Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSEN
Califica ambientalmente Favorable el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894” Resolución Exenta N” 278
Coyhaique, 04 de diciembre 2013.
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894”, presentada por Inversiones Caiquenes Ltda., representada por el Sr. Dionisio Ramos Salgado, con fecha 19 de agosto de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con relación a la evaluación ambiental del Proyecto
a) Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N* Fecha
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. 4019 02/09/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 87-EA/2013 | 05/09/2013 SEREMI de Salud, Región de Aysén 1133 05/09/2013
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
2102 09/09/2013
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 395 09/09/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 468 11/09/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/391 | 16/09/2013
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N? Fecha
Gobierno Regional, Región de Aysén 2082 03/09/2013
Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén 12600/373 | 09/09/2013 b) Con relación a la Adenda N*1 del Proyecto
Institución ORD. N* Fecha
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 133-EA/2013 | 13/11/2013
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El Acta de Evaluación del Comité Técnico N*71/2013, de fecha 21 de noviembre de 2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894”, de fecha 25 de noviembre de 2013.
5, El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N*03-11/2013, de fecha 26 de noviembre de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894".
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N“95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N19,880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N%30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller, y Resolución Exenta N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894",
2.- Que, el derecho de Inversiones Caiquenes Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894", consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO:
En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
0.8: “Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”. En cuanto el titular
presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
p: “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas virgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la reserva nacional las Guaitecas.
3.2, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto, cuyas fechas corresponden a plazos estimados.
Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Marzo 2013 Abril 2013 Construcción Segundo Semestre 2013 Segundo Semestre 2013 Operación Segundo Semestre 2013 —
3.3. MONTO DE INVERSIÓN:
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de $45.000.000.-, (cuarenta y cinco millones de pesos chilenos).
3.4. VIDA ÚTIL:
La vida útil del proyecto evaluado se considera indefinida, mientras el centro de cultivo se encuentre operando, realizando una permanente mantención y recambio de estructuras.
3.5, MANO DE OBRA:
A continuación se presenta un desglose de la utilización de mano de obra en las distintas etapas del proyecto:
Etapa Mano de Obra Directa Ma ne Obra xima Construcción 4 $ Operación 2 3 Cierre o Abandono 4 o]
3.6. SUPERFICIE:
La superficie involucrada para la concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, corresponde a 6,0 hectáreas. La plataforma que contendrá el sistema de ensilaje posee las siguientes dimensiones: Eslora: 11.5; Manga: 9.0; Puntal: 1.7
El proyecto se desarrollará en una porción de agua otorgada por la autoridad.
3.7. LOCALIZACIÓN:
El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, perteneciente al titular, ubicada en el Canal Utarupa, Este de Isla Rivero, Sector 2, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén, en una zona preferencial para la acuicultura según el D.S. N%153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20-05-2004.
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el
expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
3.8. JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN:
La incorporación de un sistema de ensilaje para este centro de engorda de peces en particular, justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, el cual ha sido autorizado mediante resolución, por la autoridad competente.
3.9. COORDENADAS GEOGRÁFICAS:
Coordenadas de los vértices de la concesión de acuicultura, referidas a Carta SHOA N*8640. Datum WGS-84.
Vértice Latitud S Longitud W A 45%39”45,18”” 741121,53>” B 45%39”45,12>” 7491112,29” Cc 45%39”54,84>” 7491112,15” D 45%39"54,90” 7491121,39”
3.10. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de inversión consiste en aplicar nuevas tecnologías bioseguras para el tratamiento de la mortalidad, adaptando este proceso a las exigencias del D.S. 319/01, reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
El proyecto postula la instalación y operación de un sistema de ensilaje, con la finalidad de inactivar la mortalidad producida en el centro de cultivo código 110894, autorizado mediante las Resoluciones SUBPESCA N1304 de 2010 y N3018 de 2011.
Al proyecto se asocia la RCA N171/2010, que calificó favorablemente el proyecto “Centro de Engorda de Salmones Canal Utarupa, Este de Isla Rivero, Sector 2 PERT N206111176”.
