Evaluación SEA

Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa

Rol 2128508972
SEA · DIA · Aprobado · 2013-08-27 · Región de Atacama · Norte Abierto SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa", presentada por la Señora XIMENA MATAS QUILODRAN, en representación de Compañía Minera Mantos de Oro, con fecha 27 de Agosto de 2013. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1 Síntesis Cronológicas de las etapas de evaluación de Impacto Ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA). Por Compañía Minera Mantos de Oro, con fecha 27/08/2013. Test de admisión S/N. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/09/2013. Oficio solicitud de evaluación DIA Nº423. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/09/2013. Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA N°1 (ICSARA) Nº234. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 16/10/2013. Adenda N°1. Por Puerto Compañía Minera Mantos de Oro, con fecha 23/12/2013. Solicitud de evaluación de adenda Nº660. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 23/12/2013. Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA N°2 (ICSARA) Nº24. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 22/01/2014. Adenda N°2. Por Compañía Minera Mantos de Oro, con fecha 28/02/2014. Solicitud de evaluación de adenda Nº111. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 28/02/2014. Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA N°3(ICSARA) Nº92. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 18/03/2014. Resolución de ampliación de plazo Nº68. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/03/2014. Califica Ambientalmente el proyecto "Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa" Resolución Exenta Nº 117 Copiapó, 01 de Julio de 2015 Adenda N°3. Por Compañía Minera Mantos de Oro, con fecha 04/06/2015. Solicitud de evaluación de adenda Nº173. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 04/06/2015. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº1044 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 10/09/2013; Oficio Nº12600/91 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 23/09/2013; Oficio Nº679 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº94-EA/2013 sobre la DIA, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº724 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº726 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº663 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº00 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº697 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº416 sobre la DIA, por SEREMI de Minería, Región de Atacama, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº501 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº982 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 16/09/2013; Oficio Nº279 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama, con fecha 25/09/2013; Oficio Nº382 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 26/09/2013; Oficio Nº8524 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº3579 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 25/09/2013; Oficio Nº3521 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/09/2013; Oficio Nº727 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 26/09/2013; Oficio Nº494 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 09/10/2013; Oficio Nº1964 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 09/10/2013; Oficio Nº917 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, con fecha 09/10/2013; Oficio Nº06 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 03/01/2014; Oficio Nº13 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 04/01/2014; Oficio Nº8-EA/2014 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 06/01/2014; Oficio Nº18 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 07/01/2014; Oficio Nº24 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 03/01/2014; Oficio Nº39 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/01/2014; Oficio Nº17 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 07/01/2014; Oficio Nº228 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 06/01/2014; Oficio Nº16 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 08/01/2014; Oficio Nº10 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 07/01/2014; Oficio Nº21 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 09/01/2014; Oficio Nº11 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama, con fecha 07/01/2014; Oficio Nº012 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 17/01/2014; Oficio Nº98 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 20/01/2014; Oficio Nº130 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 22/01/2014; Oficio Nº228 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 12/03/2014; Oficio Nº2051 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 12/03/2014; Oficio NºBS3/N°518 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 17/03/2014; Oficio Nº959 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 23/06/2015; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº2162 Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/09/2013. 3. El Acta de Evaluación N°19 de fecha 23 de junio de 2015.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa” de fecha 23 de Junio de 2015.
  2. El Acta de fecha 25 de Junio de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa".
  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO:
  5. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa".
  6. Que, el derecho de Compañía Minera Mantos de Oro a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  7. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa" consiste en: 3.1.1 Antecedentes del Titular Titular: Compañía Minera Mantos de Oro. Domicilio: Los Carreras 6651, Copiapó, III Región de Atacama. Representante Legal: Ximena Matas Quilodran. Domicilio: Avenida Los Carrera Nº 6651, Copiapó. 3.1.2. Antecedentes del Proyecto Región: Región de Atacama. Comuna: Copiapó. Tipología de Proyecto: o11) Reparación o recuperación de terrenos que contengan contaminantes, que abarquen, una superficie igual o mayor a 10000m². Monto de Inversión: US $ 3.200.000. 3.1.3. Mano de Obra 3.1.3. Mano de Obra Se contemplan 80 personas para la etapa de construcción, 10 personas operación, 40 personas cierre, sin embargo la mano de obra para todas las etapas del proyecto, será parte de la actual dotación de la faena minera, la cual será reasignada. 3.1.4. Superficies del Proyecto La superficie total que intervendrá el Proyecto será de 6,1 hectáreas (61.000m2) y corresponde al área efectivamente ocupada por un contenedor, radier y anexos, que albergará la segunda planta de saneamiento de aguas que es la obra principal del proyecto, más la superficie de las obras e instalaciones complementarias que permiten su funcionamiento. 3.1.5 Vida útil del Proyecto Etapa de construcción (3meses), etapa de operación (54 meses) y etapa de cierre (3 meses). La vida útil del proyecto, según lo presentado por el Titular en la DIA se extendería hasta el año 2084, fecha proyectada por los estudios para el control total de la contaminación por mercurio del acuífero La Coipa, conforme al modelo hidrogeológico que poseía el Titular elaborado para fines de remediación del acuífero; sin embargo dada las solicitudes del proceso de evaluación ambiental del presente proyecto, referidas a calcular y justificar con antecedentes concretos y presentación del modelo hidrogeológico mencionado sumando al análisis del comportamiento de las aguas confinadas contaminadas en el tiempo, considerando a su vez el transporte de contaminantes y una modelación hidroquímica del agua confinada; el Titular en Adenda 2 corrigió la vida útil del proyecto a un plazo de 5 años máximo, dado que el actual proyecto constituirá una solución esencialmente temporal que durará tanto como dure la paralización temporal parcial de la faena minera, siendo esta Segunda planta de tratamiento una Primera Etapa del tratamiento del acuífero La Coipa, confinado entre las pantallas de hormigón. El Titular deberá ingresar al SEIA en un plazo menor a 5 años el sistema Global de Saneamiento, el que considerará la reevaluación de todo el proyecto Tratamiento de aguas Quebrada La Coipa. 3.1.6 Localización La Segunda Planta de Saneamiento estará emplazada dentro del área minera de La Coipa, distante 130 km al Noreste de la ciudad de Copiapó, por la Ruta CH-31, en la Comuna y Provincia del mismo nombre, Región de Atacama. Para acceder al área se utiliza la Ruta CH-31, camino internacional que conduce al Paso Fronterizo San Francisco. 3.1.7 Justificación de Localización La localización del Proyecto “Segunda planta de saneamiento del acuífero La Coipa” está determinada por la necesidad de tratar las aguas con contenido de mercurio detectadas en el año 1997, aguas abajo del depósito de relaves de la Faena Minera Mantos de Oro. Esta segunda planta, tiene como propósito tratar el agua infiltrada desde el depósito de relaves que se encuentra contenida entre las pantallas de hormigón que fueron construidas con el objetivo de confinar ese sector del acuífero. La segunda planta de saneamiento de agua estará ubicada junto a la base del actual depósito de relaves mineros de La Coipa, al interior del área que fue aprobada ambientalmente para el actual sistema de saneamiento de aguas de la Quebrada La Coipa mediante la RCA N° 17 1/2007. Al mismo tiempo, todas las actividades del presente Proyecto, se desarrollarán dentro de pertenencias mineras de la Compañía. 3.2 Descripción del Proyecto 3.2.1 Objetivo El presente Proyecto tiene como objetivo sanear el agua con presencia de mercurio confinada entre las pantallas de hormigón del acuífero La Coipa, a través de esta segunda planta de saneamiento, para luego ser reinyectada al acuífero de la Quebrada La Coipa, siendo este proyecto la primera de las etapas a desarrollar para el tratamiento del acuífero La Coipa. 3.2.2 Antecedentes previos Como antecedentes previos, se indica que, el proyecto La Coipa de la Compañía Mantos de Oro inició sus actividades en el año 1991 y contemplaba la extracción de metales preciosos por lixiviación con cianuro, recuperando el precipitado mediante proceso Merril-Crowe, y produciendo finalmente “metal-doré”.

A mediados del año 1994 se detectó la presencia de trazas de mercurio en las aguas subterráneas de la Quebrada La Coipa. Por lo que el Titular tuvo que realizar actividades con el objetivo de eliminar el mercurio presente en el agua y evitar efectos adversos aguas abajo de sus instalaciones y de la quebrada. En el año 2007 la empresa presentó a evaluación ambiental un sistema de control y saneamiento de la calidad del agua subterránea, este sistema fue aprobado por la RCA Nº 171/2007, y en él se incluyó obras y acciones, entre las cuales se encuentra la operación de una planta abatidora para fines de saneamiento, cuyo funcionamiento fue autorizado por la Resolución Exenta Nº 1007 del 29 de marzo de 2011 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, que en adelante será denominada Planta Abatidora.

Actualmente el sistema de saneamiento de aguas de la quebrada La Coipa cuenta con instalaciones que permiten contener, entre dos pantallas de hormigón, el agua infiltrada desde el depósito de relaves al acuífero de la quebrada La Coipa. El actual sistema de saneamiento del acuífero La Coipa, que corresponde a las diversas etapas y fases descritas en la RCA N°171/2007, son las siguientes: a) Subsistema de confinamiento, captación, recirculación y/o remediación de las aguas con trazas de mercurio infiltradas por el depósito de relaves (Fases I y IV RCA N°171/2007) b) Subsistema de captación y desvío de aguas naturales libres de mercurio para posterior inyección e infiltración aguas abajo de las pantallas de hormigón mediante zanja de infiltración o pozos de inyección. (Fase II RCA N°171/2007) c) Subsistema de captación, saneamiento de aguas contaminadas del acuífero aguas abajo de las pantallas de hormigón (Planta Abatidora) y posterior reinyección del agua al acuífero. d) Subsistema de manejo del mercurio recuperado. e) Subsistema de Monitoreo y seguimiento del sistema de saneamiento de aguas de la quebrada y acuífero La Coipa (calidad superficial y subterránea).

Figura 1: Funcionamiento actual Sistema de saneamiento de aguas de la Quebrada La Coipa

Dentro de los compromisos establecidos en la RCA Nº 171/2007, se estableció la implementación de una segunda planta de saneamiento de aguas subterráneas, que estaría localizada en la base del depósito de relaves y previo a la etapa de cierre de la faena La Coipa, por lo cual el Titular a presentó a evaluación esta Segunda planta de tratamiento, la cual consta en el presente proceso de evaluación.

3.2.3 Antecedentes del presente Proyecto

El proyecto, consiste en tratar el agua confinada entre las pantallas de hormigón plástico. En la actualidad dichas aguas son recirculadas a la planta de proceso minero y posteriormente son utilizadas en la producción del mineral. Sin embargo, los yacimientos que abastecen las operaciones de La Coipa se encuentran en una etapa de agotamiento. Lo anterior, podría generar en un tiempo que la planta de procesos deba suspender sus operaciones, mientras la empresa obtiene las aprobaciones para abrir una nueva fase de explotación. En el caso que se diera esta situación y fuera necesario suspender el procesamiento de minerales, se requiere contar con la segunda planta para sanear el agua confinada entre las pantallas de hormigón, para luego ser reinyectada al acuífero de la Quebrada La Coipa.

Las obras y equipos que agrega la implementación del proyecto que se encuentra en evaluación son: • Una planta de saneamiento situada al interior de un contenedor (18 m2), situado sobre un radier más anexos que totalizan 0,1 ha, que incluye 3 etapas más equipos complementarios: pre- saneamiento de carbón activado, planta de osmosis inversa (RO) y columnas de intercambio catiónico (IX). • Dos piscinas de acumulación y evaporación de salmuera residual: una piscina principal de evaporación (2 ha de evaporación, 2,9 ha de ocupación efectiva terrenos) y una piscina auxiliar de evaporación (1 ha de evaporación, 1,9 ha efectivas de ocupación terreno). • Una red de tuberías y bombas para captación, inyección y transporte intermedio de aguas a tratar, aguas tratadas y salmuera residual.

Las obras y equipos existentes en el proyecto aprobado en la RCA 171/2007 que serán utilizados como componentes propios del presente proyecto “Segunda planta de saneamiento del acuífero La Coipa” son los siguientes: • Subsistema 1: Bombas y pozos de captación, estanque con capacidad de 23.000 litros, destinado a acumular y homogeneizar el agua a tratar en nueva planta y Pozos de inyección. • Subsistema 2: Equipos y proceso de regeneración de las columnas de resina, incorporando el mercurio recuperado desde la nueva planta al mismo proceso de recuperación en la cámara anódica existente, hasta el cual serán transportadas las columnas de resina de la nueva planta cada vez que su concentración alcance a 17 g. de Hg/l de resina para remover el mercurio y restituirle su capacidad de saneamiento. Una vez depuradas las columnas de resina serán retornadas a la Segunda Planta. • Subsistema 3: Actividad de manejo del mercurio recuperado. La posterior gestión de acopio, transporte y comercialización del mercurio recuperado desde las resinas de la Segunda Planta se efectuará en conjunto con el mercurio actualmente recuperado desde la actual Planta Abatidora de la Quebrada La Coipa, conforme a permisos ambientales y sectoriales ya aprobados. • Subsistema 4: seguimiento y control operacional, utilizando los mismos equipos y 54 sitios ya establecidos en RCA Nº 171/2007, para controlar la efectividad de las nuevas instalaciones destinadas a remediar la calidad del acuífero La Coipa.

En la tabla 1-1 del Adenda N°1, el Titular presenta una Tabla Comparativa de RCA 171/2007 con el Proyecto en evaluación.

Respecto de las Pantallas de Hormigón existentes entre las cuales se encuentran las aguas contaminadas a sanear, el Titular en el Anexo B14 del Adenda N°1, presentó todos los aspectos constructivos de las pantallas, señalando que ambas pantallas ya fueron sometidos a evaluación ambiental en la RCA 171/2007, indicando que el Proyecto no modifica las pantallas de hormigón plástico. Dentro de las características de las pantallas, se encuentran que son de un espesor de 0.80 m, una profundidad máxima de 45 a 50 m. y se ubican en forma transversal a la quebrada. El muro superior contiene las aguas naturales de la zona superior a las pantallas y las desvía aguas abajo del muro inferior mediante un sistema de bombeo y ductos, en tanto el muro inferior contiene la migración de trazas de contaminación a la napa subterránea.

Para la habilitación de dichas pantallas de hormigón plástico, se realizaron perforaciones previas hasta la roca basal con un martillo de fondo. Una vez realizadas las perforaciones se procedió a ejecutar las inyecciones de hormigón, mediante una cámara de aprox. 3 a 5 m, en forma descendente, insertando un packer en la roca basal.

Tabla: Coordenadas Pantalla Hormigón Plástico, aguas arriba

Fuente: Tabla 1-2 del Adenda N°1

Tabla: Coordenadas Pantalla Hormigón Plástico, aguas abajo Vértice Norte Este Área V1 7031253 471717

Obra enterrada V2 7031208 471762 V3 7031159 471783 V4 7031076 471812 Fuente: Tabla 1-3 del Adenda N°1 Dada la corrección de vida útil del proyecto a un plazo de 5 años máximo, y que el actual proyecto constituirá una solución esencialmente temporal que durará tanto como dure la paralización temporal parcial de la faena minera, siendo esta Segunda planta de tratamiento una Primera Etapa del tratamiento del acuífero La Coipa, confinado entre las pantallas de hormigón. El Titular deberá ingresar al SEIA en un plazo menor a 5 años el sistema Global de Saneamiento, el que considerará la reevaluación de todo el proyecto Tratamiento de aguas Quebrada La Coipa. Además el Titular, en el evento de presentar el sistema global de Saneamiento del acuífero de la Coipa, deberá presentar las modelaciones pertinentes del sector acuífero, considerando para ellos las observaciones planteadas por la SEREMI del Medio Ambiente en su oficio Ord N° 12 del 07 de enero de 2014 y por la DGA en su oficio Ord N°17 del 7 de enero de 2014. 3.2.4 Etapa de Construcción Titular El Titular señala en la página 15 del Adenda N°1 que el hito que marcará el inicio de la etapa de construcción será la instalación de las fundaciones de la Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa (PTOI). En esta etapa se realizarán las siguientes actividades: a. Despeje y nivelación de superficie. El despeje y nivelación se realizará en las áreas donde se instalará la segunda planta de saneamiento del acuífero La Coipa y sus obras complementarias (piscinas de evaporación). La duración estimada para las actividades de despeje y nivelación corresponderán a las detalladas en la Tabla 3-7. De la DIA. b. Instalación de la segunda planta de saneamiento. Vértice Norte Este Área V1 7031329 472826 Obra enterrada V2 7031119 472803 La segunda planta de saneamiento corresponde a un modelo modular importado desde origen en un contenedor, en cuyo interior estarán los diversos equipos para las 3 etapas: filtro de carbón activado, planta de osmosis inversa (RO) y columnas de intercambio con resinas. Los equipos existentes al interior del contenedor son: • Filtros carbón activado (2) • Unidad osmosis de aproximadamente 6 l/s • Sistema de tuberías y válvulas completo • Unidades de HVAC (calefacción y ventilación) • Columnas de intercambio catiónico IX (2) • Sistema de Alimentación de Anti Incrustante (tanque 190 L.) • Panel eléctrico de control y transformador iluminación (MCC) • Sistema de control unidad RO (panel de control electrónico automático, Instrumentos, etc.). El contenedor estará instalado sobre una superficie de hormigón de 18 m2, conectada con los restantes componentes nuevos o existentes mediante cañerías de tipo 4“ HDPE – PN10 al exterior y Sch.80 PVC al interior. Las cañerías que se emplacen en suelo desnudo, serán instaladas bajo tierra. Los componentes existentes utilizados por la nueva planta de saneamiento serán: • Estanque de 23.000 litros de capacidad para almacenar y homogenizar el agua a tratar • Sistema de pozos de captación MDO 42, 50, 53, 54 y 55 que entregarán un caudal total promedio de 0.2 l/s • Sistema de pozos de captación MDO 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 166, 168 y 180 que aportarán un caudal total promedio de 5.5 l/s en su conjunto y • Sistema de pozos de inyección MDO 118, 119, 162, 163, 164, 165 y 167 que insertarán al acuífero un caudal promedio de 3,8 l/s c. Construcción de piscinas evaporación. Se construirán dos piscinas de evaporación para depositar la salmuera proviene de la PTOI. La piscina de evaporación que se implementará para depositar la salmuera residual dela segunda planta de saneamiento de aguas tendrá una superficie de ≈2 ha, una profundidad de 1,6 m., una pendiente de 1%, y una capacidad de aproximadamente 30.000 m3. La piscina estará construida con doble carpeta de geomembrana de alta densidad (HDPE de 1,5 mm de espesor) y contará con un sistema de aspersores para acelerar la evaporación principalmente en el periodo invernal. En el perímetro de esta piscina se instalará un cerco de 1,8 m. de altura con el objetivo de evitar ingresos no autorizados y/o accidentes. Para la construcción de la piscina auxiliar de evaporación de ≈1 ha, se consideran las mismas características constructivas que las utilizadas para habilitar la piscina de evaporación principal. Sin embargo esta piscina tendrá una profundidad máxima de 1 m, una pendiente de 1% y una capacidad aproximada de 13.600 m3. La construcción de la piscina se realizará directamente en el terreno natural, y estará cubierta interiormente con doble carpeta de HDPE de 1,5 mm de espesor para contener cualquier evento que pudiese provocar fugas durante la operación de la piscina. El Titular en la página 21 del Adenda N°1, señala que el terreno donde se ubicarán las piscinas 1 y 2 será compactado, para luego realizar pruebas de PROCTOR 95 para asegurar la estabilidad y buen funcionamiento del suelo bajo liner, previo a la instalación de carpetas HDPE. Las piscinas serán construidas con 2 capas de impermeabilización. Entre las carpetas impermeables se instalará un sistema de detección de fugas que permitirá controlar si hay roturas en la carpeta superior, ante eventuales daños operativas. El Titular señala en la página 22 del Adenda N°1 que el principal factor que influyó en la selección del sitio de localización de las piscinas, fue la ubicación al interior del área entre las pantallas de hormigón, la cual se encuentra confinada en lo hidrogeológico y by paseada en lo hidrológico, situación que constituye por sí misma una medida de seguridad en caso de una eventual emergencia, como por ejemplo, rotura de cañerías portantes, infiltración de piscinas, o vertidos accidentales fuera de ellas. Lo anterior, puesto que en caso de producirse algún tipo de vertido de solución salina de descarte fuera de las piscinas esta quedara confinada entre las pantallas y podrá volver a ser recirculada al proceso de saneamiento de la PTOI. Complementariamente el Titular señala en la página 57 del Adenda N°1, que se estima que producto de las casi nulas precipitaciones, alta evaporación natural, sumada a la evaporación producto de los aspersores, la piscina de 30.000 m³ tendrá la capacidad suficiente para contener la salmuera total del proyecto. Por lo que no estima la instalación de canales de transporte de aguas debido a eventos pluviométricos relevantes que puedan afectar la operación del sistema. Además, señala que la cuenca donde se encuentra ubicado el proyecto se considera completamente nival, puesto que la cota donde se localiza está muy por sobre el límite de la línea de nieve. En el Anexo B13 del Adenda N°1, se presenta el detalle del cálculo general del balance de aguas de la piscina de evaporación. d. Construcción del sistema de tuberías para conexión de obras nuevas y existentes. Respecto a la aducción de las aguas captadas desde el acuífero hasta el estanque de homogenización existente no habrá modificación respecto a lo aprobado en la RCA N° 171/2007 pues se utilizarán las mismas bombas y cañerías que se utilizan actualmente. La nueva conexión entre el estanque y la segunda planta de saneamiento se efectuará mediante cañerías de 4“HDPE – PN10, las cañerías instaladas en suelo desnudo serán enterradas. La conexión para evacuar las aguas tratadas desde el contenedor hacia los pozos de inyección tendrá características constructivas similares a las indicadas. Complementariamente se construirá un estanque destinado a acumular y homogenizar el agua a tratar en la nueva planta de tratamiento, las características del mismo se indica en la tabla1-21 Adenda N°1.

3.2.5 Etapa de Operación

El Titular señala en la página 15 del Adenda N°1 que el hito que marcará el inicio de la etapa de operación será la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa (PTOI).

3.2.5.1 Afluente:

El agua que será objeto de saneamiento en las instalaciones asociadas al presente Proyecto, corresponde a aquella subterránea actualmente confinada entre las pantallas de hormigón plástico, antes descritas, las que serán extraídas mediante las bombas situadas en los pozos MDO 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 166 168 y 180 que aportarán un promedio de 5 l/s y mediante las bombas situadas en los pozos MDO 42, 50, 53, 54 y 55 ubicados en la base del depósito de relaves, las que aportarán un flujo promedio de 0,2 l/s.

El agua proveniente de los diversos pozos, al igual que ocurre actualmente, ingresará a un estanque de 23.000 litros ya existente, para homogeneizar su calidad y posteriormente enviar a la segunda planta de saneamiento y mejorar su calidad.

En el Anexo A1 del Adenda N°1, el Titular presenta un diagrama flujo de la operación del Proyecto.

El Titular en página 87 del Adenda N°1, presenta la información actual del agua que ingresará a la PTOI.

Tabla: Caracterización Flujo de Ingreso a PTOI Analito Unidades Concentración SST mg/ ND Turbiedad NT 0.3 pH - 4.1 Alcalinidad mg/Las CaCo3 ND Amoniaco N mg/ 5.1 Nitrógeno mg/ 7.9 Aluminio ug/L 27000 Arsénico ug/L ND Bario ug/L 13 Cadmio ug/L 12 Cromo ug/L ND Cobre ug/L 260 Plomo ug/L 13 Manganeso ug/L 68000 Molibdeno ug/L ND Níquel ug/L 140 Selenio ug/L 20 Zinc ug/L 10000 Boro mg/ 1.1 Calcio mg/ 480 Hierro mg/ 0.049 Magnesio mg/ L 120 Potasio mg/ 12 Sodio mg/ 230 Estroncio mg/ 1.7 Mercurio µg/ 4600 Sílice mg/ 96 Nitrato como N mg/ 0.945 NitratocomoNO mg/ 4.15 Nitrógeno mg/ ND Bromuro µg/ 1900 Cloruro mg/ 450 Sulfato mg/ 1700 Fluoruro ND Fosforo Total Como P mg/ 0.4 Fosforo Total Como PO4- mg/L 1.2 Cianuro mg/ 4.1 Tiocianato mg/ 57 Fuente Tabla 1-27 del Adenda N°1

Respecto del mercurio, el Titular en la figura 1-8 del Adenda N°1 presenta un gráfico con las concentraciones de mercurio en la piscina Rahco.

El sistema de saneamiento actual de aguas, cuenta con dos pantallas de hormigón que permiten contener el agua infiltrada desde el depósito de relaves (Rahco) al acuífero de la quebrada La Coipa. La funcionalidad de las pantallas de hormigón dice relación con la mantención del gradiente hidráulico, cuyo control operacional y ambiental será mantenido durante la vida útil de este proyecto.

El relave corresponde aun relave filtrado, el cual contiene menos de un 30% de humedad. Respecto a la cantidad de agua actual que se encuentra confinada entre los muros de hormigón, el Titular señala en el Adenda N°1 que por la geometría del área confinada y por la porosidad estimada de un 30% se podría asumir que el volumen de agua confinada correspondería aproximadamente a un valor levemente superior a 650.000 m³. Todos los cálculos realizados se presentan en el Anexo B18 del Adenda N°1.

En el Anexo B10 del Adenda N°1 se presentan las características del monitoreo asociado a las pantallas de hormigón y su control operacional.

Respecto al control del gradiente hidráulico en la pantalla inferior, el Titular señala en la página 37 del Adenda N°1 que se continuará realizando a través de 2 condiciones: Extracción de agua contenida entre pantallas con 10 pozos de captación de la Etapa N°3 (5.5 lts/s) ubicados aguas arriba de la pantalla, y, inyección de agua natural por medio de 7 pozos y una zanja de infiltración, ambas situadas aguas abajo de la pantalla.

Además, el Titular señala en el Adenda N°1 que mediante una medición diaria del nivel de agua en los pozos situados a ambos lados de la pantalla inferior, es posible conocer el nivel de agua para cada uno de ellos y para asegurar la capacidad de contención de las pantallas deben operar con un gradiente inverso. Además, cuando se produzca un mayor o menor gradiente, se revisará y se controlarán los siguientes parámetros: a) Flujo bombeado por cada bomba de captación aguas arriba de la pantalla. Lo anterior, permite detectar si existe algún defecto en la moto-bomba de uno de los 10 pozos. Para corregir la condición, se verifica los parámetros de control de nivel del pozo y la condición mecánica y eléctrica, realizando los cambios (parámetros, motor y/o bomba) que se requieran para normalizar la operación. Para ello, se mantiene un stock de motobombas en bodega y se cuenta con un camión pluma para actuar rápidamente.

b) Flujo de agua inyectada en cada pozo de inyección aguas abajo de la pantalla. Lo anterior a través de una distribución preferencial del agua en el pozo que se requiera, que permita modificar el nivel adyacente a la pantalla aguas abajo.

c) Control del flujo y continuidad de la inyección del agua en la zanja de infiltración. Se cuenta con flujómetro, del cual se obtiene y registra diariamente el caudal de agua inyectado en la zanja.

Además de lo dispuesto en el proceso de evaluación, con relación al gradiente Hidráulico, el Titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental, una actualización del plan de monitoreo del gradiente hidráulico, que incluya un plan de alerta temprana, frente a contingencias, lo cual debe ser presentado anterior a la etapa de operación del proyecto. Lo anterior dada la condición interpuesta por el Comité Técnico y la Comisión de Evaluación.

El flujo promedio de ingreso a esta segunda planta de tratamiento será de 5.5 l/s. Esta agua será enviada desde el estanque homogeneizador mediante un sistema de bombas hasta el contenedor donde se ubicará la planta de saneamiento, ingresando primero a los filtros de carbón activado y luego a una unidad de osmosis inversa (RO).

El sistema de osmosis está diseñado para funcionar totalmente automatizado una vez que todos los componentes diseñados estén operativos, pero las bombas de ingreso, que determinan el flujo crítico, tienen un dispositivo que permite recircular manualmente el agua hacia el estanque inicial, para favorecer la neutralización y homogenización del flujo que entra a la planta de saneamiento. De esta forma el sistema mantiene control total de parámetros necesarios para operar bajo “modo automático” (sólidos disueltos TDS, temperatura, presión, caudal, etc.) y también para emitir una alarma para que el operador intervenga e incluso interrumpa manualmente el proceso si no opera el corte automático. El sistema de bombas funciona en unidades dobles con transferencia automática, aptas para uso alternado, en alta y baja presión.

3.2.5.2 Efluente

El caudal medio de egreso de agua tratada desde la planta de osmosis será de 3,8 l/s, el que pasará posteriormente a las columnas de intercambio iónico. Las columnas de intercambio iónico corresponden a 2 estanques. Cada estanque contiene 963 litros de resina con alta capacidad de absorción de mercurio. El flujo de 3.8 l/s de agua tratada en la unidad de osmosis, que segúnelensayorealizadoelaño2010 y presentado por el Titular sólo tiene del orden de1,5% del contenido de mercurio del agua cruda, entrará al sistema de columnas de resina para un saneamiento de intercambio iónico que permita obtener un caudal con concentraciones de mercurio ≤0,001 mg/l. El flujo de 3.8 l/s de agua tratada proveniente del sistema de columnas de resina será reinyectado al acuífero mediante un sistema de cañerías que conducirán el flujo tratado hasta el sistema de pozos MDO 118, 119, 162, 163, 164, 165, 167, ya existentes.

En caso que el efluente de esta segunda planta de tratamiento, efluente que inyectará al acuífero, no cumpla con los parámetros dispuestos en este proceso de evaluación, el Titular deberá enviar el agua a las piscinas temporales existentes a los pies del relave y en faena (según lo indica la RCA 171/2007), o reincorporar estas aguas contaminadas al sector entre pantallas garantizando el gradiente hidráulico.

Lo anterior en virtud de la condición interpuesta por el Comité Técnico y la Comisión de Evaluación.

3.2.5.3 Residuos del sistema de intercambio iónico. El sistema de intercambio iónico compuesto por las columnas de resina, (que son las que poseen la capacidad de absorción del mercurio), deben ser retirada y cambiadas una vez saturadas en las columnas. Dicho residuo será tratado como lo indica la legislación vigente, sin embargo según lo presentado en el proceso de evaluación, y dado que el efluente de la Unidad de Osmosis (según el ensayo realizado el año 2010 y presentado por el Titular en Adenda 1) sólo tiene del orden de 1,5% del contenido de mercurio en el agua cruda. El saneamiento final del mercurio por el sistema de intercambio iónico anticipa que la resina tendrá un largo período de operación bajo condiciones de capacidad de absorción total de mercurio. Por lo que, una vez concluido el ciclo de saturación de las columnas de la segunda planta de saneamiento, las resinas quedarán contenidas en las columnas de intercambio, las cuales serán removidas y reemplazadas por resinas regeneradas. Una vez realizada dicha actividad la columna de resinas saturada serán enviada a la actual planta abatidora para recuperar el contenido de mercurio, el cual no será superior al 3% del mercurio recuperado actualmente en la planta de regeneración tal comoestáestablecidoenlaRCA171/2007, el que posteriormente será enviado al sitio de acopio autorizado junto a la planta de proceso minero, con un acopio autorizado 30 ton/año, según antecedentes anteriores se estima que la cantidad de producción de mercurio es de 12 ton/año, por lo que el nuevo aporte de Hg de la segunda de saneamiento representa ≈ 0.1% (12 kg/año). El cambio de resina se realizará cada vez que la carga específica de la columna alcance a 17g por litro de mercurio, para restituir su capacidad de intercambio iónico. Una vez que se haya regenerado la resina, será retornada a la Segunda Planta de Saneamiento para continuar operando en el proceso de intercambio iónico. Cabe señalar que estas resinas habitualmente son utilizadas por largos periodos, dada la baja concentración de metales que en ella se acumulan y la durabilidad del producto. A la fecha, después de aproximadamente 10 años de operación de la actual planta abatidora, aun no se generan resinas como residuos.

En la planta abatidora, la resina se trata con sulfuro de sodio, el mercurio de la solución regenerante de sulfuro de sodio será captado en la planta abatidora mediante una etapa de electrólisis (instalaciones existentes) y luego almacenado para su posterior venta como subproducto, al igual que se efectúa actualmente con el mercurio recuperado desde la planta abatidora, bajo las mismas condiciones e infraestructura de acopio y transporte aprobados.

3.2.5.4 Descarte de salmuera

Como resultado del saneamiento de aguas, se generará un flujo equivalente a 1.2 l/s, esta salmuera generada por la planta de osmosis inversa estará constituida por una disolución acuosa cuyas características de referencia se presentan en la siguiente tabla.

Tabla: Caracterización referencial de la solución salina Parámetro Unidad Concentración Sólidos totales disueltos mg/l 6.100 Conductividad Umho/cm 7.800 TSS mg/l 1.500 Turbiedad NTU 1.5 pH - 4,1 Alcalinidad mg/l CaCO3 <2 Amoniaco total mg/l 13 Nitrógeno Kjeldahl mg/l 19 Aluminio total mg/l 66.000 Arsénico total μg/l <5 Bario total μg/l 30 Cadmiot otal μg/l 24 Cromo total μg/l - Cobre total μg/l 530 Plomo total μg/l 33 Manganeso total μg/l 150.000 Molibdeno total μg/l <20 Níquel total μg/l 310 Selenio total μg/l <50 Zinc total μg/l 21.000 Boro disuelto mg/l 2,1 Calcio total mg/l 1.000 Hierro total mg/l 0,1 Magnesio total mg/l 270 Potasio total mg/l 26 Sodio total mg/l 540 Estroncio total mg/l 3,3 Mercurio total μg/l 12.000 Sílice(SiO2) mg/l 220 Nitrato como N mg/l 36 NitratocomoNO3 mg/l <0.65 Bromuro mg/l 5.000 Cloruro disuelto mg/l 1.200 Sulfato disuelto mg/l 4.400 Fosfato total (PO4) mg/l L-P<0,05 Cianuro total mg/l 0,74 Tiocianato disuelto mg/l 140 Fuente: Tabla N° 2 del anexo A del Adenda 3.

La salmuera, descarte de la planta de tratamiento de osmosis inversa, corresponde a un residuo peligroso, tal como lo señaló la SEREMI de Salud durante el proceso de evaluación. Dado que indicó que, el efluente o “solución salina” al contener elementos como mercurio y cianuro debe ser considerada y gestionada como un residuo peligroso y debe cumplir con la normativa ambiental aplicable, esto es D.S. 148/2003 del MINSAL.

Además según la información proporcionada por el SERNAGEOMIN, Región de Atacama, a través del Ord. N°2050 de fecha 12.03.2014, en el contexto de la industria extractiva minera se puede considerar como descarte minero a todo aquel residuo proveniente directamente de actividades de explotación, procesamiento o beneficio de minerales, que carezca de utilidad o interés económico inmediato; por lo tanto, el efluente o “solución salina” de la Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa no corresponde a un descarte minero propiamente tal debido a que ésta no proviene directamente de una actividad de explotación, procesamiento o beneficio de minerales.

La salmuera será enviada mediante un sistema de tuberías a la piscina de evaporación principal de 2 ha de evaporación (2,9 ha de ocupación efectiva de terreno). Además el proyecto contempla la construcción de una piscina auxiliar de 1 ha de evaporación (1,9 ha efectivas de ocupación de terreno). La construcción de esta última, se materializará en función de los resultados de la operación de la piscina principal respecto de los parámetros de evaporación y llenado. Ambas piscinas contarán con un sistema de aspersores destinados a acelerar la evaporación.

La distancia entre los aspersores de la fila más cercana al borde de la piscina será mayor a 7 m, mientras que la proyección en la horizontal de las gotas dispersadas no evaporadas será menor a los 7 m. Para asegurar el control de la lluvia emitida, cada aspersor tendrá una válvula que permitirá regular la presión y el flujo de solución para que de esta forma se mantenga la dispersión de gotas contenida al interior de la piscina de evaporación.

Como medida preventiva, el diseño y operación de los aspersores se ha considerado una localización, tamaño de gota y fuerza de dispersión de forma que no exista fuga de gotas fuera de los límites de las piscinas. En el Anexo B3 del Adenda N°1 se presenta el Diseño y Operación de Aspersores. El Titular señala en la página 53 del Adenda N°1 que la salmuera proveniente de la PTOI, será descargada en el extremo oeste de la piscina de evaporación. La salmuera comenzará a acumularse y cuando el nivel de la piscina lo permita, se pondrá en servicio la bomba P3 o P4, para succionar la solución desde la piscina e impulsarla hacia el sistema de aspersión. La solución, será transportada a través de una tubería de HDPE hacia 5 líneas de distribución separadas a 20 m. una de la otra y cuyo largo será de 41.5 m. Cada línea de distribución tendrá 9 aspersores distanciados 3 m. uno del otro. Para mantener alineadas y sobre la superficie de la solución, las líneas de distribución con los aspersores, serán soportadas por 6 líneas perpendiculares corrugadas flotantes. En el Anexo B3 del Adenda N°1, se encuentra la forma de determinar la eficiencia de evaporación producto de la aspersión. La ubicación de los aspersores se encuentra en el Anexo A1 del Adenda N°1.

Se proyecta que el secado de la salmuera sea aproximadamente 0.5 l/s/ha, a razón del 60% de secado mediante evaporación solar y 40% de evaporación producto del funcionamiento de los aspersores. En la tabla siguiente se detallan los tiempos estimados de evaporación de la salmuera.

Tabla: Tiempos estimados de Secado Salmuera Fuente Caudal aproximad Caudal de diseño (l/s) ≈5 Salmuera total producida( l/s) ≈1,7 Evaporación Solar (l/s) (60%) ≈1 Evaporación Aspersores (l/s) (40%) ≈0,7 Fuente: Tabla 1 del Anexo A del Adenda 3.

La operación de las piscinas para fines de evaporación contempla mantener el contenido acuoso de la solución salina descartada a un nivel inferior al de la revancha de diseño de la piscina y en cantidad suficiente para mantener una lámina de agua por sobre las sales precipitadas. Se estima que la acumulación de las sales precipitadas en el fondo de la piscina de evaporación será del orden de 4 cm/año. En el momento que se reinicie la operación de la Planta de Proceso Minero, se detendrá el ingreso de la solución salina proveniente de la PTOI a la piscina de evaporación. La fracción acuosa y el precipitado que durante la vida útil del proyecto se haya acumulado en la piscina de evaporación (aproximadamente 54 meses), será gestionado como residuo peligroso. Cabe destacar que en esta etapa de proyecto, sólo se dispone de una caracterización de la solución salina a nivel de ensayo de banco, por lo cual para proyectar la composición del precipitado se ha elaborado una modelación teórica físico-química, la cual fue presentada en el Anexo B.6 de la Adenda N°1. Una vez que se alcance el régimen operativo normal para la PTOI y piscinas de evaporación, se tomarán las primeras muestras y se realizarán las pruebas de lixiviación para determinar sus características de peligrosidad y gestionar dicho residuo como lo indique la Autoridad.

3.2.5.5 Red de pozos del sistema de Tratamiento.

Respecto de los Pozos a utilizar en este sistema de tratamiento se distinguen los siguientes:

a) Pozos de captación aguas arriba de las placas de hormigón (85,86, 87,88,98y99): Corresponden al bypass aguas subterráneas, los cuales no serán modificados por el proyecto. En la tabla 1-13 del Adenda N°1 se presentan las coordenadas de estos pozos. El Titular señala en la página 17 del adenda N°1 que los pozos de captación aguas arriba de las placas de hormigón solo miden flujos diariamente, no se miden parámetros en forma individual de cada uno de los pozos. Se realiza una medición trimestral de la mezcla correspondiente a estos pozos, el punto de monitoreo está identificado como M-2. Todos los parámetros que se miden se encuentran en el AnexoB1 del Adenda N°1.

b) Pozos de captación sector depósito de relaves (42, 50, 53, 54, y 55): El Titular señala en la página 17 del adenda N°1, que los pozos de captación miden flujos diariamente y cuentan con un monitoreo trimestral para medir parámetros como CN, Zn, Cl, Cu, Fe, Mn, Hg y SO4. Todos los pozos están operativos. Los resultados obtenidos entre septiembre de 2007 y septiembre del 2013 se encuentran en el Anexo B11 del Adenda N°1.

Tabla: Coordenadas Pozos de captación sector depósito de relaves Número Pozos Norte Este 42 472338,09 7031398,73 50 472303,39 7031381,93 53 472291,79 7031391,83 54 472314,19 7031372,23 55 472327,99 7031360,83 Fuente: Tabla 1-14 del Adenda N°1

c) Pozos de captación (89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 166, 168, y 180): En estos pozos de captación, operacionalmente, se miden flujos diariamente. Como monitoreo de la calidad de las aguas de estos pozos se realiza una medición mensual de 2 mezclas correspondiente a estos pozos. El punto de monitoreo identificado como M-3 corresponde a la mezcla de los pozos 89, 90, 91, 92, 168 y 180, y el punto de monitoreo identificado como M-3A representa la mezcla de las aguas provenientes de los pozos 93, 94, 95 y 166. Los parámetros que se miden se encuentran en el Anexo B1 del Adenda N°1. En la tabla 1-15 del Adenda N°1 se presentan las coordenadas de estos pozos.

Respecto del Pozo 180, el Titular señala en el Adenda N°1 que dicho pozo fue construido después del año 2007 para obtener información de apoyo a los estudios que se realizaban en el sector. Este pozo tiene una mayor profundidad que los pozos de captación pre-existentes, la cual es de 85 metros. Este pozo se utilizará de forma experimental, como un pozo de captación para fines de apoyo a la remediación del acuífero confinado, optimizando la captación de aguas contactadas con mercurio localizadas en un extremo del área de confinamiento, a los pies del tranque de relave, y entre las pantallas de hormigón plástico. Este pozo aportará un flujo de aprox. de 1 L/s, que ingresará al estanque de homogenización, ayudando a disminuir el tiempo de saneamiento de las aguas contactadas confinadas, cuyo origen proviene de derechos de agua consuntivos del Titular situados a más de 50 Km, de la faena, que son trasladados desde fuera del Acuífero La Coipa hasta la faena para fines de operación de su proceso minero, y cuyo descarte ha abastecido la zona del acuífero confinado bajo el tranque Rahco desde la construcción de las pantallas de hormigón.

d) Pozos de inyección (118, 119, 162, 163, 164, 165, y 167): Los pozos de inyección miden flujos diariamente, no hay medición de calidad de agua en estos pozos. Todos los pozos están operativos. En la tabla 1-16 del Adenda N°1 se presentan las coordenadas de estos pozos.

e) Pozos de captación superior (124, 125 y 135): Los pozos de captación superior miden flujos diarios, no se miden parámetros de calidad en estos pozos. Todos los pozos están operativos. Estos pozos corresponden a la Planta Abatidora y no serán intervenidos por el proyecto. En la tabla 1-17 del Adenda N°1 se presentan las coordenadas de estos pozos.

f) Pozos de captación inferior (122, 120, 116, 121 y 123): Los pozos de captación inferior miden flujos diarios, no se miden parámetros en estos pozos. Todos los pozos están operativos. Estos pozos corresponden a la Planta Abatidora y no serán intervenidos por el proyecto. En la tabla 1-18 del Adenda N°1 se presentan las coordenadas de estos pozos.

g) Pozos de inyección (126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, y 133): Los pozos de inyección miden flujos diarios. En el pozo 131 se mide el D.S 46 mensualmente. Todos los pozos están operativos. Esto pozos restituyen el agua saneada proveniente de la actual planta abatidora. En la tabla 1-19 del Adenda N°1 se presentan las coordenadas de estos pozos. h) Pozos de monitoreo (64 puntos de monitoreo en total): El Titular señala en la página 20 del Adenda N°1 que el sistema de monitoreo existente en la faena está relacionado principalmente al sistema de remediación que existe en Quebrada La Coipa y cubre todas las áreas que se ven implicadas en este sistema de remediación (aguas arriba, aguas entre pantallas, agua abajo, etc.). Los 64 pozos se desglosan de la siguiente manera: 56 puntos que se monitorean trimestralmente y se suman los 8 puntos de monitoreo que corresponden al muestreo mensual. Según el Titular en la actualidad de los 56 puntos de monitoreo, existen 46 que están operativos y permiten monitorear el estado de las aguas superficiales y subterráneas. Hay 10 puntos de muestreo que se encuentran fuera de uso por estar atierrados, los cuales no han podido ser recuperados. En el Anexo B1 del Adenda N°1 se presenta el Plan de Monitoreo Global con los puntos de monitoreo operativos, y se detallan los parámetros que se analizan y su frecuencia del monitoreo. En la tabla 1-20 del Adenda N°1 se presentan las coordenadas de los pozos de captación inferior. En el plano del Anexo A1 del Adenda N°1 se detallan los puntos de monitoreo por zonas homogéneas (Zona no contactada aguas arriba pantallas impermeables; Zona entre pantallas impermeables, Zona de inyección nuevo tratamiento, Zona intermedia aguas abajo pantallas impermeables, Zona antes de inyección existente, Zona de inyección actual; y Zona aguas debajo de inyección actual) y en la tabla 1-22 del mismo adenda se encuentran las coordenadas de los pozos entre zonas homogéneas.

3.2.5.6 Control operacional de la Planta de Saneamiento

Respecto al control operacional de la PTOI: Se medirá y registrará informe(papel y magnético); Flujos, presiones, turbidez y velocidad motor bombas en Planta y Piscina evaporación. La frecuencia de control será cada una hora. a) Flujos: Alimentación, permeado y salmuera producidos. b) Presión: Alimentación y descarga de filtros de carbón. c) Turbidez: Alimentación y descarga de filtros de carbón. d) pH: Para alimentación a Planta, recirculación permeado y recirculación piscina de evaporación. Respecto del control químico de la PTOI: Se realizará análisis químico y se registrará en report (papel y magnético) para los analitos; mercurio, sulfato, nitrato, cloruro, cianuro, zinc, cobre y conductividad. Esta actividad se realizará en los laboratorios de La Coipa. a) Mercurio: Alimentación, permeado y salmuera producidos. Se considera, que el permeado producido por la PTOI será procesada en una columna de intercambio iónico con una resina que se carga lentamente a través del tiempo. Lo anterior, permite definir que el control químico se realice cada tres días. b) Sulfato: Alimentación, permeado y salmuera producidos. El control químico se realizará cada 4 horas. c) Nitrato: Alimentación, permeado y salmuera producidos. El control químico se realizará cada 4 horas. d) Cloruro: Alimentación, permeado y salmuera producidos. El control químico se realizará cada 4 horas. e) Cianuro: Alimentación, permeado y salmuera producidos. El control químico se realizará una vez al día. f) Cobre y Zinc: Alimentación, permeado y salmuera producidos.El control químico se realizará cada 7 días. g) Conductividad: Alimentación, permeado y salmuera producidos. El control químico se realizará cada 4 horas. 3.2.6. Etapa de Cierre

Finalmente es posible establecer que la definición del cierre del proyecto se realizará en el marco de los resultados obtenidos al momento de revisar y evaluar la operación y modelos utilizados para proyectar la operación de la planta de saneamiento y del sistema global a presentar del Saneamiento del acuífero La coipa, dado que el presente proyecto corresponde sólo a la etapa inicial de dicho Sistema global. En este contexto, además se establece que el cierre será en función de lo establecido en la Ley 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y su Reglamento, mediante la tramitación sectorial del instrumento correspondiente (Plan de Cierre).Al respecto, el Titular deberá reingresar al SEIA en un plazo menor a 5 años el Sistema Global de Saneamiento que considere la reevaluación de todo el Proyecto Tratamiento de aguas quebrada la Coipa, que el Titular desea implementar de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos y antes del cierre o paralización temporal de su faena minera, tal cual lo indicó la RCA 171/2007. Las siguientes medidas y acciones de cierre se llevarán a cabo: - Desenergización de instalaciones. - Desmantelamiento y retiro de instalaciones, edificios, equipos y maquinarias. - Nivelación general del área. - Señalizaciones. - Retiro de materiales y repuestos.

En el contexto anterior, y considerando la temporalidad del proyecto, acotado al período de Paralización Temporal Parcial (PTP) de la Faena La Coipa, y considerando que su etapa de cierre considera el retiro total de las instalaciones, incluyendo plantas de tratamiento y piscinas de evaporación, no existirán “obras remanentes” en el contexto de definiciones sobre cierre de faenas mineras, respecto de las cuales aplique la Ley 20.551 del Ministerio de Minería.

El efluente de la PTOI, o solución salina, depositado temporalmente en las piscinas de evaporación, durante la Paralización Temporal Parcial, será retornado como fluido a la Planta de Proceso Minero, cuando ésta reinicie sus actividades y al cierre de este proyecto.

Ante evento en contrario, que imposibilite el retorno de la solución salina depositada en piscinas de evaporación a la Planta de Proceso al finalizar la PTP, éste residuo peligroso será retirado, transportado y dispuesto conforme a su naturaleza y enviado a sitio de disposición final autorizado, cumpliendo la normativa ambiental y sectorial de acuerdo a los respectivos resultados de análisis químicos.

3.2.7. Insumos

En relación a los insumos que serán requeridos por el proyecto, éstos corresponden a:

a) Hormigón: El proyecto contempla la utilización de áridos, los cuales serán abastecidos por una empresa externa la cual cumplirá con todas las exigencias establecidas y vigentes, respecto a la adquisición de estos áridos la DOH, Región de Atacama en su oficio Ord. Nº06 del 3 de Enero de 2014 señaló que el documento presentado en el anexo B5 del Adenda 1 no corresponde a una autorización de extracción de áridos, dichas autorizaciones las otorgan los municipios con la visación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Situación que el Titular deberá tener presente ante la adquisición del insumo y una eventual fiscalización, dicha condición fue acogida y ratificada por el Comité Técnico, según consta en el Acta de Evaluación Nº19 del 23 de junio de 2015.

b) Resina: La resina, la que tendrá un largo período de operación bajo condiciones de capacidad de absorción total de mercurio. La resina saturada y una vez que cumpla su vida útil será retirada y enviada a un sitio de disposición final tal como está establecido en la RCA 171/2007. Al igual que con los flujos anteriores, una vez que se encuentre la segunda planta de tratamiento en operación, se proyectará caracterizar con datos reales la resina generada por el proyecto.

c) Agua Potable:

Tabla: Cuadro Resumen Estimado Consumo de Agua

AguaPotable (L/seg) TotalSin Proyecto(*) Construcción Proyecto Operación Proyecto TotalCon Proyecto Consumopersonas 3.5 0.14 0.02 3.64 Usoparaconstrucción 3.5 0.02 3.52 Fuente: tabla 1-33 del Adenda N°1.

El agua potable generada y utilizada en el proyecto será abastecida de agua subterránea, esta agua se extraerá del pozo MDO 97 ubicado aguas abajo del campamento y cuyas coordenadas son 7.028.379 N y 464.440 E. Al respecto, según lo indicado por la DGA, Región de Atacama en su oficio Ord. Nº 17 del 7 de enero de 2014, el Titular deberá mantener a disposición de la autoridad ambiental los registros actualizados de los consumos de agua efectuados tanto para la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto.

d) Aditivos químicos: el Titular utilizará insumos como Nalco 9714 y Cal, en el Anexo B9 del Adenda N°1 presenta las fichas de seguridad de cada uno de ellos, la cantidad a utilizar, lugar de almacenamiento y donde se llevará cabo su uso en el proceso.

e) Transporte

El Titular señala en la página 99 del Adenda N°1 que todo tipo de transporte que involucra el proyecto se realizará mediante la Ruta CH-31. El transporte de insumos para las diferentes etapas del proyecto se presenta en la siguiente tabla:

Tabla: Transporte Estimado de Insumos Insumos Cantidad Etapa del Proyecto Viajes Estimados Antincrustante 250kg mes Etapa de Operación 1 camión al mes Filtros cartucho 10almes Etapa de Operación 1 camioneta Reactivos Anal. Quim. 20Kgalmes Etapa de Operación 1 camioneta Carbón Activado 1700kgal año Etapa de Operación 1 camión al mes Membranas OR30 unidades al año Etapa de Operación 1 camión al mes Soda Caustica 75 kg almes Etapa de Operación 1 camión al mes NaS 900kg al mes Etapa de Operación 1 camión al mes Agua destilada 2500L. al mes Etapa de Operación 1 camión al mes Bombas pozo profundo 2 bombas almes 130kgal mes Etapa de Operación 1 camión al mes Resina IX 900kg al año Etapa de Operación 1 camión Elementos Protección personal 80buzos,12cajas guante quirúrgico,24guante cabritilla : 1kg,2kg,2 kg, Etapa de Construcción 1 camión al mes Frascos 400al mes10 kg al mes Etapa de Operación 1 camión al mes Fitting, válvulas mangueras 110kgalmes Etapa de Operación 1 camión al mes Pintura 142kg al año Etapa de Construcción 1 camión al mes Fuente: Tabla 1-32 del Adenda N°1

Respecto del transporte de personal, el proyecto no contempla la contratación de mano de obra adicional o exclusiva para el proyecto, puesto que se considera la reubicación del personal que actualmente trabaja en la Faena de La Coipa. Por lo anterior no se estima aumentar el número de viajes

3.3. Principales Emisiones, Efluente y Residuos.

3.3.1 Emisiones a la Atmósfera

Las emisiones atmosféricas generadas en la etapa de construcción del proyecto estarán asociadas a la habilitación de los sectores donde se ubicará la segunda planta de saneamiento, remoción de estéril, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, entre otras. Los gases generados en esta etapa serán producto del tránsito de camiones. Dichas emisiones serán acotadas en el tiempo.

El Proyecto se desarrolla en un sector desértico sin presencia de actividad residencial en su entorno inmediato, ya que los receptores más próximos identificados se ubican a más de 36 km en dirección a Copiapó por la ruta CH 31. Por otra parte, las obras y partes del presente Proyecto estarán ubicadas adyacente al actual sistema de saneamiento de aguas de la faena La Coipa, dentro de un área de influencia que se encuentra aprobada ambientalmente mediante la RCA N° 171/2007 y que está dentro de las actuales pertenencias mineras de MDO.

Respecto a las estimaciones de MP-10, MP-2,5, SOx, NOx y CO, durante la etapa de construcción y operación de la segunda planta de saneamiento no se generaran emisiones significativas de este tipo, tal como se detalla en la Tabla 4-1 y 4-2 de la DIA.

Con el objeto de reducir y controlar las emisiones de material particulado, se implementarán las siguientes acciones: Para el tránsito de maquinaria pesada y vehículos, se humectarán los caminos. Además, la velocidad de los vehículos en los caminos interiores será indicada a través de la señalética que corresponda y finalmente se realizará una adecuada mantención periódica de los caminos interiores.

Las labores realizadas en el sector donde se instalará la planta estarán limitadas al área de trabajo y se generarán durante un período acotado de tiempo.

Los camiones y equipos, se mantendrán en buen estado, y se realizarán mantenciones periódicamente. Asimismo, los vehículos motorizados pesados y livianos cumplirán con la norma de emisión aplicable.

El Titular señala en la página 107 del Adenda N°1, que la emisión de vapores de mercurio serán dentro de las instalaciones de la actual Planta Abatidora, por lo que realizará un monitoreo a dichas instalaciones. Los resultados generados en los monitoreos de mercurio en la actual planta abatidora de mercurio serán enviados de forma trimestral a la SEREMI de Medio Ambiente, SEREMI de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente, en el contexto de la RCA 171/2007.

Respecto a posibles emisiones de mercurio en las piscinas, el Titular contempla la generación de sales de mercurio, las cuales no se evaporan de manera natural. Por consiguiente, aunque la salmuera contenga sales de mercurio (que se miden como mercurio total), estas son sales de mercurio cuya evaporación no sucede a temperatura ambiental.

3.3.2 Ruido

Las emisiones de ruido que se generarán producto de las actividades de construcción de la segunda planta de saneamiento, principalmente son las actividades relacionadas con la preparación del terreno para la instalación de las piscinas y el tránsito de camiones y maquinarias que será utilizada para dichos fines. Sin embargo las emisiones de ruido serán de corta duración y acotadas a los frentes de trabajo, estas emisiones serán dentro de los límites permisibles en la regulación respectiva y según las características del Proyecto, los mayores niveles de potencia sonora (NPS) se producirán por el funcionamiento del cargador frontal, retroexcavadoras, rodillos compactadores, entre otros, en donde la mayor fuente de ruido es la motoniveladora, con 111dB. En la tabla 4-3 de la DIA se presentó los niveles de Potencia Sonora (NWS) para la etapa de Construcción las cuales s e encuentran dentro de lo establecido en la normativa aplicable.

3.3.3 Residuos

Aguas servidas: En el Proyecto no se prevé la generación de efluentes líquidos, dado que no existe generación adicional de residuos líquidos domésticos respecto de la situación actual de la faena La Coipa, debido a que no se contempla la contratación de personal adicional para llevar a cabo el Proyecto sino que la reubicación de parte del personal actualmente contratado.

Residuos Industriales líquidos: En la siguiente tabla se presenta un balance con los residuos líquidos a tratar.

Tabla: Balance de Aguas Proyecto con Flujos Promedios ITEM INGRESO EGRESO agua Calidad aprox.(ppb Hg) Agua captada entre pantallas 5,0


≈4600 Agua recirculada(*) 1,3


≈71 SUBTOTALPTOI(Ingreso) 6,3 Agua tratada a Columna 3,8 ≈71 Agua recirculada(*) 1,3 ≈71 Solución concentrada a 1,2 ≈12000 SUBTOTALPTOI(Egreso) 6,3 Agua captada entre pantallas 5,0


≈4600 Agua tratada efluente Columna 3,8 <1 Solución concentrada a 1,2 ≈12000 Flujo Neto Sistema Osmosis 5,0 5,0 Fuente: Tabla 2 del Adenda 2.

Residuos Sólidos Respecto a los residuos domiciliarios, en la etapa de construcción y operación no se generarán residuos domésticos adicionales a la situación actual, pues se utilizarán las instalaciones y servicios ya existentes en la Faena La Coipa (alimentación y alojamiento), en base a personal de la faena La Coipa, reasignado de forma parcial/ temporal.

Los residuos industriales no peligrosos que se generen en esta etapa del proyecto no serán superiores a los que actualmente se generan en la faena. El manejo de los residuos industriales y domésticos, se realizará siguiendo los procedimientos y prácticas de la faena minera, los cuales han sido presentados ante el organismo competente, y autorizados, por lo que no se proyecta aumentar estos residuos ni el número de viajes producto de éstos.

Residuos Peligrosos Los residuos sólidos peligrosos que se generarán por el proyecto de la segunda planta de Saneamiento son los propios de una mantención de piscinas y cañerías, que serán tratados de acuerdo al Plan de Residuos Peligrosos presentado. En la tabla 1-23 del Adenda 1 se presentaron las mantenciones identificadas y la estimación de estos residuos.

Además se generará salmuera, que corresponde al descarte de la planta de tratamiento de osmosis inversa, la cual corresponde a un residuo peligroso, tal como lo señaló la SEREMI de Salud durante el proceso de evaluación. Dado que indicó que, el efluente o “solución salina” al contener elementos como mercurio y cianuro debe ser considerada y gestionada como un residuo peligroso y debe cumplir con la normativa ambiental aplicable, esto es D.S. 148/2003 del MINSAL.

Además según la información proporcionada por el SERNAGEOMIN, Región de Atacama, a través del Ord. N°2050 de fecha 12.03.2014, en el contexto de la industria extractiva minera se puede considerar como descarte minero a todo aquel residuo proveniente directamente de actividades de explotación, procesamiento o beneficio de minerales, que carezca de utilidad o interés económico inmediato; por lo tanto, el efluente o “solución salina” de la Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa no corresponde a un descarte minero propiamente tal debido a que ésta no proviene directamente de una actividad de explotación, procesamiento o beneficio de minerales.

3.4. Principales Aspectos del proceso de Evaluación

3.4.1 Flora y fauna

Con relación a la flora en el área del proyecto, es posible indicar que el proyecto se encuentra en un sector altamente intervenido por la actividad antrópica, minera desarrollada en la faena La Coipa. Sumado a lo anterior se confluyen una serie de limitantes, tales como climáticas, térmicas, antrópicas e hídricas, que restringen el desarrollo de la vida vegetacional en el sector, descartándose de esta manera posibles impactos sobre la flora y vegetación. Si bien existe la presencia de la especie Adesmia echinus en los puntos de observación de la prospección del año 2008, éstas especies fueron avistada solo en las laderas adyacentes a las quebradas, no obstante, el proyecto se encuentra ubicado íntegramente en el fondo de quebrada donde no existe la presencia de vegetación que pueda ser afectada o impactada por las actividades del proyecto. Dicha condición se muestra en las fotografías presentadas en Adenda 1.

El Titular presentó en Adenda 2 anexo A2 una caracterización de fauna ejecutada a solicitud de la Autoridad, donde se pueden distinguir tres tipos de ambientes en el área de estudio, a saber, área industrial con escasa vegetación, área industrial sin vegetación y área industrial con cuerpo de agua artificial. Cabe señalar que esta última área corresponde a la zanja de infiltración que se localiza fuera del área de influencia del proyecto, y sólo fue incorporada al área de estudio durante el levantamiento para aportar datos a la proyección de eventuales efectos ambientales y potencial presencia de fauna si se implementaran cuerpos de agua artificiales a consecuencia de la construcción de piscinas de evaporación en las cuales se efectuará la retención de la solución salina. En el área de estudio se obtuvo el registro de 10 especies de vertebrados terrestres, agrupados en siete (7) familias y ocho (8) géneros. La clase aves y mamíferos fueron los grupos con mayor riqueza, incluyendo cuatro (4) especies cada una. A este grupo le siguieron los reptiles con dos (2) especies.

La lagartija de Patricia Iturra (Liolaemus patriciaiturrae) y la lagartija de Isabel (Liolaemus isabelae) son especies evaluadas con la categoría Rara, según el D.S. N° 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura. El mismo documento le otorga categoría Vulnerable al tuco-tuco de Atacama (Ctenomys atacamensis). El D.S. N° 33 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente clasifica en categoría de Preocupación Menor al zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) y al zorro chilla (Lycalopex griseus).

3.4.2 Medio Humano

De acuerdo con los antecedentes que se dispone para la zona de emplazamiento de las obras y actividades del Proyecto, no existe presencia de grupos humanos en su área de influencia, dado que el Proyecto desarrollará todas sus obras dentro de las actuales instalaciones de la faena minera donde además posee las aprobaciones ambientales, RCA 171/2007. El grupo humano más próximo al área del Proyecto, corresponde a cinco viviendas ubicadas en el sector de San Andrés, en el km 96 del camino internacional CH-31, distante a 36 km en línea recta al área de las obras del Proyecto, los cuales no se verán impactos por el flujo vehicular con ocasión del proyecto, pues según lo presentado por el Titular en Adenda 1 la cantidad de camiones para la etapa de construcción del proyecto será de 2 camiones al mes y para la etapa de operación 10 camiones al mes, los cuales contaran con todas la medidas de seguridad de la faena minera.

3.4.3 Residuos Peligrosos (salmuera)

La salmuera será enviada mediante un sistema de tuberías a la piscina de evaporación principal de 2 ha de evaporación (2,9 ha de ocupación efectiva de terreno). Además el proyecto contempla la construcción de una piscina auxiliar de 1 ha de evaporación (1,9 ha efectivas de ocupación de terreno). La construcción de esta última, se materializará en función de los resultados de la operación de la piscina principal respecto de los parámetros de evaporación y llenado. Ambas piscinas contarán con un sistema de aspersores destinados a acelerar la evaporación.

La distancia entre los aspersores de la fila más cercana al borde de la piscina será mayor a 7 m, mientras que la proyección en la horizontal de las gotas dispersadas no evaporadas será menor a los 7 m. Para asegurar el control de la lluvia emitida, cada aspersor tendrá una válvula que permitirá regular la presión y el flujo de solución para que de esta forma se mantenga la dispersión de gotas contenida al interior de la piscina de evaporación.

Respecto de la eficiencia que tendrán los aspersores se proyecta que el secado de la salmuera sea del orden de 0.52 L/seg, aproximadamente del 60% de secado mediante evaporación solar y 40% de evaporación producto del funcionamiento de los aspersores. En el Anexo B3 del Adenda N°1, se encuentra la forma de determinar la eficiencia de evaporación producto de la aspersión.

La operación de las piscinas para fines de evaporación contempla mantener el contenido acuoso de la solución salina descartada a un nivel inferior al de la revancha de diseño de la piscina y en cantidad suficiente para mantener una lámina de agua por sobre las sales precipitadas.

Se estima que la acumulación de las sales precipitadas en el fondo de la piscina de evaporación será del orden de 4 cm/año.

Respecto de lluvia, nevazón u otro evento que pueda provocar el desborde y/o arrastre de la salmuera fuera del área de secado, el Titular señala en la página 115 del Adenda N°1 que se realizó un estudio hidrológico para determinar las eventuales crecidas que pudieran afectar a la cuenca de la Quebrada La Coipa en diferentes periodos de retornos, con el fin de corrobar/descartar posibles riesgos asociados al desborde o arrastre de la salmuera de la piscina.

Además, indica que al ser una cuenca completamente nival por su ubicación, se calcularon las crecidas asociadas al deshielo siguiendo las recomendaciones de la Dirección General de Aguas, que se encuentran en el Manual de Cálculo de Crecidas y Caudales Mínimos en Cuencas sin información fluviométrica, aplicable en cuencas nivopluviales y nivales sin control fluviométrico, con áreas comprendidas entre 50 y 60.000 km². Los resultados son presentados en la tabla 1-34 del Adenda N°1. De la cual se desprende que los bajos caudales que se generan en la zona, teniendo como caudal asociado a 100 años de período de retorno será de 0,0147 m³/s, lo cual no presentará inconvenientes ni riesgos de desbordes de la piscina de evaporación, puesto que, la quebrada tiene capacidad de 30.000 m³. En el Anexo B7 del Adenda N°1, el Titular presenta la metodología y estudio hidráulico.

