Piscicultura Cocule
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Piscicultura Cocule”.
Resolución Exenta N* 0 2 6 Valdivia, 23 ABR 2014
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Piscicultura Cocule”, presentada por los Señores Héctor Boris Contreras del Río y Lucas Quitral Villanueva en representación de Inversiones Gramado Ltda., con fecha 27 de agosto de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%UT/2013 N 641 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 23/09/2013; Oficio N1013 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de La Unión, con fecha 23/09/2013; Oficio N%926 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 23/09/2013; Oficio N%521 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 24/09/2013; Oficio N“3484 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/09/2013; Oficio N%1005 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 24/09/2013; Oficio N9705 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/09/2013; Oficio N306 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 25/09/2013; Oficio N199 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 25/09/2013; Oficio N1668 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 25/09/2013; Oficio N%731 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 25/09/2013; Oficio N“2808 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 25/09/2013; Oficio N“2304-2013 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 26/09/2013; Oficio N1366 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 26/09/2013; Oficio N313 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 26/09/2013; Oficio N“1497 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 26/09/2013; Oficio N2177 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/09/2013; Oficio N%774 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 02/10/2013; Oficio N%1198 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 18/12/2013; Oficio N982 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N*%966 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/12/2013; Oficio
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N%369 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 26/12/2013; Oficio N“4946 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/12/2013; Oficio N%270 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2013; Oficio N“2205 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2013; Oficio N0401 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 30/12/2013; Oficio N%2275 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 30/12/2013; Oficio N%1287 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de La Unión, con fecha 30/12/2013; Oficio N%968 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 30/12/2013; Oficio N%628 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 30/12/2013; Oficio N“3266 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 30/12/2013; Oficio N1874 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 31/12/2013; Oficio N“%011 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 06/01/2014; Oficio N24 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/01/2014; Oficio N54 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 24/02/2014; Oficio N%217 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 27/02/2014; Oficio N%227 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 28/02/2014; Oficio N%065 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 03/03/2014; Oficio N061 sobre la Adenda 2, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 03/03/2014; Oficio N202 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 03/03/2014; Oficio N%405 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 03/03/2014; Oficio N%3547 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 03/03/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 26 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/03/2014; Oficio N%233 sobre la Adenda 3, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 12/03/2014; Oficio N“275 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 14/03/2014.
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El Acta del Comité Técnico del proyecto “Piscicultura Cocule”, de fecha 20 de marzo de 2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Piscicultura Cocule”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 17 de abril de 2014.
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El Acta de la Sesión Extraordinaria N* 1/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 21 de abril de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Cocule”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N% 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
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CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Piscicultura Cocule”.
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Que, el derecho de Inversiones Gramado Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Piscicultura Cocule” consiste en:
3.1. La construcción y operación de una nueva piscicultura de salmónidos, la cual será de flujo abierto y tendrá una capacidad de producción máxima anual de 1.980 toneladas anuales (3 batch anuales de 660 toneladas cada uno).
3.2. El proyecto se desarrollará en un predio de 4,5 hectáreas de superficie de las cuales 17.184;7 m? corresponderán a las construcciones, al interior del Fundo Doña Gema, Comuna de Río Bueno, con una etapa de construcción de 11 meses, una vida útil de 25 años y una inversión estimada de US$ 8.000.000.
3.3. El proyecto se emplazará en la ribera sur del río Bueno, en el sector Fundo Doña Gema, Comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos. La principal vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto desde la Ruta 5-Sur, corresponde a la ruta T-804 hasta llegar al Fundo Doña Gema. Las coordenadas de ubicación representativas de la bocatoma y de la descarga, en proyección UTM Datum WGS-84 para los distintos hitos del proyecto son: 5.534.360 (N); 661.830 (E) y 5.534.218 (N); 661.610 (E), respectivamente.
3.4. El proyecto requiere de 40 personas para la etapa de construcción, 30 para la operación y 8 para la etapa de cierre.
3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3 literal n) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, y en específico al literal n.5) “producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”. Como tipología secundaria asociada al proyecto corresponde el literal 0.8) del artículo 3% del Reglamento del SEIA: “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”, debido a la instalación del sistema de tratamiento de mortalidades.
3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto.
3.6.1.1. Etapa de construcción.
3.6.1.1.2. Obras civiles.
La obra se inicia con la instalación de faenas en el lugar de emplazamiento donde se construirá la piscicultura. Dicha obra incluye caseta de habitación de cuidador, oficina de
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obras, servicios sanitarios para personal de la faena, bodega de materiales y comedores; (detalles en el Anexo 10.11.1 y plano PG 2110-EMP-01 del Anexo 1 del Adenda N” 2). El programa de construcción incluye las siguientes obras:
Tabla 1. Programación de la etapa de construcción
ITEM Duración Meses
Instalación de faena
Traslado materiales de construcción
Construcción bocatoma
Movimiento de tierras
Traslado de áridos
Traslado y ejecución de caminos internos y estacionamientos Trazado y ejecución de redes de agua y alcantarillado domiciliario Trazado y ejecución de sistema de distribución de aguas Construcción de canales de descarga
Trazado y ejecución de zona recolectora de riles Levantamiento de armaduras y moldajes
Armado e instalación de estanques de cultivo Construcción edificaciones
Instalación filtros rotatorios
Instalación bombas
Instalación grupos electrógenos
Prueba sistemas eléctricos
Prueba sistemas hidráulico
Prueba sistemas mecánicos
Supervisión y construcción de obras
Retiro residuos de construcción
Mantención de áreas verdes y jardines
alla o on == =La o) o ol |m|o]=| alo |=
R
La construcción de las obras implica un periodo total de 11 meses de duración. Los detalles respecto de las instalaciones proyectadas se encuentran disponibles en el Anexo 1, Planos, de la DIA.
3.6.1.1.3. Movimientos de material.
Se estima que las necesidades de áridos para las labores de relleno y de nivelación a la cota necesaria para evitar inundaciones de las instalaciones de acuerdo a los estudios de inundación será de aproximadamente 38.000 m?*. Los áridos necesarios para la construcción de las obras civiles y de edificación, serán extraídos desde el interior del fundo Doña Gema y desde pozos lastreros debidamente autorizados, estimándose un total de 3.300 viajes al interior del predio como resultado de los movimientos de tierra y pre nivelación del terreno. En ningún caso los áridos serán obtenidos desde un cauce natural.
3.6.1.1.4. Requerimientos de transporte. Los requerimientos de transporte se resumen en el siguiente cuadro:
Tabla 2. Movimiento de vehículos en la etapa de construcción.
Tipo de Vehículo Actividad N? Total de Viajes Camión tolva Traslado tierra de excavaciones 1 15
Camión tolva Traslado áridos 6 3.300 (interior del predio) Camión plano Traslado materiales de construcción | 8 45
Camión plano Traslado maquinarias 1 4
Camión plano Traslado equipos 1 6
Camión plano Traslado unidades de cultivo 2 30
Camión Mixer Hormigón preparado 3 150
Camión 3/4 Retiro de residuos construcción 1 250
Camión 3/4 Traslado baños químicos 1 24
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Camioneta Supervisión 3 450
pe
Bus o minibús Traslado trabajadores 400
3.6.1.1.5. Vialidad, accesos y caminos.
El proyecto hará uso de la Ruta 5 Sur como ruta principal de acceso, desde dicha ruta, y en específico desde el sector cruce Cocule, se accederá a la ruta T-804, la cual comunica directamente con el fundo Santa Gema, lugar donde se emplaza la piscicultura, a una distancia aproximada de 10 Km.
3.6.1.1.6. Bocatoma y aducción.
La obra de captación formará parte del sistema de abastecimiento de agua de la piscicultura, será de carácter permanente y considera la elevación mecánica del agua desde una cámara o sentina ubicada al nivel del río Bueno, la cual estará compuesta por un dispositivo de ingreso en base a ventanas laterales de captación (con reja gruesa para sólidos mayores) de 1,2 m de alto por 1,2 m de largo cada una. Totalizando 3 ventanas de ingreso separadas en tres cámaras independientes. Dichas cámaras dispondrán de compuertas que permitirán el cierre de cada una de ellas.
Tras el ingreso de agua, se conducen hasta una cámara sentina en 3 líneas de tuberías de 1.000 mm de diámetro y desde donde son bombeadas al estanque de cabecera. El diseño de la cámara contempla 8 bombas sumergibles con impulsiones independientes, con capacidades de 500 L/s cada una, 6 operando y 2 de respaldo, en caso de mantención o falla. Cabe indicar que el caudal que ingrese por la captación (3.000 L/s) será acorde al flujo requerido por la estación de bombeo (detalles en Anexo 10.4 de la DIA).
3.6.1.1.7. Infraestructura productiva.
La construcción de la piscicultura incorpora la construcción de 2 galpones de incubación dotados de 180 bateas verticales de incubación de 3,6 m de largo, 0,4 m de ancho y 0,25 m de alto; un galpón de primera alimentación compuesto por 24 estanques de 6 m de diámetro y 1,4 m de alto; un patio de alevinaje compuesto de 60 estanques de 3 m de diámetro y 1,5 m de alto. Adicionalmente, se incluyen instalaciones para desarrollar actividades de incubación alevinaje, pre-smoltificación, smoltificación y reproductores de peces, como otras instalaciones para actividades de apoyo. Además de los accesos, estacionamientos, circulaciones vehiculares y de personas y patio de carga de peces. Todas las instalaciones requerirán de un flujo continuo de agua, que recorrerá las unidades de cultivo.
3.6.1.1.8. Sistema de ensilaje.
El proyecto considera la construcción y habilitación de un sistema de ensilaje consistente en un triturador de 1 m* de capacidad, con un sistema de bombeo complementario adaptado para el manejo de ácido fórmico y un estanque acumulador o silo de 15 m? de capacidad, el cual se instalará sobre un radier de cemento con pretiles para contención de derrames equivalentes al volumen del estanque y el triturador. Para mayores antecedentes ver numeral 1.7.2.1.7., y Tabla 6 del Informe Consolidado de Evaluación
(ICE). 3.6.1.1.9. Sistema de Tratamiento de RlLes.
El proyecto contempla una batería de 8 filtros rotatorios, marca Hydrotech, (modelo HDF- 2007- 28) para el tratamiento del efluente previo a la descarga al río Bueno. Seis (6) de estos equipos funcionarán permanentemente y dos (2) se mantendrá como respaldo en caso de falla o mantención de los equipos. Cada unidad filtrante posee la capacidad para tratar 490 L/s con una malla filtrante de 90 micras, suficiente para tratar el caudal evacuado por la piscicultura correspondiente a 3.000 L/s (para más detalles ver numeral 11 y Anexo 6 del Adenda N* 1).
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Adicionalmente, el sistema de tratamiento, considera 2 estanques de acumulación de lodos, construidos en hormigón armado con una capacidad de 30 mf? cada uno. También, contempla la instalación de un sistema de desinfección con UV del efluente, dicho sistema se dispondrá a la salida de los filtros rotatorios. Adicionalmente, para restaurar la concentración inicial de oxígeno del agua, se considerará la instalación de un sistema de aireación a la salida del efluente tratado, previo a la descarga.
3.6.1.1.10. Alcantarillado particular.
En la etapa de operación del proyecto, las aguas servidas domésticas originadas por el uso de los servicios higiénicos, duchas, comedor-casino, serán dispuestas a un sistema particular de alcantarillado, y su efluente dispuesto en drenes de infiltración. Se contempla la instalación de un sistema de alcantarillado particular para 30 personas. Dicho sistema requerirá de 41,4 m? de superficie de infiltración.