3.10.1. FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. Este sistema será instalado en un pontón especialmente diseñado para ello. La plataforma o pontón de ensilaje a utilizar, es una plataforma flotante de acero galvanizado, cerrada y
techada. En su interior se contendrán todos los elementos que conformarán el sistema de ensilaje.
Respecto de las especificaciones técnicas del sistema se indica que poseerá: a) Estanque triturador: Estanque de acero inoxidable 715 l.
b) Sistema de adición de ácido fórmico: Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP- M54, flujo de 15 l/min.
c) Piping del sistema de ensilaje: HDPE PN 6 de 3” electrofusionado, d) Bomba de recirculación: Bomba de 3”.
e) Estanque o silo de acopio de ensilado: Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 20 m'.
f) Estanque TBC: para la contención del ácido fórmico.
g) Pretil de contención: Pretil de concreto con uniones metálicas de $50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010.
h) Fuente de energía: Generador Diesel de 20 KVA. Las instalaciones serán de color verde petróleo, u otro semejante a los colores del sector. 3.10.2. ETAPA O FASE DE OPERACIÓN
Según establece la autoridad pesquera, el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semiautónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.
Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en baldes de 60 1, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos baldes son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en el “Manual Manejo de Mortalidades”, adjunto en la DIA,
Las mortalidades diarias informadas se pueden procesar en el sistema de ensilaje a instalar, ya que el estanque triturador cuenta con una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg, no importando el tamaño de los peces.
Luego, al agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que los 246 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, los cuales se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo no superior a 0,5 horas diarias.
Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas especificamente para estas labores.
Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, se aclara que la cantidad de mortalidad mensual a generar, dependerá de la etapa del ciclo productivo, por lo cual el retiro del ensilado se realizará de acuerdo a lo descrito en la siguiente tabla, o en su defecto cuando el silo alcance el 80% de su capacidad.
Mortalidad Mensual por Ciclo Productivo (18 meses) y Retiro Ensilado. Situación proyectada
Mes Biomasa Acumulativa | Mortalida Mortalidad N? Retiros (Ton/mes) d (%) ensilado mes (Ton/mes) 1 123,27 1,27 1,02 0 2 151,96 1,57 1,02 0 3 187,32 1,94 0,73 0 4 230,91 2,39 0,69 0 5 284,64 2,94 0,65 0 6 350,88 3,63 0,61 1 7 432,54 4,47 0,57 0 8 533,19 5,51 0,54 0 9 657,27 6,80 0,51 1 10 810,22 8,38 0,48 0 11 998,76 10,33 0,45 1 12 1231,18 12,73 0,42 1 13 1517,69 15,69 0,40 1 14 1870,87 19,34 0,37 1 15 2306,23 23,85 0,35 2 16 2842,91 29,40 0,33 2 17 3504,48 36,24 0,31 2 18 4320,00 44,67 1,02 3 TOTAL CICLO (18 meses) 231,14 10% 15
3.10.2.1. USO DE ÁCIDOS Y SUS CARACTERÍSTICAS Se estima que por cada 100 kg de mortalidad se utilizarán 3 litros del compuesto químico.
El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además de sistemas anti- derrames.
Se especifica que los productos químicos utilizados se almacenarán en envases originales, adecuadamente rotulados y debidamente cerrados mientras no estén en uso, con su ficha técnica y hoja de seguridad, en una bodega exclusiva para su almacenamiento de acuerdo a recomendaciones del fabricante y/o normativa vigente.
El personal encargado del proceso de ensilaje será capacitado respecto del proceso, sus insumos y su correcta manipulación y almacenaje.
En el caso específico del ácido fórmico, la cantidad de producto a utilizar dependerá de la mortalidad generada diariamente. El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Este producto se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. La rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N“2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N*1411/4 Of.1978 y DS 78/2010.
Los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de anti-derrame que tiene una capacidad de contención igual a 1,1 veces el volumen del estanque. Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor.
Respecto de los contenedores de ácido fórmico sólo se trabajará con proveedores autorizados.
A continuación se presenta un resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados por día.
Kg de mortalidad Tiempo de aplicación
0-8 3s
8-16 4s
16-24 Ss
24-32 6s 32-40 Ts
40-48 8s 48-56 9s
S6-64 10s
64-72 lis
) 72-80 125 80-160 22s 160-250 328 250-330 428 330-420 52 s 420-500 62 s
3.10,2.2. LIMPIEZA DEL BORDE COSTERO
Se indica en relación a este punto: + Que se realizará la limpieza del borde costero, adyacente a la concesión, con una periodicidad mensual, Dicha actividad se registrará en bitácora y estará disponible en el centro de cultivo,
-
Ante una eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos se colectarán y se enviarán a vertederos industriales autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
-
El personal del centro se capacitará e instruirá sobre la importancia del manejo de residuos sólidos,
3.10.2.3, MEDIDAS DE CONTINGENCIA
El titular presenta los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para su proyecto.
Manual recolección y manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje. Manual operación sistema de ensilaje
Plan contingencia sistema ensilaje
Manual higiene y desinfección
Plan contingencia vertimiento sistema ensilaje
Hojas de seguridad de posibles inactivadores
Hoja seguridad y especificaciones técnicas de ácido fórmico
3.10.3. ETAPA DE ABANDONO
j j j j j i
El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite.
3.11. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS
3.11.1. EMISIONES ATMOSFÉRICAS
En la etapa de operación existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la combustión de generadores. Se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente D.S. 138/05 que establece la
obligación de declarar las emisiones a la atmósfera.
En la etapa de operación no se generarán impactos acústicos significativos, no obstante a todo el personal se le entregará artefactos de protección auditivos.
3.11.2, EFLUENTES LÍQUIDOS
Se generarán aguas de lavado de los distintos baldes y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los baldes de mortalidad si aplica, será inactivado con alguna sustancia química permitida por la respectiva autoridad, y almacenado en bins herméticos.
Destacar que las aguas generadas en esta etapa fluctuarán entre los 10 y 20 Vdía.
El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho.
El titular, evaluará la opción de desinfectar mediante aspersión reduciendo las aguas de lavado.
Se presenta la siguiente tabla resumen:
Identificación Etapa del | Volumen de| Tipo de manejo de | Frecuencia ¡ Destino de los residuos proyecto residuos los residuos de retiro residuos generados generados Residuos líquidos Operación | 10-20 l/día | Retiro empresa de Cada 2 Vertedero (aguas de lavado, aprox. servicios meses industrial desinfectantes) autorizado
3.11.3. RESIDUOS SÓLIDOS
Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bin con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bin se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.
Se presenta la siguiente tabla resumen:
Frecuencia | Destino de los de retiro residuos generados
Identificación | Etapa del ¡| Volumen de| Tipo de manejo de los residuos proyecto residuos residuos generados
Residuos sólidos (plásticos )
Operación 1 m*/mes
Retiro empresa de servicios autorizada
l vez al mes | Se devolverán al proveedor
3.11.4. OTRAS EMISIONES
Se considera un residuo peligroso los estanques vacíos de ácido fórmico. A continuación se presenta tabla
con el detalle:
RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final E Í á aza nvases vacíos 2 al año Envases IBC con Estos serán reemplazados por estanques de ácido : : , | llenos, por una barcaza para finalmente ser a aproximadamente | capacidad de 1 m' - fórmico entregados al proveedor, quien los reutiliza.
] i 4 i ñ Í
Se indica que los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
3.11.5. OTRAS EMISIONES
En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 KVA.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894” cumple con:
Norma Servicio Etapa del Forma de Cumplimiento competente Proyecto
La realización de la DIA y su as ces sometimiento al SEIA para su evaluación Constitución Política aprobación tienen por objeto contribuir de la República de SEA Integro |? In Lienen por 02] : Chile al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación. Ley N*19.300 Cumplimiento con las normas ambientales MINSEGPRES indicadas en la Ley, por la 1/01/94, SEA Integro implementación de técnicas de manejo del Ley sobre Bases centro y tecnologías para reducir y Generales del Medio eliminar efectos negativos sobre el medio
Ambiente. ambiente. Ley N20.417 MINSEGPRES 26/01/2010, Crea el Ministeri o, el Se presenta al SEA Región de Aysén, una Servicio de SEA Integro Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de D. S. N95/01 las etapas del proyecto, donde se MINSEGPRES, demuestra cumplimiento debido a los Reglamento del SEA Levantamiento | manejos de residuos producidos, medidas Sistema de de información | para reducir los impactos sobre el
Evaluación de Impacto Ambiental.
y operación
ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, ete.
el 1 1 1 p
D. S. N*430/1991 MINECON, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus
IES En lo respecta aquellos artículos del Coordinado y ? Servicio Nacional ámbito ambiental, regulatorios y Sistematizado. de Pesca y Integro específicos, tales como los Artículos 1,67 Ley N'20.434 Acuicultura al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
Modifica la Ley
General de Pesca y Acuicultura en
Materia de Acuicultura. o Mantener la limpieza de área y terrenos ON 1 o . aledaños al centro de cultivo de todo Reglamen to Servicio Nacional : residuo generado por la acuicultura. Ambiental para la de Pesca y Operación Disponer de los desechos sólidos o Acuicultura (RAMA) Acuicultura líquidos en depósitos y condiciones que y sus modificaciones. O esulton perjudiciales al medio D. S. N*138/2005 Secretaria Mediante la entrega de la información Establece obligación Regional o 02 exigida a la SEREMI de Salud a fin de de declarar Ministerial de Peración — | estimar las emisiones provenientes del emisiones que indica. Salud generador del pontón flotante.
D. S. N*319/2001 Servicio Nacional Se establecerán las medidas de protección MINECON, de P O .s y control para evitar la introducción de Reglamento d a y peración fermedades de alto ri fect
glamento de Acuicultura enfermedades de alto riesgo que afecten a Medidas de las especies hidrobiológicas sea que
e
Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación.
Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
D. S. N*345/2005
Para dar cumplimiento a esta normativa se
MINECON, Servicio Nacional establecerán medidas la protección y Reglamento de de Pesca y Operación control, se adoptarán todas las medidas de Plagas Acuicultura protección y control de plagas Hidrobiológicas. especificadas. D. S, N"594/99 MINSAL, Establece las normas sobre las Reglamento Sobre Secretaría condiciones ambientales y sanitarias las Condiciones Regional Integro básicas en los lugares de trabajo y de Sanitarias y Ministerial de 8 salud ocupacional, especialmente Ambiéntales Básicas Salud provisión de agua potable y servicios de los Lugares de higiénicos en el lugar de trabajo. Trabajo. Dentro del desarrollo del proyecto se D. S. N1/1992 prohibirá arrojar lastre, escombros O Ministerio de basuras y derramar petróleo o sus Defensa Nacional, derivados o residuos u otras aguas nocivas Reglamento para el Autoridad Integro o peligrosas, de cualquier especie, que Control de la Marítima S puedan ocasionar daños a las aguas Contaminación sometidas a la jurisdicción nacional. Acuática. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. D. S. N148/2003 . A oa ans MINSAL, Secretaría Se proveerán las condiciones sanitarias y Manejo y Disposición Regional Integro de seguridad referentes a la generación, Jo y Pp Ministerial de er tenencia, almacenamiento, transporte de Residuos ci, onto, Mansporte y : Salud disposición final de residuos peligrosos. Peligrosos. Ley N19.821 deroga Ley N%3.133 y modifica la Ley . Superintendencia Eliminación de residuos en vertedero N18.902 en materia de servicios Integro : Ñ a autorizado. de Residuos sanitarios Industriales Líquidos. D. S. N*201/01 MINSAL, Reglamento sobre Secretaría Eliminación de residuos sólidos en Condiciones Regional Inteero vertedero autorizado. Ambientales y Ministerial de sr Niveles de ruidos compatibles con la Sanitarias Básicas en Salud salud de los trabajadores. los Lugares de Trabajo. D. S. N"146/97 Secretaría En la etapa de operación se contempla MINSEGPRES, Regional Operación aplicar como medida preventivas:
Establece
Ministerial de
Las emisiones de ruidos de los demás
Norma de Emisión Salud equipos no generarán ruidos molestos de Ruidos Molestos dado que son motores eléctricos y de baja Generados por potencia. Fuentes Fijas. DGTM Y MM Ordinario . : o ani : NeZGOUSIvAS pie eins ei ambien 06/01/2006. Autoridad í pesnpo p P es ntegro aprobación de sistemas de tratamiento de Descargas de Marítima , : Lame aguas sucias en buques y artefactos Residuos Líquidos navales Tratados a Aguas Ñ Marinas De La Contaminación. El transporte Ley N'2.222/1978. marítimo de hidrocarburos, ácidos y io Autoridad “a sustancias químicas, se realizará previa Ley de Navegación. te Operación 0 . 0% . . Marítima aprobación y certificación de la Autoridad Titulo XI 0 , os : Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015. D. S. N%777/1978 Ministerio de El transporte marítimo del ácido fórmico Defensa Nacional. 