Finalmente con relación a posibles emisiones de material particulado, el Titular ha señalado que, la “salmuera” corresponde a una solución salina concentrada, que conforme a su grado de sobresaturación variable durante el proceso de evaporación, presentará como componentes ciertos iones disociados en la solución acuosa o bien un precipitado de sales, incluyendo algunas de mercurio, que se depositará temporalmente en el fondo de la piscina y permanecerá siempre bajo una lámina de agua, por lo cual no es factible la emisión de sales desde las piscinas, como material particulado.

Adicionalmente, en el improbable evento que hubiera sales deshidratadas expuestas al ambiente, las sales de mercurio no evaporan por ningún motivo a temperatura ambiente como ocurre con los gases de mercurio elemental o metálico.

La transformación de sales de mercurio en vapores de Hg requiere altas temperaturas, para ebullición superior a 300°C y subliman sobre 400°C sin hervir. Ello normalmente requiere procesos previos de calcinación o electrolisis, que no forman parte del presente proyecto, ni tampoco se producen a temperatura ambiente, lo anterior según la siguiente blibliografía expuesta por el Titular en Adenda 3 “WHO Library Cataloguing-in-Publication Data (2003). Elemental mercury and inorganic mercury compounds: human health aspects. (Concise international chemical assessment document ; 50 páginas, ) ISBN 92 4 153050)”.

Por lo señalado anteriormente, no existe posibilidad de que parte del mercurio se volatilice o contamine la atmósfera o el suelo debido a la formación de sales complejas muy estables de mercurio. El mercurio se encontrará finalmente bajo la forma de sales tipo tetracianomercuriato (II) de sodio (Na2[Hg(CN)4]).

En el momento que se reinicie la operación de la Planta de Proceso Minero, se detendrá el ingreso de la solución salina proveniente de la PTOI a la piscina de evaporación. La fracción acuosa y el precipitado que durante la vida útil del proyecto se haya acumulado en la piscina de evaporación (aproximadamente 54 meses), será gestionado como residuo peligroso. Cabe destacar que en esta etapa de proyecto, sólo se dispone de una caracterización de la solución salina a nivel de ensayo de banco, por lo cual para proyectar la composición del precipitado se ha elaborado una modelación teórica físico-química, la cual fue presentada en el Anexo B.6 de la Adenda N°1. Una vez que se alcance el régimen operativo normal para la PTOI y piscinas de evaporación, se tomarán las primeras muestras y se realizarán las pruebas de lixiviación para determinar sus características de peligrosidad y gestionar dicho residuo como lo indique la Autoridad.

Complementariamente según lo establecido en la reunión de comité técnico y en la Comisión de Evaluación donde se ha calificado el presente proyecto, el Titular deberá realizar un balance de masa de la concentración de mercurio, cianuro y otros elementos de interés sanitario, los cuales deberá consensuar con la SEREMI de Salud, Región de Atacama; con objeto de realizar seguimiento a la tasa de evaporación; y realizar toma de muestra tanto al efluente como a la salmuera de manera quincenal, para determinar características de concentraciones tanto en el efluente como en las piscinas y cotejar la tasa de evaporación; dicha frecuencia debe ser evaluada por la Autoridad Sanitaria luego de un año de seguimiento y podrá ser modificada de acuerdo a comportamiento.

Además el Titular deberá consensuar con la SEREMI de Salud, Región de Atacama, el adecuado lugar de instalación de las adicionales columnas de intercambio catiónico (IX) comprometidas en Adenda 3, con el fin de dar pleno cumplimiento a los parámetros de mercurio establecidos durante el proceso de evaluación, dichas columnas deberá además estar operativas durante todo momento.

3.4.4 Calidad de Aguas

a) Calidad de las Aguas inyectadas en los pozos aguas arriba y abajo de los muros de confinamiento

Respecto de los pozos de captación que se encuentran aguas arriba de la pantalla (muro) superior, los cuales tienen como objetivo captar el agua natural que escurre por la Quebrada Los Terneros y que posteriormente confluye con la Quebrada La Coipa. El Titular señala en el Adenda N°1 que el agua natural es transportada por cañerías hasta los pozos de infiltración que están inmediatamente aguas abajo de la pantalla inferior, por lo que el agua natural no ingresa al sector confinado entre pantallas. Asimismo, señala que desde el año 2007 a la fecha se ha monitoreado trimestralmente las aguas de la Etapa 2 del sistema de remediación, estas aguas son captadas y acumuladas en un estanque para luego ser bombeadas en forma constante hacia los pozos de inyección. En el Anexo B4 del Adenda 1, el Titular presenta el resumen de monitoreo calidad de las aguas subterráneas para el periodo 2007 al 2013, tanto aguas arriba como aguas debajo de la Coipa. En dichos monitoreos el Titular indica que no existen variaciones en las concentraciones de los parámetros analizados del agua natural que se captura aguas arriba de las pantallas, por lo que las operaciones de la faena no han alterado la calidad de las aguas naturales que circulan por las quebradas Los Terneros.

En el Anexo A1 del Adenda 1, se adjunta una figura donde se puede observar la variación de pH a lo largo de la Quebrada Los Terneros y Quebrada La Coipa (en su inicio) en el año 1990. Asimismo, en elAnexoB16 del Adenda N°1, se presentan los resultados de los puntos QT2, QT- 1,CC-1,QLT-QLC, CNM-01-Azufrera-90, que corresponden a los datos tomados antes del inicio de la faena en el año 1990. Los puntos Vega1, Vega 2, Vega 3, Laguna, Inter 1, Inter 2, Inter 3, Inter 4, Azufreras-13 corresponden a los resultados promedios de los monitoreos realizados entre el 2007 y 2013. Los datos están agrupados por sectores para graficar de mejor manera la variación de las concentraciones las distintas zonas, donde se puede observar que los parámetros monitoreados muestran a lo largo de los años un comportamiento estable en cada una de estas zonas, respecto de los primeros puntos del sistema de monitoreo obtenidos en la Quebrada Los Terneros, condición que se presenta de manera natural debido a las características edafológicas y litológicas que caracterizan el sector. En virtud de los antecedentes presentados se puede apreciar que durante los 20 años de operación de faena la Coipa no se han afectado las condicione sin iniciales.

Las coordenadas de la red de monitoreo de la calidad de las aguas de la RCA N° 171/2007, se mantiene para el presente proyecto, lo que permitirá realizar un análisis seguimiento de cómo se comporta el agua subterránea en la quebrada. Dichas coordenadas se encuentran en el Anexo B1 del Adenda N°1.

b) Calidad de aguas al ingreso de la segunda planta de Tratamiento.

Los flujos de agua que ingresarán a la Planta N°2 corresponden a los provenientes de la Etapa 1 y Etapa 3 (identificados como M-1 para Etapa 1, junto con las muestras M-3 y M- 3A para la Etapa 3), estos flujos llegan al estanque de 23.000 desde donde se alimentará a la Segunda Planta, la mezcla de estas 2 Etapas también se monitorea (con el nombre de Piscina Rahco), todos los monitoreos que se realizaron desde el 2007 muestran que las concentraciones de los parámetros analizados han permanecido estables durante los 6 últimos años de monitoreo (desde que se aprobó la RCA 171/2007).

El agua que ingresa a la zona de confinamiento entre pantallas proviene exclusivamente del depósito de relave, llamado Rahco. El proceso de La Coipa tiene la particularidad de que es un relave filtrado (contiene menos de un 30% de humedad).

La configuración geográfica del tranque de relave en su base, no es uniforme y por lo tanto presenta sectores por donde el agua que se está infiltrando escurre naturalmente. Por este mismo motivo es que la Etapa de Captación (Etapa 1) de agua entre las pantallas está ubicada en ese sector.

Para poder caracterizar la calidad de las aguas que ingresan a la barrera de confinamiento se han considerado los pozos que están ubicados a los pies del tranque de relave abarcando el máximo de su extensión. Específicamente se consideraron 4 pozos en los que se realiza un monitoreo trimestral y donde se analiza CN, Zn, Cl, Cu, Fe, Mn, Hg y SO4. El análisis considera resultados obtenidos entre septiembre de 2007 y septiembre del 2013. La data de dicho monitoreo se encuentra en el Anexo B11 del Adenda 1.

En relación al Hg en las aguas que llegan a la zona de confinamiento entre pantallas se aprecia que las concentraciones presentan una tendencia a disminuir su concentración a lo largo de estos 6 años de monitoreo, pero lo que más resalta es que en el pozo MDO 69 (que está en la parte inferior de la quebrada) presenta niveles muy bajos de Hg. Esto indica que el mayor flujo de agua que escurre desde el relave, lo realiza por la parte superior del tranque, esto es debido a la estructura geográfica del sector.

Se observa que los niveles de cloruros son elevados, fluctuando entre los 1000 y 2000 mg/l, esto es importante de destacar ya que las aguas superficiales que escurren por la quebrada antes de llegar a la zona de confinamiento entre pantallas presentan niveles de cloruro menores a 200 mg/l. Esto permite concluir que las aguas que llegan a la zona entre pantallas provienen del proceso minero y no son aguas naturales de Quebrada La Coipa.

El resto de los parámetros no presentan alguna tendencia clara que permita concluir algo más, exceptuando que en la mayoría de los parámetros analizados se observa que las concentraciones están estables o presentan una tendencia a disminuir sus concentraciones.

Dado lo anterior no es posible determinar la concentración máxima esperable a tratar, pero específicamente en relación al mercurio se espera que siga disminuyendo las concentraciones, y en la tabla del punto 3.2.5.1 de este documento se presenta la calidad del afluente como referencia.

c) Calidad de aguas a la salida de la Segunda Planta de tratamiento.

El Titular señala en la página 95 del Adenda N°1 que llevará un registro diario de las aguas saneadas en la segunda planta que son inyectadas en los pozos 118, 119, 162, 163, 164, 165, y 167 de forma de garantizar la eficiencia del proceso y que dicha agua está siendo inyectada con una cantidad de mercurio <0,001 µg/L. Además, señala en la página 97 del Adenda N°1 que realizará un monitoreo de calidad de aguas del descarte de las sales concentradas, previo a la entrada de dichas aguas a las piscinas, este monitoreo se iniciará una vez que comience la operación de la PTOI.

3.4.5 Riesgos y Planes de contingencia

Con relación al riesgo del depósito de relaves, donde además a los pies del depósito se encontraran las piscinas de evaporación con el descarte de la salmuera (que contiene concentraciones de mercurio); de acuerdo con los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, el diseño evaluado del Tranque de Relaves no presenta problemas de estabilidad en condición estática y tampoco en condición pseudo estática. En condición estática los FS son mayores a 2.08. En condición sísmica considerando un factor KH = 0.15 g los FS son mayores a 1.35, mientras que en condición sísmica considerando un factor KH = 0.25 g los FS son mayores a 1.06, así las cosas los criterios de aceptabilidad definidos para el estudio de riesgo, tanto en condición estática, como en las condiciones referentes a la ocurrencia de un sismo de operación y a la eventual presencia de un terremoto de grandes magnitudes.

Cabe señalar que las piscinas no constituirán obras remanentes al finalizar la paralización temporal parcial (PTP), porque cuando la Planta de Procesos minero reinicie sus actividades, las obras del proyecto serán desmanteladas y las aguas contactadas extraídas desde el acuífero nuevamente serán direccionadas a la Planta de Proceso Minero, tal como ha ocurrido desde la dictación de la RCA N° 171/2007. Además se presentaron en Adenda 2 las medidas que garantizan el control de riesgos durante la PTP, las cuales aplican e inciden sobre la protección de las piscinas en relación a riesgos provenientes de los depósitos de relaves.

El Titular señala en la página 108 del Adenda N°1, que los posibles problemas que puede presentar la planta son falla por ausencia de energía eléctrica, falla mecánica de equipos y filtraciones en piscinas. Para las 2 primeras el Plan de Contingencia Operacional contempla medidas, las que se presentaron en el Anexo C del Adenda N°3. Dentro de lo informado por el titular se indicó que realizará riego del tranque de relaves con el agua sin tratar en caso de una detección de la planta. Dado lo expuesto el comité Técnico y la Comisión de Evaluación señaló la siguiente condición: “el regadío del tranque que se propone realizar con agua sin tratar, es sólo una medida de contingencia en caso extremo, luego de no existir las piscinas, descritas disponibles para su almacenamiento y que esta agua no pueda ser tratada por la PTOI, además se indica que no podrá regar la parte superior del tranque de relave con aguas de descarte de la PTOI (salmuera peligrosa), dado que lo señalado constituiría utilizar un residuo peligroso, el cual no ha sido evaluado durante este proceso de evaluación para tal fin, y podría corresponder a una instalación de eliminación de un residuo peligroso”

Las consecuencias de dichas fallas, son operativas y no incluyen afectación de personas ni componentes ambientales. La pérdida de efectividad transitoria de la planta y su posible efecto ambiental será evaluado por medio de la medición de las concentraciones de mercurio en los punto de monitoreo (IO-03;IO-04y MDO114).

Respecto de las piscinas de evaporación, donde se deposita el descarte líquido de la PTOI, el Titular señala en la página 109 del Adenda N°1 que ante un evento sísmico, de remoción en masa u operativo que pudiera dañar la impermeabilización basal, que produjera alguna infiltración o derrame desde las piscinas, estas aguas permanecerían al interior del sistema segregado por pantallas de hormigón descrito y posteriormente serían nuevamente saneadas en la PTOI del proyecto. Complementariamente las 2 piscinas (en caso que sea requiera construir la segunda) serán construidas con doble carpetas HDPE (las carpetas y la instalación serán sometidas a certificación), y con un sistema de detección de fuga, que consiste en un tubo instalado entre ambas carpetas para fines de monitoreo. Debido a que ubicación de las piscinas corresponde a un sector al interior del acuífero confinado entre pantallas, cualquier filtración que pudiera ocurrir quedará contenida al interior de la zona confinada, de manera que no habría ningún riesgo de afectar una nueva área. De todas formas se implementará el siguiente mecanismo para la detección oportuna de potenciales infiltraciones hacia el suelo.  Detección de fuga de carpeta superior, retenida entre carpetas: a) Se monitoreará semanalmente el sistema de detección de fuga, esto permite verificar si la carpeta superior sufrió alguna rotura. En el Anexo D se adjunta un plano con el detalle del sistema de detección de fugas entre carpetas, que consiste en un piezómetro inserto entre las dos carpetas de HDPE de las piscinas, que acusa una eventual filtración desde capa superior. b) De ocurrir lo anterior, se contratará un servicio externo para detectar donde se generó la rotura y realizar la reparación.  Detección de fuga de carpeta inferior a) Para poder detectar si existe una fuga de la carpeta inferior, se ejecutarán monitoreos trimestrales en pozos que están inmediatamente aguas abajo de las piscinas de evaporación (MDO 43 y MDO 44). Cuando los resultados de estas mediciones registren una elevación constante de todos los parámetros monitoreados (CN, Zn, Cu, Cl, Fe, Mn, Hg y SO4) se tomarán mensualmente para verificar si existe filtración desde las piscinas. b) Si efectivamente existe filtración a través la carpeta inferior, se contratará una empresa externa para que realice la inspección, se determine dónde está la rotura y se realice la reparación correspondiente. Por la localización de ambas piscinas, construidas dentro del sector confinado entre pantallas, el riesgo de que se genere un efecto ambiental sería prácticamente nulo. Esto significa que ante una eventual filtración el agua hacia el suelo, esta queda al interior de la zona confinada, no existiendo posibilidad que estas aguas fluyan por la quebrada y afecten otro sector aguas abajo, dado el confinamiento del acuífero conforme a RCA N° 171/2007. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa" cumple con: 4.1.1 D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza.

Se contempla que durante la ejecución del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión debido a las actividades de excavaciones, carga y descarga de material, tránsito de camiones no pavimentados, entre otros. Forma de cumplimiento: Con el objeto de reducir y controlar las emisiones de material particulado, se implementarán las siguientes acciones: i. Para el tránsito de maquinaria pesada y vehículos se optimizará el número de viajes. ii. Se realizará la humectación periódica de los caminos industriales en los cuales transiten camiones con material. iii. Se restringirá la velocidad de los vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética que corresponda y finalmente se realizará una adecuada mantención periódica de los caminos interiores. iv. Se realizarán mantenciones permanentes de equipos y maquinarias, y cumplirán con la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados y livianos. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que no existen receptores sensibles en las cercanías del proyecto. En el Anexo D de la DIA se presenta el informe de estimación de emisiones y las medidas de mitigación consideradas para dicha materia.

4.1.2 D.S. Nº 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Se contempla que durante la ejecución del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión debido a las actividades de excavaciones, carga y descarga de material, tránsito de camiones no pavimentados, entre otros. Forma de cumplimiento: Los vehículos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en óptimas condiciones. La velocidad de los vehículos será controlada y restringida.

4.1.3 D. S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

Se contempla que durante la ejecución del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión debido a las actividades de excavaciones, carga y descarga de material, tránsito de camiones no pavimentados, entre otros. Forma de cumplimiento: Todos los vehículos pesados contarán con la revisión técnica al día y efectuaran mantenciones periódicas de los mismos, en conformidad a la programación que se establezca. Para ello se realizan controles en forma regular de los programas de mantención de los vehículos utilizados en faena.

4.1.4 D.S. Nº 594 /2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Los residuos sólidos domésticos, tanto para la etapa de construcción y operación, provendrán fundamentalmente del comedor, oficina y servicios sanitarios, y corresponderán en su mayoría a papeles, restos de comida, envases y elementos similares, lo cuales no aumentaran con ocasión del presente proyecto, pues la mano de obra es la misa que actualmente ´posee la faena minera, dichos trabajadores serán cambiados de puesto. Forma de cumplimiento: Los residuos industriales no peligrosos que se generen en esta etapa del proyecto no serán superiores a los que actualmente se generan en la faena. El manejo de los residuos industriales y domésticos, se realizará siguiendo los procedimientos y prácticas de la faena minera según lo estable la normativa vigente, los cuales han sido presentados ante el organismo competente, y autorizados, por lo que no se proyecta aumentar estos residuos ni el número de viajes producto de éstos.

4.1.5 D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, elaborada a partir de la revisión del DS 146/1997 de MINSEGPRES.

La principal emisión de ruido que generará durante la etapa de construcción del Proyecto y se asocia principalmente a las actividades de excavaciones, carga, descarga y transporte de material, dichas emisiones serán intermitentes, de corta duración. Forma de Cumplimiento: Las emisiones de ruido que se generarán durante la etapa de construcción del Proyecto no sobrepasarán lo permitido por el D.S. 38/2011.

4.1.6 D.F.L. Nº 725 /1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Forma de Cumplimiento: En el Proyecto no se prevé la generación de efluentes líquidos, dado que no existe generación adicional de residuos líquidos domésticos respecto de la situación actual de la faena La Coipa, debido a que no se contempla la contratación de personal adicional para llevar a cabo el Proyecto sino que la reubicación de parte del personal actualmente contratado. Las aguas servidas serán tratados según lo realizado actualmente tal como lo indica la legislación vigente.

4.1.7 D.S. Nº 148 /2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Relación con el Proyecto: El proyecto generará residuos peligrosos dentro de los cuales se encuentran los siguientes: Trapos/Huaipe, EPP, Tubos fluorescentes, Envases. En las etapas de Construcción y Operación. Además con ocasión al tratamiento de las aguas contaminadas con mercurio, se generará de la segunda planta de tratamiento por osmosis inversa y descarte de salmuera, la cual fue considerada por la SEREMI de Salud, como un residuo peligroso. Forma de Cumplimiento: Los primeros residuos serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la faena La Coipa que se adjunta en el Anexo C de la DIA. Respecto a la salmuera, está será manejada como residuo peligroso de acuerdo a las disposiciones del D.S. 148 considerando las condiciones particulares del residuo y las actividades e instalaciones asociadas (piscinas). Estas circunstancias serán las siguientes: • El efluente de la PTOI que es enviado a la piscina de evaporación, debido al incremento de la concentración generará un precipitado en el fondo, que se acumulará por un periodo transitorio igual a la etapa de operación considerada para el proyecto, es decir 54 meses. • Al término de ese período, el precipitado y la fracción acuosa que aún se encuentre en la piscina, será extraído y gestionado como residuo peligroso. • La piscina será revestida con carpetas de HDPE, donde se acumularán los cristales de sal de mercurio, este residuo será dispuesto finalmente en lugar autorizado en cumplimiento al D.S. 148/2003. • Las piscinas de evaporación serán consideradas un sitio destinado al almacenamiento (Titulo IV). Lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 del D.S 148. • Se estima que el período requerido para el almacenamiento transitorio será igual a la etapa de operación del proyecto (54 meses). Debido a que excede los 6 meses definidos en el artículo 31, Título V del aludido decreto, el Titular ha presentado en el Adenda N°3 la autorización para el almacenamiento transitorio igual a vida útil de la PTOI conforme lo dispone el referido artículo 32 del D.S.148. Dicho tiempo (54 meses) fue justificado por el Titular señalando que, existe dificultad técnica operacional y ambiental de desmantelar una piscina revestida con HDPE de grandes dimensiones cada 6 meses y su traslado a disposición final, por lo que un desmantelamiento atentaría contra la necesaria continuidad operacional del sistema de tratamiento al no contar con piscinas durante el desmantelamiento para continuar tratando el efluente. Dado que el Titular en esta etapa de proyecto, sólo dispone de una caracterización de la salmuera a nivel de ensayo de banco, por lo cual para proyectar su composición se ha elaborado una modelación teórica físico-química. Una vez que se alcance el régimen operativo normal para la PTOI y piscinas de evaporación, se tomarán las primeras muestras y se realizarán las pruebas de lixiviación para determinar sus características de peligrosidad y actuar en consecuencia. A objeto de reducir los niveles de mercurio en el efluente a ser dispuesto en las piscinas, se adicionarán, caso sea necesario, columnas de intercambio catiónico (IX) en el sistema de tratamiento propuesto. Respecto a las condiciones de implementación a las que se refiere el artículo 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL, se contempla lo siguiente: • Las piscinas tendrán una base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente a la solución salina. • El terreno donde se ubicarán las piscinas será compactado, se realizarán pruebas de PROCTOR 95 para asegurar la estabilidad y buen funcionamiento del suelo bajo la carpeta HDPE. • Se instalarán 2 carpetas HDPE, entre las cuales se instalará un sistema de detección de fugas que permitirá asegurar el adecuado funcionamiento. • Se instalará un cierre perimetral de 1,80 metros de altura, para impedir el acceso de personas y animales, y sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado. • Se mantendrá una revancha de un 20% del volumen total de la piscina principal. Misma condición se mantendrá en el caso que durante la operación se requiera construir la segunda piscina, denominada piscina auxiliar.

En relación al artículo 31, Título V, para disponer el efluente de la PTOI en la piscina de evaporación por un tiempo mayor al señalado en la norma que, en este caso, excepcionalmente se estima en los 54 meses de vida útil del proyecto, se presentaron las siguientes aclaraciones: • Emisión de material particulado: La “salmuera” corresponde a una solución salina concentrada, que conforme a su grado de sobresaturación variable durante el proceso de evaporación, presentará como componentes ciertos iones disociados en la solución acuosa o bien un precipitado de sales, incluyendo algunas de mercurio, que se depositará temporalmente en el fondo de la piscina y permanecerá siempre bajo una lámina de agua, por lo cual no es factible la emisión de sales desde las piscinas, como material particulado. Adicionalmente, en el improbable evento que hubiera sales deshidratadas expuestas al ambiente, las sales de mercurio no evaporan por ningún motivo a temperatura ambiente como ocurre con los gases de mercurio elemental o metálico. La transformación de sales de mercurio en vapores de Hg requiere altas temperaturas, para ebullición superior a 300°C y subliman sobre 400°C sin hervir. Ello normalmente requiere procesos previos de calcinación o electrolisis, que no forman parte del presente proyecto, ni tampoco se producen a temperatura ambiente, lo anterior según la siguiente blibliografía expuesta por el Titular en Adenda 3“WHO Library Cataloguing-in-Publication Data (2003). Elemental mercury and inorganic mercury compounds: human health aspects. (Concise international chemical assessment document ; 50 páginas, ) ISBN 92 4 153050)”. Por lo señalado anteriormente, no existe posibilidad de que parte del mercurio se volatilice o contamine la atmósfera o el suelo debido a la formación de sales complejas muy estables de mercurio. El mercurio se encontrará finalmente bajo la forma de sales tipo tetraciano mercuriato (II) de sodio (Na2[Hg(CN)4]). • Eventuales emisiones de mercurio debido a la evaporación forzada La localización y presión operativa de los aspersores ha sido diseñado para que las gotas emitidas caigan al interior de la piscina.

Sobre la base de lo expuesto en los párrafos anteriores, el Titular solicitó la aplicación de las excepciones del inciso segundo del artículo 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL. Debido a la naturaleza de las actividades y la operación de las piscinas de evaporación, estas no podrán ser techadas, debido a que limitaría el objetivo de la misma, esto es, favorecer el fenómeno de evaporación del agua contenida.

Adicionalmente, debe tenerse presente que las piscinas cumplirán con las siguientes exigencias estipuladas para este tipo de instalaciones de acuerdo al artículo 48, Titulo VI, párrafo I: a) No se ubican en zonas en que existan fallas geológicas activas, o que estén expuestas a deslizamientos o derrumbes de terrenos o estén afectadas por actividad volcánica. b) No se ubican en zonas sometidas a inundaciones que ocurran con períodos de retorno inferiores a 100 años. c) No se ubican en sitios dentro del radio urbano. d) No se ubican en suelos inestables o de baja resistencia, tales como suelos orgánicos, arcillas suaves o mezclas de arena y arcilla, suelos que pierden resistencia con la compactación o con la humedad, suelos que sufran aumentos de volumen por consolidación y arenas sujetas a asentamientos e influencia hidráulica, a menos que el proyecto contemple procedimientos aceptables a juicio de la Autoridad Sanitaria para asegurar su estabilidad y resistencia. e) No se ubican en sitios expuestos a subsidencias o asentamientos debido a la existencia de minas subterráneas, extracción de agua, petróleo o gas, subsuelos expuestos a disolución, etc. f) No se ubican en suelos saturados, tales como riberas húmedas o el borde costero. g) No se ubican en sitios que puedan afectar aguas superficiales y/o subterráneas destinadas al abastecimiento de agua potable, al riego o a la recreación con contacto directo, cuando el desplazamiento del contaminante debido a derrames, sea demasiado rápido e impida la mitigación de los impactos conforme al Plan de Contingencias. h) Se encontrarán alejadas de actividades tales como almacenes de productos inflamables o explosivos u otros que puedan potenciar las consecuencias frente a la ocurrencia de accidentes o emergencias. i) Se encontrarán fuera del perímetro de restricción fijado para puertos, aeropuertos, instalaciones de manejo de explosivos, centrales nucleares y de instalaciones militares.

Finalmente, en relación al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, este será efectuado a través del sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). No obstante lo anterior, el Titular deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones interpuestas por el Comité Técnico y la Comisión de Evaluación:  Deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable D.S. 148/2003, para lo cual las dos piscinas de acumulación y evaporación de salmuera una de 2 ha de evaporación, 2,9 ha de ocupación efectiva terrenos y otra piscina auxiliar de evaporación de 1 ha de evaporación, 1,9 ha efectivas de ocupación terreno, deben dar cumplimiento íntegro al artículo 32 del D.S. 148, párrafo I del título VI.”  Se debe considerar como residuo liquido peligroso a la mezcla de la fracción acuosa y el precipitado, solución salina, no debiendo separar y realizar análisis por separado. Debe quedar establecido que es un todo el RESPEL, y los ensayos para establecer su peligrosidad de los art. 12 al 17 del DS 148/03 deben ser realizado a la mezcla.  Se deja claridad que respecto a lo indicado por el Titular, en caso de que la Segunda Planta del Sistema de Remediación de Aguas presente fallas operativas o requiera una mantención mayor y no pueda operar normalmente (PTOI sin funcionamiento); las aguas captadas en las Fases I y II, que antes ingresaban a la PTOI, no podrán ser desviadas hacia las piscinas de almacenamiento de la salmuera, sino sólo a las piscinas temporales existentes a los pies del relave y en faena (según lo indica la RCA 171/2007).

4.1.8 D.S. N° 686 del año 1999 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Establece la Norma de Emisión para La Regulación de la Contaminación Lumínica (Aplicable en la II, III y IV Región del país).

El Proyecto contempla el uso de focos de iluminación con adecuadas características. Forma de Cumplimiento: Las luminarias que se instalarán en el área del Proyecto estarán certificadas y su emisión lumínica será menor a los límites máximos establecidos en el numeral III del presente decreto. Tal como ocurre en la actualidad, las luminarias utilizadas en el Proyecto permitirán que el haz de luz emitido por la lámpara siempre se haga en dirección al suelo, para no afectar la calidad de los cielos del sector en donde se emplaza la actividad, cumpliendo con la cantidad de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos.

4.1.9 D.S. Nº72/85 del Ministerio de Minería, modificado por el D.S. Nº132/04, Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.

Forma de cumplimiento: Las obras y acciones del proyecto se realizarán cumpliendo las normativas del Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N° 132 de 2002, del Ministerio de Minería y las normativas internas de Mantos de Oro en materias seguridad laboral y medio ambiente.

4.1.10 Decreto Supremo N° 78/09 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Tabla: Detalle de sustancias peligrosas a utilizar en la etapa de construcción. SUSTANCIA PELIGROSA CANTIDADD OBSERVACIONES Sika Antisol 140 Tinetas (de 18 litros) Pintura 607 galones Roja y blanca Diluyente 106 galones Detergente 71 bidones (de 20 litros) Fuente: tabla 10 Adenda Nº2

Forma de Cumplimiento: Se informará de toda sustancia peligrosa que sea almacenada y se dará cumplimiento a las condiciones de almacenamiento establecidas en la normativa respectiva.

4.1.11 Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales.

Forma de Cumplimiento: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.

4.1.12 Ley 20.551 del Ministerio de Minería. Ley de Cierre de faenas Mineras.

El presente proyecto se trata de una solución esencialmente temporal, ya que durará tanto como dure la paralización temporal parcial de la faena minera (planta de proceso). Asimismo, la vida útil del proyecto es de 5 años y Titular deberá ingresar al SEIA en un plazo menor a 5 años el sistema Global de Saneamiento, el cual que considerará la reevaluación de todo el proyecto Tratamiento de aguas Quebrada La Coipa. Las siguientes medidas y acciones de cierre se llevarán a cabo: - Desenergización de instalaciones. - Desmantelamiento y retiro de instalaciones, edificios, equipos y maquinarias. - Nivelación general del área. - Señalizaciones. - Retiro de materiales y repuestos.

En el contexto anterior, y considerando la temporalidad del proyecto, acotado al período de Paralización Temporal Parcial (PTP) de la Faena La Coipa, y considerando que su etapa de cierre considera el retiro total de las instalaciones, incluyendo plantas de tratamiento y piscinas de evaporación, no existirán “obras remanentes” en el contexto de definiciones sobre cierre de faenas mineras, respecto de las cuales aplique la Ley 20.551 del Ministerio de Minería. Por lo tanto, no existen obras remanentes del proyecto que tengan riesgo de estabilidad física o química. Se reitera que el efluente de descarte minero de la PTOI, o solución salina, depositado temporalmente en las piscinas de evaporación, en un contexto de manejo de aguas contactadas durante la Paralización Temporal Parcial, será retornado como fluido a la Planta de Proceso Minero, cuando ésta reinicie sus actividades. Ante evento en contrario, que imposibilite el retorno del descarte minero depositados en piscinas de evaporación a la Planta de Proceso al finalizar la PTP, éste será retirado, transportado y dispuesto conforme a su naturaleza y enviado a sitio de disposición final autorizado, cumpliendo la normativa ambiental y sectorial, conforme a su naturaleza, de acuerdo a los respectivos resultados de análisis químicos.

5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto " Segunda planta de saneamiento del acuífero La Coipa " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 93 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1 Art. 90 del Reglamento del SEIA En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. La Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa (PTOI) que contempla el proyecto “Segunda planta de saneamiento del acuífero La Coipa” es alimentada con el agua proveniente de las Etapa N° 1 y 3 entre pantallas. Como resultado del proceso de Osmosis Inversa, se generará una corriente de permeado que se infiltra, y una solución salina. Esta solución salina generada será conducida a la piscina de evaporación principal de 2 ha de evaporación (2,9 ha de ocupación efectiva de terreno). Además el proyecto contempla la construcción de una piscina auxiliar de 1 ha de evaporación (1,9 ha efectivas de ocupación de terreno). La construcción de esta última, se materializará en función de los resultados de la operación de la piscina principal respecto de los parámetros de evaporación y llenado. Ambas piscinas contarán con un sistema de aspersores destinados a acelerar la evaporación. A esta evacuación y descarga de salmuera le es aplicable el referido permiso ambiental sectorial, los antecedentes son los que se presentaron en la DIA. La SEREMI de Salud, Región de Atacama, no realizo observaciones al referido permiso.

5.2 Art. 93 del Reglamento del SEIA Respecto del permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

La Planta de Tratamiento de Osmosis Inversa (PTOI) que contempla el proyecto “Segunda planta de saneamiento del acuífero La Coipa” es alimentada con el agua proveniente de las Etapa N° 1 y 3 entre pantallas. Como resultado del proceso de Osmosis Inversa, se generará una corriente de permeado que se infiltra, y una solución salina. Esta solución salina generada será conducida a la piscina de evaporación principal de 2 ha de evaporación (2,9 ha de ocupación efectiva de terreno). Además el proyecto contempla la construcción de una piscina auxiliar de 1 ha de evaporación (1,9 ha efectivas de ocupación de terreno). La construcción de esta última, se materializará en función de los resultados de la operación de la piscina principal respecto de los parámetros de evaporación y llenado. Ambas piscinas contarán con un sistema de aspersores destinados a acelerar la evaporación. Es este sistema de almacenamiento donde es aplicable el referid permiso ambiental sectorial, los antecedentes son los que se presentaron en el anexo A del Adenda 3.

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del Ord N° 959de fecha 19 de junio de 2015, señalando que, “El Titular presentó antecedentes requeridos en el presente artículo y se instruye a que, de ser aprobada la presente Declaración, deberá solicitar autorización sanitaria de almacenamiento de residuos peligrosos”.

5.3 Art 96 del Reglamento del SEIA Permiso Ambiental Sectorial para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Las actividades de tratamiento de aguas se desarrollan al interior de los terrenos de la faena minera y abarcan el sector intermedio de la Quebrada La Coipa, adyacente al Depósito de Relaves. El presente PAS será aplicable a la planta de saneamiento, albergada en un contenedor, y que junto con el radier totalizan aproximadamente 0.1 ha, además de considera un segundo contenedor donde se instalarán las columnas de resinas utilizadas para el saneamiento de las aguas. La ubicación de la planta y los vértices considerados para la solicitud de cambio de uso de suelo, se presentan en la imagen y tabla 3-1 del Adenda 1, así como todos los antecedentes del referido permiso.

La SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, no realizó más observaciones al referido permiso durante el proceso de evaluación.

6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente. Las emisiones del Proyecto son acotadas, de baja magnitud y duración, sin embargo para la etapa de construcción dado los movimientos de tierra el Titular presentó compromisos para el material particulado. Con relación a las emisiones de salmuera, solución salina proveniente de la PTOI (residuo peligroso), y las características constructivas y operativas de las piscinas de evaporación, y aspersores complementarios, el proyecto no considera la generación de olores o emisiones a la atmosfera, en ninguna de sus etapas, debido a que: • Respecto a la emisión de olores, la salmuera se caracteriza por la ausencia de componentes orgánicos, sin presencia de aminas ni compuestos volátiles que puedan ser percibidos por receptores situados fuera del área mina. Por lo tanto la salmuera no generará riesgo de olores debido a su composición química. • Respecto a la emisión de material particulado, la solución salina concentrada, conforme a su grado de sobresaturación variable durante el proceso de evaporación, presentará como componentes ciertos iones disociados en la solución acuosa o bien un precipitado de sales, que se depositará temporalmente en el fondo de la piscina y permanecerá siempre bajo una lámina de agua, por lo cual no es factible la emisión de sales desde las piscinas, como material particulado. • Respecto a eventual emisión de gotas con sales fuera del área de la piscina impermeabilizada, cabe señalar que la localización y presión operativa de los aspersores ha sido diseñada para que las gotas emitidas caigan al interior de la piscina. Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los residuos y emisiones que generará o producirá.

6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente. Con relación a la flora en el área del proyecto, es posible indicar que el proyecto se encuentra en un sector altamente intervenido por la actividad antrópica, minera desarrollada en la faena La Coipa. Sumado a lo anterior se confluyen una serie de limitantes, tales como climáticas, térmicas, antrópicas e hídricas, que restringen el desarrollo de los recursos bióticos en el sector, descartándose de esta manera posibles impactos. Respecto al Saneamiento global del acuífero de la coipa, el Titular deberá ingresar al SEIA en un plazo menor a 5 años el sistema Global de Saneamiento, el que considerará la reevaluación de todo el proyecto Tratamiento de aguas Quebrada La Coipa, dado que el actual proyecto constituirá una solución esencialmente temporal que durará tanto como dure la paralización temporal parcial de la faena minera, siendo esta Segunda planta de tratamiento una Primera Etapa del tratamiento del acuífero La Coipa, confinado entre las pantallas de hormigón. Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovales, incluidos el suelo, agua y aire.

6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente. El proyecto en ninguna de sus etapas generará alteraciones significativas a ninguna de las 5 dimensiones. Además, en el área de ejecución del proyecto y su entorno inmediato no se registran manifestaciones de tipo cultural que puedan verse afectadas, o comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se realizan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore, ni existen grupos humanos o evidencias de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales que puedan verse afectadas por el desarrollo de las actividades del proyecto. Por lo anterior, el Proyecto no provocará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

6.4 En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente. El Proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

6.5 En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente. Las actividades y obras no presentarán alteración significativa del valor paisajístico, en términos de magnitud o duración, debido a que las instalaciones del Proyecto, se ubicarán en su totalidad en un sector con evidencia de actividad minera. Respecto de lo anterior, el área no corresponde o posee a un sector con valor paisajístico y/ turístico, ya sea local o nacional. Por todo esto, el Proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

6.6 En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente. Las actividades y obras no presentarán alteración significativa en el patrimonio cultural, debido a que las instalaciones del Proyecto, se ubicarán en su totalidad en un sector con evidencia de actividad minera. Respecto de lo anterior, en el área no existen evidencias de sitios patrimoniales protegidos por ley. Por todo lo anterior, el Proyecto no generará o presentará alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
  2. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
  3. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.
  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.
  6. Que, para que el proyecto "Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
  7. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
  8. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama

RESUELVE:

 Ilustre Municipalidad de Copiapó  SAG, Región de Atacama  SEREMI de Agricultura, Región de Atacama  SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama  SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama  SEREMI de Energía, Región de Atacama  SEREMI de Minería, Región de Atacama  SEREMI de Salud, Región de Atacama  SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama  SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama  SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama  SEREMI MOP, Región de Atacama  SERNAGEOMIN, Región de Atacama  Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama  Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama  Consejo de Monumentos Nacionales  Subsecretaría de Pesca y Acuicultura  Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c:  Encargada de Participación Ciudadana  Expediente del Proyecto "Segunda Planta de Saneamiento Del Acuífero La Coipa"  Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama