Evaluación SEA

Villa Galilea Doña Antonia IV

Rol 2128458140
SEA · DIA · Aprobado · 2013-08-22 · Región del Maule · Galilea de Ingeniería y Construcción

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV"

Resolución Exenta N* 004

Talca, 15 de Enero de 2014

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV", presentada por el Señor Alvaro Tapia Bravo, en representación de Galilea de Ingeniería y Construcción, con fecha 22 de Agosto de 2013.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%3 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Maule, con fecha 04/09/2013; Oficio NUGD2519 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 09/09/2013; Oficio N9%735 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 16/09/2013; Oficio N1181 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 16/09/2013; Oficio N145 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 16/09/2013; Oficio N%81 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 16/09/2013; Oficio N int 61 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 16/09/2013; Oficio N1847 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 16/09/2013; Oficio N1643 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 17/09/2013; Oficio N%5077 sobre la DIA, por SERVIU, Región del Maule, con fecha 23/09/2013; Oficio N%1771 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 25/09/2013; Oficio N5 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Maule, con fecha 04/11/2013; Oficio N1498 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 14/11/2013; Oficio N3121 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 15/11/2013; Oficio N930 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 18/11/2013; Oficio N2283 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 18/11/2013; Oficio N99 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 20/11/2013; Oficio N%NT/67/SB sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 20/11/2013 y Oficio N%1 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 03/01/2014.

3.- Acta de evaluación N* 38/2013 de Comité Técnico.

4.- Informe consolidado de evaluación.

5.- El Acta de la Sesión N*%001 de la Comisión de Evaluación Región del Maule, de fecha 13/01/2014, donde el Sr. Rodrigo Galilea Vial Intendente de la Región del Maule y Presidente de la

Comisión de Evaluación, se abstiene de participar en la calificación de este proyecto dado a conflictos de interés sobre todo tipo de proyecto inmobiliario.

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6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV".

7.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV".

2.- Que, el derecho de Galilea de Ingeniería y Construcción a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV" consiste en la construcción de 571 viviendas de categoría DFL-2 ubicados en el sector norte de la comuna de Maule, muy cerca del límite Urbano de la comuna de Talca, en una propiedad denominada Parcela La Pirca, la cual abarcará un área de 15 hectáreas para la construcción y urbanización del mismo.

La construcción total del proyecto tendrá un monto de inversión de US$ 26.500.000 dólares americanos.

El predio donde se emplaza el proyecto abarca una superficie de 15 ha., ubicada en la provincia de Talca, comuna de Maule, especificamente en el sector Norte de la comuna de Maule, en una propiedad denominada Parcela La Pirca, la cual abarcará un área de 15 hectáreas para la construcción y urbanización del mismo.

Coordenadas UTM: Sector de emplazamiento del proyecto.

SUR ESTE Punto 1 6072288.00 m S 257255.00 m E Punto 2 6072379.00mS 257315.00 m E Punto 3 6072270.00mS 258089.00 m E Punto 4 6071945.00 m S 257996.00 mE

3.1 Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.1.1 Etapa de Construcción i) Obras Preliminares

Se contempla un cierre perimetral que restringa el acceso a la zona de construcción, según la planificación de construcción de cada una de las etapas.

La preparación del terreno se iniciará con el cierre y la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura del terreno, la que será apartada y utilizada como relleno para áreas verdes

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dentro del mismo proyecto. Posteriormente se realizará la nivelación de la superficie, movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno previo a la construcción de las viviendas.

Se habilitará durante esta fase, un acceso a la obra que estará presente durante toda la etapa de construcción y prestará servicios para la entrada y salida de camiones, vehículos de carga, personal, etc. El acceso estará habilitado por Camino Los Patos, el que además contará con la señalización de tránsito adecuada y personal de apoyo que facilite el seguro y libre transitar, tanto del personal y maquinaria hacia el interior del proyecto, como el de los transeúntes y vehículos.

li) Instalación de Faenas

La instalación de faenas incluirá la habilitación de dependencias provisorias necesarias para la construcción del proyecto, un recinto temporal para trabajadores, galpón de materiales y artículos de seguridad, oficinas de técnicos, espacios para el estacionamiento tanto de vehículos como de maquinaria. (Ver Figura 5 de la DIA)

La instalación de faenas abarca un área aproximada de 2500 m2.

Se contemplará una zona de acopio temporal para escombros y excedentes, durante el avance de las obras, las que posteriormente serán destinadas a un lugar de disposición final autorizado.

Los servicios higiénicos serán provistos de forma temporal en la etapa de construcción, mediante baños químicos, el servicio se encontrará a cargo de una empresa autorizada. Baños químicos serán provisorios, hasta lograr la conexión a alcantarillado de Aguas Servidas para la instalación de Faenas.

En cuanto a las instalaciones básicas, el titular contará con abastecimiento de agua potable y sistema de alcantarillado, suministrado a través del proyecto sanitario. Además la cantidad de baños, lavatorios y duchas se encuentran en cantidad y calidad especificadas en el D.S. 594/1999 del MINSAL “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, sobre la base de la mano de obra contratada. De forma temporal se utilizarán baños químicos a cargo de una empresa autorizada, mientras no se cuente con la conexión a las redes sanitarias.

Por su parte, el agua para consumo humano, es suministrada por una empresa externa quién dispondrá dispensadores para el consumo en el área de emplazamiento del proyecto, dando pleno cumplimiento al Artículo 15 del D.S. N*594/99.

No se tiene contemplado la instalación de campamentos, debido a que el proyecto se encuentra establecido colindante a la zona urbana, ni tampoco se habilitarán casinos para la preparación de alimentos, pero si cuentan con un comedor destinado sólo para el consumo de los alimentos.

El mantenimiento y la reparación de vehículos de transporte serán realizados en talleres fuera de la obra. En general los vehículos y camiones utilizados en el transporte de suministros y materiales serán de propiedad o contratados por los proveedores. Los camiones que transportarán los excedentes y desechos de la obra serán de propiedad de la empresa contratada para tales efectos. iii) Construcción de Viviendas y Urbanización.

El titular señala que la construcción del proyecto se realizará a partir del segundo semestre del año 2014.

La construcción de las edificaciones se realizará totalmente circunscrita al predio de ubicación del

proyecto y aislado del resto de los usuarios. Esto debido a que se generará un cierre perimetral que garantice un total aislamiento del predio intervenido con la vialidad circundante. Se contempla:

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a) Disposición de aguas servidas: la conexión a la red pública de alcantarillado será de acuerdo a las condiciones que establece la empresa NUEVO SUR. (Ver anexo 5 de la DIA) y carta de Aguas Nuevo Sur para proveer el servicio (Ver anexo 6 de la DIA).

b) Abastecimiento de agua potable: el agua potable será suministrada por la empresa sanitaria NUEVO SUR. Se adjunta proyecto de agua potable (anexo 5) y carta de Aguas Nuevo Sur para proveer el servicio (Ver anexo 6 de la DIA).

Las instalaciones domiciliarias de agua potable y desagúe de aguas servidas, se ajustarán a las disposiciones del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, D.S. N 50/02 MOP; DS 236/26 y D.S. N 833/92 MINSAL, que tienen por objeto entregar las normas e instrucciones básicas para la ejecución de proyectos y construcciones de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.

La capacidad de las cañerías será la suficiente para atender en cada parte del conjunto habitacional el máximo horario de consumo correspondiente. La instalación de colectores y todo el sistema de alcantarillado tendrá la capacidad suficiente para evacuar el gasto máximo probable originado por la descarga de las aguas servidas de origen doméstico del conjunto habitacional.

c) Suministro eléctrico: la conexión a la red pública de suministro de energía será suministrada por la compañía CGE DISTRIBUCION S.A., (ver Anexo 12 de la DIA).

Las instalaciones eléctricas interiores y exteriores del proyecto, se ajustarán a la normativa técnica vigente. La correcta ejecución de dichas instalaciones se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales acompañando a la solicitud de recepción de la obra, copia de la declaración de instalación, con la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

El proyecto se construirá de conformidad a lo establecido en el D.S. N 458/96; Ley General de Urbanismo y Construcciones. D.S. N 47/92 y sus modificaciones posteriores. La construcción y sus instalaciones cumplirán las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza Local respectiva.

iii) Aguas lluvias: Contempla el escurrimiento de las aguas lluvia de manera superficial descargando en distintos punto del Colector Claro 5, el cual se ubica en el deslinde norte del predio y forma parte del Plan Maestro de Aguas Lluvia de la Ciudad de Talca.

iv) Pavimentación: Se realizará la pavimentación de las calles internas, y veredas para el tránsito peatonal. Ver anexo 5 de la DIA, se adjunta proyecto de pavimentación.

v) Características de las viviendas

El proyecto contempla el avance en etapas para la construcción de las viviendas. El diseño de las viviendas comprende dos modelos:

a) Casa Caiquen Base, de 1 Piso (ver Figura 7 de la DIA), la cual comprende una superficie aproximada de 48 m2.

b) Casa Caiquen Ampliada, de 2 Pisos (ver Figura 8 de la DIA), la cual comprende una superficie aproximada de 81 m2.

vi) Canales

Al interior del terreno existen acequias de riego para uso exclusivo del predio las cuales se encuentran actualmente en desuso y prácticamente borradas. Fuera del terreno, en el deslinde

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norte, existe un canal que forma parte de la red primaria de aguas lluvia (Colector Claro 5) según el Plan Maestro de Aguas Lluvia de Talca. Esta acequia conduce derrames de riego durante el verano y aguas lluvia durante el invierno.

Medidas a implementar:

Acequias interiores: Se eliminarán.

Canal deslinde Norte:

Etapa Construcción: Dado el proyecto contará con sus respectivos cierros y que el canal se encuentra fuera del predio del proyecto no se contemplan medidas para esta etapa.

Etapa Operación: Como medida a implementar se considera cerco (malla panel galvanizada y polines) que se ejecutará en el area verde ubicada al norte del loteo la cual deslinda con el Colector Claro 5 del Plan Maestro de Aguas Lluvia de la ciudad de Talca. Este cerco evitará riegos de caídas para los vecinos y la disposición de basuras en el cauce.

Con el objetivo de asegurar una mejor conservación el tiempo los polines serán instalados con dados de hormigón y la malla se anclará de manera dificultar su robo.

vi) Vialidad

El Titular señala que el Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), fue presentado a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule con fecha 24 de Septiembre (ver anexo 3 del Adenda 11).

Como medida complementaria, durante la etapa de construcción se evitará la circulación de camiones en el cruce colín-k620-k630-k610 y en el recorrido colín-duao durante los periodos punta con el objetivo no contribuir a la congestión en estos puntos críticos.

3.1.2 Etapa de operación

La etapa de operación se iniciará al momento en que las primeras viviendas sean entregadas a sus propietarios. La operación del complejo habitacional será parte integrante de la funcionalidad de la comuna, constituyéndose la zona como un área habitacional y equipamiento a nivel vecinal.

Las actividades realizadas durante la etapa de operación, corresponden a las comúnmente ejercidas en este tipo de proyectos, como son:

a) Entrada y salida de los habitantes y visitantes;

b) Mantención de las viviendas, su infraestructura y áreas verdes;

c) Retiro de los residuos domiciliarios por la municipalidad correspondiente.

3.1.3 Etapa de Cierre y Abandono

El proyecto no contempla etapa de cierre y abandono, por corresponder a un proyecto habitacional. 3.2 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

3.2.1 Emisiones a la atmósfera

3.2.1.1 Etapa de construcción:

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Se generarán emisiones de combustión y de material particulado, debido al tránsito de camiones por caminos no pavimentados dentro del recinto, tránsito de vehículos por caminos pavimentados, Operaciones de carga y descarga de material, escarpe, uso de excavadora y funcionamiento de los

motores de los vehículos.

En la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas debidas por las siguientes actividades, tal como se presenta en la siguiente Tabla:

ACTIVIDAD SUSTANCIA

Escarpe superficial MP10; MP2,5

Operaciones de carga y descarga de material MP10; MP2,5

Excavaciones MP10; MP2,5

Tránsito de camiones por caminos no pavimentados dentro | MP10; MP2,5

del recinto del proyecto

Erosión eólica del suelo intervenido MP10; MP2,5 Funcionamiento de los motores de las máquinas y vehículos MP10; MP2,5; CO; HC y NOx

Emisiones atmosféricas estimadas para el proyecto durante su etapa de construcción en ton/año

Proceso ton/año ton/año ton/año ton/año ton/año MP10 MP2.5 [eJ0) HC NOx Carga y descarga de material 0,02 0,00 - - - Escarpe superficial 0,02 0,01 - - - Excavaciones 0,30 0,04 - - - Erosión eólica de material en pila | 0,01 0,00 - - - Motores maquinarias Excavadora 0,04 0,03 0,12 0,06 0,35 Retroexcavadora 0,15 0,13 0,50 0,23 1,41 Tractor estándar 4x4 + Coloso 0,05 0,05 0,18 0,08 0,50 2 Camiones Mixer 0,00 0,00 0,01 0,00 0,02 Tránsito Camiones Polvo resuspendido 3,61 0,36 - - - Motores camiones 0,00 0,00 0,01 0,00 0,02 Total | 4,19 | 0,63 0,81 | 0,37 [ 2,30

“Corregido por los días con precipitación

3.2.1.2. Etapa de operación

Durante la operación del proyecto se generarán las emisiones propias del uso habitacional de las viviendas, principalmente emisión de MP que generarían algunos sistemas de calefacción durante el periodo invernal, responsabilidad de sus respectivos propietarios. Las viviendas serán construidas cumpliendo con la normativa térmica con el objetivo de hacerlas más eficientes

energéticamente.

Resumen de las emisiones atmosféricas medias anuales estimadas.

PROCESO

EMISIÓN MP10

EMISIÓN MP2,5

EMISIÓN elo)

EMISIÓN HC

FACTOR NOx

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Construcción 4,19 0,63 0,81 0,37 2,30 Limite PPDA (Estudio de| 5 * Informar Informar 15 referencia de la VI Región)

  • No se establece límite.

Medidas de mitigación

Para efectos de reducción de las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción del

proyecto se proponen las siguientes medidas tendientes a reducir las emisiones fugitivas de

material particulado, estas son:

a) Humectación de caminos internos por donde circularán camiones y maquinaria en vías definidas dentro del área de construcción del proyecto. En este sentido se espera lograr una reducción de un 75% por efecto del tránsito de vehículos pesados.

b) El límite de velocidad de circulación de vehículos en los caminos interiores de la faena de construcción se mantendrá en 20 km/h.

c) Realización de mantenciones periódicas a los camiones y vehículos en general para mantener al mínimo las emisiones generadas por los motores de combustión interna.

d) Los camiones circularán fuera del recinto de emplazamiento del proyecto cubiertos con mallas para prevenir el desprendimiento de material.

Emisiones atmosféricas anuales equivalentes con medidas de mitigación.

ton/

ton/año ton/año ton/año ton/año año Proceso MP10 MP2.5 eje) HC NOx Carga y descarga de material 0,02 0,00 - - - Escarpe superficial 0,02 9,01 - - - Excavaciones 0,30 0,04 y a 5 Erosión eólica de material en pila 0,01 0,00 a a S Motores maquinarias Excavadora 0,04 0,03 0,12 0,06 0,35 Retroexcavadora 0,15 0,13 0,50 0,23 1,41 Tractor estándar 4x4 + Coloso 0,05 0,05 0,18 0,08 0,50 2 Camiones Mixer 3,5 m3 0,00 0,00 0,01 0,00 0,02 Tránsito Camiones Polvo resuspendido 0,79 0,08 - - - Motores camiones 0,00 0,00 0,01 0,00 0,02 Total 1,37 0,35 0,81 0,37 2,30 Limite PPDA (VI Región) 5 * Informar Informar 15

3.2.2 Residuos líquidos 3.2.2.1 Etapa de construcción

Los efluentes líquidos domésticos generados serán las aguas servidas de los trabajadores que participen en cada una de las actividades, sin embargo, estos son evacuados a través del sistema

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de alcantarillado que será instalado, considerando una cantidad de servicios conforme a las disposiciones del D.S. N” 594, y al desarrollo de la obra. Además se contemplan baños químicos en los frentes de trabajo.

3.2.2.2. Etapa de operación

La principal fuente de residuos liquidos corresponde a las descargas de aguas servidas del complejo habitacional, las cuales serán evacuadas a la red de alcantarillado de AGUAS NUEVO SUR SA. En el Anexo 10 de la DIA, el titular entrega carta de la Sanitaria donde se indica que se han comenzado los trámites para la firma de un contrato privado de suministro de servicios sanitarios, emitido por la Empresa de Servicio Sanitario, AGUAS NUEVO SUR S.A.

Al igual que en la etapa de construcción, las aguas lluvias serán recogidas superficialmente a través de las calles y pasajes del loteo, o mediante sumideros, para conducirlas hasta las redes de aguas lluvias existentes del sector.

3.2.3. Residuos sólidos 3.2.3.1. Etapa de construcción

Los principales residuos sólidos de construcción corresponden a; desechos de madera, moldajes y restos de hormigón, los cuales serán retirados por la Empresa Ecobio quienes tienen la capacidad y competencias para recibir los residuos generados en la etapa de construcción del proyecto. Adicionalmente se implementará un registro en obra donde se acredite la disposición final de los escombros en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Se adjunta Certificado de la Empresa en anexo 1 del Adenda 2.

Los residuos provenientes de la alimentación de los trabajadores y de otros asimilables a urbanos, serán depositados en contenedores especiales, claramente identificados, para ser retirados y llevaos a sitios de disposición autorizados.

3.2.3.1. Etapa de operación

Se generarán principalmente residuos sólidos urbanos que serán retirados por el Servicio Municipal de recolección de basura. Se adjunta certificado N* 037 emitido por la llustre Municipalidad de Maule (ver anexo 2 del Adenda 2) que certifica que existe Factibilidad de Retiro de Residuos Sólidos Domiciliarios para el futuro loteo Doña Antonia IV, consistente en 571 viviendas.

3.2.4. Ruido

3.2.4.1. Etapa de construcción:

La actividad inicial considera movimientos de tierra para la compensación del terreno, excavaciones para fundaciones, obra gruesa, terminaciones de las viviendas y finalmente urbanización.

La etapa de construcción se realizará solo en horario diurno, de lunes a viernes entre las 08:00- 13:00 horas y entre las 14:00-18:00 horas. En tanto los sábados la jornada se extenderá entre las 08:00-13:00hrs.

3.2.4.2. Etapa de operación:

El proyecto generará los niveles de ruido propios de un área urbana con las actividades permitidas por un Plan Regulador en las áreas adyacentes.

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  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV" cumple

con:

4.1. Normativa Ambiental

4.1.1 Normativa Ambiental de Carácter General

POR LA LEY N? 20.417/2010)

LEY N* 19.300/1994, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, (MODIFICADA

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El párrafo 2 del Titulo Il regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entendiendo por evaluación de impacto ambiental, lo establecido en el artículo 2 letra j). El artículo 10 describe los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA.

SEIA, Impacto

El proyecto será sometido al mediante una Declaración de Ambiental.

REGLAMENTO DEL SEIA (D.S. 95/2001) TÍTULO III,

ART.14, 15 Y 16.

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Este Reglamento hace operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental, estableciendo los requisitos asociados a su presentación, tramitación

El Proyecto se somete al SEIA, mediante

la presente Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del

Reglamento del SEIA. Los permisos ambientales serán obtenidos dentro del

y aprobación. Además establece la lista de | Sistema de Evaluación de Impacto permisos considerados como ambientales | Ambiental (SEIA).

sectoriales, que deben ser aplicables a los

Proyectos.

4.1.2 Normativa de Carácter Especifica

4.1.2.1 Normativa Sobre Flora, Vegetación y Fauna

LEY N* 19.473/1996 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Sustituye el texto de la Ley N* 4.601 sobre Caza, estableciendo regula la crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamíferos anfibios.

También establece la prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente

El área donde se desarrolla el proyecto “Conjunto Habitacional DOÑA ANTONIA IV” corresponde a un sector ubicado en una zona rural de expansión urbana, intervenida por proyectos inmobiliarios aledaños al área de emplazamiento del proyecto, por lo que se ha generado la migración natural de la fauna silvestre en el sector; las que pudiesen ser catalogadas en peligro de extinción, estado vulnerable, raras o insuficientemente conocidas. Ver Anexo 11 de la DIA

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conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas

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4.1.2.2 Normativa de Emisiones a la Atmósfera

y Calidad del Aire

DECRETO SUPREMO N* 12/2010 DEL PRESIDENCIA

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Declara “Zona Saturada” por material particulado respirable MP10, a las comunas de Talca y Maule.

El proyecto cumple esta norma al someterse, en cuanto "proyecto inmobiliario”, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la presente Declaración.

DECRETO SUPREMO N* 144/1961 DEL MINI

STERIO DE SALUD

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Artículo 1”. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.

Artículo 2”. Los equipos de combustión de los servicios de calefacción o agua caliente de cualquier tipo de edificio, que utilicen combustibles sólidos o líquidos, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, organismo que la otorgará cuando estime que la combustión puede efectuarse sin producción de humos, gases no quemados, gases tóxicos o malos olores y sin que escapen al aire cenizas o residuos sólidos.

Artículo 3”. Los sistemas destinados a la incineración de basuras en actual funcionamiento, o los que se instalen en el futuro, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, autoridad que la otorgará cuando estime que pueden funcionar sin producir humos, gases tóxicos o malos olores y siempre que no liberen a la atmósfera cenizas o residuos sólidos.

El control de las emisiones atmosféricas durante la construcción, se efectuará:

Humedeciendo periódicamente el suelo y los materiales de construcción y escombros susceptibles de provocar emisiones, así como también las rutas de circulación dentro de la obra. La efectividad del riego para el control depende en gran medida de la frecuencia de aplicación. Se estima que un programa efectivo de riego, por ejemplo, dos veces al día con cobertura total, puede reducir las emisiones hasta en un 75%. Habrá aseo permanente en el frente de la obra de modo de mantener la calzada húmeda y exenta de polvo que pudiera eventualmente ser levantado por el tránsito de vehículos.

Durante los días con pre-emergencia no se ejecutarán operaciones de movimiento de tierras. Durante la construcción de las obras no se quemarán residuos o materiales combustibles a cielo abierto.

Todos los vehículos utilizados en el transporte de tierra y materiales de construcción deberán contar con sus respectivos certificados vigentes de revisión técnica y de gases.

Durante la operación, la emanación de gases por combustión en las viviendas será de responsabilidad de sus ocupantes.

DECRETO SUPREMO N* 594/1999 DEL MINISTERIO DE SALUD

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MATERIA QUE REGULA

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RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Artículo 32. Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

Artículo 33. Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.

Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes. Artículo 35. Los sistemas de ventilación empleados deberán proveer aberturas convenientemente distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazo del extraído.

La circulación del aire estará condicionado de tal modo que en las áreas ocupadas por los trabajadores la velocidad no exceda de un metro por segundo.

Por tratarse de la construcción de viviendas las labores se desarrollarán principalmente en recintos abiertos y luego semi-abiertos, por lo cual las condiciones de ventilación estarán naturalmente aseguradas.

RESOLUCIÓN N' 1.215/1978 DEL MINISTER

10 DE SALUD.

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Fija las concentraciones máximas permisibles de los contaminantes atmosféricos.

Prohíbe la quema de residuos sólidos,

líquidos o de cualquier material combustible a cielo abierto en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados, excepto cuando se efectúen con permiso de Servicio de Salud del Ambiente.

El titular declara que durante la construcción de las obras no se quemarán a cielo abierto residuos o materiales combustibles de ninguna especie.

DECRETO SUPREMO N? TELECOMUNICACIONES

75/1987

DEL

MINISTERIO. DE TRANSPORTES Y

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Artículo 2%. Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como

Para evitar el derrame de sustancias en las vías y que posteriormente sean resuspendidas a la atmósfera por el tráfico de los vehículos, los camiones que transporten los excedentes de construcción desde la obra al lugar de disposición final cumplirán con lo dispuesto en la norma.

Adicionalmente, el material a transportar será previamente humedecido con el objeto de

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escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o

plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

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minimizar su dispersión en el aire durante su carguío.

DECRETOS SUPREMOS N 4/94, N* 211/91,

N? 54/94 Y N* 55/94 DEL MTT.

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Establecen normas de emisiones máximas de gases en vehículos livianos, medianos y pesados, y sus procedimientos de control.

Durante la construcción todos los vehículos que presten servicio a la ejecución del proyecto cumplirán con la norma máxima de emisión de gases, y se velará porque ellos tengan sus Certificados de Emisión de Contaminantes al día. Durante la etapa de operación el cumplimiento de esta norma será responsabilidad de los ocupantes de las viviendas.

DECRETO SUPREMO N? 45/2001 MODIFICA

DS N* 59/1998 DEL MINSEGPRES

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

En el Anexo 9 de la DIA, se estimaron las emisiones de MP10 durante la construcción del proyecto, las que están por debajo de las emisiones anuales máximas permitidas para el caso de la Región Metropolitana.

El proyecto detendrá sus actividades durante los días que se decrete situación de emergencia.

DECRETO SUPREMO PRESIDENCIA

N*113/2002 DEL

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Establece norma primaria de calidad del aire para Dióxido de Azufre (SO)).

Los camiones que transportarán excedentes al usar petróleo como combustible emiten este contaminante, pero en tan pequeñas cantidades que éste no aparece en las normas del Ministerio de Transportes para emisión de contaminantes atmosféricos por los vehículos.

En el proyecto no contempla fundición de minerales o de otra actividad industrial emisora de este contaminante.

DS N* 47/92 - ARTÍCULO 5.8.3 DE LA CONSTRUCCIONES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material durante la construcción, el Artículo 5.8.3 de la OGUC, establece las siguientes medidas preventivas:

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Se instruirá al personal profesional, técnico y operarios participantes en las faenas, para facilitar y hacer cumplir estas disposiciones.

Disponer _de accesos a las faenas que

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cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavado del lodo de las ruedas de vehículos que abandonen la faena. Mantener la obra aseada y sin desperdicios

los

mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y Ubicados.

Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. La instalación de tela en la fachada de la obra, total oO parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

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DS N* 75/87 — MINISTERIO DE TRANSPORT

E Y TELECOMUNICACIONES

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Establece condiciones para el transporte de cargas.

Se tomarán medidas para evitar la dispersión de polvo en el aire tales como humedecimiento o cobertura de la carga.

DECRETO SUPREMO N* 12/2011 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

DEL

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Primaria de Calidad Particulado Fino

Establece Norma Ambiental para Material Respirable MP 2,5.

En el Anexo 9 (Informe Emisiones Atmosfericas), se estimaron las emisiones de MP 2,5 y se determinó que no eran significativas.

4.1.2.3 Normativa Ambiental en Agua

DECRETO SUPREMO N? 594/1999 DEL MINISTERIO DE SALUD.

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

El Proyecto requiere proveer de servicios higiénico a los trabajadores. Por su parte, el agua para consumo humano, en el intertanto que se habilite el sistema de agua potable, será suministrado por una empresa externa quién dispondrá dispensadores para el consumo en el área de emplazamiento del proyecto, dando pleno cumplimiento al Artículo 15 del D.S. N*594/99.

NORMA CHILENA N* 409/1984 DEL MINISTERIO DE SALUD.

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MATERIA QUE REGULA

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RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Establece los requisitos que debe cumplir el agua potable.

El agua para consumo humano cumplirá con esta norma.

4.1.2.4 Normativa Relacionada con Energía Eléctrica

DECRETO CON FUERZA DE LEY N'* 327/19

98

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Reglamento de de

Servicios Eléctrico.

la Ley General

El proyecto requiere de un suministro de energía eléctrica que provee la empresa de energía comunal.

El proyecto requiere instalaciones eléctricas domiciliarias y aquellas de carácter urbano de acuerdo a lo establecido por la empresa que suministra energía a la comuna, en el anexo 12 se adjunta documento que acredita la factibilidad de energía eléctrica CGE.

4.1.2.5. Normativa Ambiental en Ruidos

DECRETO SUPREMO N* 38/2011 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

La principal fuente de emisión a la que están expuestos los receptores de la zona de influencia del proyecto, corresponde al uso de vehículos y maquinarias en la fase de construcción del proyecto y al flujo vehicular en la etapa de operación.

En la fase de construcción del proyecto y en su etapa de operación los niveles de ruido no representan un impacto, dado que las emisiones serán esporádicas y especificas en el lugar.

Se adjunta en el Anexo 8 el Informe de Emisiones Acústicas.

DECRETO SUPREMO N* 594/1999 DEL MIN

ISTERIO DE SALUD.

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.

Las principales fuentes de emisión en la fase de construcción del proyecto, a las que están expuestos los trabajadores corresponden a la circulación de vehículos de transporte y al, funcionamiento de herramientas y maquinarias.

El proyecto posee las instalaciones necesarias para cumplir con lo establecido en este Decreto Supremo, además se entregará todos los elementos de seguridad, equipos y herramientas para asegurar la salud de los trabajadores.

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4.1.2.6 Normativa Ambiental sobre Residuos Líquidos y Efluentes

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 del Ministerio de Salud

MATERIA QUE REGULA

ETAPA A LA QUE APLICA FORMA DE CUMPLIMIENTO

Aprueba el Código Sanitario. Establece que corresponde al ex-Servicio Nacional de Salud (Servicio Regional del Ambiente) aprobar los proyectos relativos a la construcción y ampliación de cualquier obra privada destinada a la provisión de agua potable y a la evacuación de aguas servidas de una población.

El proyecto no consulta la utilización de sistemas particulares de provisión de agua potable ni de disposición de aguas servidas. La normativa ambiental señalada en este sentido, se cumplirá a través del prestador de servicios sanitarios correspondiente, en este caso la empresa “AGUAS NUEVO SUR”, que tiene asignada por ley la función de proveer estos servicios en su área de concesión, será la responsable de aprobar los respectivos proyectos de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de velar por la calidad del agua potable que suministra a la población y por la evacuación sanitaria de las aguas servidas.

Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio

de Salud

MATERIA QUE REGULA

ETAPA A LA QUE APLICA FORMA DE CUMPLIMIENTO

Reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Artículo 12*.

Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 16*.

No podrán vaciarse a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias

radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y

reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Artículo 21.

Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o

Por su parte, el agua para consumo humano, es suministrada por una empresa externa quién dispondrá dispensadores para el consumo en el área de emplazamiento del proyecto, dando pleno cumplimiento al Artículo 15 del D.S. N*594/99.

El proyecto no producirá ni desechará sustancias peligrosas, radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas ni inflamables. Solamente se generarán aguas servidas de tipo doméstico provenientes de los servicios higiénicos y comedores del personal los que serán desaguados a la red de alcantarillado, previa autorización de la empresa sanitaria concesionaria.

Los envases sobrantes con excedentes de pinturas, barnices y lubricantes, serán retirados por empresas especializadas y autorizadas por el Ministerio de Salud para procesar y disponer estas sustancias de acuerdo a la normativa vigente.

Además la cantidad de baños, lavatorios y duchas se encuentran en cantidad y calidad especificadas en el D.S. 594/1999 del MINSAL “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, sobre la base de la mano de obra contratada. También se cuentan con baños químicos en los frentes de trabajo, según lo estipulado en el D.S. 594, específicamente en el Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como minimo baño químico, cuyo

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colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un comportamiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes

Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados.

Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, este deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado.

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número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de escusados indicados en el inciso primero del artículo 23.

Decreto Ley N* 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura

MATERIA QUE REGULA

ETAPA A LA QUE APLICA FORMA DE CUMPLIMIENTO

Artículo 11.

Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.

En casos calificados, el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacíien productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

El proyecto no producirá ni desechará sustancias susceptibles de contaminar la agricultura. Los excedentes de pinturas, barnices y lubricantes serán mantenidos en envases cerrados hasta que ellos sean retirados por empresa especializada y autorizada por el Ministerio de Salud para procesar y disponer estas sustancias en de acuerdo a la normativa vigente.

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4.1.2.7. Normativa Ambiental sobre Residuos Sólidos

DECRETO CON FUERZA DE LEY N* 725/67 DEL MINISTERIO DE SALUD,

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Artículo 80

Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

Los excedentes de tierra y escombros inertes serán transportados y dispuestos en lugar autorizado por su propietario.

Durante la operación las basuras domiciliarias serán retiradas por el servicio de aseo de la Municipalidad según lo dispone el Artículo 11 de este mismo cuerpo legal.

DECRETO SUPREMO N* 594/99 DEL MIN

ISTERIO DE SALUD

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Artículo 19”.

Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, como la disposición final es realizada por personas oO empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Los envases sobrantes con excedentes de pinturas, barnices y lubricantes, serán retirados por empresas especializadas y autorizadas por el Ministerio de Salud para procesar y disponer estas sustancias de acuerdo a la normativa vigente.

desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de

DECRETO. SUPREMO N* 75/1985 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES MATERIA QUE REGULA RELACIÓN CON EL PROYECTO

FORMA DE CUMPLIMIENTO Artículo 2”. La disposición de la carga de los excedentes de Los vehículos que transporten los | construcción a bordo de los camiones será realizada

como se indica en la norma.

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materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

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DECRETO CON FUERZA DE LEY N* 1.122/1981 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Articulo 92. Prohíbase botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y

otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas.

Será responsabilidad de las Municipalidades respectivas, establecer las sanciones a las infracciones de este artículo y obtener su aplicación. Además, dentro del territorio urbano de la comuna las Municipalidades deberán concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos

El proyecto no producirá sustancias o basuras que alteren la calidad de cursos de agua, puesto que los excedentes de construcción serán transportados a lugar autorizado por su propietario para su disposición final como relleno.

En cambio, los excedentes de pinturas, barnices y otras sustancias químicas serán retirados por empresa contratada y autorizada por la Autoridad Sanitaria para tal efecto.

botados en ellos.

4.1.2.8 Normativa Relacionada de Transporte de Carga en Caminos Públicos

DECRETO CON FUERZA DE LEY N* 850/97

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

En suaArtículo N* 30establece la prohibición de la circulación en los caminos públicos de cualquier especie de vehículos que sobrepasen los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes (D.S. 158/80).

En su Artículo N* 36 prohibe el derrame de agua, materiales, escombros y basuras en los caminos públicos.

Se contratará a empresa que transporte los excedentes de construcción, con la condición de que ésta cumpla con toda la reglamentación pertinente, especialmente con los pesos máximos por eje establecidos, con el cubrimiento y aseguramiento de la carga para evitar derrames en la vía pública.

DECRETO SUPREMO N* 158/80 DEL MIN

ISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Establece pesos máximos de camiones que circulen en caminos públicos.

Se contratará a empresa que transporte los excedentes de construcción, con la condición de que ésta cumpla con toda la reglamentación pertinente, en especial con los pesos máximos por eje establecidos en esta norma.

4.1.2.9 Normativa Relacionada con el Patrimonio Cultural

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LEY N* 17.288/1970

MATERIA QUE REGULA

RELACIÓN CON EL PROYECTO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Artículo 9?

Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico O por su antiguedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del

El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares oO sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio nacional.

Ante la eventualidad de hallarse elementos patrimoniales de relevancia durante las operaciones de excavación de este proyecto, estará presente un Arqueólogo con la misión de supervisar esa faena, e indicar los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento.

Consejo.

4.1.2.10 Otras:

a) D. S. N” 151/2007; N 50/2008; N 51/2008; N” 23/2009; N” 33/201; N41/20011; N 42/2011; N 19/2012 y N 13/2013, que aprueban y oficializan los procesos de clasificación de especies según estado de conservación.

b) Decreto Ley N 3557 de 1980 sobre protección agrícola Cc) Ley N 19.473 de 1996, sobre caza, y D. S. 05 de 1998, Reglamento de la Ley de Caza.

d) Resolución Exenta N* 133/2005 y Resolución Exenta N” 2.859/2007, del SAG, que regulan el ingreso y tránsito de maderas de embalaje en el país.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

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  1. Que, para que el proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.

  4. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  5. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Región del Maule.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV" presentado por Galilea de Ingeniería y Construcción.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la OS Región del Maule

E Ñ érnán sianadcó Pérez

ional del Servicio de Evaluación Ambiental

HGP/PCT/ONM

Distribución:

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Alvaro Tapia Bravo

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

llustre Municipalidad de Maule

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agricola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule SERVIU, Región del Maule

Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clc:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Villa Galilea Doña Antonia IV"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIl Región del Maule

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