Evaluación SEA

Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917

Rol 2128463643
SEA · DIA · Rechazado · 2013-08-16 · Región de Los Lagos · Servicios Integrales S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917" Resolución Exenta N* 293 Puerto Montt, 14 de Mayo de 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos

1” y 3” transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema

de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en

el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N 1.600,

de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917", presentada por el Señor Claudio Leonardo Paz Torres, en representación de ¡Servicios Integrales S.A., con fecha 16 de Agosto de 2013. .

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Servicios Integrales S.A., con fecha 16/08/2013

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA N%1015 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*722 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 24/09/2013

3.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto

Oficio N%631 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 27/08/2013; Oficio N%2086 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/09/2013; Oficio N12600/427 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 09/09/2013; Oficio N“459 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 10/09/2013; Oficio N“437-13 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 12/09/2013; Oficio N%427 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 23/09/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ESTERO COMPU SECTOR 3, CÓDIGO 101.917”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Los Lagos

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

llustre Municipalidad de Queilén

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos se excluyó de participar en la evaluación del proyecto mediante Oficio de no participación en la evaluación N*DF 12735 de fecha 11/09/2013.

4, El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 06 de Mayo de 2014.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917".

CONSIDERANDO:

1, Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917".

  1. Que, el derecho de Servicios Integrales S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917" consiste en:

Antecedentes del Titular

[Nombre Titular ]f ][servicios Integrales S.A. |] [RUT Jj Jles.ss: .600-k ] [Domicilio JE Jfranegueo 160, Chonchi | [Nombre Representante Legal JE Jleraucio Leonardo Paz Torres | [Ruz. JE le:381.106-2 | Domicilio ][Jfanequeo 160, Chonchi |]

Monto de Inversión. US$100.000

Vida útil. Indefinida.

Mano de Obra

Etapa Número de Personas Levantamiento información 3 Construcción 3 Operación 3

Superficie Superficie requerida Etapa Construcción 32,75 m* Operación 32,75 m? Abandono -

Tipología del Proyecto: 0.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

Localización. El proyecto se ubicará al interior de la concesión de acuicultura del Centro Apeche, ubicado en el Estero Compu, Sector 3, Comuna de Queilén, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. La superficie total de la concesión del Centro Apeche es de 240.000 m?, concesión dentro de la cual se instalará una plataforma flotante de 32,05 m? de superficie.

Justificación de su localización. La justificación de su localización se basa en que el sistema de ensilaje se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, el que se encuentra autorizado por la autoridad competente mediante

Resolución. Coordenadas Vertices Latitud S Longitud W A 42%1'48,47" 73%41'07,73" B 42%1'35,65" 73%41'05,09" E 42%1'38,56" 73%40'38,95" D 42%51'51,38" 73%40'41,59"

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto "IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ESTERO COMPU SECTOR 3, CÓDIGO 101.917", cuyo Titular es Servicios Integrales S.A., consiste en la implementación y operación de un sistema de ensilaje de mortalidad de salmónidos.

Los equipos, estanques y sustancias a utilizar para lograr el ensilaje de la mortalidad producida en el centro, se ubicarán en un área específica y aislada dentro de la concesión del centro de cultivo, sobre una plataforma flotante. En la superficie de dicha plataforma estará ubicado el sistema de ensilaje, donde se producirá la transformación de la mortalidad por medio de molienda y adición de ácido, para alcanzar y mantener un pH menor o igual a 4 en una mezcla homogénea. Tanto la estructura, equipos, válvulas, cañerías y estanques que componen el sistema de ensilaje se ubicarán en una plataforma flotante, destinada exclusivamente para este fin, separado de las unidades de cultivo. El lugar de ensilaje se mantendrá siempre limpio y ordenado, tendrá acceso restringido y contará con señalética adecuada. El sistema contará con pretil capaz de contener derrames y con sistemas de desinfección de calzado y manos. Además en el lugar estarán disponibles las fichas técnicas y hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas utilizadas.

PARTES, OBRAS Y ACCIONES

Etapa de Construcción

Corresponde a un pontón de ensilaje, sin propulsión, construido en acero, que estará destinado al almacenamiento de mortalidad de salmón tratada con ácido dentro de un estaque. En la cubierta de la plataforma se dispondrán equipos para el tratamiento, circulación y descarga de la mortalidad. Posterior a su construcción e implementación con los equipos y elementos necesarios, la plataforma será dispuesta en el lugar de fondeo que se ha determinado al interior de la concesión del centro de cultivo.

L Estructura y características del sistema de ensilaje

Estanque Capacidad 700 |, Acero inoxidable, peso 260 Kg

Triturador Potencia 7,5 KW, r.p.m. 1.500, Centrifuga de rodete abierto Bomba de recirculación Acero Inoxidable, potencia 5,5 KW, Hp 7,5. Silo de acopio de ensilaje Capacidad 21 m” (en primera instancia, sujeto a evaluación), Material: Plancha de acero, Espesor 5mm. Prevención en caso derrames Pretil antiderrame Características del Pontón de ensilaje Plataforma y Galpón Superficie de la cubierta 32,75 m', Eslora total 6 m; Manga máxima 5,5 m; Casco

construido en acero estructural “Fondo del caso 6mm; Costados, Espejos, Cubierta y Mamparos interiores 5mm”. Altura máxima del galpón 2,6 m; Ancho máximo del galpón 3,8 m y largo 5,8 m.

Capacidad de carga Desplazamiento total aproximado 32,59 ton.

Etapa de Operación

En el sistema de ensilaje serán tratados todos los peces muertos (mortalidades), además de aquellos individuos que se generen debido a las necropsias realizadas. La mortalidad diaria del Centro de cultivo será sometida a ensilaje dentro de 24 horas. Para ello, la mortalidad será retirada diariamente a través de buceo desde cada jaula o mediante otra opción que permita una mayor eficiencia de recolección, para ser depositada en recipientes con tapa, los cuales se llenarán máximo sólo hasta 3/4 de su capacidad, para evitar escurrimiento. Los elementos utilizados para la extracción de mortalidad se encontrarán limpios, desinfectados para asegurarse de que se les de uso exclusivo para estas faenas. Luego los recipientes serán trasladados con suma precaución hacia la plataforma de ensilaje, donde su contenido será depositado al interior de un triturador rotatorio eléctrico sumergible de acero inoxidable de 700 | de capacidad. Con el propósito de evitar decantación y separación de fases al interior del estanque de acopio, se consideran procesos de recirculación del contenido del estanque.

La mortalidad acidificada será almacenada en un estanque hermético cuyo volumen fluctúa entre 8 a 21 mí, pudiendo incluso disponer de 2 estanques de 21 m? en la plataforma.

Cada vez que el estanque de acopio del sistema de ensilaje este cerca de alcanzar su volumen de llenado a capacidad de 75 % ó 120 días (lo que se cumple primero) se coordinará el retiro.

El producto a utilizar consiste en un ácido fórmico al 61% y formiato de sodio al 20,5%, siendo un ácido fórmico tamponado.

Estas concentraciones podrían cambiar si cambia el proveedor, siempre con el espíritu de usar un mejor producto.

En el Anexo 2 de la DIA, se incluye el Manual de Uso y Especificaciones Técnicas del Sistema de ensilaje.

Además, en el Anexo 4 de la DIA, se incorpora el "Manual de Manejo de Mortalidades”, donde se señala en detalle la forma de proceder respecto a la recolección, manejo y disposición en el sistema de ensilaje de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. En el Anexo 5 de la DIA, se adjunta el “Manual de Limpieza y Desinfección” donde se especifican las medidas sanitarias a adoptar en todas las actividades desarrolladas en el centro de cultivo.

Todos los químicos utilizados para la desinfección están aprobados por la Autoridad para ser utilizados en Centros de mar y luego de ser utilizados serán acumulados en un lugar

especialmente habilitados, y en envases herméticos, para luego ser trasportados y finalmente dispuestos en un vertedero debidamente autorizado. La embarcación que traslade los recipientes temporales de mortalidad desde el centro de cultivo hasta la plataforma de ensilaje, como también los materiales de extracción de mortalidad serán limpiados y desinfectados vía aspersión, una vez finalizado el traslado de estos materiales, quedará un registro en la bitácora de la plataforma de ensilaje.

Procedimiento de retiro de mortalidad ensilada: El medio de transporte que efectuará el retiro desde el Silo, debe contar con el respectivo permiso y cumplir con las exigencias normativas. El medio de transporte, al momento de llegar a la estación de ensilaje, deberá presentar certificado de desinfección de origen y retirar el ensilado. Posteriormente deberá ejecutar faena de limpieza y desinfección vía aspersión en las superficies de trabajo asociadas al trasvasije del silo.

Frecuencia de retiro de la mortalidad ensilada. La frecuencia de retiro estará dada por la capacidad del silo contenedor del ensilado, se solicitara el retiro en el momento en que este se encuentre al 75% de su capacidad, o luego de 120 días del último retiro (lo que se cumple primero) dado que el silo se puede mantener por ese periodo a un pH menor o igual a 4 de acuerdo a lo que señala la empresa que recepcionará el producto.

Planes de manejo, contingencia y emergencia. En el Anexo 8 de la DIA se incluye el "Plan de contingencia ante falla del sistema de ensilaje”, cuyo objetivo es establecer la metodología que permita ejecutar respuestas adecuadas ante situaciones de emergencia que puedan causar daño al medio ambiente. Por otro lado, se incluye el Anexo 9 de la DIA se incluye el “Plan de Contingencia Mortalidad Masiva de Peces”, el que describe las medidas de seguridad que apunten a prevenir accidentes y establecer las acciones operativas y administrativas a efectuar en caso de ocurrir un evento de mortalidad masiva de peces

Estos manuales son aplicables en situaciones tales como:

  • No factibilidad de ensilaje de mortalidad diaria debido a fallas en el equipo, superación de la capacidad del triturador, entre otras.

  • Mortalidades asociadas a Enfermedad de Alto riesgo Lista 1 o Lista 2 con programa de control específico. Vertimiento mortalidad, producto del ensilaje y ácido fórmico. Mortalidades masivas.

Además se enumeran acciones preventivas que apuntan a evitar que se produzcan contingencias.

Etapa de Abandono

La etapa de abandono se considera de forma eventual ya que el proyecto contempla una vida útil indefinida. Sin embargo, de ocurrir, se consideran las siguientes fases de abandono:

a) Cierre y limpieza por aspersión de la plataforma donde se ubica el sistema de ensilaje. b) Retiro de todas las sustancias químicas remanentes. c) Retiro de equipos y estanques.

d) Limpieza y retiro de todo tipo de residuos. Todo material, infraestructura o instalación que pueda ser reutilizado será trasladado y reutilizado en otro Centro de cultivo de la empresa. Todo material

que no pueda ser reutilizado, pero que presente características de reciclable será destinado a ese fin. Aquellos materiales que no sea posible reutilizar o reciclar serán destinados a vertedero autorizado. Servicios Integrales S.A. se reserva la decisión de que materiales serán redestinados y/o reutilizados, reciclados o enviados a vertedero, según criterios de factibilidad que evaluara la Empresa.

El proyecto del sistema de manejo de mortalidad mediante ensilaje, operará mientras existan peces en producción, por tanto, al igual que la vida útil del proyecto, no considera una etapa de cierre o abandono.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

Emisiones a la atmósfera y ruidos

No se generará emisiones a la atmósfera de material particulado, ruidos, ni olores, en ninguna de las etapas de construcción, operación y abandono del sistema de ensilaje en el Centro de Cultivo Apeche.

Descarga de efluentes líquidos

En la operación del sistema de ensilaje no habrá generación de residuos líquidos.

Residuos sólidos

Etapa de construcción: En la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generarán residuos sólidos en las instalaciones del centro de cultivo, ya que esta etapa se llevará a cabo fuera de las instalaciones del centro.

Etapa de operación: En la etapa de operación del sistema de ensilaje se generarán residuos sólidos, básicamente mortalidad ensilada y envases de ácido fórmico, detergentes y sanitizantes. Estos están relacionados a la bioseguridad y barreras sanitarias con las que cuenta el sistema y corresponden a los envases vacíos de los productos utilizados, con respecto a la desinfección de calzado esta se realiza por aspersión, la cantidad de químico utilizado genera 2 envases vacíos de 20 litros al mes, mientras que la desinfección de manos genera un envase de 20 litros cada 5 meses. Los envases generados son retirados junto con el retiro de los residuos generados en la operación del Centro de cultivo, este retiro tiene una frecuencia quincenal, los envases tiene como destino la bodega central de la empresa ubicada en la Ciudad de Chonchi, Chiloé, una vez acumulada una cantidad apropiada son devueltos al proveedor o en su defecto enviados a disposición final autorizada. El Titular aclara que el producto del ensilado no se considera residuo, ya que es destinado como materia prima a otra empresa Autorizada para recibir dicho producto.

Manejo de Residuos peligrosos, en caso de contingencia: los Residuos Peligros que pudiera generar la operación del sistema de ensilaje. En caso de producirse alguno de los eventos citados

en la Tabla expuesta a continuación, se procederá según lo establecido en el respectivo plan de contingencia. Se aclara que el sistema de ensilaje no genera residuos líquidos y que los envases

de ácido fórmico no se consideran como residuos ya que son devueltos al proveedor.

Residuos sólidos Cantidad Manejo y disposición del residuo Material absorbente producto de una | Variable, dependerá de la Vertedero autorizado. contingencia por derrame de magnitud del suceso. productos de limpieza y desinfección. Material absorbente producto de una | Variable, dependerá de la Empresa autorizada por normativa contingencia por derrame de magnitud del suceso. para dar disposición final. mortalidad cruda o producto ensilado

Etapa de abandono: En la etapa de abandono se generarán residuos sólidos producto del desmantelamiento del sistema de ensilaje, los que serán acopiados temporalmente en el lugar, para luego ser enviados a sitios de disposición final autorizados, priorizándose el reciclaje de materiales.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse para de proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917" lo siguiente:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Mediante el ICSARA N%722 de fecha 24 de Septiembre de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental envía al titular el consolidado de las aclaraciones, observaciones de los servicios participantes y del propio SEA, habiendo vencido el plazo para presentar la Adenda, conteniendo las respuesta a dichas observaciones, el día 31 de Marzo de 2014. No obstante, el Titular no presenta la información requerida en adenda, por lo cual se propone rechazar el proyecto según lo indicado en el Artículo 19, inciso 3” de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: “Se rechazarán las declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanen los errores, omisiones o inexactitudes de que se adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un estudio de impacto ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”.

Las observaciones a la DIA, que no fueron subsanadas por el Titular, son las siguientes:

e Aclarar la información relativa al código de centro en donde se desarrollará el proyecto debido a que según la Resolución (MARINA) N*1396 de 2010, que corresponde al código 101917 y al sector 2 y no el sector 3 como señala el Titular.

e Considerando que se trata de un proyecto antiguo, que no fue evaluado en el SEIA, y que la presente DIA no señala cuál es la producción del centro de cultivo, se solicita incluir el Proyecto Técnico vigente, a fin de evaluar la capacidad de tratamiento del sistema de ensilaje a implementar.

e Enrelación con el ácido fórmico, indicar cantidad máxima que se manejara dentro de la concesión. Si se va a tener más químico almacenado que el indicado en DIA

(envase IBC), señalar lugar y característica de este depósito. Además mencionar, estimación de la cantidad de ácido utilizada en el ensilaje diaria, mensual y por ciclo, según mortalidad.

e El Titular presenta en anexo de DIA, un manual de ensilaje y de mortalidad, que no se apega a lo requerido en Circular Marítima Externa Local N*12600/294 de Julio de 2010 (modificada Octubre 2010). Se solicita que el centro de cultivo, genere y presente ante esta autoridad marítima, un Plan de manejo para químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces.

e Para realizar faenas de limpieza, lavado y desinfección, proyectadas a ser realizadas por personal del mismo centro de cultivo o de la misma empresa salmonera, el Titular deberá presentar para su aprobación por parte de la Autoridad Marítima, un manual de Bioseguridad según el formato y contenido establecidos en Circular Marítima Externa N*12600/452 de Noviembre del 2012.

e Considerando que durante la etapa de operación del proyecto, se utilizará bodega de la empresa ubicada en la ciudad de Chonchi, y dado que dicha bodega y su infraestructura es considerada una instalación de apoyo en tierra, se solicita al titular presentar un plano de planta a escala adecuada y acotado (en PDF), del emplazamiento de todas las unidades componentes de dicha instalación en tierra.

  • Respecto de la normativa, se solicitó al Titular incluir en Adenda, un plan de contingencia en relación al sistema de ensilaje que se haga cargo de las acciones ante derrame volcamientos u otros análogos en relación a los productos de limpieza y desinfección incorporando entre otros aspectos los procedimientos, acciones y responsables de la ejecución de dicho plan. Lo anterior debe dar cumplimiento al artículo 5” del D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917" requeriría del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 91 .

La SEREMI de Salud en su pronunciamiento a la DIA, señala que las instalaciones de apoyo en tierra, necesariamente deberán contar con servicios higiénicos y si éstos están ubicados en zona rural, deberán contar con sistema de tratamiento de aguas servidas. Ahora bien, si es este el caso, se solicita al titular presentar todos los antecedentes requeridos, a objeto de evaluar el PAS dispuesto en el Artículo 91 del Reglamento del SEIA, adjuntando plano explicativo de la o las soluciones sanitarias propuestas.

Al respecto mediante el ICSARA N%722 de fecha 24 de Septiembre de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental envía al titular el consolidado de las aclaraciones, observaciones de los servicios participantes y del propio SEA, habiendo vencido el plazo para presentar la Adenda, conteniendo las respuesta a dichas observaciones, el día 31 de Marzo de 2014. No obstante, el Titular no presenta la información requerida en adenda, por lo cual se configura lo indicado en el Artículo 19, inciso 3% de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: “Se rechazarán las declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanen los errores, omisiones o inexactitudes de que se adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un estudio de impacto ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”.

.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que el ensilaje se ubicaría sobre un artefacto naval, en aguas sometidas a la

jurisdicción nacional, y no en instalaciones en tierra.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

El sistema de ensilaje propuesto para el Centro de cultivo Apeche al que se refiere este proyecto, debido a sus características de construcción y operación, no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental ya que no generará o presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Corresponde presentar una Declaración de Impacto Ambiental, sustentado en lo que se indica en el artículo 4 y en los criterios establecidos en los literales 5,6,7,8,9,10 y 11 del Título Il del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

a) “Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Art. 5, D.S.N*95/01). El proyecto no genera emisiones atmosféricas ni líquidas y el producto que se obtiene del tratamiento de la mortalidad (mezcla mortalidad — ácido con pH menor o igual a 4) es reutilizado. La cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que eventualmente pudiera generar o producir el sistema de

ensilaje individualizado en la presente DIA no generará riesgos para la salud de la población.

b) “Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Art. 6, D.S.N*95/01). La instalación del sistema de ensilaje no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por el contrario, es un aspecto beneficioso la instalación de este sistema.

c) “Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Art. 8, D.S.N*95/01). El presente proyecto no generará reubicación de grupos humanos que habiten el área de influencia del proyecto o actividad, incluida sus obras y/o acciones asociadas, como tampoco alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres.

d) “Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad, incluidas sus obras O acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Art. 9, D.S.N*95/01). La instalación y operación del sistema de ensilaje descrito en la presente DIA no generará efectos en poblaciones o comunidades, así como tampoco a recursos o áreas protegidas. En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.

e) “Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Art. 10, D.S.N*95/01). La instalación del sistema de ensilaje descrito no generará alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del área. El proyecto, dada su pequeña magnitud, no presentará obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico, ni tampoco considera la intervención de estas zonas dado que su emplazamiento es dentro de en una concesión acuícola autorizada, y en el mismo lugar donde ya existía el sistema de tratamiento y disposición de mortalidad “sin ensilar”. El proyecto aquí presentado implica una mejora ambientalmente positiva a la operación del Centro de Cultivo asociado, ya que consiste en un avance importante en términos de tratamiento de la mortalidad, acopio y disposición de ésta. Igualmente el Titular declara que: “La instalación del sistema de ensilaje no generará ni presentará efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire y valor paisajístico de la zona, por el contrario, es un aspecto beneficioso la instalación de este sistema al cuidado de nuestro medio ambiente.” Para minimizar el impacto visual del proyecto la Plataforma flotante será pintada de color azul y el exterior de la estructura donde se emplaza el sistema de ensilaje será de color verde olivo. Con respecto a la limpieza del sector, se adjunta en Anexo 12 “Programa: Limpieza de Playas”, el Titular agrega que en la ejecución de este programa no solo se extrae material que eventualmente pudiera ser producto de la operación del Centro, la limpieza del sector de playa delimitado para limpieza será de residuos en general, por lo que en el registro del Programa se hará la

diferenciación.

f) “Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Art. 11, D.S. N*95/01). El sistema de ensilaje descrito en la presente DIA no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que en el sector donde se emplazará el proyecto corresponde a la concesión otorgada para desarrollar cultivo de salmónidos. El proyecto ni sus obras y acciones, contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado deterioro o modificación de algún monumento nacional definido por la Ley 17.228, ya que está emplazado en el mismo lugar donde ya existía el manejo y acumulación de la mortalidad previo a la implementación de este proyecto

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.

7.- Que según consta en el expediente de evaluación, el titular no respondió las observaciones de los servicios, contenidas en el Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA ICSSARA N* 722 remitido al titular con fecha 24 de Septiembre de 2013.

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3” de la Ley N” 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

9.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917", dado que el Titular no respondió las observaciones contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliación N* 1 y por tanto, aplica lo señalado en el inciso 3” del artículo

19 de la Ley 19.300; y por lo cual, no es posible verificar que se cumpla con la normativa de carácter ambiental ni con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.-Señalar que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Nofal Abud Maeztu

Intendente e

ente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos

AWSIJHS/MSA/PSP Distribución:

Claudio Leonardo Paz Torres

Superintendencia del Medio Ambiente

CONADI, Región de Los Lagos

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Queilén

SEREM!I del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cloc:

e Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Implementación y Operación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad en Centro de Cultivo de Salmones Estero Compu Sector 3, código 101.917" e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos