Evaluación SEA

Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo

Rol 2128485657
SEA · DIA · Rechazado · 2013-09-02 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Biodiversa S.A.

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Desfavorablemente el proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo"

Resolución Exenta N* 53/2014

Rancagua, 17 de Marzo de 2014

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo", presentada por el Señor Gonzalo Cordua Hoffmann, en representación de BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO S.A., con fecha 2 de Septiembre de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA

Oficio N*%1750 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 11/09/2013;

Oficio N*%595 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 24/09/2013;

Oficio N%129 DOH VI UMA sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/09/2013;

Oficio N*1796 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 01/10/2013;

Oficio N*“162 sobre la DIA, por SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 02/10/2013;

Oficio N%395 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 02/10/2013;

Oficio N*1820 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 02/10/2013;

Oficio N%114 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 02/10/2013;

Oficio N%770 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/10/2013; Oficio N3779 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/10/2013; Oficio N*%1425 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/10/2013;

Oficio N%634 sobre la DIA, por SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/10/2013.

Sobre la Adenda 1

Oficio N*%528 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 11/12/2013;

Oficio N*%124 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/12/2013;

Oficio N*2168 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 16/12/2013;

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Oficio N*%934 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/12/2013.

Sobre la Adenda 2

Oficio N*1736 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 17/12/2013;

Oficio N*%012 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/01/2014;

Oficio N*33 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/01/2014.

Sobre la Adenda 3

Oficio N*%217 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/02/2014;

Oficio N*%192 sobre la Adenda 3, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/02/2014;

Oficio N*%0215 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 12/02/2014.

Oficio N*%093 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/03/2014.

  1. El Acta N* 11 de Evaluación del proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo", presentada por el Señor Gonzalo Cordua Hoffmann, en representación de BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO S.A., de fecha 14 de marzo de 2014, del Comité Técnico que participó de la evaluación ambiental del proyecto.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo", presentada por el Señor Gonzalo Cordua Hoffmann, en representación de BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO S.A., de fecha 14 de marzo de 2014.

  3. El Acta de la Sesión N*5 de la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 17 de marzo de 2014;

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo".

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo".

  2. Que, el derecho de BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

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  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo" consiste en:

3.1 Antecedentes Generales del Proyecto

Titular : Biodiversa S.A.

RUT : 76.047.175-5

Domicilio : Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, Concepción Representante Legal : Gonzalo Cordua Hoffmann

RUT : 7.363.529-2

Domicilio : Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, Concepción Región : Libertador General Bernardo O'Higgins

Comuna : Chimbarongo

Tipología de Proyecto: 0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición.

3.2 Monto de Inversión

El monto estimado de la inversión ha sido de USD$ 1.700.000

3.3 Vida útil

El proyecto considera dentro de su balance y volúmenes una proyección de recepción de riles hasta el año 2025 (12 años aproximadamente). Lo anterior para efectos de proyectar la capacidad requerida de la planta y posibles ampliaciones. No obstante, en caso de decidir dar por terminado el proyecto se desarrollará un Plan de Cierre, cuestión que previo a su ejecución deberá ser consultado a la autoridad competente pro medio de una consulta de pertinencia de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental, a objeto de determinar si dicha modificación constituye un cambio de consideración.

3.4 Mano de Obra

El proyecto tendrá una mano de obra de 20 personas en la etapa de construcción, 5 personas en la etapa de operación.

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El proyecto comprende superficies destinadas a la construcción de infraestructura permanente, para la operación del sistema de tratamiento de riles.

Superficie utilizada por el proyecto en relación a la superficie total del predio.

Área Cuadro de Superficies Uso del Predio (has) Superficie total predio 50,1 Superficie Intervención directa Proyecto Tratamiento de Riles evaluada 1,2

Las condiciones bajo las cuales se ha evaluado ambientalmente el proyecto consideran, unidades operativas, asociadas a la capacidad de tratamiento de las diferentes unidades que componen el sistema de tratamiento de riles, en función de las siguientes superficies y áreas de intervención evaluadas durante el procedimiento de evaluación ambiental:

Capacidad de

Tratamiento Superficie utilizada

Unidades Operativas

Unidad de Tratamiento físico químico 11 L/s 150 m Lagunas de Acumulación de Riles 12.000 m 7.500 m* Pozo de bombeo de Riles y caldera 8 L/s 90 m?

Sistema de tratamiento anaeróbico | 418m* (7,5 L/s) | 250 m? (estanque de acondicionamiento y reactor |C)

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| Gasómetro y antorcha | 150m*/h | 50 m? ]

Unidades de equipamiento para la operación del sistema de tratamiento de riles, serán las indicadas a continuación:

Unidades

C. Comedores ( se utilizaran |9m? dependencias de Essbio)

O.A. Oficinas Administrativas y| 15m? laboratorio

3.6 Localización

El proyecto se ubicaría en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia de Colchagua, comuna de Chimbarongo, a 4km al sur poniente de la localidad del mismo nombre. En lo particular, la planta de tratamiento de Riles se emplaza al interior de un predio de propiedad de Essbio S.A., denominado Lote 1, parcela N” 38, del proyecto de parcelación Santa Elisa.

3.6.1. Justificación de la localización

La ubicación del proyecto se justifica por la demanda de tratamiento de riles, en relación directa con la proximidad a la industria procesadora de frutas y hortalizas, y de empresas vitivinícolas. Además, la planta de tratamiento de Riles se encontraría adyacente a la PTAS Chimbarongo, de propiedad de ESSBIO S.A,, y los riles tratados tendrán por objeto cumplir con lo establecido en el D.S. 609/98 del MOP, a objeto de descarga al ingreso de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de propiedad de ESSBIO S.A.

El predio en el que se emplaza el proyecto cuenta con Cambio de Uso de Suelo para fines de infraestructura sanitaria, lo anterior atendiendo a que el proyecto corresponde a una regularización y ampliación de un sistema de tratamiento.

3.6.2. Ubicación particular del sitio de intervención del proyecto y que formo parte de la evaluación ambiental.

La siguiente tabla presenta las coordenadas de los vértices donde se emplaza el proyecto.

Todas las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación corresponden a DATUM WGS 84 Huso 19S. Se señalan los polígonos de las dependencias de la planta, equipamiento e infraestructura del proyecto.

Punto E N

Proyecto 311.300 |6.156.000 Planta elevadora aguas servidas 311.056 [6.155.625 Estanque de acondicionamiento 311.047 [6.155.609 Bombas alimentación al Reactor IC 311.044 [6.155.607 Reactor 1C 311.041 [6.155.614 Gasómetro 311.035/|6.155.618 Manifold entrada y medición caudal 311.073|6.155.700 Laguna acumulación N 2 311.085 [6.155.613 Laguna acumulación N 1 311.048 |6.155.651 Pozo de elevación de Riles 311.061 [6.155.622 Caldera de agua caliente 311.053 |6.155.619 Cámara de bombas recirculación 311.063 |6.155.625 Tornillo deshidratador 311.065 [6.155.691 Sedimentador 311.070|6.155.696

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Contenedor de lodos 311.062 |6.155.694 Medidor caudal afluente by pass a PTAS | 311.059 |6.155.623 Medidor caudal afluente a la PTR 311.073|6.155.701

3.7. Descripción del proyecto 3.7.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto

Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

El ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se justifica en consideración a lo establecido en la letra o) del Artículo 10 de la LGBMA, que señala que deben someterse al SEIA las actividades relacionadas con:

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a:

o.7. “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas;”.

En conclusión y de acuerdo a lo expuesto, el proyecto “Regularización y ampliación Planta de Tratamiento de Riles Planta Chimbarongo” se sometió a evaluación ambiental, por constituir un proyecto o actividad de aquellos mencionados en el catálogo legal, efectuándose la evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de acuerdo a los descrito en el literal 0.7) del Reglamento del SEIA (D.S. 95/01 MINSEGPRES).

3.7.2 Objetivo del Proyecto

El objetivo del proyecto sería dar tratamiento a los Riles, ingresados a la planta de tratamiento, que provengan de la industria vitivinícola del sector, y en función de la disponibilidad de caudal a tratar, poder tratar riles provenientes de la industria la procesadora de frutas y hortalizas. Cabe señalar que el máximo operacional de caudal y concentración de carga contaminante estarán asociadas a los periodos de vendimia.

3.7.3 Descripción del Proyecto

El sistema de tratamiento consistiría en un pre- tratamiento de los riles que ingresarían a la planta de tratamiento, en una unidad de floculación — coagulación, pasando luego a las lagunas de ecualización, desde donde serían bombeados directamente al estanque acondicionador y desde ahí, a un tratamiento anaeróbico, hacia el reactor IC.

En consulta n1 de la Adenda N?3, se consulta al titular lo siguiente:

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En cuanto a los valores máximos de concentraciones y cargas del afluente de la Planta de Tratamiento de Riles (PTR) provenientes de viñas y agroindustrias entregados en la Tabla N* 1 de la Adenda 2, el Anexo 3 y el balance integral en el Anexo 2, correspondiente a la respuesta 2.b de la Adenda 2, existen diferencias entre los valores, por lo que el titular aun no precisa con claridad el ingreso real de Riles y la concentración de contaminantes en el afluente a la PTR.

En función de lo anterior, y de acuerdo al Convenio celebrado entre Viña Concha y Toro S.A. y Biodiversa S.A., indicado en el Anexo ll, Tabla 1 del proyecto actualmente en evaluación ambiental “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo” del titular Viña Concha y Toro S.A., el límite máximo de carga de DBO5 que puede recibir la PTR de Biodiversa S.A. es de 8.298 kg/d; mientras que el aporte de Riles por fuentes móviles de acuerdo al Anexo 2 de la Adenda 2 del presente proyecto es de 1.964 kg/d, lo que sumado serían 10.262 kg/d. Sin embargo, la carga de ingreso de DBO5 a la PTR de acuerdo a la tabla precedente y a lo informado en la Adenda 2 está calculada entre los 7.466 y 7.907 kg/d (no se indica un valor fijo), siendo una carga menor a la suscrita en el Convenio y bastante menor a la sumatoria del aporte de riles vitivinícolas y agroindustriales. Por lo tanto, la PTR estaría diseñada para una carga menor a la establecida en el Convenio, el cual sólo contempla riles vitivinícolas. Dado lo anterior, se solicita al titular aclarar y especificar definitivamente dónde se encuentra la capacidad ociosa en la PTR que ha señalado durante todo el proceso de evaluación y como garantizará el cumplimiento del D.S.MOP N* 609/98. Junto con aclarar el ingreso real de Riles y la concentración de contaminantes en el afluente a la PTR.

Respecto de la consulta N*1 citada en los párrafos anteriores de este Informe el titular indica:

Se acoge la observación. Las diferencias de valores informados entre el Anexo 3 y la Tabla N” 1, ambos de la Adenda N” 2, se originó en un error de transcripción de los valores, siendo el valor correcto el informado en el Anexo 3 ya mencionado. En el caso de la diferencia originada entre el Anexo N 2 y 3 de la Adenda N 2, se debió a los siguientes motivos:

Para los parámetros DBO y DQO, se utilizaron periodos de tiempo distintos (30 y 31 días), lo cual arrojó diferencias en los resultados obtenidos.

En cuanto a la carga de SST, la diferencia se originó en el traspaso de datos desde la planilla de cálculo.

En conclusión y de acuerdo a lo ya señalado, los valores reales son los indicados en el Anexo N” 3 de la Adenda N 2, y Anexo N1 de la Adenda N*3. En la Tabla siguiente, se indican los valores máximos de concentración y carga del afluente de la PTR Chimbarongo.

Tabla: Caracterización del RIL.

Parámetro del Afluente | Unidad | Valor Máximo Caudal (Q) m*/día | 650

DBO;5 mg/L 11.486

DQO mg/L 16.080

ssT mg/L 3500

NTK mg/L 80

P(Fósforo) Total mg/L 15

En cuanto al convenio entre Biodiversa y Viña Concha y Toro, se explicita lo siguiente, los valores de cargas orgánicas máximas consignados en el contrato vigente entre Biodiversa y Viña Concha y Toro (de conocimiento de la autoridad) están siendo revisados y darán origen a un nuevo contrato, ya que los valores allí señalados no se ajustan a lo observado en la realidad ni a las proyecciones formuladas. De lo anterior, eventualmente se obtiene una lectura errónea, por cuanto se puede deducir que la carga máxima allí señalada puede verificarse durante todo el periodo de tiempo que dura la vendimia. En la práctica, esto último no es así, ya que los valores máximos de carga orgánica no se verifican sino hasta el mes de Abril.

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En la figura n1 de la Adenda N3, muestra el patrón de carga orgánica generada por la viña para cada uno de los meses del año y para los años 2011, 2012 y 2013. En el mismo gráfico, se incorpora una línea (color rojo) que representa el promedio de los tres años y otra (color celeste) que representa una proyección de la carga orgánica para los próximos 15 años de acuerdo a estimaciones de la viña. Las cifras están expresadas en kgDQO/mes.

La imprecisión aludida anteriormente, será subsanada en un nuevo contrato, pronto a formalizarse, por cuanto se contempla, en acuerdo con la viña, un valor de carga máxima a tratar -para el periodo de vendimia- que corresponderá a 530.000 kg de DQO, valor que es concordante con las proyecciones y con la capacidad de la planta de tratamiento evaluada durante este procedimiento.

Dada la capacidad de acumulación y modulación de las lagunas proyectadas, procede considerar el valor promedio para efectos de definir la carga orgánica afluente, el cual corresponde a 4.344 kg DQO/d. No obstante, si se considera el mes de máxima generación (Abril), la carga máxima prevista alcanza a los 7.500 kg DQO/d.

