Evaluación SEA

Construcción de Línea de Flujo para Pozo LC2

Rol 2128451850
SEA · DIA · Aprobado · 2013-08-21 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción

de Línea de Flujo para Pozo LC2" Resolución Exenta N* 180/2013

Punta Arenas, 15 de Octubre de 2013

VISTOS:

l.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Construcción de línea de flujo para Pozo LC2”, presentada por el Señor Juan José Dauria, en representación de Pan American Energy Chile Ltda.. con fecha 21 de agosto de 2013. 2- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N266 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/08/2013; Oficio N3522/2013 sobre la DIA, por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/08/2013; Oficio N%473 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/08/2013; Oficio N"4109 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 27/08/2013; Oficio N1224 sobre la DIA, por Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/09/2013; Oficio N3193 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/09/2013; Oficio N0051 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/09/2013: Oficio N"219 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/09/2013; Oficio N934 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/09/2013; Oficio N650 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/09/2013; Oficio N"308 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de San Gregorio, con fecha 09/09/2013; Oficio N%70-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/09/2013: Oficio N5,7/046 sobre la DIA, por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 09/09/2013; Oficio N309 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/09/2013; Oficio N568/SRM/2013 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas. Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/09/2013; Oficio N1224 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/09/2013; Oficio N%054 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/09/2013;

2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N1293 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/09/2013; Oficio N*5.7/056 sobre la Adenda 1, por Comisión Chilena de Energía Nuclear, con fecha 04/10/2013;

3.- El Acta de la Sesión N*%23 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y

GON DE Ely ¿Antártica Chilena, de fecha 15 de octubre de 2013; ES 7 ¿Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto y Y

a hbiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de SECRETAR) ' ¡nea de flujo para Pozo LC2”. AA Lo dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el

Artículo 2* del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba EY)

el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Construcción de línea de flujo para Pozo LC2"”;

2.- Que, el derecho de Pan American Energy Chile Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental

respectiva, el proyecto “Construcción de línea de flujo para Pozo LC2” consiste en la construcción de una línea de flujo de 6” de diámetro nominal y 560 m de longitud, el cual se conectará a la boca del pozo LC2, permitiendo llevar la producción de hidrocarburos (hidrocarburo gaseoso) hacia el Cluster Los Cerros. El pozo LC2 cuenta con la RCA N006/2011, mientras que la línea de flujo para el pozo LC2 fue evaluada ambientalmente en forma anterior y calificada favorablemente mediante la RCA N038/2013, pero por motivos técnicos se hace necesario modificar el trazado original del ducto para conectarlo en el emplazamiento actual del manifold del Clúster Los Cerros. El Clúster Los Cerros fue evaluado en el SEIA y calificado favorablemente en el proyecto “Construcción de Central Los Cerros, Colector Los Cerros y Lineas de Flujo para Pozos LC1, LC2 y LO3” (RCA 014/2011) y modificado su emplazamiento, mediante la carta de pertinencia de ingreso al SELA, incorporando las instalaciones del Clúster en la explanada de la Batería Los Cerros, que forma parte del proyecto “Área de desarrollo Los Cerros” (RCA N* 156/2011). De esta forma queda dentro del alcance de la presente declaración solamente la Línea de flujo de 560 m que unirá el Pozo LC2 con el Clúster Los Cerros.

3.1.- Localización El Proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio; Específicamente en los predios “Estancia Don Alejandro” del Sr. Alfonso Campos y “Estancia Segunda Angostura” del Sr. Américo Vicente, ambas localizadas en el sector denominado Altos de San Gregorio.

3.1.1.- Coordenadas

Las coordenadas geográficas son:

Descripción Coordenadas z Datum WGS 84 D L ucto Ongitud Punto Ese Norte z s Inicio LC2 415277 4189290 Linea Flujo LC2 pa Fin Clúster 414863 4189340

3.12.- Superficie La superficie que contempla el proyecto en la etapa de construcción es de 0,67 ha, y en la etapa de operación la superficie se reducirá a 0,33 ha. 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2.1.- Etapa de Construcción zos Construcción del ducto La construcción del ducto se realizará en un sector acotado de estepa magallánica (0,67 ha.) con el fin de minimizar los efectos de la ejecución de las DE ENS obras sobre el medio ambiente. Por lo tanto este proceso se llevara a cabo SST z o to los pasos establecidos en el Plan de Intervención de la Cubierta

EA, Vegetal.

/ 5 S Ñ SAEsta etapa involucra como primera acción la demarcación topográfica del eje

dl [SECRETARIA |, Hel ducto y su faja de derecho de paso, posteriormente se inicia el movimiento o de tierra que consiste en la excavación de la zanja que albergará el ducto y la

disposición en forma ordenada y separada de los horizontes del perfil edáfico

ES

del suelo.

Luego se procede al transporte de materiales en camiones, los cuales contarán con la rotulación según corresponda. Los camiones a utilizar para el transporte de materiales serán de acuerdo a las dimensiones establecidas por la normativa vigente. PAE exigirá la obtención de las autorizaciones ambientales y sectoriales correspondientes a los transportistas que prestarán servicios.

Luego, se procederá al montaje del ducto lo cual incluye la disposición de las cañerías junto a la zanja, el curvado de ellas donde sea necesario, la soldadura e inspección de éstas y el parcheo de las uniones soldadas. En el proceso de unión de las cañerias mediante soldadura, se mantendrá una carpa protectora donde va trabajando el soldador de manera de evitar que las chispas se diseminen hacia el campo, además se contará con un equipo extintor de incendios durante los trabajos el cual acompañara la faena de soldadura conforme se avance en el trazado. Se procederá de acuerdo a lo estipulado en el “Plan de Prevención y Control de Incendios en Pastizales y/o Matorrales”, anexo X de la DIA. Posteriormente se instala el ducto dentro de la zanja y se da paso a la etapa de pruebas y limpieza interior del ducto.

3.2.1.1.1.- Etapa de Pruebas Al finalizar la etapa de construcción del ducto se realizan las siguientes pruebas:

ELATA AT Prueba de Uniones Soldadas

Se inspecciona un porcentaje de las uniones soldadas (establecido en la norma ASME B31.8) en base a placas radiografías tomadas a las uniones soldadas. De esta forma se ponen en evidencia las discontinuidades superficiales o internas de las uniones, y así poder identificar y reparar los posibles defectos encontrados, A Prueba de Revestimiento Esta prueba se realiza para verificar que el revestimiento tricapa aplicado a la tubería lo protege exteriormente de las condiciones corrosivas del entorno y tenga continuidad en todo su trazado, en este ejercicio se emplea un detector similar al Holyday. 3.2.1.1.1.3.- Prueba de resistencia Esta prueba consiste en aplicar presión al ducto, en esta práctica se utilizarán los siguientes equipos de medición: - Manómetro registrador con carta para registro de 24 horas.

Manómetro con grado de resolución de 50 psi, lectura en psi y kg/cm?. - Manómetro con grado de resolución de 10 psi, lectura en psi y kg/cm?. - Termómetro registrador con su elemento sensor colocado en contacto directo con la línea. - Termómetro de lectura directa para la determinación de la temperatura ambiente. - Cabezal de prueba hidráulica. 3.2.1.1.1.4.- Relleno de zanja Una vez finalizadas las tarcas de prueba del ducto se procederá al relleno de la zanja comenzando con arena o material de granulometría equivalente para luego continuar rellenando con material libre de rocas o grava, como medida de seguridad a modo de alertar a operadores de maquinaria pesada que accidentalmente pudiesen intervenir sobre el terreno donde quedará enterrado el ducto, se instalará una cinta plástica de advertencia a 30cm de profundidad y en todo el trazado del ducto ,esta cinta tendrá la leyenda “NO EXCAVAR NI ANCLAR ALTA PRESIÓN GASODUCTO”. A continuación se procederá a terminar de rellenar con material mineral para GONE Ez dar paso finalmente a la restitución del material orgánico (capa vegetal) al S7 SS lugar de donde fue retirada, ] | e o Posterior a la construcción del ducto se instalarán letreros en sectores de bel SE S pozos, caminos y límites prediales, la información contenida en los Pat CRETARy : ñ dE EAN EN Ñ ÁRÍA letreros especificará el diámetro de la cañería, la presión, y el nombre de E la empresa a la cual pertenece. Como medida de cautela en cuanto a ingeniería y construcción del

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Proyecto se mantendrá conformidad con la normativa vigente (Decreto Supremo N” 280/2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referido al Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural) y usando como pilar las normas americanas contenidas en ANSTASME B31.8 para el transporte de gases, de esta forma se optimiza la seguridad del ducto, El Proyecto no contempla el atravieso de caminos enrolados o bajo la tuición de la Dirección de Vialidad. 3.2,1.2.- Generalidades Para la etapa de construcción no se utilizarán campamentos de faena, por lo tanto se contará con baños químicos de acuerdo a las dimensiones de la obra. El agua potable será suministrada a los lugares de trabajo en forma envasada desde Punta Arenas por una empresa autorizada de manera de dar cumplimiento a la NCh N? 409. En cuanto al transporte del personal de PAE destinado a la supervisión de las obras, se transportará en vehículos proporcionados por la misma empresa, adicionalmente, el personal contratista contará con su propio transporte de acuerdo a los estándares exigidos por el titular. Durante la fase de construcción, PAE cumplirá estrictamente con su normativa interna la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. Los procesos establecidos internamente por PAE persiguen controlar los procedimientos y las obligaciones sobre la prevención de riesgos, esto especialmente abarca aspectos sobre accidentes de trabajo, la seguridad minera, la prevención de riesgos profesionales, además de las condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo. Los camiones a utilizar para el transporte de materiales al lugar de trabajo, no excederán las dimensiones establecidas por la normativa vigente, no obstante, de realizarse transporte de carga mayor, PAE Chile, o en su defecto el contratista, solicitará a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y a Carabineros de Chile, el permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones y pesos máximos, al mismo tiempo que se coordinarán las medidas de seguridad habituales para este tipo de actividad. 3.2.2.- Etapa de Operación 3.2.2.1.- Descripción del proceso Este proceso pretende centralizar el fluido de gas mediante una línea de flujo que llevará la producción del pozo LC 2 hasta el Clúster Los Cerros. Ante eventuales contingencias y emergencias que tengan implicancias sobre el medio natural o social se cuenta con un “Plan de Detección y Control de Fugas de Gas en Ductos de Transporte de Gas” (Anexo VIII de la DIA) y un “Plan de Preparación y Respuestas a Emergencias” (Anexo IX de la DIA). En los cuales se describen las acciones a tomar para enfrentar las situaciones antes mencionadas. En el pozo LC2, se encontrará el manifold tradicional de pozo, con conexiones para instalación de Unidades de prueba y empalmes a la línea proyectada. 3.2.3. Etapa de Abandono La protección de polietileno tricapa con la cual contará el ducto, como se mencionó anteriormente, tiene como objetivo proteger la cañería del efecto corrosivo del medio donde estará inmersa durante la operación del Proyecto y a la vez le brinda una característica inerte, debido a esto, en términos ambientales sería inadecuado el retiro de la estructura dado que siegnificaria una reintervención de la cubierta vegetal ya recuperada. De esta forma el ducto sobrepasaría la vida útil del proyecto, dando paso a la posibilidad de reutilizarla en futuros proyectos o en el escenario más desfavorable el abandono de este en su lugar de instalación.

DEE Una vez que se resuelva que la línea de flujo no será utilizada, se procederá a ¿E Ez o sa un procedimiento de venteo/purga del ducto con elementos desplazadores, (3 E que aseguran el retiro del hidrocarburo contenido en su interior. Para efectuar dicho

ba SECREr ¡desplazamiento se utilizará agua, aire y/o gas inerte, Una vez realizado lo anterior, E (ARETARIA ES ¡procederá al sellado de los extremos del ducto, con tapas soldadas o bien

E /mediante sello por aplastamiento,

incipales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera Construcción: Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas, y de corta duración no superiores a 1 mes. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria, todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encontrarán con las respectivas revisiones técnicas al día. Operación: No habrá generación de emisiones atmosféricas. Cabe mencionar que los motores contaran con un plan de manteniendo que asegurará el correcto funcionamiento de los mismos. 2,- Efluentes Líquidos 2l.- Residuos Líquidos Domésticos Construcción: En la faena se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán almacenados en estanques con capacidad de 12 a 15 mM y retirada cada 3 a 5 días (dependiendo de la acumulación en el estanque y del tamaño del camión que retire). Estos desechos serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización. La empresa prestadora del servicio deberá contar con la autorización correspondiente emanada de la Autoridad Sanitaria para realizar dichas funciones. Operación: No habrá generación de residuos líquidos domésticos. 3.3.2,2.- Residuos Líquidos Industriales Construcción: El Proyecto no contempla, la generación de residuos industriales líquidos. Operación: Se prevé, transportar integramente el fluido del pozo LC2, por lo cual no se generarán residuos industriales liquidos en esta etapa. 3.- Residuos Sólidos .3.1.- — Residuos Sólidos Domésticos e Industriales (no peligrosos) Construcción: Los residuos sólidos de origen domiciliario e industrial generados en el Proyecto, serán almacenados momentáneamente en tambores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Se estima que en la etapa de construcción se generarán restos de soldadura y despuntes metálicos, los cuales tendrán un volumen aproximado de 10 mP, Posteriormente, serán conducidos a vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica obtenida para tal efecto. Operación: No se generan residuos sólidos de origen domiciliario e industrial no peligrosos en esta Etapa. 3.33.2.- — Residuos Peligrosos Construcción: Los residuos peligrosos que se generen durante la etapa de construcción, tales como guaipes y paños empetrolados serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de PAE Chile. La mantención programada de equipos y maquinarias se realizará en instalaciones ubicadas fuera del yacimiento (Cambio de aceites y otros), se deja en claro que estas mantenciones no corresponden a etapas del Proyecto. Operación: No habrá generación de residuos peligrosos. 3.34.- Ruido Construcción: Se generará ruido debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo estas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en esta etapa. Cabe destacar que el sitio en donde se desarrollan las actividades es Rural, con la ausencia de asentamientos que pudieran ser afectados por la presencia de emisiones de ruidos, Operación: No habrá generación de emisiones de ruido.

3,5,- — Formas de Energía AN El proyecto no contempla la generación de formas de energía.

30 klora

En la evaluación de la flora del área de estudio de este proyecto (2,24 ha), se ] identificó sólo una comunidad vegetacional, el brezal de Empetrum rubrum. comunidad registrada corresponde a una de las asociaciones del ambiente de tepa Patagónica de la región de Magallanes. En esta comunidad no se encontraron

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especies de flora en alguna categoría de problemas de conservación, de acuerdo al “Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile” (Conaf, 1989), a su vez, tampoco se encontraron especies de flora incluidas en el listado de especies con alguna categoría de riesgo, clasificadas por el Ministerio del Medio Ambiente (2012).

3.5.- Fauna En la evaluación de la fauna presente en el área de estudio de este proyecto (0,24 ha), se identificaron un total de 7 especies de fauna vertebrada (4 especies de aves y 3 de mamiferos), las que corresponden a parte de las descritas para el ambiente de Estepa Patagónica de la Región de Magallanes, según la literatura referida. En el área prospectada, no se encontraron especies de aves o mamíferos con problemas de conservación en listados nacionales, de acuerdo al “Libro Rojo de Vertebrados Terrestre de Chile” (Conaf, 1993). Teniendo en consideración lo anterior, tanto las especies de aves como las de mamiferos encontrados, tienen bastante movilidad y disponibilidad de ambiente en sectores aledaños y sin intervención, por lo que, se prevé que durante los trabajos de construcción se alejarán del árca.

