Extraccion Mecanizada de Aridos Inmobiliaria Las Tejas
Servicio REPÚBLICA DE CHILE de Evaluación COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Ambiental
Califica Ambientalmente la DIA del proyecto "Extracción Mecanizada de Aridos Inmobiliaria Las Tejas"! _ _
Región dei Biobia
Resolución Exenta N*
Concepción,
15 OCT. 2014 VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto y en la Resolución Exenta N 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío mediante la cual se aprueba el reglamento de sala.;
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas", presentada por el Señor José Rubén Moraga Rojel, en representación de Inmobiliaria Las Tejas Limitada, con fecha 13 de Agosto de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
e Oficio N*88 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 28/08/2013;
e Oficio N*840 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 06/09/2013;
e Oficio N*%12378 E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 06/09/2013;
e Oficio N%516 DRMA sobre la DIA,por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 06/09/2013;
e Oficio N*11 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 09/09/2013;
e Oficio N%403 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 10/09/2013;
e Oficio N*%12600/431 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 10/09/2013;
e Oficio N*%1200 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 11/09/2013;
e Oficio N*%1551 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 11/09/2013;
Resolución de Calificación Ambiental DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN MECANIZADA DE ARIDOS INMOBILIARIA LAS TEJAS"
e Oficio N*83-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 11/09/2013;
e Oficio N“2253 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 12/09/2013;
e Oficio N*4603 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 12/09/2013;
e Oficio N*897 sobre la DÍA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 13/09/2013;
e Oficio N*%612 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 25/09/2013;
e Oficio N%1926 sobre la DIA,por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 25/09/2013;
e Oficio N“2093 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/09/2013;
e Oficio N*4681 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 17/12/2013;
e Oficio N*%034 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 13/01/2014;
e Oficio N*504 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/02/2014;
e Oficio N*%15159E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 19/02/2014;
e Oficio N*119 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 19/02/2014;
e Oficio N*%33-EA/2014 sobre la Adenda 1,por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 20/02/2014,
e Oficio N*%12600/77 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 21/02/2014,
e Oficio N*121 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 24/02/2014;
e Oficio N”343 sobre la Adenda 1,por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 24/02/2014;
e Oficio N*16 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 24/02/2014;
e Oficio N*%0488 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 25/02/2014;
e Oficio NY(D.AC.) ORD. SEIA. N” 20 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/02/2014;
e Oficio N*274 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 03/03/2014;
e Oficio N*326 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 21/03/2014;
e Oficio NY(D.AC.) ORD. SEIA. N*221 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/07/2014,
e Oficio N*501 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 10/07/2014;
e Oficio N“814 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 11/07/2014;
e Oficio N*%17750 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 14/07/2014;
e Oficio N*%1573 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 14/07/2014;
e Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N* 306 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/09/2014;
Resolución de Calificación Ambiental . DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN MECANIZADA DE ARIDOS INMOBILIARIA LAS TEJAS"
e Oficio N*2336 sobre la Adenda 3, por Dirección de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 16/09/2014;
e Oficio N%1002 sobre la Adenda 3, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 22/09/2014;
e Oficio N*%657 sobre la Adenda 3, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 25/09/2014;
e Oficio N*1535 sobre la Adenda 3, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 25/09/2014,.
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El Acta N 31/2014 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N 10 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 30 de julio del año 2014.
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El Acta de la Sesión N*15 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 13 de octubre de 2014
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas".
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas".
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Que, el derecho de Inmobiliaria Las Tejas Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas" consiste en:
El proyecto se ejecutaría en la Región del Biobío, en la provincia de Concepción, comuna de Hualpén, específicamente en el citado proyecto se encuentra ubicado en el borde ribereño del Fundo Hualpén Peñuelas, comuna de Hualpén, Región del Biobío, ubicado a un costado del camino a Hualpén. Respecto de la localización del proyecto, es importante señalar que desde el inicio de su evaluación ambiental, la SEREMI de Obras Públicas, la Dirección Regional de Vialidad y la Dirección de Obras Hidráulicas, todos de la región del Biobío, en sus pronunciamientos tanto de la DIA como de sus sus posteriores adendas señalaron que su emplazamiento en evaluación coincidía con el emplazamiento del Puente Industrial que une las localidades de Hualpén y San Pedro de la Paz, el cual se encuentra aprobado y en estado de licitación.
El proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos — Inmobiliaria Las Tejas Limitada”, contemplaba una extracción de 700.000 m3/año como máximo de arena del cauce del Río Biobío, para su utilización como relleno en diversas obras, por un período de 10 años, tiempo sujeto al pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas y la Ilustre Municipalidad de Hualpén, en base a los antecedentes técnicos entregados por el titular.
El proyecto de extracción de arenas tenía como objetivo principal satisfacer la demanda de este material para obras públicas y privadas que requieren de material de relleno y estabilizado para las diferentes tipos de obras que se construyen principalmente en las ciudades de Talcahuano, Concepción y
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comunas adyacentes a estas. Las arenas se habrían extraído en forma mecanizada (mediante bombas) directamente del lecho del río y se cargarían en forma inmediata a camiones, que la transportarían a los lugares de demanda en las condiciones que se describen en la DIA que fue evaluada.
El proyecto contemplaba la explotación mecanizada de arena desde el lecho del río Biobío, mediante un sistema de bombas de dragado sumergibles que funcionan con energía hidráulica potenciada por un motor eléctrico, todo montado en embarcaciones tipo balsa, que succionan e impulsan el material hasta la ribera del río, en donde se deposita, decanta y acopia, en un máximo de 4 metros de altura, para efectos de evitar fenómenos de arrastre eólico y estabilidad física de la pila.
El proceso comenzaría cuando se activaban las bombas, se auto ceban y se bajan hasta el fondo del cauce. Luego, y mediante unos brazos de agitación, se suelta y succiona la arena del fondo del río, provocando una mínima resuspensión de material en el cauce del río, luego de lo cual es impulsada por la misma bomba hacia tierra firme en la ribera del río. Allí, el flujo de arena y agua es dispuesto en piscinas de decantación, de modo tal de separar el agua de la arena. Finalmente, y luego de drenada el agua, la arena es trasladada hasta el área de acopio dispuesto para el efecto, lugar desde el cual serían cargadas a los camiones de despacho. El carguío a los vehículos de transporte, se efectuaría mediante retroexcavadora.
Es preciso mencionar que la bomba, en su punta de succión, posee dos enrejados (grueso y fino) para evitar la entrada de eventual fauna acuática que allí se encontrase. Además, se proponía dejar libre de extracción una faja de protección de riberas, de 30 metros desde el borde del río (aguas más someras), con el objeto de proteger la Flora y Fauna existente en esa zona ribereña, y para proteger el talud del río contra posibles deslizamientos.
El proceso de extracción estaría sometido a un estricto control del volumen de áridos que hubieren sido explotados. Este control se realizaría mediante planillas de control, y adicionalmente, estas planillas estarían asociadas a guías de despacho. Todos los controles contemplados dentro del proyecto, habrían sido remitidos mensualmente a la Ilustre Municipalidad de Hualpén para su chequeo y control mediante un Informe de Extracción Mensual, siendo ingresado paralelamente a la Dirección de Obras Hidráulicas para su conocimiento y evaluación técnica. Al respecto se hace presente que durante la evaluación ambiental, la Dirección de Obras Hidráulicas observó en la DIA y en las posteriores Adendas, que el proyecto de extracción propuesto a evaluación no justificaba técnicamente, los volúmenes solicitados de acuerdo a la información entregada y que requería modificar el polígono de extracción y los volúmenes factibles de extraer, en función de la información técnica presentada y que éstos garantizaran la no afectación hidráulica de las cepas del puente industrial sobre el río Biobío.
La ejecución del proyecto se habría desarrollado a través de las fases siguientes:
» Fase de construcción: Esta etapa solo contemplaba obras de instalación y montaje, además dela habilitación de obras sanitarias y oficinas de control de la producción.
- Fase de operación: La etapa de operación de este proyecto consistía fundamentalmente en la extracción de áridos del cauce del río Biobío para
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su inmediato despacho en camiones y distribución a distintos proyectos de infraestructura que lo requieran.
a) El equipo que habría sido utilizado para el proceso de extracción sería:
a.1l) 02 Bombas oleohidráulicas del tipo Dragflow Modelo DRH400E23 de 470 kW de potencia, o similares, alimentadas mediante energía eléctrica, tal como se observa en la figura 5.
a.2) Excavadora Komatsu PC 200 LC-8, o similares, cuya alimentación es combustible diésel.
a.3) Camiones batea de hasta 24 m?.
La excavadora correspondería a maquinaria arrendada, para cual se establecía que debía ser abastecida de combustible en lugares autorizados en tierra firme, y su mantención técnica debía ser efectuada en talleres autorizados por la empresa que entrega el servicio de arriendo de estos equipos.
Dado que el titular podrá operaba directamente o a través de contratistas, no poseía equipos propios. Por lo tanto podría eventualmente haber cambios menores en el tipo de maquinaria señalada anteriormente, en caso de ser aprobado el proyecto.
b) Volúmenes de extracción: El volumen máximo de extracción propuesto correspondía 700.000 m'/año. Así, anualmente se realizarían estudios batimétricos y levantamientos topográficos del cauce para definir la capacidad volumétrica del sector del río correspondiente a la zona del proyecto, que se remitirán a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del MOP. En el Anexo 5 de la DIA se presenta el Proyecto de Extracción, donde es posible encontrar mayores estudios hidrológicos e hidráulicos de la zona de implicancia del proyecto.
c) Suministro de agua potable: El sector de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del área operacional de la empresa sanitaria Essbio, por lo que se proponía el uso de un estanque de almacenamiento que sería llenado regularmente con agua potable, de acuerdo a las necesidades de la empresa, mediante un camión aljibe dispuesto exclusivamente para tal efecto, que trasladaría el agua potable hacia el predio. Para mayores detalles referirse al Anexo 6 de la DIA, que presenta estimaciones para proyecto de Solución Sanitaria y de Agua Potable Domiciliaria.
d) Aguas servidas: El sector donde se encuentra emplazado el proyecto no cuenta con factibilidad técnica de empalme a redes públicas, por lo cual el titular proponía un proyecto de evacuación de aguas servidas particular. Este se encontraría contiguo a los sectores de acopio de material y oficinas de control de la producción. Las obras se ejecutará en la etapa de instalación y montaje del proyecto. La solución particular consistía, entre otros elementos, de:
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02 Fosas sépticas sin descarga (pozo ciego), 6.2 m3 c/u (ref. marca RotoplasticQ))
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1 inodoro
» 1 lavatorio
- 1 ducha
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La frecuencia de la limpieza de la fosa dependía de la intensidad de uso, pero se estimó que por tratarse de un número reducido de operarios, y sólo en operación diurna, el drenado o limpieza, se llevaría a cabo con una frecuencia de 2 veces al mes, a través de una empresa de camiones limpia fosas debidamente autorizada para estas funciones.
e) Vialidad: El acceso al proyecto se realizaría a través de un camino propio emplazado dentro de la propiedad del mismo titular, que lo conecta con el camino a Hualpén. La distancia entre el acceso al predio y el lugar de emplazamiento del proyecto es aproximadamente 2.000 m.
Dentro del predio del proyecto se proponía instalar señalética indicando áreas de estacionamiento, de carga y despacho de arena. Además, el titular proponía dar fiel cumplimiento al Decreto Supremo N*158/80, el cual fija el peso máximo de los vehículos que circulan por caminos públicos.
El camino de acceso al proyecto en la actualidad no se encuentra pavimentado. El titular de este proyecto se comprometía a evitar el escurrimiento de residuos al camino a la desembocadura exigiéndole a todos los camiones el total encarpe de la tolva de todos los vehículos que retiren áridos. Por otro lado, también exigiría que los camiones que abandonen la planta se encuentren libres de residuos en sus carrocerías, llevando un registro que indica la humedad en que se habrían despachado las arenas.
» Fase de abandono: En la etapa de cierre o abandono del proyecto se contemplaba el retiro de todas las instalaciones y maquinarias utilizadas, así como también todo elemento utilizado en la faena de extracción.
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto a) Emisiones a la atmósfera
» Etapa de Construcción
En esta etapa solo se contemplaba la instalación y montaje de los equipos dado que no requería de obras civiles para la faena de extracción. Por su parte, las instalaciones sanitarias y oficinas serían del tipo “container”, por lo que tampoco existiría construcción propiamente tal, sino roce, despeje, excavaciones menores (tanques aguas servidas) y perfilamiento de la zona a ocupar. Ver esquemas de Figura 6 y Anexo 6 de la DIA.
- Etapa de Operación Las emisiones que se generarían en la etapa de operación del proyecto consistían fundamentalmente en polvo suspendido de los caminos de tierra por los cuales circularían los camiones y eventualmente levantamiento de polvo de áridos proveniente de los camiones; para lo cual el titular adoptaría las siguientes medidas:
Resolución de Calificación Ambiental ] DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN MECANIZADA DE ARIDOS INMOBILIARIA LAS TEJAS"
+» Se proponía humedecer el camino con una frecuencia de tres veces por día, con el objeto de minimizar la suspensión de material particulado.
. Se exigiría revisiones técnicas y mantenciones al día de todo camión que ingrese o salga del predio del proyecto. Se cumplirá con la velocidad de tránsito en las vías. Mantención diaria de los caminos interiores
. Se contemplaba el encarpe total de la tolva de camiones que transporten áridos.
Un detalle de las estimaciones de las emisiones atmosféricas se presenta en el Anexo 2 de la DIA.
b) Descarga de efluentes líquidos
- Etapa de Construcción
No se contemplaban descargas de efluentes líquidos en la etapa de construcción, dado que como se mencionó anteriormente, se trataría de faenas de montajes de corta duración, en las que se emplearían servicio de baños químicos y similares. El único efluente líquido que se descargaría, sería el agua drenada de la arena extraída, la cual se devolvía al río mediante un canal abierto en tierra desde las piscinas de decantación al borde del río. Este canal de retorno de agua se proponía realizarla por un costado extremo de la obra, fuera de las rutas de tráfico vehicular y de maquinarías dentro del predio.
» Etapa de Operación Este proyecto contemplaba la utilización de baños y pozo ciego en la zona de extracción, esto implicaba un foso hermético que sería limpiado en forma periódica por una empresa sanitaria autorizada, del tipo limpia fosas, además de la posibilidad eventual de la utilización de los baños disponibles en las oficinas de la inmobiliaria Las Tejas Ltda., ubicadas al inicio del camino al Fundo Hualpén.
El riesgo de derrame de hidrocarburos o similares estaría acotado a los vehículos que transitarían por el predio del proyecto, y en ningún caso contaminarían el río, dado que aquellos vehículos circularían por lo menos a 30 metros del cauce del río. En la eventualidad de un derrame, se retiraría la arena contaminada y se dispondría en tambores metálicos habilitados especialmente para ello, que se remitirían a relleno sanitario autorizado ambientalmente. Se debe señalar que la bomba que succión que efectuaría los trabajos en el río, es eléctrica, por lo cual no se contemplan derrames de hidrocarburos.
c) Residuos sólidos
» Etapa de Construcción La generación de residuos sólidos en esta etapa estaría muy acotada, debido a que se trataría de faenas de instalación y montajes menores (básicamente dos contenedores y estanques de agua potable y servidas). Por tanto, se contemplaría una generación mínima de residuos sólidos, del tipo asimilables a domiciliarios y en cantidades muy bajas, dado que se trataría de montaje y no de construcción propiamente tal. Dado que el proyecto no contemplaba la construcción de obras para las faenas de extracción, todos los
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elementos y materiales excedentes del montaje sería retirados por las empresas a cargo de las faenas y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados sanitaria y ambientalmente para recibirlos.
» Etapa de Operación
Los residuos sólidos que se generarían en la etapa de operación consistían en desechos domésticos o asimilables a domésticos, cuya tasa de generación sería muy baja, dado que el personal de planta sería reducido (6 personas máximo) y se retiraría a sus hogares en la hora de colación. Así, los residuos generados serían dispuestos en contenedores y posteriormente trasladada al punto de disposición más cercano.
d) Generación de ruido
» Etapa de Construcción En esta etapa no se generaría ruido, dado que el proyecto no contemplaba la construcción de obras para las faenas de extracción y las faenas de montaje serían manuales.
» Etapa de operación Se presentó en el Anexo 4 de la DIA, el Informe Acústico, el cual daba cuenta de las emisiones de ruido generadas durante el transcurso del proyecto, y donde se acreditaría el cumplimiento de la normativa asociado al ruido en los receptores identificados.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas” cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
D.F.L. N%725/67, Establece condiciones | Superintendencia El titular proponía dar estricto Ministerio de Salud. generales de higiene y | de Medio cumplimiento a esta norma
seguridad en los lugares | Ambiente durante la vida del proyecto. El de trabajo. Especialmente agua potable sería distribuida provisión de agua | SEREMI de Salud | mediante una solución de agua potable, disposición de potable domiciliaria, descrita en residuos y baños el Anexo 6 de la DIA.
químicos.
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Resolución de Calificación Ambiental ) DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS INMOBILIARIA LAS TEJAS"
D.S N144/61, Establece que los gases Se contemplaba mínimas Ministerio de vapores, humos emisiones en la etapa de Salud. emanaciones operación del proyecto (polvo) contaminantes de y gases de combustión; estas cualquier naturaleza, emisiones serían controladas producidos en cualquier mediante la aplicación de establecimiento fabril o Bischofita en las áreas de lugar de trabajo deberán tránsito vehicular. Además, captarse eliminarse en todos los vehículos que forma tal que no causen transiten en el área del daños o molestias. proyecto tales como camiones de despacho de material, contarían con las revisiones técnicas al día. D.S.N%69/89, Establece normas de Inspectores Los vehículos motorizados Ministerio de emisión de municipales y contarían con las mantenciones Transporte y contaminantes aplicables fiscales, y mecánicas adecuadas y Telecomunicaciones a los vehículos Carabineros. revisiones técnicas al día. motorizados y fija los procedimientos para su control. D.S. N38/12, Define valores máximos | Superintendencia | El presente proyecto no Ministerio del Medio para emisiones de ruido del Medio superaría los niveles Ambiente. de fuentes fijas en Ambiente establecidos en la norma de distintas zonas. emisión respectiva, de acuerdo a los antecedente presentados en el Anexo 4 de la DIA D.S. N594/99, Art. 19 Establece que las La empresa gestionaría sus al 20, Ministerio de empresas que realicen el residuos de acuerdo a las Salud. tratamiento o la exigencias sanitarias. Los disposición final de sus residuos sólidos serían residuos industriales fuera dispuestos en recipientes del propio predio, sea habilitados temporalmente, para directamente o a través de ser llevados 2 veces por semana, la contratación de por personal de planta, al terceros, deberán contar Superintendencia | Contenedor municipal más con autorización previa al del Medio cercano. Por último el proyecto inicio de las actividades. Ambiente no generaría residuos Para ello deberán industriales sólidos. presentar a las autoridades sanitarias los antecedentes SEREMI de que acrediten que tanto el Salud transporte, el tratamiento, como la disposición final será realizada por personas y empresas debidamente autorizadas por los servicios de salud correspondientes. D.S. N75/87 del Establece condiciones Inspectores El titular comprometió velar por Ministerio de mínimas para el municipales y el correcto transporte de carga Transporte y transporte de cargas que Carabineros desde su origen hasta los lugares Telecomunicaciones puedan causar molestias a de faenas, para evitar molestias la comunidad. a la comunidad. D.F.L. 725/67, Código Establece condiciones Superintenden Se daría cumplimiento a lo Sanitario, Ministerio de | generales de higiene y cia del Medio establecido a las condiciones Salud. seguridad en los lugares Ambiente sanitarias en relación al número de trabajo. de artefactos y características de SEREMI de estos, en directa relación al
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D.S. N594/99, Establece normativas Salud número de trabajadores que Modificado por el D.S. específicas que deberá desarrollen labores en el 201/01. Ministerio de cumplir todo lugar de proyecto. Toda instalación Salud. trabajo, para asegurar las debería estar autorizada y condiciones básicas recepcionada por la Autoridad sanitarias y ambientales Sanitaria correspondiente. que resulten aplicables a la actividad que se desarrolla. D.S. N 594/99, Todo lugar de trabajo El abastecimiento de agua se Ministerio de Salud. deberá contar con agua realizaría mediante un sistema potable destinada al i . particular de agua potable, Superintendencia A consumo humano y a las . descrito en el Anexo 6 de la - ho del Medio . : necesidades básicas de : DIA. Con este sistema particular o Ambiente : 5 higiene y aseo personal, se daría cumplimiento a la de uso individual y SEREMI de normativa, siendo presentado, colectivamente. Salud aprobado y recepcionado por la autoridad Sanitaria correspondiente. Ley N*17.288/70 Legisla sobre Superintendencia | El proyecto no consideraba Ministerio de Educación | Monumentos Nacionales. | del Medio intervenir ningún Monumento sobre Monumentos Define los Monumentos Ambiente Histórico, Monumento Público o
Nacionales.
Nacionales. Los Monumentos Históricos,
Carabineros de
Santuario de la Naturaleza. El proyecto no involucraría
Monumentos Chile y Consejo excavaciones de carácter arqueológicos, indicando de Monumentos arqueológico, antropológico o que su control y Nacionales paleontológico. En caso de supervigilancia recaen en indicios de éstos se realizarían el CMN y que todo los procedimientos que trabajo de conservación, contempla la Ley. reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. D.O. N 34.419, Establece el régimen de Superintendencia | No se consideraba arrojar Reglamento para el prevención, vigilancia y del Medio ningún tipo de contaminante, control de la combate de la Ambiente listado en el Artículo 2 de aquel contaminación acuática contaminación en las Reglamento, al cauce del río aguas de mar, puertos, DIRECTEMAR Biobío. ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional Ley N 2.222 de Actividades concernientes | Superintendencia | Dadas las características del Navegación a la navegación o del Medio proyecto, éste no introduciría relacionadas con ella Ambiente ningún agente, listado en el Artículo 136 de aquella Ley, al DIRECTEMAR cauce del río Biobío. D.S. N51/2008 Listado de estado de Superintendencia | Las especies de peces MINSEGPRESS conservación de peces del Medio dulceacuícolas no se serían dulceacuícolas Ambiente mayormente afectadas por las obras o acciones del proyecto, dado que los sectores mayor Ministerio de mente sensibles (riberas) para Medio Ambiente dichas especies no serán intervenidos por el proyecto. D.S. N 430/2001 del Ley General de Pesca y Superintendencia | Dadas las características del Ministerio de Economía | Acuicultura del Medio proyecto, éste no consideraba Ambiente introducir ningún agente contaminante de ningún tipo al SERNAPESCA cauce del río Biobío.
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Ordenanza N* 05, 30 Mayo 2005
Extracción de Áridos del Biobío, Comuna de Hualpén, Región del Biobío
Municipalidad de Hualpén
El titular comprometía dar fiel cumplimiento a la normativa en todos sus artículos.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 89 y 95 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales se detallan a continuación:
Artículo 89.- En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 11.402. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Mediante oficio Ord. N*1535 de fecha 15 de septiembre de 2014, recepcionado en las oficinas del SEA Biobío el 25 de septiembre de 2014, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) de la región del Biobío señala que no otorga el PAS, por cuanto el titular no respondió las observaciones formuladas reiterativamente por ese servicio, de acuerdo a lo señalado por la DOH el proyecto no reúne los requisitos técnicos del citado PAS, por cuanto el proyecto no logró justificar técnicamente el volumen solicitado a extraer en el polígono propuesto, dado que la información planimétrica presentada en la Adenda 1 registraba errores de cota y pendiente de la cuña de extracción, los cuales además de no justificar técnicamente el volumen solicitado, no permitió asegurar la no afectación de las riberas y el cauce por el proceso de erosión, lo cual se encuentra como información requisito para el otorgamiento del PAS SEGÚN lo indicado en los literales b), c), d) y e) que dicen relación con los antecedentes asociados a los análisis hidrológicos, hidráulicos arrastre de sedimentos.
Asimismo es importante señalar demás que la DGOP ha dictado la Res. Ex. DGOP N3437 del 12.09.201, la cual “Prohíbe la extracción de áridos desde el río Biobío en sector de Concesión vial del Puente Industrial, Región del Biobío”. Por lo señalado, y en el marco de la Ley N11.402,
Artículo 95.- En el permiso para la realizar pesca de investigación que sea necesario para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en las aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Titulo VII de la Ley N*18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones
Mediante oficio (DAC) Ord. N*306 de fecha 11 de septiembre de 2014, la Subsecretaría de Pesca, se pronunció conforme con los antecedentes
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presentados en la Adenda N*3, donde se solicitaba antecedentes requeridos para el cumplimiento del PAS.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
A continuación, se presentan los antecedentes que acreditan que el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas” no requirió presentar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a los Artículos 5* al 11? del Título II del Reglamento (a excepción del Art. 7%) y se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
El titular señala que todas las actividades relacionadas directamente con el Proyecto no implicaría en ningún caso el incumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental, resguardando la salud de los trabajadores que desarrollarían funciones dentro del Proyecto, así como de la comunidad adyacente al Proyecto. Es importante mencionar que el Proyecto se situaría a una distancia de 3,4 km lineales del único receptor en torno a la cantera.
Las emisiones generadas por el Proyecto se encuentran acotadas y descritas en el Capítulo 1 de la DIA, información que fue complementada en las Adendas N” 1 y 2. En base a la información entregada, se concluyó que las emisiones generadas durante la etapas de construcción y Operación del Proyecto, así como todos los residuos, se encuentran identificados y con los mecanismos para ser controlados y manejados cumpliendo la normativa ambiental vigente.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
No se generarían residuos industriales líquidos en ninguna de las etapas del proyecto, únicamente son residuos domiciliarios, cuyo tratamiento y disposición se presentan en el Anexo 6 de la DIA.
Las emisiones atmosféricas en la etapa de operación eran consideradas menores y consistían principalmente en gases de combustión y material particulado, y provenían de actividades tales como:
Transferencia de material
Circulación de vehículos por caminos no pavimentados
Erosión de material en pilas de acopio
Motores de combustión interna (vehículos) Operación maquinaria
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Con la finalidad de dar total cumplimiento a las normas primarias de calidad y de emisiones, se contemplaban acciones para minimizar su generación y efecto, tanto en el personal que desarrollaba labores de trabajo en el proyecto como en la población que colinda con el proyecto. Para cumplir con la normativa, se prevían las siguientes acciones:
e Entregar equipos de protección personal que aseguren y resguarden la salud de los trabajadores en relación a las emisiones de material particulado y de ruido generadas en esta etapa del proyecto.
e Aplicación de matapolvo en la superficie donde sería desarrollado el proyecto, así como las vías de acceso no pavimentadas, para evitar las emisiones de material particulado que pueda causar efectos sobre la comunidad y la salud de las personas, así como a la calidad del aire.
e Se exigiría a todo vehículo de transporte el encarpe en todo momento con la finalidad de evitar las emisiones de material particulado durante el transporte.
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Las emisiones atmosféricas generadas durante la etapa de operación correspondían al flujo de vehículos asociado al transporte de áridos, el cual dependería de la demanda del producto, y no revisten riesgo para la salud de la población. Estas emisiones son menores y ciertamente bajo la normativa, y se encuentran estimadas en el Anexo 2, Estimación de Emisiones Atmosféricas. En cuanto a la descarga de efluentes líquidos, éstos son del tipo domiciliario, y su tratamiento y disposición se describen en el Anexo 6 de la DIA y en la respectiva Adenda N*1.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Los residuos sólidos generados por el proyecto en la etapa de operación correspondían a residuos sólidos domésticos o asimilables y en ningún caso representan riesgos para la salud de las personas. La tasa de generación será mínima, dado que provendrá principalmente del trabajo diario en una oficina en donde trabajarán 1 persona. Durante los períodos de actividad del proyecto, serán retirados diariamente y dispuestos para retiro del servicio municipal.
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. Los residuos sólidos generados en la etapa de operación serían dispuestos en recipientes habilitados en el predio del proyecto, para posteriormente ser llevados al contenedor municipal más cercano por personal de planta.
f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. Según las características del proyecto y el lugar de emplazamiento del mismo, no se emitirían niveles de presión sonora que pudieran generar impactos significativos para el normal desarrollo de la comunidad, los detalles se encuentran contenidos al Anexo 4 de la DIA, Informe Acústico y complementados en la Adenda N*1.
2) Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
El Proyecto no generaría formas de energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población.
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h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
El Proyecto o las actividades asociadas a éste, no generarían efectos que puedan potenciar la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
No existe norma secundaria de calidad de las aguas del Biobío. No obstante lo anterior, el proyecto no afectará de manera alguna los recursos naturales renovables, tanto en su etapa de construcción como en su etapa de operación, tal como se constata en el Anexo N* 3, Catastro de Flora y Fauna, complementado en la Adenda N“1. El sector de emplazamiento se encuentra altamente antropizado y con actividades productivas y recreativas individualizadas. No se identificó afectación significativa de eventuales recursos naturales emplazados dentro del área de influencia del proyecto.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Los efluentes líquidos corresponderían principalmente aguas servidas provenientes del personal de planta, su cantidad y peligrosidad son mínimas: se dispondría de un servicio de fosas sépticas herméticas, sin descarga alguna, el cual asegura que no se afectarían los recursos naturales renovables. Las emisiones que se generarían en la etapa de operación del proyecto consistían fundamentalmente en polvo resuspendido de los caminos de tierra por los cuales circularán los camiones, en el siguiente literal se presentan medidas para evitar la resuspensión de polvo.
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Las emisiones generadas en la etapa de operación del proyecto consistían fundamentalmente en polvo resuspendido de los caminos de tierra por los cuales circularán los camiones, para lo cual se proponían las siguientes medidas:
-
Aplicación de matapolvo (Bischofita o compuesto similar)
-
Se exigiría revisiones técnicas y mantenciones al día de todo camión que ingrese o salga del predio del proyecto.
-
Mantención diaria de los caminos interiores.
En tanto, los efluentes líquidos son del tipo domiciliario, mínimos y puntuales, provenientes del personal de planta, y serán dispuestos en fosas sépticas herméticas, por lo que no representan riesgos para los recursos renovables.
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d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Durante la etapa de operación del proyecto, los residuos sólidos generados serían del tipo domiciliario y no representan peligro a los recursos naturales renovables. Su tasa de generación es mínima, proveniente de personal de planta.
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
Los residuos sólidos serían dispuestos temporalmente en recipientes habilitados para ello, y posteriormente trasladados al contenedor municipal más cercano, dos veces por semana, por lo que estos residuos no representaban riesgo para los recursos naturales renovables.
f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Dadas las características del proyecto y el lugar de emplazamiento del mismo, no se emitirían niveles de presión sonora que puedan generar impactos significativos a la fauna nativa.
Aun así, en el Anexo 4 de la DIA y en la Adenda N*1, Informe Acústico, se detallan claramente los posibles ruidos que generaría el proyecto en su etapa de operación, y en el Anexo 3 de la DIA y en las Adendas N%1 y 2, Catastro de Flora y Fauna, se describe la flora y fauna encontrada en el área del proyecto, incluida la fauna íctica de la zona de extracción.
g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
El Proyecto no consideraba la generación de formas de energía, radiación o vibraciones que representen efectos adversos significativos para los distintos recursos naturales existentes.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad
El Proyecto o las actividades asociadas a éste, no consideraba generar efectos por medio de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen efectos adversos significativos para los recursos naturales.
i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
El Proyecto no generaría emisiones significativas de contaminantes que pudieran afectar la calidad ambiental de los recursos naturales renovables que se encuentran dentro y cercanos al Proyecto. Se debe señalar que el proyecto contemplaba los mecanismos para dar total cumplimiento a la normativa ambiental aplicable al proyecto, como es la conexión al sistema de alcantarillado para el tratamiento de las aguas servidas, estimación de niveles de contaminación atmosférica, entre otros.
j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad
Este Proyecto no generaba efectos adversos significativos sobre las características mencionadas anteriormente. Tanto los residuos líquidos
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como sólidos, serían almacenados en tanto se generan, y no interactúan con ningún recurso natural renovable.
k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación
El proyecto no contemplaba la intervención y/o explotación de alguna superficie, especies nativas o especies protegidas en ninguna de sus categorías. No se encuentró vegetación nativa en el área de ejecución del proyecto. El sector colindante está dedicado a actividades recreativas y la ganadería. Adicionalmente, no existen plantaciones forestales en el área del proyecto, ni se afectarían plantaciones de este tipo.
1) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
El Proyecto no intervendría ni explotaba vegetación nativa, en ninguna de sus formas existentes, dado que ésta no se encuentra en el área de ejecución del proyecto. Tampoco habría afectación indirecta de vegetación nativa en las áreas adyacentes porque, como ya se dijo, se trata de zonas profundamente afectadas por la actividad humana, dedicadas a actividades de tipo productivo-ganadero y recreativo.
m) La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en Peligro de Extinción, Vulnerables, Raras e Insuficientemente Conocidas
En el Anexo 3 de la DIA, Catastro de Flora y Fauna, y en las respectivas Adendas, se describió la flora y fauna existentes en el área del proyecto. No se encuentró flora o fauna en categoría de conservación en el área terrestre del proyecto; en cuanto al área que se encuentra dentro del río, según literatura, y los resultados de los muestreos realizados, no se registró establecidas grandes comunidades ecológicas por el alto grado de intervención antrópica en la zona; aun así se propusieron las siguientes medidas de control, por cuanto la extracción de áridos podría alterar la fauna íctica:
Con respecto a la extracción de áridos del cauce del río Biobío, se dispondría de una faja de protección de 30 m de ancho, donde se efectuaría extracción, con el objeto de proteger la fauna íctica presente en el borde del río (principalmente en el sustrato o fondo del cauce) y además para proteger el talud del río de posibles deslizamientos o derrumbes.
n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones 1 y IL, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas; n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;
El proyecto contemplaba la extracción de áridos del cauce del río Biobío, y no interviene o explota ninguno de los literales nombrados anteriormente
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0) La introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente, o mediante otras técnicas similares.
El Proyecto no contemplaba la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, o de organismos modificados genéticamente o mediante otra técnica similar.
p) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
El proyecto no presentaba superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por aquellos factores.
a) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
En el área de extracción del proyecto, se presenta diversidad de fauna íctica, ante la cual se entregan diversas medidas para los posibles efectos sobre tal diversidad y su capacidad de regeneración, provenientes de las actividades de extracción. Estas medidas se presentan en el literal m), de la descripción del presente artículo. No obstante lo anterior, la eventual afectación de la fauna íctica en ningún caso sería significativa.
Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.
Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.
Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida: dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría
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ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;
c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;
d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o
e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
El proyecto no contemplaría el reasentamiento de comunidades humanas; la zona donde será emplazado se encuentra desprovista de viviendas o asentamientos humanos.
Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si
su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas
protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a
población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se
considerará:
a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;
b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o
e) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
El área donde se planificaba la instalación del proyecto, no corresponde a una propiedad bajo la categoría de propiedad indígena ni se encuentra poblada; tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas, recursos protegidos o áreas protegidas o bajo protección oficial.
Si bien el área del proyecto es colindante al Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, éste no era susceptible de ser afectado por las acciones, actividades y/o emisiones del proyecto, por cuanto todas estas se encontraban acotadas al interior del predio del titular o si traspasaban sus límites lo hacían en magnitudes muy por debajo de los necesarios para causar impactos relevantes (fundamentalmente posibilidades de polvo del camino).
Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas,
genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o
duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:
a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;
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b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos 0 elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;
c) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zomas con valor paisajístico o turístico; o
d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N” 1.224 de 1975.
El proyecto no modificaba la morfología del terreno y no intervenía zonas
con valor paisajístico y/o turístico o un área declarada zona o centro de
interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de
- También se reproducen las razones por las cuales no se afecta el
Parque Pedro del Río Zañartu.
Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de
influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:
a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
e) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o
d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Si bien el proyecto se encontraba próximo o adyacente a un Santuario de la Naturaleza declarado como tal por D.S. N” 556 de 1976, ninguna de las acciones de este proyecto afectará ni directa ni indirectamente el sector adyacente del Santuario, como se demuestra en el cuerpo de esta Declaración y en la descripción del proyecto. Adicionalmente, el sector del Santuario adyacente al lugar del proyecto se encuentra altamente antropizado, toda vez que en los terrenos colindantes se encuentra la media luna para rodeo, un velódromo y una pista de aeromodelismo, además de actividades de ganadería y agropecuarias en general. A demás, de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, la magnitud de las emisiones no son constitutivas de causar deterioro o detrimento del valor ambiental, natural, histórico o científico de dicho Santuario. Lo anterior fue verificado por inspección arqueológica, cuyos detalles se encuentran disponibles en Anexo 8 de la DIA
- Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto ambiental, y según lo considerado
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RESUELVE:
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por esta Comisión, el proyecto no acreditó con los requisitos técnicos y formales necesarios para el otorgamiento del Permiso ambiental Sectorial establecido en el artículo N89, Titulo VII del D.S. N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Que esta Comisión de Evaluación solo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas", presentado por la empresa Inmobiliaria Las Tejas Ltda, RUT: 77.028.500-3, representada legalmente por el Señor Rubén Moraga Rojel, RUT: 3.823.406-4, en virtud que el proyecto no da cumplimiento a los requisitos técnicos solicitados por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Biobío, para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo N89 del D.S. N95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que el proyecto no logró justificar técnicamente el volumen solicitado a extraer en el polígono propuesto, dado que la información planimétrica presentada en la Adenda 1 registraba errores de cota y pendiente de la cuña de extracción, los cuales además de no justificar técnicamente el volumen solicitado, no permitió asegurar la no afectación de las riberas y el cauce por el proceso de erosión.
En consecuencia, el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas" no podrá ejecutarse
Hacer presente que los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recursó que estime oportuno.
Ez Rodri nzalo Día Wórner
- Intenden: nte Comi y de Estacio Ambiental de la
a Vecgión el Biobío
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o Comisión de Evaluación Región del Biobío
Distribución:
José Rubén Moraga Rojel, Representante Legal Inmobiliaria Las Tejas Ltda Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Gobernación Marítima de Talcahuano
Gobierno Regional, Región de Biobío
Ilustre Municipalidad de Hualpén
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
SEREMI de Minería, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c: + Encargada de Participación Ciudadana . + Expediente del Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos Inmobiliaria Las Tejas" + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío
Resolución de Calificación Ambiental DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS INMOBILIARIA LAS TEJAS"