Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818”.
Resolución Exenta NO 2 |
Coyhaique, — q 4 ENE, 2014
VISTOS:
% Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2 del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818”, presentada por el Sr. Dionisio Ramos Salgado, en representación de Salmones Gama Ltda., con fecha 02 de septiembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio Ord. N 2.203 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 13/09/2013; . Oficio Ord. N 95-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 26/09/2013;
. Oficio Ord. N* 4.148 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 26/09/2013;
. Oficio Ord. N* 482 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 30/09/2013; 1
AN
Oficio Ord. N* 12.600/401 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 30/09/2013;
Oficio Ord. N* 434 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 30/09/2013;
Oficio Ord. N* 2.206 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 30/09/2013;
Oficio Ord. N* 1.236 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén, de fecha 30/09/2013;
Oficio Ord. N* 12.600/410 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 04/10/2013.
Pronunciamiento al Adenda N' 1 de la DIA:
Oficio Ord. N* 139-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 05/12/2013.
El Acta N? 75/2013 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 12 de diciembre de 2013.
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818”, de fecha 12 de diciembre de 2013.
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-12/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 17 de diciembre de 2013.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818".
CONSIDERANDO:
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho de Salmones Gama Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en la implementación de un sistema de ensilaje en el centro Matilde 3.
TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
o.8: “Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”. El titular presenta un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
p: “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. El proyecto se emplazará dentro de los límites de la reserva nacional Las Guaitecas.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de $ 45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos chilenos).
3.3. VIDA ÚTIL
Se considera una vida útil indefinida. En el numeral 3.6 de la DIA, se presenta el cronograma de actividades del proyecto.
3.4. MANO DE OBRA
En la etapa de construcción del proyecto trabajarán 5 personas, durante la operación trabajarán 3 personas y en la etapa de abandono trabajarán 5 personas, como dotación máxima. (Ver numeral 3.3 de la DIA).
3.5. LOCALIZACIÓN
El sistema de ensilaje se emplazará en la concesión de acuicultura, de agua y fondo de mar, perteneciente al titular, la cual está ubicada en Estero Sin Nombre, Isla Matilde, Sector 3, Comuna y Provincia de Aysén, Región de Aysén, en una zona preferencial para la acuicultura según el D.S. N* 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20/05/2004. (Ver numeral 2.1 de la DIA).
3.5.1. Justificación de la localización
El sistema de ensilaje se emplazará en la concesión de acuicultura, ya que es allí donde se encuentra el centro de engorda de peces, en donde se produce la mortalidad que será ensilada.
3.5.2. Coordenadas geográficas
La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, según Carta SHOA N? 8630, 2% edición (datum WGS-84).
Vértice Latitud S Longitud W A 45* 31' 07,30" 74? 10' 18,14" B 45" 31' 06,02" 74? 10' 13,90" e 45” 31' 00,06" 74% 10' 17,51" D 45" 31' 01,33" 74% 10'21,75"
3.5.3. Superficie
La concesión de acuicultura posee una superficie de 2 hectáreas, y la plataforma que contendrá el sistema de ensilaje se emplazará dentro de los límites interiores de la concesión, utilizando una superficie de 103,5 m?. El sistema de ensilaje poseerá las siguientes dimensiones: Eslora: 11.5 m, Manga: 9 m Puntal: 1.7 m. Para mayor detalle, ver Lay Out Plataforma de Ensilaje, ubicado en el Anexo 2 de la DIA.
AN
3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio N 2.203 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 13/09/2013; y el Oficio N 12.600/401 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 30/09/201.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto postula la instalación y operación de un sistema de ensilaje, cuyo objetivo es inactivar la mortalidad producida en el centro de cultivo código 110818, autorizado mediante las Resoluciones (SUBPESCA) N” 2.914 de 2009 y N* 1.322 de 2011.
Al proyecto se asocia la RCA N” 353/2009, que calificó favorablemente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Estero Sin Nombre, Isla Matilde, Sector-3 PERT N* 205111574”.
3.6.1. Etapa de construcción
El sistema de ensilaje se instalará En una plataforma flotante de acero galvanizado, cerrada y techada. Los elementos que conformarán el sistema de ensilaje serán:
a) Estanque triturador de acero inoxidable con capacidad de 715 1.
b) Sistema de adición de ácido fórmico automático mediante bomba cuyo flujo es de 15 l/min. c) Piping del sistema de ensilaje: HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.
d) Bomba de recirculación de 3”,
e) Estanque o silo de acopio de ensilado en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor con capacidad para 20 m',
f) Estanque IBC para la contención del ácido fórmico.
g) Pretil de contención de concreto con uniones metálicas de 50 cm de alto por 10 cm de ancho. Acorde a D.S. N* 78/2010.
h) Generador Diésel de 20 KVA.
Las instalaciones serán de color verde petróleo, u otro semejante a los colores del sector. (Ver numeral 4.2 de la DIA).
3.6.2, Etapa de operación
El tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducirla y mantener un pH igual o menor de 4, obteniendo una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
3.6.2.1. Recolección y tratamiento de mortalidad
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semiautónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.
Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá la mortalidad en baldes de 60 1, los cuales en su interior poseerán doble bolsa plástica para evitar escurrimientos, y tapa hermética. Estos baldes serán derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en el “Manual Manejo de Mortalidades”, adjunto en el Anexo N” 2 de la DIA.
Las mortalidades diarias informadas se pueden procesar en el sistema de ensilaje a instalar, ya que el estanque triturador cuenta con una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces.
En caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que existirán personas asignadas especificamente para estas labores. (Ver numeral 4.3 de la DIA).
3.6.2.2. Retiro de la mortalidad
La cantidad de mortalidad mensual a generar, dependerá de la etapa del ciclo productivo y de la especie en cultivo, por lo cual el retiro del ensilado se realizará de acuerdo a lo descrito en las siguientes tablas, o en su defecto cuando el silo alcance el 80% de su capacidad.
a) Situación proyectada sobre mortalidad mensual por ciclo productivo (12 meses) y retiro de ensilado, para Coho - Trucha.
Biomasa : N N? Retiros Mes Acumulativa nos e pa ensilado mes (Umes) 1 300,8 3,7 1,23 0 2 447,9 5,7 1,27 0 3 653,4 8,3 1,28 1 4 887,5 32,4 3,65 2 5 1166,2 10,3 0,89 1 6 1488,5 13,3 0,90 1 7 1816,1 16,6 0,91 1 8 2163,5 20,0 0,92 1 9 2516,9 23,5 0,93 2 10 2858,6 27,0 0,95 2 11 1567,7 30,3 2,93 2 12 0 16,4 1 TOTAL CICLO (12 meses) 207,63 16% 14
NE
b) Situación proyectada sobre mortalidad mensual por ciclo productivo (16 meses) y retiro de ensilado, para Salar.
Biomasa . . N* Retiros Mes Acumulativa dra li a ensilado mes (Umes)
1 161,2 1,1 0,81 0) 2 241,2 1,6 0,81 0 3 337,2 2,6 0,91 0 4 436,6 7,8 2,04 1 5 548,7 10,0 2,04 1 6 685,9 12,6 2,04 1 7 842,8 10,1 1,32 1 8 1039,1 9,6 1,01 1 9 1275,2 9,4 0,81 1 10 1500,1 11,3 0,81 1 11 1754,6 13,2 0,81 1 12 2012,4 15,3 0,81 1 13 2289,0 17,5 0,81 1 14 1529,5 19,7 0,50 1 15 635,3 12,7 0,50 1 16 8,0 4,0 0,40 1 PATOS 2.289 158,51 16% 13
Nota: El número de meses de producción dependerá de los indicadores productivos y comerciales, pudiendo ser menor o mayor, pero llegando al mismo objetivo final de kilos cosechados. (Ver respuesta N” 1, del Adenda N*1).
3.6.2.3. Uso, almacenamiento de ácidos y sus caracteristicas Se estima que por cada 100 kg de mortalidad se utilizarán 3 litros de ácido fórmico.
El almacenamiento de ácido fórmico, se efectuará en bodegas especificas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además de sistemas antiderrames.
Se especifica que el ácido fórmico utilizado se almacenará en envases originales, adecuadamente rotulados y debidamente cerrados mientras no estén en uso, con su ficha técnica y hoja de seguridad, en una bodega exclusiva para su almacenamiento de acuerdo a recomendaciones del fabricante y/o normativa vigente.
El personal encargado del proceso de ensilaje será capacitado respecto del proceso, sus insumos y su correcta manipulación y almacenaje.
La cantidad de ácido fórmico a utilizar dependerá de la mortalidad generada diariamente. El almacenaje será según las disposiciones del D.S. N” 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Este producto se dispone, en la plataforma de ensilaje en estanques IBC confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, cuya capacidad es de 1000 litros. La rotulación de los estanques estarán efectuados de acuerdo a lo establecido en la
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PR
Plan de contingencia operacional y ambiental ante mortalidades y eliminaciones masivas. Manual de operación sistema de inyección de ácido para sistema de ensilaje.
Manual de operación tablero control bomba Flygt de estanque triturador,
Manual de higiene y desinfección.
Plan contingencia ensilaje ante mortalidad masiva.
Plan contingencia ante vertimiento en faenas de limpieza y desinfección.
Hojas de seguridad de posibles inactivadores.
Hoja seguridad y especificaciones técnicas de ácido fórmico.
(Ver Anexos N?2, N*3, N%4 y N'5 de la DIA). 3.6.3. Etapa de abandono
El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite.
3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones atmosféricas
En la etapa de operación la principal fuente de emisiones serán los gases producto de la combustión de los generadores.
En la etapa de operación, se le entregará artefactos de protección auditivos a todo el personal, para disminuir los posibles impactos acústicos. Aunque se declara que no se generarán impactos acústicos significativos.
En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 KVA.
(Ver numerales 5.1 y 5.4 de la DIA).
3.7.2. Residuos líquidos
Se generarán aguas provenientes del lavado de los distintos baldes y bolsas. La generación de estas aguas fluctuará entre los 5 y 10 l/dla. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada, y se dejará un registro del retiro y despacho.
El detergente o desinfectante que será utilizado para lavar y desinfectar los baldes de mortalidad, si aplicase, será inactivado con sustancias quimicas permitidas por la respectiva autoridad, y serán almacenados en bins herméticos. El titular evaluará la opción de desinfectar mediante aspersión reduciendo las aguas de lavado.
Se presenta la siguiente tabla resumen:
Identificación Etapa del | Volumen de Tipo e manejo de O Destino de residuos proyecto residuos los residuos e retiro los residuos generados generados Residuos : aa líquidos (aguas | Operación | 5-101/día | Retiro empresade | Cada2 | Sitio final de lavado, aprox. servicios meses autorizado desinfectantes)
(Ver numeral 4.4 de la DIA).
Norma Chilena Oficial N 2.190 Of.2.003 y la Norma Chilena Oficial N 1411/4 Of.1978 y D.S. N* 78/2010.
Los estanques IBC se almacenarán dentro de un sistema de control de antiderrame que tiene una capacidad de contención igual a 1,1 veces el volumen del estanque. Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describirán las principales características del producto y estanque contenedor,
Respecto de los contenedores de ácido fórmico, sólo se trabajará con proveedores autorizados.
La siguiente tabla presenta un resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados por día.
Kg de mortalidad Tiempo de aplicación 0-8 3s 8-16 4s 16-24 5s 24-32 6s 32-40 78 40-48 8s 48-56 9s 56-64 10s 64-72 ts 72-80 12s 80-160 228 160-250 325 250-330 428 330-420 525 420-500 625
(Ver numeral 4.5 de la DIA). 3.6.2.4. Limpieza del borde costero
. El titular realizará la limpieza del borde costero, adyacente a la concesión, con una periodicidad mensual. Dicha actividad se registrará en bitácora y estará disponible en el centro de cultivo. Esta actividad se realizará mensualmente a partir del ingreso de peces al centro.
. Ante una eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, el titular los colectará y enviará a sitios de disposición final autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
. El titular capacitará e instruirá sobre la importancia del manejo de residuos sólidos al personal del centro.
(Ver numerales 6.10 y 6.18 de la DIA).
3.6.2.5. Medidas de contingencia
El titular presenta los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para su proyecto.
- Manual de recolección y manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje.
- Manual de operación unidad de ensilaje.
3.7.3. Residuos sólidos
Se generarán bolsas que se utilizarán para el transporte de la mortalidad, estas serán acopiadas en un bin con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan las bolsas en el bin, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno el bin se despachará su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se dejará un registro de este despacho, señalando la desinfección de estas bolsas.
Se presenta la siguiente tabla resumen:
Identificación Etapa del | Volumen de Tipo de AE de FIScleela Destino de residuos proyecto residuos os residuos de retiro los residuos generados generados Residuos Se sólidos Operación 1 m*/mes Retiro empresa de | 1 vez al mes devolverán (plásticos) servicios autorizada al proveedor
(Ver numerales 4.4 y 5.3 de la DIA). 3.7.4, Residuos peligrosos
Se considera un residuo peligroso, los estanques vacios de ácido fórmico. A continuación se presenta tabla con el detalle:
RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final
Estos serán reemplazados por Envases Envases IBC con vaclos de 2 al año capacidad de 1 estanques llenos, por una
aproximadamente barcaza para finalmente ser entregados al proveedor,
quien los reutiliza.
ácido fórmico m?
Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las siguientes disposiciones:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
(Ver numeral 4.5 de la DIA).
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818" cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1. Generales . Constitución Política de la República de Chile. Forma de cumplimiento: la realización de la DIA y su sometimiento al SEIA, por parte del titular,
para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
. Ley N” 19.300, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20,417. . D. S. N95/01, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.
Forma de cumplimiento: se presenta por parte del titular, al SEA Región de Aysén, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la cual se expresa bajo juramento que cumple con la normativa ambiental vigente, y que no se generan efectos, características o circunstancias de las contemplados en el artículo 11, de la Ley 19.300. (Ver numerales 6 y 7 de la DIA).
5.2. Pesqueras y acuáticas
. D. S. N” 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. . Ley N* 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
Forma de cumplimiento: el titular cumple con aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios, especificamente los artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. (Ver numeral 7 de la DIA).
. Decreto Supremo N* 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Forma de cumplimiento: se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Se dispondrá de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Además, se entregó la información referente a los planes de contingencia. (Ver numeral 7 y Anexo N? 3 de la DIA).
. Decreto Supremo N” 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Forma de cumplimiento: se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia, y en caso de que éstas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informará en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. (Ver numeral 7 de la DIA).
. D. S. N* 345/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas.
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Forma de cumplimiento: se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. (Ver numeral 7 de la DIA).
. Decreto Supremo N* 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática.
Forma de cumplimiento: durante el desarrollo del proyecto no se descargarán sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Particularmente se dará cumplimiento con lo establecido en los artículos 108 y 109. (Ver numeral 7 de la DIA).
. D. S. N* 777/1978 Ministerio de Defensa Nacional. Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos
Forma de cumplimiento: durante la etapa de operación, el transporte marítimo del ácido fórmico será siguiendo los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el volumen 1 y 2 del mencionado Código. (Ver numeral 7 de la DIA).
. Decreto Ley N* 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación.
Forma de cumplimiento: durante el desarrollo del proyecto, el transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015. (Ver numeral 7 de la DIA). 5.3. Residuos sólidos
. Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y sus modificaciones.
Forma de cumplimiento: los residuos industriales que genere el proyecto, en cualquiera de sus etapas, serán dispuestos en lugar autorizado. (Ver numerales 4.4 y 5 de la DIA).
5.4. Residuos líquidos
. Ley N 19.821 del Ministerio de Obras Públicas, la cual deroga Ley N” 3,133 y modifica la Ley N 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos.
Forma de cumplimiento: los residuos industriales líquidos generados por el proyecto serán dispuestos en un sitio final autorizado. (Ver numerales 4.4 y 7 de la DIA).
5.5. Sustancias y residuos peligrosos . D. S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: se cumplirá con todas las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numerales 4.4 y 7 de la DIA.
. D.S. N” 78/2010 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
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Forma de cumplimiento: el almacenamiento de sustancias peligrosas se hará acorde a este reglamento. (Ver numeral 7 y Anexo N? 3 de la DIA).
5.6. Ruidos
. D. S. N” 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Forma de cumplimiento: se hará la entrega de la información exigida a la SEREMI de Salud, a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. (Ver numeral 7 de la DIA).
. D. S. N* 146/97, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: en la etapa de operación se contempla aplicar medidas preventivas, aunque las emisiones de ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. (Ver numeral 7 de la DIA).
5.7. Transporte
. D. S. N” 298/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos
Forma de cumplimiento: En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía terrestre, el transporte lo realizará un tercero autorizado. (Ver numeral 7 de la DIA).
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3, Código Sernapesca 110818”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.
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Que en lo relativo a los efectos caracteristicas y circunstancias señalados en los literales “a”, “pb”, “e”, "d”, “e” y "P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818”, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Lugar Verificador de N Momento en OS o CAV pl que se ejecutará cumplimiento Capacitación de los operarios en todos : los aspectos de manejo de peces y su | Centro de pool ca O or 1 | interacción con el ambiente, asociado cultivo p 7 ah p al sistema ensilaje. productivo ciclo productivo
Se realizará la limpieza del borde Borde
: M costero, adyacente a la concesión, con costero ensualmente a
Registros en
2 | una periodicidad mensual. Dicha | adyacente pe de bitácora del actividad se registrará en bitácora y a la 9 y centro de cultivo estará disponible en el centro de | concesión peces al centro cultivo.
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Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3, Código Sernapesca 110818”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre, de 2012, y pubjjcada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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Que, para que el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
14, Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818" cumple con la normativa de carácter ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
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Ñ
Notifíquese y Archívese.
MUDA
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
caga Distribución:
Dionisio Ramos Salgado
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén . Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén '' ' Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Clc:
Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Matilde 3 Código Sernapesca 110818" + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén
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