3.6.- Arqueología De acuerdo a la normativa ambiental y patrimonial hoy vigente en nuestro país, se ha llevado a cabo la inspección arqueológica en un tramo aproximado de 560 metros por 20 metros de ancho en el área circundante al Clúster Los Cerros y Pozo Los Cerros 2. Tal como se puede apreciar en los hallazgos arqueológicos relevados en informes de Impacto Ambiental, se puede observar que el área a intervenir ha sido utilizada por el ser humano de forma pretérita, y estos artefactos fueron ubicados tanto en la superficie vegetal, como también en el subsuelo. Además es necesario mencionar que el área donde se emplazará la línea de flujo que une el Pozo Los Cerros 2 con el clúster Los Cerros, la vegetación es densa.

3.7.- Hidrología De acuerdo a los resultados de terreno y del análisis de la información secundaria, en el área sobre la que se emplazará la línea de flujo para el pozo LC2, no se encuentran cauces o cursos de aguas temporales o permanentes, lagunas o cuerpos de agua que sean afectados por las obras de construcción de la obra indicada, El relieve es levemente ondulado a plano y poroso, debido a las caracteristicas del suelo, lo que facilita la infiltración de agua. La comunidad vegetacional dominante es el Brezal xérico de Empetrum rubrum, el que presenta de forma natural apozamientos temporales en los períodos de máximas lluvias y deshielos. Desde el punto de vista de la normativa ambiental y de acuerdo a los antecedentes recabados en la información consultada y la inspección de terreno, no se requiere de permiso ambiental sectorial referido al artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Las obras no generarán un efecto adverso sobre la calidad y cantidad del recurso agua en el desarrollo del Proyecto, La baja capacidad de arrastre del escurrimiento, se relaciona con la escasa pendiente longitudinal del terreno, la gran capacidad de retención de agua de la cuenca y por las características meteorológicas (baja precipitación y alta evapotranspiración) de la parte oriental de la Región de Magallanes. De acuerdo a la fisiografía y vegetación del terreno es posible indicar que las aguas lluvias que precipitaran sobre estos terrenos tendrán buena infiltración y poco escurrimiento superficial en la cuenca, además que los deshielos en primavera de la precipitación de nieve que se acumula en temporada invernal tampoco generan un gran escurrimiento superficial, sino más bien infiltración. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la construcción (mediante inducción al personal de obras) se considerará indicar que se debe disminuir o no alterar los mecanismos de escurrimiento superficial producto de la construcción del proyecto, disminuir el tránsito de vehículos o maquinaria en sectores ajenos al área de la obra.

3.8.- Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal

El plan de intervención de la cubierta vegetal contempla principalmente dos etapas, la

primera etapa cuando se produce la construcción de las obras, y la segunda etapa

cuando se ejecute el plan de monitoreo donde se evaluará el estado de restauración de

Era : ED DEE Vara la cubierta vegetal. S) E. Lineas de Flujo ES 22, El detalle de los pasos y consideraciones a seguir en las aperturas y cierres de las

, | zanjas, para minimizar el impacto ambiental y favorecer un menor tiempo en la recuperación de la cubierta vegetacional de las áreas intervenidas, son:

lA |

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a) Sin quitar la vegetación de la superficie, retirar la tierra vegetal u horizonte

superficial de suelo de color más oscuro, la profundidad del horizonte orgánico se prospecto en terreno determinándose un espesor de 40 cm pudiendo presentar variaciones en su profundidad a lo largo del trazado de la línea de flujo, por lo que se debe tener cuidado en retirar sólo esta primera capa de tierra en esta primera operación. El horizonte orgánico deberá disponerse a sotavento, de manera que se proteja por el horizonte mineral material de color más claro y pedregoso, que será de mayor volumen y dispuesto a barlovento creando una cortina natural, disminuyendo la erosión eólica de la cubierta vegetal. Además con esta disposición el material arrastrado por el viento y el agua, quedara dentro de la zanja en el ordenamiento que corresponde, no permitiendo que la cubierta vegetal quede al fondo de la zanja en el horizonte que no corresponde. Continuar la excavación retirando el resto de suelo hasta llegar a la profundidad requerida para la instalación del ducto. La maniobra de apertura y cierre de zanja deberá realizarse en el menor tiempo posible. Por ningún motivo deben mezclarse los horizontes de suelo (el superficial con el profundo), pues sólo el horizonte superficial es fértil y capaz de sostener vida vegetal,

b) Una vez que el ducto es dispuesto en el fondo de la zanja, ésta debe taparse, restituyendo los horizontes extraidos siguiendo el mismo ordenamiento en que se encontraban los perfiles de suelo antes de la excavación. Por tanto, deberá ponerse primero la tierra del horizonte mineral más profundo, para luego agregar aquella que fue retirada inicialmente del sector más superficial (horizonte orgánico).

c) Dado que el suelo de la superficie quedará suelto y seguramente más elevado, éste deberá compactarse, esto evitará que el suelo se pierda por efecto del agua o el viento, se deberá realizar una sobremonta de 20 centímetros en el eje del ducto, debido a que este sector modificara su cota con el transcurso del tiempo debido a que el suelo removido se reestructurará.

d) Debe minimizarse el tránsito de maquinarias y vehículos en el área a intervenir, dado que éstos usualmente genera una mayor destrucción de cubierta vegetal que la misma zanja.

e) Siempre debe considerarse que los esquemas indicados en el presente procedimiento de apertura y cierre de zanja, son sólo referenciales, pudiendo sufrir variaciones en torno a la disposición de los perfiles de suelo, dependiendo del área especifica que se intervenga. Sin embargo, siempre debe tenerse presente que dichos horizontes de suelo no importando donde se dispongan transitoriamente nunca deben mezclarse. Esta adaptabilidad debe considerarse en el diseño del proyecto, para estar preparados para una disposición distinta de los horizontes, acorde con el cuadrante de viento predominante.

D Se deberá realizar un monitoreo de las áreas en recuperación con el objeto evaluar y verificar el estado de restauración de la cubierta vegetal en las áreas intervenidas, en el caso de no presentar una recuperación superior al 60% del porcentaje original de cobertura vegetacional al cabo de dos temporadas de desarrollo vegetativo, se procederá a sembrar con especies adaptadas a un agroclima de estepa, recomendándose realizar de forma conjunta, una fertilización con macronutrientes primarios (NPK), y una corrección de la condición de acidez, de acuerdo a los resultados de un análisis de suelo, el que permitirá realizar las correcciones nutricionales necesarias para favorecer el prendimiento de las especies establecidas. La siembra de estas especies deberá realizarse en los meses de primavera (septiembre — noviembre) cuando los niveles de humedad y temperatura sean los adecuados.

4.- Otras Consideraciones

Como parte del proyecto y, consecuentemente, del plan de abandono, se debe considerar el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y deshiclos. Asimismo se debe abordar la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de aguas artificiales en los terrenos abandonados. Jue, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto Jonstrucción de línea de flujo para Pozo LC2” y sobre la base de los antecedentes e constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del

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royecto “Construcción de línea de flujo para Pozo LC2” cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales

Decreto Supremo N*146/97 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuente Fijas, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión, contenida en el decreto supremo No. 286, de 1984, del Ministerio de Salud. De acuerdo a lo señalado, en la etapa de construcción del proyecto, se generará ruido debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar. En la etapa de operación los ruidos emitidos por los equipos asociados al ducto no sobrepasarán los 80 dBA.

Decreto 280, Aprueba Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red, deroga D.S. 254/95 El diseño y la construcción de las líneas de conducción que transportarán el gas, se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto.

El titular conservará los diferentes estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño y construcción y sus modificaciones, como asimismo los registros de las certificaciones e inspecciones de que hubiera sido objeto, todo lo cual estará a disposición de la Superintendencia. Las normas y reglamentos internacionales serán cumplidas de forma óptima ya que corresponde al estándar de la industria y son aplicadas por PAE en sus distintos Proyectos.

Ley 17.288: Ley de Monumentos Nacionales El Proyecto contempla la excavación de zanjas de aproximadamente 1 metro de profundidad para el ducto. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes.

Decreto Supremo N"484: Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas El Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes.

Decreto Supremo N* 132/2004: Reglamento de Seguridad Minera Los artículos 67, 68, 69 y 70 serán cumplidos, ya que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa en Latinoamérica. Todos los Planes señalados en el Decreto Supremo corresponden a procedimientos Standard en la industria Petrolera y forman parte de las normas de seguridad en abandono de faenas. El Titular evaluará todos antecedentes solicitados en los artículos precedentes, para el fiel cumplimiento de la normativa. El Proyecto contempla la construcción de un ducto que hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto. Durante la ctapa de construcción especificamente durante la instalación del ducto, el Proyecto generará desechos menores, los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. La tubería cumplirá íntegra y cabalmente los requisitos del D.S. 132/2004.

Ley 20,551 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20,551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la ley.

Decreto Supremo N” 594/99: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El Proyecto no contempla incorporar ningún tipo de relave minero o industrial tanto cursos de agua superficiales como a napas de agua subterránea, PAE posee una autorización de la municipalidad de Punta Arenas que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. PAE exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de lo contrario no podrían operar en las faenas de PAE. El proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, en su etapa de construcción, los cuales serán gestionados como se indicia en el Plan de Manejo

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de Residuos Peligrosos de PAE Chile. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero de Punta Arenas por una empresa autorizada. El proyecto señala que en el área de trabajo se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización, según le exige PAE como responsable del residuo. Durante la etapa de construcción no se requiere almacenar sustancias peligrosas. Los materiales a almacenar constituyen los tubos para el trazado del ducto, los cuales son dispuestos en el área declarada de forma temporal. Durante la etapa de construcción (faena temporal) el personal trabajará a la intemperie y contará con todo tipo de implementación de vestuario para su protección personal. En todo momento el titular se hace responsable por cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales dispuestas por esta, haciéndolas exigibles por parte del titular a toda empresa y personal contratista. 5.1.8.- Decreto Supremo N” 148/03: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos El Proyecto, en su etapa de construcción, contempla la generación de residuos peligrosos, los cuales serán gestionados como se indicia en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de PAE Chile. 5.1.9.- DFL N725: Actualizado en Julio de 2000 Código Sanitario “Seguridad e Higiene del Ambiente y lugar de Trabajo” Se cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales. El agua potable y de consumo es proporcionada por un proveedor de Punta Arenas y es transportada en contenedores diseñados especificamente para dicho uso. Como se señaló en el proyecto, se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria y la evacuación, tratamiento o disposición final de desagles y aguas servidas de cualquier naturaleza serán retirados por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El agua para consumo humano será entregada a través de envases sellados, a la vez no se contempla la instalación de ningún tipo de plantas depuradores, Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en rios o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población. El Proyecto no ejecutará obras ni labores en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua. El Proyecto no contempla la construcción de campamentos, sin embargo en la Etapa de Construcción el contratista instalará un comedor para el personal de maquinaria y camiones, dicha instalación cumplirá con la reglamentación vigente contenida en este Decreto. El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. De acuerdo a lo indicado en el artículo 90, el diseño y la construcción se harán conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto. 5.1.10.- Decreto Supremo N 735/1969: Reglamento de los Servicios de Agua, Destinado al consumo Humano PAE para todas sus faenas proporciona agua potable de acuerdo a los requisitos exigidos en la presente normativa, asegurando la continuidad y la calidad de este recurso en el abastecimiento a todos sus trabajadores.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, “y debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción de linea de flujo para e Dozo LC2” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales [SECR ETARIA 'ontemplados en el Título VI del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de

A Jia Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Tel ¿Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el

o

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expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Construcción de línea de flujo

8.-

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13.-

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para Pozo LC2” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El Titular se compromete a llevar a cabo el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) durante el desarrollo del Proyecto, tanto en la construcción como en el abandono del Proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Construcción de línea de flujo para Pozo LC2”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, scan implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

1-

Tia

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Construcción de línea de flujo para Pozo LC2”.

CERTIFICAR que el proyecto “Construcción de línea de flujo para Pozo LC2” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300,

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

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== Claudio Rádonich himénez Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la

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Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

+» Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • lustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

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  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Construcción de Línea de Flujo para Pozo LC2"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

http: infofirma.sea.gob.clDocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=74/19/06bcbc0e2714c7e1e9e578c9abe2al facde?

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