es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras.
3.5. MANO DE OBRA:
A continuación se presenta un desglose de la utilización de mano de obra en las distintas etapas del proyecto:
Mano de Obra Etapa Promedio Mano de Obra Máximo Construcción 2 2 Operación 3 3 Cierre o Abandono 1 1
3.6. SUPERFICIE:
La superficie involucrada, para la concesión corresponde a 3,0 hectáreas. La superficie involucrada para la plataforma de mortalidad es de 48 m?.
3.7. LOCALIZACIÓN:
El sistema de ensilaje se emplaza en la Región de Aysén, provincia y Comuna de Aysén, específicamente en Estero sin Nombre, Isla Rivero, dentro de un área considerada por el Decreto N359/94 del Ministerio de Defensa, como un Área Apropiada para el Ejercicio de Acuicultura (AAA), en una zona preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos según el D.S. N153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20-05-2004.
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:
De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
3.8. JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN:
La incorporación de un sistema de ensilaje para este centro de engorda de peces en particular, justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, el cual se encuentra otorgado por la autoridad competente mediante Resolución.
3.9. COORDENADAS GEOGRÁFICAS:
Las coordenadas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N8720 — Datum WGS 84, según Resolución de Subsecretaría Para Las Fuerzas Armadas N4897/2011.
Punto Latitud (S) Longitud (W) A 45" 43' 56,02” 74% 27 16,04” B 45" 44' 03,64” 74% 27 07,42” [e] 45% 44' 05,66” 74% 27 11,04" D 45" 43' 58,04” 74% 27 19,66"
Fuente: Plano de Ubicación del Proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje” 3.10.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto que se regulariza consiste en la modificación de sistema de manejo y almacenamiento de la mortalidad del centro de engorda al uso de ensilaje, el cual quedó establecido en el D.S. N*319 y sus modificaciones.
El proyecto solo modificará el sistema de manejo y almacenamiento de mortalidad y sus variables asociadas, manteniendo los demás aspectos sin alteración.
De acuerdo con la información recopilada del centro de engorda de salmones Canal Williams, Código de Centro N*110804, el proyecto en evaluación cuenta con los siguientes antecedentes:
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Número de ingreso de la solicitud de acuicultura al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de concesión de acuicultura corresponde al N*201111954.
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Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N%782 del 30 de Diciembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable la DIA del Proyecto “Canal Williams, Lado Weste Isla Rivero (sector 1) Pert N*201111954”.
-
Resolución de Subsecretaría de Pesca N*2921 del 01 de Septiembre de 2009, que aprueba Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades.
-
Resolución de Subsecretaría de Pesca N*1056 del 26 de Abril de 2011, que aprueba regularización cartográfica.
-
Resolución de Subsecretaría de Marina N*194 del 26 de Enero de 2010, que otorga Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo de mar, en la comuna de Aysén.
-
Resolución de Subsecretaría de Marina N%4897 del 21 de Julio de 2011, que aprueba regularización cartográfica.
» Resolución de Subsecretaría de Marina N11524 del 20 de Diciembre de 2012, que amplia plazo para iniciar actividades en la concesión de Acuicultura Otorgada por Resolución N194 de 2010, Modificada por Resolución Exenta N%4897 de 2011 e Inscrita a FS. 261 VTA., N522, de 2012.
- El Código de Centro es el N*110804
3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 3.10.1.1. PARTES DE LA CONSTRUCCIÓN
El sistema de ensilaje a implementar es una plataforma sobre la cual se instalará el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible.
El sistema de ensilaje del centro contará con contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Los equipos utilizados serán lavados con posterioridad al procedimiento y el trasvasije del producto del ensilaje se realizará mediante sistema de bombeo y acople,
que sean herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El producto del ensilaje sólo podrá destinarse a una planta reductora que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos.
El proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM 0O-71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).
Esta etapa contempla la instalación y equipamiento de las siguientes estructuras:
. Plataforma de acopio del sistema de ensilaje . Estanque de acopio
. Sistema de trituración y acidificación
. Dosificación de ácido fórmico
3.10.1.2. PLATAFORMA DEL SISTEMA DE ENSILAJE.
Las características de construcción de la plataforma de acopio del Sistema de Ensilaje son las siguientes:
Características plataforma
Dimensiones de la plataforma de 8 x 6 metros mortalidad
20 Toneladas. La “capacidad máxima” de la plataforma de mortalidad se refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.
Capacidad máxima de la plataforma de mortalidad
Plataforma: planchas de fierro galvanizado con piso de
Materiales de cubierta de fierro diamantado antideslizante. Todas las
elaboración planchas en espesor de 5 mm con flotadores Sistema de fondeo o 2 muertos de 5.000 kilos con perlón de 24 mm (valor amarre referencial)
-
La energía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje.
-
Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio.
3.10.1.3.ESTANQUE DE ACOPIO
El sistema considera estanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y sanitario; horizontal de manera de cumplir con los requisitos de estabilidad para instalaciones sobre plataformas flotantes. Para soporte y el traslado de la unidad vacía, el estanque cuenta con estructura de acero al carbono y galvanizado en caliente; además lleva una tapa de registro, salida del producto instalada en la parte inferior del estanque y la entrada en la parte superior. Adicionalmente, se considera un venteo instalado en la parte superior del estanque y que debe salir fuera del caserío de la plataforma, de forma de minimizar la posibilidad de que gases queden en el área de operación.
La capacidad del estanque de acopio será de 10 ó 15 m* y sus dimensiones serán 4,5 x 3,2 x 0,756 4,5 x 3,2 x 1,175 m respectivamente.
Los sistemas de ensilaje serán rotados desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema. Por lo tanto, la capacidad de almacenamiento del estanque de acopio del centro dependerá de la plataforma que se encuentre disponible al momento de dar inicio a la operación del centro de cultivo.
Se considera mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio utilizado (10 ó 15 m*) para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje.
Cabe mencionar que la generación de mortalidad del centro de cultivo es variable durante toda la etapa de producción, considerando mayor nivel de ensilaje en meses cercanos a cosecha debido al tamaño de los peces, donde se contemplará un aumento en la frecuencia de retiro de ensilaje.
Las dimensiones de la estructura que contiene el estanque serán de 8 m de largo, 6 m de ancho y 2,1 m de alto aproximadamente.
3.10.1.4. SISTEMA DE TRITURACIÓN Y ACIDIFICACIÓN
El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica, con motobomba sumergible, el cual cuenta con una capacidad de 700 ó 1.150 litros. El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descargar hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora, y está diseñado para ser operado por una sola persona, por lo que, la altura del estanque, permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando derrames; la escotilla de ingreso de mortalidad lleva una compuerta de cierre de material liviano.
La capacidad del estanque de trituración (700 ó 1.150 litros) dependerá de la disponibilidad del sistema de ensilaje al momento de iniciar la operación del centro de cultivo, el cual se rotará desde centros que comiencen su descanso sanitario a centros que se activen, considerando previa desinfección del sistema.
3.10.1.5. DOSIFICACIÓN DE ÁCIDO FÓRMICO
La dosificación de ácido fórmico es semiautomática con bomba y temporizador. El ácido fórmico se almacena en estanque IBC de capacidad 1.000 Kg y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubica dentro de un pretil de paredes y fondo plástico, de dimensiones que permitan contener el 110% de volumen máximo de un IBC.
Los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Al respecto, el titular tiene presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008.
Por otra parte, se indica que el personal que operará el sistema de ensilaje tendrá un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias peligrosas, dispuestos por el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” (D.S. N594 Servicios de Salud) y el “Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales” (D.S. N”40 Art. N21, Servicio de Salud), que describe las obligaciones de informar los riesgos laborales y certificado otorgado mediante Mutualidad correspondiente.
3.10.2
ETAPA O FASE DE OPERACIÓN
La etapa de operación del proyecto que se regulariza consiste en el manejo y
almacenamiento de mortalidad usando el sistema de ensilaje.
A continuación se presenta una tabla comparativa con los antecedentes generales del centro y la regularización del sistema de ensilaje.
Variables
Condición del Centro sin Ensilaje
Regularización del Sistema de Ensilaje
Almacenamiento de mortalidad o ensilaje
Almacenamiento en bins herméticos usando bolsa plástica en su interior.
Almacenamiento en estanque de ensilado de 10 ó 15 m* pasando previamente por un sistema de trituración y adición de solución de ácido fórmico tamponado.
Disposición de la mortalidad o ensilaje
Reducción en planta reductora de harina y aceite o vertedero autorizado.
Reducción en planta reductora de harina y aceite.
Dimensiones de
plataforma de mortalidad o ensilaje
7x5 metros
6x8 metros
Frecuencia de retiro
3 veces por semana
Cada dos meses o hasta que la
de mortalidad o ensilaje
capacidad del estanque lo requiera.
3.10.2.1. MANEJO DE MORTALIDAD A TRAVÉS DEL SISTEMA
La mortalidad se manejará a través de ensilaje y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera:
Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado.
Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;
El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en pH 4.
El proceso termina en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);
A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello. Si el pH ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular sucesivas veces hasta verificar llegar al rango correcto;
Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa. los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo;
- Para la adición de la Etoxiquina, dados los bajos volúmenes a aplicar, se recomienda hacerlo con jarros graduados, en las dosis recomendadas. 3.10.2.2. TABLA DE DOSIFICACIÓN
1 A continuación se presenta una Tabla de dosificación de ácido fórmico y etoxiquina según kilos de pescado a ensilar.
Pescado (kg) Ácido Po Etoxiquina (cc) 50 15 25 100 2,9 50 150 4,4 75 200 5,8 100 250 7,3 125 300 8,8 150 350 10,2 175 400 11,7 200 450 13,1 225 500 14,6 250 550 16 275 600 17,5 300 650 19 325 700 20,4 350 750 21,9 375 800 23,3 400 850 24,8 425 900 26,3 450 950 27,7 475 1000 29,2 500
- A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado y de ácido fórmico y Etoxiquina consumidos, se llevará una planilla de control interno.
» La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.
- La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que se realizará cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.
3.10.2.3. APLICACIÓN DEL ÁCIDO FÓRMICO
Antes de comenzar a usar el equipo de ensilaje de mortalidad de peces, el personal debe estar capacitado e informado de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el fabricante del sistema de ensilaje, y capacitar a contratistas o cualquier persona que pudiese manipular ácido fórmico.
Se considera ácido fórmico de 85% de concentración.
Si se generan 400 T/año de mortalidad, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes:
Mortalidad: 400.000 kilos. . Consumo: 2.9 L por 100 kilos mortalidad = 11.600 litros. . Presentación: Envases de 1.000 L = 11,6 envases por año.
El personal que opera el sistema de ensilaje, contará con un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias Peligrosas, de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” (D.S. N594, Servicios de Salud) y el "Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales” (D.S. N40 Art. N%21, Servicio de Salud).
3.10.2.4. RETIRO DE MORTALIDAD
La mortalidad que se genere durante la etapa de engorda, será retirada de forma manual por los buzos, de este modo, se da cumplimiento al Artículo 4, letra b), del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones, en cuanto a que se disponga de dicho residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante.
3.10.2.5. FRECUENCIA DE RETIRO DE ENSILADO
La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima un retiro cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (10 ó 15 m* de acopio). Se considera mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje.
Cabe mencionar que la generación de mortalidad del centro de cultivo es variable durante toda la etapa de producción, considerando mayor nivel de ensilaje en meses cercanos a cosecha debido al tamaño de los peces, donde se contemplará un aumento en la frecuencia de retiro de ensilaje.
En caso de un aumento de la mortalidad, el centro cuenta con un plan de contingencia de Mortalidades Masivas
Adicionalmente, el titular implementará un sistema de doble guía con motivo de tener un adecuado control de los residuos generados y que éstos sean derivados a un lugar de disposición autorizado.
3.10.2.6. LIMPIEZA DEL SISTEMA DE ENSILAJE
Cuando se realice limpieza, se considerará un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar de introducir agua al sistema y evitar crecimientos microbianos dentro del sistema.
3.10.2.7. REQUERIMIENTOS ENERGÉTICOS
Se requerirá de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. El requerimiento para hacer funcionar este sistema se calculó en 5,9 kw/hr para la bomba trituradora y 4 kw/hr para la bomba de recirculación.
Estos requerimientos serán cubiertos por el generador de 15 a 45 Kva., ubicado en el sistema de ensilaje. :
3.10.2.8. MANEJO DE OLORES
El sistema de ensilaje no emite olores debido a que la mortalidad extraída se ingresa al sistema antes de 24 horas y al adicionarle ácido fórmico, éste actúa como bactericida. El sistema al ser hermético, impide la producción de malos olores.
3.10.2.9. MEDIDAS DE CONTINGENCIA, PLANES Y MANUALES:
El titular presenta los siguientes planes de contingencia y programas de manejo para su proyecto.
Mortalidades masivas
Brotes de Enfermedades de Riesgo
No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria
Vertimiento de Productos de Ensilaje o Químicos asociados al Tratamiento Condiciones Climáticas Adversas
Derrames, Volcamientos u otros Análogos, de Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección
Procedimiento de Limpieza de Playas y Sectores Aledaños
Manual del Sistema de Ensilaje
Manual del Sistema de Ensilaje OCEA
Plano del Sistema de Ensilaje
Planilla de Control Ensilaje
Instructivo Trabajo de Buceo y el Manejo de Mortalidad
Instructivo Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo.
r...o..—..»—2....
3.10.3. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto que se regulariza no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, el sistema de ensilaje, así como las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados.
El titular está conciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.
3.11.DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS 3.11.1. EMISIONES ATMOSFÉRICAS El proyecto que se regulariza generará dos clases de emisiones a la atmósfera:
-
Generación de gases producto de la combustión del generador que tiene el sistema de ensilaje durante la etapa de operación.
-
Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de operación del sistema, el cual será intermitente.
a) GENERACIÓN DE GASES
Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación del generador de electricidad.
El sistema contará con un generador, de 15 a 45 Kva, el que será una fuente fija de emisión intermitente. El generador tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora, el combustible a utilizar será Petróleo Diesel.
Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos.
b) EMISIÓN DE RUIDO
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponden al generador eléctrico y a la bomba trituradora del estanque triturador. Las emisiones de ruido se generarán durante la actividad diurna, en forma intermitente.
De acuerdo con el fabricante, se generará un nivel de ruido máximo del orden de los 70 dbA. No obstante, la bomba trabajará de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al día.
Por lo tanto, el nivel de emisión equivalente del orden de los 70 dbA (bajo a los 85 dbA) da cumplimiento al Art. 75 del D.S, N*594/99 y será generado en horario diurno, en forma intermitente y en un espacio abierto.
3.11.2. EFLUENTES LÍQUIDOS
El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, NO se generarán RlLes. La desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad se realiza por aspersión, por lo que no se generarán efluentes líquidos.
a) PEDILUVIO E HIGIENIZACIÓN DE MANOS
Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N*12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
Respecto del pediluvio, cabe señalar que la aplicación de producto, se realizará por aspersión, utilizando para ello bomba de aspersión de bidón o bombas de espalda. De esta manera se impide el vertimiento de productos químicos al agua.
Cabe indicar que el proyecto considera lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los desinfectantes.
3.11.3. RESIDUOS SÓLIDOS
Los residuos sólidos que se originen en el sistema de ensilaje serán dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Básicamente. Estos residuos están constituidos por:
- Mortalidades ensiladas (se considera un residuo reutilizable),
- Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectantes.
a) MORTALIDAD ENSILADA
La cantidad de ensilaje generado será determinada por la cantidad de mortalidad que produzca el centro.
La mortalidad se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA y será retirada cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, para ser destinadas a
empresas reductoras autorizadas, por vía marítima o terrestre. En casos de contingencia, se dispondrá en receptáculos con tapa, proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.
b) ENVASES VACÍOS DE ÁCIDO FÓRMICO Y VIRKON'S
Los envases vacíos de Virkon's y Ácido Fórmico se almacenarán en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente serán trasladados y dispuestos en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos que cuenten con todas sus autorizaciones sanitarias correspondientes. Para el caso de los envases de ácido fórmico, que se generan alrededor de 11,6 al año, son. dispuestos en lugares autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos.
En algunas ocasiones, los envases serán devueltos al proveedor para reutilización. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición.
Finalmente, cabe señalar que el ácido fórmico no generará residuos, debido a que se utilizará en su totalidad en el sistema de ensilaje. Se encontrará dispuesto en estanques de 1000 litros, y su almacenamiento temporal será dentro de un pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurrimiento.
3.11.4, OTRAS EMISIONES
El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*110804" cumple con:
Componente y/o Aspecto Texto Materia Regulada Etapa Ambiental Normativo y Cumplimiento : Regulado Íntegra o Sienta las bases de la Medio Ambiente PO MM protección ambiental. Etapa de Libre de Política de la Construcción y Contaminación República Cumplimiento Operación Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. ' Etapa de Sistema de Ley N*%19.300 Integra Construcción y ! Evaluación de sobre Bases Crea y desarrolla los Operación i Impacto Generales del Medio siguientes instrumentos de Ambiental Ambiente Ministerio gestión ambiental aplicables l Secretaría General de al proyecto: Sistema de : la Presidencia Evaluación de Impacto : Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión, entre otros.
| 1 ! $ j |
Ley N*20.417
que modifica la Ley 19.300/1994
y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Cumplimiento
Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental
(DIA), para obtener una Calificación Ambiental.
Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto
Ambiental
Art. 2? del D.S. N*
95/2001, Reglamento del SEIA Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Íntegro
Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Cumplimiento
Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de
Impacto Ambiental para su
Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios.
Etapa de Construcción y Operación
Mantención de limpieza y equilibrio ecológico
D.S. N*430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
de áreas silvestres protegidas
concesionadas, a menos que
Artículos 74, 86 y 87, 118, 158
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Por último, las áreas marítimas que forman parte
no pueden ser se trate de Reservas
Nacionales y Forestales.
Cumplimiento
Etapa de Operación
El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
Ley N*20.091 que modifica el D.S.
Integra
Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y
Mantención de N430/1991 Ley Acuicultura. limpieza y General de Pesca y Etapa de equilibrio Acuicultura, ms Operación ecológico Ministerio de Cumplimiento Economía, Fomento Se dará cumplimiento a la y Reconstrucción. ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Íntegro Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que D.S. N320/2001, aseguren su sustentabilidad. Requerimientos Reglamento ambientales Ambiental para ta o para las Acuicultura Cumplimiento as de e OA peración actividades de Ministerio de Se mantendrá la limpieza del acuicultura Economía, Fomento área y terrenos aledaños al y Reconstrucción. centro de cultivo de todo residuo. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Reglamento D.S. N*319/2001 integro Sanitario Reglamento de Etapa de Medidas de El reglamento establece las Operación
Protección, Control y Erradicación de enfermedades de
medidas de protección y control para evitar la introducción de
Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.
enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Además, en el Anexo VI de la DIA se adjuntan planes de contingencias ante ciertos eventos.
Resolución N*
Integra
Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las
1468/2012 mortalidades generadas en Etapa de Sanitario (SERNAPESCA) los centros de cultivo de | Operación Programa Sanitario peces, tendientes a prevenir General de Manejo la diseminación de agentes de Mortalidades patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Sanitario Resolución Integra Etapa de N*64/2003 Operación (SERNAPESCA) Aprueba Programa Sanitario
Programa Sanitario General de Manejo de Transporte
General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios
aplicables al transporte,
tendientes a prevenir la
diseminación de agentes patógenos.
Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Integra
Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces (PSGL),
Resolución el cual establece las N72/2003 condiciones de organización Sanitario (SERNAPESCA) y aplicación de los Etapa de Programa Sanitario procedimientos de limpieza y Operación General de Limpieza desinfección en los centros y Desinfección de cultivo. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Sanitario Resolución Íntegra Etapa de N1577/2011 Operación (SERNAPESCA) Aprueba Programa Sanitario
Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón
Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón
(PSEC-ISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad
y su agente causal en el
territorio nacional.
Cumplimiento
El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
D.L N*2.222/1978 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o
Artículos 142 al 162
No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la
Ley de : jurisdicción nacional, y en Etapa de Navegación O Havas puertos, ríos y lagos. Operación como los artefactos navales o Ministerio de Cumplimiento Defensa El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Íntegra Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y Transporte de artefactos navales, deben hidrocarburos, contar con la aprobación y ácidos y otras Circular Marítima certificación de la Autoridad Etapa de sustancias DGTM y MM O- Marítima Operación químicas a 31/015 bordo de embarcaciones Cumplimiento Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contaran con aprobación y certificación exigida por la autoridad. D.S. N*1/1992 Íntegro. Control de la Reglamento para el Etapa de contaminación control de la Establece el régimen de Construcción y acuática contaminación prevención, vigilancia y Operación acuática combate de la contaminación Ministerio de en las aguas de mar, puertos, Defensa ríos y lagos sometidos a la
jurisdicción nacional.
Cumplimiento
Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
Retiro de hidrocarburos y mezclas oleosas
DGTM y MM. ORD. N*12600/49
Integra
Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.
Cumplimiento
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Pero se dará cumplimiento al Ordinario N* 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM.
Etapa de y Operación.
Manejo de Residuos Peligrosos
D.S. N*148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud
Integro
Establece las condiciones
sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá
someterse la generación,
tenencia, reuso, reciclaje, disposición final y otras
| formas de eliminación de los
residuos peligrosos.
Cumplimiento
En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a esta normativa. Los envases de ácido fórmico y Virkon's serán devueltos al proveedor para su reutilización o dispuestos en lugares autorizados. Serán almacenados en recipientes
Etapa de
construcción y
operación
cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.
Íntegro
Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de
almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras
Almacenamiento D.S. N%78/2009 construcciones. de Reglamento de Etapa de Sustancias Almacenamiento de o operación Peligrosas Sustancias Cumplimiento Peligrosas Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores. D.S. N594/1999 Íntegro Etapa de Salud Reglamento sobre construcción y ocupacional, condiciones operación
condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo
sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional.
Cumplimiento
En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.
Prevención de
D.S N”40
Íntegro
Establece las normas sobre Prevención de Riesgos Profesionales y sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de
Riesgos Reglamento sobre enfermedades profesionales. Etapa de Profesionales y prevención de construcción y sobre seguro riesgos laborales operación social Ministerio de Salud Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Íntegro Establece Normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras s exigencias de Segunda de Circular Marítima . . Etapa de rtefact y DGTM y MM seguridad que deben cumplir | construcción y artetacios 0-71/010 las naves y artefactos operación navales navales menores Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Circular. D.S. N9777/1978 | O o de ácid Reglamento de la ransporte marí imo de ácido Republica 'Órmico Internacional de c limi Transporte Mercaderías Cumplimiento Etapa de marítimo Peligrosas y sus Se realizará el trasporte de la Operación OS: de sustancia por una empresa : autorizada para realizar dicho Defensa Nacional transporte (IMDG) porte. D.S. N*298/1994 Integro Etapa de Transporte Reglamento de Transporte terrestre de ácido Operación terrestre Transporte de Carga fórmico
Peligrosa por Calles
y Caminos Cumplimiento
Ministerio de Transporte y Se realizará el trasporte de la Telecomunicaciones sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*%110804”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a”, “b”, "c”, “d”, "e" y "P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*110804”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
» El titular se compromete a que las estructuras instaladas serán de colores y texturas acordes con el medio circundante.
- Con respecto a que el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas, el titular se compromete a tener especial cuidado por la protección del paisaje en su conjunto, terrestre y marítimo, y de sus componentes de flora y fauna, lo cual será de conocimiento de los trabajadores del centro.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*110804”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de-cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N"844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*110804" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración
de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarios.
41.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante lega! y de domicilio.
42.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*110804”
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N*110804" cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N*20 de la Ley N”19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro+scurso que estime oportuno.
Npfifíquese y Archívese
Región de Aysén
MAA Al
SANA NI L Paula Muñoz Zeller
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
PGMZ/SST/JDL
Distribución:
Sady Delgado Barrientos
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cie: + Encargada Participación Ciudadana + Superintendencia del Medio Ambiente » Expediente del Proyecto "REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENSILAJE “Centro de Engorda de Salmones, Canal Williams, Código de Centro N* 110804” » Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X! Región de Aysén
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Servicio de Evaluación
Ambiental y a, RCA 5 e z ES e. E o po] 14 o
A Sau? Ss y OS ENCIA CORREOS DE CHILE - Mi > CODIGO N 51781 AS AN 914/01 FECHA TITULAR DIRECCION ORD RES CARTA CODIGO 12-11-2013 EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. Avda.Diego Portales N 2000,piso 8 Puerto Montt 207 203] 1004079517642 12-11-2013] EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. Avda.Diego Portales N 2000, piso 8 Puerto Montt. 208| 204 1004079517659 1004079517666 12-11-2013|EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. ¡Avda.Diego Portales N 2000, piso 8 Puerto Montt. 211 210 40 1004079517673 12-11-2013|CULTIVOS YADRAN S.A Quellon Viejo Rural S/N Quellon 218 12-11-2013] EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. Avda, Diego Portales N 2000, piso 8 Puerto Montt 220 1004079517680 1004079517697 12-11-2013|EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. ¡Avda.Diego Portales N 2000,piso 8 Puerto Montt. 221 1004079517703 12-11-2013 EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. Avda.Diego Portales N? 2000,piso 8 Puerto Montt. 222 178 12-11-2013] EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. Avda.Diego Portales N 2000,piso 8 Puerto Montt. 223 1004079517710] 1004079517727| 12-11-2013 EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. 'Avda.Diego Portales N 2000,piso 8 Puerto Montt. 224| 12-11-2013 [EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. ¡Avda Diego Portales N* 2000,piso 8 Puerto Montt. ATTE 225 1004079517734 O o SPA IZA 12-11-2013|EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. Avda.Diego Portales N 2000,piso 8 Puerto Montt. OF DE PART ¿N26 1004079517741; XI REGION DEA