Para el mes de máxima recepción, se prevé una carga orgánica asociada a fuentes móviles igual a 2.750 kg DQO/d. Dicho valor, sumado a la carga máxima —para ese mismo periodo- asociada a los Riles vitivinícolas (7.500 kg DQO/d), alcanza un total esperado de 10.250 kg DQO/d, valor que se encuentra por debajo de los 10.452kgDQO/d que es capaz de recibir la planta de tratamiento.

Carga máxima Valor Carga máxima de Riles vitivinícolas | 7.500 kg DQO/d (proyectados para el mes de Abril)

Carga máxima de fuentes móvil 2.750 kg DQO/d Carga máxima proyectada total 10.250 kg DQO/d Carga máxima de diseño 10.452 kg DQO/d

En este sentido, si bien el titular puede ejecutar convenios con tercero, la incidencia para la evaluación ambiental, dice relación con las concentraciones y caudales a recepcionar en la planta de tratamiento de riles, que tendrá directa incidencia en las dimensiones y eficiencias que deberán tener las unidades que componen en sistema de tratamiento, para efectos de demostrar técnicamente el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a la salida del tratamiento de ril tratado correspondiente al D.S. 609/98 del MOP.

La afirmación por parte del titular de indicar: En la práctica, esto último no es así, ya que los valores máximos de carga orgánica no se verifican sino hasta el mes de Abril. La imprecisión aludida anteriormente, será subsanada en un nuevo contrato, pronto a formalizarse, por cuanto se contempla, en acuerdo con la viña, un valor de carga máxima a tratar -para el periodo de vendimia- que corresponderá a 530.000 kg de DQO, valor que es concordante con las proyecciones y con la capacidad de la planta de tratamiento evaluada durante este procedimiento.

Permite concluir que lo anterior, tiene un grado de incerteza respecto de los valores de concentración reales de ingreso a la planta, dado que el mismo titular asevera los valores máximos de carga orgánica no se verifican sino hasta el mes de Abril.

Sobre el Diseño de la Planta de Tratamiento de Riles.

Los parámetros de diseño de la planta de tratamiento fueron aportados en Anexo N1 de la Adenda N3, correspondientes al Balance de la Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo, desglosados a continuación:

Parámetro del Afluente | Unidad | Valor Máximo Caudal (Q) m*/día | 650

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Parámetro del Afluente | Unidad | Valor Máximo DBO; mg/L 11.486 DQO mg/L 16.080 SST mg/L 3500 NTK mg/L 80 P(Fósforo) Total mg/L 15 Tratamiento Físico - Químico: Considerando un aporte de coagulante de: Coagulante Promedio | Mínimo | Máximo Dosis (mg/lt)_ | 200 200 200 Concentración | 42% 42% 42% Masa (kg/día) | 54.6 54.6 54.6 Se esperaría obtener un % de remoción de: % remoción de DQO 25 % remoción de DBO 25 % remoción de SST 85 % remoción de NTK 15 % remoción Pt 90 Volumen de la unidad (m?) 36 Tiempo de residencia hidráulica | 80

Lo anterior generaría una producción de lodos de:

Lodo Producido

Máxima

Masa de Lodo (kg/día)

2.043

% de Humedad

80%

Volumen de Lodo (m*)

10.21

De esta manera las características de ingreso del ril hacia las lagunas de ecualización corresponderían a los siguientes datos:

Parámetro del Afluente | Unidad | Valor promedio Caudal (Q) m*/día | 650

DBO5 mg/L 8.614

DQO mg/L 12.060

ssT mg/L 525

NTK mg/L 68

P(Fósforo) Total mg/L 1.5

Las lagunas de ecualización considerarían el siguiente % de abatimiento según

contaminante:

% remoción de DQO

% remoción de DBO

% remoción de SST

% remoción de NTK

% remoción Pt

ojojojolo

Volumen de la unidad (m?)

12.000

Tiempo de residencia hidráulica | 18.5

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En este sentido el afluente de ingreso al reactor IC se mantendría bajo las siguientes condiciones:

Parámetro del Afluente | Unidad | Valor promedio Caudal (Q) m día | 650

DBO; mg/L 4.368

DQO mg/L 6.115

SST mg/L 525

NTK mg/L 68

P(Fósforo) Total mg/L 1.5

Con el ingreso de los riles al reactor I|C se considera obtener las siguientes remociones de los parámetros contaminantes del ril:

% remoción de DQO 30 % remoción de DBO 30 % remoción de SST 25 % remoción de NTK 11 % remoción Pt 1 Volumen de la unidad (m?) 418 Tiempo de residencia hidráulica | 15.4 Carga especifica (kg DQO m*/día | 9.5

En este sentido la carga contaminante final a la salida del reactor IC, en virtud de los % de abatimiento serían los siguientes:

Parámetros exigidos en el D.S. | Convenio 609/98 del | BIODIVERSA - MOP — para | ESSBIO descargar a | (presentado en

Parámetro del | Unid Valor alcantarillad | Anexo 4 de la

Afluente ad o riles que | Adenda N*2) cuenten Fecha: 03/09/2013 con planta | Extiende Prórroga de del Contrato por

tratamiento | un AÑO a partir Tabla N*4 del 11.09.2013.

Caudal (Q) m 650 No Aplica 650 máximo día “día

DBO5 mg/L | 3.058 300 3077

DBO; kg/dí | 1.988 | oemaaacanaos 2000 a

DQO E O

SST mg/L | 394 300 300

NTK mg/L | 61 80 0

P(Fósforo) Total | mg/L | 1.5 15 0

Cabe señalar que el D.S. 609/98 del MOP, señala en su artículo 4.2 las descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los límites máximos señalados en la Tabla N“4. Sin embargo, agrega, en el artículo 4.4 “Los establecimientos industriales que descarguen su efluente en una red de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento de aguas servidas autorizada para aplicar cargo tarifario, podrán solicitar al prestador de servicios sanitarios de quien reciben el servicio de recolección de aguas servidas, autorización para descargar efluentes con una concentración media diaria superior a los

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valores máximos permitidos en la Tabla N“4, respecto de los contaminantes DBO5, Fósforo, Nitrógeno amoniacal y Sólidos Suspendidos Totales. La excedencia convenida respecto de alguno, algunos o la totalidad de los contaminantes señalados, será una modalidad válida de cumplimiento de la Tabla N“4, por parte del establecimiento autorizado. Si el prestador accediere a esta solicitud, deberá celebrarse por escrito un convenio entre el establecimiento industrial y el prestador, que contendrá, sin perjuicio de lo que las partes libremente convengan, la expresa mención del límite máximo de concentración admisible para cada uno de los contaminantes sometidos a tolerancia. El precio a que haya lugar por la tolerancia a que alude el contrato será determinado conforme lo dispuesto en el inciso 2? artículo 21? del DFL MOP N*70, sobre fijación de Tarifas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A objeto de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejecute la función fiscalizadora que le compete, deberá remitírsele copia fiel e íntegra del convenio, de los resultados del autocontrol efectuado por el establecimiento industrial y de los resultados del control que la empresa sanitaria realice en la descarga, en los plazos y condiciones que dicha Superintendencia establezca, mediante instrucciones que serán de cumplimiento obligatorio por las concesionarias de servicios sanitarios, así como por los establecimientos industriales que den cumplimiento a este Decreto a través del convenio a que se refiere esta disposición”.

Lo anterior, se resume en la posibilidad de establecer convenios, para los parámetros DBO, Fósforo, Nitrógeno Amoniacal y Sólidos Suspendidos. PTAS debe tener autorización tarifaria. Precio no está regulado. Debe celebrarse por escrito. Se debe establecer límite máximo para cada parámetro y para el caudal. Se dictará una RPM

En este contexto, la SISS a la lo largo del procedimiento de evaluación cuestiono la estimación de caudales a tratar en la peor condición, capacidad máxima de diseño de la planta, que conllevaba a la actualización del balance de masa y balance hídrico a objeto de tener sustento las concentraciones de contaminantes del ril a tratar, y de la eficiencia de abatimiento, a objeto de fundamentar técnicamente por parte del titular el cumplimiento a la Tabla N”4 del D.S. 609/98, y de los valores suscritos en el convenio, con la sanitaria ESBBIO S.A.

A mayor abundamiento, en Oficio Ord. 192/2014 sobre la Adenda N*3, la SISS se pronuncia de la siguiente manera:

“El proyecto ha presentado, a lo largo de la evaluación, inconsistencias que no han sido subsanadas en la Adenda 3: La modificación de convenio celebrado entre ESSBIO S.A. y Biodiversa S.A. establece límites de 3.077 mg/l para DBO5, 300mg/l para SST y O para Nitrógeno Amoniacal y Fósforo, por lo tanto los riles tratados de la Planta de Tratamiento de Riles de Biodiversa no _cumplirían con el límite O para Nitrógeno Amoniacal y Fósforo debido a la presencia de estos parámetros en los riles vitivinícolas, sumado a que en los antecedentes entregados por ESSBIO S.A. mediante el PROCOF 2011, 2012 y 2013, la descarga de Biodiversa presentó valores entre 15,1 y 64,3mq/l para Fósforo y 150 y 199mq/l para Nitrógeno Amoniacal. Asimismo, el balance de masa rectificado en la Adenda 3 indica que la concentración de SST será 394mg/l en el efluente de salida de la PTR, por consiguiente no cumpliría con los límites del convenio, por lo tanto, el proyecto no cumpliría el D.S.MOP N*609/98.

Biodiversa S.A. indicó que cuenta con capacidad ociosa para recibir riles de 1.964kgDBO5/d provenientes de fuentes móviles (agroindustrias), sin embargo, en la Adenda 3 aumentan la carga en el mes peak (abril) a 2.750kg DBO8Y/d.

Por otra parte, el límite de carga orgánica, que puede recibir Biodiversa S.A., establecido en el convenio B-1001 celebrado entre Viña Concha y Toro S.A. y Biodiversa S.A. es 8.298kg DBO5/d. Si bien es cierto, en la Adenda N*3 se menciona que el convenio entre la Viña y Biodiversa está en revisión, per mientras que no se materialice una modificación, dicho convenio seguirá el vigente. Por lo tanto, con los antecedentes presentados la carga máxima de riles que recibiría Biodiversa S.A. sería 11.048kg/d, contraviniendo con el valor de la carga máxima de diseño (10.452 kgDBO5/d).

En relación a los parámetros de diseño, no existió precisión en cuanto a las cargas máximas de ingreso, e incluso se informaron distintos valores en Adenda 2 (7.907, 7.466 y

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7652 kg DBO5/d), mientras que en Adenda 3 también indican un valor por debajo de lo carga a recibir, como se indica en el párrafo anterior.

Con respecto al Plan de Contingencia, si bien es cierto en la Adenda 3 se acogieron la mayoría observaciones realizadas (no se acogió la observación de avisar a la autoridad competente sobre las PTAS donde se destinarían los riles, o sobre el uso del Plan de Contingencia), dicho Plan planteaba ser usado frente a la imposibilidad de tratar la totalidad de riles generados, por sobrecargas de las viñas o baja remoción de la Planta de Tratamiento, las cuales no puede ser una razón o causa para aplicar el Plan de Contingencia, debido a que sería inconsistente con lo planteado a lo largo del proyecto (DIA y Adenda) ya que Biodiversa ha indicado que su sistema de tratamiento cuenta con capacidad ociosa suficiente, tanto hidráulica (capacidad de acumulación y ecualización de las piscinas) como orgánicamente (eficiencia de remoción), de acuerdo al Titular esta Planta está diseñada para recibir y tratar los riles de las viñas e incluso riles provenientes de agroindustrias durante la temporada peak (vendimia)”.

Cabe señalar desde el punto de vista de descripción de proyecto lo siguiente:

En el periodo comprendido entre los meses de febrero y abril, se recepcionarán Riles provenientes principalmente de la industria vitivinícola, el resto del año, en tanto se tratarán riles de la industria procesadora de frutas y hortalizas que se encuentren fuera del área de concesión (regulado por Ord. n* 2054) cuya caracterización no superará los parámetros máximos contemplados en Tabla: Carga contaminante final a la salida del reactor IC, indicada anteriormente.

Sin embargo, se consultó al titular durante todo proceso de evaluación que la planta de tratamiento de Riles estará diseñada para una condición promedio, no obstante, se le señala que recibirá Riles de industrias vitivinícolas y agroindustrias (procesadoras de frutas y hortalizas), los cuales presentan una marcada estacionalidad, generándose los peak de carga durante la temporada de vendimia y verano. En función de lo anterior, se solicitó al titular que debía cuantificar la carga y aporte de Riles (que ingresará por fuentes fijas y móviles) considerando además este aporte en el diseño y los balances de masas del Anexo 3 de la DIA, Anexo 13 de la Adenda 1, Anexos 2 y 3 de la Adenda 2 y Anexo 1 de la Adenda 3. Dado lo anterior, dichos balances presentaron inconsistencias e imprecisiones, ya que presentaron el aporte de Riles de forma general. Por cuanto lo anterior, el titular no detalló la información requerida durante el proceso de evaluación, especialmente las relacionadas a la carga máxima de la recepción de riles provenientes de agroindustrias, situaciones que generan vulnerabilidad en el cumplimiento del D.S. N” 609/98, limitándose a indicar que se utilizará la capacidad ociosa de la planta. Sin embargo los periodos peak de la vendimia y las agroindustrias tienen un traslape en el periodo de marzo- junio, sobrepasando los límites establecidos por este cuerpo normativo, lo cual es explicado en detalle en los ítems referentes a operación y legislación ambiental aplicable al proyecto de este Informe Consolidado.

3.7.4. Etapas del Proyecto

3.7.4.1. Etapa de Construcción obras de modificación

Instalación de faenas

Para el correcto desarrollo de las obras, será construida la instalación de faenas en un lugar adecuado al interior del predio que ocupa la Planta. Su superficie será concordante con el tamaño y necesidades de la obra.

Estará constituida por locales para oficina, bodega para materiales y herramientas, recintos para el personal de la obra, cobertizos para faenas y servicios higiénicos suficientes para el personal de la obra, todo ello ajustándose a lo establecido por el D.S. N* 594/99 del MINSAL.

Los trabajadores que presten servicios durante la etapa de construcción del proyecto, utilizarán los servicios higiénicos y comedor ya existente en Planta.

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Actividades constructivas

Por tratarse de una regularización de un proyecto ya ejecutado, la mayoría de las obras o partes que forman parte del proyecto, ya se encuentran ejecutadas.

En atención a lo anterior, queda por ejecutar la construcción de las lagunas de acumulación y sus respectivas líneas de afluentes y efluentes.

La implementación del proyecto se considera en una etapa cuya duración es de 90 días. Está definida por la implementación de las siguientes actividades:

Montaje de faena. Alimentación eléctrica. Vías de circulación interna. Movimiento de tierra. Construcción de obras civiles. Montaje. Piping.

Insumos

Los principales insumos y su procedencia para la construcción de las obras, serán los siguientes:

Material de relleno: serán utilizados para la nivelación del terreno.

Agua potable: se utilizará para satisfacer las necesidades de consumo e higiene de los trabajadores. Se estima una dotación de 150L/día por persona. Se obtendrá de la red pública a la que está conectado el proyecto.

Energía eléctrica: será utilizada para el funcionamiento de equipos, iluminación otros usos menores. Como respaldo se usarán equipos generadores portátiles (2) de 22 kva. Combustible: se utilizará para el consumo de la maquinaria que preste servicio en la obra. Se estima un consumo de 300 L/mes.

Hormigón: se utilizará para la construcción de losas y fundaciones. Será suministrado por terceros.

Respecto a la impermeabilización de las lagunas de acumulación, el titular adjunta en el Anexo 5 de la Adenda 1, los antecedentes relacionados a estas unidades. A saber:

Memoria técnica. Certificado de instalación de geomembrana. Procedimiento de trabajo seguro geotextil y gsomembrana. Certificado de calidad HDPE Polytex. Planilla de despliegue de láminas. Registros: Aceptación superficie de apoyo. Pruebas no destructivas y reparaciones. Puesta en servicio equipo sellado — cuña. Puesta en servicio equipo sellado — extrusora. Registro de uniones geomembrana.

3.7.4.2. Etapa de Operación

Las actividades que se realizarán en el proyecto durante su operación normal, se agrupan en las siguientes áreas:

Administración: Incluye las actividades de dirección, administración del personal, contabilidad, recepción y vigilancia, entre otras.

Operación de procesos: Incluye las actividades asociadas a la operación de los procesos y equipos.

Mantenimiento de equipos: Incluye las actividades de mantenimiento y reparación de equipos en general.

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Las nuevas instalaciones y procesos podrán operar en forma continua, de lunes a domingo.

Durante la operación, el personal de Biodiversa, y contratista (aseo, mantención, y seguridad), será aproximadamente de 4 personas, las que trabajarán en jornadas diarias con sistema de turnos.

El sistema de tratamiento de Riles es posible separarlo en tres etapas o procesos unitarios:

Etapa de tratamiento físico-químico: este sistema consiste en una unidad de sedimentación de alta carga con su respectivo sistema de manejo de los lodos producidos.

Lagunas de ecualización y/o almacenamiento

Etapa de tratamiento biológico: este sistema consiste en un reactor anaeróbico IC.

3.7.4.2.1. Etapa de tratamiento físico químico

Pruebas a escala de laboratorio mostraron una efectiva remoción de sólidos suspendidos desde el RIL mediante la aplicación de coagulante y floculante. El contenido de material coloidal y particulado presente en el RIL hacen viable la remoción de los mismos, y de la materia orgánica asociada, mediante la aplicación de un esquema de tratamiento consistente en una coagulación seguida de un proceso de floculación para terminar con un proceso de separación sólido-líquido.

Para esta etapa se utilizará coagulante orgánico a una dosis de entre 100 y 200 mg/L y floculante catiónico a una dosis de, aproximadamente, 5 mg/L. Las pruebas de laboratorio realizadas con el RIL muestran que es posible remover entre un 85 y un 90% de los sólidos suspendidos y entre un 25 y un 30% de la DQO. La aplicación de ambos productos se realizará con bombas dosificadoras y se dispondrá de volúmenes para el desarrollo de las respectivas reacciones de coagulación y floculación. En todo momento se garantizará la adecuada mezcla mediante el uso de agitadores u otro sistema equivalente.

Para la separación sólido-líquido se proyecta la incorporación de un sedimentador de alta tasa en base a lamelas con flujo en contracorriente. Esta unidad, al contar con láminas inclinadas, permite aumentar el área de sedimentación hasta en un factor de 10 en comparación a un sistema tradicional. Además, esta inclinación permite que los sólidos resbalen por gravedad hacia su fondo cónico desde donde son bombeados hacia un estanque de almacenamiento para su posterior deshidratación. Dentro de las ventajas de este tipo de sedimentador se cuenta el que no tiene partes móviles.

Se estima que los lodos sedimentados tendrán una concentración de entre un 5 y un 8% de sólidos. Para el bombeo de los lodos se contempla la implementación de dos bombas de cavidad progresiva en configuración 1+1, esto es, una de ellas funcionando y una segunda de reserva. El funcionamiento de estas bombas será automático mediante temporizador. Ambas bombas estarán ubicadas sobre un radier de hormigón; se construirá, además, un pretil que evitará el derrame de lodo hacia las inmediaciones.

El lodo será impulsado hasta el estanque de almacenamiento cilíndrico construido en polietileno o plástico reforzado en fibra de vidrio. Tendrá una capacidad de 20 m?, lo que permitirá almacenar el lodo producido por un periodo de 2 días.

No se contempla la incorporación de un sistema de agitación por cuanto la consistencia del lodo es uniforme.

Para la deshidratación del lodo primario generado se contempla la implementación de un

decantador centrífugo (o centrifuga) que permitirá obtener un lodo con un contenido de humedad menor a 80%. Los lodos deshidratados serán descargados por gravedad

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directamente a un contenedor de lodos para que éstos sean dispuestos en un lugar autorizado.

Para el correcto funcionamiento de la centrífuga se prevé la incorporación de un dosificador de polímero en emulsión.

Todas las unidades que comprenden esta etapa de tratamiento estarán albergadas en un galpón metálico completamente cerrado para evitar la dispersión a la atmósfera de posibles olores que pudieran generarse en el proceso. Asimismo, los gases del interior serán recolectados y tratados en un filtro de carbón activado.

En relación a esta etapa, el titular aclara y complementa en respuesta 12 de la Adenda 1 información sobre la cantidad, dosificación, frecuencia de uso, gestión, manejo y almacenamiento, detallando el procedimiento de trabajo específico y circunstancias de uso, para las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento físico químico, así como también en el estanque acondicionador de pH y temperatura. Al respecto señala que Los productos químicos utilizados presentan un carácter de peligrosidad reducido debido a las concentraciones a las que se ha decidido trabajar. No obstante, se contemplan una serie de medidas para reducir aún más el riesgo en su manipulación y almacenamiento. Se analiza de manera independiente cada etapa de tratamiento en relación a la cantidad, dosificación, frecuencia de uso, gestión, manejo y almacenamiento de las sustancias químicas que intervienen en la operación.

Tratamiento fisicoquímico

En esta etapa se contempla la utilización de cloruro férrico como coagulante y de polímero catiónico como floculante. Estos dos agentes son ampliamente utilizados para lograr la coagulación y floculación de sólidos suspendidos. A continuación se adjunta tabla resumen de su manejo.

Tabla: Manejo de sustancias utilizadas en el tratamiento físico químico.

Element Santicda o Frecuenci | Almacenamien a Carácter |d Ka la to Manejo Kg Idía 59 m Cloruro ES : Ap férrico e ] 810 1,25 | Continua Nueva bodega automátic corrosivo 3

Aplicació

OEI No. 13 0,02 | Continua Nueva bodega de e

catiónico | peligroso automátic a

En el estanque acondicionador se contempla la utilización de hidróxido de sodio (diluido al 30%). Este agente es ampliamente utilizado para lograr el ajuste de pH. A continuación se adjunta tabla resumen de su manejo.

Tabla: Manejo Hidróxido de Sodio.

| Cantida | POSÍ . Element | Carácte s Frecuenci | Almacenamien : o r d ; Kg la to Manejo Kg Idía | 59 m Hidróxid Sen ues de Mplicació o. dE Corrosiv 500 0,77 Esporádic 3,5 a cía, n % sodio 8 a dentro de la S actual bodega a

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Como es posible observar, la mayoría de los agentes químicos utilizados se manejan con una mínima intervención humana por cuanto se ha proyectado la infraestructura correspondiente con apego a las recomendaciones de los proveedores y a las prácticas del sector.

Adicionalmente, en caso que sea necesaria la manipulación directa, el personal cuenta con las medidas necesarias de seguridad, tanto en lo que se refiere a una adecuada capacitación como al uso de elementos de seguridad.

Cabe destacar que actualmente se cuenta con una bodega de almacenamiento del hidróxido de sodio, el que es almacenado dentro de esta en 2 contenedores de 3,5 m? cada uno. En tanto que para el cloruro férrico y el polímero se contempla la implementación de una segunda bodega concebida como parte del galpón de pre tratamiento. Ambas cumplirán con los estándares establecidos para bodegas comunes según el D.S N* 78 “Reglamento sobre almacenamiento de sustancias peligrosas”.

3.7.4.2.2. Lagunas de acumulación

Se proyecta la construcción de dos lagunas de acumulación de 6.000 m* de capacidad cada una por lo que el volumen disponible será de 12.000 m?. Estas lagunas consisten en estanques excavados en tierra con revestimiento de geomembrana de HDPE de 1,5 mm de grosor, lo que las hace impermeables. Una de ellas se constituye a partir de la laguna de ecualización existente en la Planta de Tratamiento de RlLes, mientras que la segunda corresponde a una construcción nueva de las mismas dimensiones a la existente. Si bien la laguna original cuenta con recubrimiento de geomembrana de HDPE, se ha optado por instalar, sobre la existente, una nueva cubierta a fin de garantizar, a todo evento, la impermeabilidad de las lagunas.

Las lagunas proyectadas tienen con función principal regular el caudal que es alimentado al sistema de tratamiento anaeróbico por cuanto el caudal instantáneo del RIL es mayor que el caudal de proceso que se ha definido como óptimo para las siguientes etapas de tratamiento. Adicionalmente, la capacidad de almacenamiento de las lagunas permitirá modular la carga orgánica aplicada al reactor anaeróbico y, en consecuencia, modular la carga orgánica que es descargada a la planta de tratamiento de aguas servidas de Chimbarongo. Los cálculos indican que, habida cuenta de la eficiencia del reactor anaeróbico y de la capacidad de acumulación disponible, en ningún momento del periodo de vendimia se excederá la carga orgánica máxima que admite la planta de tratamiento aeróbica a la que se descargará el efluente tratado.

A fin de evitar la emanación de olores molestos, ambas lagunas de ecualización se encuentran cubiertas con geomembrana de HDPE de las mismas características que la utilizada para recubrir el piso. Lo gases que aquí pudieran generarse serán analizados periódicamente y serán quemados en la antorcha. En el Anexo 2 de la DIA, Planimetría, se adjunta un plano con los perfiles de las lagunas de acumulación.

Sin embargo, se puede establecer, que de acuerdo a los antecedentes entregados por el titular, el proyecto presentado no estaría garantizando el cumplimiento del D.S. MOP N* 609/98 en la descarga del reactor anaeróbico, tanto para los parámetros O para Nitrógeno Amoniacal y Fósforo debido a la presencia de estos parámetros en los riles vitivinícolas, sumado a que en los antecedentes entregados por ESSBIO S.A. mediante el PROCOF 2011, 2012 y 2013, la descarga de Biodiversa presentó valores entre 15,1 y 64, 3mq/ para Fósforo y 150 y 199mgq/ para Nitrógeno Amoniacal.

DBO; y SST (de acuerdo a los balances de masa entregados en el proceso de evaluación), así como también en otros parámetros como lo son el Poder Espumógeno y Sólidos Sedimentables, de acuerdo a los antecedentes entregados mediante el Procedimiento de Fiscalización y Control de Riles (PROCOF). Esta exigencia normativa está además contemplada en la Resolución de Programa de Monitoreo dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dado lo anterior, el titular no garantiza el cumplimiento de dicho cuerpo normativo.

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Dado que a esta etapa de acumulación le antecede una etapa de remoción de sólidos suspendidos, se estima que no se verificará una deposición considerable de estos sólidos en las lagunas. Así, no se contempla un sistema de recolección y retiro de sólidos desde el fondo de las lagunas. No obstante, se contempla un sistema de circulación interna a fin de mantener cierta homogeneidad en el contenido de las lagunas. Este sistema se basa en bombas centrífugas horizontales y en líneas de succión y descarga desde y hacia las lagunas. Dichas bombas se encontrarán dentro de una cámara ubicada a un costado de las lagunas.

3.7.4.2.3. Estanque acondicionador de pH y temperatura

Este estanque tiene un volumen de 75m? (3,8 m de diámetro y 7,2 m de altura). Las principales funciones de esta unidad son:

Controlar pH (6,5-7,5 óptimo) de alimentación de los Riles al reactor anaeróbico, a través de la dosificación de soda caustica (hidróxido de sodio al 30%).

Controlar y, en caso de ser necesario, adicionar nutrientes.

Mantener el caudal de alimentación del reactor anaeróbico de forma constante e independiente del caudal del afluente.

Controlar la temperatura de ingreso de los Riles a sistema de tratamiento anaeróbico.

Uno de los parámetros clave en el funcionamiento de los reactores anaeróbicos de última generación es la temperatura, siendo óptima para el correcto desarrollo de los microorganismos anaeróbicos, aquella que se sitúa en torno a los 35*C. Para estos efectos, se consideró la implementación de un intercambiador de calor para subir la temperatura del reactor al rango señalado.

Para este proyecto, se seleccionó un intercambiador de calor de espiral, construido en acero inoxidable, con una superficie de intercambio de 8.000 m?. Este intercambiador utiliza agua como fluido caliente y permite la calefacción de fluidos con sólidos de hasta 2 mm de diámetro.

3.7.4.2.4. Caldera

El fluido caliente (agua) del intercambiador, será proporcionado por una Caldera a petróleo diesel modelo REVERSIT-820-AGB, N 492, año 2011, fabricada por Servimet, inscrita con el registro N VI-CAL-423, Seremi de Salud Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Para el dimensionamiento de ésta, se ha calculado la energía requerida total, la que alcanza el valor de 20.773 kWh/día, para el período de máxima generación de RIL, mientras que para el período de baja generación de RIL alcanza los 8.048 kWh/día.

Según lo señalado anteriormente y contemplando un factor de seguridad de un 10%, se tiene que la potencia térmica máxima requerida es de 952 kW.

Los principales parámetros de operación de esta caldera son: Temperatura del agua: 85%C

Combustible: petróleo diesel

Presión de operación: 5 kg/cm?

Tal como se señaló anteriormente, el combustible utilizado por la Caldera, será Petróleo Diesel. Estará almacenado en un estanque con las siguientes características:

Fabricado en acero al carbono con recubrimiento de pintura. Volumen: 5.000 litros.

Superficial.

Se carga directamente desde el camión surtidor.

Pretil de contención de derrames.

Además, se dará cumplimiento a la normas establecidas en el DS 160/08, Minecon, que le sean aplicables atendidas las características de la instalación.

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3.7.4.2.5. Reactor anaeróbico IC

La reducción de materia orgánica, se realizará mediante la operación de un reactor anaeróbico IC (Internal Circulation). La unidad posee un volumen de 418 m? de capacidad (5,0 m de diámetro y 21,6 m de altura). En esta unidad se logra una eficiencia de reducción de materia orgánica (DBO;) de un 30%. La temperatura óptima de operación de este sistema es de 35*C, y pH en torno a 7.

La alimentación de los Riles se realiza en la línea ubicada en el tercio inferior del reactor. En esta zona, el reactor posee un sistema de difusión de flujo, que permite la distribución de éste.

El reactor IC, posee dos zonas diferenciadas para la conversión biológica de la materia orgánica contenida en el afluente:

Zona o parte inferior: posee lodo granulado en forma expandida o fluidizada. Se caracteriza por altas velocidades ascensionales de flujo, las que generan por la acción del efluente alimentado más el caudal de recirculación interno. Este último, es generado por el biogás colectado en la parte superior de un primer separador ubicado en la parte central del reactor y resulta en un efecto “gas-lift” que arrastra la mezcla de efluente/lodo granulado hacia la parte superior del reactor.

La fluidización creada en la zona inferior del reactor por el caudal de recirculación y la alta tasa de generación de biogás, optimiza el contacto entre el efluente y la biomasa anaeróbica.

Entre un 80 y 90% de la conversión de la materia orgánica ocurre en esta zona del reactor IC. Una vez que el biogás es producido, es utilizado para el efecto “gas-lift” que produce la recirculación interna que no afecta el régimen en la parte superior del reactor.

Zona o parte superior: en dicha zona, se encuentra instalado un sistema de separación de fases. Una vez separado el biogás, la fase líquida es automáticamente recirculada por gravedad hacia el fondo del reactor IC donde se mezcla efectivamente con el efluente pre acidificado que está ingresando al proceso.

El separador instalado en esta parte del reactor IC, se encarga de la captación de la pequeña fracción de biogás generado en la zona superior del efluente tratado en el sistema.

Parte del afluente que sale del reactor IC retorna al estanque de acondicionamiento, constituyendo de esa forma la recirculación para así aprovechar la alcalinidad del mismo y ahorrar soda cáustica. Además, evita el arrastre no deseado del lodo anaeróbico granulado.

La recirculación motivada por el “gas-lift” está restringida a la zona inferior del reactor, lo que posibilita operar la parte superior con un régimen hidráulico estable lo que permite, a su vez, retener el lodo anaeróbico dentro del sistema.

Cabe señalar como características adicionales del reactor anaeróbico IC las siguientes:

Está equipado a lo largo de su manto con un conjunto de cinco puntos de recolección de muestras, a través de válvulas de bola de 1% pulgadas de diámetro, que se utilizan para el control del proceso.

Posee dos puntos más para la purga del lodo anaeróbico excedente mediante válvulas de compuerta de 3 pulgadas de diámetro. Un acople rápido conectado a la cañería de recolección del lodo excedente permite su descarga hacia camiones. Por último, también es posible drenar por gravedad el reactor IC a través de una válvula de compuerta de 2 Y pulgadas de diámetro.

Cuenta con 2 válvulas de bola, convenientemente ubicadas en su mitad inferior, para facilitar el ingreso de nitrógeno ante la eventualidad de una compactación del lodo granular contenido en el interior del reactor.

La función del nitrógeno es refluidizar el lecho en caso de un corte de energía eléctrica.

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Siendo un gas inerte, el nitrógeno no altera la calidad del lodo anaeróbico granular.

3.7.4.2.6. Tanque desgasificador

El biogás generado en la reacción anaeróbica egresa del reactor IC y se recibe en el tanque desgasificador el cual cuenta con interruptor por nivel alto y alarma para detectar la formación de espuma en el interior de dicho tanque. Si el nivel alcanza este punto se producirá la parada de las bombas de alimentación del reactor IC y el accionamiento de la alarma.

3.7.4.2.7. Gasómetro

El caudal de biogás que sale del tanque desgasificador se conduce a través de la línea al depósito de gas con sello hidráulico (gasómetro), responsable de su presurización.

Desde éste, el biogás se dirige por una línea hacia la antorcha atmosférica para su combustión.

3.7.4.2.8. Antorcha La antorcha recibirá el biogás generado en el reactor IC para ser quemado. La antorcha atmosférica tiene control automático y monitoreo de llama mediante

termocupla e indicador de temperatura con alarma por baja temperatura. La llama piloto se encenderá con GLP el cual estará almacenado en un cilindro de 45 kg.

3.7.4.2.9. Balance Hídrico y de Masa

Respecto al Balance masas, la DIA no entregó información clara que diera cuenta de los caudales de entada y salida a la Planta de tratamiento, así como también de las etapas que componen dicho sistema, limitándose solamente a mencionar que la información del balance se encontraba adjunto en el Anexo 3 de la DIA. Sobre esta materia, se solicitó en la consulta 3 del ICSARA 1 la entrega de información clara respecto al Balance hídrico y Balance de masa de los Riles recepcionados temporalmente desde la industria vitivinícola y desde las industrias de frutas y hortalizas de forma independiente, indicando los volúmenes, % de remoción, el tiempo de retención en cada una de las unidades y los parámetros a abatir en cada unidad que componen el sistema de tratamiento de Riles, de manera de entregar antecedentes fundados de la efectividad. Al respecto, el titular adjunta el Anexo 13 de la Adenda 1 el respectivo Balance y flujo de la PTR Chimbarongo, indicando balances de masa para los escenarios de vendimia y fuera de vendimia. En el caso de la condición fuera de vendimia se indican balances independientes para los riles vitivinícolas y para los riles provenientes de plantas agroindustriales.

El titular afirma además, que el principio del diseño de este proyecto apunta a tener una capacidad de regulación de los períodos peak, razón por la cual se optó por construir laguna de ecualización que permiten regular la carga y volumen de entrada del tratamiento biológico vs capacidad de tratamiento. No obstante lo anterior, en época de vendimia (período aproximado entre Marzo y Julio) se priorizará la recepción de riles de la industria vitivinícola. La capacidad ociosa que vaya quedando, de acuerdo a las cargas medias usadas para proyección, será utilizada para recibir otros riles, capacidad que aumenta considerablemente en el resto del año

El aporte de Riles de la industria vitivinícola presenta un marcado periodo de máxima generación el que tiene lugar durante el mes de Abril.

En vistas de este comportamiento, no resulta óptimo, desde el punto de vista ingenieril, proyectar un sistema de tratamiento que dé cuenta de las condiciones máximas por cuanto redundaría en una infraestructura sobredimensionada y el desaprovechamiento de la misma durante gran parte del año, según el titular.

En este escenario, el diseño presentado sí contempla el escenario de máxima generación por cuanto el volumen de las lagunas fueron determinados utilizando como datos de entrada los volúmenes y las concentraciones máximas que se verifican en cada periodo.

Los valores señalados en los balances de masas que acompañan a la DIA, Adenda 1, 2 y

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3, presentan valores medios por cuanto éste es el efecto que se consigue al utilizar una etapa de ecualización.

En el caso de la etapa de tratamiento físico químico, la cual se encuentra aguas arriba de las lagunas de ecualización, los sistemas que forman parte del mismo fueron dimensionados tomando en cuenta el caudal máximo de Riles proveniente de la viña así como la máxima concentración de sólidos suspendidos que contiene. No obstante, en los balances de masa, por simplicidad y consistencia, se indican los valores promedio de caudal y carga orgánica, según el titular.

Sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, se hizo saber al titular durante todo proceso de evaluación que la planta de tratamiento de Riles estará diseñada para una condición promedio, no obstante, se le señala que recibirá Riles de industrias vitivinícolas y agroindustrias (procesadoras de frutas y hortalizas), los cuales presentan una marcada estacionalidad, generándose los peak de carga durante la temporada de vendimia y verano. Bajo estas condiciones, no se cumple el principio preventivo de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, ya que el diseño no consideró el peor escenario posible con los aportes máximos de Riles en vendimia y los Riles provenientes de agroindustrias. En función de lo anterior, se solicitó al titular que debía cuantificar la carga y aporte de Riles (que ingresará por fuentes fijas y móviles) considerando además este aporte en el diseño y los balances de masas del Anexo 3 de la DIA, Anexo 13 de la Adenda 1, Anexos 2 y 3 de la Adenda 2 y Anexo 1 de la Adenda 3. Dado lo anterior, dichos balances presentaron inconsistencias e imprecisiones, ya que presentaron el aporte de Riles de forma general. Por cuanto lo anterior, el titular no detalló la información requerida durante el proceso de evaluación, especialmente las relacionadas a la carga máxima de la recepción de riles provenientes de agroindustrias, situaciones que generan vulnerabilidad en el cumplimiento del D.S. N* 609/98, limitándose a indicar que se utilizará la capacidad ociosa de la planta. Sin embargo los periodos peak de la vendimia y las agroindustrias tienen un traslape en el periodo de marzo- junio, sobrepasando los límites establecidos por este cuerpo normativo.

En base a los datos aportados en la DIA, específicamente el Anexo 3 relativo al Balance de Masas, se pudo constatar que las concentraciones de salida de la planta de tratamiento de Riles superaran el límite del parámetro DBO; establecido en la tabla 4 del DS609/98, el cual señala que La carga mensual de DBO;, CM (carga mensual) (g/mes), debe ser menor o igual a 0,3 g/L, multiplicado por el volumen de descarga mensual, VDM (L/mes). En este caso, el volumen de descarga Mensual del proyecto es de 19.440 m'/mes, que al multiplicarlo por 0.3 g/l da 5.832 g/l de DBO;s. Traspasando esto a g/L, da 5.8, lo cual sobrepasa el límite para este parámetro establecido en la tabla 4 del mencionado cuerpo normativo. Cabe señalar además, que no se entregan detalles sobre la forma de abatimiento y cómo se dará cumplimiento a la norma. Sobre este punto, en caso de haber convenido un límite máximo con la sanitaria (ESSBIO), este deberá ser transparentado, pasando dicho convenio, en lo referente a límites máximos, a formar parte integral del proyecto. Cabe señalar además, que los balances de masa entregados en los Anexo 3 de la DIA, Anexo 13 de la Adenda 1, Anexos 2 y 3 de la Adenda 2 y Anexo 1 de la Adenda 3, presentan inconsistencias e imprecisiones, presentando valores distintos entre sí, pero de todas formas transgrediendo la norma asociada a la regulación de los Riles entregados a la Sanitaria (D.S N* 609/98), en cuanto al parámetro DBO;, de acuerdo a la tabla 4 de dicho cuerpo normativo.

Adicionalmente, se puede establecer, que de acuerdo a los antecedentes entregados por el titular, el proyecto presentado no estaría garantizando el cumplimiento del D.S. MOP N* 609/98 en la descarga del reactor anaeróbico, tanto para los parámetros

Según el titular, para dar cumplimiento del DBO; se firmó un convenio con la Empresa Sanitaria que permite descargar 2000 mg/L, en virtud de este mismo contrato es que se solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios una nueva Resolución de Monitoreo que sea consistente.

Al respecto, el titular acoge la observación, entregando en el Anexo 8 de la Adenda 1 una

copia del contrato de prestación de servicios de tratamiento y disposición de Riles celebrado entre Essbio S.A. y Biodiversa S.A., de fecha 15 de noviembre de 2012 y copia

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de modificación de dicho contrato de fecha 28 de marzo de 2013. Sin embargo, este contrato, no se encuentra vigente, dado que en la modificación del contrato en su inciso segundo señala que se aumenta el plazo de ejecución del servicio en 6 meses corridos a contar del día 11 de marzo de 2013 y hasta el 10 de diciembre de 2013, lo cual no corresponde, dado que sería hasta septiembre del 2013. Dicho lo anterior, no se estaría garantizando el cumplimiento del D.S. MOP N”609/98, al tener conocimiento mediante el PROCOF de la transgresión de los límites del convenio e incluso parámetros que no son negociables. Al respecto, se solicitó al titular aclarar la vigencia de dicha modificación de contrato, por lo cual en el Anexo 4 de la Adenda 2 se adjuntó el contrato vigente entre Biodiversa y Essbio.

Sin embargo, esta modificación de este contrato tiene valores límites más restrictivos que el convenio anterior presentado en la DIA y Adenda 1 para DBO: 3.077mg/l, SST: 300mg/L, mientras que para Nitrógeno Amoniacal y Fósforo se asigna límite O mg/l. Sin embargo, en este caso, aplicaría el límite de la norma que es 80 y 15 mg/l respectivamente, debido a que la finalidad del convenio es autorizar una descarga de valores de concentración mayores a las establecidas en la Tabla N” 4 del D.S. MOP N609/98. Estos nuevos límites aumentan la vulnerabilidad frente al cumplimiento del D.S.MOP N609/98, especialmente con la inconsistencia de que indican que cuentan con una capacidad ociosa para recibir, además de Riles vitivinícolas, Riles de agroindustrias, mientras que por otro lado se plantea el traslado de camiones frente a la no posibilidad de sólo recibir Riles vitivinícolas. Por otra parte, el convenio celebrado entre Viña Concha y Toro S.A. y Biodiversa S. A., indicado en el Anexo ll, tabla 1 del proyecto actualmente en evaluación ambiental “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo” del titular Viña Concha y Toro S.A., establece un límite máximo de carga de DBO; que puede recibir la PTR de Biodiversa S. A. igual a 8298 kg/d, valor que supera la carga de diseño de la PTR (7466 Kg/día, según dato anexo 3 de la Adenda 2). Esta situación genera un incumplimiento normativo, ya que la planta, de acuerdo a los antecedentes aportados durante el proceso de evaluación ambiental, está diseñada para soportar una carga inferior a la ya negociada. En este contexto, no es aceptable que se pretenda establecer una ampliación ficticia de la capacidad de la planta de tratamiento vía la implementación de un Plan de Contingencia. Por lo tanto, y dado la condición anterior, el titular no está dando cumplimiento al D.S. MOP N*609/98 con la nueva modificación del convenio presentada en el Anexo 4 de la Adenda 2, el cual tiene valores límites más restrictivos que el convenio anterior presentado en la DIA y Adenda 1.

Por cuanto a lo anterior, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante el Oficio Ordinario N? 934 de fecha 16 de diciembre de 2013, se pronuncia Inconforme de acuerdo a los datos entregados, ya que el proyecto no subsanó errores, omisiones o inexactitudes a la DIA y Adenda 1, dado que no cumple con la normativa ambiental vigente, en específico con el D.S N” 609/98 del MOP.

Como contra respuesta, el titular acoge la observación respecto a que se establecerán para los parámetros de Nitrógeno Amoniacal y Fósforo, los límites establecidos en la norma de emisión (80 y 15 mg/l respectivamente). Para lo anterior, se solicitará la modificación del convenio antes mencionado, de lo cual se informará oportunamente a esta Autoridad.

No obstante, durante la evaluación de la Adenda 3, se le reitera al titular que La modificación de convenio celebrado entre ESSBIO S.A. y Biodiversa S.A. establece límites de 3.077 mg/l para DBO;s, 300 mg/l para SST y O para Nitrógeno Amoniacal y Fósforo, por lo tanto los riles tratados de la Planta de Tratamiento de Riles de Biodiversa no cumplirían con el límite O para Nitrógeno Amoniacal y Fósforo debido a la presencia de estos parámetros en los riles vitivinícolas, sumado a que en los antecedentes entregados por ESSBIO S.A. mediante el PROCOF 2011, 2012 y 2013, la descarga de Biodiversa presentó valores entre 15,1 y 64,3mg/l para Fósforo y 150 y 199mg/l para Nitrógeno Amoniacal.

Asimismo, el balance de masa rectificado en la Adenda 3 indica que la concentración de SST será 394 mg/l en el efluente de salida de la PTR, por consiguiente no cumpliría con los límites del convenio, por lo tanto, el proyecto no cumple el D.S.MOP N*609/98.

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Biodiversa S.A. indicó que cuenta con capacidad ociosa para recibir riles de 1.964 kgDBOs/d provenientes de fuentes móviles (agroindustrias), sin embargo en la Adenda 3 aumentan la carga en el mes peak (abril) a 2.750kg DBOs/d. Por otra parte, el límite de carga orgánica, que puede recibir Biodiversa S.A., establecido en el convenio B-1001 celebrado entre Viña Concha y Toro S.A. y Biodiversa S.A. es 8.208kg DBO'*/d. Si bien es cierto, en la Adenda se menciona que el convenio entre la Viña y Biodiversa está en revisión, per mientras que no se materialice una modificación, dicho convenio seguirá el vigente. Por lo tanto, con los antecedentes presentados la carga máxima de riles que recibiría Biodiversa S.A. sería 11.048 kg/d, contraviniendo con el valor de la carga máxima de diseño (10.452 kgDBOs/d).

En conclusión, y en relación a los parámetros de diseño, no existió precisión en cuanto a las cargas máximas de ingreso, e incluso se informaron distintos valores en Adenda 2 (7.907, 7.466 y 7652 kg DBO5/d), mientras que en Adenda 3 también indican un valor por debajo de lo carga a recibir, como se indica en el párrafo anterior.

Por último, En cuanto a los valores máximos de concentraciones y cargas del afluente de la Planta de Tratamiento de Riles (PTR) provenientes de viñas y agroindustrias entregados en la Tabla N* 1 de la Adenda 2, el Anexo 3 y el balance integral en el Anexo 2, correspondiente a la respuesta 2.b de la Adenda 2, existen diferencias entre los valores, por lo que el titular aun no precisa con claridad el ingreso real de Riles y la concentración de contaminantes en el afluente a la PTR. Al respecto, se resume en la siguiente tabla:

Tabla: Diferentes valores máximos del afluente

Anexo 2 | Anexo 3 | Tabla N* 1 Concentración DQO (mg/l) | 17.131 | 16.080 | 16.482 Carga DQO (kg/d) 11.070 |10.452 |10.713 Concentración DBO5 (mg/l) | 12.165 | 11.486 | 11.773 Carga DBOS5 (kg/d) 7.907 7.466 7.652 Concentración SST (mg/l) 19.123 | 3.500 300 Carga SST (kg/d) 12.430 |2.275 1.950

Esto da cuenta de las reiteradas inconsistencias e imprecisiones a lo largo del proceso de evaluación, lo cual conlleva al incumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Finalmente, el titular reconoce y acoge las observaciones de acuerdo a todas las incongruencias en los diseños de cálculos señalando en la respuesta 1 de la Adenda 3 que las diferencias de valores informados entre el Anexo 3 y la Tabla N* 1, ambos de la Adenda N” 2, se originó en un error de transcripción de los valores, siendo el valor correcto el informado en el Anexo 3 ya mencionado.

En el caso de la diferencia originada entre el Anexo N” 2 y 3 de la Adenda N” 2, se debió a que para los parámetros DBO y DQO, se utilizaron periodos de tiempo distintos (30 y 31 días), lo cual arrojó diferencias en los resultados obtenidos y en cuanto a la carga de SST, la diferencia se originó en el traspaso de datos desde la planilla de cálculo.

3.7.4.2.10. Plan de Contingencias

El titular entrega el respectivo Plan de Contingencia en el Anexo 10 de la DIA y complementa con el Anexo 7 de la Adenda 1 donde contempla la capacidad de recibir Riles en las Plantas de tratamiento de las comunas de Rengo, San Francisco de Mostazal y Linares.

Sin embargo, se hace ver al titular en la consulta 10 de la Adenda 2 que no se evalúa el impacto ambiental asociado al transporte de Riles cuando la capacidad es superada, situaciones que de acuerdo a Acta de Fiscalización de Essbio S.A. de fecha 12.04.13 constatan la distribución de Riles desde el 30.03.13 en PTAS que no se consideran en el Plan de Contingencia como son las PTAS de San Fernando, Curicó, hecho que se contrapone a la aseveración de contar con una capacidad ociosa para recibir riles de agroindustrias y convirtiendo un plan de emergencia como una situación constante. El

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Plan de Contingencia del Anexo 7 de la Adenda 1 contempla la capacidad de recibir Riles en las Plantas de tratamiento de las comunas de Rengo, San Francisco de Mostazal y Linares. Al respecto se solicitó aclarar dicha condición en función de lo establecido en el Plan de Contingencia, explicando la distribución de Riles a Plantas no contempladas en dicho Plan.

El titular señala que se proyecta la disposición de los Riles en PTAS sólo en situaciones de contingencias, debido a que en la ampliación de la Planta la capacidad de almacenamiento y ecualización de Riles aumentó al doble (de 6.000 m* a 12.000 m?), además se incorpora un tratamiento físico químico que posee un % de remoción de SST del 85%, de DBO y DQO del 25%, con lo que se contribuye de manera considerable al rendimiento total de la planta.

No obstante, la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante el Oficio Ordinario N 33 de fecha 15 de enero de 2014 señala que no puede ser una razón o causa para aplicar el Plan de Contingencia, esto debido a que presentaría una inconsistencia con lo planteado a lo largo del proyecto (DIA y Adendas) debido que Biodiversa ha indicado que su sistema de tratamiento cuenta con capacidad ociosa suficiente, tanto hidráulica (capacidad de acumulación y ecualización de las piscinas) como orgánicamente (eficiencia de remoción)”. Esto porque el titular señala que esta Planta estaría diseñada para recibir y tratar los riles de las viñas e incluso Riles provenientes de agroindustrias durante la temporada peak (vendimia), comprometiéndose al cumplimiento del D.S.MOP N609/98 a la salida de la Planta (cabe destacar y considerar que en el nuevo convenio adjuntado en el Anexo 4 de la Adenda 2 los límites son menores y más restrictivos). Por consiguiente, si Biodiversa es capaz de recibir una mayor cantidad de Riles, además de los Riles vitivinícolas, no debería ser necesario trasladar riles a PTAS. Se hace presente, que Biodiversa señala que la PTR está diseñada para recibir los Riles provenientes de las Viñas Concha S.A. y Toro y Cono Sur S.A. de acuerdo a su convenio. Por lo tanto, en caso de sobrepasar la carga hidráulica y/u orgánica que puede recibir la planta de tratamiento, se indica al titular que deberá detener la recepción de Riles de las viñas hasta que logré mantener un funcionamiento normal con las eficiencias y concentraciones indicadas en el proyecto, y por tanto, el Plan de Contingencia debiera ser actualizado en torno a las acciones de manejo para esta situación, y del canal de comunicación a emplear con la autoridad y con terceros.

En función de lo anterior, el titular acoge la observación, y entrega en el Anexo 2 de la Adenda 3, el Plan de Contingencia actualizado, el cual considera las observaciones formuladas por la Autoridad.

A pesar de la información entregada, nuevamente la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante el Oficio Ordinario N” 192 de fecha 7 de febrero de 2014, con respecto al Plan de Contingencia, si bien es cierto en la Adenda 3 se acogieron la mayoría observaciones realizadas, no se acogió la observación de avisar a la autoridad competente sobre las PTAS donde se destinarían los riles, o sobre el uso del Plan de Contingencia, dicho Plan planteaba ser usado frente a la imposibilidad de tratar la totalidad de riles generados, por sobrecargas de las viñas o baja remoción de la Planta de Tratamiento, las cuales no puede ser una razón o causa para aplicar el Plan de Contingencia, debido a que sería inconsistente con lo planteado a lo largo del proyecto (DIA y Adenda) ya que Biodiversa ha indicado que su sistema de tratamiento cuenta con capacidad ociosa suficiente, tanto hidráulica (capacidad de acumulación y ecualización de las piscinas) como orgánicamente (eficiencia de remoción), de acuerdo al Titular esta Planta está diseñada para recibir y tratar los riles de las viñas e incluso riles provenientes de agroindustrias durante la temporada peak (vendimia).

3.7.4.2.11. Transporte

La Ruta de acceso (en secuencia) es la siguiente: Ruta 5 — acceso a Chimbarongo por calle Pisagua — calle Camiruaga — calle Jaramillo — Cruce Longitudinal Chimbarongo — Calle Las Cuadras.

Para el transporte de los Riles hasta la Planta de tratamiento existen dos modalidades, en una de ellas Biodiversa vende el servicio de tratamiento con el transporte incluido, en la

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otra el cliente lleva el Ril hasta la Planta en transporte de su responsabilidad. Cuando biodiversa contrata el transporte lo hace bajo ciertos parámetros establecidos, donde se cuenta:

Camiones tipo estanque de capacidad de 9, 12 y 30 m'. Contar con autorización sanitaria para el transporte de este tipo de riles. Revisión de las condiciones de seguridad y documentos legales. Inspección visual de las condiciones de capacidad estanca.

Al ingreso de la Planta se verificará que el transporte, independiente de su origen, tenga autorización sanitaria vigente y la capacidad estanca.