3.6.1.2. Etapa de operación.
Respecto de las especies de cultivo, el proyecto considera el cultivo del grupo de especies de salmónidos señalados en el artículo 21 del D.S. N” 290/93, que establece “Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura”, en su ciclo completo en fase de agua dulce (Trucha Arcoíris, Salmón del Atlántico y Salmón Coho).
La piscicultura tendrá una producción máxima anual de 1.980 toneladas (3 batch al año de 660 toneladas cada uno) considerando ovas, alevines, smolt y reproductores. Dichas actividades contemplan el ingreso de ovas, incubación, crianza de alevines y esmoltificación. También, se incluye la mantención de reproductores, el desove de los mismos y la fertilización de ovas. El traslado de peces puede darse en cualquiera de las fases antes indicadas. El detalle anual de producción por especie (Trucha Arcoíris, Salmón del Atlántico y Salmón Coho) se encuentra en el numeral 25, página 24 del Adenda N? 1.
3.6.1.2.1. Etapas de cultivo:
a) Incubación y primera alimentación: esta fase contempla desde ovas ojo hasta aproximadamente alevines de 0,5 g. Esta unidad se encontrará ubicada al interior de un edificio o galpón con control de acceso. El agua de ingreso a incubación es obtenida desde el punto de captación en el río Bueno, pasando por el sistema de distribución, la que además será desinfectada con un Filtro UV en dosis de 90.000 Watts * s/cm?, El efluente de la sala de incubación, como asimismo las aguas de lavado de pisos, son derivadas a un sistema de canales y tuberías que las conducen al sector de filtración de efluentes, el que además incluye un sistema de rejillas que evita el posible escape de alevines.
b) Alevinaje: se desarrollará en estanques circulares de fibra de vidrio con aducción, alimentadores e iluminación individual. Los alevines son trasladados desde los 0,5 g de peso desde las 180 unidades de la sala de incubación contigua, por bombeo y/o gravedad y son dispuestos en 60 estanques circulares de fibra de vidrio de 3 m de diámetro interior y 1,5 m de columna de agua, permaneciendo en estas unidades hasta alcanzar una talla de 3 g.
c) Fase de pre-esmoltificación: se efectúa en 12 estanques circulares de 10 m de diámetro interior y 2 m de columna de agua, con aducción, alimentadores e iluminación individual. En estas unidades permanecerán hasta alcanzar el tamaño máximo de 30 g.
d) Esmoltificación: se efectúa en 50 estanques circulares de 12 m de diámetro interior y 2,5 m de columna de agua. Tendrán aducción, alimentadores e iluminación individual. Serán unidades independientes que podrán ser conectadas por medio de bombas portátiles elevadoras de peces a una sala de carga y conteo. En este proceso las labores de rutina son limpieza de estanques, extracción de mortalidad, tratamientos profilácticos y control de sistemas (alimentación automática, oxigenación y tratamiento de efluentes).
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3.6.1.2.2. Requerimientos de agua.
El agua requerida en esta etapa corresponde a dos tipos: agua de consumo para el personal y aguas de proceso para el cultivo de peces.
a) Requerimientos de agua para consumo humano: el proyecto utilizará un abastecimiento de agua potable de 4,5 m/día, en función de la cantidad de trabajadores contemplados durante la etapa de operación (30 trabajadores máximo) calculados en base a la dotación de agua potable establecida en el D.S. N594/99, el que determina 150 L/persona/día. La cual será suministrada por medio de un sistema particular de abastecimiento el cual contará con un sistema de cloración y decloración del agua (pastillas de hipoclorito de sodio) antes de su consumo, cumpliendo con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N* 409, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 al 14 del D.S. N” 594/99. Conjuntamente se proyecta la construcción, dentro del mismo predio, de un pozo profundo que abastecerá de agua potable a la piscicultura.
b) Requerimientos de agua para el cultivo de peces: en relación al consumo industrial, el titular cuenta con derechos de aprovechamiento no consuntivos, sobre aguas superficiales y corrientes del río Bueno por un total de 2.500 L/s, otorgados mediante Resolución DGA N* 744, de fecha 22 de julio de 2012 (para mayor detalle ver en Anexo 10.16 “Informe Derechos de aguas DGA” de la DIA y numeral 54 del Adenda N” 2). Adicionalmente mantiene en trámite una solicitud de derecho no consuntivo por 2 m/s adicionales, totalizando 4.500 m?/s. De lo anterior, es necesario indicar que la piscicultura está diseñada para un caudal de 3.000 L/s, y que el caudal excedente no será utilizado en el proceso productivo.
3.6.1.2.3. Alimento.
Se utilizarán sistemas automáticos para la alimentación de los peces. El titular contempla un plan de producción que estima la entrega de 1.416 ton/año de alimento, de los cuales se estima que el 10% no será consumido mientras que el 13 % será eliminado a través de las fecas de los peces, formando parte de los lodos (detalles en Anexo 10.15 “Balance de Masas” de la DIA). Cabe señalar que el almacenamiento del alimento se realizará en una bodega especialmente acondicionada para tales efectos. Las bolsas vacias de alimento serán devueltas al proveedor.
3.6.1.2.4. Manejos sanitarios e insumos a utilizar.
Se estima que a máxima producción se requerirán desinfecciones periódicas de las estructuras de cultivo a medida que los peces sean ingresados, utilizando Duplalin u otros compuestos de similares características para la desinfección de superficies, pisos, vehículos de transporte, pediluvios y rodaluvios, así como en equipos y utensilios.
Dado que el proceso productivo demandará el uso de diversas sustancias químicas con fines terapéuticos o para desinfección como amonio cuaternario, Duplalim, Daclor, Yodigen, Sal, entre otras (para mayor detalle ver en numeral 2.4.3.7 de la DIA, relativo a “Aspectos Sanitarios”, respuesta N” 43 del Adenda N” 1 y respuesta N” 8 el Adenda N 2). Dichas sustancias deberán contar con registro del Servicio Agrícola y Ganadero. Dicha inscripción permite establecer, según el artículo 6 del D.S. N 25/2005 del Ministerio de Agricultura, que establece el “Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios”, que el producto terapéutico utilizado cumple con las siguientes condiciones:
- Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado.
- Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio.
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Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio.
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Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.
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3.6.1.2.5. Manejo de la mortalidad.
El proyecto dispondrá de un tratamiento de mortalidad mediante ensilaje, el cual consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico, para mantener el pH 4 en una mezcla homogénea (a pH bajo 4 los virus y bacterias se inactivan debido a que se desestabilizan las proteinas que los conforman). El tratamiento de la mortalidad contará con las siguientes etapas:
a) La mortalidad generada en la operación normal de la piscicultura, será extraída diariamente en las actividades de limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo cada unidad de cultivo (paleta, quecha y/o pocillo de mortalidad) y las mortalidades se depositarán en envases impermeables y cerrados, exclusivos para el traslado de los peces muertos hasta la planta de ensilaje.
b) Una vez retirada desde los estanques y trasladada a la planta de ensilaje, la mortalidad será ingresada al tanque de trituración donde será molida obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% (25 L de ácido fórmico por tonelada de mortalidad). Posteriormente el producto será almacenado en un silo de 15 m3 y homogenizada periódicamente mediante recirculación. Este proceso tiene por objeto mantener el producto ensilado estable y homogéneo. Para ello es necesario recircular el ensilado en el estanque de almacenamiento por periodos de 1 hora al día. El proceso de recirculación se realiza sólo en los estanques de almacenamiento o silos (para mayor detalle ver en Anexo 10.6 y 10.7 de la DIA y Anexo 06 del Adenda N* 1). Considerando la operación normal de la piscicultura, el retiro se programará cuando la capacidad total de acopio alcance el 80%.
3.6.1.2.6. Generadores de respaldo.
La piscicultura se abastecerá de energía eléctrica en caso cortes de suministro eléctrico, mediante 4 grupos electrógenos de 250 KVA de generación cada uno. Los cuales se ubicarán al interior de la sala de máquinas de la piscicultura, en cabinas insonorizadas.
El combustible requerido para la operación de dichos generadores será conducido mediante cañerías desde 2 estanques de 5.000 L de capacidad cada uno. Los estanques serán instalados sobre una losa de hormigón para el estacionamiento de los camiones en su descarga, incluyendo una zona estanca de seguridad (pretil) también en hormigón. El área de almacenamiento de combustible será cerrada por un galpón metálico para evitar la acumulación de aguas lluvias.
3.6.1.2.7. Planes de contingencias.
La piscicultura contará con planes de contingencia respecto de terremotos, temporales, mortalidades masivas, falla de los filtros rotatorios, falla del sistema de ensilaje, derrame de productos, accidentes de tránsito (para mayor detalle ver en Anexo 10.7 de la DIA, Anexo 07 del Adenda N* 1, Anexo 06 del Adenda N” 2 y respuesta 1 del Adenda N” 3). 3.6.1.2.8. Etapa de abandono:
En caso de ocurrir un cierre anticipado o abandono del proyecto se consideran las siguientes actividades:
Tabla 3. Actividades asociadas a la etapa de cierre o abandono.
Plazo Ejecución
Actividad (Meses)
Retiro y traslado de toda la biomasa que exista en la piscicultura hacia otros centros acuícolas autorizados de la 3 compañía o de terceros
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Retiro de la totalidad de los residuos acopiados (lodo, mortalidad ensilada, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos) y limpieza de los depósitos y/o bodegas. Los 3 residuos serán transportados mediante vehículos autorizados hasta sitio de disposición final que cumpla con todas las exigencias normativas
Desmantelamiento de las instalaciones y traslado de las estructuras, unidades de cultivo, conteiner, artefactos y 6 equipos en general a una bodega habilitada para su almacenamiento. Retiro de equipos.
Recuperación del área, la cual consiste en el retiro de todo vestigio de ocupación, tales como chatarra, cercos, 3 señalización innecesaria, etc., de manera de dejarlo en condiciones de limpieza con respecto a elementos antrópicos.
Preparación del terreno con la finalidad de que éste retome las condiciones de mayor similitud y homogeneidad posible 3 con el entorno.
En caso de ser necesario, se realizarán trabajos tendientes a recuperar la cobertura vegetal en aquellos lugares o espacios 2 que lo requieran, se realizará plantación de especies arbustivas y árboles autóctonos.
El área abandonada será monitoreada posterior al cierre, con
el objetivo de evaluar el estado de recuperación del entorno 6 y/o establecer medidas necesarias para facilitar su recuperación.
3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:
3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.
a) Etapa de construcción:
Para esta etapa las emisiones que generará el proyecto serán gases de combustión emitidos por vehículos y polvo producto de durante las actividades de excavación, movimientos de tierra y tránsito de vehículos, las cuales no serán de características significativas. Se exigirá a los contratistas que la maquinaria y vehículos a utilizar para las faenas constructivas cuenten con la respectiva revisión técnica vigente, en cumplimiento a lo establecido en la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados (D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). De igual modo, se implementarán las siguientes medidas a fin de minimizar las emisiones que puedan dar origen a material particulado:
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Transporte de los materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte.
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Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros de construcción.
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Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.
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- Humectación periódica de aquellos materiales que puedan desprender polvo. b) Etapa de operación:
Durante esta etapa, las emisiones se generarán por el funcionamiento esporádico de los generadores eléctricos y por los gases de los vehículos al trasladar los alevines, dejar insumos y al retirar residuos. Sin embargo, es posible indicar que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas, dado que el transporte de insumos, alevines y mortalidad se desarrollarán en camiones acondicionados especialmente para este fin.
Respecto de las emisiones de los generadores eléctricos, serán declaradas conforme al D.S. N” 138/2005 (MINSAL) que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. Los generadores eléctricos (cuatro), de potencia nominal de 250 Kv cada uno, constituyen el respaldo del sistema eléctrico, y su puesta en funcionamiento será sólo en situaciones de emergencia originadas por corte del suministro eléctrico.
c) Etapa de cierre:
Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas, dado que la actividad solo durará 6 meses y considera obras puntuales de desmantelamiento de estructuras.
3.7.2. Generación de residuos líquidos. a) Etapa de construcción:
La generación de residuos líquidos de tipo domiciliarios serán fundamentalmente aquellos derivados de la instalación provisoria de faena del proyecto. El proyecto contará con baños químicos instalados temporalmente en el área de instalación de faena, los cuales serán proporcionados y manejados por una empresa externa autorizada. La frecuencia de limpieza de los baños químicos se realizará una vez a la semana.
Finalmente, durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán residuos industriales líquidos, por cuanto las actividades de construcción no contemplan la generación de este tipo de residuo.
b) Etapa de operación:
b.1) Residuos líquidos domiciliarios:
Se estima una generación máxima de 2,4 m'/día de aguas servidas de tipo domiciliarias. Dichos residuos líquidos serán tratados usando una fosa séptica con drenes de infiltración (dicho sistema requerirá de 41,4 m? de superficie de infiltración).
b.2) Residuos industriales líquidos (RlLes):
Los residuos industriales líquidos generados serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios. El efluente proviene de las unidades de cultivo y estará conformado por productos metabólicos (alimento no consumido, orinas y kfecas), detergentes,
desinfectantes y productos terapéuticos; se estima un caudal máximo de 3 m'/s el que será conducido por tuberías de desague hasta el sistema de filtración que estará
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compuesto por 8 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras; 6 de estas unidades serán capaces de tratar el 100% del efluente generado (490 L/s cada uno), en tanto que las dos unidades restantes serán destinadas a respaldo ante fallas o mantención de las unidades de funcionamiento normal.
Las unidades de filtración poseen una eficiencia del 67 % en la remoción de sólidos suspendidos, estimándose a partir del balance de masas realizado, que el efluente proyectado de la piscicultura, posee las siguientes características físico-químicas y que al compararlo con la Tabla N” 2 del D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga será continua con frecuencia de 24 horas al día en el río Bueno y en el punto definido por las siguientes coordenadas: UTM Norte 5.534.218 y Este 661.610, Datum WGS84, Huso 18.
c) Etapa de cierre:
Se estima que las actividades de cierre no provocarán emisiones líquidas, por cuanto estas tienen que ver con el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares.
3.7.3. Generación de residuos sólidos. a) Etapa de construcción:
Se generarán residuos sólidos producto de las obras de construcción de la piscicultura (9 meses). Se estima que se extraerán aproximadamente 7.039 m' de tierra derivados de la construcción de la bocatoma, cámara de tratamiento y escarpe del camino, cuya parte orgánica será dispuesta en la zona de áreas verdes adyacente al río, mientras que la fracción pétrea será utilizada en la zona de relleno de la plataforma de cultivo. También se generarán escombros, despuntes, restos metálicos y de madera, entre otros, los cuales serán acumulados transitoriamente en contenedores de acopio y dispuestos en sitio autorizado.
Adicionalmente, se producirán residuos sólidos domiciliarios, derivados de las actividades de tipo domésticas. Se estima una generación de 10 kg/día de este tipo de residuos, los que serán almacenados en contenedores herméticos, retirados diariamente y dispuestos en sitio autorizado.
b) Etapa de operación:
Se generarán residuos sólidos producto de las actividades domésticas (oficinas, casas y casino), los cuales serán acumulados en contenedores cerrados (se estima una generación de 15 Kg/diarios) los que serán retirados dos veces al mes por una empresa autorizada para el manejo de este tipo de residuos y dispuestos en sitio autorizado.
También, se generará mortalidad (18,2 Toneladas por ciclo) derivada de la operación normal de la piscicultura la cual será tratada mediante un sistema de ensilaje, generando un producto estable con pH igual o inferior a 4, el que será retirado mensualmente, por empresas de servicios autorizadas y llevada a lugar de disposición final autorizado.
Por otra parte, se generarán lodos a partir de las fecas de los peces y el alimento no
ingerido. El lodo será acopiado en dos estanques herméticos de 30 m' de capacidad cada uno, adyacente al área de los filtros rotatorios, desde donde será retirado por una
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empresa externa para ser dispuestos en sitio autorizado, cuando el sistema alcance el 50% de su capacidad. Se estima que se generarán 99 mf? de lodos húmedos por ciclo productivo.
De igual forma, la operación de la piscicultura generará otro tipo de residuos sólidos como cajas de poliestireno expandido (ingreso de ovas) las cuales se almacenarán en el sector de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachadas a un sitio autorizado dos veces al año; bolsas de alimento las que serán acopiadas en las bodegas de almacenamiento de alimento y recicladas o devueltas al proveedor. Adicionalmente, se priorizará la devolución de envases a los proveedores y de no ser posible dichos envases serán acopiados en la bodega de residuos industriales no peligrosos y posteriormente enviados a sitios de disposición final o de reciclaje autorizados con una frecuencia de 2 viajes al año, los kit sanitarios (cubre calzados y capas plásticas, mascarillas, guantes de látex), serán acopiados en la bodega de acopio temporal, retirados semestralmente y dispuestos en sitio autorizado.
c) Etapa de cierre:
Se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.
3.7.4. Generación de residuos peligrosos.
Se generarán residuos peligrosos, tales como productos químicos dados de baja, tubos fluorescentes, toner, catridge usados y pilas usadas. Se estima la generación anual de 400 Kg de residuos peligrosos. Dichos residuos serán acopiados en un contenedor transitorio especialmente acondicionado para ese fin, dando cumpliendo con lo estipulado en el D.S. N”148/2005 del MINSAL, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, y dispuestos en sitio autorizado para la recepción y disposición final de este tipo de residuos cada 3 meses.
3.7.5. Generación de emisiones de ruido. a) Etapa de construcción:
Las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la instalación de faenas, movimiento de tierra, flujo de camiones por entrega de materiales, entre otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” (para mayor detalle ver Anexo “Informe Acústico” de la DIA).
De lo anterior, se observó que el ruido de fondo exterior medido en cuatro receptores más cercanos (los que corresponden a cuatro casas habitación ubicadas a una distancia de 336, 345, 1.000 y 1.156 m de distancia, respectivamente) osciló entre 36 y 41 dB, mientras que el nivel máximo permisible de presión sonora corregida (NPC) osciló entre 31,7 y 48 dB, así se registró una diferencia respecto de lo establecido en la normativa que osciló entre los O y 17,3 dB dando cumplimiento a lo señalado en dicho decreto para todos los receptores identificados en periodo diurno.
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b) Etapa de operación:
Las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la operación de los generadores insonorizados de respaldo, bombas elevadoras de agua y filtros rotatorios. Los cuales darán cumplimiento a lo establecido en el D.S N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” (para mayor detalle ver Anexo Informe Acústico de la DIA).
De lo anterior, se observó que el ruido de fondo exterior medido en los cuatro receptores cercanos antes detallados, osciló entre 36 y 45 dB, mientras que el nivel máximo permisible de presión sonora corregida (NPC) osciló entre 31,4 y 43,7 dB, así se registró una diferencia respecto de lo establecido en la normativa que osciló entre los 1,3 y 17,8 dB dando cumplimiento a lo señalado en dicho decreto para todos los receptores identificados tanto en periodo diurno y nocturno.
c) Etapa de cierre:
Las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, de acuerdo lo observado en el “Informe Acústico” y sus conclusiones.
En virtud de lo señalado en a), b) y Cc), es posible inferir que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto en sus distintas etapas, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en la normativa ambiental vigente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Piscicultura Cocule” cumple con:
Normas de emisión y otras normas ambientales.
eLey N 19.300/1994 (modificada por Ley N 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
e D.S N* 30/1997 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental modificado por el D.S. N” 95/2002.
e Ley N 18.892/1989 (Modificada por Ley N 20.657), Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (MINECON).
e D.S. N* 320/2001 (MINECON). “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y Resolución Ex. 3612/2009”.
eRes. Ex. N” 1.468/2012 (MINECON). “Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res. Ex. N” 66/2003, y N” 2.330/2010”.
e D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
+D.S. N*” 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.
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-
D.S. N* 138/2005 (MINSAL). “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
-
D.S. N” 594/1999 del (MINSAL). “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
-
D.S. N% 148/2003 (MINSAL). “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
e D.F.L. N* 725/1968 (MINSAL). Código Sanitario.
- D.S. N% 75/1987 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.
e D.S. N% 298/1995 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
e DFL N*850/1997 (Ministerio de Obras Públicas). “Sobre Construcción y Conservación de Caminos”.
- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura Cocule”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 93, 94, 95, 96 y 106 de los artículos 68 al 106 del D.S N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
5.1. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 74 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la tramitación de su Proyecto Técnico de Acuicultura.
5.2. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 90 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de un sistema de tratamiento de RlLes compuesto por 8 filtros rotatorios (6 permanentes y 2 de respaldo) con descarga al río Bueno, cumpliendo con la Tabla N 2 (con capacidad de dilución) del D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES) “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
5.3. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de un sistema particular de alcantarillado que consta de una fosa séptica y drenes de infiltración.
5.4. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje.
5.5. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N*47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla un proceso de transformación y actividades de bodegaje, siendo calificada como actividad MOLESTA, por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.
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5.6. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que el proyecto contempla realizar pesca de investigación en tres sectores del Río Bueno, con el fin de realizar un seguimiento de la fauna íctica en estado de conservación presente.
5.7. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que la construcción de la piscicultura, contempla una superficie de 17.184,7 m?, sujeto a solicitud de Autorización de Construcción en Suelo Agrícola (ACSA).
5.8. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
Le es aplicable, debido a que se realizará la construcción de obras de relleno y nivelación para la conformación de plataforma de cultivo en zona de inundación.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura Cocule” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el Art. 11 de la Ley N 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N19.300 (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto descargará los residuos industriales líquidos (RiLes) al río Bueno, los cuales serán tratados en un sistema de rotofiltros compuesto por 8 unidades de filtros rotatorios (6 funcionando permanentemente y 2 de respaldo) con paneles filtrantes de 90 micras, dando cumplimiento a la Tabla N 2 del D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, considerando la capacidad de dilución del cuerpo receptor (Otorgada por Res. DGA N50/2013).
Adicionalmente, y de acuerdo a los resultados del modelo de dilución realizado, se observó que para todos los parámetros analizados, se alcanza una dilución del 100% de ellos a una distancia de 100 m aguas abajo del punto de restitución en el río Bueno. Lo anterior es relevante por cuanto existe un derecho formal de extracción de agua para riego a 260 m de distancia de la descarga por la ribera Norte del río Bueno, mientras que a 3.000 m existe otro derecho consuntivo otorgado, los cuales no serán afectados en su calidad (a mayor detalle, ver “Informe de Dispersión de la Pluma”, contenido en el Anexo 10.14 de la DIA y la respuesta N* 2 del Adenda N? 2).
En relación a lo anterior, el titular ha comprometido la realización de un monitoreo semestral de la calidad de aguas del cauce receptor a fin de resguardar los usos del agua luego de la descarga, en un punto ubicado 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la restitución en el Cocule, a lo menos en época de estiaje y máxima producción. Los parámetros a monitorear son temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, DBOs, fósforo total, nitrógeno total, cloruro y sólidos suspendidos totales.
También, es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto (etapa de construcción de 11 meses), no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativos, y que el titular ha comprometido la humectación de caminos durante la fase de construcción del proyecto.
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Las emisiones gaseosas asociadas al movimiento de vehículos no son de carácter significativo (etapa de operación) y las emisiones gaseosas asociadas a la operación esporádica de los Grupos Electrógenos, serán declaradas de acuerdo a lo estipulado en D.S. N* 138/2005 (MINSAL) “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
A su vez, los residuos industriales no peligrosos (cajas de plumavit, bolsas de alimento) serán almacenados temporalmente en la bodega acopio de residuos y luego dispuestos en sitios autorizados; los lodos generados en el sistema de tratamiento de efluente serán almacenados en estanques herméticos y luego dispuestos en sitio autorizado; la mortalidad será sometida a ensilaje y luego transportada a un sitio de disposición final autorizado; los residuos domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores especiales en la bodega de residuos de la piscicultura y dispuestos en sitio autorizado; finalmente los residuos peligrosos generados serán almacenados en la bodega especial para este tipo de elementos y luego dispuestos en sitio autorizado para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.
Respecto de las emisiones de ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S N” 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de dichas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que el proyecto descargará un efluente tratado a las aguas del río Bueno dando cumplimiento a la Tabla N 2 del D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. La batería de filtros posee una eficiencia del 67% en la remoción de sólidos en suspensión, nitrógeno y fósforo desde el RIL tratado. De lo anterior, y con la condición de dilución del caudal del río Bueno, es posible inferir que no se producirán efectos adversos sobre la biota presente.
De lo anterior, y en cuanto a la caracterización de la fauna íctica contenida en el Anexo 10.13 de la DIA, en la zona del río Bueno donde se pretende emplazar la piscicultura, cabe indicar que se detectó la presencia de tres especies en estado de conservación o de importancia para la pesca recreativa: puye (Galaxias maculatus), en categoría “Preocupación Menor”, pejerrey chileno (Basilichthys australis), en categoría “Casi Amenazada” y la perca trucha (Percichthys trucha), en categoría “Preocupación Menor”. No obstante, dichas especies no se verán afectadas de manera significativa producto de las obras o acciones del proyecto por cuanto las obras de construcción de la piscicultura intervendrán la ribera sur del río Bueno para la habilitación e instalación de la bocatoma y la obra de restitución, las cuales no provocarán efectos sobre la abundancia de dichos organismos dado que se contemplan rejillas que evitarán el ingreso de peces al circuito de cultivo.
Adicionalmente, se realizará un Plan de Monitoreo de la fauna íctica. Lo anterior, permitirá verificar variaciones en la abundancia y presencia o ausencia de dichas especies detectadas, con el objetivo de aplicar medidas en caso de disminución de las poblaciones observadas.
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En la misma línea, se realizará un Monitoreo voluntario anual según la Norma Chilena N*1.333 Of.78 que establece “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”, durante el periodo de estiaje (Marzo y Abril) de la calidad de las aguas del río Bueno.
Finalmente, y considerando la dilución del caudal del río Bueno (promedio histórico de 359 m3/s de caudal) y la descarga del efluente (3 m*/s) que representa un 0,83 % de dicho caudal, es posible inferir que no se producirán efectos adversos sobre la biota presente en el río Bueno producto de la concentración de los efluentes líquidos.
Respecto del ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en D.S N*38/2011 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley N19.300 (Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible indicar que el proyecto se encontrará emplazado en un área rural al interior del Fundo Doña Gema. Cercano a esta zona (un radio de 1 Km alrededor del emplazamiento del proyecto) no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto. Lo anterior, en base al “Informe Antropológico” presentado en el Anexo 10 del Adenda N1, la respuesta N?7 del Adenda N*2 y en el “Informe de Terreno” de esta Dirección Regional, de fecha 10 de mayo de 2013.
Las Comunidades Indígenas de Curaquito y Trumao son las más cercanas al predio, a una distancia de 6 y 10 Km, respectivamente en línea recta desde la descarga al río Bueno. También, se relevó la presencia de las comunidades denominadas Litran y Tiqueco, ubicadas a aproximadamente 20 Km al sur en línea recta del sector de emplazamiento.
En línea con lo anterior, y en el entorno inmediato al emplazamiento del proyecto no se identificaron sitios de significación cultural, o donde se realicen actividades culturales o de la cosmovisión propia de las comunidades indígenas identificadas.
Durante la etapa de construcción se considera un flujo de 14 vehículos (camiones, camionetas y furgones) al día por la ruta T-804, que se usarán para el ingreso y salida de los materiales, traslado de personal y retiro de residuos de construcción.
En la fase de operación se estima un flujo de 13 vehículos diariamente por la ruta T-804 (camiones, camionetas y furgones) usados para el transporte de peces, insumos y personal desde o hacia la piscicultura, lo que no alterará el flujo normal de transporte en dicha ruta. Por otro lado, el acceso de las comunidades indígenas no se verá afectado por cuanto la ruta T-804 no es utilizada por ellas.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
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6.4. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley N”19.300 (Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar), es posible indicar que en el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas. Lo anterior, en base al “Informe Antropológico” presentado en el Anexo 10 del Adenda N1, la respuesta N7 del Adenda N*2 y en el “Informe de Terreno” de esta Dirección Regional, de fecha 10 de mayo de 2013.
No obstante lo anterior, la Comunidad Indígena de Trumao posee derechos de agua constituidos sobre el río Bueno a aproximadamente 12,5 Km de distancia aguas abajo de la descarga de la piscicultura, los que no se verán afectados por cuanto los resultados del modelo de dilución realizado, mostraron que se alcanza una dilución del 100% de ellos a una distancia de 100 m aguas abajo del punto de restitución en el río Bueno. Adicionalmente, el caudal del río Bueno se ve incrementado por las aguas del río Pilmaiquén que se une a dicho río a aproximadamente 5 km aguas debajo de la descarga.
Finalmente, las áreas protegidas más cercanas al proyecto corresponden al Parque Nacional Alerce Costero distante a más de 35 Km al Noroeste del área del proyecto y el Parque Nacional Puyehue, distante a más de 88 Km al Sureste, del lugar donde se construirá la piscicultura.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
6.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que el proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, por cuanto el área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un terreno privado, el cual no es visible desde ninguna ruta ni de zonas con valor paisajístico, encontrándose a aproximadamente 8,5 Km de la Ruta 5 Sur. No intervendrá la vegetación existente a menos de 30 m de la ribera del río Bueno.
Respecto de la denominada “Playa Cocule”, esta se encuentra a aproximadamente 400 m de distancia aguas arriba de la ubicación de la bocatoma del proyecto, por la ribera Norte del río Bueno. No será visible desde el balneario dada la existencia de una doble cortina arbustiva y álamos de 30 m de altura y a una tercera línea doble de Coigúes plantados por todo el perímetro del terreno de emplazamiento de la piscicultura.
También, la bocatoma como la descarga no serán visibles desde el balneario, por cuanto la bocatoma corresponde a un sistema de captación lateral, mientras que la descarga será realizada mediante un triple emisario submarino. Existe un islote frente a la descarga del proyecto que impide su visibilidad desde la ribera Norte del río Bueno. Adicionalmente, dicho balneario no se encuentra listado en el Catastro de Atractivos Turísticos de la Región de Los Ríos, no tiene Concesión Marítima o autorización de la Autoridad Marítima para funcionar como playa en época estival y tampoco se encuentra identificada en los PLADECOS de Río Bueno y La Unión. Adicionalmente, el SEREMI de Salud, informa que el balneario no se encuentra en la lista de playas aptas para el baño de la Región.
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Finalmente, es dable señalar que el proyecto no se encuentra emplazado dentro de un área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional (ZOIT).
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el valor paisajístico o turístico de una zona.
6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra “f' del artículo 11, puesto que:
- El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N” 17.288. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de realizarse algún hallazgo arqueológico, el titular procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales
Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título Il del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.
7.2. No intervenir la vegetación existente a menos de 30 m de la ribera del Río Bueno.
7.3. Colaborar con la red de monitoreo de la microalga Didymo (Didymosphenia geminata) y dar aviso a las autoridades competentes ante cualquier hallazgo de ella.
7.4. Favorecer la contratación de mano de obra local disponible y técnicamente capacitada en la construcción del proyecto.
7.5. Capacitar a los trabajadores (cada vez que se contrate personal) a no alimentar a los animales que puedan acercarse a los lugares de trabajo, de manera de no intervenir sus hábitos naturales.
7.6. Capacitar anualmente a los trabajadores de la piscicultura en temas relacionados con manejo de peces, equipos, generación de residuos y tratamientos.
7.7. Realizar un monitoreo de las aguas del cauce 100 aguas arriba de la captación y 100 m aguas abajo de la restitución en época de estiaje y máxima producción de la piscicultura. Los parámetros a monitorear serán: temperatura, conductividad eléctrica, pH, oxígeno disuelto, DBOs, fósforo total, nitrógeno total, sólidos suspendidos totales y cloruro. Los resultados serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos.
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7.8. Usar pinturas en todas las instalaciones de la piscicultura que sean acordes con los colores del lugar. Se utilizarán el verde tenue, café y gris, u otros para asimilarlas con el entorno circundante.
7.9. Humectar diariamente la ruta T-804, con camión aljibe en días de máxima polución de polvo del camino. Así como una mantención con maquinaria mensual o bimensual dependiendo del deterioro de la carpeta de rodado.
7.10. Realizar charlas de inducción a los trabajadores del proyecto, realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología, previo al inicio de las obras, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Los resultados de dicha charla, deberán ser remitidos al Consejo de Monumentos Nacionales, mediante un breve informe, que contenga los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
7.11. Informar mensualmente al Municipio de Río Bueno y La Unión el destino de los distintos tipos de residuos generados, durante la etapa de construcción y operación del proyecto.
7.12. Realizar un monitoreo anual según la Norma Chilena N*1.333 Of.78 que establece “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”, durante el periodo de estiaje (marzo y abril) de la calidad de las aguas del río Bueno, de modo de resguardar los usos aguas debajo de la descarga, de acuerdo a los siguientes parámetros: pH, oxígeno disuelto, conductividad, sólidos suspendidos, sólidos disueltos, sodio porcentual, turbiedad, color, olor, nitrógeno amoniacal, nitritos, nitratos, fósforo, sulfatos, cloruros y coliformes fecales.
El programa de monitoreo considera la toma de una muestra en el sector cercano a la bocatoma (30 m aguas arriba en sector del antiguo balseo) y otra muestra en un punto localizado a 150 m aguas abajo de la descarga del efluente.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, para que el proyecto “Piscicultura Cocule” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Piscicultura Cocule”.
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CERTIFICAR que el proyecto “Piscicultura Cocule” de la empresa Inversiones Gramado Ltda., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 93, 94, 95, 96 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Y
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Hacer presente que procede en cóntra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Eje: utiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso esi¡de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
PRESIDENTE COMISION
wav VW =] Pamela Godoy Palma Directora Regional (PT) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
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Distribución:
- Sres. Héctor Boris Contreras del Río y Lucas Quitral Villanueva, Representantes Legales, Inversiones
Gramado Ltda.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CONADI, Región de Los Ríos.
Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos. Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos. Gobierno Regional, Región de Los Ríos.
Ilustre Municipalidad de La Unión, Región de Los Rios. Ilustre Municipalidad de Río Bueno, Región de Los Ríos. SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos. SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos. Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.
Cc:
- Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
- Expediente del proyecto “Piscicultura Cocule”.
- Archivo SEA, Región de Los Ríos.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.
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