Planta Harting
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el “Planta Harting”
Resolución Exenta 604/2014 Santiago, 25 de noviembre de 2014
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N% 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N” 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N* 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta Harting”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el Sr. Steven Lee Harting Eckman en representación de Harting S.A., con fecha de 14 de agosto de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
Oficio N%7849, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 29/08/2013;
Oficio N*874, del Gobierno Regional, de fecha 28/08/2013;
Oficio N*%651, de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, Región Metropolitana, de fecha 02/09/2013;
Oficio N*83-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 02/09/2013;
Oficio N*1250, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 02/09/2013;
Oficio N*58, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana, de fecha 04/09/2013;
Oficio N*1432, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013;
Oficio N*4075, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 05/09/2013;
Oficio N*1402, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 04/09/2013;
Oficio N*1238, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013;
Oficio N*%654, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/09/2013;
Oficio N*1137, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 06/09/2013;
Oficio N SRM RMS N142/2013 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 06/09/2013;
Oficio N*3318/2013, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09/09/2013.
Oficio N*7041, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 09/09/2013;
Oficio N"6657, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 11/09/2013.
Respecto a la Adenda N*1
Oficio N288, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 07/04/2014; Oficio N%496, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 09/04/2014;
Oficio N%498, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 10/04/2014;
Oficio N%414, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/04/2014;
Oficio N*%273, de la llustre Municipalidad de Recoleta, Región Metropolitana, de fecha 14/04/2014;
Oficio N*2619, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 14/04/2014;
Oficio N*2902, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 17/04/2014.
Respecto a la Adenda N*2
Oficio N*885, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 29/08/2014;
Oficio N%5463, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 01/09/2014.
Respecto a la Adenda N*3
Oficio N%5678, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/11/2014; Oficio N*1010, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 11/11/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 13 de noviembre de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Harting”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Harting
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Harting”.
Que, el derecho de Harting S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los
permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N*1, la Adenda N?2, la Adenda N93 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la construcción y operación de una bodega de sustancias inflamables, una bodega de sustancias peligrosas y una sala de preparación de lotes.
Además, considera la reubicación de las siguientes instalaciones:
a) b) c) d) e)
Oficinas.
Brigada de emergencias.
Planta de lavado de envases.
Estacionamientos de vehículos menores.
Habilitación de estacionamientos para camiones al costado de las nuevas bodegas a construir.
Junto con los antes dicho, considera la evaluación de las siguientes instalaciones ya construidas y en operación:
TITO FPOAOD»
Bodega Productos Intermedios, Restos y FE Recuperables. Área Trefila.
Área Barnices.
Área Especialidades.
Container Investigación N*1.
Container Investigación N*2.
Unidad de Frío del estanque “S1” del Pretil N*1.
Taller de Contratistas.
Oficina de Logística y Despacho.
Container Mantención.
i. Tipología de Proyecto:
El proyecto “Planta Harting” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal A) del artículo 3, del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Específicamente, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que almacenará 60.000 kg/mes de sustancias tóxicas y 400.000 Kg/día de sustancias inflamables, cifras que superan a lo establecido en los literales f.1 y ñ.4, respectivamente.
ii. Vida útil:
La vida útil del proyecto es indefinida, de acuerdo señalado en el punto 1.9 de la DIA.
iii. Superficie:
El proyecto se encuentra emplazado en un terreno de 222.660 m?.
El detalle de las superficies del proyecto y de las edificaciones existentes, se indica en la siguiente tabla:
Tabla N*01: Superficies.
Superficie Superficie
construida | construida | UPerficie
Zona Instalación antes del después del Proyectada año 1997 m' [año 1997 m] "" Bodega Productos Terminados No . Peligrosos 1.286,2 Zona 1: Bodega Productos Intermedios, Restos Bodegas | y FE Recuperables 625,6 7 Bodega Materias Primas No Peligrosas 720
Superficie | Superficie : Zona Instalación construida construida Provectada antes del idespués del| 2 año 1997 m? faño 1997 m] " Bodega Peróxidos 17,5 - Bodega Contramuestra Latoratorio 32 - Bodega Sustancias Peligrosas (Proyectada) 9 7 Ñ 294,9 Bodega Sustancias Inflamables Ñ Ñ 4.029 (Proyectada) Ñ Edificio de Producción (4 Pisos) 3.260,1 - - Sala de Preparación de lotes (Proyectada) Ñ 7 148,9 Zona 2: Área Trefila - 57,6 - Producción y Área Barnices - 82,4 - Operación Área Especialidades - 320 - Laboratorio de Investigación 139,9 - - Container Investigación N- - 15 - Container Investigación N2 - 15 - Zona 3: Sala de Control Pretil N1 11,3 - - | Áreas de Unidad de Frio del estanqus “S1” del Ñ 6.7 Ñ Estanques | Pretil N1 Ñ Taller de Mantención Mecánica 261,8 - - Taller de Contratistas - 26,8 - Zona 4: Taller Eléctrico 66,3 - - Mantención Pañol de Repuestos 33,6 - - y Energía Sala de Calderas y Calentadores Fluido 335,9 Térmico y 7 Generador de Emergencia N*1 16,5 - - Oficina de administración y Ventas y Servicios Higiénicos de Administración 266,3 - - y Ventas Oficinas de Operaciones 113,8 - - Zona 5: Oficina Planificación y Programación de 33.6 Área de la Producción Ñ Ñ Ñ Oficinas Sala de Reuniones de Ope-aciones 24,1 - - Oficina de Logística y Despacho - 54 - Oficina de Personal 40,9 - - Archivos de Contabilidad 307,4 - - Instalaciones en Arriendo a Terceros 1.200 - Ñ (Nutrartis) Zona 6: Brigada de Emergencias - - - 25,1 - Otras e emiento aguas irdustriales 238 Ñ Ñ Instalaciones Planta lavado de envases (IBCs) - 200 - Pajarera; Container Mantención 5 (container) -
Fuente: Tabla N1 de la Adenda N1.
iv. Mano de Obra:
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N*02: Mano de obra
Fase Mano de obra Construcción 10 Operación 130*
Fuente: Tabla 2-1 de la DIA. *La mano de obra actual de la Planta Harting (130 personas) no se verá modificada por la implementación del proyecto.
v. Localización:
El proyecto “Planta Harting”, se localiza en Avenida Eduardo Frei Montalva N*6.000, comuna de Quilicura, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19) del proyecto son las siguientes:
Tabla N*03: Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto.
Vértice Este Norte vi 341.999 6.305.995 v2 342.242 6.305.051 v3 342.222 6.304.991 V4 342.131 6.304.994 V5 342.041 6.305.053 V6 341.940 6.305.066
Vértice Este Norte v7 341.871 6.305.330 V8 341.717 6.305.401 V9 341.717 6.305.510 v10 341.747 6.305.578 V11 341.860 6.305.667 v12 341.916 6.305.768 v13 341.923 6.305.981 Vi14 341.961 6.305.999
Fuente: Tabla N*1 de la DIA.
vi. Justificación de la Localización:
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N4074 de fecha 21 de julio de 2014, adjunto en el Anexo N1 de la Adenda N?2, el proyecto se emplaza en una Zona l-1, que tiene como usos de suelos permitidos para talleres artesanales inofensivos y molestos, industrias inofensivas y molestas, bodegas inofensivas y molestas, entre otros.
3.1 Fase de construcción. 3.1.1 Instalación de Faenas.
Corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva, como instalaciones para el personal, bodegas de herramientas y maquinarias.
3.1.2 Movimiento de Tierra.
Conjuntamente con el avance de Instalación de Faenas, comenzará la etapa de escarpe y excavaciones. Los materiales extraídos en las faenas de escarpe serán utilizados en el relleno de jardines y áreas verdes de la misma Planta.
Los movimientos de tierra serán los necesarios para dar cabida a las fundaciones de hormigón de las bodegas de sustancias peligrosas y de la sala de preparación de lotes, según las ingenierías correspondientes.
Los materiales extraídos en las faenas de escarpe serán utilizados en el relleno de jardines y áreas verdes de la misma Planta.
3.1.3 Demoliciones.
Las demoliciones asociadas a esta fase, consisten en demoler las fundaciones de hormigón de las Oficinas de Administración y Venta, la Brigada de Emergencias y la Planta de Envases Producción.
El resto de la materialidad de estas instalaciones será trasladada tal cual se encuentran construidas actualmente.
3.1.4 Rellenos y Compactaciones.
En los casos que sea necesario regularizar los niveles de terreno se compactará previamente el terreno remanente, mediante riego y pisón mecánico, insertando en dicho terreno, chancado o canto rodado de piedra granítica.
A continuación se esparcirán capas sucesivas de material de empréstito de no más de 30 cms. de espesor de cada capa, las cuales serán compactadas mediante riego y compactaciones mecánicas que se practicarán sobre cada capa esparcida, hasta alcanzar la cota prescrita.
3.1.5 Maquinaria y Equipos utilizadas en Fase de Construcción.
En la siguiente tabla, se señala las maquinarias y equipos a utilizar en la fase de construcción:
Tabla N*04: Maquinarias y Equipos por cada frente de Trabajo. Maquinaria y equipos Cantidad
Minicargador 1 Grúa Horquila 2 Camión Tolva 1 Betonera 2 1 1 1
Camión Rampla Motoniveladora Apilador Eléctrico
Bobcats 1 Fuente: Tabla N28 de la DIA y Tabla N3 del estudio de Ruido, adjunto en el Anexo N*9 de la DIA
3.1.6 Servicios Básicos en la fase de construcción.
3.1.6.1 Agua Potable.
El agua potable provendrá de la factibilidad de agua potable acreditado, mediante certificado N6.892 de fecha 06 de agosto de 2009, adjunto en el Anexo N10 de la DIA. Se estima un consumo de 150 litros/dia para los operarios por turno, durante todo el desarrollo de las faenas.
3.1.6.2 Combustible.
Para el caso de vehículos y camiones no se considera carga de combustible en la Planta. Estos serán abastecidos en estación de servicio.
3.1.7 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas.
Las principales fuentes de emisión atmosférica que generarán emisiones en la fase de construcción son:
Tabla N*05: Fuentes de Emisión en la Fase de Construcción.
Actividad Contaminante Demolición MP10 Escarpe MP10 Movimiento de material MP10, MP2,5 Transferencia de material MP10,MP2,5 Compactación del Terreno MP10, MP2,5 Transito vías pavimentadas MP10, MP2,5
Operación Maquinaria
MP10, NOx, CO, HC/COV
Operación Camiones
MP10, NOx, CO, HC/COV
Fuente: Tabla N37 del Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo N1 de la Adenda N*3. Las emisiones que se generarán en esta fase son las siguientes:
Tabla N*06: Emisiones Atmosféricas para Fase de Construcción.
Emisiones Ton/año PM10 0,496 NOx 0,765 co 0,198 HC/COV 0,089
Fuente: Tabla N37 del Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo N1 de la Adenda N?3,
El estudio de emisiones se adjuntó en el Anexo N1 de la Adenda N3.
b) Ruido.
La estimación de los niveles de ruido generados por el Proyecto durante la fase de
construcción, considera la operación de la Planta Harting existente. El detalle de las fuentes de ruido identificadas se puede observar en el Anexo N*9 de la DIA.
c) Residuos Sólidos.
Los residuos que se generarán en la fase de construcción, son los que se detallan a continuación:
Tabla N*07: Residuos Generados en la Fase de Construcción.
. : ; Condiciones | Transporte Forma de Residuos E Cantidad Almacenamiento Ps de la Zona de Ruta Disposición Acopio () Preferente Final El Patio de Salvataje contara con una malla perimetral de 18 m de Desechos Los residuos aa IS de asimilables a po consumo domésticos serán . Los de recogidos restringido Y | camiones Lugar alimentos, 0,5 diariamente, los raduos recolectores | Autorizado Residuos | envoltorios | (Señalad | recolectados en domésticos se de basura, | por la Asimilable | , papeles y oen bolsas de basura 3 veces por | almacenarán llegarán al Autoridad . s a | envases respuesta | y en recipientes semana en frontis de la | Sanitaria (Ej. Doméstic | de 14 cerrados, desde contenedores planta Relleno os plástico, Adenda los frentes de cerrados desde Lomas Lo cartón, N1) trabajo y llevados : Y | donde se | Colorado) vidrio y posteriormente al ne retiraran los |. Bad Salvataje de El Patio de residuos. otros Ñ Salvataje se Ñ encontrara pavimentado, con canaleta perimetral de contención y estará techado. Chatarras no contamina das, escombros Los ; A El contenedor | camiones hormigone se ubica en | debidament do Residuos 5, . patio actual de [e por la Industriale despuntes El acopio se RiSes con | autorizados | Autoridad No y moldajes 9.2 realizará en 1vezala | piso de Proactiva | Sanitaria Ej Pel roso metálicos, : contenedor de 30 semana compactado y | S.A. Relleno z s Y despuntes m ripeado, llegarán Sanitario de cables, rodeado de solo al patio Santiago Elementos una malla tipo | de RiSes Poniente.) rachel. para retiro Ñ pl de residuos rotección Personal (EPP), entre otros. Se utilizaran 4 jaulas de almacenamien Aceites to de 56m residuales, . cada una. trapos con PolOrosOS SON Tendrán una [| ys aceites y recolectados y e camiones grasas, almacenados en impermeable | debidament | Lugar filtros de tambores y resistente |, Autorizado Residuos | coto, exclusivos y suimicamente autorizados | por la es baterías, 5,8 ados para 1 vez al mes estructuralme A Sanitaria (Ej: Peligroso | Material luego ser nte 2 10S | AIDRONOR | HERA contamina retirados y residuos, llegarán ECOBIO S.A. 5 do con destinado al sitio Contara con | sólo al patio | e combustibl de vorimetral de | de RiSes | HIDRONOR) e ylo almacenamiento p lo. menos | P2fa_ retiro lubricantes temporal de la 1.8 metros de de residuos , entre Planta. altura, se otros. encontraran techados y con el acceso restringido.
Fuente: Tabla N4 de la Adenda N1
d) Residuos Líquidos.
Durante esta fase sólo se generarán aguas servidas las que se estiman en 4,8 m*/día y serán dispuestas en la red de alcantarillado existente en la Planta.
3.2 Fase de operación.
La Planta Harting S.A. es una empresa dedicada a la industria química, destacándose en la fabricación de resinas alquidicas, resinas epoxicas, resinas maleicas, dispersiones vinilicas y dispersiones acrílicas para la industria de la pintura, tanto residencial como industrial.
Adicionalmente, fabrica adhesivos para la conversión de papel, para la industria de la madera y construcción y en la fabricación de poliéster y vinil esteres para la industria de elaboración de partes y piezas de plástico reforzado.
La Planta Harting se divide actualmente en 6 zonas:
-
La zona 1 comprende el área de bodegas, e incluye las bodegas de sustancias peligrosas proyectadas.
-
La zona 2 corresponde al área de producción y operación, conformada por todas las instalaciones que contribuyen con la operación y producción de la Planta. El Edificio de Producción es el área principal en el cual ocurren los procesos de fabricación por lotes, con una configuración de líneas sucesivas verticales, donde los insumos y productos son desplazados por gravedad a los pisos inferiores.
Los rubros de aplicación de los productos elaborados en Harting son pinturas, construcción, textil, poliesters, conversión papel, industria maderera, minería y plataforma de servicios. Los principales productos obtenidos son:
e Adhesivos e Antiespumantes e Dispersiones e Resinas poliéster . Resinas alquidicas . Resinas vinilester . Resinas epoxicas
Adicionalmente, se proyecta la instalación de una sala de preparación de lotes que forma parte del proyecto a construir, en la sala de preparación de lotes se realizará el trasvasije, fraccionamiento y preparación de las sustancias que luego pasarán al edificio de producción para seguir con el proceso productivo.
-
La zona 3 se encuentra conformada por las áreas de estanques de almacenamiento de productos a granel.
-
La zona 4 está conformada por las instalaciones de mantención y energía.
-
La zona 5 corresponde a las áreas de oficinas.
-
La zona 6 corresponde a otras instalaciones pertenecientes a la Planta (Casino, instalaciones en arriendo, romana camiones, portería, Planta de Tratamiento de Riles, Brigada de emergencia, Patio Envases Limpios y Ex Producción, Planta Lavado de envases, Patio Almacenamiento RlSes, Container Mantención, entre otros).
A continuación, se describen las instalaciones que son parte del proyecto.
3.2.1 Bodega de Sustancias Inflamables.
La bodega de sustancias inflamables contempla el almacenamiento de 400 ton/día de sustancias de clase 3 de la NCh 2120 Of.89.
Esta bodega estará ubicada en la zona 1 de la planta Harting, como se señala en el plano “Instalaciones y Estacionamientos”, adjunto en el Anexo N1 de la Adenda N2.
Las características de esta bodega se detallan a continuación:
a) El material constructivo en cumplimiento al D.S. N*78/09 del MINSAL corresponderá a muros de revestimiento de hormigón en base a panel 61 vertical Preansa Familia LL y Subfamilia 20_M de una resistencia al fuego de RF- 180. Además se señala que la altura de los muros corresponde a 12,4 metros.
b) Estructura: La estructura será de hormigón prefabricada, lista para ser montada con camión pluma en obra. Los pilares de hormigón serán H30. Llegaran a obra para ser montados en cáliz de hormigón fabricados en terreno. Las cerchas serán metálicas y serán prefabricadas y montadas sobre los pilares, y sobre estas últimas serán montadas las costaneras metálicas que se pintarán con intumescente.
c) Se adjunta en el Anexo N7 de la Adenda N2, plano que señala las características de los muros para bodega de sustancias inflamables.
3.2.2 Bodega de Sustancias Peligrosas.
La bodega de sustancias peligrosas contempla el almacenamiento de sustancias de las clases 6, 9 y 8, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla N*08: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Sustancias Peligrosas (NCh 382 Of.98) Cantidad Almacenada Promedio Ton/mes Clase 6 (tóxicas) 60 Clase 9 (misceláneos) 90 Clase 8 (corrosivos) 30
Fuente: Tabla N*15 de la Adenda N%1.
Las características de esta bodega se detallan a continuación:
a)
3.2.3
El material constructivo del muro que se encuentra entre la bodega de sustancias peligrosas y la sala de preparación de lotes corresponderá al mismo material descrito para la bodega de sustancias inflamables (revestimiento de hormigón en base a panel 61 vertical Preansa Familia LL y Subfamilia 20_M de una resistencia al fuego de RF- 180. Además se señala que la altura de los muros corresponde a 12,4 metros).
Se adjunta en el Anexo N”8 de la Adenda N*2 ficha técnica del material constructivo señalado para los muros de la bodega de inflamables y el muro que se encuentra entre la bodega de sustancias peligrosas y a sala de preparación de lotes.
La distancia de la puerta de carga/descarga de la bodega de sustancias peligrosas corresponde a 5,3 metros a otras instalaciones (incluido el techo), lo cual se observa en el plano de elevaciones (L2/3) y cortes detalles (LL3/3) adjuntos en el Anexo N?7 de la Adenda N?*2.
Sala de Preparación de Lotes.
En la sala de preparación de lotes se realizará trasvasije, fraccionamiento y preparación de lotes de las materias primas para ser llevadas a los procesos que ocurren en producción.
A continuación se presenta el detalle de los equipos utilizados en el proceso de fraccionamiento y trasvasije:
Tabla N*09: Descripción de los Equipos de la Sala de Preparación e Lotes.
Equipos Unidades Balanzas 5 Bombas pequeñas de trasvasije de productos 2 Extractor de gas y polvo 1 Traspaleta 1 Grúa horquilla 1
Fuente: Tabla N*16 de la DIA.
3.2.4 Instalaciones ya construidas y en operación, sometidas a evaluación.
A continuación se describen las instalaciones ya construidas y en operación, que se someten a evaluación:
3.2.4.1 Área Trefila.
El área Trefila utiliza una superficie de 57,6 m?. En esta instalación se elaboran las pastas destinadas a la industria de la madera y utilizadas para el prepintado de maderas.
3.2.4.2 Área de Barnices.
El área de barnices considera una superficie de 82,4 m?, En esta instalación se realiza la preparación de barnices y resinas maléicas para luego ser comercializados.
3.2.4.3 Área de Especialidades.
El área de especialidades es un área que abarca 320 m?. Su principal función es envasar en pequeños contenedores a los productos, para luego ser comercializados (cartuchos de pasta de montaje, potes de 1 kg, entre otros).
3.2.4.4 Unidad de Frío del estanque “S1”del Pretil N*1.
La unidad de frío del estanque “S1” del Pretil N*1, tiene como función mantener baja la temperatura de este estanque. Corresponde a una estructura cuya superficie abarca 2,95 m?,
3.2.4.5 Containers Investigación N*1 y N?2.
Los containers de investigación N1 y N2 son instalaciones que abarcan un área de 15 m? cada uno y su principal función corresponde almacenar material del laboratorio de investigación.
3.2.4.6 Oficina de Logística y Despacho.
La Oficina Logística abarca una superficie de 54 m? y su función corresponde a un área donde se encuentra el jefe de logística encargado de la facturación y despacho.
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3.2.4.7 Bodega Productos Intermedios, Restos y FE Recuperables.
Estas bodegas tienen un área de 625,63 m?, donde se almacenan los productos intermedios, restos de FE (Fuera de especificación) recuperables. Estos productos corresponden mayoritariamente a base acuosa o de características no combustibles,
Esta bodega fue construida en cimientos y sobrecimientos de hormigón. Cuenta con una estructura metálica forrada y está ejecutada en revestimiento metálico de Formapanel N- 10. La estructura de la techumbre es de acero y sus cubiertas son Formapanel N-10 zinc- aluminio, e=0,6 mm. Sus planchas traslucidas de Formapanel N-10 e=1,6 mm corresponden a un 8% del total de la cubierta. Las bajadas de agua son en tubo de PVC 110 mm y las canales son de fierro galvanizado N*26.
La bodega mantiene portón de tipo metálico y la pintura es de oleo sobre metal (sobre la mano de pintura anticorrosiva, se visualiza pintura al oleo en la estructura metálica de techumbre, marcos de perfiles de acero de puertas y todos los elementos).
3.2.4.8 Mantención.
El taller de mantención se asegura la disponibilidad de los equipos de producción mediante la prestación de la reparación. Las mantenciones y reparaciones serán realizadas por personal propio de la planta Harting o por contratistas.
El servicio de mantenimiento para las operaciones de la planta Harting, contempla los siguientes servicios:
- Reparación de equipos y componentes, fabricación y/o reacondicionamiento de piezas, fabricación y/o modificación de estructuras.
Servicios de mantenimiento industrial en terreno.
Sistemas de extinción y detección de incendio.
Mantener operativos los equipos productivos y otros relacionados.
Asegurar la operatividad de los reactores y dilutores.
Servicio de bombas y compresores.
Servicio de arriendo de equipos.
Servicios de mantención mecánica y eléctrica. e Servicio de calderas (generación de vapor).
3.2.4.9 Taller Contratista.
El Taller Contratista es un área de 26,75 m?, en esta instalación los contratistas realizan los trabajos encargados por Planta Harting.
3.2.5 Sistema de Seguridad. 3.2.5.1 Contención de derrames.
La bodega de sustancias peligrosas, bodega de inflamables y sala de preparación de lotes contarán con un sistema de contención de derrames, el cual se compone de una canaleta con rejilla que se encuentra en el frontis y lado posterior de la construcción, esta canaleta tiene como destino final 4 sumideros tipo S.2 con cámara decantadora, los sumideros tienen una profundidad de 1,5 m y se encuentran cubiertas con un estuco de e=2 cm 500 kg/cm*. Estos sumideros se conectan posteriormente al sistema de conducción de RlLes, el cual llega a la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales.
Se adjunta en Anexo 13 de la Adenda N*1, los planos de la nueva bodega de sustancias peligrosas y bodega de inflamables con sistema de contención de derrames y con características de los sumideros.
3.2.5.2 Distancias de Bodegas de la Planta Harting a los colindes.
La distancia que existirá de las bodegas existentes y las proyectadas a los colindes, se detalla a continuación.
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Tabla N*10 Distanciamiento de Bodegas Planta Harting a Colindes
Bodega Colinde Distanciamiento Norte 295,62 Peróxidos Poniente 60,06 Sur 12,59 Oriente 177,53 Norte 321,62 . Poniente 70,29 Contramuestra Laboratorio Sur 27.98 Oriente 165,43 Norte 112,96 Bodega sustancias peligrosas Poniente 145,01 (proyectada) Sur 239,94 Oriente 129,94 Norte 83,02 Bodega sustancias inflamables Poniente 143,11 (proyectada) Sur 267,64 Oriente 138,75 Norte 231,26 Bodega productos terminados no Poniente 94,55 peligrosos Sur 76,20 Oriente 125,16 Norte 236,31 Bodega productos intermedios, restos y Poniente 75,75 FE recuperables Sur 73,29 Oriente 152,16 Norte 234,01 Ñ . . Poniente 63,92 Bodega materias primas no peligrosas Sur 78,49 Oriente 168,96
Fuente: Tabla N*3 de la Adenda N?2.
3.2.5.3 Duchas y Lavaojos.
=n el Anexo N* 13 de la Adenda N”1, plano (Planta) se encuentra la posición de las duchas de emergencias y sus respectivos lavaojos para las bodegas nuevas y sala de oreparación de lotes, estos dispositivos de emergencia se encuentran a no más de 20 m de las puertas de carga/descarga y 10 m de zona de toma de muestra de estanque o traccionamiento, con un caudal suficiente que asegura el escurrimiento de las sustancias a limpiar. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados. En el caso de la bodega de peróxido se ubicara una ducha de amergencia con su lavaojos correspondiente ubicado a una distancia de 1 m de la puerta de acceso.
3.2.5.4 Sistema de Control de Incendio.
El proyecto contempla un estanque reserva de agua de incendio, extintores y sistema de extinción de incendio.
3.2.5.5 Plan de Emergencia.
El proyecto considera plan de emergencia adjunto en el Anexo N6 de la Adenda N2, que considera definir y establecer un procedimiento que regule la correcta actuación ante derrames de sustancias peligrosas e inflamables en las instalaciones de Harting S.A. Dentro de las acciones a realizar, se especifican:
a) Descripción del accidente: Lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento, etc.
b) Detalle de cada una de las acciones y medidas de MANEJO que serían apl cadas en el evento de contaminación.
c) Evaluación y metodología de evaluación a utilizar, para estimar el posible efecto sobre los recursos hídricos subterráneos y monitoreos inmediatos del área de influencia del accidente.
d) Programa de medidas de descontaminación, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, lo cual deberá ser aprobado por la DGA previo a su utilización cuando ocurra el evento.
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e) Propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento.
f) El titular deberá señalar además, el equipamiento que dispondrá para el manejo de emergencias, así como su ubicación, así como los tiempos estimados de respuesta para los accidentes.
3.2.6 Maquinarias y equipos de la fase de operación.
La maquinaria y equipos que se utilizarán en las instalaciones proyectadas, son las que se detallan a continuación:
Tabla N*11 Maquinarias y Equipos en las instalaciones Proyectadas.
Maquinaria y Equipo Cantidad Bomba 2 Grúa Horquilla 4 Extractor 1
Fuente: Tabla N6 del Estudio Acústico adjunto en el Anexo N9 de la DIA. 3.2.7 Aguas Lluvias.
El sistema de saneamiento de aguas lluvias, corresponde a una red de drenaje. El diseño de sistema de aguas lluvias, se adjunta en el Anexo N6 de la Adenda N1.
3.2.8 Vías de Acceso y Estacionamientos.
La planta Harting cuenta con una vía de acceso principal correspondiente a Avenida Eduardo Frei Montalva (46000), paralela a la Autopista Central, ubicada entre las calles Cardenal José María Caro y Apóstol Santiago.
Desde Avenida Eduardo Frei Montalva se ingresa en dirección poniente por camino privado hasta Planta Harting.
Desde el centro de Santiago a Planta Harting existe una distancia de 8,82 Km aproximadamente.
La Planta cuenta con un total de 60 estacionamientos, los que se distribuyen de la siguiente forma:
i. 11 Estacionamiento de carga/descarga;
ii. 5 Estacionamientos para minusválidos; iii. 44 Estacionamientos para personal de la planta y visitas.
3.2.9 Servicios Generales en la Fase de Operación. a) Agua Potable y Alcantarillado.
El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado acreditado, mediante certificado N6.892 de fecha 06 de agosto de 2009, adjunto en el Anexo N10 de la DIA.
b) Grupos Electrógenos de Emergencias. De acuerdo a lo señalado por el titular en el anexo de emisiones atmosféricas adjunto en
el Anexo N%1 de la Adenda N3, el proyecto considera un grupo electrógeno de emergencia de 100 KVA.
13
c) Calderas.
Actualmente en la Planta Harting, se encuentran en funcionamiento las siguientes calderas:
Tabla N*12: Calderas en funcionamiento en la Planta Harting.
Eoui o Inicio Potencia quipo Tipo Marca CA Sesma Funcionamiento” Instalada KVA Caldera Agua Grupal Induvapor 4089 A 565 Caliente Baños Calentador Fluido Grupal Ternopac Wanson 2579 A 580 Térmico Calentador Fluido Grupal Ternopac Wanson 1997 A 580 Térmico Calentador Fluido Grupal Ternopac Wanson 2385 A 580 Térmico Caldera para Grupal Socometal 1127 A 580 Generación de Vapor Calentador Fluido Grupal Ternopac Wanson 1996 A 580 Térmico Calentador Fluido Grupal Ternopac Wanson 2002 A 580 Térmico Calentador Fluido Grupal Termopac Packard 2000 A 1450 Térmico Calentador Fluido Grupal Termopac Totem 2580 A 637,5 Térmico ran Vapor Puntual 1.C.l. Caldaie 2141 D 2907.5 TOTAL 9.040
Fuente: Tabla N%9 de la DIA. *Inicio de Funcionamiento: A: Antes del año 1997; D: Después del año 1997.
d) Subestación Eléctrica.
El proyecto considera una subestación eléctrica (Sb1) de 750 KVA y una subestación eléctrica (Sb2) de 320 KVA.
e) Combustible.
La empresa externa Gasco es la encargada de suministrar combustibles para las operaciones e instalaciones utilizadas por los trabajadores (duchas, casino, entre otros), de acuerdo a los requerimientos de calidad, cantidad y con énfasis en el control de riesgos y cuidado del medio ambiente. La cantidad promedio de consumo mensual de gas licuado corresponde a 19.288 litros. El lugar de almacenamiento del gas licuado son estanques de capacidad de 4 m”.
En el caso del suministro de gas natural la empresa encargada es Metrogas, este combustible es ocupado en las calderas de vapor y caldera de fluido térmico. Su abastecimiento se realiza por cañerías y su consumo promedio mensual es de 27.290 m/s.
3.2.10 Horario de Funcionamiento de la Planta Harting.
La Planta, funciona actualmente en tres turnos diarios correspondiendo a mañana, tarde y noche, 6 días a la semana. En el caso de los guardias y porteros trabajan en turnos de 8 hrs, todos los trabajadores de la Planta residen en la Región Metropolitana. De esta forma, Planta Harting tiene un total de 130 trabajadores.
3.2.11 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: a) Emisiones Atmosféricas.
Para la fase de operación, se calcularon las emisiones atmosféricas generadas antes del
año 1997, las después del año 1997 y las generadas por la ampliación proyectada. Estas emisiones se describen a continuación:
Tabla N*13: Estimación de Emisiones Atmosféricas generadas antes del año 1997. 14
Actividad MP10 MP2,5 NOx co HC/COV SOx Funcionamiento 1.093,34 905,92 23.813,40 6.810,51 546,67 8.670,39 de Calderas
Tránsito vías 22,55 5,46 - - - - pavimentadas
Operación 0,88 0,88 12,83 3,51 2,65 - Vehículos
Operación 6,43 6,43 90,24 19,49 - 6,00 Grupo
Electrógeno
Total (ton/año) 1,123 0,919 23,916 6,834 0,549 8,676 Fuente: Tabla N35 del Estudio Emisiones Atmosféricas adjunto Anexo N1 de la Adenda N?3.
Tabla N*14: Estimación de Emisiones Atmosféricas generadas después del año 1997. Actividad MP10 MP2,5 NOx co HCICOV SOx Funcionamiento 666,90 592,22 12.838,35 5.143,74 375,94 3.839,51 de Calderas
Tránsito vías 45,98 11,12 - - - - pavimentadas
Operación 1,18 1,18 16,62 4,46 3,70 - Vehículos
Operación 6,43 6,43 90,24 19,490 - 6,00 Grupo
Electrógeno
Total (Ton/año) 0,720 0,611 12,945 5,168 0,380 3,846
Fuente: Tabla N36 del Estudio Emisiones Atmosféricas adjunto Anexo N1 de la Adenda N*3.
Tabla N*15: Estimación de Emisiones Atmosféricas generadas por la Ampliación
Proyectada.
Actividad MP10 MP2,5 NOx co HC/COV SOx Transito vías 0,29 0,07 - - - - pavimentadas Operación 0,01 - 0,71 0,12 0,03 - Camiones Total 0,0003 0,00007 0,00071 0,00012 0,00003 - (ton/año)
Fuente: Tabla N36 del Estudio Emisiones Atmosféricas adjunto Anexo N1 de la Adenda N*3.
El estudio de emisiones se adjuntó en el Anexo N*1 de la Adenda N?3.
b) Ruido.
La estimación de los niveles de ruido generados por el proyecto durante la fase de operación, considera la operación de la planta Harting y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas. El detalle de las fuentes de ruido identificadas se puede observar en el Anexo N*9 de la DIA.
c) Residuos Sólidos.
Los residuos sólidos que se generarán en la fase de operación, se detallan a continuación: Los residuos que se generarán en la fase de operación, se detallan a continuación:
Tabla N? 16: Residuos Generados en la Fase de Operación.
. : ; Condiciones | Transporte Forma de Residuos de Cantidad Almacenamiento as de la Zona de Ruta Disposición Acopio Preferente Final Los residuos Los asimilables a contenedores domésticos serán de 200 It se Los recogidos ubican en una camiones Residuos Papel diariamente, bandeja recolectores Lugar Asimilable plásticos recolectados en metálica para de basura, Autorizado por la s a residuos. 412 bolsas de basura 3 veces por el eventual llegarán al Autoridad . Doméstic | orgánicos , y en recipientes semana escurrimiento frontis de la | Sanitaria (Ej: os vidrio cerrados, desde de líquidos; planta desde | Relleno Lomas los frentes de además el donde se | Lo Colorado.) trabajo y llevados sector se retiraran los posteriormente al residuos. Patio de Salvataje. encuentra techado.
15
. : : Condiciones Transporte Forma de Residuos AA Cantidad Almacenamiento a de la Zona de Ruta Disposición Acopio Preferente Final Polímeros oro El contenedor Es ones desechos se ubica en eidament | LU9ar Residuos industriale . patio actual de e Autorizado por la Industriale El acopio se RiSes con | autorizados Autoridad a s No S, . 14.62 realizará en 1 veza la piso de Proactiva Sanitaria (Ej: Peligroso adhesivo : contenedor de 30 semana compactado YisaA llegarán Relleno $ vinilo, m ripeado, solo al patio Sanitario cartones, rodeado de de RiSes Santiago nylon, una nella tipo para retiro Poniente.) escombro z de residuos S. Tubos fluorescen tes, Ampolleta s de Na y Hg, Pilas y Baterías usadas alcalinas Ni/Cd, Baterías Usadas (Baterías de Pb), Aceite a base de petróleo y líquido hidráulico usado, Repuestos Se utilizaran 4 usados, jaulas de Escombro almacenamien s to de 5,6 m? contamina Los Residuos a a dos, Peligrosos son base continua Los. Tierras recolectados y im ble y | “4miones permeable y contamina almacenados en resistente debidament Lugar Residuos da con exclusivos y químicamente | autorizados | Autorizado por la Industriale | algún correctamente de RILTEC | Autoridad s producto, 15,11 rotulados, para | 1 vez al mes estructuralmen Ltda. e | Sanitaria (Ej: Peligroso | Aceite luego ser retirados residuos HIDRONOR HERA ECOBIO s Térmico, y destinado al sitio Contara. con llegarán solo | SA. e Pinturas, de . un cierre al patio de | HIDRONOR) a almacenamiento , RiSes para Combustib temporal de la perimetral de retiro de a lo menos 1,8 : le Planta. "| residuos contamina metros de do altura, se y encontraran Cartuchos techados y de tinta y con el acceso tóner restringido. usados, Envases de artículos de aseo y desinfecci ón, Envases con restos de soda cáustica, Producto no conforme (Productos de la desviación del proceso), Residuo
16
Residuos
Condiciones Transporte Forma de de la Zona de Ruta Disposición Acopio Preferente Final
Tipo de Cantidad , Frecuencia Residuos Ton/mes Almacenamiento de Retiro
de producció n (Productos de filtración, lavado de filtro y envases contamina dos con materias primas), Envases utilizados en la mantenció n de equipos y maquinari as en mantenimi ento industrial
Fuente: Tabla N*4 de la Adenda N%1.
Además de los residuos sólidos señalados en la tabla anterior, en la Ploanta Harting se generan los lodos provenientes del fondo del decantador de la planta de tratamiento de riles, que se traspasan al espesador T-906 de 11.9 m* mediante la bomba de lodos P- 906. En este estanque los lodos son tratados con cal apagada para elevar su pH a 11 y así ser enviados a la cancha de secado de lodos. Los lodos obtenidos se disponen en estanques IBC's abiertos, para ser almacenados provisoriamente en el patio de salvataje y posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Las cantidades promedio de generación de lodos (RISES) es de aproximadamente de 3.000 kilos/mes.
d) Residuos líquidos.
La planta Harting posee una planta de tratamiento de riles, la cual trata los riles provenientes del lavado de pisos, equipos de las unidades productivas de la planta, lavado de envases y sala de preparación de lotes.
El volumen de efluentes líquidos generados, especificando valores máximos y medios, se describe a continuación:
Tabla N*17 Volúmenes de efluentes líquidos generados por la planta de tratamiento de
riles. Volumen medio Volumen medio Volumen máximo Volumen máximo generado m' descargado m' generado m* descargado m' Año 6045 6045 6045 Mes 503,75 614,3 614,3 Día 21 34,5 34,5
Fuente: Tabla señalada en la respuesta 33 d) de la Adenda N*1.
El tratamiento de RlLes comprende los siguientes procesos:
i. Tratamiento Primario: Los RILEs provenientes de la Planta ingresan al estanque T-901 (pozo N1), donde hace un tamizado grueso (F-109) para retirar los sólidos superiores a Y” de diámetro (aprox. 12 mm) para luego hacer un tratamiento primario de remoción superficial de productos orgánicos, densidades menores a 1.0 y moción de sólidos sedimentables gruesos. Por diferencia de perfil hidráulico el RIL pasa al estanque gemelo T-901 (pozo N2) donde se repite la misma operación, para quedar en el estanque T-903 (pozo N*3).
17
li Ecualización: Utilizando las bombas P-903 A y P-903 B, se traspasan los RILES del estanque T- 901 (pozo N?3) al estanque ecualizador u homogeneizador T — 902 de 37.8 m3 de capacidad. Su finalidad es ecualizar los RILES a tratar. Para realizar su función consta de un agitador lento de fondo para evitar la sedimentación de sólidos y un agitador superficial del tipo soplador para tratar posibles emulsiones.
ii Neutralización: El RIL es enviado desde el estanque ecualizador T — 902 al estanque neutralizador T — 903 de 2.7 m?, con la bomba P-904 a un caudal constante, que puede modularse desde 0.2 m* hasta 5-6 m'/hora, siendo éste el punto de inicio del tratamiento continuo. En la vena del bombeo se inyecta una solución de sulfato de aluminio líquido. A continuación, en el estanque de neutralización se realiza el ajuste de pH con la adición de soda cáustica o ácido clorhídrico, según corresponda.
iv. Floculación: Una vez logrado el pH adecuado, los RILES pasan al estanque floculador T-904 de 0.08 m', por diferencia de perfil hidráulico. En este estanque se agrega el agente floculante que permitir la formación de flóculos.
v. Decantación: Luego por diferencia de perfil hidráulico el RIL pasa al decantador continuo T-905 de 33.3 m', en el cual el agua clarificada superficial se recolecta por una canaleta superficial para ser descargada en forma continua a la descarga N*3 (UD3) que empalma con el sistema de alcantarillado de Aguas Andina.
El diseño que tiene el sistema de conducción de residuos industriales líquidos asociados al área de operación y producción está compuesto por tuberías de PVC, las cuales tienen un diámetro de 200 mm), el sistema de conducción está compuesto por 18 cámaras de inspección de hormigón armado. Se adjunta en Anexo N12 de la Adenda N1 una plano con la distribución del sistema de conducción de RlLes.
Además, la planta de RlLes cuenta con una cámara a la entrada de la planta para medir el afluente y otra en la salida de la planta de RlLes.
Diariamente se verifica que la presión de aire del sistema este a 5 psi. Se deben abrir las válvulas de desague del estanque acumulador para descargar el fondo del estanque y quitar los sólidos suspendidos. Se chequea el volumen acumulado de hidrocarburos y se retiran si es que existe una cantidad considerable.
Semanalmente se realiza un control en cumplimiento con el D.S 609/98 del MOP, manteniendo un control periódico del funcionamiento de la planta, verificando los valores de los parámetros: caudal m*/d, pH y temperatura. Este procedimiento se realizara 2 veces a la semana.
Para el monitoreo de pH la planta cuenta con un controlador de pH digital a fin de verificar que los valores se encuentren entre 5,5 y 9,0. Se verifica además que el agitador se encuentre funcionando como corresponde, se revisa el nivel de antiespumante (la razón deberá ser de 220 litros de agua por 8 litros de antiespumante).
Mensualmente, se realiza una vez al mes un análisis físico-químico del efluente de la Planta de RlLes, para garantizar que los parámetros de DBO;, DQO, Fosforo, Nitrógeno Amoniacal y Sólidos Suspendidos estén dentro de los márgenes que entrega la normativa vigente. El análisis se realiza en un laboratorio autorizado.
Para mantener en buen funcionamiento el controlador de pH, se debe limpiar y contrastar los electrodos, revisándolos en una solución buffer, dado que los electrodos son aparatos sensibles. Esta operación se realiza semestralmente y queda registrada en el programa de Planta RlLes.
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Todas las mantenciones semanales, mensuales y trimestrales se anotan en una planilla de registro.
3.3 Fase de abandono.
La vida útil del proyecto es indefinida. Las instalaciones y equipos, serán sometidos a inspección y mantención periódica, por lo que no se prevé una fase de abandono del proyecto.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1, su Adenda N2, Adenda N*3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluaciór, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias, aguas subterráneas), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguizntes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo N1 de la Adenda N3 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del D.S. N*66 de 2009 del MINSEGPRES. El titular se obliga en todo momento a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N”* 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.3 El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción a:
5.1.3.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Suprerro N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.3.2 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Suprernmo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.3.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o
19
aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:
a) Humectar y cubir los materiales de construcción, con el objeto de controlar y minimizar las emisiones de material particulado.
b) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
c) Realizar mantenimiento de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
d) No se permitirá la quema de ningún tipo de residuo. 5.1.4 El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de operación a:
5.1.4.1Dar cumplimiento al artículo 97 D.S. N* 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.4.2 Dar cumplimiento al D.S. N* 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.
5.1.4.3 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica”, o el que lo reemplace.
5.1.4.4 Dar cumplimiento al D. S. N* 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N” 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N*14€ de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.2.2 El titular se obliga a implementar durante fase de construcción, una barrera perimetral entorno a las bodegas proyectada, la barrera deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m”, como por ejemplo paneles de madera OSB de 15 mm de espesor con una densidad de 660 kg/m”, y deberá tener una altura de 2 m.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:
5.3.1 Dar cumplimiento al D.S. N*” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios que serán implementados para los trabajadores.
5.3.3 Dar cumplimiento al D.F.L 725/67 Código Sanitario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.4 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 609/1998 del Ministerio de Obras
Públicas “Norma de Emisión para la Regulación. de Contaminantes Asociados a las Descargas de RILES a Sistemas de Alcantarillado”, o el que lo reemplace.
20
5.3.5 Dar cumplimiento al plan de medidas de contingencia e instalaciones de seguridad
5.4
5.4.1
5.4.2
5.5.
5.5.1
5.5.2
5.6
5.6.1
5.7
5.7.1
5.7.2
5.7.3
5.7.4
5.7.5
o respaldo ante situaciones de emergencias para Planta de RlLes adjunto en el Anexo N12 de la Adenda N1.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios que serán implementados para los trabajadores.
Dar cumplimiento al D.S. N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N* 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a:
La Ley N*19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
Los proyectos de pavimentación y soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Región Metropolitana, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas subterráneas, el titular deberá dar cumplimiento a:
Dar cumplimiento al plan de emergencia adjunto en el Anexo N*6 de la Adenda N?2.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todo momento con lo siguiente:
Dar cumplimiento al D.S. N*” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos.
Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) que acredite la disposición final de excedentes de escombros en destinatarios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Además, al momento de finalizar la fase de construcción, el titular emitirá a la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.
Para las mantenciones realizadas fuera de la Planta Harting, se mantendrá en obra un registro de las mantenciones tanto para la fase de construcción y operación del proyecto. En este registro se detalla las condiciones de manejo de los residuos peligrosos conforme a la normativa vigente.
21
5.7.6
5.1.7
5.7.8
5.7.9
5.7.10
5.7.11
5.7.12
5.7.13
5.8
5.8.1
5.8.2
No se generarán variaciones en la cantidad de residuos peligrosos generados, con respecto de la fase de operación con las bodegas de sustancias peligrosas e inflamables incluidas.
Deberá contar con un recinto de almacenamiento independiente y protegido de las condiciones climáticas, vectores, percolación, acceso restringido para el almacenamiento de residuos no peligrosos.
Respecto a la disposición de lodos, deberá realizar una análisis que acredite la no peligrosidad de éstos. En caso, que los lodos sean peligrosos deberán disponerse como residuos peligrosos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Los residuos peligrosos, se acopiarán en la bodega de residuos peligrosos, en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
En caso de generarse la fase de abandono del proyecto, se deberán caracterizar los residuos conforme a su peligrosidad para ser gestionados posteriormente, conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la materia, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y eliminación.
La Bodega de Residuos Peligrosos, tendrá los muros perimetrales no rejas de forma tal que los residuos estén protegidos de las condiciones climáticas y ambientales, como lo establece el D.S.N*%148 del MINSAL.
Debe contar con Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que debe ser ingresado ante la SEREMI de Salud R.M.
Las bodegas de residuos deberán contar con Autorización Sanitaria de la Seremi R.M.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
El Decreto Supremo N”78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del Instituto Nacional de Normalización (INN).
5.9 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
5.9.1
5.9.1.1
5.9.2
5.9.2.1
Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
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5.9.2.2
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5.9.2.9
Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo N”298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual Regula Los Procedimientos Para El Transporte de Cargas De Sustancias Que Por Sus Características Sean Peligrosas o Representen Riesgos para la Salud, la Seguridad y El Medio Ambiente, o el que lo reemplace.
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
Considerar que se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos (relacionado con las obras) en las calzadas de las calles afectadas por el proyecto. Junto con lo anterior, no se permite el acopio de materiales en estas calzadas.
Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
Dar cumplimiento al DFL 850/97 del MOP; por lo que cua quier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia Directa del mismo, tendrá que ser previamente revisada y aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, al igual que por la Inspección Fiscal de Obras de la CCOP de la vía Concesionada Ruta 5 o "Autopista Central" en el tramo respectivo.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N*200/1993 dal MOP, Establece los pesos máximos en vías urbanas y faculta a los Municipios a realizar este control, o el que lo reemplace.
5.9.3 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo
siguiente:
Combustibles Líquidos.
5.9.3.1 El almacenamiento de combustibles líquidos, y el abastecim ento al tanque de
5.9.3.2
petróleo diesel de 53 m3, a los generadores eléctricos y a la maquinaria en la fase de construcción, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Respecto del tanque de petróleo diesel, el titular deberá declarar la instalación asociada a dicho tanque ante esta Superintendencia, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos.
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Gas.
5.9.3.3 Los tanques de gas licuado deberán contar con su correspondiente Certificado de
Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N*59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por esta Superintendencia.
5.9.3.4 La instalación de tales tanques y las instalaciones interiores de gas, deberán
cumplir respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N? 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el Decreto Supremo N? 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N* 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006, antes mencionada, y los Trámites de Combustibles TC2 “Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión”, TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas” y TC 7 “Declaración Instalaciones Industriales de Gas.
Electricidad.
5.9.3.5 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes,
previo a su puesta en servicio deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, citada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior.
5.9.4 Respecto a la Comunidad, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
5.9.4.1 Colaborar en actividades de carácter educativo impulsadas por el Departamento
de Medio Ambiente Municipal para con la ciudadanía.
5.9.4.2 Encargarse de la remediación del lugar, así como la reposición de las especies
vegetales que hayan sido afectadas o destruidas con especies nativas correspondientes al sector afectado en el caso de ocurrir un accidente en la comuna de Quilicura y sea afectada la flora del lugar por agentes químicos; además de emitir un informe dirigido al Departamento de medio ambiente de la Municipalidad de Quilicura en donde se detallarán las acciones de mitigación y reparación efectuadas en el sitio.
5.9.4.3 Realizar un informe dentro de 5 días posteriores al evento, en el cual se
detallarán las medidas de remediación y reparación realizadas durante y después de dicha emergencia para ser entregado en el Departamento de Seguridad Ciudadana, al Departamento de Medio Ambiente y a la ONEMI Nacional.
5.9.4.4 Costear los estudios atmosféricos y de suelo en caso de ocurrir un incendio, con
el fin de verificar que no exista afectación permanente de los componentes
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6.1
6.2
6.3
naturales. En ambos casos el Titular se compromete e a costear los estudios de calidad para ambos componentes (aire y suelo), luego de la ocurrencia de un incendio, estos tipos de estudios involucran 3 indicadores principales cuyos resultados evaluaran las medidas a adoptar en cuanto al estado del suelo y aire; estos indicadores son: físicos, químicos y biológicos.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Planta Harting” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
En la DIA y en las Adenda, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N6678 de fecha 10 de noviembre de 2014 y el Ord. N5463 de fecha 01 de septiembre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, con generación de lodos.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
En la DIA y en sus Adendas, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N6678 de fecha 10 de noviembre de 2014 y el Ord. N5463 de fecha 01 de septiembre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la fase de operación de la ampliación.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
En la DIA y en las Adendas, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N6678 de fecha 10 de noviembre de 2014 y el Ord. N5463 de fecha 01 de septiembre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y califica al proyecto “Planta Harting”, como actividad Molesta, para la fase de operación del proyecto con el almacenamiento de las sustancias indicadas, considerando los temas de memoria técnica de la construcción, cantidad y tipo de sustancias peligrosas almacenadas incluido los residuos, adecuado almacenamiento de todas las sustancias peligrosas y no peligrosas tanto en bodega como en estanques, control de incendios, vías internas pavimentadas al igual que las zonas de carga o descarga, número de vehículos de carga que entran y salen por día, ventilación en bodegas, control del riesgo a los trabajadores, plan de emergencia y el estudio de análisis de consecuencia presentado por la empresa y los cálculos sobre accidente térmico efectuados por la SEREMI a la zona de almacenamiento en estanques se concluye que la
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10.
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actividad era de riesgo de categoría 2 ( según Circular 95/98 de la SEREMI RM de Vivienda y Urbanismo).
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, y sus modificaciones o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Planta Harting”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Planta Harting”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, el titular del proyecto “Planta Harting”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del proyecto “Planta Harting”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N* 117, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos, o aquella que la reemplace.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Planta Harting”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Planta Harting”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012, o aquella que la reemplace.
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16.
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18.
19.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Planta Harting”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Planta Harting”, cuyo titular es Harting S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Planta Harting”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenido en los artículos 90, 93 y 94 del Título VII del D.S. N” 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin 1 perjuicio, de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno
augio Orrego Larraín * Intendente
te Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
cr ce
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Distribución:
Representante Legal de Harting S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
llustre Municipalidad de Quilicura
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente
Intendente Región Metropolitana
C/c:
- Expediente del proyecto “Planta Harting”
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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