En la época de no vendimia (julio-febrero) se espera tener una capacidad libre máxima de 1950 Kg de DBOs/día, por lo cual se estima un flujo máximo de 22 camiones diarios de 12 mf? cada uno, esto siempre que la carga media sea igual o inferior a 7.143 mg/L de DBO; y que efectivamente se cuente con capacidad libre. En época de vendimia el flujo de camiones estará limitado por la capacidad ociosa que se genere.

Se adjunta plano en el Anexo N” 1, Planimetría de la Adenda 1, con los espacios para estacionamiento y espera de los camiones así como el procedimiento de descarga de riles.

Se estima que la producción de lodo físico-químico no sobrepasará los 7,5 m? diarios. De acuerdo a este volumen, y considerando las condiciones en que usualmente se realiza el transporte de lodos, se estima que los retiros no superaran un viaje cada dos días, por lo que se estima que el número de viajes será aproximadamente de 3 semanales. En términos globales, el incremento no es tal, puesto que lo que ocurre en una extracción regular de lodos, situación que antes se producía sólo en periodos de mantención (anual).

3.7.4.3. Etapa de Abandono

El proyecto se evalúa al año 2025 (12 años aproximadamente), para efectos de proyectar la capacidad requerida de la planta y posibles ampliaciones. No obstante, en caso de decidir dar por terminado el proyecto se desarrollará un Plan de Cierre para ser evaluado ambientalmente.

3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

3.7.5.1. Generación de residuos líquidos

Residuos líquidos etapa de construcción

En la etapa de construcción, se generarán residuos líquidos (aguas servidas) por el uso de los servicios higiénicos ya existentes en Planta los que están conectados a la red pública de alcantarillado.

Residuos líquidos etapa de operación Durante la etapa de operación se generarán los siguientes residuos líquidos:

Aguas servidas, provenientes del uso de los baños, duchas y comedor por parte de del personal de la planta.

Riles, proveniente del sistema de tratamiento de la Planta, los cuales serán descargados en la Planta de tratamiento de aguas servidas de Essbio, cumpliendo con los parámetros establecidos en el D.S. N* 609/98, del MOP.

Respecto a estos últimos residuos líquidos, se generarán aproximadamente 650 m/día, dado que el titular durante toda la evaluación no preciso la cantidad exacta a tratar. Estos provienen principalmente de la agroindustria (viñas y plantas frutícolas del sector), los cuales una vez tratados serán dispuestos en la Planta de Aguas Servidas de ESSBIO S.A. esta está ubicada colindante a la Planta de Riles de Biodiversa, desde donde serán dispuestos en cumplimiento al D.S. N” 609/98, del MOP.

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Sin embargo, a lo largo del proceso de evaluación, los balances de masa entregados en los Anexo 3 de la DIA, Anexo 13 de la Adenda 1, Anexos 2 y 3 de la Adenda 2 y Anexo 1 de la Adenda 3, presentaron inconsistencias e imprecisiones, presentando valores distintos entre sí, pero de todas formas transgrediendo la norma asociada a la regulación de los Riles entregados a la Sanitaria (D.S N” 609/98), en cuanto al parámetro DBO;, de acuerdo a la tabla 4 de dicho cuerpo normativo.

Adicionalmente, se pudo establecer, que de acuerdo a los antecedentes entregados por el titular, el proyecto presentado no garantiza el cumplimiento del D.S. MOP N* 609/98 en la descarga del reactor anaeróbico, tanto para los parámetros DBO; y SST (de acuerdo a los balances de masa entregados en el proceso de evaluación), así como también en otros parámetros como lo son el Poder Espumógeno y Sólidos Sedimentables, de acuerdo a los antecedentes entregados mediante el Procedimiento de Fiscalización y Control de Riles (PROCOFP). Esta exigencia normativa está además contemplada en la Resolución de Programa de Monitoreo dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dado lo anterior, el titular no garantiza el cumplimiento de dicho cuerpo normativo.

3.7.5.2. Generación y manejo de residuos sólidos

Residuos sólidos etapa de construcción Durante la etapa se construcción, se van a generar los siguientes residuos sólidos:

Residuos domésticos: que se van a generar por las actividades cotidianas de los trabajadores que presten servicios, estimándose una generación de 0,9kg/día-1kg/día por trabajador.

Residuos de excavación: que se van a generar por la excavación en el lugar de emplazamiento de la nueva laguna de acumulación. Los residuos de excavación que no sean utilizados para nivelación de terreno, se dispondrán en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Residuos asimilables a domésticos: que se van a generar en las labores propias de la construcción de las nuevas instalaciones (despuntes de madera, sobrantes de plásticos, pedazos de pvc, etc).

Durante esta etapa, no se van a generar residuos peligrosos.

Cantid | Etapa Estado e dl ora e coso Tipo de | N* de Transport | Destino Ro id ada ndo S Contene | Contened ¡ista del Final del esIQu L S dor ores residuo residuo o (Kg/ se Ss mes) genera Fierros, . cables Patio de Contratist | utiliza Obra as A y 4D ruesa mel ls autorizado | IÓN y/o Chatarr 9 taje a reciclaje a Restos de despunt e Obra Patio de Venta Reutiliza de 50 ez S | Salva _ terceros o | ción y/o madera 9 taje reciclaje reciclaje y . plástico Ss Domésti Toda la Tolva 012 Contratist sas y 405 construc S |tambore |contendor 19%. Relleno asimila ción S és de 1'má autorizado sanitario

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Residuos sólidos etapa de operación Durante la etapa de operación, se generarían los siguientes residuos sólidos: Residuos domiciliarios: que se van a generar por las actividades cotidianas de los

trabajadores que presten servicios, estimándose una generación de 0,9kg/día-1kg/día por trabajador.

Residuos industriales sólidos (lodos): generados durante la etapa de tratamiento físico- químico de la Planta de Riles.

Cantid | Etapa Desti Estad Nombre era deso o Tipo de N* de Transport E al del Pp Contened Contened ista del ||” Residuo e > S or ores residuo del. (Kg/ se L Ss S resid mes) genera uo Domésti Toda la 2 Contratista | Rellen cos y 108 operació Ss Dalia O | contendore | * o asimilabl tambores autorizado | sanita n sde 1 m3 - es Ss rio Contened . Tratanile ores 2 camiones es Ecobi Lodos 44700 nto físico Xx cerrados : el : estanco. autorizado | O químico tipo é estanco

El lodo producido en la Planta es el resultado del tratamiento fisicoquímico del Ril, razón por la cual Biodiversa tratará este residuo como industrial peligroso, debido a la característica de corrosividad del Cloruro Férrico que se adiciona como floculante en el proceso. Esta clasificación se mantendrá hasta que se inicie la operación y se pueda enviar lodo para análisis de peligrosidad, obteniendo de esta forma la clasificación definitiva de éste, la que será informada a la Autoridad competente.

El Transporte del lodo se realizaría en contenedores cerrados, en un vehículo autorizado para transporte de residuos peligroso y será dispuesto en un relleno de seguridad autorizado ambiental y sanitariamente.

3.7.5.3 Generación y manejo del ruido

El estudio de impacto acústico realizado para el proyecto sometido a evaluación y que tiene como objetivo evaluar las emisiones de ruido durante los periodos de construcción y operación del proyecto sobre potenciales receptores de acuerdo a las disposiciones del DS N” 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente.

Descripción de la etapa de construcción

Al tratarse de una regularización de un proyecto, la mayoría de las obras se encuentran ejecutadas.

Teniendo en cuenta lo anterior e incorporando al análisis las obras que se van a implementar, la etapa de construcción del proyecto involucra las siguientes actividades:

Montaje de faena Alimentación eléctrica Vías de circulación interna Movimiento de tierra Construcción de obras civiles Montaje Piping

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El predio en el que se emplaza la Planta de Tratamiento de Riles Chimbarongo, cuenta con Cambio de Uso de Suelo, aprobado por Resolución Exenta N* 555, de fecha 15 de julio de 2013, SEREMI de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

f) Plan Regulador Comunal de Chimbarongo.

Materia

El Plan Regulador de la comuna de Chimbarongo contiene las disposiciones que norman el uso del suelo, condiciones de edificación y de urbanización que rigen dentro del área territorial definida por el mismo.

Cumplimiento

De acuerdo con lo que indica el actual Plan Regulador Comunal de Chimbarongo, el sector donde se ubican la Planta y los receptores identificados se sitúa fuera de los límites urbanos, de tal forma que la calificación de este sector es Zona Rural.

Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Materia

Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título II se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividades que pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos.

Cumplimiento

El sector donde se ubican la Planta y los receptores identificados se sitúa fuera de los límites urbanos, de tal forma que la calificación de este sector es Zona Rural, no contraponiéndose a lo establecido por el Plan Regulador Comunal

g) Patrimonio Cultural

Ley N 17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N 484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.

Cumplimiento:

La planta se ubica en una zona rural de acuerdo al instrumento de planificación territorial Comunal; y además, no se encuentra emplazada próxima a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

Complementando lo anteriormente señalado, la planta agroindustrial no se localiza próxima a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Además, cabe destacar que no se altera la superficie de suelo de Monumentos Nacionales, debido a que se están regularizando obras de saneamiento.

Junto con lo anterior, el proyecto no presenta alteración de monumentos, sitios con valor

antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Además, no se emplaza próxima a lugares o sitios en que se lleven a cabo

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manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

h) Fiscalización

D.S. 30/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

Materia

Se establece que el programa de cumplimento de la normativa ambiental y el plan de reparación del daño ambiental se regirán por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Reglamento

Cumplimiento: En caso de ser necesario, el titular del proyecto dará estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el reglamento relacionados con los instrumentos de incentivo antes mencionados.

D.S. 31/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones

Materia

Establece las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual administrará el sistema nacional de información de fiscalización ambiental y los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. La Superintendencia deberá mantener actualizados los sitios electrónicos del sistema y de los Registros de acuerdo a la periodicidad establecida en la Ley, en el presente reglamento y en las instrucciones de carácter general que de ella emanen.

Cumplimiento:

El titular enviará a la SMA la información que corresponda en la forma, modo y plazos establecidos en las instrucciones de carácter general emitidas por dicho organismo.

Ante la ausencia de dichas instrucciones, la remisión de la información se efectuará en el plazo establecido en el inciso segundo de la norma citada.

Resolución Exenta 844 de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, respecto del reporte de compromisos ambientales.

Materia

Esta Resolución dicta e instruye a los titulares de resoluciones de Calificación Ambiental la obligación de remitir información, las normas de carácter general sobre remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos, medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

Cumplimiento:

Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, el titular enviará la información requerida a la Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma que se establecerá en ella y se entregará conforme lo indica el artículo 4 de la Resolución citada.

Resolución Exenta N* 876/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013.

Materia Fija el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el Año 2013

Cumplimiento: En cuanto el Ministerio de Medio Ambiente notifique el desarrollo de la actividad.

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Resolución Exenta N* 276/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.

Materia

La resolución instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de fiscalización ambiental de normas de calidad, normas de emisión y planes de prevención y/o descontaminación.

Cumplimiento:

El titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva norma de emisión, o en las normas , directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA

Resolución Exenta N*277/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012

Materia La Resolución dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental.

Cumplimiento:

El titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas , directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA.

4.1.2 Identificación de la norma y condiciones del incumplimiento:

Decreto Supremo N”* 609/98, MOP, establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado

Materia

El artículo 4.1 de la norma señala “4.1 Los límites máximos permisibles están referidos a unidades de concentración o valores absolutos, y corresponderán al valor promedio diario de la concentración del correspondiente contaminante o de la característica del efluente, según sea el caso, con excepción del pH y

Temperatura cuyos límites se refieren a valores instantáneos”.

Por su parte, el artículo 4.3 señala “Las descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los límites máximos señalados en la Tabla N%4:”.

Incumplimiento:

De acuerdo a lo señalado por el titular, de forma posterior a su tratamiento en la Planta de Tratamiento de Riles, el efluente será descargado en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Essbio, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Tabla N 4 del D.S. N 609/98, MOP.

Sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, se hizo saber al titular durante todo proceso de evaluación que la planta de tratamiento de Riles estará diseñada para una condición promedio, no obstante, se le señala que recibirá Riles de industrias vitivinícolas y agroindustrias (procesadoras de frutas y hortalizas), los cuales presentan una marcada estacionalidad, generándose los peak de carga durante la temporada de vendimia y verano. Bajo estas condiciones, no se cumple el principio preventivo de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, ya que el diseño no consideró el peor escenario

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posible con los aportes máximos de Riles en vendimia y los Riles provenientes de agroindustrias. En función de lo anterior, se solicitó al titular que debía cuantificar la carga y aporte de Riles (que ingresará por fuentes fijas y móviles) considerando además este aporte en el diseño y los balances de masas del Anexo 3 de la DIA, Anexo 13 de la Adenda 1, Anexos 2 y 3 de la Adenda 2 y Anexo 1 de la Adenda 3. Dado lo anterior, dichos balances presentaron inconsistencias e imprecisiones, ya que presentaron el aporte de Riles de forma general. Por cuanto lo anterior, el titular no detalló la información requerida durante el proceso de evaluación, especialmente las relacionadas a la carga máxima de la recepción de riles provenientes de agroindustrias, situaciones que generan vulnerabilidad en el cumplimiento del D.S. N* 609/98, limitándose a indicar que se utilizará la capacidad ociosa de la planta. Sin embargo los periodos peak de la vendimia y las agroindustrias tienen un traslape en el periodo de marzo- junio, sobrepasando los límites establecidos por este cuerpo normativo.

En base a los datos aportados en la DIA, específicamente el Anexo 3 relativo al Balance de Masas, se pudo constatar que las concentraciones de salida de la planta de tratamiento de Riles superaran el límite del parámetro DBO; establecido en la tabla 4 del DS609/98, el cual señala que La carga mensual de DBO;, CM (carga mensual) (g/mes), debe ser menor o igual a 0,3 q/L, multiplicado por el volumen de descarga mensual, VDM (L/mes). En este caso, el volumen de descarga Mensual del proyecto es de 19.440 m'/mes, que al multiplicarlo por 0.3 g/l da 5.832 g/l de DBO;. Traspasando esto a g/L, da 5.8, lo cual sobrepasa el límite para este parámetro establecido en la tabla 4 del mencionado cuerpo normativo. Cabe señalar además, que no se entregan detalles sobre la forma de abatimiento y cómo se dará cumplimiento a la norma. Sobre este punto, en caso de haber convenido un límite máximo con la sanitaria (ESSBIO), este deberá ser transparentado, pasando dicho convenio, en lo referente a límites máximos, a formar parte integral del proyecto. Cabe señalar además, que los balances. de masa entregados en los Anexo 3 de la DIA, Anexo 13 de la Adenda 1, Anexos 2 y 3 de la Adenda 2 y Anexo 1 de la Adenda 3, presentan inconsistencias e imprecisiones, presentando valores distintos entre sí, pero de todas formas transgrediendo la norma asociada a la regulación de los Riles entregados a la Sanitaria (D.S N* 609/98), en cuanto al parámetro DBO;, de acuerdo a la tabla 4 de dicho cuerpo normativo.

Adicionalmente, se puede establecer, que de acuerdo a los antecedentes entregados por el titular, el proyecto presentado no estaría garantizando el cumplimiento del D.S. MOP N* 609/98 en la descarga del reactor anaeróbico, tanto para los parámetros DBO; y SST (de acuerdo a los balances de masa entregados en el proceso de evaluación), así como también en otros parámetros como lo son el Poder Espumógeno y Sólidos Sedimentables, de acuerdo a los antecedentes entregados mediante el Procedimiento de Fiscalización y Control de Riles (PROCOF). Esta exigencia normativa está además contemplada en la Resolución de Programa de Monitoreo dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dado lo anterior, el titular no garantiza el cumplimiento de dicho cuerpo normativo.

Según el titular, para dar cumplimiento del DBO; se firmó un convenio con la Empresa Sanitaria que permite descargar 2000 mg/L, en virtud de este mismo contrato es que se solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios una nueva Resolución de Monitoreo que sea consistente.

Al respecto, el titular acoge la observación, entregando en el Anexo 8 de la Adenda 1 una copia del contrato de prestación de servicios de tratamiento y disposición de Riles celebrado entre Essbio S.A. y Biodiversa S.A., de fecha 15 de noviembre de 2012 y copia de modificación de dicho contrato de fecha 28 de marzo de 2013, que resalta en una vigencia de un año. El contrato vigente presentado durante la evaluación ambiental del proyecto, tiene valores límites más restrictivos que el convenio anterior, esto es: DBO 3.077mg/l, SST: 300mg/L, mientras que para Nitrógeno Amoniacal y Fósforo se asigna límite O mg/l. Estos nuevos límites aumentan la vulnerabilidad frente al cumplimiento del D.S.MOP N*609/98, especialmente con la inconsistencia de que indican que cuentan con una capacidad ociosa para recibir, además de Riles vitivinícolas, Riles de agroindustrias, mientras que por otro lado se plantea el traslado de camiones frente a la no posibilidad de sólo recibir Riles vitivinícolas. Por otra parte, el convenio celebrado entre Viña Concha y Toro S.A. y Biodiversa S. A., indicado en el Anexo ll, tabla 1 del proyecto

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actualmente en evaluación ambiental “Mejoramiento y Ampliación de Bodega de Vinos de Viña Concha y Toro, Chimbarongo” del titular Viña Concha y Toro S.A., establece un límite máximo de carga de DBO; que puede recibir la PTR de Biodiversa S. A. igual a 8298 kg/d, valor que supera la carga de diseño de la PTR (7466 Kg/día, según dato anexo 3 de la Adenda 2). Esta situación, no se condice con la actual evaluación ambiental de este proyecto, ya que está diseñada para soportar una carga inferior a la ya negociada, entre Biodiversa y los terceros a quien prestaría servicios la planta de tratamiento de riles.

En este contexto, el proyecto se sujetaría a una ampliación ficticia de la capacidad de la planta de tratamiento vía la implementación de un Plan de Contingencia.

Ateniendo a las consultas relativas al Convenio actual de parámetros negociables en la descarga de los riles hacia ducto de alcantarillado, celebrado entre Biodiversa y ESSBIO S.A., el titular indica que se establecerán para los parámetros de Nitrógeno Amoniacal y Fósforo, los límites establecidos en la norma de emisión (80 y 15 mg/l respectivamente). Para lo anterior, se solicitará la modificación del convenio antes mencionado, de lo cual se informará oportunamente a esta Autoridad.

Cabe señalar que para que se tenga a la vista cumplir con las condiciones de parámetros negociables, según el artículo 4 del D.S. 609/98 del MOP, la condición es que este convenio ya haya sido celebrado, sin embargo, para objeto de la presente evaluación no se tuvo a la vista la modificación del Convenio celebrado entre ESSBIO S.A. y Biodiversa, que permitan una concertación de carga contaminante mayor para SST, NKT y P. Por lo tanto, la evaluación ambiental se centró en el convenio vigente, en concordancia con lo exigido en el artículo 4 del D.S. 609/98 del MOP. Así, el convenio vigente celebrado entre ESSBIO S.A. y Biodiversa S.A. y presentado por el titular durante la evaluación ambiental del presente proyecto, establece límites de 3.077 mg/l para DBO;, 300 mg/l para SST y O para Nitrógeno Amoniacal y Fósforo, por lo tanto los riles tratados de la Planta de Tratamiento de Riles de Biodiversa no cumplirían con el límite O para Nitrógeno Amoniacal y Fósforo debido a la presencia de estos parámetros en los riles vitivinícolas, sumado a que en los antecedentes entregados por ESSBIO S.A. mediante el PROCOF 2011, 2012 y 2013, la descarga de Biodiversa presentó valores entre 15,1 y 64,3mg/l para Fósforo y 150 y 199mg/l para Nitrógeno Amoniacal.

Asimismo, el balance de masa rectificado y presentado en Anexo N1 de la Adenda 3 indica que la concentración de SST será 394 mg/l, 61 mg/lt para NKT, y de 1.5 para P, en el efluente de salida de la PTR, por consiguiente no cumpliría con los límites del convenio, y por consiguiente con el artículo 4 del D.S.MOP N609/98.

Otro aspecto a considerar, es que el titular indicó que cuenta con capacidad ociosa para recibir riles de 1.964 kgDBOs/d provenientes de fuentes móviles (agroindustrias), sin embargo en la Adenda 3 aumentan la carga en el mes peak (abril) a 2.750kg DBOs/d. Por otra parte, el límite de carga orgánica, que puede recibir Biodiversa S.A., establecido en el convenio B-1001 celebrado entre Viña Concha y Toro S.A. y Biodiversa S.A. es 8.298kg DBOY%/d. Si bien es cierto, en la Adenda se menciona que el convenio entre la Viña y Biodiversa está en revisión, mientras que no se materialice una modificación, dicho convenio seguirá el vigente. Por lo tanto, con los antecedentes presentados la carga máxima de riles que recibiría Biodiversa S.A. sería 11.048 kg/d, contraviniendo con el valor de la carga máxima de diseño (10.452 kgDBOs/d).

En conclusión, y en relación a los parámetros de diseño, no existió precisión en cuanto a las cargas máximas de ingreso, e incluso se informaron distintos valores en Adenda 2 (7.907, 7.466 y 7652 kg DBO5/d), mientras que en Adenda 3 también indican un valor por debajo de lo carga a recibir, como se indica en el párrafo anterior.

Por último, En cuanto a los valores máximos de concentraciones y cargas del afluente de la Planta de Tratamiento de Riles (PTR) provenientes de viñas y agroindustrias entregados en la Tabla N? 1 de la Adenda 2, el Anexo 3 y el balance integral en el Anexo 2, correspondiente a la respuesta 2.b de la Adenda 2, existen diferencias entre los valores, por lo que el titular aun no precisa con claridad el ingreso real de Riles y la concentración de contaminantes en el afluente a la PTR. Al respecto, se resume en la siguiente tabla:

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Tabla: Diferentes valores máximos del afluente

Anexo 2 Anexo 3 Tabla N* 1 Concentración 17.131 16.080 16.482 DQO (mg/l) Carga DQO (kg/d) | 11.070 10.452 10.713 Concentración 12.165 11.486 11.773 DBO5 (mg/l) Carga DBO5 (kg/d) | 7.907 7.466 7.652 Concentración SST | 19.123 3.500 300 (mg/l) Carga SST (kg/d) 12.430 2.275 1.950

Esto da cuenta de las reiteradas inconsistencias e imprecisiones a lo largo del proceso de evaluación, lo cual conlleva al incumplimiento de la normativa ambiental vigente.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Lo antecedentes entregados por el titular corresponden aquellos expresados en el Capítulo 4, complementados con el Anexo 5 de la Declaración de Impacto Ambiental, y corregidos en Anexo 12 de la Adenda 1, y finalmente a los expresados en términos del Balance de Masa a los indicados en Anexo 1 de la Adenda N*3.

Sin embargo, durante todo proceso de evaluación el titular indicó que la planta de tratamiento de Riles estará diseñada para una condición promedio, no obstante, se le señala que recibirá Riles de industrias vitivinícolas y agroindustrias (procesadoras de frutas y hortalizas), los cuales presentan una marcada estacionalidad, generándose los peak de carga durante la temporada de vendimia y verano. Bajo estas condiciones, no se cumple el principio preventivo de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, ya que el diseño no consideró el peor escenario posible con los aportes máximos de Riles en vendimia y los Riles provenientes de agroindustrias. En función de lo anterior, se solicitó al titular que debía cuantificar la carga y aporte de Riles (que ingresará por fuentes fijas y móviles) considerando además este aporte en el diseño y los balances de masas del Anexo 3 de la DIA, Anexo 13 de la Adenda 1, Anexos 2 y 3 de la Adenda 2 y Anexo 1 de la Adenda 3. Dado lo anterior, los balances presentaron inconsistencias e imprecisiones, ya que presentaron el aporte de Riles de forma general. Por cuanto lo anterior, el titular no detalló la información requerida durante el proceso de evaluación, especialmente las relacionadas a la carga máxima de la recepción de riles provenientes de agroindustrias, situaciones que generan vulnerabilidad en el cumplimiento del D.S. N* 609/98, limitándose a indicar que se utilizará la capacidad ociosa de la planta.

Por lo manifiesto anteriormente, la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins mediante el Oficio Ordinario N 217 de fecha 7 de febrero de 2014, se pronuncia Inconforme, dado que el titular reconoce los errores de cálculo e incongruencias entregadas durante toda la evaluación ambiental del proyecto, y no deja claro finalmente el aporte real de los efluentes de la agroindustria, que pretende realizar. Dicho lo anterior, la Autoridad Sanitaria indica que el proyecto no cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S. N 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, correspondiente a cuantificación de caudal a tratar y la caracterización del residuo industrial

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización y ampliación

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Planta tratamiento de Riles Chimbarongo" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Lo anterior debido a que:

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 1.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este Informe Consolidado.

La evaluación ambiental consideró además analizar antecedentes para determinar el impacto odorífero, a mayor abundamiento:

Para ello el titular, entregó un Estudio de la Dispersión de Olores del sistema de tratamiento de Riles de la Planta de Chimbarongo (instalaciones existentes) con las futuras instalaciones, presentándose los parámetros de modelación de la dispersión y el impacto de olor previsto sobre la población local.

Modelos de dispersión del olor, Modelo de dispersión atmosférico

Para el presente estudio, la dispersión de olores fue modelada con AERMOD (versión 8.2.0), software de modelación de dispersión de olores Gaussiano. Área de modelación

El estudio de impacto de los olores se realiza en un área de 10 km por 10 km, que se denomina área a modelar, caracterizándose por presentar plantaciones y zonas urbanas.

La coordenadas geográficas centrales del área son longitud 311 031 E, latitud 6 155 619 S (UTM, WGS54)

Receptores

Para el presente estudio la distancia entre los receptores varió entre 50 y 500 m. Todos los receptores se fijaron a una altura de 1,5 m, que corresponde a la altura media de la nariz humana.

Receptores discretos

Para reflejar más eficientemente los posibles impactos provocados por los olores, se han agregado receptores discretos a la malla de receptores. Estos receptores se encuentran ubicados en las primeras residencias del sector poblado más próximo al sitio.

En la Tabla siguiente, se presentan los receptores discretos definidos en el sitio del proyecto de Chimbarongo. Tabla: Características de los receptores discretos.

Distancia

de la límite de Receptor Localización UTM Altura prapiesad lo Descripción

cerca

X (m) Y (m) H (m) L (m) Primer vecino

1 310841 6155626 | 291 110 surceste 2 310119 6155860 | 288 800 Primer vecino oeste 3 310187 6154901 | 285 1090 Residencia suroeste 4 311092 6154802 | 289 820 Primer vecino sur

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Distancia de la límite de Receptor | Localización UTM Altura | propiedad lo | Descripción más cerca 5 311675 |6155460 294 655 IS suroeste 6 311609 6155818 | 296 470 Primer vecino este Y 311436 6155995 | 295 375 Primer vecino noreste Primer vecino 8 310398 6156302 | 292 795 PESE 6 156 Primer vecino 9 311 319 235 naa 88 nortenoreste 6 156 Chimbarongo - 10 312 388 934 07 1 700 Límite suroeste 6 197 Chimbarongo - 11 311 919 338 30 1429 Límite sur-suroeste 6 157 Chimbarongo =- 12 313 471 040 314 2655 Límite sureste 6 153 Residencia sur- 13 311 465 649 288 2025 SUTEStE 6 158 Residencia 14 310 090 201 307 2575 nortenoroeste

Descripción de las fuentes y escenarios de modelación

La modelación del sitio de Chimbarongo considera la actual planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y las futuras instalaciones del proyecto de modificación por el tratamiento de Riles.

En la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), los gases de las siguientes fuentes de olores están canalizados y dirigidos a una antorcha para su combustión: la laguna de ecualización y el reactor anaeróbico. En el marco del proyecto se planifica la instalación de un sistema de tratamiento de olores consistente en un biofiltro que tratará los gases de la unidad de tratamiento preliminar, la planta elevadora y el estanque acondicionador.

Por la Planta con las modificaciones del tratamiento de RlLes, las nuevas fuentes identificadas son: la unidad de floculación — coagulación; el sedimentador lamelar y; las lagunas de acumulación (la laguna de ecualización de la PTAS se convierte en una laguna de acumulación). La unidad floculación y sedimentador lamelar será en un galpón cerrado y los gases serán tratados por un filtro de carbón activado. Además, las lagunas de acumulación estarán cubiertas y los gases serán dirigidos a una antorcha.

En el marco del estudio en curso, las fuentes de olores que quedan son: los estanques de aireación y el sedimentador secundario. Estas fuentes se consideran como activas 100 % del tiempo, este escenario se utiliza para evaluar la situación más conservadora.

Las otras fuentes posibles, pero juzgadas como secundarias en este estudio son la unidad de deshidratación de lodos que se encuentra encapsulada, la antorcha, el filtro de carbón activado y el biofiltro. Estas fuentes representan una cantidad de emisiones de nivel variable de acuerdo a los parámetros de funcionamiento, pero son generalmente despreciables cuando han sido diseñadas correctamente y han sido sometidas a un programa mantenimiento.

Evaluación de impacto del olor

El modelo de dispersión de las emisiones de olor predice como los olores se van a dispersar en los alrededores de la PTAS y de las futuras instalaciones del proyecto de modificación por el tratamiento de RlLes de Chimbarongo. Para los propósitos de este estudio, se calculan la concentración de percentil 98 (P98) y la frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m? en porcentaje y hora por año.

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Los resultados de percentil 98 son el valor de concentración tal que 98% de las concentraciones calculadas en este punto son inferiores al valor determinado por la modelación y 2% de los valores de concentración calculados son superiores. La frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m? en porcentaje y hora por año permite saber cuánto tiempo los receptores discretos son expuestos a un olor que puede ser identificable y que podría estar al origen de quejas.

Por la PTAS con las futuras instalaciones del proyecto de tratamiento de RlLes de Chimbarongo, la concentración más alta de percentil 98 en todo el territorio cubierto por el estudio es de 7 u.o./m?. Esta concentración es calculada en un receptor ubicado en el límite suroeste de la propiedad, cerca de los estanques de aireación. En los receptores discretos, las concentraciones P98 se mantienen bajo o igual 1 u.o./m? que es el nivel de percepción en cual 50% de la población puede comenzar a percibir un olor.

Los resultados de la frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m? , que indica el nivel en el cual la población puede comenzar a hacer quejas, no excede más de 0,4 % ó 35 horas por año en el receptor discreto no 1 (primer vecino suroeste) ubicado a 110 m del límite suroeste del sitio. Por los otros receptores discretos, la frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m* es de 0%.

Los resultados en los receptores discretos de la concentración de percentil 98 y la frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m? en porcentaje y horas por año están resumidos en la Tabla N* 2.17.

Tabla: Resultados de concentración de olor y frecuencia de exceso en los receptores discretos.

Frecuencia de Concentración exceso Receptor discreto percentil 98 de límite de 5 u.o./m? [u.o./m'] % (hora/año)

il Primer vecino suroeste 1,4 0,4% (35h/a) 2 Primer vecino oeste <1 0% (0 h/a)

3 Residencia suroeste <1 0% (0 h/a)

4 Primer vecino sur <1 0% (0 h/a)

5 Primer vecino este-suroeste <1 0% (0 h/a)

6 Primer vecino este <1 0% (0 h/a)

7 Primer vecino noreste <1 0% (0 h/a)

8 Primer vecino noroeste <1 0% (0 h/a)

9 Primer vecino nortenoreste <1 0% (0 h/a)

10 | Chimbarongo — Límite suroeste | <1 0% (0 h/a)

41 Chimbarongo — Límite sur-|_ 4 0% (O h/a)

suroeste

12 | Chimbarongo — Límite sureste <1 0% (0 h/a)

13 | Residencia sur-sureste <1 0% (0 h/a)

14 | Residencia nortenoroeste <1 0% (0 h/a)

Conclusión:

Por el sitio de la PTAS con la modificación del Sistema de Tratamiento de RlLes de Chimbarongo, los resultados de la modelación de la dispersión de los olores indican que la concentración de percentil 98 más elevada es de 7 u.o./m3 y esta concentración se obtiene en el receptor localizado en el límite suroeste de propiedad de la PTAS, cerca de los estanques de aireación.

En los receptores discretos, las concentraciones de percentil 98 están a un nivel de olor inferior o igual a 1 u.o./m que es el nivel de percepción en cual 50% de la población puede comenzar a percibir un olor. Los resultados de la frecuencia de exceso del límite de 5 u.o./m indican un exceso máximo de 0,4% ó 35 horas por año, Esta frecuencia de exceso máxima se calculada en el receptor discreto 1 ubicado a 110 m del límite suroeste

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del sitio. Por los otros receptores, los resultados de la frecuencia de exceso indican ningún sobrepaso del límite de 5 u.o./m? .

Esta concentración de olor sobrepasada se debe a la operación de aireadores del Sistema de Tratamiento de aguas servidas y no de la planta de tratamiento de Riles. De todas formas, se entrenará a los operadores para que identifiquen cualquier cambio en la intensidad y duración de olores de la actividad de tratamiento de riles, ya que problemas fácilmente observables por un sensor humano entrenado es una herramienta para identificar problemas en la operación. Se indicará al operador que registre la identificación, y adicionalmente, y para complementar la acción anterior se dispondrá de equipo de monitoreo de gases portátil para la identificación del gas odorante H/S.

Según los parámetros del escenario de modelación, la información recibida sobre las actuales instalaciones que ya cuentan con medidas para la mitigación de olores, la información sobre las modificaciones previstas al Sistema de Tratamiento de Riles de Chimbarongo y las fuentes de olor consideradas, los estanques de aireación son responsables del impacto de olor en el sector suroeste del sitio.

Basándose en los resultados obtenidos en la modelación, la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo con el Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos genera olores inferiores al nivel en el cual la población puede comenzar a hacer quejas (5 u.o./m* ) en todos los receptores discretos.

En consecuencia, la modelación realizada muestra un impacto de olor mínimo en los alrededores del proyecto.

A su vez, el sistema de tratamiento considera unidades de tratamiento fisicoquímico, laguna de ecualización, estanque de acondicionamiento y reactor IC. Estas unidades han sido concebidas con sus correspondientes sistemas de minimización de olores, por lo que propiamente tal, no son consideradas como unidades críticas.

Aun cuando no han sido concebidas unidades críticas, podrían eventualmente generarse olores cuando principalmente se efectúen labores de:

Mantención de sistema de mitigación de olores. Se efectúe mantención y/o limpieza de unidades de ecualización (lagunas).

Antes de proceder a realizar labores de mantención en las unidades mencionadas anteriormente, por tener la potencialidad de emitir olores, como parte de las labores de la Unidad de Relación con la Comunidad, se comunicará y mantendrá informados a los vecinos que habitan en un radio igual o menor a 600 m.

Tal como fue mencionado en la respuesta 29 de la Adenda 1, la renovación del lecho del sistema de biofiltración de gases se realizará en periodos de parada de planta y cada 5 años.

En relación a la limpieza de las lagunas, se ha diseñado un sistema de limpieza cerrado a fin de evitar la emisión de olores.

Adicional a los controles planteados anteriormente, en caso de eventos de emisión de olores se pondrá en operación sistema de atomización de niebla fina, con gotas de entre 5 y 10 micras de diámetro de solución neutralizadora de olor, el que se accionará de forma manual.

Los sistemas de contingencia estarán ubicados por sobre los pretiles de las lagunas y contarán con sistema de generación eléctrica autónomo que permitirá accionarlos aún en presencia de fallas eléctricas en la planta, se contempla instalar 6 puntos de inyección en los vértices de las lagunas, los que podrán ser reubicados en terrenos para optimizar su Operación.

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Los sistemas consisten en un estanque de neutralizador, una motobomba, sistema de aspersión y líneas y fitting necesarios, una bomba podrá alimentar a uno o más sistemas de aspersión en función de los caudales y pérdidas de carga asociados al sistema.

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Ampliación Planta Tratamiento de Riles Chimbarongo”, ya que este no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SETA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 1.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este Informe Consolidado.

El proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones. De igual forma, no genera combinación o interacción de contaminantes.

Calidad del Agua

El efluente generado por la Planta de Tratamiento será descargado a la PTAS operado por Essbio S.A. en función de los parámetros establecidos en el D.S N* 609/98, MOP. Tabla 4.

Calidad del Aire

Como se presentó en el análisis del artículo 5”, el proyecto no genera emisiones que pudieren afectar de manera significativa el recurso aire.

Calidad de Suelo

El proyecto se encuentra localizado en una zona rural no regulada por el Plan Regulador Comunal de Chimbarongo. Además, está colindante a la actual Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Chimbarongo operada por ESSBIO S.A., en donde se dispondrán los Riles tratados. La zona ya se encuentra intervenida con actividades de saneamiento.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Ampliación Planta Tratamiento de Riles Chimbarongo”, ya que este no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y

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distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

Debido a las características del proyecto, principalmente su superficie y mano de obra en las diferentes etapas, este no generará una modificación en la distribución de grupos humanos ni en la estructura espacial de sus relaciones.

b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

Debido a las características del proyecto, magnitud de la intervención y mano de obra en las diferentes etapas, este no generará una modificación en la dimensión demográfica.

c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

El proyecto por su naturaleza, no altera la dimensión antropológica, ya que no influye en las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados; intervención de la distribución de grupos humanos ni su distribución espacial.

d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

El proyecto por su naturaleza, no considera la modificación de la dimensión socio- económica, ya que este no influye en el desarrollo del empleo y/o desempleo y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

El proyecto por su naturaleza, contribuye al bienestar de la comunidad, ya que el servicio prestado, estacionamientos en el sector céntrico de Valdivia, implica una contribución positiva al bienestar social.

En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Ampliación Planta Tratamiento de Riles Chimbarongo”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

En el área de emplazamiento del proyecto no existen poblaciones protegidas por leyes especiales.

b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

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En el área de emplazamiento del proyecto no existen áreas donde existan recursos protegidos en forma oficial.

Cc) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

En la zona de emplazamiento del proyecto no existen áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial que se puedan ver afectados por la implementación del proyecto.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Ampliación Planta Tratamiento de Riles Chimbarongo”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

El proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico, ya que la intervención se producirá al interior del predio en el que actualmente se ubica la planta de tratamiento de Riles.

b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; Por las características del proyecto, no aplica.

Cc) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. Por las características del proyecto, no aplica.

d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

El proyecto no interviene un área declarada centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto de Ley N* 1.224 de 1975.

En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Ampliación Planta Tratamiento de Riles Chimbarongo”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).

La planta se ubica en una zona rural de acuerdo al instrumento de planificación territorial comunal; y además, no se encuentra emplazada próxima a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. Debido a que se están regularizando obras de saneamiento al costado de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ya existente, por lo cual el sector está intervenido desde hace mucho tiempo antrópicamente.

La planta no se localiza próxima a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma

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permanente este tipo de monumentos. Complementando lo anterior, cabe destacar que no se altera la superficie de suelo de Monumentos Nacionales,

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Ampliación Planta Tratamiento de Riles Chimbarongo”, ya que este no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo", en atención a lo señalado en el artículo 19 inciso 3? de la Ley N”19.300 modificada por la Ley N* 20.417, ya que el proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo" no acreditó el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, en particular, el artículo 4 del D.S. 609/98 del MOP, y que las Adendas, no subsanaron las inexactitudes relativas a balance hídrico y de masa, argumento técnico del porcentaje de abatimiento en las unidades que componen el sistema de tratamiento de riles, los parámetros a obtener a la salida del tratamiento de riles y la cuantificación de los riles a tratar, denegándose el permiso ambiental sectorial artículo 90 del D.S. 95/01 MINSEGPRES. Lo anterior fundamentado además en lo señalado en los Considerandos 3, 4.1.2 y 4.2 de la presente Resolución.

  2. En consecuencia el proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles Chimbarongo", ubicado en la comuna de Chimbarongo, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, presentado por Biodiversa S.A., no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto presentado en el contexto de esta evaluación, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental y cumplimiento normativo, aunque satisfagan los demás requisitos legales sectoriales, en tanto no se notifiquen de pronunciamiento contrario.

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  1. Hacer presente que de conformidad al artículo 20 de la Ley N19.300 modificada por la Ley N 20.417, proceden en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime

oportuno. Notifíquese y Archívese JPJ/ Distfibución: + Gonzalo Cordua Hoffmann; + Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; e Ilustre Municipalidad de Chimbarongo; + SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; + Consejo de Monumentos Nacionales; y + Superintendencia de Servicios Sanitarios Clc: + Encargado Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Regularización y ampliación Planta tratamiento de Riles

Chimbarongo" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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