Evaluación SEA

Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Elena Código Sernapesca 110887

Rol 2128449297
SEA · DIA · Aprobado · 2013-09-02 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Procesadora Cailín SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena, código Sernapesca 110887”.

Resolución Exenta N? 02h

Coyhaique, 4 4 ENE. 201%

VISTOS:

3.1.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo NO 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N” 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller, y Resolución Exenta N2 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto “Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887”, presentada por el Sr. Dionisio Ramos Salgado, en representación de Salmones Gama Ltda,, con fecha 02 de septiembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Pronunciamientos a la DIA:

Oficio Ord. N 2199, del Gobierno Regional de Aysén, con fecha 13/09/2013; Oficio Ord. N 4153, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, con fecha 26/09/2013;

Oficio Ord. N* 101-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, con fecha 30/09/2013;

3.2.

Oficio Ord. N” 12600/406, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, con fecha 30/09/2013;

Oficio Ord. N* 481, de la Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén, con fecha 30/09/2013;

Oficio Ord. N 2216, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 01/10/2013; Oficio Ord. N 467 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, con fecha 02/10/2013;

Oficio Ord. N* 1247 de la Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén, con fecha 02/10/2013;

Oficio Ord. N* 12600/419 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, con fecha 09/10/2013;

Oficio Ord. N* 1247 de la Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén, con fecha 02/10/2013.

Pronunciamiento al Adenda N' 1 de la DIA:

Oficio Ord. N* 1548, de la Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén, con fecha 09/12/2013.

El Acta N' 77/2013 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 19 de diciembre de 2013.

El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887”, de fecha 06 de enero de 2014.

El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-01/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 07 de enero de 2014.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena, código Sernapesca 110887".

CONSIDERANDO:

3.1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

Que, el derecho de Salmones Gama Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en la implementación de un sistema de ensilaje en el centro Elena código Sernapesca 110887.

TIPOLOGÍA DE PROYECTO

El proyecto “Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887”, en adelante el “Proyecto”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a

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través del siguiente literal, del artículo 3 del D.S. N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

  • 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto corresponde a un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad,

3.2. MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos chilenos).

3.3. VIDA ÚTIL

Se considera una vida útil indefinida. La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.

Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Marzo 2013 Julio 2013 Construcción Segundo Semestre 2013 Segundo Semestre 2013 Operación Segundo Semestre 2013 -—

3.4. MANO DE OBRA

La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción del proyecto, se estima en 5 personas, para las actividades de operación del proyecto, se estima en 3 personas y para las actividades de abandono del proyecto, se estima de 5 personas.

3.5. LOCALIZACIÓN

El proyecto se emplazará en canal sin nombre, Isla Elena, sector costa oeste, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén. La superficie que comprende el proyecto original es de 6,0 (ha) de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. En anexo 1 de la DIA se adjunta plano de ubicación de la concesión y plataforma de ensilaje.

3.5.1. Justificación de la localización

El sistema de ensilaje se emplazará en la concesión de acuicultura, ya que es allí donde se encuentra el centro de engorda de peces, en donde se produce la mortalidad que será ensilada.

3.5.2. Coordenadas geográficas

La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, según Carta SHOA N* 8620:

Vértice Latitud_S Longitud _W A 45% 18' 55,43" | 73% 25' 44,57” B 45 18' 55,31” | 73%25' 35,39" e 45 18' 45,59” | 73% 25' 35,66" D 45% 18' 45,71" | 73% 25' 44,84” Superficie otorgada (ha) 6,0

3.5.3. Superficie

La concesión de acuicultura posee una superficie de 2 hectáreas, y la plataforma que contendrá el sistema de ensilaje se emplazará dentro de los límites interiores de la concesión, utilizando una

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superficie de 103,5 m?, El sistema de ensilaje poseerá las siguientes dimensiones: Eslora: 11.5 m, Manga: 9 m Puntal: 1.7 m. Para mayor detalle, ver Lay Out Plataforma de Ensilaje, ubicado en el Anexo 2 de la DIA.

3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio N* 2199 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 13/09/2013; y el Oficio N” 12.600/406 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 30/09/2013.

3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto postula la instalación de un sistema de ensilaje para la inactivación de la mortalidad producida por el centro código 110887 autorizada mediante la Resolución (SUBPESCA) N” 2463 de 2008 y N*689 de 2011. El sistema de ensilaje se ubicará al interior de la concesión y será de uso exclusivo de ésta.

El proyecto está asociado a la operación del centro de cultivo “Centro de Cultivo Canal Sin Nombre Isla Elena Costa Oeste”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N* 262 del 06 de Junio de 2007.

3.6.1. Descripción de sus partes, obras y acciones del proyecto 3.6.1.1. Etapa de Construcción

La etapa de construcción del proyecto considera la instalación de una plataforma de ensilaje estándar, la cual corresponde a una plataforma flotante de acero galvanizada, cerrada y cubierta con planchas de zincalum.

Las principales características de la plataforma de mortalidad:

Eslora de flotación: 11,5 m Eslora total: 11,5 m Manga moldeada: 7 m Manga máxima: 9 m Puntal: 1 m

Los elementos que conformarán el sistema de ensilaje serán:

e Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 l.

  • Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EPMS54, flujo de 15 /min.

  • Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.

  • Bomba de recirculación. Bomba de 3”.

  • Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 20 m?.

  • Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. De ancho. Acorde a DS 78/2010.

  • Fuente de energía. Generador Diesel de 20 KVA

Con el objeto de disminuir el impacto visual de las instalaciones, serán de color verde petróleo, semejante a los colores del sector. (Ver Anexo 2 de la DIA).

3.6.1.2. Etapa de Operación

El Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.

A continuación se describen las etapas que considera la operación del sistema de ensilaje: 3.6.1.2.1. Recolección y tratamiento de mortalidad

La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.

Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en baldes de 60 |, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos baldes son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje.

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual Manejo de Mortalidades, elaborado dentro del Sistema Integrado de Gestión del titular, adjunto en anexo 2 de la DIA.

Las mortalidades diarias informadas se pueden procesar en el sistema de ensilaje a instalar (anexo 3 de la DIA), ya que el estanque triturador cuenta con una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces.

Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas especificamente para estas labores.

En Adenda N' 1 el titular amplia la información respecto a la mortalidad generada en el centro, estimado una mortalidad estimada de 207,63 t correspondiente al 16% de la producción por ciclo, para cultivo de Coho y Trucha y 158,51 t para cultivo de Salar.

3.6.1.2.2. Aplicación de ácido fórmico

La cantidad de ácido a aplicar debe ser tal que la mezcla alcance un pH que no deberá ser superior a 3.9, este control de medición de pH debe verificarse en forma diaria, en caso de detectarse un pH superior se deberá aplicar más ácido fórmico, la cantidad de ácido fórmico requerido para efectuar el ensilaje, dependerá de la biomasa a procesar, aproximadamente manteniendo una relación de 4 |. de ácido fórmico por cada 100 kilos de mortalidad (Ver Anexo 3 de la DIA, dosificación de Amasil NAO o Formicid O).

La relación tiempo de trituración v/s cantidad de mortalidad es de aproximadamente 30 minutos de molienda por cada 300 Kg de mortalidad a procesar. El químico utilizado en este proceso es Amasil NA (se puede considerar el uso de otros productos como Formicid Q u otro producto que contenga este principio activo) y las cantidades utilizadas se indican en la siguiente tabla.

Tabla: Dosificación Ácido Fórmico

KG de mortalidad Cantidad Ác. Fórmico a aplicar_| Tiempo de aplicación 1 kg 40 mil 1s 10 kg 400 ml 2s 15 kg 600 ml 3s 25 kg 11 5s 50 kg 21 8s 100 kg 41 16s 150 kg 6l 24s 200 kg 8l 328 250 kg 101 408 300 kg 121 48 s

La frecuencia de medición será diaria y de calibración del equipo para la medición de pH semanal o cada vez que se detecte un dato muy por sobre o bajo el promedio semanal registrado, sin haber cambios en la biomasa a procesar del Centro.

3.6.1.2.3. Retiro de la mortalidad

En Adenda NO 1 el titular declara que los retiros de pasta ensilada futuros en el centro de cultivo se realizarán de acuerdo a lo informado en Tabla "Situación Proyectada”, o bien cuando el silo del sistema de ensilaje alcance el 80% de su capacidad.

Tabla: Situación proyectada sobre mortalidad mensual por ciclo productivo.

Cultivo Coho-Trucha Cultivo Salar Mes Mortalidad N?* Retiros Mortalidad N? Retiros (Umes) ensilado mes (Umes) ensilado mes

1 3.7 11 0

2 5.7 1.6 0

3 8.3 1 26 0

4 32.4 2 7.8 1

5 10.3 1 10.0 1

6 13.3 1 12.6 1

7 16.6 1 10.1 1

8 20.0 1 9.6 1

9 23.5 2 9.4 1

10 27.0 2 11.3 1

11 30.3 2 13.2 1

12 16.4 1 15.3 1

13 17.5 1

14 19.7 1

15 12.7 1

16 4.0 1 Total ciclo 207.63 14 158.51 13

3.6.1.2.4, Almacenamiento de ácidos y sus caracteristicas

El almacenamiento de los productos quimicos se efectuará en bodegas especificas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además de sistemas antiderrames.

Respecto al manejo de los químicos asociados al tratamiento de mortalidad, en "Manual de Higiene y Desinfección”, adjunto en el Anexo N* 3 de la DIA, se especifica que los productos químicos

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utilizados se almacenarán en envases originales, adecuadamente rotulados y debidamente cerrados mientras no estén en uso, con su ficha técnica y hoja de seguridad, en la bodega exclusiva para su almacenamiento de acuerdo a recomendaciones del fabricante y/o normativa vigente. En la hoja de seguridad de cada producto se establecen la identificación del producto, medidas de primeros auxilios, medidas para control de derrames y fugas, información toxicológica, entre otros. Para mayor información sobre los productos químicos a utilizar en el proyecto, ver anexo 4 y 5 de la DIA.

El personal encargado del proceso de ensilaje será capacitado respecto del proceso de ensilaje, sus insumos y su correcta manipulación y almacenaje.

En el caso específico del ácido fórmico, la cantidad de producto a utilizar dependerá de la mortalidad generada diariamente. El almacenaje será según las disposiciones del D.S. N 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Este producto se dispondrá en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 Il. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N” 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N 1411/4 Of.1978 y DS 78/2010.

Los estanques IBC se almacenarán dentro de un sistema de control de antiderrame que tiene una capacidad de contención igual a 1,1 veces el volumen del estanque. Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describirán las principales caracterlsticas del producto y estanque contenedor,

Respecto de los contenedores de ácido fórmico, sólo se trabajará con proveedores autorizados. 3.6.1.2.5. Medidas de contingencia

El titular presenta los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para su proyecto.

Manual de recolección y manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje. Manual de operación unidad de ensilaje.

Plan de contingencia operacional y ambiental ante mortalidades y eliminaciones masivas. Manual de operación sistema de inyección de ácido para sistema de ensilaje.

Manual de operación tablero control bomba Flygt de estanque triturador.

Manual de higiene y desinfección.

Plan contingencia ensilaje ante mortalidad masiva.

Plan contingencia ante vertimiento en faenas de limpieza y desinfección.

Hojas de seguridad de posibles inactivadores.

Hoja seguridad y especificaciones técnicas de ácido fórmico.

(Ver Anexo N? 2, 3, 4 y 5 de la DIA).

3.6.1.3. Etapa de Abandono

El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite.

3.6.1.4. Emisiones, descargas, y residuos del proyecto 3.6.1.4,1 Emisiones atmosféricas

En la etapa de operación existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la combustión de generadores.

3.6.1.4,2 Residuos líquidos

Se generarán aguas de lavado de los distintos baldes y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los baldes de mortalidad si aplica, será inactivado y almacenado en bins herméticos.

La generación de estas aguas fluctuará entre los 5 y 10 l/día. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada, y se dejará un registro del retiro y despacho.

El titular evaluará la opción de desinfectar mediante aspersión reduciendo las aguas de lavado. En anexo 4 y 5 de la DIA, se adjuntan fichas técnicas de las posibles sustancias químicas que se podrían utilizar en la operación del proyecto.

Se presenta la siguiente tabla resumen:

Identificación Etapa del | Volumen de | Tipo de manejo de | Frecuencia | Destino de residuos proyecto residuos los residuos de retiro los residuos generados generados Residuos Operación | 5-10 l/dia | Retiro empresa de Cada 2 Sitio final líquidos (aguas aprox. servicios meses autorizado de lavado, desinfectantes)

3.6.1.4.3 Residuos sólidos

Se generarán bolsas que se utilizarán para el transporte de la mortalidad, éstas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan las bolsas en el bins, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno el bins se despachará su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se dejará un registro de este despacho, señalando la desinfección de estas bolsas.

Se presenta la siguiente tabla resumen:

Identificación Etapa del Volumen de Tipo de manejo de los Ueslnojes 158

residuos proyecto residuos residuos generados generados acticos) Operación 1 m*/mes Retiro empresa de Se devolverán p servicios autorizada al proveedor

3.6.1.4.4 Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos corresponderán a los estanques vacios de ácido fórmico. A continuación se presenta tabla con el detalle:

RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final Envases vacíos 2alaño Envases IBC con Estos serán reemplazados por de ácido fórmico | aproximadamente capacidad de 1 m* estanques llenos, por una

AS

barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los reutiliza.

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las siguientes disposiciones:

  • Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

e. Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

  • Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

e Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las caracteristicas de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887" cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para el proyecto pueda ejecutarse necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

5.1. Generales . Constitución Política de la República de Chile.

Forma de cumplimiento: La realización de la DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

. Ley N” 19.300, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417.

. D. S. N*95/01, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento: El titular presenta al SEA Región de Aysén, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la cual se expresa bajo juramento que se dará cumplimiento con la normativa ambiental vigente, y que no se generarán efectos, características o circunstancias de las contemplados en el artículo 11, de la Ley 19.300.

5.2. Pesqueras y Acuáticas

. D. S. N” 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. . Ley N* 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.

Forma de cumplimiento: El titular cumple con aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios, específicamente los artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. (Ver numeral 7 de la DIA).

. D.S. N” 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Forma de cumplimiento: El titular establece medidas para la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrá de los residuos sólidos y líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. (Ver numeral 7 de la DIA).

. D.S. N* 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

Forma de cumplimiento: El titular establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia, y en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informará en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. (Ver numeral 7 de la DIA).

. D. S. N* 345/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas.

Forma de cumplimiento: El titular adopta todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. (Ver numeral 7 de la DIA).

. D.S. N* 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática.

Forma de cumplimiento: El titular durante el desarrollo del proyecto no descargará sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. (Ver numeral 7 de la DIA).

. D.S. N* 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

Forma de cumplimiento: El titular realiza el transporte marítimo del ácido fórmico siguiendo los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el mencionado Código. (Ver numeral 7 de la DIA).

. Ley N* 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación.

Forma de cumplimiento: El titular realiza el transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias quimicas, previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima. (Ver numeral 7 de la DIA).

5.3. Emisiones y residuos

  • D.S. N” 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.

Forma de cumplimiento: El titular declara a través del sistema de declaración de emisiones electrónico: www.declaracionemision.cl, las emisiones generadas por el generador del pontón flotante utilizado por el proyecto. (Ver numeral 5 de la DIA).

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. Ley N” 19.821 deroga Ley N” 3.133 y modifica la Ley N* 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos.

Forma de cumplimiento: El titular declara que los residuos industriales líquidos generados por el proyecto son dispuestos en un sitio final autorizado. (Ver numeral 4.4 de la DIA).

  • D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: En Anexo 2 de la DIA se presenta en detalle la descripción de la operación de ensilaje y registros asociados, tales como los procedimientos de limpieza y desinfección, planilla de control de ensilado, registro de abastecimiento de ácido fórmico y procedimientos y equipamientos de seguridad para el personal a cargo del proceso de ensilado.

5.4, Residuos y sustancias peligrosas . D. S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: El titular cumple con todas las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. (Ver numeral 4.5 de la DIA).

. D.S. N* 78/2010 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento: El titular declara que el almacenamiento de sustancias peligrosas es realizado acorde a éste reglamento. (Ver numeral 5 y 7 de la DIA).

. D.S. N* 298/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos.

Forma de cumplimiento: En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía terrestre, el titular del proyecto declara que el transporte es realizado por un tercero autorizado, ver numeral 4 y 7 de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.

  2. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “y”, “e”, “q”, “e” y “P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887”, el titular adquirió el siguiente compromiso ambiental voluntario:

  4. Seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental. Para mayor detalle, ver numeral 10 de la DIA.

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  1. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  3. Que, para que el proyecto “Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, para que el proyecto “Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  7. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  8. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

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RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887”.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887" cumple con la normativa de carácter ambiental.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese.

Presidente Comigló Akiental de la

egiónal del Servicio de Evaluación Ambiental “Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén

CBG/GAP/RMR Distribución:

Dionisio Ramos Salgado

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén

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C/c:

llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén

Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretarla Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto " Manejo de mortalidad usando sistema de ensilaje centro Elena código Sernapesca 110887"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén

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