Evaluación SEA

Planta Solar Fotovoltaica El Salitral

Rol 2128509540
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-04 · Región de Coquimbo · PSF La Tapina S.A.

Servicio de Evaluación

Ambiental

Región de Coquimbo

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta Solar Fotovoltaica El Salitral".

RESOLUCION EXENTA N* 0 3 0 da Laserena, 27 FEB.20

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema dé Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica El Salitral", presentada por el Señor Alfonso Izquierdo Irarrázaval, en representación de PSF El Salitral S.A. (en adelante el titular), con fecha 4 de Septiembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N1073 de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, de fecha 26/09/2013. Oficio N%72 de la SEREMI de Energía, Región de Coquimbo, de fecha 30/09/2013. Oficio N41-EA de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 30/09/2013.

. Oficio N*%695 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 01/10/2013.

. Oficio N*1558 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 02/10/2013.

. Oficio N*%310 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 03/10/2013.

. Oficio N%616 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 03/10/2013.

. Oficio N%776 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 03/10/2013.

. Oficio N%1552 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 04/10/2013.

. Oficio N*456 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 04/10/2013.

. Oficio N%72 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 04/10/2013.

. Oficio N"000934 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de > fecha.

14/10/2013. ¿Oficio N*3902 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/1 0296,

. Oficio N%147 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 11/11/2013. 3.2. Pronunciamientos al Adenda N“1 de la DIA:

. Oficio N*2- EA/2014 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 06/01/2014.

. Oficio N*%53/14 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 08/01/2014.

. Oficio N%06 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 08/01/2014.

. Oficio N*%18/14 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 10/01/2014.

. Oficio N*16/2014 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 18/02/2014.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N*2 de la DIA: + Oficio N“28 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 13/02/2014.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 19 de Febrero de 2014,

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica El Salitral", de fecha 19 de Febrero de 2014.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 24 de Febrero de 2014.

  4. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica El Salitral".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y su Adenda, el proyecto consiste en la instalación y operación de una planta solar formada por 80.000 paneles solares de 300 Watts de potencia cada uno, constituyendo una potencia nominal de 20 MW, los que serán inyectados al Sistema Interconectado Central (SIC). La planta estará compuesta por 20 estaciones inversoras con transformador, las que serán conectadas por líneas subterráneas y aéreas a una subestación elevadora en el interior del predio, donde comenzará la evacuación de la energía a través de una línea aérea de transmisión que llegará a la subestación de Combarbalá.

El proyecto se ubicará en la Hacienda Casas Blancas a un costado de la Ruta D-71, a 3.6 km al Sur Poniente de la subestación eléctrica Combarbalá, comuna de Combarbalá, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo. Las coordenadas que suscriben el polígono del área del proyecto se presentan en la Tabla 1-6 de la Declaración de Impacto Ambiental, en adelante, DIA. Por su parte, la superficie total utilizada por las obras y actividades del proyecto, será de 48,9 hectáreas. Para mayor detalle de la superficie y emplazamiento del proyecto y sus características ver numerales 1.2, 1.14 y Anexo N2, todos de la DIA y Anexo A del Adenda N%1 de la DIA.

El proyecto tendrá una vida útil de 20 años. El cronograma de actividades contempla etapa de construcción, con una duración aproximada de un año; operación, con una

duración de 19 años; y el cierre o abandono que contempla una duración de 1 año. Para mayor detalle de la vida útil del proyecto y cronograma de actividades, ver numerales 1.1, 1.13 y numeral 1.5, todos de la Adenda N*1 de la DIA.

La mano de obra máxima requerida para el desarrollo de las actividades de construcción será de 70 personas, mientras que para la etapa de operación será de 6 personas y la etapa de cierre 20 personas. La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US $40.000.000.-

3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto. 3.1.1. Etapa de Construcción a) Instalaciones de faena

La instalación de faena tendrá por objetivo condicionar las disposiciones provisorias que permitan ejecutar los trabajos constructivos. La plataforma de terreno utilizada para esta actividad tendrá una superficie máxima de 0,5 hectáreas (há). Donde se instalarán oficinas, bodegas, talleres, patio de acopio de insumos y recinto para almacenamiento de los equipos de suministro de energía. Estas instalaciones serán del tipo modulares móviles.

El área de construcción contempla una cierre perimetral del tipo malla de alambre hexagonal con una altura máxima de 2 m.

Cabe destacar que el proyecto no contempla planta de hormigón. Los áridos y hormigones requeridos serán provistos por terceros autorizados.

Para mayor detalle de la instalación de faena y sus características ver numerales 2.3.1.1, 2.3.3.3 y 2.3.3.4, todos de la DIA y numeral 1.6 del Adenda N%1 de la DIA.

b) Movimiento de tierra

El proyecto contempla actividades de movimiento de tierra para adecuar el terreno para las obras proyectadas. De acuerdo a las características del proyecto está actividad será puntual y acotada. Se contempla para su ejecución, el uso de motoniveladoras, cargadores, excavadoras y retroexcavadoras. Para mayor detalle de esta actividad, ver Tabla 2-1, de la DIA.

c) Actividades de compactación y nivelación

El volumen total de suelo removido por las actividades de movimiento de tierra será acopiado temporalmente, para luego ser utilizado en actividades de compactación y nivelación de relleno de canalizaciones, fundaciones y habilitación de los caminos. Para mayor detalle de estas actividades, ver numeral 2.3.3.5 de la DIA.

d) Habilitación de celdas y paneles fotovoltaicos

Las celdas corresponden a las estructuras principales de la planta solar, donde tiene lugar la conversión de la radiación solar en energía eléctrica. La celda fotovoltaica es un dispositivo formado por una delgada lámina de un material semi-conductor, compuesta comúnmente por silicio. Por su parte, el panel fotovoltaico lo componen las celdas dispuestas geométricamente conectadas en serie/paralelo unas con otras mediante circuito eléctrico. En particular, el presente proyecto, contempla un total de 80.000 paneles, cada una con celdas de silicio policristalino de 300 W de potencia, con una superficie total de 2 m? cada una.

Cada uno de los paneles fotovoltaicos, se colocan sobre estructuras que constituyen. > soporte de los mismos. Estas estructuras van colocadas sobre apoyos generalmente: ¿Erormigón bajo diferentes formas. En particular el proyecto considera esifúptúr:

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denominadas seguidores de uno y dos ejes. Este sistema se orienta con una cantidad de filas determinadas de módulos con un solo motor.

Para la habilitación de los paneles fotovoltaicos se considera su agrupación en serie, lo anterior se denomina, rama o string. El cableado empleado para estas conexiones estará dimensionado para generar la menor caída de tensión. Cada string estará formado por 18 paneles en serie.

Para mayor detalle de las celdas y paneles fotovoltaicos y sus obras asociadas, ver numerales 2.2.1.1 hasta el 2.2.1.7 y numeral 2.3.2.3, todos de la DIA y Anexo A del Adenda N1 de la DIA.

e) Construcción de cableado- línea subterránea

Cumplen la función de interconectar los módulos fotovoltaicos, y canalizar la energía eléctrica hasta la subestación. En el proyecto se distinguen los siguientes cableados subterráneos:

. Línea subterránea en corriente continua en baja tensión: corresponde al cableado entre los paneles fotovoltaicos y el inversor.

. Cableado en corriente alterna en baja tensión: corresponde al cableado que va desde la estación inversora hasta su correspondiente transformador.

. Línea subterránea en corriente alterna en media tensión (23 kV): corresponde al cableado desde el transformador hasta la subestación.

Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos estarán protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie (radiación solar y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiente).

Para la habilitación del cableado subterráneo, se construirán zanjas con una profundidad entre 0,5 a 0,8 m. Se consideran las siguientes medidas para que el cableado subterráneo quede habilitado correctamente:

. El lecho, se dispondrá de una capa de arena de 10 cm de espesor mínimo sobre la que se colocará el cable. Por encima del cable irá otra capa de arena de 10 cm de espesor. Ambas capas cubrirán la anchura total de la zanja, la cual será suficiente para mantener 5 cm entre los cables y las paredes laterales.

. Por encima de la arena se colocará una capa de mortero de cemento de 0,10 m de espesor. Se colocará una cinta de señalización que advierta la existencia del cable eléctrico para baja tensión.

. Sobre la superficie donde se enterrarán los conductores no habrá ningún tipo de construcción, edificación, etc. temporal o permanente.

Para mayor detalle de las actividades de construcción y características del cableado subterráneo, ver numeral 2.2.1.9 de la DIA y Anexo N*2 de la DIA.

f) Construcción de estaciones inversoras

El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia. En el proyecto, los inversores y otros equipos estarán instalados dentro de estaciones, en total contempla la habilitación de 20 estaciones y cada una albergará dos inversores de 0,5 MW.

La estación inversora, corresponde a un contenedor estándar de 20 pies montados sobre una fundación de hormigón que es habilitado como sala eléctrica para albergar los inversores y otros equipos.

Para mayor detalle de los inversores y las estaciones inversoras, ver numeral 2.2.1.7 de la DIA.

g) Habilitación de transformadores

El transformador tiene la función de aumentar la tensión de salida de los inversores, antes de la conexión a la red interna de 23 kV, construida para evacuar la energía del proyecto hasta la subestación. El proyecto contempla la utilización de 20 transformadores de 1 MW, uno por cada estación inversora. Los transformadores serán montados a nivel de superficie, junto a cada estación inversora, sobre una extensión de la fundación de hormigón. Para mayor detalle de los Transformadores, ver numeral 2.2.1.8 de la DIA.

h) Subestación eléctrica elevadora

La función de la subestación es elevar el voltaje de la línea de evacuación (cableado subterráneo), desde los 23 kV hasta 66 kV, además, funciona como centro de seccionamiento para aislar/conectar la planta a la línea aérea de transmisión de 66 kV que permitirá entregar la energía eléctrica generada por los paneles fotovoltaico al SIC, en la subestación Combarbalá.

Al interior de la subestación se construirán canales para cables, bancos de ducto y sistema de drenaje. La subestación se alimentará desde las celdas de media tensión ubicadas en la sala eléctrica de 23 kV. Esta sala contendrá los equipos de control, protección y comunicaciones asociados a la subestación. De igual forma, la subestación y las instalaciones asociadas contarán con un cierre perimetral, que abarcará en total una superficie de 0,48 há.

Para mayor detalle de la subestación, su habilitación y equipamiento, ver numeral 2.2.1.11 de la DIA.

i) Líneas Aéreas de Transmisión.

El proyecto contempla la construcción de dos líneas aéreas de transmisión, una dentro el área del proyecto y otra externa, hacia la Subestación de Combarbalá para luego ser integrada al SIC. A continuación el detalle de éstas:

e Línea Aérea Interna de 23 kV: tiene como objetivo transportar la energía eléctrica producida por los paneles fotovoltaicos, desde las estaciones inversoras hasta la subestación elevadora del proyecto. La línea de transmisión tendrá una longitud total de 3.905 m, de las cuales 2.305 m corresponderán a trazado subterráneo y 1.600 m a trazado aéreo, y considera la instalación de 24 portales cada 60 cm aproximadamente.

e Línea Aérea de Transmisión de 66 kV: tiene por objetivo conducir la energía desde la subestación del proyecto hasta la Subestación de Combarbalá, para luego ser integrada al SIC. La línea tendrá una longitud de 4.370 m hasta alcanzar la Subestación de Combarbalá. El trazado de la línea eléctrica se proyectará por el costado Sur de la Ruta D-71 y contempla un cruce sobre esta Ruta.

Para mayor detalle de ambas líneas aéreas, sus características, obras asociadas y proyección, ver numerales 2.2.1.10 y 2.2.1.13, ambos de la DIA y numeral 1.4 del Adenda N91 de la DIA.

j) Sala de Control

La sala de control estará ubicada dentro del perímetro de la subestación eléctrica y será el lugar de control del sistema. Su objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas, de rol y seguridad de todo el parque. Se construirá sobre fundación de hormigón, con ;

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Dentro de la sala de control se contará con rack de comunicaciones, sala de tableros de control y un puesto de operador. De igual forma para uso de los trabajadores, se contempla sistema de aprovisionamiento de agua potable, y sistemas de manejo de aguas servidas.

Para mayor detalle de las características y habilitación de la sala de control, ver numeral 2.2.1.12 de la DIA.

k) Camino de acceso e internos del proyecto

El proyecto utilizará como vía de acceso el camino privado al predio agrícola Hacienda Casas Blancas existente actualmente, ubicado a aproximadamente a 3,6 km de la subestación de Combarbalá y que conecta directamente el proyecto con la Ruta D-71.

Por su parte, los caminos internos se emplazarán en directa relación con la disposición de los inversores de control, considerando la habilitación de una faja de 5 m de ancho aproximadamente, y con una longitud total de 4,48 km.

Estos caminos, facilitarán la operación y mantenimiento de los paneles fotovoltaicos, subestación y tendido eléctrico.

Para mayor detalle, ver numerales 2.2.1.15 y 2.2.1.16, ambos de la DIA.

3.1.2. Etapa de Operación.

Para la etapa de operación del proyecto se contemplan las siguientes actividades: a) Operación de la Planta.

Consiste en la actividad propia de operación, control y seguridad de la planta. Lo anterior se llevará a cabo desde la sala de control habilitada para manejo y control de un operador a cargo.

b) Mantención de paneles y otros equipos.

Se contempla la limpieza de los paneles una vez al año. Principalmente la mantención se limitará a conservarlos libre de polvo, aplicando agua sin aditivos o detergentes. Estará a cargo de dos personas que utilizarán plumillas limpiavidrios y baldes con agua para llevar a cabo la actividad. La cantidad de agua a utilizar en esta actividad se contempla en 20,7 m' al año. De igual forma, diariamente se realizará una revisión visual de todos los equipos.

Por otro lado, también se realizará mantenimiento preventivo consistente en el engrase de los seguidores, y reparaciones puntuales de la infraestructura (mecánicas, eléctricas y albañilería), según los requerimientos de la planta. Se mantendrá stock de materiales y recambio para la mantención de la planta.

Además, se contará con personal capacitado durante las 24 horas para actuar ante cualquier tipo de incidencias imprevistas relacionadas con el funcionamiento de la planta.

Para mayor detalle de las actividades de mantención, ver los numerales 2.4.1.2, 2.4.1.5, 2.4.1.6 y 2.4.1.7, todos de la DIA y numeral 1.9 del Adenda N*1 de la DIA.

c) Vigilancia y control de accesos

Esta actividad se llevará acabo las 24 horas del día y corresponde principalmente a controlar la entrada y salida de personal, de vehículos y materiales. De igual forma se contará con personal de vigilancia con el objetivo de prevenir actos vandálicos. Para mayor detalle, ver el numeral 2.4.1.4 de la DIA. :

3.1.3. Etapa de cierre y/o abandono

Debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento se extienda en el tiempo, mediante la continua renovación de los equipos, de acuerdo a los programas de inspección y mantención, y a la incorporación de innovaciones tecnológicas.

En caso que se considere o fuese necesario una etapa de abandono del proyecto, se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 2.5 de la DIA.

3.1.4. Plan de Contingencia

El proyecto contempla un Plan de Contingencia aplicable transversalmente a todas las etapas del proyecto. El alcance de este plan incluye acciones ante derrames de combustible o sustancias peligrosas, incendios y fenómenos naturales. De igual forma establece los responsables y el protocolo de aviso en caso de emergencias.

Para mayor detalle, ver Anexo B del Adenda N%1 de la DIA. 3.1.5. Servicios e Insumos

. Energía eléctrica: el proyecto considera la utilización de 4 generadores de 3 kV para el suministro eléctrico durante la etapa de construcción del proyecto. Mientras que en etapa de operación se contempla el auto suministro de energía eléctrica.

. Agua potable e industrial: durante la etapa de construcción el agua potable necesaria para uso doméstico e instalaciones sanitarias, será suministrada por una empresa sanitaria que cuente con autorización, mientras que el agua industrial será obtenida de proveedores autorizados y transportada por medio de camiones aljibe. Durante etapa de operación el agua potable será suministrada por dispensadores mientras que el agua para uso sanitario será provista por una empresa autorizada, mediante camión aljibe.

. Combustible: para la fase de construcción y abandono, se requerirá de abastecimiento de combustible, el cual será contratado a una empresa autorizada y certificada, para mayor detalle, ver numeral 2.3 del Adenda N%1 de la DIA.

. Mantenimiento de equipos y maquinarias: el mantenimiento de los equipos de construcción se efectuará en la comuna de Combarbalá, en lugares autorizados para ello, en caso de no existir, se recurrirá a Illapel o La Serena, o al lugar más cercano. Para mayor detalle, ver numeral 1.7 del Adenda N*1 de la DIA.

. Transporte: el transporte de personal, combustibles, insumos, sustancias peligrosas, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por empresas externas que cuente con las correspondientes autorizaciones. Para mayor detalle ver numeral 2.3.2.5 de la DIA y numeral 4.1 del Adenda N2 de la DIA.

. Insumos: los principales insumos necesarios en la etapa de operación son aceites y lubricantes para los transformadores y grasas para los seguidores de los paneles, los demás insumos son menores y eventuales, como materiales y/o repuestos que requerirá el personal de mantenimiento. Para mayor detalle ver numeral 2.6 del Adenda N%1 de la DIA.

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Para mayo detalle de los insumos en la etapa de operación ver los numerales 2.3.3 y __-- E: 242 Amb6 de la DIA. ES DE EV 2, JURÍDICO

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3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto. 3.2.1. Emisiones Atmosféricas.

Durante la ejecución del proyecto las emisiones estarán asociadas a material particulado (MP10) y gases de combustión.

La etapa de construcción, en particular será la fuente principal de generación de material particulado, asociado a las actividades de movimiento de tierra, excavaciones, carga y descarga de material y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. De igual forma, se generarán gases de combustión asociados a los motores de camiones, vehículos menores, maquinaria en general y equipos electrógenos para el abastecimiento de electricidad.

Por su parte, en la etapa de operación las principales emisiones se limitarán al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados dentro del área del proyecto y gases de combustión.

El proyecto considerará las siguientes medidas para controlar las emisiones:

. Humectación de caminos diariamente. Se llevará registro diario de esta actividad, indicando fecha, hora del día y cantidad de agua a aplicar. El registro estará disponible en faena cuando la autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

. Aplicación de material aglomerante (bishofita), en camino de acceso al proyecto.

. Transporte de materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

. Restricción de la velocidad máxima de circulación de camiones a 30 km/h con instalación de señalética.

. Exigencia de revisión técnica al día de vehículos y operación de maquinaria en buen estado.

Para mayor detalle de las emisiones generadas durante la ejecución del proyecto y medidas de control ver numerales 2.3.4.1, 2.4.3.1, 2.5.2.1, 4.3.1 y Anexo N93, todos de la DIA; numerales 2.1, 2.4 y 4.1.1, todos del Adenda N%1 de la DIA y numerales 1.1 y 3.1.1 del Adenda N*2 de la DIA.

3.2.2. Ruido.

Las emisiones de ruido, por las características del proyecto serán puntuales y acotadas principalmente a la etapa de construcción de éste. En esta etapa, la generación de ruido estará relacionada a las excavaciones, funcionamiento de maquinarias y descarga de camiones tolva principalmente. Mientras que en etapa de operación, por las actividades asociadas a este tipo de proyectos, no se contempla la generación de emisiones de ruido relevantes.

Cabe destacar además, que el receptor sensible más cercano se ubica a 1,58 km de distancia al área del proyecto.

De acuerdo a la estimación de emisión de ruido presentada por el titular, no existe superación de los límites normados establecidos durante toda la ejecución del proyecto, dadas las actividades acotadas y puntuales que éste contempla.

Para mayor detalle de la estimación de emisiones de ruido, ver numerales 2.3.4.2, 2.5.2.2 y 4.3.2, todos de la DIA y numeral 2.2 del Adenda N%1 de la DIA.

3.2.3. Efluentes Líquidos.

El proyecto contempla la generación de aguas servidas durante la etapa de construcción y operación. Para la etapa de construcción se considera la habilitación de baños químicos en los frentes de trabajo. La cantidad a generar de aguas servidas será de 7 m'/día. El retiro de las aguas servidas generadas en los baños químicos, estará a cargo de un tercero autorizado y se dispondrán por un periodo inferior a 6 meses.

En particular durante la etapa de operación, se considera la generación de aguas servidas en una cantidad de 6 m*/día. Para su evacuación se considera la construcción de baños permanentes conectados a red de alcantarillado particular y descarga a fosa séptica.

De igual forma se generarán efluentes líquidos derivados de actividades de lavado de canoas de camiones mixer, en el área de habilitación de faena. Estás aguas residuales, que se estima en cantidad de 1 m*/día, se descargarán a una piscina recubierta con membrana de HDPE. Luego de dejar sedimentar los sólidos, las aguas claras se recuperarán para recircularla en el sistema de lavado de canoas. Los restos de hormigón que queden en el fondo de la piscina, se tratarán como residuos sólidos no peligrosos, retirándolos para su disposición final.

Respecto a esto último, se aclara que considerando que el titular sólo considera un sistema de tratamiento preliminar de los efluentes líquidos (separación de sólidos mediante decantación) y no tratamiento secundario adicional, el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 90 del Reglamento del SEIA, que regula la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales, no es aplicable al proyecto.

Para mayor detalle de los efluentes líquidos y sistema de manejo de Riles, ver numerales 2.3.4.3, 2.4.3.3, 2.5.2.3, 3.3.1, 4.3.4 y Anexo N“4, todos de la DIA y numeral 3.1.2 del Adenda N“2 de la DIA.

3.2.4. Residuos Sólidos.

Durante la etapa de construcción y operación del proyecto se generarán residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos.

A continuación las características de cada uno de los tipos de residuos sólidos generados por el proyecto:

a) Residuos sólidos domésticos: estos corresponderán a restos orgánicos de comidas y otros del tipo domiciliarios. Durante la etapa de construcción se estima una cantidad máxima a generar de 1 t/mes, mientras que en etapa de operación se estima una cantidad diaria de generación de 90 kg/mes. Estos residuos serán almacenados transitoriamente en recipientes herméticos para ser retirados con una frecuencia de 4 veces por semana en etapa de construcción y 1 vez por semana en etapa de operación, y ser dispuestos en lugar autorizado.

b) Residuos sólidos no peligrosos: estos se generarán durante etapa de construcción del proyecto, y serán desechos derivados de materiales de construcción. La cantidad estimada de generación será de aproximadamente 29 t/mes, los cuales serán almacenados temporalmente en el patio de residuos en contendedores cerrados. La frecuencia de retiro será semanal a cargo de una empresa autorizada del rubro y transportados para su disposición final en lugar autorizado.

c) Residuos sólidos peligrosos: durante la etapa de construcción se contempla la generación de este tipo de residuos producto del uso en particular de pinturas, diluyentes, entre otros. Se estima una tasa de generación cercana a 0,2 t/mes y se almacenarán temporalmente en bodega de residuos peligrosos acondicionada para ello y contempla a frecuencia de retiro mensual. Durante la etapa de operación se contempla la -

ración de residuos de aceites y lubricantes producto de las actividades de? DEE D> EA [Sy EN

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mantención. Se contempla una frecuencia de generación de 0,1 t/mes y retiro cada 6 meses.

Se mantendrá registro referente al control y manejo de todos los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción y operación, los cuales estarán a disposición de la autoridad ambiental cuando lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

Para mayor detalle de todos los residuos sólidos generados durante la ejecución el proyecto, ver numerales 2.2.1.14, 2.4.3.4, 2.5.2.4 y 4.3.5, todos de la DIA y numerales 4.1.3 y 4.1.5, ambos del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.1.3 del Adenda N*2 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta Solar Fotovoltaica El Salitral" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Emisiones a la Atmósfera.

. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará material particulado durante la etapa de construcción principalmente, debido a las actividades de movimiento de tierra, excavaciones, carga y descarga de material y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Mientras que en etapa de operación, las emisiones se limitarán al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Se contemplan medidas de control para la atenuación del material particulado y el control de la emisión de gases de combustión.

De igual forma se contempla el uso de 4 equipos electrógenos durante la etapa de construcción del proyecto, los cuales tendrán una potencia de 3 kVA cada uno. Las emisiones respectivas serán declaradas debidamente en el sitio www.declaracionemision.-cl.

Para mayor detalle de las emisiones de material particulado, medidas de control y de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.1 de la presente Resolución.

5.2. Ruido.

. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: las principales emisiones de ruido estarán relacionadas a la etapa de construcción del proyecto, y generadas por las excavaciones, funcionamiento de maquinarias y descarga de camiones tolva. Mientras que en etapa de operación, por las actividades asociadas a este tipo de proyectos, no se contempla la generación de emisiones de ruido relevantes.

Para mayor detalle de ver numeral 3.2.2 de la presente Resolución.

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5.3. Efluentes Líquidos.

. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: el proyecto contempla la generación de aguas servidas durante etapa de construcción y operación. Para la etapa de construcción se considera la habilitación de baños químicos en los frentes de trabajo. El retiro de las aguas servidas generadas en los baños químicos, estará a cargo de un tercero autorizado. Durante la etapa de operación, se considera la construcción de baños permanentes conectados a red de alcantarillado particular con fosa séptica.

Para mayor detalle, ver numeral 2.5 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente Resolución.

5.4, Residuos Sólidos.

. Decreto con Fuerza de Ley N%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: se generarán residuos sólidos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y peligrosos durante la etapa de construcción y operación del proyecto. Su manejo, disposición y retiro se realizará en áreas reguladas y frecuencia establecidas. Por otra parte, la recolección, transporte y disposición estará a cargo de un tercero certificado hacia un lugar autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.4 de la presente Resolución. 5.5. Contaminación Lumínica.

. Decreto Supremo N*"686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: durante la vida útil del proyecto considerará que todos los sistemas de iluminación que vayan a instalarse, cumplan lo establecido en la normativa vigente, presentando todos los antecedentes en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Además, antes del inicio del cualquier etapa del proyecto, se adjuntará el TE1 (trámite eléctrico) respectivo, los certificados de control luminométrico correspondientes a todas las luminarias instaladas en el proyecto, junto con una declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, en la cual indique el cumplimiento del ángulo de montaje de dichas luminarias, en concordancia con su respectivo certificado. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.3 de la DIA.

5.6. Patrimonio Cultural

¿0 REGBecreto Supremo N*484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la

[S o A E e - 12 L N 17.288, sobre Excavaciones ylo Prospecciones Arqueológicas DE Ey . DEPTO.Antyppológicas y Paleontológicas. ES ÓN |”, JURÍDICO y

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Forma de cumplimiento: de acuerdo a la prospección arqueológica realizada, se identificaron 14 sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto. Para lo anterior el titular adoptará medidas para el control y protección de éstos. Las medidas que llevará a cabo serán las siguientes:

  • Monitoreo arqueológico durante y posterior a las obras por profesional capacitado. Esta actividad será de carácter permanente sólo durante las obras de remoción del terreno. A partir de esta actividad se remitirá un informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente dando cuenta de esta actividad.

  • Cercado perimetral de cada uno de los sitios arqueológicos protegidos, el cual será provisorio mientras duren las obras de construcción, acompañado de señalética donde se lea visiblemente “No Entrar Sitio Arqueológico Ley N*%17.288”.

e Inducción de todo el personal por un licenciado en arqueología o arqueólogo titulado antes de iniciar la construcción. Se remitirá en un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, a más tardar 30 días después de terminada esta actividad, con los contenidos de la o las inducciones realizadas y la constancia de asistentes a la misma.

  • Se realizará recolección de hallazgo correspondiente a elemento diagnóstico. Se solicitó el respectivo Permiso Ambiental Sectorial (artículo 76 del Reglamento del SEIA).

  • Se enviará un informe sobre el estado de los sitios arqueológicos que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto una vez finalizadas las obras de construcción. Este informe deberá ser remitido a más tardar dos meses después de finalizada la construcción de las obras. Dicho informe deberá ser entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.

No obstante lo anterior, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, no previsto, que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse lo anterior, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Para mayor detalle, ver numeral 4.5.2 y Anexo N“9, ambos de la DIA y numeral 4.5 del Adenda N%1 de la DIA.

5.7. Recursos Naturales.

e Ley N”20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

e Decreto Supremo N*93/2009 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Forma de cumplimiento: el proyecto presenta en el Anexo N%7, Plan de Manejo de Obras Civiles para el ordenamiento de la corta del bosque de Acacia caven. Adicionalmente, el titular presentará a la Corporación Nacional Forestal los antecedentes para la tramitación de la resolución fundada para la corta de los 2 individuos de Algarrobo en categoría de conservación, de acuerdo al artículo 30 del Reglamento General de la Ley N*20.283.

Para mayor detalle, ver numeral 4.5.1 y Anexo N%7, ambos de la DIA. 5.8. Sustancias peligrosas.

. Decreto Supremo N*78/2009 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

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Forma de cumplimiento: el proyecto, durante la etapa de construcción considera el almacenamiento menor a 600 litros de sustancias peligrosas, en especial aceites para maquinarias y equipos. Para mayor detalle de las condiciones de almacenamiento, cantidad y tipos, ver numeral 2.6 del Adenda N%1 de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica El Salitral" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 76, 91, 93, 94, 96 y 102 del Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por el Consejo de Monumentos Nacionales, SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo y Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, respectivamente durante el proceso de evaluación.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta Solar Fotovoltaica El Salitral", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en' la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  7. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  8. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios,

auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en PE la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demásó>

LQ ¿Gobligaciones establecidas al respecto en el presente acto. (S, (> Y, EN * . DEPTO. | a » JURÍDICO ¿! NÓ SS, S / NS O, SN DS XQ Y De con SOQUIMBO

14

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

1 CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica El Salitral" del titular PSF El Salitral S.A., representada legalmente por el Señor Alfonso Izquierdo Irarrázaval.

  1. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 76, 91, 93, 94, 96 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo”

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Distribución:

. Sr. Alfonso Izquierdo Irarrázaval, Representante legal PSF El Salitral S.A. . Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. . Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

. Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

.

Servicio Agricola y Ganadero, Región de Coquimbo.

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Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Ilustre Municipalidad de Combarbalá.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Clc:

. Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica El Salitral".

. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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