Evaluación SEA

Ajustes al Acceso Vial

Rol 2128468415
SEA · EIA · Aprobado · 2013-08-16 · Región Metropolitana de Santiago · Veolia SU Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Ajustes al Acceso Vial”.

Resolución Exenta N* 295/2014

Santiago, 16 de mayo de 2014

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Ajustes al Acceso Vial”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Proactiva Servicios Urbanos S.A., con fecha 16 de agosto de 2013.

La Resolución Exenta N* 479, de fecha 14 de agosto de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que calificó ambientalmente al proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

La Resolución Exenta N* 206, de fecha 30 de abril de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Incorporación de Sistema Integral de Manejo de Líquidos Lixiviados y Biogás - Construcción y Operación Planta de Tratamiento de Lixiviados”.

La Resolución Exenta N* 059, de fecha 26 de enero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Adaptación del Sistema de Manejo de Lixiviados”.

La Resolución Exenta N* 001, de fecha 02 de enero de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Modificación de Tecnología Planta de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

La Resolución Exenta N* 266, de fecha 11 de abril de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Captura y Quema de Biogás del Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

La Resolución Exenta N* 413, de fecha 26 de mayo de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Adecuación del Sistema de Impermeabilización del Relleno Sanitario Santiago Poniente, al D.S. 189/05 del MINSAL”.

10.

La Resolución Exenta N” 535, de fecha 07 de diciembre de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Tratamiento Externo de los Lixiviados del Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto al EIA.

Oficio N* 1523 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, de fecha 01/10/2013;

Oficio N” 2522, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 27/09/2013;

Oficio N* 1362 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 01/10/2013;

Oficio N* 1482 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 01/10/2013;

Oficio N* 3726 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 01/10/2013;

Oficio N” 7502 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 01/10/2013;

Oficio N* 1800/060/2013 de por Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 04/10/2013;

Oficio N* 4490 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 02/10/2013;

Oficio N% 6883 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 02/10/2013;

Oficio N* 10848 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, de fecha 08/10/2013;

Oficio SRM RMS N* 010/2013 (sea -seia - eia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 01/10/2013.

Respecto a la Adenda 1

Oficio N* 11 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;

Oficio N* 275 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 08/01/2014;

Oficio N” 093 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, de fecha 10/01/2014;

Oficio SRM RMS N* 001/2014 (sea - seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 10/01/2014;

Oficio N* 30 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 10/01/2014;

Oficio N* 198 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 10/01/2014;

Oficio N*1800/004/2014 de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 15/01/2014.

Respecto a la Adenda N* 2

11.

12.

13.

  • Oficio N” 1095 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 30/01/2014;

  • Oficio N” 126 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 03/02/2014;

  • Oficio N*” 918 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 04/02/2014;

e Oficio N” 403 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región metropolitana, de fecha 04/02/2014;

  • Oficio N” 1800/007/2014 de la Ilustre Municipalidad de Maipú. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 03 de febrero de 2014.

El Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ajustes al Acceso Vial”.

Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

e Oficio N* 444, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, de fecha 10/02/2014;

e Oficio N* 541, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/02/2014;

e Oficio N” 188, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 10/02/2014;

e Oficio SRM RMS 02/2014 (sea-seia-EIA-ICE), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana;

e Oficio N* 1475, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 12/02/2014;

e Oficio N” 182, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 11/02/2014;

e Oficio N” 1800/010/2014, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 13/02/2014.

e Oficio N* 1095, de la Scretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 12/02/2014.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ajustes al Acceso Vial”.

  2. El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06 de mayo del año 2014.

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ajustes al Acceso Vial”.

  1. Que, el derecho de Proactiva Servicio Urbanos S.A. a emprender actividades, está

sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N? 1, y 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la introducción de modificaciones al proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N* 479/2001 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Específicamente, el proyecto busca definir como acceso vial permanente al Relleno Sanitario Santiago Poniente, la vía alternativa establecida en la RCA 479/2001 de la COREMA RM, es decir, el Camino Rinconada (ruta G-260 y G- 262), entre Autopista del Sol y el acceso al RSSP.

3.1 Tipología.

El proyecto “Ajustes al Acceso Vial” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la literal 0), del artículo 3 del D.S. N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dicho literal señala lo siguiente:

“se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos, o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a” (según señala la letra 0.5), “Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes.”

Además, el presente proyecto se enmarca en el artículo 2, letra d) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que introduce cambios de consideración al proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N* 479/2001 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

3.2 Localización. El proyecto se localiza en la comuna de Maipú, provincia de Santiago, Región

Metropolitana, en el sector denominado Rinconada de Maipú. Las coordenadas UTM se muestran en las Tablas 1 y 2, siguientes.

Tabla 1 Localización del RSSP (UTM — PSAD 56)

NORTE (m) | ESTE (m) 6.289.506,11 | 325.808,99 6.289.509,00 | 326.795,00 6.288.867,63 | 326.833,98 6.288.860,88 | 325.807,99

Tabla 2 Localización del acceso Camino Rinconada (UTM-—PSAD 56)

NORTE (m) | ESTE (m) 6290975.99 | 332859.50 6291972.04 | 330623.38 6290890.71 | 330585.50 6290153.89 | 330395.69 6290079.71 | 329790.80

La ubicación del RSSP, así como la del Camino Rinconada, se expone en la imagen 1.1 del EIA.

3.3 Vida útil.

El proyecto “Ajustes al Acceso Vial”, consiste en una modificación del proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 479/2001 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. En tal sentido, la vida útil del presente proyecto corresponde a la del Relleno Sanitario Santiago Poniente, es decir, conforme al considerando 3.3 de la referida RCA, 22 años.

3.4 Descripción del proyecto.

Como se ha indicado precedentemente, el proyecto consiste en la introducción de modificaciones al proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente” (RSSP), cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N* 479/2001 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Específicamente, el proyecto busca definir como acceso vial permanente al RSSP, la vía alternativa establecida en la RCA 479/2001 de la COREMA RM, es decir, el Camino Rinconada (ruta G-260 y G-262), entre Autopista del Sol y el acceso al RSSP.

De acuerdo a lo anterior, los considerandos de la RCA 479/2001 de la COREMA RM que son objeto de la introducción de modificaciones con el presente proyecto, son los siguientes:

Tabla 3 Modificaciones a la RCA 479/2001 COREMA RM. No Situación sin proyecto (RCA 479/2001) Situación con Considerando proyecto Ajustes al

Acceso Vial

3,2

Vías de Acceso al Área del proyecto

Cabe señalar que ambas alternativas de acceso, consideran la construcción de un camino que une el ingreso al predio del proyecto con las distintas áreas del relleno sanitario, el cual tendrá una longitud de aproximadamente 4,2 km.

a) Alternativa Camino a Rinconada

El tramo o ruta de acceso para el nuevo relleno, coincide en su trazado con dos rutas específicas: la ruta G-260 y la ruta G-262. A lo largo de todo este sector, se pueden apreciar tres tramos bien definidos los cuales presentan características propias, con una distancia total de 8,1 km:

Tramo 1: Entre el Enlace de camino Rinconada con Autopista del Sol y acceso a predio de la Universidad de Chile, Facultad de Agronomía. (2,8 Km).

Tramo 2: Ruta G-260, entre el acceso a la propiedad de la Universidad de Chile y fin del pavimento existente. Inicio Ruta G-262 (3,6 Km). Tramo 3: Ruta G-262 fin del pavimento y acceso a predio de emplazamiento del relleno (1,7 Km)

b) Alternativa Silva Carvallo Esta alternativa consiste en utilizar una estructura

Vía de Acceso al Área del proyecto: Camino Rinconada, formado por las rutas G-260 y G-262.

existente en la autopista del Sol en la intersección con la calle Silva Carvallo, para consolidar un nuevo acceso directo utilizando terrenos de propiedad de una planta de áridos cuyo acceso coincide con el acceso al relleno. Esta alternativa tiene la ventaja que es un camino directo y fuera de toda interacción con vialidad urbana existente con una longitud aproximada de 2.5 Km.

10.2

La recepción máxima permitida para el Relleno, operando con camiones recolectores (es decir, sin Estación de Transferencia) será de 40.000 toneladas por mes. Respecto de este punto, el titular deberá llevar un registro detallado de todos los camiones que entran al relleno sanitario, entregando esta información al SESMA según la periodicidad que dicho servicio indique. Además, el titular deberá entregar un informe consolidado de esta información, contenida en los Informes Mensuales de Seguimiento asociados en la Auditoría Externa, señalada en el Considerando 16 de la presente Resolución.

El titular llevará un registro detallado de todos los camiones que ingresan al RSSP, Esta información se

entregará a la Autoridad Sanitaria según la periodicidad que se indique. Además, el Titular entregará esta información

mensualmente en los Informes de la Auditoría Externa, señalada en el Considerando 16 de la RCA 479/2001

Cabe agregar respecto de la presente modificación que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, señaló, por medio de su ord 1095, de fecha 30 de enero de 2014 que

el titular deberá tener presente que el aumento de tasa de recepción de residuos a 45.000 (ton/mes) se otorgó considerando un funcionamiento normal del relleno sanitario, es decir, con un sistema de tratamiento lixiviados operando en régimen continuo, además de un correcto manejo del biogás, a través de un sistema de quema centralizado. Por lo anterior, que el titular deberá mantener una tasa máxima de recepción de residuos de 40.000 (t/mes),

6

mientras no se cuente con las plantas de

tratamiento de lixiviados y biogás operando en régimen normal, según los proyectos calificados ambientalmente favorables,

relacionados con estas materia.

10.10

Respecto de la Alternativa Camino Rinconada Esta será una ruta alternativa del proyecto, la que podrá recibir los flujos sólo de manera provisoria por un período máximo de nueve meses, contados desde la puesta en marcha del proyecto.

Dejar sin efecto

10.11

El transporte de residuos generados por la propia comuna de Maipú, podrá ser realizado por esta vía, en camiones recolectores, para lo cual deberá materializarse el mejoramiento del camino Rinconada, entre Av. 3 Poniente y la Autopista del Sol, de modo de garantizar que sus características físicas y operacionales sean apropiadas para el tráfico de camiones. En este sentido, se deberá presentar un diseño físico y operacional del eje, en un plano acotado y a escala 1:1.000, el cual deberá ser materializado antes del inicio de la operación del proyecto, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITTRM) y demás organismos competentes. En caso que sea necesario reforzar las carpetas de rodado del camino Rinconada, en el tramo aludido, el titular del proyecto deberá materializar dicha labor.

Dejar sin efecto

10,13

Reforzar la carpeta de rodado en el camino Rinconada, entre Autopista del Sol y el inicio de la ruta G262 (6,4 Km aproximadamente).

Se modifica de acuerdo a las medidas de mitigación expuestas en el considerando 6 de la presente resolución.

10.19

Los mejoramientos del camino Rinconada y de la ruta G-262 deberán materializarse antes de iniciar la operación del proyecto.

Se modifica de acuerdo a las medidas de mitigación expuestas en el considerando 6 de la presente resolución.

10.20

Respecto de la Alternativa Silva Carvallo:

Esta será considerara la ruta principal (con excepción de los flujos provenientes de la comuna de Maipú) y podrá recibir tanto camiones recolectores como de transporte (transferencia).

Dejar sin efecto

10.21

Esta alternativa consiste en una nueva conexión vial que unirá en forma directa la Autopista del Sol y el acceso al predio del Relleno, la cual

Dejar sin efecto

deberá ser diseñada para el tránsito de camiones de alto tonelaje (capacidad de carga superior a 20 toneladas por camión).

10.22 Su factibilidad debe quedar condicionada a una | Dejar sin efecto coordinación previa con los Servicios competentes del MOP (Concesiones y Dirección de Vialidad Nacional), trámite que tendrá que agotatse en un plazo máximo de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de Calificación

Ambiental.

10.23 Esta alternativa deberá ser evaluada al interior de | Dejar sin efecto la “Ventanilla Unica”, del ESTU, que coordina la SEREMITT RM.

10.24 Dadas las características de los camiones que | Dejar sin efecto

deberán operar en el proyecto (carga mínima 20 toneladas), todos los caminos a pavimentar deberán contemplar perfiles tipo con 7 metros de calzada y bermas de 1,5 metros, como mínimo.

10.25 Los rediseños viales que requiera el camino | Dejar sin efecto asociado a la alternativa “Silva Carvallo” deberán ser aprobados por el MOP. Los prediseños definitivos de estas medidas de mitigación deberán respetar lo establecido en el Manual de Señalización de Tránsito y en Manual de Carreteras del MOP (o REDEVU, si corresponde). En particular, los prediseños deberán considerar las medidas de seguridad vial necesarias para un tráfico relevante de camiones de alto tonelaje (entre esas medidas se tienen barreras camineras en curvas, señales para indicar dirección de tránsito, señales de regulación de prioridad en enlaces, entre otras).

Cabe señalar que el ajuste al acceso vial del Relleno Sanitario Santiago Poniente, además de lo señalado anteriormente referido a la vialidad, redunda en la introducción de cambios a los siguientes considerados de la RCA 479/2001 de la COREMA RM, relativos a la compensación de emisiones atmosféricas del proyecto, toda vez que, en razón a la nueva estimación de emisiones, el titular deberá presentar, en un plazo de 60 días de notificada la presente RCA, un nuevo Plan de Compensación de Emisiones de acuerdo a las emisiones presentadas en la tabla N? 78 del Anexo 1 de la Adenda 2 del EIA “Ajustes al Acceso Vial”. Lo anterior, no obstante que se deberán adicionar las emisiones de MP10 provenientes de la Quema de Biogás.

Asimismo y dado que el titular no adjunta una estimación de las emisiones provenientes de la combustión del biogás, se mantendrán las exigencias que indica la RCA 266/2008 en el considerando 5.1.1, para todos los parámetros vigentes y según lo establecido en el PPDA, D.S.66 MINSEGPRES. Para el caso del contaminante NOx, las emisiones provenientes de la Quema de Biogás deberán ser adicionadas a las emisiones presentadas en la tabla 73 "Emisiones totales etapa de operación" del Anexo 1 de la Adenda N2 puesto que se superarían los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. N 66/2009, por lo que deberá presentar a más tardar en 90 días el respectivo Programa de Compensación de Emisiones (PCE) a SEREMI del Medio Ambiente de la RM, desde la notificación de la presente RCA.

Tabla 4 Modificaciones a la RCA 479/2001 COREMA RM.

No Considerando

Situación sin proyecto (RCA 479/2001)

Situación con proyecto

6.1.52

Medidas de Compensación

Considerando 6.1.52. Implementar las siguientes medidas respecto a la compensación de Monóxido de carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Material Particulado (PM10) por combustión y levantamiento de polvo, durante la etapa de operación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N 16/98, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana y su modificación dispuesta por el D.S. N 20 de 2001:

Se modifica mediante el plan de Compensación de Emisiones actualizado, que deberá ser presentado en un plazo de 60 días de notificada la RCA, de acuerdo a las emisiones presentadas en la tabla N* 78 del Anexo 1 de la Adenda 2 del ElA “Ajustes al Acceso Vial”. Lo anterior, no obstante que se deberán adicionar las emisiones de MP10 provenientes de la Quema de Biogás.

Se mantendrán las exigencias que indica la RCA 266/2008 en el considerando 5.1.1, para todos los parámetros vigentes y según lo establecido en el PPDA, D.S.66 MINSEGPRES. Para

el caso del contaminante NOx, las emisiones provenientes de la Quema de Biogás deberán ser adicionadas a las

emisiones presentadas en la tabla 73 "Emisiones totales etapa de operación" del Anexo 1 de la Adenda N2 puesto que se superarían los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. N 66/2009, por lo que deberá presentar a más tardar en 90 días

el respectivo Programa de Compensación de Emisiones a la

Autoridad Competente, desde la obtención de la respectiva RCA,

6.1.53

Compensación de Monóxido de Carbono y Oxidos de Nitrógeno:

Retiro de circulación y cupos de 231 taxis básicos y/o colectivos en un plazo máximo de 36 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental y la sustitución de 74 buses diesel EPA91 por buses a GNC al 31 de diciembre del año 2005. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos de acreditar el cumplimiento de la medida establecida en el Considerando anterior, el titular deberá:

Se mantendrán las exigencias que indica la RCA 266/2008 en el considerando 5.1.1, para todos los parámetros vigentes y según lo establecido en el PPDA, D.S.66 MINSEGPRES. Para

el caso del contaminante NOx, las emisiones

provenientes de la Quema de Biogás deberán ser adicionadas a las emisiones presentadas en la tabla 73 "Emisiones totales etapa de operación” del Anexo 1 de la Adenda N“%2 puesto que se superarían los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. N* 66/2009, por lo que deberá presentar a más tardar en 90 días

el respectivo Programa de Compensación de Emisiones a la Autoridad

Competente, desde la obtención de la respectiva RCA.

6.1.54

Realizar la transferencia de propiedad a COINCA S.A. en el respectivo Certificado de Anotaciones del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

De acuerdo a lo indicado anteriormente respecto del considerando 6.1.53

6.1.55

Solicitar la cancelación indefinida de la inscripción de cada uno de los taxis y buses no catalíticos ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMIMTT).

De acuerdo a lo indicado anteriormente respecto del considerando 6.1.53

6.1.56

Devolver al Registro Nacional de Vehículos Motorizados, la patente y/o placa de vehículo particular que fue entregada por la SEREMI MTT a cambio de la cancelación indefinida de la inscripción de los taxis y buses.

De acuerdo a lo indicado anteriormente respecto del considerando 6.1.53

6.1.57

Retirar sólo aquellos taxis y buses que hayan circulado en la Región Metropolitana dentro de los últimos dos años. La empresa COINCA S.A.

De acuerdo a lo indicado anteriormente respecto del

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deberá acreditar tal situación.

considerando 6.1.53

6.1.58

Retirar taxis y buses con permisos de circulación vigentes.

De acuerdo a lo indicado anteriormente respecto del considerando 6.1.53

0,1,39

El plazo de dos años será contado hacia atrás, desde la fecha en que se realice la transferencia de cada vehículo a nombre de COINCA S.A.

De acuerdo a lo indicado anteriormente respecto del considerando 6.1.53

6.1.60

Presentar ante la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA RM) una Declaración Jurada ante Notario respecto de la destrucción íntegra de los vehículos y de su proceso de destrucción (disposición final), en un lugar debidamente autorizado.

De acuerdo a lo indicado anteriormente respecto del considerando 6.1.53

6.1.61

Presentar los antecedentes ante la COREMA RM, que acrediten el cumplimiento de las medidas establecidas en los Considerandos precedentes, dentro del plazo de dos meses, contados desde el vencimiento del plazo máximo otorgado para el cumplimiento del retiro de taxis y buses.

De acuerdo a lo indicado anteriormente respecto del considerando 6.1.53

6.1.62

Proponer otra alternativa de compensación de NOX y de CO a la COREMA RM, en el caso de que por causas ajenas a COINCA S.A., no pueda ejecutar la medida descrita en el Considerando 6.1.53 de la presente Resolución. En todo caso, la alternativa propuesta sólo podrá ser ejecutada previa aprobación de esta Comisión y siempre que ésta estimare que no pudo implementarse debido a causas ajenas del titular.

De acuerdo a lo indicado anteriormente respecto del considerando 6.1.53

6.1.63

Realizar durante los primeros tres años de operación del proyecto, mediciones de NOX y de CO en los respectivos equipos de combustión, de acuerdo al Método de Medición previamente aprobado por el SESMA, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de compensación establecidas en la presente Resolución. En caso de que los resultados de las mediciones excedieran las emisiones presentadas para estos equipos durante la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá proponer e implementar nuevas medidas de compensación las cuales deberán ser previamente aprobadas por la COREMA RM.”

De acuerdo a lo indicado anteriormente respecto del considerando 6.1.53

6.1.64

Compensación de Material Particulado

producido por polvo:

Plantar y habilitar en el área del proyecto, 58 ha de áreas verdes de acuerdo a las especificaciones que se indican a continuación y lo establecido en el Considerando 6.7 de la presente Resolución:

a) Considerar en la plantación un 70%, como mínimo, de especies nativas (árboles y arbustos) y un 30% de especies exóticas. Respecto de esta medida, esta Comisión

Se modifica mediante

el plan de Compensación de Emisiones

actualizado, que

deberá ser presentado en un plazo de 60 días de notificada la RCA, de acuerdo a las emisiones presentadas

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establece que se debe materializar en el marco de lo establecido en los Considerandos 6.7.3, 6.7.6 y 6.7.7 de la presente Resolución.

b) No plantar especies caducifolias.

c) Utilizar especies nativas, tales como Quillay, Peumo, Boldo, Patagua, Pimiento, Belloto, Canelo, Maitén, Palma Chilena, Ñipa, Mayo, Espino, Bollén, Lingue, Corcolén, Maqui, Fucsia, Arrayán, Colliguay y Quebracho; y especies exóticas, tales como Alcornoque, Sofora, Laurel, Parquinsonia, Olivo, Cedro e Higuera.

d) Mantener una densidad de especies equivalente a 162 árboles/ha, reemplazando de inmediato las especies perdidas con la finalidad de asegurar la totalidad del prendimiento.

e) Implementar sistemas de riego tecnificado y programas de fertilización en la plantación y habilitación de las 58 ha. referidas, priorizando además, la plantación de las especies nativas mencionadas en la letra a., del presente Considerando.

f) Deberá materializar la reforestación en el área del proyecto o en localidades vecinas, en el transcurso de los primeros 7 años de vida útil del proyecto. Al año 3 de inicio del proyecto, se deberá haber materializado al menos el 40% del área comprometida.”

en la tabla N* 78 del Anexo 1 de la Adenda 2 del EIA “Ajustes al Acceso Vial”. Lo anterior, no obstante que se deberán adicionar las emisiones de MP10 provenientes de la Quema de Biogás.

6.1.65

Compensación de Material Particulado producido por emisiones de combustión:

El proponente debe compensar las emisiones de material particulado, comprando 20 toneladas/año de acuerdo al sistema establecido para la industria por el Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana (SESMA). En un plazo máximo de 36 meses contados desde la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Se modifica mediante

el plan de Compensación de Emisiones

actualizado, que

deberá ser presentado en un plazo de 60 días de notificada la RCA, de acuerdo a las emisiones presentadas en la tabla N* 78 del Anexo 1 de la Adenda 2 del ElA “Ajustes al Acceso Vial”. Lo anterior, no obstante que se deberán adicionar las emisiones de MP10 provenientes de la Quema de Biogás.

6.1.66

Compensación de Compuestos Orgánicos Volátiles: El proponente deberá realizar el siguiente programa de monitoreo para estimar las

emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles. Parámetro Frecuencia y Metodologías

Se mantendrán las exigencias que indica la RCA 266/2008 en el considerando 5.1.1, para todos los parámetros vigentes y según lo establecido

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Duración COvV Semanal, alternando Canister días (ejemplo: Tubos primera muestra día Pasivos lunes, segunda

muestra día martes y así sucesivamente).

Duración inicial de 36 meses, con posterior evaluación de las autoridades ambientales de la frecuencia de monitoreo.

Este monitoreo deberá establecerse de acuerdo a métodos de medición previamente aprobados por el SESMA, con el fin de dar cumplimiento al aporte que el proyecto efectivamente tiene respecto de las emisiones de COV, de forma tal que si éstas superan lo estimado en el ElA, el proponente deberá incorporar nuevas medidas de compensación previa aprobación por parte de del SESMA.

La superación de los límites de emisiones que establece el PPDA por parte del proyecto relativo a los COV, amerita la compensación del 150% de éstas. Para implementar correctamente la aplicación de esta medida el proponente deberá:

= Efectuar las compensaciones de COV una vez que las actividades productivas, comerciales y de la construcción se incorporen al Sistema de Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles mediante la respectiva Resolución del SESMA, para las cuales se generarán los respectivos certificados. La compensación se efectuará mediante reducción de las emisiones declaradas por los agentes participantes del sistema equivalente al monto que el proyecto requiere, lo cual deberá ser acreditado ante el SESMA antes de los 36 meses a contar de la dictación de la Resolución respectiva.

= De no efectuarse esta operación en el plazo establecido, el titular deberá proponer las medidas de compensación de COV correspondientes y aplicarlas previa aprobación por parte de la autoridad ambiental en un plazo no superior a 48 meses a contar de la dictación de la Resolución respectiva

en el PPDA, D.S.66 MINSEGPRES. Para

el caso del contaminante NOx, las emisiones provenientes de la Quema de Biogás deberán ser adicionadas a las

emisiones presentadas en la tabla 73 "Emisiones totales etapa de operación" del Anexo 1 de la Adenda N“%2 puesto que se superarían los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. N* 66/2009, por lo que deberá presentar a más tardar en 90 días

el respectivo Programa de Compensación de Emisiones a la Autoridad

Competente, desde la obtención de la respectiva RCA.

Adicionalmente a lo anterior, el ajuste al acceso vial del Relleno Sanitario Santiago poniente, conlleva la modificación de los siguientes considerandos de la Resolución Exenta N* 266, de fecha 11 de abril de 2008, de la COREMA RM, que calificó ambientalmente favorable al proyecto “Captura y Quema de Biogás del Relleno Sanitario Santiago Poniente”:

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Tabla 5 Modificaciones a la RCA 266/2008 COREMA RM.

No Situación sin proyecto (RCA 479/2001) Situación con Considerando proyecto

5.3.1 Contar con la Autorización de los organismos | Se modifica de competentes tales como el Ministerio de Obras | acuerdo a las medidas Públicas. En Particular, para el acceso vehicular | de mitigación por caminos públicos, solicitará las autorizaciones | expuestas en el respectivas a la Dirección de Vialidad, las cuales | considerando 6 de la deberá obtener y materializar previo a la | presente resolución. operación del proyecto. De igual forma todo el proceso de construcción (transporte de carga, materiales, desechos), deberá realizarse conforme a la normativa Decreto con Fuerza de Ley MOP N” 850, en especial en lo que se refiere a los artículos N* 31, 36 y 40 y al Decreto Supremo MOP N 158, el cual regula los pesos por eje.

5.3.2 Las obras y/o instalación de señalización a | Se modifica de ejecutar en camino público contarán con el V? B | acuerdo a las medidas de la Subdirección de Vialidad Urbana Nacional | de mitigación (SVUN-MOP). (Según DFL MOP N 850 Art. | expuestas en el N36 y Ord. DV N232 de fecha 25.03.02). Los | considerando 6 de la proyectos de construcción que accedan a vías | presente resolución. MOP cumplirán con la Resolución D.V. N*232 del 25 de marzo de 2002.

5.3.3 Considerar que la señalización y demarcación | Se modifica de propuesta para el proyecto, se deberá ajustar a lo | acuerdo a las medidas dispuesto por el Manual de Señalización de | de mitigación Tránsito del Ministerio de Transportes y | expuestas en el Telecomunicaciones. En particular, se señala la | considerando 6 de la pintura a utilizar para la implementación del | presente resolución. diseño vial propuesto debe ser del tipo termoplástica con sembrado de microesferas retroreflectantes y láminas antigrafítis.

5.3.4 Recepcionar una cantidad de 40.000 ton/mes de | Mantener el ingreso

residuos hasta contar con acceso definitivo ante lo cual se incrementará a 45.000 ton/mes los residuos a recepcionar.

de residuos que indica el considerando 3 de la RCA 479/2001, considerando actualmente vigente.

Cabe agregar respecto de la presente modificación que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, señaló, por medio de su ord 1095, de fecha 30 de

enero de 2014 que el titular deberá tener presente que el

aumento de tasa de recepción de residuos

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a 45.000 (ton/mes) se otorgó considerando un funcionamiento normal del relleno sanitario, es decir, con un sistema de tratamiento lixiviados operando en régimen continuo, además de un correcto manejo del biogás, a través de un sistema de quema centralizado. Por lo anterior, que el titular deberá mantener una tasa máxima de recepción de residuos de 40.000 (t/mes), mientras no se cuente con las plantas de tratamiento de lixiviados y biogás operando en régimen normal, según los proyectos calificados ambientalmente favorables, relacionados con estas materia.

3.4.1 Descripción de la fase de construcción.

Como se ha indicado precedentemente, el objeto del EIA “Ajustes al Acceso Vial” es el de utilizar el Camino Rinconada (rutas G-260 y G-262) como vía de acceso al RSSP. En tal sentido, por la naturaleza del proyecto, no se contempla fase de construcción.

3.4.2 Descripción fase de operación.

En la fase de operación se contempla la utilización del acceso público, camino Rinconada, el mismo camino que se ha utilizado durante todo el tiempo de funcionamiento del relleno: Las medidas de control que el titular ha implementado al respecto, de acuerdo a lo indicado en el EIA, son las que se detallan a continuación.

a) Monitores viales.

El titular señala que desde el inicio del Proyecto se dispuso de un equipo de monitores viales de forma permanente, uno en la intersección de las rutas G-260 y G-262, y otro entre este punto y el antiguo Colegio Reino de Dinamarca.

Los monitores prestan colaboración a todos quienes utilizan las vías en cuestión, mantienen un libro de novedades en el que se registran los acontecimientos diarios, principalmente, las condiciones en que transitan los camiones recolectores de residuos. Estos monitores son testigos fieles de las condiciones en que los camiones transportan sus respectivos residuos, dando aviso de las patentes de los camiones de las distintas empresas que prestan servicio a Municipalidades y clientes privados que no cumplen las medidas de seguridad de su carga (fuga de percolados, fuga de residuos, mala estiba, lona rota, entre otras). Así, el personal del relleno sanitario designado para estos efectos, puede comunicarse con la empresa cuyo camión está en falta y exigirle, que regularice su situación.

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b) Limpieza de vías.

Los monitores señalados anteriormente, dan aviso a los encargados del Relleno Sanitario en caso de derrames de residuos desde un camión, para que se despliegue el “Procedimiento de Limpieza de Vías”, Además, se registra la empresa y patente del camión para dar el aviso correspondiente, de manera que se revisen las condiciones de seguridad y resguardo de la carga por las empresas responsables de cada vehículo.

El titular señala además que paralelamente, el relleno sanitario presta ayuda a la población de Rinconada, cuando la requieren en casos como inundación de calles y pasajes, colapso de éstos por barro y lluvia, incluso por eventos sísmicos como el ocurrido el 2010, y colaboración en la limpieza de espacios públicos las veces sea requerido. Para estas situaciones el Titular pone a disposición el personal, los contenedores y la maquinaria pesada necesaria, con el fin de despejar las calles principales e interiores de las comunidades, para que los vecinos y niños, en calidad de peatones y vehículos, se puedan desplazar seguros.

c) Bus de transporte escolar.

Los escolares asistentes al Colegio Reino de Dinamarca residen en las localidades aledañas al mismo, de ellas el sector Joaquín Olivares, resulta ser la zona más alejada.

Al respecto, el titular señala que, para seguridad de los escolares que residen en esta zona, quienes deben caminar alrededor de 2,5 km, cruzando el puente sobre el Río Mapocho, se ha dispuesto, desde los inicios del proyecto, un bus de transporte que traslada a los niños por la mañana y por la tarde, desde sus casas al Colegio y desde éste a sus casas, en los turnos de ingreso y salida correspondientes. Esta medida lograda de común acuerdo entre los pobladores de Joaquín Olivares y el Titular, aumenta la seguridad de todos estos escolares durante su traslado.

d) Comunicación con Municipalidades y empresas clientes.

El titular indica que constantemente hace las observaciones necesarias a las Municipalidades y empresas clientes si se detecta que los camiones, sus contenedores o cajas compactadoras no cumplen con las medidas de estanqueidad correspondientes al traslado de residuos. Con ello, se pretende evitar que los vehículos que se trasladan hasta el relleno sanitario provoquen algún tipo inconveniente. El control sobre la prevención de derrames y otros incidentes se basa en un procedimiento de inspección de los vehículos que ingresan al relleno sanitario, el cual se enmarca en la normativa de calidad ISO 9001. El aludido procedimiento fue informado oportunamente a cada una de las Municipalidades y empresas clientes.

Adicionalmente, el titular recomienda a los responsables de las Municipalidades y empresas particulares, orientar a sus empleados en conducción preventiva y respetar las señales de tránsito. Cabe destacar que son camiones y choferes de terceros, ajenos a la empresa, quienes son los usuarios de los caminos públicos, lo que impide tener injerencia directa sobre ellos sino a través de la recomendación que constantemente se realiza.

e) Procedimiento de identificación y control de acceso.

Cada vez que ingresa un vehículo al relleno sanitario, el personal realiza inspecciones entre las que se cuentan la verificación de la licencia de conducir del chofer, documentos del camión (revisión técnica, certificado de gases, permiso de circulación), inspección de las cajas compactadoras y tolvas para asegurar que no percolan en las vías, entre otras revisiones.

Por lo tanto, el titular señala que el Relleno Sanitario Santiago Poniente exige a sus clientes el más estricto cumplimiento de las normas de seguridad vial, y aquellas relacionadas con el transporte de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

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f) Medidas de mitigación. Las medidas de mitigación serán detalladas en el considerando 6 de la presente resolución. 3.4.3 Descripción fase de cierre.

El proyecto, por su naturaleza, no contempla fase de cierre o abandono. Como se señaló anteriormente, la vida útil del presente proyecto corresponde a la del Relleno Sanitario Santiago Poniente, conforme a la 479/2001 de la COREMA RM.

  1. Que, es necesario ponderar debidamente en los fundamentos de la presente resolución las observaciones recibidas de personas naturales y de las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, de acuerdo a lo señalado en la Ley N* 19.300 y su cuerpo reglamentario.

Al respecto, se hace presente que con fecha 29 de agosto de 2013 es publicado el extracto del Estudio de Impacto Ambiental en el Diario Oficial y en el Diario Las Ultimas Noticias, por lo que según lo establecido en la Ley 19.300 se da inicio al proceso de Participación Ciudadana el cual se extendió entre los días 30 de agosto de 2013 y 28 de noviembre de 2013. Durante dicho periodo se recibieron 83 observaciones de 79 personas naturales y 4 personas jurídicas.

Las observaciones formuladas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N* 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:

  1. Nombre: Consejo de Defensa del Medio Ambiente de Maipú

Observación: Lamentablemente nuestra organización no fue invitada formalmente a esta participación ciudadana, tomando en cuenta que fuimos la primera y mayor organización detractora de este proyecto de Relleno Sanitario, todo esto registrado en prensa tanto escrita como en televisión de la época que dan fe de nuestro proceder en favor de la comunidad y el medio ambiente.

Como Consejo del Medio Ambiente estos años los dedicamos a analizar y estudiar objetivamente los diferentes factores que inciden y sesgan la realidad, ya que existen problemas de vieja data, con situaciones poco transparentes, que como organización denunciamos en su momento, esta situación nos llevó a concluir que se estaba desviando de mala manera la verdad, y se estaba trasgrediendo la transparencia, objetividad, y el bolsillo de todos los maipucinos, acá existe un problema donde no se sabe la verdad, ya que se convirtió en una situación ajena al medio ambiente, donde existen querellas. Hoy, hasta con intervención del Consejo de Defensa del Estado.

Nosotros participamos en una serie de visitas, con vecinos de diferentes organizaciones, donde siempre exigimos cumplimiento del reglamento de rellenos, y la Resolución de Calificación Ambiental en los temas ambientales propiamente tal. Lo que podemos decir es que ningún servicio a detectado contaminación en las napas subterráneas, situación muy importante para nosotros y eso hace pensar, junto con los servicios y las visitas de la comunidad, ayudan a que las empresas cumplan, eduquen, y operen lo mejor que se pueda, ya que si no lo hicieran los únicos perjudicados somos las comunidades, hay que hacerse la idea de que esta, y es una realidad cierta, este proyecto debe funcionar muy bien, y no como algunos piensas erróneamente, que funcione a medias o simplemente mal.

Consideramos que nuestra opinión es un aporte más a considerar, ya que después de que este proyecto funciona hace más de una década, debemos ver, que este relleno nos guste o no, está en la comuna de Maipú y sabiendo que el tiempo consolida este proyecto, sobre todo con el último terremoto, que lo hizo estratégico sanitariamente y ambientalmente para la región metropolitana, fue el único relleno que pudo seguir prestando servicios en esta

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catástrofe natural, según autoridades sectoriales, y premsa nacional, esto y Su mejoramiento paulatino, lo hace ya prácticamente inamovible. Una muestra más de esta realidad es que a propósito de este tema puntual del camino, es el informe del MOP, presentado en COREMA, donde señala que la incidencia vial es tan solo de un 4%, y eso hace técnicamente un contra sentido, la no rigurosidad de fiscalización de los 96% restantes, siendo que la peligrosidad es mucho mayor, ejemplo es el caso de los camiones con árido de mayor tonelaje y tamaño, se forma así una paradoja, ya que de habilitar la calle Silva Carvallo, Camino Rinconada no tendrá ningún beneficio real, porque el flujo de vehículos y camiones no disminuirá, por el contrario, eso nunca ha ocurrido, el progreso funciona con crecimiento, todos los vecinos a la larga se encontrarán con una carretera de alto impacto vial, que llega a Maipú por la ruta 78, rotonda, camino Silva Carvallo, camino Rinconada, Templo Votivo de Maipú hasta la Plaza.

Sería un error inexcusable que en todos estos años, la experiencia y profesionalismo de la totalidad de servicios estuvieran equivocados hoy, en los informes emitidos sobre el tema del camino.

No se puede dejar pasar, señalar que se tuvo conocimiento de actos de corrupción entre miembros del municipio y quienes manejan la recolección y la disposición final de los residuos de la comuna de Maipú, que sesgaron la realidad de los hechos que acontecían, con intereses ajenos a nuestra labor y con pérdidas millonarias para Maipú, quitándole aporte a hogares de ancianos, bomberos, organizaciones sociales entre muchas más. Hoy Maipú les presta servicios ambientales a otras comunas y Maipú paga altas sumas por servicios en otra comuna.

Evaluación Técnica de la Observación: Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N? 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.

En lo referente al proceso de Participación Ciudadana, este se extendió entre los días 30 de Agosto de 2013 y 28 de Noviembre de 2013. La coordinación de las reuniones se realizó a través de la Municipalidad de Maipú y dirigentes de las Juntas de Vecinos del área de influencia. Tal como consta en la lista de asistencia, publicada en el expediente electrónico del proyecto, http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id expediente=2128478764 integrantes del CODEMA participaron en la reunión del día 09 de septiembre de 2013 en la localidad de El Maitén. En tales reuniones la convocatoria incluyó al Municipio de Maipú, personas naturales y juridicas, juntas de vecinos, etc; tales participantes conocieron el proyecto y algunos/as presentaron observaciones ciudadanas, las que han fueron ponderadas en el ICE y en la presente RCA.

  1. Nombre: Claudio Pinto Soto

Observación: ¿Debe un grupo de vecinos de rinconada recibir el flujo de camiones basureros de gran parte de Santiago, a costa de su seguridad, salud, calidad de vida y medio ambiente? ¿Es justo? Si el proyecto se pensó con acceso Silva Carvallo ¿Por qué la autoridad permite el abuso de Proactiva y las empresas que se burlan de las exigencias impuestas? El camino Silva Carvallo es mejor opción para los vecinos de Rinconada Lo Vial.

Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente. La justificación de la no realización del Camino Silva Carvallo se fundamenta con la respuesta de la observación 1.11 de la Adenda N*1 del Proyecto y de los antecedentes incorporados en el

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Anexo N? 8 y N? 11 del EIA (en el cual se presentan todas las gestiones que el Titular ha realizado para materializar el camino Silva Carvallo y el Ord. 711 del MOP).

Además, es importante señalar que en la Adenda N*2, en el punto 1 de la sección Participación Ciudadana, el titular señala que ha realizado todos los esfuerzos necesarios para cumplir con los requisitos considerados en la Resolución de Calificación Ambiental que aprueba el funcionamiento del Relleno Sanitario y de acuerdo con las razones señaladas en el Anexo N? 8 del EIA,

Al respecto, el titular señala que la RCA 479/2001 determina como ruta principal de acceso, un camino por construir sobre terrenos de propiedad de terceros, por lo que el Titular del proyecto RSSP, como particular que es, debe obtener las servidumbres de tránsito necesarias para ello, considerando al efecto que conforme al trazado de esta ruta habría 5 predios sirvientes. Para ello legalmente no puede imponer una servidumbre legal de tránsito, ya que el predio donde se ubica el proyecto ya tiene acceso a camino público (rutas G-260 y G-262).

Por lo señalado, en definitiva la servidumbre de tránsito queda sólo en base a la disposición de los dueños de los predios sirvientes para constituir dicha servidumbre mediante negociación directa, pues la vía judicial fracasó. Sin embargo a pesar de lo señalado se optó por interponer la demanda de constitución de servidumbre atendido lo dispuesto por la Autoridad Ambiental, en el sentido que el proyecto RSSP requería de una conexión directa con el camino publico Autopista del Sol. Finamente cabe señalar que, dentro del juicio de servidumbre, se logró acuerdo con el propietario de uno de los predios sirvientes, constituyéndose la misma. Hoy en día, continúa argumentando el titular, existe la imposibilidad de negociar un acuerdo para constituir las otras servidumbres.

Observación: Como padre de niños que van a la escuela, quiero hacer presente que en Camino Rinconada su ancho es tan reducido que por ejemplo no hay espacio para colocar paraderos seguros en el lado poniente del camino. Los niños del colegio deben esperar en la calle para tomar locomoción. Tienen seguridad que los estudios del camino son correctos? Es adecuado el camino y sus obras anexas para este tráfico?. El camino da seguridad adecuada a vecinos, escuelas o ciclistas?

Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente. Las medidas que el Titular ejecutará en caso que se apruebe el presente Proyecto, subsanan falencias que en la pregunta se indican; además se incluyen otras medidas adicionales, tendientes resguardar el bienestar de los vecinos/as y los usuarios del camino. Junto con ello, en el punto VII del Informe Consolidado de Evaluación (considerando 6 de la presente resolución de calificación ambiental), se consigna el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación que deberá cumplir el titular.

El titular, en el capítulo 6 del EIA, señala que elaborará un proyecto de ingeniería, que sobre la base de un balizado referencial y monografías de los elementos que a continuación se mencionan, contiene las siguientes medidas para mejorar las condiciones de seguridad y vida útil del camino Rinconada, entre el puente Rinconada y el inicio de la ruta G-262:

-Pintar las barandas del puente Rinconada sobre Río Mapocho cada 5 años. -Instalación de 10 luminarias solares, con un máximo de 5 en un año, en sitios que lo requieran.

-Reparación y/o instalación de hasta 50 m lineales de defensas camineras metálicas por año, en caso de ser necesario.

-Pintar la línea de demarcación central de pavimento de la ruta G 260, entre el puente Rinconada y la Ruta G 262, una vez al año.

-Pintar las líneas de demarcación lateral de pavimento de la ruta G 260, entre el puente Rinconada y la Ruta G 262, una vez cada dos años.

-Pintar las líneas de demarcación de pavimento (central y laterales) de la ruta G 262, entre la ruta G 260 y el ingreso al RSSP, una vez cada dos años.

-Pintar 6 resaltos de control de velocidad por año.

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-Instalar y/o reparar 22 señales verticales, con un máximo de 5 en un año. -Construcción de 450 m? de aceras.

El detalle de cada una de las medidas propuestas (plazos de ejecución, característica de materiales, etc.) quedará definido en el convenio a que se hace referencia en los considerandos 6.2.1.13 y 6.2.1.14.

Es importante destacar que todas las obras detalladas consideran su mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, independiente a si hay o no aumento de camiones, según la proyección que expone la Tabla 2 de la Adenda N*1, información a la que se alude en la presente pregunta.

Además, de acuerdo a lo indicado en el acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06 de mayo del año 2014, el titular deberá, en forma complementaria a las medidas presentadas en el numeral 6.1.2 del EIA, implementar lo siguiente:

Año 1.

Desarrollar un Estudio de Ingeniería Definitivo para el circuito Vial G-260 y G-262 en toda su extensión (12 km) el cual permita establecer los anchos de Faja Vial requeridos, los diseños geométricos, estructurales, hidráulicos, medioambientales, expropiatorios y de seguridad vial entre otros, para que dicho circuito concrete un mejor estándar que el actual existente, consecuente con la proposición de dejar este circuito como alternativa definitiva al uso del relleno sanitario.

Al respecto, la Comisión hizo presente que se deberá ejecutar el estándar que surja del referido estudio.

Construcción de 2600 m2 de aceras peatonales en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260), en una longitud de 1.300 metros lineales, desde el Km. 4.00 al Km. 5.30.

Construcción 1000 m2 de aceras lado derecho del Km. 0.00 al 0.400 y del Km. 2.0 al 2.1 de la ruta G-260.

Construcción de 1200 m? de sendas multipropósito nuevas (ciclovías) lado izquierdo del Km. 0.00 al 0.400 y del Kim. 2.00 al 2.2 en la ruta G-260.

Construcción de 25 metros lineales de Pasarela Peatonal en Obra de Arte en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260) entre los Kilómetros 4.0 al Km. 5.3.

Construcción de 6 Paraderos Peatonales en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260) entre los Kilómetros 0.00 al Km. 5.30.

Demarcación termoplástica de Pavimento Línea central Continua y Otras Segmentadas en todo el circuito Vial G-260 y G-262 (8 km).

Demarcación termoplástica de Pavimento Línea Lateral Continua en todo el circuito Vial G-260 y G-262.

Demarcación termoplástica de soleras (en ambos costados) en color amarillo en toda la ruta G-260 (12 km).

Demarcación de la ciclovía existente y a construir en color rojo en la ruta G-260 lado izquierdo (6 km).

Colocación de 4 elementos reductores de velocidad al menos en los Km. 2.20, Km 3.10, Km 4.20 y Km 5.3 en la ruta G-260.

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Reposición y colocación de vallas peatonales de al menos 50 metros aproximadamente en el Km 2.90 de la ruta G-260.

Las características y condiciones finales de estas medidas (sectores de emplazamiento, dimensiones, magnitudes, especificaciones técnicas, inspección fiscal, garantías y demás aspectos que sean necesarios a fin de asegurar la correcta ejecución de las medidas y obras indicadas en forma precedente), se establecerán en un Convenio Ad-Referéndum a suscribirse entre la Dirección Regional de Vialidad del MOP RM y el Titular. Dicho documento será aprobado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la RM.

El Convenio Ad-Referéndum deberá ser suscrito dentro de los 60 días siguientes contados desde la notificación de la presente resolución de calificación ambiental.

Las medidas antes indicadas deberán ejecutarse dentro del plazo de 1 año, contado desde la suscripción del Convenio referido en los considerandos precedentes.

Año 2.

Construcción de un Puente Peatonal paralelo al puente Rinconada (aproximadamente 150 metros de longitud y 2 metros de ancho aguas abajo del puente existente).

Las características y condiciones finales del puente peatonal del puente Rinconada deberán establecerse en el Convenio Ad-Referéndum al que se hace referencia en el considerando 6.2.1.14 precedente, el cual como se ha indicado, deberá ser suscrito dentro de los 60 días siguientes contados desde la notificación de esta RCA.

La antedicha obra deberá ejecutarse dentro del plazo de 2 años, contados desde la suscripción del Convenio referido en los considerandos precedentes.

Medidas permanentes.

En los considerandos 6.2.1 y 6.2.2 de la presente RCA, está incorporada la mantención periódica y rutinaria de las mismas, según corresponda.

El titular deberá efectuar el retiro y limpieza permanente de todo tipo residuos vertidos por camiones de basura el circuito, sean o no, camiones del titular del RSSP.

Además, se ha determinado que el titular deberá dar cumplimiento de las siguientes medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, las cuales se detallan en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de la presente RCA.

Finalmente, respecto de las medidas determinadas por la SEREMI MOP RM (considerando 6.2 de la presente RCA) y que fueran acogidas por el titular en la Adenda 2, se hace presente que los indicadores de cumplimiento, medios de verificación, cronograma, seguimiento o control, adecuados y fiscalizables por la autoridad competente, quedarán definidos en el convenio ad-referéndum a suscribir entre el titular y la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, aprobado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas. En este mismo acuerdo se definirán los sectores a intervenir, plazos, inspección fiscal de las obras, garantías y demás aspectos que sean necesarios a fin de asegurar la correcta ejecución de las obras.

  1. Nombre: Audevit Iris Calfiñir Jara

Observación: Por transitar constantemente como peatón o ciclista en la vía, sé que esta es muy angosta y en muchos puntos no tiene berma, solera, veredas. Hay curvas con muy mala visibilidad, sin adecuada iluminación. El tránsito de camiones, máquinas y autos es muy grande y estos vehículos no respetan velocidad, peatones o ciclistas. ¿Qué medidas se tomarán para asegurar el bienestar y seguridad de vecinos, peatones o ciclistas?

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Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente. Las medidas que el Titular ejecutará en caso que se apruebe el presente Proyecto, subsanan falencias que en la pregunta se indican; además se incluyen otras medidas adicionales, tendientes resguardar el bienestar de los vecinos/as y los usuarios del camino. Junto con ello, en el punto VII del Informe Consolidado de Evaluación (considerando 6 de la presente resolución de calificación ambiental), se consigna el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación que deberá cumplir el titular.

El titular, en el capítulo 6 del ElA, señala que elaborará un proyecto de ingeniería, que sobre la base de un balizado referencial y monografías de los elementos que a continuación se mencionan, contiene las siguientes medidas para mejorar las condiciones de seguridad y vida útil del camino Rinconada, entre el puente Rinconada y el inicio de la ruta G-262:

-Pintar las barandas del puente Rinconada sobre Río Mapocho cada 5 años. -Instalación de 10 luminarias solares, con un máximo de 5 en un año, en sitios que lo requieran.

-Reparación y/o instalación de hasta 50 m lineales de defensas camineras metálicas por año, en caso de ser necesario.

-Pintar la línea de demarcación central de pavimento de la ruta G 260, entre el puente Rinconada y la Ruta G 262, una vez al año.

-Pintar las líneas de demarcación lateral de pavimento de la ruta G 260, entre el puente Rinconada y la Ruta G 262, una vez cada dos años.

-Pintar las líneas de demarcación de pavimento (central y laterales) de la ruta G 262, entre la ruta G 260 y el ingreso al RSSP, una vez cada dos años.

-Pintar 6 resaltos de control de velocidad por año.

-Instalar y/o reparar 22 señales verticales, con un máximo de 5 en un año. -Construcción de 450 m? de aceras.

El detalle de cada una de las medidas propuestas (plazos de ejecución, característica de materiales, etc.) quedará definido en el convenio a que se hace referencia en los considerandos 6.2.1.13 y 6.2.1.14.

Es importante destacar que todas las obras detalladas consideran su mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, independiente a si hay o no aumento de camiones, según la proyección que expone la Tabla 2 de la Adenda N*1, información a la que se alude en la presente pregunta.

Además, de acuerdo a lo indicado en el acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06 de mayo del año 2014, el titular deberá, en forma complementaria a las medidas presentadas en el numeral 6.1.2 del EIA, implementar lo siguiente:

Año 1.

Desarrollar un Estudio de Ingeniería Definitivo para el circuito Vial G-260 y G-262 en toda su extensión (12 km) el cual permita establecer los anchos de Faja Vial requeridos, los diseños geométricos, estructurales, hidráulicos, medioambientales, expropiatorios y de seguridad vial entre otros, para que dicho circuito concrete un mejor estándar que el actual existente, consecuente con la proposición de dejar este circuito como alternativa definitiva al uso del relleno sanitario.

Al respecto, la Comisión hizo presente que se deberá ejecutar el estándar que surja del referido estudio.

Construcción de 2600 m2 de aceras peatonales en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260), en una longitud de 1.300 metros lineales, desde el Km. 4.00 al Km. 5.30.

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Construcción 1000 m2 de aceras lado derecho del Km. 0.00 al 0.400 y del Km. 2.0 al 2.1 de la ruta G-260.

Construcción de 1200 m? de sendas multipropósito nuevas (ciclovías) lado izquierdo del Km. 0.00 al 0.400 y del Km. 2.00 al 2.2 en la ruta G-260.

Construcción de 25 metros lineales de Pasarela Peatonal en Obra de Arte en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260) entre los Kilómetros 4.0 al Km. 5.3.

Construcción de 6 Paraderos Peatonales en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260) entre los Kilómetros 0.00 al Km. 5.30.

Demarcación termoplástica de Pavimento Línea central Continua y Otras Segmentadas en todo el circuito Vial G-260 y G-262 (8 km).

Demarcación termoplástica de Pavimento Línea Lateral Continua en todo el circuito Vial G-260 y G-262.

Demarcación termoplástica de soleras (en ambos costados) en color amarillo en toda la ruta G-260 (12 km).

Demarcación de la ciclovía existente y a construir en color rojo en la ruta G-260 lado izquierdo (6 km).

Colocación de 4 elementos reductores de velocidad al menos en los Km. 2.20, Km 3.10, Km 4.20 y Km 5.3 en la ruta G-260.

Reposición y colocación de vallas peatonales de al menos 50 metros aproximadamente en el Km 2.90 de la ruta G-260.

Las características y condiciones finales de estas medidas (sectores de emplazamiento, dimensiones, magnitudes, especificaciones técnicas, inspección fiscal, garantías y demás aspectos que sean necesarios a fin de asegurar la correcta ejecución de las medidas y obras indicadas en forma precedente), se establecerán en un Convenio Ad-Referéndum a suscribirse entre la Dirección Regional de Vialidad del MOP RM y el Titular. Dicho documento será aprobado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la RM.

El Convenio Ad-Referéndum deberá ser suscrito dentro de los 60 días siguientes contados desde la notificación de la presente resolución de calificación ambiental.

Las medidas antes indicadas deberán ejecutarse dentro del plazo de 1 año, contado desde la suscripción del Convenio referido en los considerandos precedentes.

Año 2.

Construcción de un Puente Peatonal paralelo al puente Rinconada (aproximadamente 150 metros de longitud y 2 metros de ancho aguas abajo del puente existente).

Las características y condiciones finales del puente peatonal del puente Rinconada deberán establecerse en el Convenio Ad-Referéndum al que se hace referencia en el considerando 6.2.1.14 precedente, el cual como se ha indicado, deberá ser suscrito dentro de los 60 días siguientes contados desde la notificación de esta RCA.

La antedicha obra deberá ejecutarse dentro del plazo de 2 años, contados desde la suscripción del Convenio referido en los considerandos precedentes.

Medidas permanentes.

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En los considerandos 6.2.1 y 6.2.2 de la presente RCA, está incorporada la mantención periódica y rutinaria de las mismas, según corresponda.

El titular deberá efectuar el retiro y limpieza permanente de todo tipo residuos vertidos por camiones de basura el circuito, sean o no, camiones del titular del RSSP.

Además, se ha determinado que el titular deberá dar cumplimiento de las siguientes medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, las cuales se detallan en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de la presente RCA.

Finalmente, respecto de las medidas determinadas por la SEREMI MOP RM (considerando 6.2 de la presente RCA) y que fueran acogidas por el titular en la Adenda 2, se hace presente que los indicadores de cumplimiento, medios de verificación, cronograma, seguimiento o control, adecuados y fiscalizables por la autoridad competente, quedarán definidos en el convenio ad-referéndum a suscribir entre el titular y la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, aprobado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas. En este mismo acuerdo se definirán los sectores a intervenir, plazos, inspección fiscal de las obras, garantías y demás aspectos que sean necesarios a fin de asegurar la correcta ejecución de las obras.

  1. Nombre: Héctor Azócar Álvarez

Observación: El análisis vial utiliza estudios del año 2009, con el claro aumento de vehículos y flujo vehicular en Santiago, creen que un estudio de hace 4 años es adecuado para decidir? Veo todos los días los atochamientos, carreras y accidentes que hay en Rinconada. Tienen seguridad que el camino es adecuado y seguro para su tráfico real? Por qué no hay mediciones de flujo, olores, basura en camino durante la noche? Las horas de más movimiento!

Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente. El análisis vial que se presenta es del año 2009 y se considera válido, entre otras cosas, porque el flujo asociado al relleno sanitario no ha aumentado. De hecho el promedio diario entre los años 2003-2009 era de 163 camiones/día, pero si se actualiza esa información al periodo 2003-2012, se cuenta con 159 camiones/día, cifra menor.

Si se actualiza la información vial del sector, usando como referencia las condiciones de tránsito observadas por la estación de conteo WIN 343 del Plan Nacional de Censos del MOP (estación ubicada en la ruta que es la continuación del camino Rinconada y representa la situación vial del sector rural ubicado entre Maipú y Padre Hurtado), se concluye que en los últimos años el flujo vehicular, basado en el Tránsito Medio Diario Anual (TMDA), se ha mantenido prácticamente estable, notándose sólo un leve incremento, equivalente a 1,67%.

De acuerdo con la información obtenida en la respuesta a pregunta N* 1.5 de la Adenda N?1 del presente Proyecto, se estima que la incidencia de los camiones recolectores sobre el total de los vehículos en el camino Rinconada corresponde a un 6,9% para el año 2012.

Lo anterior, entre otras variables expuesta en el EIA y su respectiva Adenda N* 1, lleva a determinar que el Análisis Vial del año 2009, es adecuado para el análisis del flujo vehicular respecto del presente proceso de evaluación.

La medición del flujo vehicular en camino Rinconada, parte del Estudio de Impacto Vial, se realizó en un horario de medición que se ajusta a la metodología vigente en el Manual de Carreteras para estudios de tránsito.

De todas maneras, para identificar el tránsito de camiones en horario nocturno, ver Anexo 6 del EIA. En él se demuestra que en periodo diurno (entre las 07:00 — 19:00 h) circula más

del 70% y en el nocturno, menos del 30% restante.

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En cuanto a la medición de olores, en el Anexo 12 de la Adenda N*1 del presente proyecto, se presenta el estudio “Modelación de Olores — Tránsito de Camiones Recolectores por Camino A Rinconada”, el cual realiza una modelación de la emisión de olores en horario diurno y nocturno. La modelación indica como resultado ausencia en la frecuencia de percepción de olor, por lo que se concluye ausencia de impacto por olores, según el límite de referencia establecido en el “Estudio: Antecedentes para la Regulación de Olores en Chile” realizado por ECOTEC Ingeniería Ltda., para la Subsecretaría del Medio Ambiente. Agosto 2013.

Cabe destacar además, que como parte del proceso de evaluación ambiental se realizaron además de los estudios de viales y de olores, estudios de ruido y emisiones de material particulado. Todos estos estudios se modelaron considerando el flujo máximo promedio de camiones al año 2024 y consideraron el horario nocturno.

Es importante destacar que en el periodo diurno (entre las 07:00 — 19:00 h) circula más del 70% de camiones asociados al relleno sanitario; en el periodo nocturno (entre las 19:01 — 06:59 h), circula menos del 30% de total de camiones que ingresan a Santiago Poniente.

El Titular señala que se pone a disposición de la población, en caso que sea necesario el retiro de residuos depositados de manera clandestina en el sector de Rinconada Lo Vial, siempre y cuando se establezca un acuerdo comercial con el Municipio de Maipú y sea éste quien coordine dichas actividades.

Finalmente, la SEREMI de Salud a través del ORD. 1095 del 30 de enero de 2014, señala que en caso de aprobarse ambientalmente el proyecto, en la RCA deberá indicarse expresamente lo siguiente:

-El análisis de incidencias de los camiones recolectores sobre el flujo total de vehículos en la alternativa de Camino Rinconada es de un 7,8%.

-El titular deberá tener presente que el aumento de tasa de recepción de residuos a 45.000 (ton/mes) se otorgó considerando un funcionamiento normal del relleno sanitario, es decir, con un sistema de tratamiento lixiviados operando en régimen continuo, además de un correcto manejo del biogás, a través de un sistema de quema centralizado. Por lo anterior, es opinión de la Autoridad Sanitaria Regional, que el titular deberá mantener una tasa máxima de recepción de residuos de 40.000 (t/mes), mientras no se cuente con las plantas de tratamiento de lixiviados y biogás operando en régimen normal, según los proyectos calificados ambientalmente favorables, relacionados con estas materia.

-El titular se compromete voluntariamente a realizar mejoras en el camino Rinconada que incluyen un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, que incluyen pintura de barandas, líneas de demarcación, instalación de iluminaria, defensas camineras, reparación de señalética, construcción de aceras, ente otras. Adicionalmente, el Titular se declaró dispuesto a contribuir, en la reparación del camino Rinconada (o su entorno), previa coordinación con la Autoridad competente, y en la forma que se estipule entre las partes, así como hacerse cargo del mantenimiento de dicho tramo durante la vida útil del proyecto, garantizando de tal forma su buen estado y eliminar los posibles impactos.

En cuanto a la emisiones de ruido se deberá dar cumplimiento en todo momento a lo establecido por la normativa de referencia utilizada “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Agencia Federal de Tránsito (FTA) — Departamento de Transporte de Estados Unidos, considerando a los receptores bajo la categoría 2 de uso de suelo, a fin de que los niveles de ruido generados por el proyecto se encuentran dentro de la categoría (o área) de No Impacto.

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Ethylmercaptan

Methylmercaptan

Sec. Butylmercaptan

ojojo|o o|ojojo

ojojojo

ojojojo

ojyojojo

oS|o¡|¡ojo

0 0 0 0

ojojojo

ojfojojo ojfojojo

Tert. Butylmercaptan

Delo anterior se concluye que durante los 4 años de muestreo no se detectó presencia de los compuestos orgánicos volátiles que indica. De acuerdo con lo anterior, se considera que no existirían componentes en los percolados que caen al camino, que luego podría incorporarse como parte del polvo en suspensión.

A razón de lo anterior, no existe riesgo a la agricultura por la caída de líquidos al camino.

Es importante aclarar que el relleno sanitario no es una actividad de transporte, si no que quienes transportan y está afectos a episodios de percolación, son los clientes del relleno. No obstante, el personal de Proactiva Servicios Urbanos S.A. cuenta con planes de contingencia especificamente elaborados para limpiar la superficie del camino Rinconada por fuga de líquidos o sólidos desde un camión, en caso que éste se ve afectado por un episodio de éstos. La limpieza incluye elementos desinfectantes, desinsectantes y desodorizantes. Ver procedimiento “SSO-PR-97-PRAD — Plan de Contingencia ante Derrame”, en Anexo 5 de Adenda N? 1.

Observación: Los Trabajos realizados hasta la fecha por empresas para construir precarias veredas en el sector, borraron acequias que permitían en parte la descarga de aguas lluvias del camino. ¿La autoridad o quién corresponda ha visto solución para esto?

Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente. Las medidas que el Titular ejecutará en caso que se apruebe el presente Proyecto, subsanan falencias que en la pregunta se indican; además se incluyen otras medidas adicionales, tendientes resguardar el bienestar de los vecinos/as y los usuarios del camino. Junto con ello, en el punto VII del Informe Consolidado de Evaluación (considerando 6 de la presente resolución de calificación ambiental), se consigna el plan de medidas de mitigación, reparación o compensación que deberá cumplir el titular.

El titular, en el capítulo 6 del EIA, señala que elaborará un proyecto de ingeniería, que sobre la base de un balizado referencial y monografías de los elementos que a continuación se mencionan, contiene las siguientes medidas para mejorar las condiciones de seguridad y vida útil del camino Rinconada, entre el puente Rinconada y el inicio de la ruta G-262:

-Pintar las barandas del puente Rinconada sobre Río Mapocho cada 5 años. -Instalación de 10 luminarias solares, con un máximo de 5 en un año, en sitios que lo requieran.

-Reparación y/o instalación de hasta 50 m lineales de defensas camineras metálicas por año, en caso de ser necesario.

-Pintar la línea de demarcación central de pavimento de la ruta G 260, entre el puente Rinconada y la Ruta G 262, una vez al año.

-Pintar las líneas de demarcación lateral de pavimento de la ruta G 260, entre el puente Rinconada y la Ruta G 262, una vez cada dos años.

-Pintar las líneas de demarcación de pavimento (central y laterales) de la ruta G 262, entre la ruta G 260 y el ingreso al RSSP, una vez cada dos años.

-Pintar 6 resaltos de control de velocidad por año.

-Instalar y/o reparar 22 señales verticales, con un máximo de 5 en un año. -Construcción de 450 m? de aceras.

El detalle de cada una de las medidas propuestas (plazos de ejecución, característica de

materiales, etc.) quedará definido en el convenio a que se hace referencia en los considerandos 6.2.1.13 y 6.2.1.14 de la presente resolución.

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Es importante destacar que todas las obras detalladas consideran su mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, independiente a si hay o no aumento de camiones, según la proyección que expone la Tabla 2 de la Adenda N*1, información a la que se alude en la presente pregunta.

Además, de acuerdo a lo indicado en el acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06 de mayo del año 2014, el titular deberá, en forma complementaria a las medidas presentadas en el numeral 6.1.2 del EIA, implementar lo siguiente:

Año 1.

Desarrollar un Estudio de Ingeniería Definitivo para el circuito Vial G-260 y G-262 en toda su extensión (12 km) el cual permita establecer los anchos de Faja Vial requeridos, los diseños geométricos, estructurales, hidráulicos, medioambientales, expropiatorios y de seguridad vial entre otros, para que dicho circuito concrete un mejor estándar que el actual existente, consecuente con la proposición de dejar este circuito como alternativa definitiva al uso del relleno sanitario.

Al respecto, la Comisión hizo presente que se deberá ejecutar el estándar que surja del referido estudio.

Construcción de 2600 m2 de aceras peatonales en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260), en una longitud de 1.300 metros lineales, desde el Km. 4.00 al Km. 5.30.

Construcción 1000 m2 de aceras lado derecho del Km. 0.00 al 0.400 y del Km. 2.0 al 2.1 de la ruta G-260.

Construcción de 1200 m? de sendas multipropósito nuevas (ciclovías) lado izquierdo del Km. 0.00 al 0.400 y del Km. 2.00 al 2.2 en la ruta G-260.

Construcción de 25 metros lineales de Pasarela Peatonal en Obra de Arte en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260) entre los Kilómetros 4.0 al Km. 5.3.

Construcción de 6 Paraderos Peatonales en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260) entre los Kilómetros 0.00 al Km. 5.30.

Demarcación termoplástica de Pavimento Línea central Continua y Otras Segmentadas en todo el circuito Vial G-260 y G-262 (8 km).

Demarcación termoplástica de Pavimento Línea Lateral Continua en todo el circuito Vial G-260 y G-262.

Demarcación termoplástica de soleras (en ambos costados) en color amarillo en toda la ruta G-260 (12 km).

Demarcación de la ciclovía existente y a construir en color rojo en la ruta G-260 lado izquierdo (6 km).

Colocación de 4 elementos reductores de velocidad al menos en los Km. 2.20, Km 3.10, Km 4.20 y Km 5.3 en la ruta G-260.

Reposición y colocación de vallas peatonales de al menos 50 metros aproximadamente en el Km 2.90 de la ruta G-260.

Las características y condiciones finales de estas medidas (sectores de emplazamiento, dimensiones, magnitudes, especificaciones técnicas, inspección fiscal, garantías y demás aspectos que sean necesarios a fin de asegurar la correcta ejecución de las medidas y obras indicadas en forma precedente), se establecerán en un Convenio Ad-Referéndum a

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suscribirse entre la Dirección Regional de Vialidad del MOP RM y el Titular. Dicho documento será aprobado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la RM.

El Convenio Ad-Referéndum deberá ser suscrito dentro de los 60 días siguientes contados desde la notificación de la presente resolución de calificación ambiental.

Las medidas antes indicadas deberán ejecutarse dentro del plazo de 1 año, contado desde la suscripción del Convenio referido en los considerandos precedentes.

Año 2.

Construcción de un Puente Peatonal paralelo al puente Rinconada (aproximadamente 150 metros de longitud y 2 metros de ancho aguas abajo del puente existente).

Las características y condiciones finales del puente peatonal del puente Rinconada deberán establecerse en el Convenio Ad-Referéndum al que se hace referencia en el considerando 6.2.1.14 precedente, el cual como se ha indicado, deberá ser suscrito dentro de los 60 días siguientes contados desde la notificación de esta RCA.

La antedicha obra deberá ejecutarse dentro del plazo de 2 años, contados desde la suscripción del Convenio referido en los considerandos precedentes.

Medidas permanentes.

En los considerandos 6.2.1 y 6.2.2 de la presente RCA, está incorporada la mantención periódica y rutinaria de las mismas, según corresponda.

El titular deberá efectuar el retiro y limpieza permanente de todo tipo residuos vertidos por camiones de basura el circuito, sean o no, camiones del titular del RSSP,

Además, se ha determinado que el titular deberá dar cumplimiento de las siguientes medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, las cuales se detallan en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de la presente RCA.

Finalmente, respecto de las medidas determinadas por la SEREMI MOP RM (considerando 6.2 de la presente RCA) y que fueran acogidas por el titular en la Adenda 2, se hace presente que los indicadores de cumplimiento, medios de verificación, cronograma, seguimiento o control, adecuados y fiscalizables por la autoridad competente, quedarán definidos en el convenio ad-referéndum a suscribir entre el titular y la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, aprobado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas. En este mismo acuerdo se definirán los sectores a intervenir, plazos, inspección fiscal de las obras, garantías y demás aspectos que sean necesarios a fin de asegurar la correcta ejecución de las obras.

  1. Nombre: Junta de Vecinos Joaquín Olivares

Observación: Gracias a la constante preocupación que tiene por nuestra comunidad y por nuestros hijos, hace más de 10 años que estamos trabajando con la empresa Proactiva Medio Ambiente Chile, logrando tener muchos beneficios para nuestra población, especialmente para nuestros niños. Algunos beneficios son que contamos con un bus que traslada a los niños y a las mamás al Liceo Reino de Dinamarca, de forma que nos aseguramos que nuestros hijos lleguen bien al colegio y no sufran las inclemencias del invierno ni verano. Pero eso no es todo. En cada celebración, el Relleno Sanitario Santiago Poniente se ha preocupado de colaborar con donaciones, tales como premios para bingos; contamos con los dulces para la celebración del día del niño y navidad, y no sólo para nuestra población, sino que la ayuda abarca del camino Rinconada hasta el puente, la población Santa Helena y el campamento La Isla. En el verano contamos con un

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día recreativo, en el cual el relleno nos facilita buses con los que llevamos a las familias que no tienen vacaciones, a la playa por el día.

Este año también gestionamos con la empresa la celebración del día de la madre y la ayuda para algunos enfermos de nuestra comunidad, asistiéndonos com cajas de mercadería. También nos ayudaron con el pago de una cuenta de agua del jardín infantil, la que nosotros no podríamos haber pagado. Además con el relleno tenemos una muy buena comunicación, la que nos permite saber todo lo que se realiza para mejorar la calidad del relleno en si. Se nos hace partícipe de los proyectos de mejoramiento; se nos entrega documentación de las investigaciones que se realizan, las cuales nos dejan conforme porque siempre están tratando de mejorar la calidad de vida de la gente. Nos toman en cuenta en cualquier inquietud o problema que tengamos como comunidad, reuniéndonos además cada mes.

Es por ello que queremos expresar a través de esta carta nuestro consentimiento para que se les permita el uso del camino a Proactiva, ya que ellos son parte fundamental en nuestra vida diaria. Ellos han sido la única empresa que nos ha demostrado con documentos el impacto ambiental que tienen en nosotros. La pasada de camiones por el camino Rinconada ya que tenemos un flujo mayor de camiones areneros que nadie fiscaliza y ni como empresas se acercan a las comunidades para solucionar cualquier problema que tengamos.

Bueno sin más que agregar y deseando que nuestra carta tenga una muy buena acogida, nos despedimos de usted muy cordialmente.

Evaluación Técnica de la Observación: Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N* 19,300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.

  1. Nombre: Junta de Vecinos Lo Vial

Observación: Junto con saludarla, nos dirigimos a usted como representantes de la comunidad de Lo Vial para señalar la importancia que el Relleno Sanitario Santiago Poniente tiene para nosotros. Desde su existencia, éste ha servido de fuente de trabajo para los vecinos y ha significado para los jóvenes una nueva oportunidad laboral. Antes las nuevas generaciones debían conformarse con el trabajo en el campo, pero desde que llegó el RSSP, la realidad para muchas personas de Lo Vial cambió. Esto se tradujo en mayores oportunidades laborales, en capacitaciones permanentes y entrega de nuevas herramientas, pues muchos vecinos han sacado su licencia de conducir y han adquirido cursos al interior del relleno, Además, dentro de la política del buen vecino, el RSSP nos ha ayudado mucho como comunidad ya que nos ha otorgado una serie de beneficios económicos y ayuda de variado tipo, que ni siquiera con la municipalidad hemos podido conseguir. La red de profesionales con los que cuenta la empresa siempre están a nuestra disposición para ayudarnos y capacitarnos por ejemplo en la postulación a proyectos. Si se construye el camino por Silva Carvallo, nosotros perderemos la preferencia en cuanto a contrataciones, capacitaciones, capital humano, etc. Ya son muchos años de trabajo con el Relleno, y si deciden cambiar el paso habitual de los camiones, perderíamos todos los años de conversaciones y acuerdos logrados, en los que hemos aprendido a respetarnos y a ser buenos vecinos.

Para nuestra comunidad que no suele ser muy escuchada por otros entes, es muy importante contar con una empresa que nos ayude permanentemente y en especial cuando

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ocurren urgencias al interior de nuestra población. Espero que nuestra opinión sea escuchada al momento de tomar una decisión.

Evaluación Técnica de la Observación: Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del proyecto, y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo establecido en la Ley N* 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.

  1. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300 han sido adecuadamente considerados, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley.

Sobre la vía de ingreso al SEIA, se hace presente que el proyecto se ha presentado a través de un Estudio de Impacto Ambiental dado que generará o presentará los efectos, características o circunstancias señaladas en el siguiente literal del artículo 11 de la Ley N? 19.300.

Literal e) artículo 11: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En el análisis vial que se acompañó en al Anexo 7 del EIA, se obtiene que la participación de los camiones recolectores sobre la Alternativa Camino Rinconada equivale a un 7,8% del flujo total de vehículos. Asimismo, del total de camiones que circulan por las vías de acceso al RSSP, aquellos que efectivamente se dirigen al relleno son sólo un 29,6%, lo que indica que la mayoría de los camiones (70,4%) que transitan por la vía Rinconada se dirigen a otros destinos.

Considerando lo anterior, el tránsito de camiones por Camino Rinconada puede producir una pérdida potencial de infraestructura vial y de transporte por uso de la vía y red de comunicación asociada.

Lo anterior se rescata del Anexo 1 de la “Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos en Proyecto o Actividades que Ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Gobierno de Chile. 2006.

Según este documento, la alteración sobre los grupos humanos asociados a la dimensión geográfica, presentan una serie de alteraciones genéricas, y una de ellas, “cambio en uso de vías de Transporte”, tiene como consecuencia el deterioro de la infraestructura vial.

El presente proyecto contempla la utilización de vías de acceso, lo que conlleva directamente a un deterioro de las mismas. Este aspecto ha sido evaluado como de Impacto Medio por el titular y es el que motiva la presentación del EIA.

  1. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Ajustes al Acceso Vial” puede concluirse que las siguientes medidas contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y sus respectivas Adendas, complementadas, en su caso, por los órganos con competencia ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del proyecto.

99:

6.1 Medidas propuestas por el titular.

El titular, en el capítulo 6 del EIA, señala que elaborará un proyecto de ingeniería, que sobre la base de un balizado referencial y monografías de los elementos que a continuación se mencionan, contiene las siguientes medidas para mejorar las condiciones de seguridad y vida útil del camino Rinconada, entre el puente Rinconada y el inicio de la ruta G-262:

a) Pintar las barandas del puente Rinconada sobre Río Mapocho cada 5 años.

b) Instalación de 10 luminarias solares, con un máximo de 5 en un año, en sitios que lo requieran.

c) Reparación y/o instalación de hasta 50 m lineales de defensas camineras metálicas por año, en caso de ser necesario.

d) Pintar la línea de demarcación central de pavimento de la ruta G 260, entre el puente Rinconada y la Ruta G 262, una vez al año.

e) Pintar las líneas de demarcación lateral de pavimento de la ruta G 260, entre el puente Rinconada y la Ruta G 262, una vez cada dos años.

1) Pintar las líneas de demarcación de pavimento (central y laterales) de la ruta G 262, entre la ruta G 260 y el ingreso al RSSP, una vez cada dos años.

g) Pintar 6 resaltos de control de velocidad por año.

h) Instalar y/o reparar 22 señales verticales, con un máximo de 5 en un año.

i) Construcción de 450 m? de aceras.

El detalle de cada una de las medidas propuestas (plazos de ejecución, característica de materiales, entre otros aspectos) quedará definido en el convenio al cual se hace referencia en los considerandos 6.2.1.13 y 6.2.1.14 de la presente resolución.

6.2 Medidas determinadas por la autoridad.

Esta Comisión precisa que el titular deberá, en forma complementaria a las medidas presentadas en el numeral 6.1.2 del EIA, implementar lo siguiente:

6.2.1 Año l.

6.2.1.1 Desarrollar un Estudio de Ingeniería Definitivo para el circuito Vial G-260 y G- 262 en toda su extensión (12 km) el cual permita establecer los anchos de Faja Vial requeridos, los diseños geométricos, estructurales, hidráulicos, medioambientales, expropiatorios y de seguridad vial entre otros, para que dicho circuito concrete un mejor estándar que el actual existente, consecuente con la proposición de dejar este circuito como alternativa definitiva al uso del relleno sanitario.

Al respecto, esta Comisión hace presente que se deberá ejecutar el estándar que surja del referido estudio.

6.2.1.2 Construcción de 2600 m2 de aceras peatonales en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260), en una longitud de 1.300 metros lineales, desde el Km. 4.00 al Km. 5.30.

6.2.1.3 Construcción 1000 m2 de aceras lado derecho del Km. 0.00 al 0.400 y del Km. 2.0 al 2.1 de la ruta G-260.

6.2.1.4 Construcción de 1200 m? de sendas multipropósito nuevas (ciclovías) lado izquierdo del Km. 0.00 al 0.400 y del Km. 2.00 al 2.2 en la ruta G-260.

6.2.1.5 Construcción de 25 metros lineales de Pasarela Peatonal en Obra de Arte en el camino Rinconada - Lo Vial (G-260) entre los Kilómetros 4.0 al Km. 5.3.

6.2.1.6 Construcción de 6 Paraderos Peatonales en el camino Rinconada - Lo Vial (G- 260) entre los Kilómetros 0.00 al Km. 5.30.

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6.2.1.7 Demarcación termoplástica de Pavimento Línea central Continua y Otras Segmentadas en todo el circuito Vial G-260 y G-262 (8 km).

6.2.1.8 Demarcación termoplástica de Pavimento Línea Lateral Continua en todo el circuito Vial G-260 y G-262.

6.2.1.9 Demarcación termoplástica de soleras (en ambos costados) en color amarillo en toda la ruta G-260 (12 km).

6.2.1.10 Demarcación de la ciclovía existente y a construir en color rojo en la ruta G-260 lado izquierdo (6 km).

6.2.1.11 Colocación de 4 elementos reductores de velocidad al menos en los Km. 2.20, Km 3.10, Km 4.20 y Km 5.3 en la ruta G-260.

6.2.1.12 Reposición y colocación de vallas peatonales de al menos 50 metros aproximadamente en el Km 2.90 de la ruta G-260.

6.2.1.13 Las características y condiciones finales de estas medidas (sectores de emplazamiento, dimensiones, magnitudes, especificaciones técnicas, inspección fiscal, garantías y demás aspectos que sean necesarios a fin de asegurar la correcta ejecución de las medidas y obras indicadas en forma precedente), se establecerán en un Convenio Ad-Referéndum a suscribirse entre la Dirección Regional de Vialidad del MOP RM y el Titular. Dicho documento será aprobado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la RM.

6.2.1.14 El Convenio Ad-Referéndum deberá ser suscrito dentro de los 60 días siguientes contados desde la notificación de la presente resolución de calificación ambiental.

6.2.1.15 Las medidas antes indicadas deberán ejecutarse dentro del plazo de 1 año, contado desde la suscripción del Convenio referido en los considerandos precedentes.

6.2.2 Año 2.

6.2.2.1 Construcción de un Puente Peatonal paralelo al puente Rinconada (aproximadamente 150 metros de longitud y 2 metros de ancho aguas abajo del puente existente).

6.2.2.2 Las características y condiciones finales del puente peatonal del puente Rinconada deberán establecerse en el Convenio Ad-Referéndum al que se hace referencia en el considerando 6.2.1.14 precedente, el cual como se ha indicado, deberá ser suscrito dentro de los 60 días siguientes contados desde la notificación de esta RCA.

6.2.2.3 La antedicha obra deberá ejecutarse dentro del plazo de 2 años, contados desde la suscripción del Convenio referido en los considerandos precedentes.

6.2.3 Medidas permanentes.

6.2.3.1 Esta Comisión hace presente que en las distintas medidas señaladas en los considerandos 6.2.1 y 6.2.2 precedentes, está incorporada la mantención periódica y rutinaria de las mismas, según corresponda.

6.2.3.2 El titular deberá efectuar el retiro y limpieza permanente de todo tipo residuos vertidos por camiones de basura el circuito, sean o no, camiones del titular del RSSP.

Esta Comisión hace presente que la obligación precedente deberá cumplirse en forma permanente, desde la notificación de la presente resolución.

101

  1. Que, en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha determinado que el titular deberá dar cumplimiento de las siguientes medidas de prevención de riesgos y control de accidentes:

7.1 Medidas preventivas.

Todo vehículo que deba ingresar al relleno se regirá por las medidas y obligaciones establecidas, esos serán controlados en garita control 1, por parte de personal de Seguridad, donde verificará licencia de conducir, acreditando que el conductor está calificado para el tipo de vehículo que maneja, además se realizará inspección visual a estos vehículos, observando posibles anomalías como filtraciones, residuos en capachos, porte de elementos de señalización.

Durante el funcionamiento del relleno sanitario se dispondrá de personal exclusivo para monitorear el camino de acceso a las instalaciones. El personal, supervisores viales, deberán llevar a cabo el plan de monitoreo vial desde la facultad de Agronomía de la Universidad de Chile hasta el ingreso al Relleno Sanitario Santiago Poniente, la función principal será detectar diariamente eventuales desviaciones o anomalías que se presenten en los sectores monitoreados, tanto en caminos, vehículos o comunidad. Estas observaciones serán registradas en Panilla de monitoreo vial para luego gestionar la corrección de estas.

a) Plan de monitoreo vial.

De acuerdo al tipo de contingencia las monitoras se comunicarán según lo indicado en el protocolo de comunicaciones internas de la empresa.

Habrá observación de incumplimientos de tránsito en general, gestionará un aseo periódico y retiro oportuno de objetos que puedan interferir con la seguridad del tráfico.

En el caso que ocurra una contingencia ambiental, se comunicarán con personal del relleno para realizar la limpieza de tramo alterado según procedimiento ante derrame.

Se entregará díptico de precauciones, una vez al año, para Conductores, Ciclistas y Peatones que transiten dentro del área en cuestión.

7.2 Accidentes de tránsito. En caso de accidente de tránsito, el titular informa que realiza las siguientes actividades.

a) Informar a Carabineros y personal RSSP.

b) Se evalúa aviso a personal médico y bomberos.

c) Se aísla área de siniestro.

d) Se asegura que todos los involucrados han sido trasladados a centros asistenciales.

e) Se dispone de equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo.

f) Se entrega la información oportuna.

£) Seregistra accidente y entra a análisis por sistema árbol de causas.

7.3 Derrames o volteo de residuos.

El titular, en el anexo 5 de la Adenda 1, acompañó el Plan de Contingencia Ante Derrame, que indica, en general lo siguiente:

7.3.1 Responsabilidades asignadas.

a) Detector: Responsable de informar a las personas encargadas de área, respecto del evento sucedido.

102

b) Ejecutor: Persona responsable de la ejecución de las acciones orientadas al control y limpieza de los derrames. Además declara formalmente el evento a través de los documentos establecidos.

c) Conductor: Responsable de informar a su Supervisor, respecto de los derrames sucedidos en ruta y ejecuta las acciones solicitadas por éste.

d) Supervisor: Responsable de la coordinación de las actividades necesarias, para el control de los derrames sucedidos en ruta. Además, declara formalmente el evento a través de los documentos establecidos.

7.3.2 Actividades. a) Conductor:

—- Localiza el derrame de sustancias y determina el tipo de sustancia (lixiviado, residuo domiciliario o residuo industriales asimilable a domiciliario). — Informa sobre la situación a Jefe Directo.

b) Supervisor:

— Evalúa la situación y la capacidad de intervenir sobre el evento. — Entrega instrucciones y se comunica con equipos de apoyo si es necesario.

c) Ejecutor:

— Ubica el kit para derrames para la atención de la situación. Utiliza los elementos de protección personal provistos.

— Instala señalética de seguridad en el camino para evitar posibles accidentes.

— En caso que el derrame se haya producido en un terreno impermeable, el ejecutor debe aplicar material adsorbente formando un perímetro evitando que fluya a drenajes, terrenos o cuerpos de agua. Luego cubre el derrame y mezcla formando una pasta y se remueve todo el material contaminado depositándolo en un contenedor/bolsa habilitado para el tipo de residuo.

— Si el derrame se produce en un terreno permeable, se cubre el derrame y mezcla formando una pasta y se remueve todo el material contaminado depositándolo en un contenedor/bolsa habilitado para el tipo de residuo.

— Si además, se requiere lavado se realiza limpieza del sector con productos detergentes, odorantes y sanitizantes correspondientes hasta dejar las vías completamente limpias y sin emanación de malos olores.

— Luego, una vez resuelta la situación, se evalúa si el derrame cumple con alguno de los criterios para ser informado, es decir, que genere molestias a la población, que sea recurrente su aparición, o bien que se trata de un evento susceptible de generar reclamos, presencia de medios de comunicación u otros.

— Finalmente, se registra el incidente.

7.4 Informe de investigación de incidentes.

Una vez controlada la Emergencia y atendidas las urgencias, se deberá emitir, en el documento Informe de Investigación de Incidentes SSO-RG-42-ININ (Anexo 19 EIA), un informe técnico de la emergencia, donde se debe registrar toda la información posible. Este debe ser enviado al Responsable de Prevención de Riesgos de Proactiva Servicios Urbanos (Jefe Área Seguridad y Salud Ocupacional), para su posterior análisis con la finalidad de establecer las causas básicas que originaron la emergencia. De aquello se deben establecer las acciones correctivas, las acciones preventivas y las medidas de control que eviten la repetición de los hechos ocurridos.

103

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas N? 1 y N? 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, emisiones odorantes, ruido y vibraciones), Suelo (residuos

sólidos) y Vialidad Adyacente.

  1. Que, sin perjuicio de las medidas señalas en el considerando 6 de la presente resolución, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación las siguientes acciones o medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar

el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

9.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:

9.1.1 El Relleno Sanitario Santiago Poniente, debe compensar sus emisiones de Material Particulado, durante la fase de operación, por cuanto supera el límite establecido en el artículo 98 del DS 66/03, MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de

Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.

A continuación, se presenta la cantidad de MP10 a compensar por el proyecto.

Tabla 6

Cantidad a compensar MP10 resuspendido

Año Emisión (ton) Cantidad a compensar (ton) 2001 -1 1,19 0,00 2002 0 1,19 0,00 2003 1 21,75 32,63 2004 2 22,00 32,99 2005 3 23,93 35,90 2006 4 26,30 39,45 2007 S 49,48 74,22 2008 6 45,40 68,10 2009 7 41,94 62,90 2010 8 21,54 32,32 2011 9 20,92 31,38 2012 10 24,44 36,67 2013 11 24,49 36,74 2014 12 21,89 32,83 2015 13 18,02 27,03 2016 14 18,62 27,93 2017 15 16,29 24,44 2018 16 16,84 25,26 2019 17 17,40 26,10 2020 18 21,25 31,87 2021 19 21,96 32,94 2022 20 20,96 31,44 2023 21 21,66 32,50 2024 22 22,39 33,59 2025 23 0,23 0,00 2026 24 0,23 0,00 2027 25 0,23 0,00 2028 26 0,23 0,00 2029 27 0,23 0,00

104

9.1.4

9,2

9.2.1

9.3

9,341

9.4

9.4.1

9.5

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ord. N 126, de fecha 03 de febrero de 2014, manifestó la conformidad con los antecedentes presentados, precisando que el titular deberá presentar, en un plazo de 60 días de notificada presente RCA, un nuevo Plan de Compensación de Emisiones de acuerdo a las emisiones presentadas en la tabla N 78 del Anexo 1 de la Adenda 2 del EIA “Ajustes al Acceso Vial” (tabla 7 de la presente RCA). Lo anterior, no obstante que se deberán adicionar las emisiones de MP10 provenientes de la Quema de Biogás.

Asimismo y dado que el titular no adjunta una estimación de las emisiones provenientes de la combustión del biogás, se mantendrán las exigencias que indica la RCA 266/2008 en el considerando 5.1.1, para todos los parámetros vigentes y según lo establecido en el PPDA, D.S.66 MINSEGPRES. Para el caso del contaminante NOx, las emisiones provenientes de la Quema de Biogás deberán ser adicionadas a las emisiones presentadas en la tabla 73 "Emisiones totales etapa de operación" del Anexo 1 de la Adenda N”2 puesto que se superarían los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. N* 66/2009, por lo que deberá presentar a más tardar en 90 días el respectivo Programa de Compensación de Emisiones (PCE) ante la Secretaría Regional Ministerial del medio Ambiente, desde notificada la presente RCA.

El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N” 4 de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Normas de Emisión de Contaminantes para Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”.

El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D. S. N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a ruido y vibraciones, el titular se obliga a:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido por la normativa de referencia utilizada “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Agencia Federal de Tránsito (FTA) — Departamento de Transporte de Estados Unidos, considerando a los receptores bajo la categoría 2 de uso de suelo, a fin de que los niveles de ruido generados por el proyecto se encuentran dentro de la categoría (o área) de No Impacto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones odorantes, el titular se obliga a:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D.S. 144/61 del MINSAL, que Establece Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por manejo de residuos sólidos, esta Comisión señala que:

el titular deberá mantener una tasa máxima de recepción de residuos de 40.000 (toneladas/mes), mientras no se cuente con las plantas de tratamiento de lixiviados y biogás operando en régimen normal, según los proyectos calificados ambientalmente favorables, relacionados con estas materias.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se

obliga, además de la implementación de las medidas indicadas en el considerando 6 de la presente RCA, a:

105

9.5.1

9.5:2

Cumplir con el D.F.L. MOP 850/97, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964 y del DFL. N 206, de 1960.

Cumplir con el D.S. 75/87 del Mintratel, Condiciones generales para efectuar el transporte de carga.

9.5.3 Dar cumplimiento al D.S. N* 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

  1. Que, el titular del proyecto deberá implementar el siguiente Plan de Seguimiento Ambiental.

El titular en el capítulo VII indica que a modo de plan de seguimiento, se contempla un Reporte de Mantenimiento de la Ruta G-260, informando la realización de las medidas para mejorar las condiciones de seguridad y vida útil del camino propuestas en el apartado 6.1 del Capítulo VI del EIA (considerando 6.1 de la presente RCA).

Adicionalmente, al finalizar cada año se realizará un Reporte Anual de ingreso de

camiones asociado a las toneladas.

Tabla 7 Plan de Seguimiento.

Medida Fase del Duración Método o Entrega de Organismo proyecto y procedimiento | Información Competente

frecuencia

Reporte anual Operación Anual Reportes anuales | 1. Reporte de | Superintendencia

de ingreso de incluidos en la | Mantenimien de Medio

camiones Auditoría to de la Ruta Ambiente asociado a las Ambiental G-260, sobre toneladas Independiente. | las medidas para mejorar las condiciones de seguridad y vida útil del camino propuestas en el apartado 6.1 del Capítulo VI. Reporte anual Operación Anual Reportes anuales | 2. Reporte de | Superintendencia de ingreso de incluidos en la | ingreso de de Medio camiones Auditoría camiones Ambiente asociado a las Ambiental asociado a las toneladas Independiente. | toneladas.

Respecto de las medidas determinadas por la SEREMI MOP RM (considerando 6.2 de la presente RCA) y que fueran acogidas por el titular en la Adenda 2, se hace presente que los indicadores de cumplimiento, medios de verificación, cronograma, seguimiento o control, adecuados y fiscalizables por la autoridad competente, quedarán definidos en el convenio ad-referéndum a suscribir entre el titular y la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, aprobado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas. En este mismo acuerdo se definirán los sectores a intervenir, plazos, inspección fiscal de las

106

obras, garantías y demás aspectos que sean necesarios a fin de asegurar la correcta ejecución de las obras.

11,

12.

13,

14,

1S,

16.

I7.

18.

19.

20.

Que, en relación a los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del SEA, el proyecto “Ajustes al Acceso Vial” no requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales regulados en los artículos de dicho Reglamento.

Que, en lo no modificado por la presente resolución continúan vigentes todas las disposiciones de las Resoluciones de Calificación Ambiental singularizadas en los vistos N? 3 al 9 de la presente resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.

Que, el titular del Proyecto “Ajustes al Acceso Vial” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Ajustes al Acceso Vial” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ajustes al Acceso Vial”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto presenta las medidas de mitigación y

107

compensación adecuadas a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente que ameritó su presentación como Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región

Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ajustes al Acceso Vial”, cuyo titular es Proactiva Servicios Urbanos S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el Proyecto “Ajustes al Acceso Vial”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere de ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, y que respecto de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, se han establecido las medidas de mitigación apropiadas.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese chivese

y LS Aa] Ai ; a As oy) E

aúdio Benigmnín Orrego Larraín %, ¿tendente

idexrte Corfisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

Distribución:

Intendencia de la Región Metropolitana. Representante Legal Proactiva Servicios Urbanos S.A. Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana. Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana. Gobierno Regional, Región Metropolitana. 108

lustre Municipalidad de Maipú.

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.

Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Personas naturales y organizaciones ciudadanas que formularon observaciones dentro de los plazos y en cumplimiento de los requisitos de la Ley 19.300

C/e:

Expediente del proyecto “Ajustes al Acceso Vial” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

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