5 siguiendo 1 dimi d Código Marítimo Autoridad será siguiendo los procedimientos de : An Operación | transporte y almacenamiento establecidos Internacional de Marítima : ; en el volumen 1 y 2 del mencionado Mercaderías sa : Código. Peligrosas y sus Anexos D. S. N298/1994. Ministerio de En el caso que el transporte del ácido ransporte y : fórmico se realice por vía terrestre, el Telecomunicaciones Autoridad 0 : : Operación titular del proyecto declarará que el Reglamento de Competente o transporte lo realizará un tercero Transporte de Carga autorizado Peligrosa por Calles : y Caminos NCH 2190/2003. : El transporte de ácido fórmico se realizará Autoridad 0 a a mas Transporte de C Operación con el distintivo que indica que indica esta s . ompetente sustancias peligrosas. norma. NCH 2245/2003. Autoridad o Se presentarán las respectivas hojas de : es Operación seguridad según se establecen en esta Sustancias Químicas Competente norma En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la Secretaría seguridad personal, la seguridad colectiva NCH 382 : ' Y : 0 Regional 0 y la de la propiedad, es que se tomarán Clasificación de a Operación : ; ; . Ministerial de todas. las medidas tendientes a resguardar sustancias Peligrosas salud estas, tal como aparece en el procedimiento de operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. D.S. N78/2010 Aprueba reglamento | Ministerio Salud, En la operación del proyecto, de almacenamiento | Subsecretaría de Operación particularmente en el almacenamiento de
de sustancias peligrosas
Salud Publica
sustancias peligrosas en centro de cultivo.
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4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “e”, “d”, “e” y “P” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894”, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
e Seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental.
e Realizar, cuando se requiera, las correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable del proyecto
» Capacitación de los operarios en todos los aspectos de manejo de peces y su interacción con el ambiente.
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Realizar mantención frecuentemente de los equipos de tratamiento para asegurar un funcionamiento óptimo.
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Implementar tecnologías nuevas para minimizar al máximo los impactos del proyecto.
e Se realizará la limpieza del borde costero, adyacente a la concesión, con una periodicidad mensual. Dicha actividad se registrará en bitácora y estará disponible en centro de cultivo.
e Con el objeto de disminuir el impacto visual de las instalaciones, estas últimas serán de color verde petróleo, u otro, semejante a los colores del sector.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimientó a la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero-6 Código Sernapesca 110894”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del:mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de dministración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo: su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando : la información Y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. A E :
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8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos. omedidas, yá sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, a «cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento:ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- — Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- — Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- — Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894”
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894" cumple con la normativa de carácter ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N%20 de la Ley N*19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
eS : DIRECCIO ANREGIONAL
Ln
Región de Aysén ) y y 8 y GGP/SST/sst
Distribución: + Dionisio Ramos Salgado + Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén + Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
us
Cle:
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
Tlustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Rivero 6 Código Sernapesca 110894"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén