Planta de Bolas de Acero
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta de Bolas de Acero”.
Resolución Exenta N* 527/2014
Santiago, 06 de octubre de 2014
VISTOS:
1.
1597
¡99
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N? 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N? 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Bolas de Acero”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Aceros Chile S.A., con fecha 22 de agosto de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
e Oficio N*1247, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 02/09/2013;
-
Oficio N*1406, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 04/09/2013;
-
Oficio N*1284, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 11/09/2013;
-
Oficio N*1190, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 12/09/2013;
-
Oficio N%Ord. SRM RMS N? 145/2013(sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 12/09/2013;
-
Oficio N%712, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 12/09/2013;
-
Oficio N*879, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 12/09/2013;
-
Oficio N*700, de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, de fecha 13/09/2013;
-
Oficio N*%4252, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 13/09/2013;
-
Oficio N*7126, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de
fecha 12/09/2013;
Oficio N%6664, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones, RM, de fecha 17/09/2013;
Oficio N*3519, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 24/09/2013;
Respecto a la Adenda 1.
- Oficio N*1869, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 26/12/2013; e Oficio N%2012, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 27/12/2013;
e Oficio N'01, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 02/01/2014,
- Oficio N*1771, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 02/01/2014;
e Oficio N"SRM RMS N* 001/2014 (sea - seia -adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 02/01/2014,
e Oficio N'l, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 02/01/2014;
+. Oficio N%265, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014;
- Oficio N*13, de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, de fecha 15/09/2014;
Respecto a la Adenda 2.
+. Oficio N*131, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 09/01/2014;
- Oficio N*1185, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 10/07/2014;
+. Oficio N“4368, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 10/07/2014;
- Oficio N%723, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/07/2014;
. Oficio N%3638, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 05/08/2014;
Respecto a la Adenda 3.
e Oficio N*5497, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/09/2014;
- Oficio N*1622, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 04/09/2014;
. Oficio N*661, de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, de fecha 22/09/2014;
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de septiembre de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Bolas de Acero”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Bolas de Acero”.
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 23 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO:
1
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Bolas de Acero”.
Que, el derecho de Aceros Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste consiste principalmente en construcción e instalación de una planta de producción de bolas de acero forjadas para uso como medio de molienda en procesos mineros.
El proceso consiste básicamente en calentar barras de acero de 50 a 100 mm de diámetro y de 5 a 7 metros de largo, de procedencia nacional o importadas en un horno de inducción para posteriormente ser forjadas en una máquina de forja en un rango de tamaños de 1” a 6”, después
2
las bolas se templan al agua, luego vuelven a calentarse en un horno para nivelar su calidad y de ahí se enfrían al ambiente. Finalmente, se considera el manejo logístico, manipulación para bodegaje y despacho.
3.1. Tipología.
Para efectos de realizar el análisis de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se debe tener presente que, conforme lo dispone el artículo 8% de la Ley N%19.300: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
Según el Artículo N 10 de la Ley N 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos o actividades:
Letra h) “Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”,
Según la letra h) del Artículo 3? del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), señala, refiriéndose a la letra h) del Artículo 10 de la Ley que:
h) “(...) Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.
h.2) “Por su parte, para efectos del inciso segundo de este literal h), se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m“); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características”:
h.2.1) “potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”;
h.2.2) “tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados; 0” A la luz del análisis del Artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y de los Artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del SEIA, el proyecto “Planta Bolas de Acero”, debe someterse al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el proyecto contempla una potencia instalada de 22.000 KW (27.500 KVA aproximadamente).
3.2. Localización.
El proyecto está ubicado en la Calle El Sauce N? 01671, específicamente en la intersección con el Acceso Sur, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago.
Las coordenadas UTM del proyecto son:
Tabla 1: Coordenadas del Proyecto
Punto Coordenadas UTM (datum WGS84- Huso 19) Este Norte A 349.672 6.277.208 B 349.859 6.277.241 Cc 349.878 6.277.076 D 349.690 6.277.045
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental
3.3. Justificación de la Localización. Según el Plan Regulador Comunal, el proyecto se encuentra en la ZONA IM-1, Zona Industrial
Exclusiva según Artículo 6.1.3.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Puente Alto que permite la instalación de industrias catalogadas como Molestas e Inofensivas.
3.4. Superficie asociada al proyecto.
El predio posee una superficie de 29.928,11 m?, de las cuales el proyecto contempla una superficie construida total de 7.403,6 m? finalizada la etapa 3, tal cual se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 2: Superficie construida
ETAPA SUPERFICIE CONSTRUIDA | SUPERFICIE CONSTRUIDA EN LA ETAPA TOTAL 1 6.759,8 m” 6.759,8 m? 2 643,8 m 7.403,6 m 3 0m 7.403,6 m? Total Construido 7.403,6 m*
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental 3.5. Accesos.
Las instalaciones del proyecto se encuentran aledañas a la caletera de la Autopista Acceso Sur, por lo que no se prevé la realización de modificaciones o mejoramientos del camino público existente para acceder al proyecto.
El acceso principal a la planta será por la calle El Sauce y también se tendrá acceso por la caletera, como opcional para vehículos menores. Cabe mencionar que adicional a las obras y actividades de este proyecto, Aceros Chile contempla la implementación de un proyecto de urbanización de la calle El Sauce, por todo el largo de los terrenos de Aceros Chile, y cuyo proyecto ya se encuentra aprobado por el SERVIU Metropolitano.
3.6.Cronograma de actividades.
La implementación de las diferentes fases del proyecto se presenta a continuación:
Tabla 3: Cronograma de actividades.
Etapa Año 1 2 3 4 5 6 7 8
Trimestre aaa pr] a a fio] Joa pi opio ij
Ingeniería Xx |x|x]|x
Fabricación xix|xixjix
Construcción x|x|x|x
Puesta en Xx marcha
Ingeniería Xx |x
x *x
Fabricación x
Construcción x|x|x
NTE
Puesta en x marcha
Ingeniería x|x
x x
Fabricación x
Construcción x|x
uu
Puesta en marcha
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental
3.7. Vida útil del proyecto.
La vida útil del proyecto se estima en indefinida. 3.8. Descripción General del proyecto
El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta para la elaboración de bolas de acero que son utilizadas en la molienda de minerales.
Para llevar a cabo las operaciones necesarias, el proyecto contempla los componentes y áreas que se detallan a continuación:
Tabla 4. Descripción
general del proyecto.
Área de calentamiento.
COMPONENTE DEFINICIÓN Area 100: Esta área es la encargada de manejar el carguío y Carga de barras. distribución de las barras hacia el proceso productivo. Area 200: Esta área es la encargada de producir el
calentamiento de la barra, desde la temperatura ambiente hasta la temperatura de forja de la bola. Este calentamiento se realiza por medio de hornos de inducción, los cuales son refrigerados por circuitos cerrados de agua desmineralizada. Esta agua es enfriada por medio de torres de enfriamiento.
Area 300: Area de Transformación
La LF1 (Línea de Forja 1) : esta área transforma la barra en bola por medio de máquina de forja luego la bola pasa por un Redondeador y finalmente por un horno rotatorio cuya función es ecualizar la temperatura de las bolas.
La LRF2 (Línea de Roll Former 2) esta área transforma la barra en bola por medio de un laminador de bolas.
Area 400: Area de temple.
En esta área se sumerge la bola en piscinas, por medio de tambores. El calentamiento del agua es por medio de resistencia eléctrica y el enfriamiento es por medio de una torre de enfriamiento.
Area 500: Area de revenido.
En esta área la bola viaja por medio de una cinta transportadora dentro de un horno de baja temperatura,
Area 600: Area de almacenamiento.
Esta área son estructuras de cemento llamados bunkers, donde se almacenan las bolas. Desde estos bunkers la bola es despachada en camiones, por medio de puentes de grúas a granel o envasadas.
Area 000:
Área de servicios: Considera el aire de instrumentación, agua de servicio, aire de planta, aceite, etc.
Planta de agua: El agua industrial se abastecerá desde un canal de riego (acequia) existente en el terreno. Estas aguas serán derivadas a una planta de tratamiento de agua clarificadora modular, la cual principalmente filtrará los sólidos en suspensión luego se almacenaran en estanques de acumulación. Puente de grúa: El proyecto considera 5 puentes los cuales tendrán una capacidad de levante desde 3 hasta 20 toneladas. Estos equipos estarán ubicados dentro de los galpones industriales y tendrán accionamiento eléctrico.
Grúa horquilla: El proyecto considera 4 grúas horquilla cuyo rango de carga será desde 3 hasta 20 toneladas. Se usará en el patio de carga y eventualmente en la bodega.
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental
3.9. Fase de construcción.
La construcción de las instalaciones del proyecto contempla las siguientes actividades:
3.8.1 Instalaciones de faenas.
Esta fase corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a las labores constructivas, efectuada previo al inicio de las obras.
Para la ejecución de las obras se requerirá la instalación de container acondicionados para su uso como oficinas, bodegas, y servicios de apoyo para las faenas de construcción. Además, se habilitarán áreas para el acopio temporal de equipos, insumos y residuos.
Es importante destacar que el proyecto no implicará la habilitación de campamentos o sitios de pernoctación para los trabajadores. De esta manera, los trabajadores se desplazarán diariamente hasta el sector del proyecto, utilizando vehículos proporcionados por el contratista a cargo. Sin embargo, el proyecto considera preferentemente la contratación de mano de obra local.
Inicialmente se requerirá efectuar labores de despeje o roce, dada la vegetación existente en el lugar. Las superficies a utilizar serán previamente niveladas. Se estima que para las instalaciones de faena se requerirá alrededor de 1.000 m? de superficie (oficinas, comedores, portón y vestidores).
Una vez finalizadas las obras, se procederá al retiro de todas aquellas instalaciones que no tengan ninguna utilidad posterior en la fase de operación, y se limpiarán todas las áreas que fueron ocupadas provisoriamente.
3.8.2 Habilitación de acceso y caminos internos.
Las instalaciones del proyecto se encuentran aledañas a la caletera de la Autopista Acceso Sur, por lo que no se prevé la realización de modificaciones o mejoramientos del camino público existente para acceder al proyecto.
El acceso principal a la planta será por la calle El Sauce y también se tendrá acceso por la caletera, como opcional para vehículos menores. Cabe mencionar que adicional a las obras y actividades de este proyecto, Aceros Chile contempla la implementación de un proyecto de urbanización de la calle El Sauce, por todo el largo de los terrenos de Aceros Chile, y cuyo proyecto ya se encuentra aprobado por el SERVIU Metropolitano.
Por último, los caminos internos corresponderán a huellas de acceso pavimentados sin mayores obras de construcción.
3.8.3 Cimentación y montaje de las estructuras y equipos. a. Cimentación y Montaje de estructuras:
La cimentación se hará mediante zapatas de hormigón hechas en terreno, mientras que en el caso del montaje de las estructuras, se utilizarán:
Personal especializado para montaje. Grúas plumas. Grúas horquillas.
iv. — Manlift. v. — Camión pluma. vi. Andamios. vii. Escaleras. viii. Herramientas varias.
Todo equipamiento y personal será con proveedores externos especializados, a quienes se solicitará documentación y se revisará si está vigente según normativa antes de ingresar a faena.
Tal como se planteó anteriormente, la instalación de faena contará con bodegas, oficinas, comedor, basureros, generador eléctrico, vestidores y baños químicos.
En cuanto a los desechos que se generen producto de la construcción, se gestionará su retiro con empresas de tratamiento de residuos industriales o empresas de reciclaje o de aseo y ornato autorizadas por el SEREMI de Salud.
En el caso del montaje de los equipos, en términos generales, y tal como se ha expuesto previamente, la construcción del proyecto se divide en 3 etapas:
i. — Etapa 1: Planta de bolas y LFl. ii. Etapa2: Ampliación LFl. ii. Etapa 3: Ampliación de la planta con LRF2.
b. Montaje de Equipos:
El montaje de los equipos se realizará a través de empresas subcontratadas especialistas en montaje, cuyo personal tenga la experiencia necesaria.
Los equipos se trasladarán con grúa pluma o puente grúa, con operadores especializados para su maniobra, así como también la empresa de montaje para la instalación estructural de la maquinaria contará con control de nivelación y control de alineación.
Durante el período que duren las actividades de montaje, los trabajadores tendrán comedores, bodegas, basureros, vestidores y baños químicos certificados a su disposición.
Para todo el equipamiento y personal que se derive de proveedores externos, se solicitará documentación y se revisará su vigencia según normativa antes de ingresar a faena.
Para la disposición final de los desechos producidos por la actividad, se gestionará con empresas de tratamiento de residuos industriales o empresas de reciclaje o de aseo y ornato autorizado por el SEREMI de Salud.
3.8.4 Instalaciones sanitarias, Sistemas Auxiliares y Complementarios a la Instalación de faena.
Durante la primera etapa de las faenas de construcción, se contará con baños químicos para el uso del personal, según número de trabajadores y distancia a los frentes de trabajo, conforme a lo establecido en el DS N* 594/99 de MINSAL, especialmente en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo.
El manejo de estos baños estará a cargo de una empresa autorizada para este efecto, a quien se le exigirá que la disposición final de este residuo sea realizado en un sitio autorizado. Para el control de esto se mantendrá un sistema de registro del mantenimiento y disposición final, a cargo del personal de la empresa contratista que retirará los residuos, donde se señalará la fecha, frecuencia del retiro y firma del funcionario a cargo. Este registro estará a disposición de la Autoridad, cuando ésta lo requiera.
Una vez se haya realizado la conexión a alcantarillado correspondiente y construido los baños, se hará uso de ellos como instalaciones sanitarias.
Para la alimentación de los trabajadores se habilitará un comedor, el que será abastecido mediante alimentos preparados a cargo de una empresa contratista y con autorización sanitaria, o así como también, la opción de que sean los propios trabajadores los que lleven sus respectivas comidas, utilizando el comedor diariamente. En cualquiera de los casos que se detallan anteriormente, no se prevé la preparación de alimentos en el recinto.
Este comedor se localizará aislado de las áreas de trabajo y de almacenamiento de residuos y/o insumos. Estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. Contará además con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores sanitarios y estará dotado con agua potable para el aseo de los usuarios, energía eléctrica, medios de refrigeración, cocinillas y/o dispositivos eléctricos para calentar los alimentos. El titular del proyecto, velará por el cumplimiento de la normativa asociada a la habilitación y funcionamiento del comedor, particularmente a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal.
a. Baños Químicos:
Éstos serán implementados en la fase de construcción, provistos por una empresa externa debidamente autorizada, la que realizará la limpieza de los mismos con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana y que dispondrá sus residuos en lugares debidamente autorizados.
En términos específicos, la cantidad y ubicación de los baños químicos a instalar se realizará acorde a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal, Sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, es decir:
-
— Se instalarán a menos de 75 metros de distancia del área de trabajo.
-
— Cada excusado tendrá un compartimiento con puerta, separado por el compartimiento anexo por medio de divisiones permanentes.
-
Se dispondrán en áreas despejadas y bien iluminadas, y que faciliten su retiro para limpieza por parte de la empresa encargada.
-
Se mantendrán baños independientes para hombres y mujeres.
-
La empresa encargada de la limpieza de los baños químicos contará con la debida autorización sanitaria para su funcionamiento así como los lugares de disposición final de los residuos derivados.
-
— La cantidad de baños a instalar, será de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 5. Estimación de servicios higiénicos según norma.
N* de personas que Excusados con Taza de | Lavatorios Duchas laboran por turno wW.C
1-10 1 1 1
11-20 2 2 2
21-30
31-40
41-50
51-60
61-70
71-80
Gdju|Aa|ajujujito
81-90
¡ojo |=o jajja ju
a uu ]u | us us o
91-100 6
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental
El retiro de las aguas servidas generadas en la fase de construcción del proyecto, será realizado por una empresa autorizada, al igual que su disposición final. Para asegurar esta medida, el titular hará requerimiento a la empresa encargada del retiro, de presentar una copia de la autorización por parte de la autoridad sanitaria, acreditando su correcto funcionamiento. De igual forma, el titular solicitará al sitio de disposición final, de una copia de la autorización sanitaria pertinente que acredite su funcionamiento de acuerdo a la normativa sanitaria vigente.
El retiro de las aguas servidas del predio, se realizará sólo durante los primeros meses de la construcción de la etapa 1, luego serán dispuestos al alcantarillado.
b. Comedores:
En términos generales, el comedor estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación.
c. Vestidores:
Cada trabajador contará con un casillero guardarropa con puerta. Por otra parte, se prohibirá la utilización de los vestidores como comedores o lugar de almacenamiento de alimentos, controlando que estas dependencias permanezcan limpias y ordenadas. Así tampoco se deberán guardar materiales o sustancias peligrosas.
d. Instalaciones Eléctricas:
La instalación eléctrica de las instalaciones de faena estará a cargo de un Eléctrico autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), el cual presentará plano de la instalación a desarrollar.
Las oficinas contarán con la cantidad suficiente de enchufes que permita evitar la sobrecarga de artefacto en una misma extensión.
Por último, los circuitos eléctricos de la instalación de faena estarán provistos con un sistema de “protección diferencial”.
e. Desratización, Desinfección y Desinsectación:
Para realizar el programa de control de vectores y proliferación de gérmenes patógenos se elaborará un programa mensual de Desratización, Desinfección y Desinsectación, servicio que será contratado a una empresa externa que contará con las autorizaciones correspondientes de la SEREMI de Salud y del Servicio Agrícola Ganadero (SAG).
Se priorizará desinsectación del área ante la generación de nidos de avispas en las instalaciones y sistema de control de roedores selectivo, es decir, sin apremio a la vida silvestre del lugar, empleando productos de baja toxicidad, para no generar impactos negativos en población y fauna local.
En el caso específico de los ratones, se realizará un seguimiento de los cebos rodenticidas, para asegurar la efectividad del control de la población de roedores y para estadísticamente registrar la presencia de estos. La colocación de cebos rodenticidas se realizará a través de bloque paranínfico confinado en un tubo o caja cebadoras, para impedir la ingesta de veneno de otras especies.
Por último, las aplicaciones de insecticidas se realizarán durante el fin de semana, para no exponer a los trabajadores.
Una vez realizado el servicio se solicitará el certificado respectivo, con toda la información detallada de las aplicaciones realizadas en las distintas áreas del proyecto (oficinas, bodegas, vestidores, baños, comedor, espacios al aire libre, etc.).
f. Protección contra incendio: Se dispondrá de extintores de polvo químico seco para la clase de fuego A-B-C, cuya cantidad de extintores se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento
máxima del extintor indicado en la siguiente tabla.
Tabla 6. Extintores fase de construcción.
Superficie de | Potencial de extinción mínimo Distancia máxima de traslado del cubrimiento máxima extintor (m)
por extintor (m?)
150 4A 9
225 6A 11
375 LOA 13
420 20A 15
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental
El número de extintores debe distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente:
Los extintores para la instalación de faenas se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros
medido desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
Los extintores para la instalación ubicados fuera de los contenedores a la intemperie, se colocarán en un nicho o gabinete que los proteja de las condiciones ambientales y permita un retiro expedito.
3.8.5 Equipos y Maquinarias.
Para la fase de construcción se estima se requerirá de al menos las siguientes maquinarias y equipos:
Tabla 7. Maquinaria y equipos fase de construcción.
MAQUINARIA / EQUIPO CANTIDAD
Retroexcavadora
Grúa Pluma
Manlift
Camión Pluma
Niveladora
1 2 Grúa Horquilla 2 1 1 1 1
Rodillo compactador
Andamios, escaleras y otros -
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental
Es importante señalar que las maquinarias y equipos serán utilizados en diferentes sitios del predio y no operarán al mismo tiempo durante la fase constructiva. Todas las maquinarias y equipos asociados a esta fase del proyecto serán retirados del predio una vez finalizadas las obras.
No se realizará mantenciones ni lavado de vehículos al interior del predio, la cual se efectuará en talleres autorizados.
3.8.6 Insumos y Materias Primas Los principales insumos para la fase de construcción serán:
i. — Energía eléctrica: Aproximadamente 300 KVA de potencia. ti. Agua potable: Para consumo humano. iii. Agua industrial: Para uso en faena de construcción. iv. Hormigón: Para cubrir una superficie aproximada de 25.000 m. v. — Combustible: Para carga de maquinaria de baja movilidad (Retroexcavadora, Grúa pluma, Camión pluma, niveladora, rodillo compactador).
Los insumos y materiales serán almacenados temporalmente en un patio habilitado especialmente para ello, en áreas implementadas de acuerdo a las características de los materiales. Una vez finalizadas las obras, se procederá a retirar todos los materiales de construcción, restaurando las condiciones de las superficies utilizadas.
A continuación se indica un detalle de los insumos referidos anteriormente: a. Energía Eléctrica.
La energía eléctrica requerida para la fase de construcción se efectuará mediante la utilización de equipos generadores. Preliminarmente, se considera utilizar 3 equipos electrógenos diésel de 100 KVA. Éstos se irán desplazando e instalando en diferentes frentes de trabajos durante el desarrollo de las obras.
b. Agua.
Aceros Chile cuenta con derecho de agua para extraer 6,6 L/s desde una acequia de regadío que se encuentra al interior del predio, la que será utilizada para el desarrollo de la fase de construcción, específicamente en actividades tales como confección de hormigones y humectación de caminos de servicio, entre otros.
Para el consumo humano se estima una demanda máxima de al menos 200 L/día (considerando un promedio de 2 L/día/persona y 100 trabajadores en obra en el peak), el cual será abastecido con una frecuencia que asegure la entrega oportuna de este insumo. Esta agua será provista mediante bidones de agua potable suministrados por una empresa debidamente autorizada durante la primera etapa de la fase de construcción, considerando que se estará construyendo la instalación al servicio de agua potable existente.
Por otra parte, para el agua de otros usos (excusados, duchas), se prevé un requerimiento máximo de 10 m'/día para consumo humano (considerando el requerimiento de 100 L/día/trabajador según el D.S. N*594/1999).
El titular velará que se garantice la entrega de agua para bebida y servicios higiénicos, y que este insumo cumpla con los parámetros establecido por la normativa nacional aplicable.
c. Hormigón.
El hormigón será utilizado en la construcción de algunas cimentaciones y otras estructuras y será abastecido mediante camiones betoneros provenientes de plantas de fabricación de hormigón de empresas proveedoras.
La cantidad de hormigón a utilizar, será la necesaria para cubrir una superficie de 25.000 m? aproximadamente.
d. Materiales de construcción, Componentes de las estructuras y equipos operacionales.
Los materiales de construcción corresponderán a aquellos requeridos para las obras previstas, tales como tuberías, cables, fierros, maderas, entre otros, los cuales serán almacenados en un patio habilitado para tal efecto.
El suministro de áridos será efectuado por una empresa que cuente con las autorizaciones respectivas para su operación. Una vez que se tenga definido el proveedor, se dará aviso a la Autoridad ambiental indicando el nombre del proveedor y localización del sitio de extracción.
Las estructuras metálicas para el galpón y oficinas provienen de maestranzas locales y serán transportadas con equipos que cumplan la normativa vigente y con amarre de carga según la normativa.
Las partes serán almacenadas provisoriamente en un patio habilitado para este efecto en el predio. Si se requiriese la importación de equipos, se procurará que los embalajes de madera cumplan con
los tratamientos señalados en la Resolución N133/2005 del SAG (modificada por Resolución N2.859/2007).
10
Asimismo, se velará para que todo embalaje de madera proveniente del extranjero cuente con la marca NIMF N* 15 para certificar que la madera esta descortezada y fue sometida a algún tratamiento fitosanitario aprobado por la Norma internacional.
Por último, los equipos operacionales corresponden a aquellos asociados al control y monitoreo de operaciones, como computadores e instrumental de medición, los que serán provistos una vez que las estructuras se encuentren finalizadas.
e. Combustible, El abastecimiento de combustible necesario para vehículos se realizará fuera del área de la actividad y corresponde a labores efectuadas en estaciones de servicio público. Aquellas maquinarias de menor movilidad serán abastecidas directamente a sus estanques mediante un camión cargador (cisterna) con una frecuencia según requerimiento. Para efectos de abastecimiento se requerirá la instalación de estanques de almacenamiento de tipo móvil, provistos por la empresa proveedora. Se solicitará a la empresa a cargo que estos estanques cuenten con medidas de contención de derrames y de seguridad, según lo establece la normativa.
3.8.7 Transporte y flujo vehicular
El transporte corresponderá al traslado de maquinarias, equipos e insumos y la frecuencia de humectación que desarrolle el camión aljibe.
El transporte se realizará por las vías habilitadas para acceder al predio.
A continuación se entrega un estimativo de los flujos implicados en la fase de construcción del proyecto:
Tabla 8. Frecuencia vehicular fase de construcción.
Fase Actividad Número de | Tipo de Frecuencia Frecuencia | Rutas camiones camiones diaria de semanal de | preferentes camiones camiones (Camión/día) Materiales 300 Camión de 2a3 10215 Calle El de 20 ton Sauce — construcción Caletera Hormigón 320 Camión de 2a3 10215 Acceso Sur- 30 ton Autopista Agua (aljibe) | 80 Camión de la2 5 acceso sur- 0 16 ton Américo Construcción ro de [192 Camión de | 1a2 1 Vespucio- residuos de 20 ton Ruta 5 construcción y escombros Retiro de 416 Camión de 1 2a3 residuos 20 ton domésticos
Fuente: Tabla 10 Adenda 1
El acceso al predio se realizará a través de la calle El Sauce y de la caletera existente en el Acceso Sur.
3.8.8 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas. Las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción estarán asociadas a la preparación de terreno para las instalaciones del proyecto y a las labores constructivas de las estructuras. Estas emisiones estarán constituidas principalmente por material particulado producto del movimiento de
tierra y tráfico vehicular, y a gases de combustión por el uso y operación de maquinarias.
En la siguiente tabla, se muestran las emisiones asociadas a las 3 etapas de la fase de construcción.
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Tabla 9. Emisiones fase de construcción.
Etapas Emisiones (ton)
MP10 MP2,5 [elo] NOx SOx HC 1 1,79 0,95 1,00 4,14 0,10 0,34 2 0,26 0,15 0,38 1,58 0 0,13 3 0,16 0,09 0,23 0,95 0 0,08
Fuente: Anexo 8a, Adenda 1
b) Residuos Sólidos.
Los residuos sólidos generados durante la fase de construcción corresponderán básicamente a:
i. Residuos domésticos y asimilables a domésticos; ii. Residuos de construcción; iii Residuos peligrosos.
Tabla 10: Residuos sólidos fase de construcción.
Tipo de Clasificación | Cantidad | Unidad | Cantidades | Cantidades | Cantidades | Frecuencia Lugar de residuo generadas | generadas | generadas | de retiro disposición etapa 1 etapa 2 etapa 3 final Residuos RNP 80 Kg/día | 21,12 (ton) | 23,04 (ton) | 23,04 (ton) | 2a3 Lugar Domésticos y veces/semana | autorizado asimilables por la SEREMI de Salud. Fierros RNP 5 ton/mes | 1.320 (ton) | 1.440 (ton) | 1.440 (ton) | 1 vez/mes Lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Restos de RNP 1 ton/mes | 264 (ton) 288 (ton) 288 (ton) l vez/mes Lugar madera autorizado por la SEREMI de Salud. Restos de RNP >] ton/mes | 1.320 (ton) | 1.440 (ton) 1.440 (ton) 1 vez/mes Lugar materiales de autorizado construcción por la SEREMI de Salud. Escombros RNP 1 ton/mes | 264 (ton) 288 288 (ton) 1 vez/mes Lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Residuos RNP 1 ton/mes | 264 (ton) 288 (ton) 288 (ton) l vez/mes Lugar metálicos autorizado inertes por la SEREMI de Salud. Residuos RP 0,4 m'/mes | 4,4 (m') 4,8 (m”) 4,8 (m') l vez/mes Lugar peligrosos autorizado (aceites por la usados, SEREMI huaipes, entre de Salud. Otros, producto de mantenimiento de maquinaria)
Fuente: Adenda 1
c) Efluentes Líquidos.
Los residuos líquidos en esta fase del proyecto corresponderán a los generados por los trabajadores durante el uso de los servicios higiénicos.
No se prevé la generación de otro tipo de residuo líquido durante esta fase. El mantenimiento y lavado de vehículos se realizará en talleres fuera del predio.
La generación de aguas servidas se prevé sea del orden de 10 m'/día como máximo para este residuo (asumiendo un consumo medio de 100 L/día/trabajador).
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Estos residuos serán generados en los baños químicos instalados en las áreas de obras, los cuales cumplirán según lo establecido en el D.S. N*594/00 MINSAL.
El retiro de estas aguas será con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana y su manejo estará a cargo de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.
No se descargarán residuos líquidos a cauces de aguas superficiales.
3.10. Fase de operación.
La operación del proyecto consiste básicamente en calentar barras de acero de 50 a 100 mm de diámetro y 5-7 metros de largo (nacionales o importadas) en hornos inducción para posteriormente
forjar bolas en un rango de tamaños de 1” a 6”.
Posteriormente, las bolas se templan al agua para luego volver a calentarse en un horno y de ahí enfriar al ambiente.
La materia prima empleada corresponde a Barras de acero de 50 a 100 mm y de largo 5-7 metros las que llegarán a puerto vía terrestre desde distintas procedencias y serán almacenadas en el patio destinado para tal efecto al interior de la planta, formando castillos de barras.
Para comenzar el proceso de elaboración, las barras serán trasladadas por una grúa horquilla hacia las mesas de carga donde se desarmará el paquete de barras. Desde las mesas de carga, las barras serán ingresadas a un proceso de calentamiento por inducción, el cual tiene por objeto calentar las barras haciéndolas maleables para su posterior corte y conformación, en bolas de diferentes diámetros.
Las barras calientes serán conformadas a través de dos procedimientos distintos, dependiendo del tamaño a fabricar.
a. Bolas grandes(3”1/2 hacia arriba):
El corte de la barra se efectuará utilizando cuchillos, siendo conformadas las bolas a partir de 2 matrices que la estampan.
b. Bolas pequeñas (3”1/2 hacia abajo):
El corte y moldeo de la barra será efectuado con rodillos laminadores, siendo los rodillos los que cortarán la barra y la forma interna de los hilos los que le darán la forma a la bola.
Una vez conformadas las bolas, pequeñas y/o grandes, ingresarán a mesas de enfriamiento en donde el contacto con aire a temperatura ambiente les permitirá disminuir su temperatura, desde donde pasarán a un proceso de temple, el cual consistirá en someter la bola a un baño con agua.
Posteriormente, las bolas serán sometidas a un proceso de revenido a baja temperatura.
Las bolas obtenidas serán almacenadas a granel en bunkers de hormigón, y posteriormente cargadas en camiones a granel.
3.10.1 Equipos y Maquinarias. Durante la operación se requerirán los siguientes equipos y maquinarias:
Tabla 11: Maquinarias y Equipos.
MAQUINARIA / EQUIPO CANTIDAD Generador eléctrico diesel de emergencia de 300 1
KVA
Transformador 23/0.4 kV 9 (para el proyecto total)
Mesa de carga
Horno de inducción
Máquina de forja
Redondeador
Sistema de temple (quenchy)
Horno revenido (Tempering)
SS a al E OS
Puentes grúas (1 de 10 ton)
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MAQUINARIA / EQUIPO CANTIDAD
Grúas horquilla (2 de 10 ton) 6
Planta de tratamiento de agua.
Máquina de roll former
Bombas. 0
Horno de enfriamiento
Torres de enfriamiento
Maquina ensacadora
Máquina de prueba de bolas
Romana de camiones
Planta clarificadora de agua
1 1 3 1 4 Tambores de temple 5 1 1 2 1 1
Máquina y herramienta convencional (mini 0
maestranza)
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental
3.10.2 Insumos y materias primas.
Los principales insumos durante la operación del proyecto se detallan a continuación: a. Barras de acero.
Las barras de acero para proceso son de 50 a 100 mm y de 6 a 7 metros de largo. b. Agua industrial
El volumen de agua requerido será realmente de 0,4 m? de agua/tonelada de bolas.
Tabla 12: Uso de agua.
ETAPA PRODUCCIÓN | CÁLCULO DE REQUERE | CAUDAL % REQUERIMIENTO | MIENTO DISPONIBLE | UTILIZADO DE AGUA
1 10 ton/h 0,4[m3/ton] x 10ton/h | 1,1 [Vs] 6,6 [1/s] 16,7% x 1000/3600
2 20 ton/h 0,4[m3/ton] x 20ton/h | 2,2 [1/s] 6,6 [1/s] 33,3% x 1000/3600
3 20 ton/h 0,4[m3/ton] x 40ton/h | 4,4 [Vs] 6,6 [1/5] 66,1% x 1000/3600
Fuente: Adenda 2.
Como se desprende de la tabla anterior el caudal de los derechos de agua de 6,6 l/s es suficiente para cubrir con total holgura las necesidades de la Etapa 1, 2 y 3 del proyecto.
Asimismo, se debe aclarar que el agua de uso industrial se obtendrá de 2 fuentes que se utilizarán según la conveniencia de la operación del proyecto:
¡. Agua proveniente de la planta de tratamiento y clarificación de agua (a partir de los 6,6 l/s de derechos de agua).
ii. Agua de la red de agua potable. HDPE PN10 D=75 mm, flujo máximo de 6,83 l/s. En este caso se ha dispuesto un arranque de agua potable exclusivo para entregar agua al estanque. Cabe señalar que, cualquiera sea su origen, el agua de uso industrial será almacenada en un estanque de hormigón armado (exclusivo para el agua de uso industrial) bajo nivel de piso de 210 m' de capacidad, y desde allí se derivará al proceso industrial de temple.
El agua proveniente desde la acequia (6,6 1/s) llegará hasta un pequeño estanque de paso a través de un sifón y desde ahí será transportada, por medio de bombas de impulsión, hacia la planta clarificadora de agua en base a osmosis, la cual tiene por objetivo extraer los sólidos presentes en el agua. Dentro del proceso de clarificación, en una primera instancia, el caudal de agua pasa por una etapa de filtrado y posteriormente es dirigida hacia la etapa de filtración por osmosis inversa.
Para evitar que la planta de tratamiento y clarificadora de agua genere agua de purgas, se optimizará el proceso mediante la instalación de un filtro de prensa complementario a la planta de tratamiento y clarificadora de agua. Este filtro de prensa separará la fracción sólida de la líquida, recirculando esta última al proceso, evitando la generación de agua de purga, sino sólo barros con 5% de humedad
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aproximada, los cuales serán caracterizados y dispuestos en sitios autorizados, según la caracterización de los mismos, los que serán retirados mediante camión una vez acumulados 8 mo según requerimiento. Por lo tanto, este residuo no será almacenado en bodegas, sino en depósito temporal o tolva metálica de 8 m' que forma parte del filtro de prensa y que se utilizará exclusivamente para tal efecto.
Todo uso de aguas superficiales y/o subterráneas que sea requerido utilizar y que requieran la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas, serán tramitados los respectivos permisos, previo a su utilización.
Para mayores detalles sobre el diseño de las obras que se realizarán para la canalización del agua de la acequia, ver Anexo 4.3 y 4.4, “Especificaciones Técnicas” y “Memoria cálculo estructural”, respectivamente, de la Adenda 1.
En la fase de operación se considera un consumo máximo de 100 litros/día de agua potable para bebida. El agua sanitaria para el uso en servicios higiénicos y otros se estima en 4 m' /día (según el D.S. N*594/1999). Al respecto, el titular cuenta con certificado de factibilidad, por parte de la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A, para la dotación de agua potable y alcantarillado (Ver Anexo 3 de la Adenda 1).
c. Electricidad: Los requerimientos de energía eléctrica para la planta son básicamente aquellos que demandan los equipos de la planta y la operación del sistema computacional, luminaria interior y exterior, sistema
de comunicaciones, entre otros.
El consumo de este insumo ha sido determinado por etapas de producción, y se detalla en la siguiente Tabla:
Tabla 13: Consumo eléctrico.
Descripción Suministro KW Consumo KW Etapa 1 8.000 7.500
Etapa 2 12.000 11.000
Etapa 3 22.000 20.000
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental
d. Aceites:
Los lubricantes son utilizados para equipos que posean transmisión mecánica en el proceso de
fabricación de bolas, las características técnicas son:
Tabla 14: Lubricantes utilizados.
GRADO SAE GRADO ISO VISCOSIDAD A 40 *C (cSt) 10W 32 35
15W 46 41
80W 68 74
25W 100 110
15WS50 150 165
85W90 220 198
Fuente: Declaración de Impacto Ambiental e. Gas para proceso.
La planta requerirá la utilización de gas natural (GN) y gas licuado (GLP). Todas las instalaciones contarán con certificación ante la SEC y cumplirán con lo establecido en el D.S. 66/2007 MINECON Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, las que serán sometidas a inspecciones periódicas conforme a lo dispuesto por la Res. Exenta N” 1250/2010 MINECON, a cargo y responsabilidad de un profesional certificado.
El abastecimiento de gas natural (GN) será realizado por la una empresa distribuidora, mediante ductos y contará con una estación medidora reguladora (EMR) que estará ubicada al interior de la planta de bolas de acero. El proyecto será desarrollado en conjunto por una empresa distribuidora y un profesional Instalador de Gas Clase 1 con Licencia SEC. La capacidad del empalme será de 12.900 Mcal/h aproximadamente.
15
El abastecimiento de gas licuado (GLP) será mediante central de distribución que cuenta estanque de 4 m' ubicado al interior de la planta de bolas de acero. Esta estación será provista por el proveedor de gas. Este gas es para abastecer a grúas horquilla y será utilizado como respaldo para procesos industriales en el caso de no contar con abastecimiento de gas natural. El proyecto será desarrollado en conjunto por una empresa distribuidora y un profesional Instalador de Gas Clase 1 con Licencia SEC.
3.10.3 Instalaciones Sanitarias.
La planta contará con servicios higiénicos para satisfacer las necesidades del personal, los cuales se encontrarán en los sectores de oficinas y áreas de procesos. Las instalaciones contarán con excusados, lavatorios y duchas, en concordancia con lo establecido en el D.S. N*594/99 MINSAL.
Las aguas servidas generadas se incorporarán al alcantarillado público.
La planta contará con un comedor para los trabajadores donde serán abastecidos por un empresa autorizada de alimentación transportada.
El comedor se ubicará aislado de las áreas de trabajo y de almacenamiento de residuos y/o insumos, y estará provisto de mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. Además contará con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores sanitarios y estará dotado con agua potable para el aseo de los usuarios, energía eléctrica, medios de refrigeración, cocinillas y/o dispositivos eléctricos para calentar los alimentos. El titular del proyecto, velará por el cumplimiento de la normativa asociada a la habilitación y funcionamiento del comedor, particularmente a lo establecido en el D.S N* 594/99 MINSAL.
Las instalaciones contarán con un área habilitada para el almacenamiento temporal de residuos orgánicos asimilables a domésticos de 8 m?, donde se acopiaran los residuos que sean generados durante la operación del proyecto.
3.10,4 Transporte y vías de tránsito.
El transporte corresponderá a maquinarias, equipos e insumos, el que se realizará por las vías habilitadas para acceder al predio. Así también, el proyecto considera el flujo vehicular de camiones para despacho. A continuación se entrega un estimativo de los flujos implicados en la fase de
operación del proyecto:
Tabla 15: Flujo vehicular fase de operación.
Fase Actividad Número de | Tipo de Frecuencia Frecuencia | Rutas camiones camiones diaria de semanal de | preferentes camiones camiones (Camión/día) Despacho 1920 Semiremolque | 5a6 35 a 42 Calle El Sauce de plano de 25 - Caletera productos y ton Acceso Sur- scrap Autopista chatarra acceso sur- Suministros | 1920 Semiremolque | 5a6 354240 Américo 0 de materia plano de 25 Vespucio-Ruta Operación A ton 5 y [prima O Suministros | 1260 Camiones 3a4 21a24 Ruta 78 y/o (8, Z de otros menores de 5 Ruta 68 ton/año) insumos ton (abastecimiento Retiro de 2 Camiones I 2a3 materias residuos menores de 20 primas) peligrosos ton Retiro 104 Camiones 1 0,03 (Q residuos menores de 20 veces/año) domésticos ton Despacho 3840 Semiremolque | 10 a 12 70284 Calle El Sauce a de plano de 25 — Caletera Operación productos y ton Acceso Sur- Etapa 2 scrap Autopista (96.000 chatarra acceso sur- ton/año) Suministros | 3840 Semiremolque | 10a 12 70 a 80 Américo de materia plano de 25 Vespucio-Ruta
16
prima ton 5 Suministros | 2520 Camiones 628 42 248 Ruta 78 y/o de otros menores de 5 Ruta 68 insumos ton (abastecimiento Retiro de 2 Camiones 1 2a3 materias residuos menores de 20 primas) peligrosos ton Retiro 104 Camiones 1 0,03 (2 residuos menores de 20 veces/año) domésticos ton Despacho 7680 Semiremolque | 20 a 24 140 a 168 Calle El Sauce de plano de 25 — Caletera productos y ton Acceso Sur- scrap Autopista chatarra acceso sur- Suministros | 7680 Semiremolque | 20 a 24 140 a 168 Américo o de materia plano de 25 Vespucio-Ruta Operación . Etapa 3 prima ton - 5 Suministros | 5040 Camiones 12a16 84296 Ruta 78 y/o (192.000 d Ruta 68 ton/año) de otros menores de 5 uta 68 insumos ton (abastecimiento Retiro de 2 Camiones l 2a3 materias residuos menores de 20 primas) peligrosos ton Retiro 104 Camiones 1 0,03 (2 residuos menores de 20 veces/año) domésticos ton
Fuente: Adenda 1.
3.10.5 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
a)
En la tabl.
Emisiones Atmosféricas a siguiente se indican las emisiones atmosféricas de la fase de operación del proyecto.
Tabla 16: Emisiones atmosféricas, fase de operación.
Etapas Emisiones (ton/año)
MP10 MP2,5 (elo) NOx SOx HC Ccov Etapa 1 2,498 0,81 4,30 5,94 0,04 0,22 0,11 Etapa 2 (Etapa 1 + | 4,93 1,57 6,79 11,13 0,05 0,39 0,22 Etapa 2) Etapa 3 (Etapa l + 2 Etapa 2 + 9,62 2,81 8,28 17,45 0,05 0,73 0,22 Etapa 3)
Fuente: Anexo 8a Adenda 1.
b)
Residuos Sólidos
Durante la fase de operación del proyecto los puntos de generación de residuos sólidos estarán relacionados con la permanencia temporal del personal y con la operación de la “Planta de bolas de
acero”. A,
a.
sí, los residuos sólidos estarán constituidos por:
Residuos domésticos y asimilables a domésticos: Estos residuos estarán constituidos por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros asimilables, generados por el personal de la planta de bolas. La generación de estos residuos se estima en 12,5 kg/día para la Etapa 1 y Etapa 2, y de 25 kg/día durante la Etapa 3 (considerando una tasa de 0,5 kg/día/trabajador).
Estos residuos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores herméticos con tapa, ubicados en un lugar determinado para ello, siendo retirados con una frecuencia de al menos 2 veces por semana, con destino a sitios autorizados para su disposición final, transporte efectuado por una empresa autorizada.
Residuos peligrosos: Durante las mantenciones de equipos se producirán residuos con algún grado de peligrosidad, tales como baterías, aceites usados, guaipes, entre otros. La frecuencia de generación de estos residuos está condicionada al calendario de
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mantenciones. Éstos serán almacenados temporalmente en la área de residuos habilitada adecuadamente para este fin, y siendo posteriormente retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Se llevará a cabo un registro documentado que estará a disposición de la autoridad, dónde se indicarán los tipos, cantidades, fecha de retirada y destino final. El titular cumplirá con lo establecido en el D.S. 148/2003 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos sólidos”, en cuanto al manejo, almacenamiento, y retiro de este tipo de residuos.
Para la disposición de residuos se cumplirá con la normativa nacional vigente. A continuación se desglosa un detalle de la cantidad de residuos que serán generados en la fase de operación:
Tabla 17: Residuos sólidos, fase de operación.
TIPO DE CLASIFICACIÓN | Cantidad Unidad Frecuencia de | Lugar de RESIDUO retiro Disposición final Residuos RNP(%) 25 Kg/mes 2a3 Lugar Domésticos y veces/semana | autorizado por asimilables la SEREMI de Salud. Residuos RPC*) 1 m3/mes l vez/ 6 meses | Lugar peligrosos autorizado por (lubricantes, la SEREMI de aceites, grasas, Salud. etc.)
(*)RNP: Residuo No Peligroso; RP: Residuo Peligroso Fuente: Adenda 1.
c) Efluentes Líquidos
En la fase de operación estos residuos estarán constituidos básicamente por aguas servidas generadas en los servicios higiénicos de la planta, localizados en el área de oficinas.
No se prevé la generación otros residuos líquidos. El mantenimiento y lavado de vehículos se realizará en talleres fuera del predio.
De forma estimativa se espera una generación de 2,5 m'/día para la primera etapa y segunda etapa, y de 4 m//día para la tercera etapa de aguas servidas aproximadamente, cifras que aumentarán 50% por cada turno adicional. Ello asumiendo un consumo medio de 100 L/día/trabajador. Este volumen de residuos será incorporado al alcantarillado público, puesto que la planta cuenta con factibilidad por parte de la empresa sanitaria (Ver anexo 3 de la Adenda 1).
3.11. Fase de abandono del proyecto. El proyecto no considera fase de abandono.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, dado que el proyecto supera los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009 que reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana, para los contaminantes de MP10 y NOx, cuya emisión corresponde a 9,62 Ton/año y 17,45 Ton/año respectivamente, deberá compensar dichas emisiones en un 150%, las que equivalen a 14,43 toneladas de MP10 y 26,18 toneladas de NOx, presentando un un programa de compensación de emisiones (PCE)ante la Seremi del
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Medio Ambiente RM para su aprobación, en un plazo no superior a 90 días, a contar de la notificación de la presente RCA. Lo anterior, considerando todos los escenarios evaluados y que se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 18: Escenarios de estimación de emisiones.
Contaminante Emisión (ton/año) Escenario 1 | Escenario 2 | Escenario 3 | Escenario 4 | Escenario 5 | Escenario 6
MP10 1,79 2,49 2,76 4,93 5,09 9,62 MP2,5 0,95 0,81 0,96 1,57 1,66 2,81 (ee) l 4,30 4,68 6,79 7,02 8,28 NOx 4,14 5,94 7,52 11,13 12,08 17,45 SOx 0,10 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 HC 0,34 0,22 0,35 0,39 0,47 0,73 Ccov — 0,11 0,11 0,22 0,22 0,22
Escenario 1: Construcción etapa 1. Escenario 2: Operación etapa 1.
Escenario 3: Operación etapa 1 + construcción etapa 2. Escenario 4: Operación etapa 2 Escenario 5: Operación etapa 2 + construcción etapa 3 Escenario 6: Operación etapa 3.
Fuente: Anexo 8a Adenda 1
En resumen, de acuerdo a los escenarios analizados, las emisiones atmosféricas a compensar por el proyecto se indican en la tabla siguiente:
Tabla 19: Resumen emisiones a compensar.
Contaminante Emisión (ton/año)
Escenario 1 | Escenario 2 | Escenario 3 | Escenario 4 | Escenario 5 | Escenario 6 | Total MP10 No No 4,14 3,26 0,24 6,80 14,4 NOx No No 11,28 5,42 1,43 8,06 26,2
Fuente: Anexo 8a Adenda 1
5.1.1
5.1.3
5.1.4
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N? 4 de 1992 del MINSAL, o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.”
Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y hornos de revenido, y cumplir con la normativa vigente.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N? 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
19
b) c) d) e)
8) h)
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas, según corresponda:
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Evacuar, según corresponda, los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1
5.2.2
5.2.3
5.2.4
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146, de 1997, MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Durante la fase de construcción del proyecto se deberá implementar una barrera acústica modular de 2,4 m de altura ubicada en la zona sur del perímetro del lugar de emplazamiento del proyecto, esta barrera deberá estar construida con materiales que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m?, totalmente hermética, y su cara interior deberá estar revestida de material absorbente como lana mineral o fibra de vidrio.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
Para la fase de operación, se deberá implementar un cierre perimetral entorno al proyecto de una altura de 3,6 m, el cual deberá estar construido de una materialidad que posea una densidad superficial mayor a 10 kg/m?, y no se deteriore con los efectos climáticos.
Los galpones donde se albergarán las maquinarias que funcionarán para la fase de operación deberán estar construidos con materiales que posean índices de reducción sonora ponderado Rw de 30 dB o más.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable.
5.3.1
5.3.2
5.3.3
Dar cumplimiento, en todo momento, al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua
20
b) c)
d)
5.3.4
potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N? 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación: El agua que se utilizará para el riego de las áreas verdes de la planta, provendrá de la red de
agua potable y no se realizará el riego con aguas de purgas de la planta de tratamiento de agua del proceso productivo.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga en todo momento a implementar las siguientes medidas:
5.4.1.
5.4.2.
5.4.3.
5.4.4,
5.4.5.
5.4.6.
5.4.7.
5.4.8.
5.4.9.
5.4.10.
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N? 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento a la Resolución N*5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N? 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Mantener un registro en obra y en planta de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de operación del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción operación del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios,
21
5.4.11.
5.4,12.
5.4.13.
5.4.14.
5.415.
5.4.16.
adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
S.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del proyecto:
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo N' 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
Cualquier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia Directa del mismo, tendrá que ser previamente revisada y aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS (DFL MOP 850/97).
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 200/93 del Ministerio de Transportes
Telecomunicaciones, el cual “Establece pesos máximos a los vehículos que circulan por vías urbanas del país”, o aquel que lo reemplace.
22
5.5.5
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.6 Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.6.1
5.6.2
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 78 de 2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.1
Dar cumplimiento a la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.8 Respecto del manejo de Combustibles y Electricidad, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1.1
5.8.1.2
5.8.1.3
El abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria y a los equipos electrógenos deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N? 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
Los grupos electrógenos deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N? 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
Los tanques de gas licuado de 4 m? deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N*59 “Estamques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la SEC.
La instalación de tales tanques y las instalaciones interiores de gas, deberán cumplir respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N? 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el Decreto Supremo N? 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de la SEC, que “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N* 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de
23
S.8.
5.9
5.9.
Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N? 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y los Trámites de Combustibles TC2 “Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión”, TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas” y TC 7 “Declaración Instalaciones Industriales de Gas”.
1.4 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, citada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
Respecto de Otras Consideraciones, el titular se obliga a lo siguiente:
1 Considerar las restricciones horarias que exija la Municipalidad respectiva para la circulación de vehículos.
5.9.2 Mantener un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del
6.1
6.1.
6.2
6.2.
7.
proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de éstos.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Planta de Bolas de Acero” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) establecidos en dicho Reglamento:
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Respecto al otorgamiento de este PAS:
- El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, dado que durante su construcción y operación se habilitarán sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y áreas para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio N*%5497 del 03 de septiembre de 2014.
El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del MINVU. Respecto al otorgamiento de este PAS:
- El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y Adenda respectiva, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través Oficio Ord. N* 5497 de fecha 03 de septiembre de 2014. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, calificando la actividad proyectada como INOFENSIVA.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
24
artículo 93 y 94 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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Présidente Comisión 82 Evaluación de la
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Distribución:
C/c:
Intendencia de la Región Metropolitana.
Representante legal Aceros Chile S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana. Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Ilustre Municipalidad de Puente Alto.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM. Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM. Secretaría Regional Ministerial de Minería RM. Secretaría Regional Ministerial de Energía RM. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo RM. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del proyecto “Planta de Bolas de Acero” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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